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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 04 DE OCTUBRE DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial el martes 30 de diciembre de 2014.
LEY PARA EL IMPULSO EMPRENDEDOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 675.-
LEY PARA EL IMPULSO EMPRENDEDOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO I
DE LAS BASES GENERALES PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EMPRENDEDORA Y EL IMPULSO A
EMPRENDEDORES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, tiene por objeto establecer las bases, instrumentos, mecanismos y organización para el fomento de la
cultura emprendedora e impulso a emprendedores, mediante proyectos innovadores de alto valor agregado, de alto
impacto para la sociedad, de aprovechamiento de tecnologías, con visión de largo plazo que apuntalen el desarrollo
de ecosistemas de negocios. Con la finalidad de generar mejores empresas, empleos mejor remunerados, aumentar
la calidad de vida y mejorar la distribución de los beneficios del desarrollo económico y social en la entidad, estimulando
el crecimiento del mercado interno y de las exportaciones.
Artículo 2.- Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer los elementos jurídicos, programáticos, normativos y de financiamiento necesarios para que a través
del fomento de la cultura emprendedora y el impulso a las actividades económicas de los emprendedores se
acelere el desarrollo económico y social del Estado de Coahuila de Zaragoza en forma progresiva y permanente;
II. Contribuir a la generación de un entorno favorable a la innovación, a la creación de nuevas empresas, el
desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación, así como a las ya existentes y el desarrollo de
ecosistemas de negocios que propicien de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y
social del Estado;
III. Establecer la integración y funciones del Consejo General Ciudadano para el Fomento de la Cultura
Emprendedora y el Impulso a los Emprendedores, en el que participen los sectores público, privado, académico
y social;
IV. Establecer la integración y contenido del Programa Estratégico para Fomentar la cultura emprendedora e
Impulsar a los Emprendedores de la entidad en cuanto a estímulos en aspectos impositivos, educativos, de
financiamiento y de entidades de apoyo, así como las disposiciones aplicables a su presupuesto, revisión y
actualización con alcances de largo plazo;
V. Fomentar la vinculación de los sectores académico, científico y social con los sectores productivo y financiero.
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VI. Establecer mecanismos y apoyos para promover la creación, el funcionamiento y la evaluación de centros de
innovación, entrenamiento empresarial, innovación empresarial, alianzas estratégicas, sistemas regionales de
innovación, consorcios, agrupamientos empresariales en áreas clave, capital de riesgo y capital semilla, que
sean requeridos para alcanzar los objetivos de la presente Ley;
VII. Conferir a la Dirección General para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, las atribuciones y facultades
necesarias para coordinar, implementar y realizar los programas, proyectos y acciones que sean indispensables
para el desarrollo económico y social del Estado basado en el desarrollo del conocimiento y la innovación
emprendedora, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
VIII. Consolidar la realización del Programa Estratégico a mediano y largo plazo para impulsar la competitividad del
Estado a nivel nacional e internacional a partir del conocimiento y la innovación emprendedora;
IX. Facilitar el establecimiento de mecanismos de cooperación nacional e internacional que favorezcan la realización
de proyectos de investigación y para la creación de capital humano que sea requerido, así como el intercambio
de talento especializado para encabezar o dar soporte a dichos proyectos;
X. Promover una nueva cultura de emprendimientos basados en el aprovechamiento de conocimientos
especializados, la innovación tecnológica, innovación en modelos de negocio y la competitividad internacional,
que fortalezca e impulse el desarrollo de la sociedad de la entidad;
XI. Establecer mecanismos y apoyos encaminados a reducir la mortandad de las empresas, reducir la migración de
zonas rurales a zonas urbanas, apoyar actividades productivas de emprendedores y de grupos vulnerables que
no forman parte del sistema de educación formal o que no han conseguido insertarse en la vida económica,
democratizar el conocimiento de negocios con visión de largo plazo, e incubar una generación de empresarios
preparados para enfrentar los desafíos de nuestra sociedad;
XII. Estimular la integración de emprendedores con inventores e investigadores para la creación de empresas
basadas en el conocimiento, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, complementando así las habilidades,
conocimientos y competencias necesarias para el crecimiento acelerado de los nuevos negocios de manera
sostenible; y
XIII. Crear un sistema integral de información que otorgue transparencia en el uso, la prioridad de asignación, y la
justificación de los recursos económicos y financieros destinados a las actividades contempladas en esta Ley y
el Programa Estratégico, que permita la evaluación del desempeño y los resultados obtenidos por las entidades
que reciban recursos económicos y financieros para realizar actividades en el marco de la presente Ley y del
Programa Estratégico.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)
XIV. Coordinar esfuerzos con las comisiones de cabildo de los Ayuntamientos relacionadas con Educación, Ciencia y
Tecnología; Desarrollo Económico y demás competentes a la presente Ley.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agrupamiento empresarial: es una concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un
mismo sector, en una zona geográfica relativamente definida, de modo de conformar en sí misma un polo
productivo especializado con ventajas competitivas;
II. Capital semilla y de riesgo: son las aportaciones financieras y estratégicas realizadas a través de créditos,
aportaciones al capital social, diversos títulos de crédito, contratos relacionados o una combinación de los
anteriores, para el inicio, crecimiento o desarrollo de nuevos negocios y empresas de reciente creación;
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III. Centro de innovación: En un espacio físico donde los emprendedores pueden recibir adiestramiento,
capacitación, asesoría, y entrenamiento con el objetivo de que desarrollen competencias de gestión,
transferencia e innovación tecnológica y de gestión de negocios que sean de utilidad para crear y desarrollar
negocios innovadores.
Estos centros serán parte de las entidades destinadas a ejecutar programas de educación y fomento de la cultura
emprendedora.
IV. Competitividad de las empresas: la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las
empresas en los mercados regional, nacional e internacional, con base en ventajas asociadas a sus productos y
servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;
V. Consejo General Ciudadano: el Consejo General Ciudadano para el Fomento de la Cultura Emprendedora y el
Impulso a los Emprendedores;
VI. Ecosistema de negocios: Una comunidad económica fundamentada en un conjunto de organizaciones e
individuos que interactúan entre sí, siendo estos los organismos del mundo de los negocios, y que en conjunto
con el sistema gubernamental y regulatorio efectivo integran en un entorno favorable para la creación, crecimiento
y desarrollo empresarial lo que permite a los miembros moverse en dirección de visiones compartidas para alinear
sus inversiones y encontrar roles de soporte mutuo.
Esta comunidad económica produce bienes y servicios de valor para los clientes, quienes también son parte del
ecosistema. Entre las organizaciones integrantes se encuentran los proveedores, productores, competidores, y
otros grupos de interés. En un ecosistema de negocios desarrollado se integran efectivamente los elementos de
educación, financiamiento, gobierno, sociedad, infraestructura e industrias complementarias y de soporte;
VII. Emprendedor: se refiere al individuo o en forma colectiva como equipo emprendedor al grupo de individuos que
persigue una oportunidad de negocio sin limitar su iniciativa empresarial a los recursos con los cuales cuenta al
momento de iniciar un proyecto empresarial;
VIII. Fondo Estatal: el Fondo Estatal para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar a los Emprendedores;
IX. Empresa de reciente creación: se refiera a persona física con actividad empresarial o persona moral que se
encuentra en los primeros dos años del inicio de sus actividades;
X. Incubadoras y aceleradoras de empresas: los espacios físicos que pueden contar con infraestructura
experimental de laboratorios y plantas piloto, asesoría comercial, consultoría, sistemas de gestión de negocios
que apoyan la generación y el crecimiento de nuevas empresas, el establecimiento de empresas foráneas, así
como el crecimiento acelerado de las mismas;
XI. Innovación empresarial: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, bien, servicio,
proceso productivo o de negocio, que atienda a las necesidades sociales y de mercado;
XII. Programa Estratégico: es el programa diseñado específicamente para fomentar la cultura emprendedora e
impulsar a los emprendedores del Estado, considerando los aspectos educativos, de financiamiento y entidades
de apoyo a emprendedores, mismo que podrá ser actualizado cada tres años por el Consejo General Ciudadano;
XIII. Sector financiero: en el contexto de la presente Ley se refiere al conjunto de entidades que ofertan
financiamiento comercial o privado, conforme a la ley aplicable, destinado a actividades productivas
contempladas dentro del Programa Estratégico;
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XIV. Sistemas regionales de innovación: el conjunto de universidades, instituciones de educación superior,
personas físicas y morales innovadoras, empresas del sector productivo y entidades de financiamiento, que
interactúan entre sí de manera articulada con la finalidad de asignar recursos públicos y privados a la realización
de actividades del Programa Estratégico de esta Ley;
XV. Transferencia de tecnología: el proceso de transmisión o intercambio de nuevos conocimientos y tecnologías
desde el entorno científico al productivo o dentro del entorno productivo para su utilización en la creación y
desarrollo de productos, procesos y servicios con valor agregado y viables comercialmente.
Artículo 4.- Los sectores público, científico, académico, tecnológico, social, financiero y productivo podrán participar
en la integración y realización de políticas públicas en materia de fomento a la cultura emprendedora e impulso
emprendedor conforme a los siguientes principios:
I. La toma de decisiones en materia de fomento a la cultura emprendedora e impulso a los emprendedores en la
entidad;
II. El conocimiento, la cultura emprendedora y la innovación empresarial son factores estratégicos que contribuyen
al crecimiento económico y el bienestar social de la entidad y son parte fundamental para lograr el desarrollo
sustentable, mejorar la competitividad y elevar la calidad de vida de la sociedad;
III. La generación de conocimiento y de innovaciones empresariales son la base para fomentar el desarrollo,
impulsar su transferencia, favorecer la valoración social y estimular la competitividad empresarial;
IV. La construcción de ecosistemas de negocios estará centrada en las personas, de manera incluyente y orientada
al desarrollo humano, social, cultural y económico de las mismas, así como el combate a la pobreza y la
desigualdad social tanto en zonas urbanas como rurales;
V. Se promoverá la divulgación de conocimientos, innovaciones empresariales y sus impactos, con el propósito de
ampliar y fortalecer la cultura emprendedora en la sociedad;
VI. La política estatal de fomento a la cultura emprendedora e impulso a los emprendedores preverá áreas
prioritarias, proyectos estratégicos y apoyos a largo plazo a la generación de conocimiento, investigación
científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, con el propósito de garantizar el fortalecimiento del potencial
humano, la creación de instituciones científicas, centros de productividad, centros de innovación, el mejoramiento
y modernización de la enseñanza de las áreas clave de negocios, la integración de la ciencia y la tecnología en
la cultura emprendedora, la creación de infraestructuras y el fomento de capacidades del Estado en esta materia;
VII. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno del Estado fomente la cultura emprendedora e
impulse a los emprendedores, deberán buscar el mayor efecto benéfico en la enseñanza y el aprendizaje de las
áreas clave de negocios, desarrollo humano, idiomas de negocios, integración de la ciencia, la tecnología y la
innovación, en la calidad de la educación en todos los niveles, e incentivará la participación y desarrollo de nuevas
generaciones de emprendedores con visión de largo plazo;
VIII. El Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, debe participar en el otorgamiento de
recursos económicos y financieros para el fomento de la cultura emprendedora y el impulso a los emprendedores,
considerándolos como inversión para el mejoramiento de la calidad de vida, la competitividad y el desarrollo
económico sustentable de la entidad; y
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IX. Se promoverá a través de incentivos y mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones
crecientes en conjunto con emprendedores para la generación de nuevos negocios de amplio impacto económico
y social.
Artículo 5.- Para el debido cumplimiento del Programa Estratégico, en concordancia con el objeto y objetivos de la
presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponderá:
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2021) (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
I. A la Secretaría de Economía: la promoción de manera prioritaria de programas de impulso y apoyo a
emprendedores para:
a) Incentivar y facilitar el aprovechamiento de productos tecnológicos e innovaciones para el sector productivo,
especialmente para empresas de reciente creación; y
b) Conformar, asociar, detonar o desarrollar la integración de ecosistemas de negocios, agrupamientos
empresariales, incubadoras de empresas innovadoras, empresas especializadas en vinculación y
empresas que pudieran estar soportadas en el aprovechamiento del conocimiento y nuevas tecnologías.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
c) Fomentar la implementación permanente, en todos los municipios del Estado, de un sistema de apertura
rápida de empresas.
(ADICIONADO, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024)
d) Fomentar políticas y programas que faciliten la incorporación de procesos y tecnologías limpias, así como
la transición de las pequeñas y medianas empresas hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.
II. A la Secretaría de Educación: la promoción y facilitación de la incorporación de la temática de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica; incluyendo la incorporación de contenidos y desarrollo de competencias en
aspectos económicos, financieros, de negocios y de desarrollo humano necesarios para el fomento de una cultura
emprendedora; a través de programas educativos para el desarrollo integral de emprendedores en el sistema de
educación estatal; en todos los niveles, desde primaria a posgrado, tanto en instituciones públicas como privadas;
y
III. A las Secretarías y demás entidades del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: la promoción de
programas, proyectos, presupuestos y mecanismos necesarios para impulsar la formación de capital humano, la
investigación científica y la innovación tecnológica necesarias para el fomento de la cultura emprendedora, el
impulso a los emprendedores y las empresas de reciente creación de la entidad.
(ADICIONADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024)
IV. A los municipios: instrumentar, ejecutar y coordinar la política municipal de emprendimiento para:
a) Desarrollar e implementar programas, proyectos y mecanismos para facilitar financiamiento, capacitación,
asesoría y vinculación a las personas emprendedoras y a los micro, pequeños y medianos negocios;
b) Promover la creación de unidades, institutos u organismos que funjan como instancias de promoción e
impulso de los servicios requeridos por las personas emprendedoras y los micro, pequeños y medianos
negocios;
c) Desarrollar e impulsar planes, programas y proyectos acordes a las necesidades, el potencial y las
vocaciones regionales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento
la igualdad entre mujeres y hombres;
d) Fomentar la creación de redes de emprendimiento e innovación que integren instituciones educativas,
incubadoras de empresas, consultores de negocios, asociaciones y organizaciones civiles, entre otros.
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Artículo 6.- Para la ejecución de los objetivos de esta Ley, los organismos y mecanismos complementarios de apoyo
serán los siguientes:
I. El Consejo General Ciudadano;
II. El Programa Estratégico;
III. Los fondos para financiar el fomento a la cultura emprendedora y el impulso a los emprendedores; y
(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
IV. Entidades de apoyo a emprendedores.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN PARA DESARROLLO DE UNA SOCIEDAD EMPRENDEDORA EN
EL ESTADO
Artículo 7.- La participación y coordinación de los sectores público y privado de carácter académico, científico,
tecnológico y empresarial se realizará a través de:
I. El Consejo General Ciudadano para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar a los Emprendedores; y
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
II. La Dirección General para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía.
Artículo 8.- Se crea el Consejo General Ciudadano para fomentar e impulsar la cultura emprendedora, buscar el
desarrollo económico y social equitativo y participativo, con carácter de organismo consultivo de interés público, con
las atribuciones que se establecen en esta Ley.
El Consejo General Ciudadano estará integrado por miembros de carácter honorífico, siendo miembros del mismo los
siguientes:
I. Un Presidente que será designado por el propio Consejo General Ciudadano a partir de una propuesta de tres
candidatos del Titular del Ejecutivo del Estado, por un período de tres años;
II. Un Vicepresidente, que será designado por el propio Consejo General Ciudadano de entre los integrantes del
sector no gubernamental, por un período de tres años;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2021) (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
III. El o la titular de la Dirección General para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía,
quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
IV. Por la Administración Pública Estatal, los titulares de las siguientes Secretarías y directores generales o
equivalentes de organismos públicos:
a) Secretaría de Finanzas;
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
b) Secretaría de Economía;
c) Secretaría del Trabajo;
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d) Secretaría de Educación; y
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
e) Secretaría de Desarrollo Rural;
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021) (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
f) Secretaría de Medio Ambiente;.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
g) Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología; e
(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024) (ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
h) Secretaría de las Mujeres; y
(ADICIONADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024)
i) Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social
V. Por el sector no gubernamental, 5 representantes de organizaciones empresariales, académicas y/o sociales,
invitados por el Titular del Ejecutivo del Estado, buscando mantener representatividad de las diferentes regiones
del Estado.
Las Asociaciones empresariales, académicas y/o sociales a que se refiere la fracción V de este artículo podrán ser
algunas de las que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
a) Confederación Patronal de la República Mexicana.
b) Cámara Nacional de Comercio.
c) Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
d) Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda.
e) Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados.
f) Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
g) Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión.
h) Cámara Agrícola y Ganadera.
i) Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Coahuila A.C.
j) Universidad Autónoma de Coahuila.
k) Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.
l) Universidad Iberoamericana.
En el caso de la modificación o supresión de algunas de las dependencias, entidades u organizaciones empresariales
y sociales se sustituirán por sus equivalentes.
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(ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)
VI. Con voz pero sin voto, el Coordinador de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo del
Congreso del Estado de Coahuila.
Todos los miembros del Consejo deberán nombrar un suplente al momento de su nombramiento.
Artículo 9.- El Presidente del Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, podrá invitar a participar a las
sesiones del Consejo, a representantes de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, organismos
internacionales, universidades e instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, de los ámbitos científico,
tecnológico, económico, financiero, empresarial y cualesquiera otros que puedan aportar conocimientos o
experiencias, a los temas de la agenda del propio Consejo General Ciudadano, quienes asistirán con voz pero sin
voto.
Artículo 10.- Las atribuciones del Consejo General Ciudadano son las siguientes:
I. Diseñar, aprobar y actualizar cada tres años el Programa Estratégico;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
II. Definir y establecer en el Programa Estratégico las áreas prioritarias y los proyectos estratégicos para el
desarrollo económico y social del Estado, que en todo momento estarán diseñados y proyectados con enfoque
de género, garantizando así que los términos del documento favorezcan la cultura de igualdad;
III. Proponer al Congreso del Estado o al titular del Ejecutivo Estatal, según corresponda, las reformas legales o
administrativas necesarias para reducir o eliminar las barreras regulatorias, presupuestales, administrativas y
financieras que obstaculicen el desarrollo económico y social de la entidad, la cultura emprendedora y el
desarrollo de emprendedores innovadores;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
IV. Proponer, evaluar y sancionar la eficacia de los apoyos, incentivos y facilidades administrativas que se otorguen
las diversas entidades de apoyo para realizar las actividades y proyectos previstos en esta Ley y en el Programa
Estratégico, así como los impactos de éstas en la productividad, la competitividad, la igualdad sustantiva y el
desarrollo económico y social del Estado;
V. Proponer al Congreso del Estado y al Titular del Ejecutivo Estatal el establecimiento de estímulos fiscales para
incentivar actividades y acciones relacionadas con la generación y utilización productiva de conocimiento e
innovaciones tecnológicas, en el marco del Programa Estratégico;
VI. Formular recomendaciones que fortalezcan la competitividad y generación de innovaciones que beneficien
directamente a los sectores productivos reflejándolas en el Programa Estratégico y/o proyectos específicos;
VII. Presentar al Ejecutivo Estatal, por conducto del Secretario Ejecutivo, el Programa Estratégico y los informes
anuales sobre la operación y resultados de dicho programa;
VIII. Dar seguimiento, evaluar y divulgar los resultados derivados de la ejecución del Programa Estratégico y de los
proyectos y recursos presupuestales que se destinen al desarrollo del Estado mediante el conocimiento y la
innovación tecnológica;
IX. Proponer al Secretario Ejecutivo la invitación de personas que puedan aportar conocimientos o experiencias a
los temas de la agenda del Consejo General Ciudadano;
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X. Designar al Vicepresidente del Consejo General Ciudadano de entre los integrantes de los sectores no
gubernamentales;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
XI. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento, cuyo proyecto formulará y presentará el Secretario
Ejecutivo, en las que se establecerá entre otros aspectos, su organización interior, formas de representatividad
por sectores y género y las disposiciones necesarias para su óptima operación y funcionamiento, mismas que
serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
XII. Aprobar las reglas de organización y funcionamiento del comité financiero, que formulen sus integrantes, mismas
que serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado, respetando siempre criterios de género para lograr que
el Programa correspondiente garantice un impacto favorable en materia de igualdad sustantiva;
XIII. Proponer acciones para impulsar la adecuada protección y explotación de la propiedad intelectual y estimular la
transferencia de tecnologías por centros de innovación, centros de investigación, universidades, instituciones de
educación superior, empresas del conocimiento, empresas en general y demás personas que produzcan
investigaciones, desarrollos e innovaciones tecnológicas; : y
XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas y en las Reglas de Organización y
Funcionamiento que expida el propio Consejo General Ciudadano.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)
Artículo 11.- El Consejo General Ciudadano sesionará cuatro veces al año en forma.
Las resoluciones del Consejo General Ciudadano se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el
Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 12.- El Consejo General Ciudadano podrá crear comités especiales que considere necesarios para atender
los asuntos que el mismo Consejo determine relacionados con el ejercicio de sus atribuciones. Estos comités serán
coordinados por el Secretario Ejecutivo y en ellos podrán participar miembros de la comunidad científica, tecnológica
y de los sectores social y privado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 13.- Se crea un Comité Financiero integrado por los representantes de la Secretaría de Finanzas, quien
fungirá como coordinador, de Economía y de la Secretaría de Educación, con la finalidad de:
I. Analizar el gasto público para la realización del Programa Estratégico;
II. Proponer anualmente al Titular del Ejecutivo Estatal la asignación de recursos para el Programa Estratégico
dentro de la Ley de Egresos del Estado; y
Las propuestas de asignación de recursos a que se refiere este artículo deberán someterse a la consideración y
aprobación del Consejo General Ciudadano para su tramitación administrativa, en la formulación de las mismas se
deberá considerar las necesidades presupuestales y de inversión para los centros de innovación, la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y las innovaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal.
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Los integrantes del comité financiero elaborarán el Proyecto de Reglas para su organización y funcionamiento, y lo
presentarán al Consejo General Ciudadano para efectos de su aprobación.
Artículo 14.- El Vicepresidente del Consejo General tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones del Consejo General en ausencia del Presidente o de su representante;
II. Coadyuvar con el Consejo General Ciudadano y con el Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades;
III. Brindar al Consejo General Ciudadano y al Secretario Ejecutivo el apoyo científico, técnico y jurídico que
requieran para la realización de las atribuciones del propio Consejo General Ciudadano y de los objetivos de esta
Ley;
IV. Plantear al Secretario Ejecutivo las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y
V. Realizar las demás actividades que le encomiende el Presidente del Consejo General Ciudadano.
Artículo 15.- El Secretario Ejecutivo del Consejo General Ciudadano tendrá las siguientes facultades:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General Ciudadano;
II. Formular el proyecto del Programa Estratégico, de acuerdo al contenido y alcances previstos en esta Ley;
III. Elaborar y someter a la consideración del Consejo General Ciudadano el proyecto de reglas de organización y
funcionamiento del propio Consejo para su aprobación;
IV. Analizar la información del gasto público y formular propuestas para la asignación de recursos a actividades y
proyectos previstos en el Programa Estratégico a través del comité financiero.
V. Presentar al Titular del Ejecutivo Estatal el Programa Estratégico aprobado por el Consejo General Ciudadano,
y los informes anuales sobre la operación y resultados de dicho Programa;
VI. Coordinar los comités especiales que establezca el Consejo General Ciudadano; y
VII. Realizar las demás actividades que le encomiende el Consejo General Ciudadano. El Secretario Ejecutivo se
apoyará en un Secretario Técnico con funciones permanentes, designado por el o la titular de la Dirección
General para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EMPRENDEDORA Y EL IMPULSO A
EMPRENDEDORES
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 16.- El Programa Estratégico será formulado, aprobado, revisado, actualizado y evaluado por el Consejo
General Ciudadano, en los términos de esta Ley y deberá considerar dentro de su alcance aspectos académicos,
tecnológicos, de financiamiento, bajo un enfoque de género que garantice la igualdad sustantiva en el acceso a éste,
para entidades de apoyo a emprendedores y a empresas de reciente creación.
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Artículo 17.- El Secretario Ejecutivo del Consejo General Ciudadano formulará el proyecto de Programa Estratégico,
su revisión y actualización, proyectándose con una visión de largo plazo con un horizonte temporal de hasta veinte
años.
(REFORMADO, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024)
La Administración Pública Estatal y los municipios, implementarán y darán seguimiento a las acciones y proyectos
previstos en el Programa Estratégico, participando en su formulación, revisión, actualización y evaluación.
Así mismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal colaborarán en lo previsto en el
Programa Estratégico.
Artículo 18.- El Programa Estratégico contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
I. Los lineamientos que orienten la política estatal del desarrollo del Estado con base en la innovación, el
aprovechamiento del conocimiento y la tecnología a través del fomento a la cultura emprendedora, impulso
integral a los emprendedores y desarrollo de empresas de reciente creación, diseñados y proyectados con
enfoque de género, garantizando un resultado favorecedor de la igualdad sustantiva;
II. Los sectores productivos prioritarios para el desarrollo de nuevas empresas, que serán de manera enunciativa y
no limitativa, los siguientes:
a) Alimentos;
b) Turismo;
c) Tecnologías de la Información y Comunicación;
d) Aeroespacial;
e) Manufacturas;
(REFORMADO, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024)
f) Energético, con especial énfasis en energías limpias y renovables;
g) Minero;
h) Agropecuario;
i) Ganadero y Lechero;
j) Automotriz;
k) Construcción;
l) Restaurantero; y
m) Los que indique el Plan Estatal de Desarrollo.
III. Los proyectos estratégicos para el desarrollo y transformación del Estado, así como acciones concretas para su
realización a corto, mediano y largo plazo;
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IV. El análisis de la situación del Estado respecto de los principales indicadores de organizaciones nacionales e
internacionales, de países más desarrollados en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación, en diferentes áreas tales como recursos humanos altamente calificados y especializados,
infraestructura urbana, científica y tecnológica, vinculación articulada de los sectores científico, tecnológico y
productivo, conformación de agrupamientos empresariales, empresas de base tecnológica y parques de
investigación, parques tecnológicos, acciones y proyectos estratégicos en áreas prioritarias del conocimiento,
entre otras;
V. El diagnóstico, estrategias, acciones prioritarias y apoyos en materia de:
a) Identificación de sectores prioritarios y vocaciones competitivas para el desarrollo de las regiones y zonas
productivas del Estado;
b) Incentivos a la reinversión de utilidades de las empresas en el estado para apoyar la creación de nuevas
empresas, desarrollo de empresas de reciente creación, programas de emprendedores y entidades de
financiamiento a emprendedores;
(REFORMADO, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024)
c) Innovaciones tecnológicas estratégicas y aplicables a necesidades de mercado con un enfoque de gestión
ambiental;
d) Vinculación y articulación de los sectores científico y tecnológico con los sectores productivos y financieros
para la implementación;
e) Apoyo para la creación, equipamiento y operación de centros de innovación para emprendedores en zonas
urbanas y rurales;
f) Asignación de recursos económicos y financieros para investigación, diseño, desarrollo, y producción de
programas y contenidos de educación basados en el desarrollo de competencias, de técnicas innovadoras
de enseñanza, de elementos didácticos y herramientas pedagógicas ya sean materiales documentales o
dispositivos físicos, multimedia o interactivos, para su utilización individual o colectiva, en formato
presencial o a distancia, en modalidad central, en red o portátil, que estén orientados a fomentar la cultura
emprendedora desde edades tempranas y a lo largo de la vida así como el impulso a los emprendedores
innovadores de la entidad.
g) Asignación de recursos económicos y financieros para la implementación de programas de educación
basados en competencias para emprendedores en todos los niveles de educación del Estado desde nivel
primaria a postgrado, sean entidades educativas públicas o privadas y en centros de innovación, desde
una perspectiva del emprendedor como factor humano, agente económico y proyecto empresarial
específico.
h) Definición de normas y criterios que permitan, faciliten, ordenen y evalúen la implementación de programas
de educación empresarial para desarrollar competencias, en entidades educativas públicas o privadas,
dentro de las ramas del desarrollo humano, economía y finanzas, marco legal fiscal, administrativo, laboral
y comercial, gestión de negocios, desarrollo regional, administración de la innovación, comercialización de
ciencia y tecnología, negocios electrónicos, derechos de autor, propiedad industrial y los relacionados a la
creación y desarrollo de negocios innovadores, según corresponda a los niveles de educación de la entidad
donde se realizará su implementación. Los programas de educación empresarial podrán ser escolarizados
o no escolarizados y además podrán ser impartidos en las entidades autorizadas de apoyo a
emprendedores y de fomento a la cultura emprendedora dentro del marco de la presente Ley;
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i) Apoyos económicos y financieros para la realización de actividades y distribución de materiales para la
divulgación, concientización, educación y fomento de la cultura emprendedora en la sociedad en general;
j) Creación de incubadoras de empresas y aceleradoras de negocios que se requieran, así como la
conformación y operación de redes de este tipo de incubadoras para complementar y asegurar la alineación
de esfuerzos;
k) Formación de capital humano en áreas prioritarias del conocimiento definidas en el Programa Estratégico,
incluyendo la implementación de programas de becas para tales fines;
l) Apoyos económicos para la capacitación y especialización de profesionistas de alto nivel en materia de
cultura emprendedora y desarrollo de emprendedores y empresas de reciente creación;
m) Incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionistas de alto nivel en empresas, centros de
investigación y desarrollo tecnológico para favorecer la vinculación y transferencias de tecnologías del
sector académico a las empresas de reciente creación;
n) Apoyo y fomento a la integración de sistemas regionales de innovación, alianzas estratégicas, consorcios,
agrupamientos empresariales, incubadoras de empresas, aceleradoras de negocios y empresas de
reciente creación;
(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
ñ) Conformación y supervisión de vehículos e instrumentos de capital de riesgo y capital semilla, aplicables al
Estado, para la creación de nuevas empresas y el desarrollo de empresas de reciente creación, cuya
operación sea sustentable y mediante personal profesional en esta materia;
(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
o) Cooperación y colaboración con organismos y entidades de origen nacional e internacional relacionados
con los objetivos de la presente Ley;
(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
p) Establecimiento del Premio al Emprendedor del Año, brindando apoyos económicos tales como recursos
financieros, entrenamientos, asesorías, mentorías, acompañamientos, acceso a ferias y exposiciones
estatales, nacionales e internacionales, becas a emprendedores, y todo aquel apoyo que represente un
beneficio a los galardonados con el premio;
(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
q) Asignación de recursos económicos y financieros para el diseño, creación, equipamiento, operación y
divulgación de un sistema integral de información que otorgue transparencia en el uso, la prioridad de
asignación y la justificación de los recursos económicos y financieros destinados a las actividades
contempladas dentro esta Ley, que permita la evaluación del desempeño y los resultados obtenidos por las
entidades que reciban recursos económicos y financieros para realizar actividades en el marco de la
presente Ley; y
(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
r) Las demás que determine el Consejo General Ciudadano.
VI. El planteamiento de las acciones, medidas y esfuerzos a realizar a mediano y largo plazos, por parte de los
sectores público, social y privado, para que el Estado alcance niveles de desarrollo económico y social mediante
la aplicación de conocimientos e innovaciones empresariales equiparables a los de los países más desarrollados;
y
VII. La descripción de las prioridades presupuestarias que se requieran.
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Artículo 19.- El Programa Estratégico será formulado con una visión de largo plazo pudiendo tener una vigencia de
hasta veinte años; su revisión y en su caso, actualización se realizará cada tres años por el Consejo General
Ciudadano. La actualización del Programa Estratégico se llevará a cabo considerando los informes anuales que
elaborará el Secretario Ejecutivo del Consejo General Ciudadano y que contendrán:
I. Los avances y resultados de los proyectos estratégicos y acciones establecidas en el Programa Estratégico;
II. Las propuestas de inversiones prioritarias;
III. Nuevas áreas prioritarias del conocimiento e innovación a desarrollar, conforme los avances de la ciencia y la
tecnología de punta y las necesidades y requerimientos sociales, comerciales y competitivos;
IV. Las metas específicas a alcanzar en los siguientes tres años y su proyección hacia el largo plazo, en las diferentes
áreas, materias y prioridades que se establezcan en el Programa Estratégico;
V. Las propuestas para la asignación de recursos a actividades y proyectos previstos en el Programa Estratégico,
a incluirse en el proyecto de presupuesto estatal de cada año; y
VI. La información sobre el gasto público y la inversión privada en actividades materia del Programa Estratégico.
En todos los casos, los informes anuales a que se refiere este Artículo serán formulados y entregados de manera
oportuna por el Secretario Ejecutivo al Consejo General Ciudadano, para que este último formule las propuestas de
actualización al Programa Estratégico y proponga las asignaciones presupuestales para el ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 20.- El Programa Estratégico, así como sus actualizaciones, aprobadas por el Consejo General Ciudadano,
deberán ser remitidas al Titular del Ejecutivo del Estado, para que en los términos de la Ley aplicable proceda a su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA SECRETARÍA DE ECONÓMIA.
SECCIÓN PRIMERA
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
Artículo 21.- La Dirección General para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, además de las facultades y
obligaciones que se señalan en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, tendrá a su cargo
las siguientes facultades:
I. Realizar las acciones necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley;
II. Llevar a cabo los proyectos estratégicos y las acciones a corto, mediano y largo plazo que se determinen en el
Programa Estratégico;
III. Apoyar el desarrollo del conocimiento y la transferencia del mismo entre la comunidad de emprendedores para
aprovechar los avances científicos y tecnológicos, materia de negocios y su aplicación práctica por medio de la
innovación y la transferencia de tecnología para la creación de nuevas empresas o aceleración del desarrollo de
empresas de reciente creación;
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IV. Realizar y promover estudios de diagnóstico y prospectiva económica, social y científico-tecnológica para
identificar áreas de oportunidad para el desarrollo del Estado con base en el aprovechamiento del conocimiento
y la aplicación de innovaciones tecnológicas en los sectores productivos;
V. Apoyar la creación de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento y la tecnología, alianzas estratégicas,
asociaciones y demás mecanismos previstos en esta Ley para formar parte del Programa Estratégico e integrar
ecosistemas de negocios;
VI. Fomentar la vinculación de los sectores académicos, centros de investigación y productivos, para impulsar la
transferencia y generación de nuevos productos, procesos o servicios;
VII. Impulsar la comercialización de nuevos conocimientos, nuevas tecnologías con potencial de desarrollo para
atraer inversionistas y emprendedores para comercializar las mismas;
VIII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y universidades públicas y privadas, tanto nacionales como
extranjeras para alcanzar los objetivos de la presente Ley;
IX. Establecer alianzas con parques científicos y parques tecnológicos nacionales e internacionales y sus
asociaciones para el intercambio de conocimiento y apoyo técnico que faciliten la creación de nuevas empresas
y el desarrollo de empresas de reciente creación;
X. Realizar las acciones necesarias para promover y posicionar a las empresas del Estado como desarrolladoras y
proveedoras para el mercado nacional e internacional en los sectores que se determinen en el Programa
Estratégico;
XI. Promover y apoyar la cultura emprendedora basada en la creatividad y la innovación en la sociedad y en los
diversos sectores productivos del Estado, realizando actividades de difusión y divulgación; y
XII. Las demás que deriven de esta Ley, el Programa Estratégico, así como las que se establezcan en otras leyes y
su Reglamento Interior.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
XIII. Promocionar los productos y servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas coahuilenses, a través de
plataformas digitales, a fin de ampliar sus alternativas de oferta y entrega.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
XIV. Fomentar la implementación programas de capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y
consultoría para micro, pequeñas y medianas empresas, con énfasis en el uso de mecanismos de tecnologías
de la información y comunicación para introducir y fortalecer sus capacidades digitales para la oferta de sus
productos y servicios.
Artículo 22.- La Dirección General para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas ejecutará las acciones necesarias
para el impulso y promoción de la cultura emprendedora, desarrollo de emprendedores y de empresas de reciente
creación teniendo como base los objetivos de esta ley, además de los siguientes factores:
I. Las áreas prioritarias que se establezcan en el Programa Estratégico aprobado por el Consejo General
Ciudadano;
(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024)
II. Las necesidades de desarrollo e implementación de procesos de innovación sustentable en la industria, comercio
y servicios en el Estado;
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III. Los impedimentos y las barreras regulatorias, administrativas, fiscales y financieras que afectan o desalientan la
cultura emprendedora, impulso a emprendedores y empresas de reciente creación en el Estado;
IV. Las oportunidades para promover la integración de sistemas regionales de innovación, alianzas estratégicas,
consorcios, agrupamientos empresariales, incubadoras de empresas, aceleradoras de negocios y empresas de
reciente creación;
V. El impacto de las políticas, instrumentos, mecanismos y acciones en el desarrollo de emprendedores en el
Estado;
VI. El diseño y ejecución de los proyectos establecidos en el Programa Estratégico;
VII. La vinculación efectiva entre los sectores académico, científico y tecnológico con los sectores productivos y
financieros; y
VIII. Los demás aspectos que se determinen en el Programa Estratégico.
Los resultados del estudio de estos factores servirán de base en la formulación, revisión y actualización del Programa
Estratégico.
CAPÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO PARA FOMENTAR LA CULTURA EMPRENDEDORA E IMPULSAR A LOS
EMPRENDEDORES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23.- Los fondos con los cuales operará la Dirección General para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
para fomentar la cultura emprendedora e impulsar a los emprendedores para el desarrollo del Estado, serán los
siguientes:
I. El Fondo Estatal para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar a los Emprendedores; y
II. Otros fondos que constituyan el Gobierno del Estado con dependencias y entidades de las Administraciones
Públicas Federal, Estatal y Municipales, con los gobiernos de otras entidades federativas, con universidades,
instituciones y organismos nacionales y extranjeros y en general con cualquier otro tercero, que contribuya al
desarrollo del Estado a través de la creación y desarrollo de nuevas empresas.
Los fondos de participación extranjera a que se refiere la última fracción de este artículo serán constituidos en términos
la Ley de Inversión Extranjera.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 24.- Para lograr los objetivos y fines de esta Ley, se contará con la partida que sea designada para tal fin
dentro del presupuesto asignado por el Estado. Estos recursos se aplicarán a la realización de los proyectos contenidos
en el Programa Estratégico, asignándose en proporción igualitaria a proyectos presentados por mujeres que, por
hombres, y a través de los fondos a que se refiere el artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
17
DEL FONDO ESTATAL PARA FOMENTAR LA CULTURA EMPRENDEDORA E IMPULSAR A LOS
EMPRENDEDORES
Artículo 25.- Podrá recibir recursos de los fondos estatales existentes destinados al impulso de emprendedores en
proceso de creación de nuevas empresas, al desarrollo de empresas de reciente creación y al fomento de la cultura
emprendedora basada en la innovación manteniendo las reglas de operación y legislación correspondiente según el
fondo.
Artículo 26.- El Fondo Estatal para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar a los emprendedores será
participativo e incluyente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y podrá contar con la
participación de los sectores académico, científico y tecnológico, público, social, financiero y privado, relacionadas con
el objeto del fondo y las materias establecidas en el Programa Estratégico, en los términos que se establezcan en sus
reglas de operación.
Artículo 27.- El establecimiento y operación del Fondo Estatal para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar a
los Emprendedores se sujetará a las siguientes bases:
I. Se podrán aplicar las disposiciones que determine el Consejo General Ciudadano ante una propuesta de la Junta
de Gobierno de la Dirección General para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo dispuesto en
esta Ley;
II. Formará un Comité Técnico y de Administración;
III. En cuanto al fomento de la cultura emprendedora, el Fondo Estatal podrá destinar recursos económicos y
financieros, en forma directa, a personas y entidades que realicen actividades y proyectos orientados a los
programas de educación empresarial, centros de innovación, formación de ecosistemas de negocios y lo
contemplado dentro de esta Ley y del Programa Estratégico, que no implique el apoyo, financiamiento o inversión
destinada para la creación, crecimiento o desarrollo de nuevas empresas, empresas de reciente creación o
empresas establecidas.
IV. En cuanto al apoyo, financiamiento o inversión destinada para la creación, crecimiento o desarrollo de nuevas
empresas, empresas de reciente creación o empresas establecidas, el Fondo Estatal podrá destinar recursos
económicos y financieros a través de otros fondos que sean administrados profesionalmente.
A estos otros fondos se le entregarán los ordenamientos correspondientes que tengan por objeto el otorgamiento
de apoyos y financiamientos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y de las acciones, proyectos y
demás aspectos previstos en el Programa Estratégico, en los términos que se establezcan en el contrato
respectivo y en las reglas de operación que apruebe el Comité Técnico y de Administración del Fondo Estatal,
sujetándose en todos los casos al saldo y límite de disponibilidad presupuestal del Fondo Estatal;
V. Además de las aportaciones de las dependencias y entidades estatales y Gobiernos Municipales, este Fondo
Estatal podrá recibir aportaciones del Gobierno Federal, de personas físicas y morales, públicas o privadas, sean
nacionales o extranjeras, así mismo, los resultantes de convenios o acuerdos con organismos internacionales,
los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos del Fondo Estatal y de
cualesquiera otros terceros, así como contribuciones que las leyes determinen se destinen a este instrumento,
mismas que deberán ser informadas en su oportunidad en la cuenta pública respectiva;
VI. Serán beneficiarios de los recursos del Fondo Estatal las instituciones de educación desde nivel primario a
universitario y posgrado, tanto públicas como privadas, centros de innovación, empresas de reciente creación y
demás personas dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación para el fomento
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de la cultura emprendedora e impulso a los emprendedores, que contribuyan al desarrollo del Estado con base
en el conocimiento y en la aplicación de innovaciones en el marco del Programa Estratégico;
VII. Los beneficiarios serán seleccionados en forma competitiva y transparente de acuerdo a los requisitos, criterios
e indicadores que se determinen en las reglas de operación de este Fondo Estatal y las que se establezcan en
las respectivas convocatorias que al efecto se expidan.
Así mismo, los recursos de este Fondo Estatal se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las
demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
En este sentido, dichas reglas de operación serán elaboradas por el Comité Técnico y de Administración de este
Fondo Estatal y aprobadas por el Consejo General Ciudadano y se deberán publicar en el Periódico Oficial del
Estado a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean aprobadas, así como ponerlas a disposición de
la población en los términos de la Ley de acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
VIII. Los recursos del Fondo Estatal se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido destinados, su
inversión será siempre en renta fija, la que garantice mayores rendimientos, y tendrá su propia contabilidad;
IX. Los recursos y aportaciones destinados al Fondo Estatal que no sean erogados en el año serán acumulados al
del siguiente ejercicio fiscal;
X. Cualquier canalización o aportación de recursos al Fondo Estatal se considerará como erogación devengada del
presupuesto del que provengan, por lo tanto, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a las reglas
de operación del fondo;
XI. El Fondo Estatal no será considerado entidad de la Administración Pública Paraestatal, puesto que no contará
con estructura orgánica y personal propio para su funcionamiento;
XII. El Fondo Estatal estará sujeto a las medidas de control, evaluación y auditoría gubernamental; y
XIII. En la operación y financiamiento del Fondo Estatal, se deberán tomar en cuenta las propuestas que realice el
Consejo General Ciudadano.
Artículo 28.- Se podrán establecer en el Fondo Estatal subcomités y subcuentas para apoyar de manera específica y
eficaz a los diversos sectores productivos del Estado y a los distintos ámbitos de especialidad que se requieran para
apoyar a dichos sectores.
En cada subcuenta el Comité respectivo lo presidirá el titular de la dependencia o entidad correspondiente, el que
determinará entre otros aspectos:
a) Las convocatorias y su temática;
b) Las prioridades a apoyar; y
c) Los términos de referencia de los proyectos y la forma de aplicación de apoyos de la subcuenta correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 28 bis. En la aplicación del Fondo Estatal se deben considerar y razonar las decisiones de los apoyos en
base a los siguientes criterios:
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(REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2023)
I. Promover una mayor participación de las mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en el desarrollo
económico del Estado;
II. Contribuir a la creación, fortalecimiento, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de
las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la mejora de sus procesos;
III. Promover, capacitar y difundir los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar la
competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresa, como estudios de factibilidad, capacitación de
personal, fondos de garantía, entre otros;
IV. Fomentar el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas;
(REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2023)
V. Facilitar y fomentar la constitución de incubadoras de empresas, aceleradoras de negocios, empresas de reciente
creación y formación de emprendedores, mediante la implementación de programas de apoyo dirigidos a mujeres
jefas de familia, jóvenes y personas con discapacidad;
VI. Facilitar y fomentar la integración de las micro, pequeña y medianas empresas a las cadenas globales de valor;
VII. Promover la investigación y el desarrollo de tecnología en las micro, pequeñas y medianas empresas;
VIII. Fomentar la generación de empleos en las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado; y
IX. Apoyar a las incubadoras, aceleradoras y talleres especializados a través de mecanismos para vincular a las
micro, pequeñas y medianas empresas con las universidades, así como los centros de investigación científicos
y tecnológicos del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2023)
X. Promover la generación de proyectos específicamente dirigidos a la mejora de la calidad de vida de las personas
con discapacidad.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 28 bis 1. La Secretaría de Economía, con la aprobación del Consejo General Ciudadano, generará una serie
de estímulos y programas, en el marco de la política integral de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas
que facilite el financiamiento y otorgamiento de créditos para el fortalecimiento y desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa.
La Secretaría deberá crear un esquema integral y de fácil acceso a las micro, pequeñas y medianas empresas, donde
se presente el conjunto de apoyos, actividades de fomento y estímulos dedicados a este segmento.
SECCIÓN TERCERA
DE OTROS FONDOS
Artículo 29.- El Gobierno del Estado, así como el Fondo Estatal para Fomentar la Cultura Emprendedora e Impulsar
a los Emprendedores, podrá constituir otros fondos de manera coordinada con dependencias y entidades de las
Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipales, con los gobiernos de otras entidades federativas, con
universidades, instituciones, organismos nacionales y extranjeros y con cualquier otra persona física o moral, pública
o privada, cuya finalidad principal sea el logro y cumplimiento del objeto y objetivos de esta Ley y el Programa
Estratégico.
(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE MARZO DE 2015)
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Los recursos de estos fondos se ejercerán conforme a las reglas de operación establecidas en el artículo 27 de esta
Ley.
Los fondos de participación extranjera a que se refiere este artículo serán constituidos en términos de la Ley de
Inversión Extranjera.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
Artículo 30.- En los comités técnicos y de administración de los fondos que surjan en base a lo establecido en esta
Ley, o sus equivalentes, participarán representantes de las Secretarías de Finanzas, de Economía, de Educación y de
la Dirección General para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- En un plazo no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, se deberán nombrar a los
miembros del Consejo General Ciudadano.
Tercero.- Durante la sesión de instalación del Consejo General Ciudadano, la cual se realizará dentro de los 15 días
siguientes a partir de la fecha de los nombramientos de consejeros, el Consejo General Ciudadano deberá elegir a su
Presidente y Vicepresidente.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JUAN ALFREDO BOTELLO NÁJERA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
El SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
COMPETITIVIDAD
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ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN
(RÚBRICA)
22
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY.
FE DE ERRATAS / P.O. 24 DE MARZO DE 2015 / DECRETO 675
P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2017 / DECRETO 1177
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio
de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. La Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza continuará vigente, en lo que no
se oponga al presente decreto, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
TERCERO. La reforma a las disposiciones relativas a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia como organismo público descentralizado
que se crea mediante el presente decreto, entrarán en vigor una vez instalado su órgano de gobierno y se realice la entrega recepción con la
dependencia centralizada de la administración pública estatal denominada de la misma forma a la cual sustituye.
CUARTO. La reforma a las disposiciones relativas al órgano desconcentrado Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza,
el cual sustituye al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial y al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza,
entrarán en vigor una vez que sea nombrado su titular y se realice la entrega recepción correspondiente.
Las disposiciones relativas al Instituto de Coahuilense de las Mujeres e Instituto Coahuilense de la Juventud entrarán en vigor una vez que se
nombre a sus respectivos titulares y se realice la entrega recepción correspondiente.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, deberá realizar las acciones
conducentes para extinguir el organismo descentralizado Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, en términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
SÉXTO. La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación
con las dependencias o entidades competentes, deberán implementar la entrega recepción y las acciones necesarias para que los recursos
humanos, materiales, financieros y presupuestales que corresponden a la Secretaría de la Juventud, a la Secretaría de las Mujeres, a la
Comisión Estatal de Seguridad, al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de
Zaragoza y a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia como dependencias de la administración pública centralizada, sean reasignados
a las dependencias y entidades que los sustituyan y asuman sus atribuciones, de acuerdo a este decreto, a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales y administrativas.
Los trabajadores que con motivo del cumplimiento del presente decreto deban quedar adscritos a una dependencia o entidad diferente a su
actual centro de trabajo, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales.
SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las gestiones necesarias para las
adecuaciones o modificaciones presupuestales para la implementación de este decreto.
OCTAVO. La Secretaría de Gobierno, deberá llevar a cabo las acciones para dotar de recursos materiales, humanos y financieros al Instituto
Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, para su adecuado funcionamiento y debido cumplimiento de su objeto.
Una vez que inicie sus funciones el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Gobierno, los sistemas, la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre de Instituto Coahuilense del
Catastro y la Información Territorial, y del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza respectivamente, serán válidos y se seguirán
usando, hasta en tanto se realicen los ajustes procedentes a los sistemas y se adquieran los materiales o insumos antes mencionados,
adecuados al presente decreto.
NOVENO. El Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, se deberá expedir dentro del plazo
de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se nombre al titular del Instituto, como órgano desconcentrado de la Secretaría
de Gobierno.
DÉCIMO. Cuando en alguna disposición legal o administrativa otorguen facultades o se hagan menciones a la Secretaría de Desarrollo Social,
a la Secretaría de Medio Ambiente, a la Secretaría de la Juventud, a la Secretaría de las Mujeres, a la Comisión Estatal de Seguridad, al
Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, y al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderán
conferidas o referidas de la siguiente forma:
Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social.
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Secretaría de Medio Ambiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano.
Secretaría de la Juventud al Instituto Coahuilense de la Juventud.
Secretaría de las Mujeres al Instituto Coahuilense de las Mujeres.
Comisión Estatal de Seguridad a la Secretaría de Seguridad Pública.
Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial o al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza al Instituto Registral y
Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMO PRIMERO. Los asuntos en trámite que se encuentren pendientes en la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio
Ambiente, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Estatal de Seguridad, el Instituto Coahuilense del Catastro y
la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, serán
tramitados por las dependencias y entidades que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del transitorio décimo primero, hasta su
conclusión.
DÉCIMO SEGUNDO. Los derechos y obligaciones derivados de convenios celebrados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de
Medio Ambiente, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Estatal de Seguridad, el Instituto Coahuilense del
Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia,
serán asumidos por las dependencias y entidades que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del transitorio décimo primero.
DÉCIMO TERCERO. Los reglamentos interiores de las dependencias a que se refiere el presente decreto, deberán adecuarse dentro de los
noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
P.O. 009 / 31 DE ENERO DE 2020 / DECRETO 489
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
P.O. 051 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 611
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
P.O. 78 / 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 / DECRETO 726
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los nueve días de septiembre del año dos mil veinte.
P.O. 09 / 29 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 882
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
P.O. 98 / 08 DE DICIEMBRE DE 2023 / DECRETO 573
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
24
P.O. 80 / 04 DE OCTUBRE DE 2024 / DECRETO 103
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.