Ley para el Impulso y Desarrollo de la Actividad Vitivinícola del Estado de Coahuila de Zaragoza [PDF]

1 ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2019. Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 26 de agosto de 2016. LEY PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA NÚMERO 498.­ LEY PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés general en el estado de Coahuila de Zaragoza; tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola, así como proporcionar acciones de protección y defensa de productores y consumidores, propiciando la participación de los distintos órdenes de gobierno y el sector privado. (REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 2 Corresponde la aplicación de esta ley al Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Economía y de las demás dependencias de la administración pública estatal en el ámbito de sus atribuciones, así como a los municipios en su esfera de competencia. Artículo 3 Son sujetos de esta ley, los vitivinicultores, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter estatal, regional, distrital y municipal que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la industria vitivinícola en Coahuila de Zaragoza. Artículo 4 Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Añejamiento: Proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida; II. Comisión: La Comisión Interinstitucional para el Impulso y Desarrollo Vitivinícola del Estado de Coahuila de Zaragoza; III. Distintivo de calidad: El Distintivo Estatal de Calidad Vitivinícola Coahuilense otorgado por la Comisión; 2 IV. Enología: Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de los mismos; V. Ley: La Ley para el Impulso y Desarrollo de la Actividad Vitivinícola del Estado de Coahuila de Zaragoza; VI. Mosto: Es el zumo de la uva, que contiene diversos elementos de la misma, como lo son piel, semilla, jugos, entre otros; VII. Registro: El Registro Estatal de Vitivinicultores; VIII. Sector: Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola; IX. Vid: Planta clasificada como vitis vinifera subespecie vinífera. Vinífera que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de vino y otras bebidas alcohólicas; X. Vinícola: Empresa que se dedica a la producción de vino; XI. Vino: Es la bebida obtenida exclusivamente por la fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva; XII. Vino de Coahuila: Es el vino elaborado cien por ciento con uvas producidas en Coahuila de Zaragoza; XIII. Viticultura: Rama de la ciencia de la horticultura dedicada al cultivo sistemático de la vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de vino; XIV. Vitivinicultura: Conjunto de técnicas y conocimientos relativos al cultivo de la vid y a la elaboración de vino; y XV. Operadores: Personas físicas o morales o la agrupación de éstas, que intervienen profesionalmente en alguna de las actividades del sector vitivinícola, como la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, su crianza, su embotellado y su comercialización. Artículo 5 La producción, industrialización y el comercio de la industria vitivinícola se fomentarán de manera sustentable, en atención a los convenios interinstitucionales que se celebren con el Gobierno Federal, conforme a los programas sectoriales, en cumplimiento a lo dispuesto por los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y la libre competencia en este sector, con respeto al equilibrio ecológico y las condiciones de los hábitats naturales. Artículo 6 Para el desarrollo del sector vitivinícola el estado a través de las instancias correspondientes y los municipios en la esfera de su competencia, emplearán las siguientes estrategias: I. Promover los instrumentos para el financiamiento y apoyo técnico a los productores; II. Promover la plantación de viñedos en el estado; III. Propiciar el aseguramiento de la calidad regional del vino de Coahuila; IV. Establecer estrategias para posicionar al vino producido en el estado; V. Promover campañas para crear conciencia del beneficio del consumo responsable del vino; 3 VI. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector vitivinícola en Coahuila de Zaragoza; VII. Fortalecer la competitividad de las casas vitivinícolas establecidas en el estado, fomentando el desarrollo de su producción y la calidad del vino de Coahuila; y VIII. Las demás que tengan por objeto impulsar, promover y difundir la actividad vitivinícola en el estado. Artículo 7 Son factores básicos para el impulso del sector vitivinícola en el estado: I. Los vitivinicultores, las organizaciones, comités, asociaciones y consejos, estatales, regionales, distritales y municipales, mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del Vino de Coahuila a nivel nacional e internacional; II. La participación de los tres órdenes de gobierno, para promover, fortalecer, proteger y apoyar las actividades y proyectos de inversión vitivinícola; III. El estímulo del desarrollo de los vitivinicultores y en general de la industria del vino a través de fomentar la inversión en infraestructura, para garantizar la adecuada realización de las actividades vitivinícolas; y IV. La tecnificación de los procesos de producción así como el empleo de nuevas herramientas especializadas en la producción de vino. Artículo 8 El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, podrá celebrar convenios que tengan por objeto la coordinación y participación en el impulso, promoción y desarrollo de la industria vitivinícola en Coahuila de Zaragoza, con el Gobierno Federal, municipios e instituciones públicas o privadas, cámaras, asociaciones y operadores vitivinícolas. Capítulo II De las atribuciones de las dependencias de la administración pública estatal Artículo 9 Las dependencias de la administración pública del estado, sin perjuicio de las atribuciones específicas que les confiera la presente ley, deberán coordinarse en el ámbito de sus atribuciones para el impulso y desarrollo de la actividad vitivinícola en el estado. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 10 La persona titular de la Secretaría de Economía, tendrá las siguientes facultades: I. Formar parte de la Comisión y fungir como coordinador de la misma; II. Ejecutar los acuerdos de la Comisión que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones; III. Proponer acciones para el desarrollo, promoción y difusión de la industria vitivinícola; IV. Las demás que le sean conferidas en esta ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 11 La Secretaría de Desarrollo Rural, tendrá las siguientes facultades: 4 I. Formar parte de la Comisión; II. Ejecutar los acuerdos de la Comisión que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones; III. Proponer acciones para el impulso, desarrollo y capacitación de productores en materia de viticultura; IV. Las demás que le sean conferidas en esta ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 12 La persona titular de la Secretaría de Salud, tendrá las siguientes facultades: I. Formar parte de la Comisión; II. Ejecutar los acuerdos de la Comisión que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones; III. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en la elaboración de productos derivados de la vid; IV. Promover el consumo responsable de productos derivados de la vid; V. Las demás que le sean conferidas en esta ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 13 La persona titular de la Secretaría del Trabajo, tendrá las siguientes facultades: I. Formar parte de la Comisión; II. Ejecutar los acuerdos de la Comisión que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones; III. Proponer acciones para la generación y protección de empleos en el sector; IV. Las demás que le sean conferidas en esta ley y otros ordenamientos aplicables. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 14 La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente, tendrá las siguientes facultades: I. Formar parte de la Comisión; II. Ejecutar los acuerdos de la Comisión que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones; III. Velar por el respeto al equilibrio ecológico y las condiciones de los hábitats naturales en el desarrollo de las actividades del sector; IV. Las demás que le sean conferidas en esta ley y otros ordenamientos aplicables. (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) Artículo 14 BIS.- La persona titular de la Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos, tendrá las siguientes facultades: I.- Formar parte de la Comisión; II.- Ejecutar los acuerdos de la Comisión que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones; III.- Proponer acciones para la promoción y difusión de la industria vitivinícola; IV.- Las demás que le sean conferidas en esta ley y otros ordenamientos aplicables. 5 Capítulo III De la Comisión Sección primera Del objeto y atribuciones de la Comisión Artículo 15 Para la coordinación del impulso y desarrollo de las actividades materia de esta ley, se crea la Comisión Interinstitucional para el Impulso y Desarrollo Vitivinícola del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 16 La Comisión será un órgano permanente de consulta, colaboración, concertación y coordinación, que tiene por objeto orientar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento e impulsar de manera integral la cadena productiva vitivinícola en el estado, su desarrollo y comercialización. Artículo 17 La Comisión para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones I. Coadyuvar en el cumplimiento de los convenios, programas y acciones de gobierno en materia de impulso y desarrollo de la actividad vitivinícola en el marco del Plan Estatal de Desarrollo; II. Conocer los diferentes procesos de elaboración y clasificación de las variedades de vino de mesa; III. Establecer los requisitos y lineamientos para el otorgamiento del distintivo estatal de calidad, de los vinos producidos en Coahuila de Zaragoza; IV. Establecer las bases para el funcionamiento y regulación del Registro Estatal de Vitivinicultores; V. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas y proyectos que se desarrollen en la materia de esta ley; VI. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado, las políticas públicas para el impulso y desarrollo del sector vitivinícola; VII. Participar y promover la participación de los operadores en foros estatales, nacionales e internacionales relacionados con la industria vitivinícola; VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en el sector; IX. Proponer las acciones de orientación, fortalecimiento, promoción, seguimiento e impulso de la actividad vitivinícola; X. Aprobar, emitir y publicar su reglamento interior; 6 XI. Vigilar que en las actividades de producción e industrialización vitivinícola se respete el equilibrio ecológico y las condiciones de los hábitats naturales; XII. Gestionar y promover la capacitación de los operadores, así como la investigación científica en materia de vitivinicultura; XIII. Las demás que establezcan los convenios, planes, programas y acciones en los que participe el Gobierno del Estado, así como las demás disposiciones legales aplicables en materia de esta ley. Sección segunda De la integración y funcionamiento de la Comisión Artículo 18 La Comisión se integra por: I. El Ejecutivo del Estado; (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) II. La Secretaría de Economía; III. La Secretaría de Desarrollo Rural; IV. La Secretaría de Salud; V. La Secretaría del Trabajo; (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) VI. La Secretaría de Medio Ambiente; y (ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) VII. La Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos. La Comisión será presidida por el titular del Ejecutivo del Estado y en su ausencia por el coordinador de la misma. (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Quien sea titular de la Secretaría de Economía fungirá como coordinador de la Comisión. (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) Podrán ser invitados con voz pero sin voto, un representante del Poder Legislativo, quien será el coordinador de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, operadores de reconocida trayectoria vitivinícola, representantes de instituciones educativas, asociaciones civiles y organismos privados integrantes de la sociedad civil que en razón de su profesión u ocupación, estén en posibilidad de hacer aportaciones o propuestas importantes relacionadas con la materia. Los integrantes de la Comisión podrán designar suplentes. Artículo 19 La Comisión sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 20 7 El presidente de las Comisión tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones de la Comisión y declarar resueltos los asuntos en el sentido de la votación; II. Comunicar a los miembros de la Comisión los criterios que habrán de orientar las sesiones de la misma de conformidad con las disposiciones aplicables; III. Solicitar a los miembros de la Comisión los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimento del objeto de la misma; IV. Las demás que le sean conferidas en esta ley, el reglamento interior de la Comisión y otros ordenamientos aplicables. Artículo 21 El coordinador de la Comisión tendrá las siguientes facultades: I. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción en términos de la legislación aplicable; II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Comisión; III. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola; IV. Proponer los asuntos a tratar en la sesiones de la Comisión; V. Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen; VI. Representar a la Comisión en foros, cumbres y actividades nacionales e internacionales vinculados con el sector; VII. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión; y VIII. Las demás que le sean conferidas en esta ley, el reglamento interior de la Comisión y otros ordenamientos aplicables. Artículo 22 Las demás situaciones relativas a la comisión, su funcionamiento y atribuciones de sus miembros se establecerán en su reglamento interior y los lineamientos que la misma emita. Sección tercera De la Coordinación entre la Comisión y los municipios Artículo 23 Los ayuntamientos, podrán formar comités para el impulso y desarrollo de la actividad vitivinícola en su circunscripción territorial o convenir con otros municipios del estado, la constitución de comités regionales. Artículo 24 Los comités dentro de la esfera de la competencia municipal, podrán coadyuvar con la Comisión en el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones. 8 Capítulo IV Del Distintivo Estatal de Calidad Vitivinícola Coahuilense Artículo 25 El Distintivo Estatal de Calidad Vitivinícola Coahuilense, es el instrumento mediante el cual la Comisión certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de la materia, así como el conjunto de propiedades y características inherentes al carácter de los vinos de Coahuila. Artículo 26 Para acceder al distintivo de calidad, los productores y embotelladores de vino, deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas federales y estatales aplicables y las buenas prácticas de fabricación. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones. Los operadores, velarán en todo momento por cumplir los estándares de calidad en la elaboración del vino de Coahuila, contenidas en la norma oficial mexicana, así como dotar de la información complementaria sobre el contenido de la procedencia de mosto, caldos o vinos elaborados. Artículo 27 En la elaboración de los vinos a los que se otorgue el distintivo de calidad, el embotellador debe cumplir cabalmente los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, así como las nocivas para la salud y las no permitidas en los demás ordenamientos aplicables en la materia, independientemente de la normativa que se establezca en otros países. Artículo 28 El distintivo de calidad será otorgado por la comisión, y deberá atender la procedencia, el origen y la región del mosto, vid, uvas, caldos o vino elaborado contenido en el vino embotellado, sin que esta sea necesaria u obligatoria para la venta y distribución de ningún producto vitivinícola. Artículo 29 Además de los requisitos establecidos en esta ley, los procedimientos y demás especificaciones para la obtención del distintivo de calidad quedarán establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. Artículo 30 Para el otorgamiento del distintivo de calidad, la Comisión podrá solicitar la opinión de expertos en la materia conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo anterior. Capítulo V De la Promoción del Vino de Coahuila Artículo 31 La promoción y difusión de los productos vitivinícolas elaborados en el estado, corresponde a las dependencias de la administración pública estatal conforme al ámbito de sus atribuciones. Artículo 32 9 El estado a través de las dependencias correspondientes, podrá financiar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la normativa aplicable y de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y en particular de la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 33 Las campañas de información financiadas con recursos públicos estatales, se deberán basar en los siguientes criterios: I. Recomendar el consumo moderado y responsable del vino; II. Informar y difundir los beneficios del vino como alimento dentro de una dieta balanceada; III. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente, así como la fijación de la población en el medio rural; IV. Destacar los aspectos históricos, tradicionales y culturales de los vinos elaborados en el estado; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima de Coahuila de Zaragoza que influyen en ellos; V. Impulsar el conocimiento de los vinos coahuilenses en las demás entidades federativas y a nivel internacional, con el objeto de lograr su mayor presencia en sus respectivos mercados; VI. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y zumos de uva producidos en Coahuila de Zaragoza. Artículo 34 La administración pública estatal promoverá una política de impulso de proyectos y programas de investigación y desarrollo de la actividad vitivinícola en el estado. Artículo 35 El estado, los municipios y sus organismos descentralizados podrán convenir la cooperación para la realización de campañas concertadas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva. Capítulo VI Del Registro Estatal de Vitivinicultores (REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 36 La Secretaría de Economía, estará a cargo del Registro Estatal de Vitivinicultores, el cual deberá contener el padrón de operadores en Coahuila de Zaragoza. T R A N S I TO R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- La Comisión deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. TERCERO.- Los reglamentos y lineamientos derivados de esta ley deberán emitirse dentro de los sesenta días posteriores a la instalación de la Comisión. 10 DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis. DIPUTADO PRESIDENTE JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA MARTHA CAROLINA MORALES IRIBARREN (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA LUISA IVONE GALLEGOS MARTÍNEZ (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 25 de agosto de 2016 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE SALUD JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL ALFIO VEGA DE LA PEÑA (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN (RÚBRICA) LA SECRETARIA DEL TRABAJO NORMA LETICIA GONZÁLEZ CÓRDOVA (RÚBRICA) LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE EGLANTINA CANALES GUTIÉRREZ (RÚBRICA 11 N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2017 / DECRETO 1177 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes. SEGUNDO. La Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza continuará vigente, en lo que no se oponga al presente decreto, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. TERCERO. La reforma a las disposiciones relativas a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia como organismo público descentralizado que se crea mediante el presente decreto, entrarán en vigor una vez instalado su órgano de gobierno y se realice la entrega recepción con la dependencia centralizada de la administración pública estatal denominada de la misma forma a la cual sustituye. CUARTO. La reforma a las disposiciones relativas al órgano desconcentrado Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual sustituye al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial y al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, entrarán en vigor una vez que sea nombrado su titular y se realice la entrega recepción correspondiente. Las disposiciones relativas al Instituto de Coahuilense de las Mujeres e Instituto Coahuilense de la Juventud entrarán en vigor una vez que se nombre a sus respectivos titulares y se realice la entrega recepción correspondiente. QUINTO. La Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, deberá realizar las acciones conducentes para extinguir el organismo descentralizado Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. SÉXTO. La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con las dependencias o entidades competentes, deberán implementar la entrega recepción y las acciones necesarias para que los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales que corresponden a la Secretaría de la Juventud, a la Secretaría de las Mujeres, a la Comisión Estatal de Seguridad, al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia como dependencias de la administración pública centralizada, sean reasignados a las dependencias y entidades que los sustituyan y asuman sus atribuciones, de acuerdo a este decreto, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales y administrativas. Los trabajadores que con motivo del cumplimiento del presente decreto deban quedar adscritos a una dependencia o entidad diferente a su actual centro de trabajo, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales. SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las gestiones necesarias para las adecuaciones o modificaciones presupuestales para la implementación de este decreto. OCTAVO. La Secretaría de Gobierno, deberá llevar a cabo las acciones para dotar de recursos materiales, humanos y financieros al Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, para su adecuado funcionamiento y debido cumplimiento de su objeto. Una vez que inicie sus funciones el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, los sistemas, la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre de Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, y del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza respectivamente, serán válidos y se seguirán usando, hasta en tanto se realicen los ajustes procedentes a los sistemas y se adquieran los materiales o insumos antes mencionados, adecuados al presente decreto. NOVENO. El Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, se deberá expedir dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se nombre al titular del Instituto, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno. DÉCIMO. Cuando en alguna disposición legal o administrativa otorguen facultades o se hagan menciones a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Medio Ambiente, a la Secretaría de la Juventud, a la Secretaría de las Mujeres, a la Comisión Estatal de Seguridad, al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, y al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderán conferidas o referidas de la siguiente forma: Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social. Secretaría de Medio Ambiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano. Secretaría de la Juventud al Instituto Coahuilense de la Juventud. 12 Secretaría de las Mujeres al Instituto Coahuilense de las Mujeres. Comisión Estatal de Seguridad a la Secretaría de Seguridad Pública. Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial o al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza al Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza. DÉCIMO PRIMERO. Los asuntos en trámite que se encuentren pendientes en la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Estatal de Seguridad, el Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, serán tramitados por las dependencias y entidades que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del transitorio décimo primero, hasta su conclusión. DÉCIMO SEGUNDO. Los derechos y obligaciones derivados de convenios celebrados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Estatal de Seguridad, el Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, serán asumidos por las dependencias y entidades que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del transitorio décimo primero. DÉCIMO TERCERO. Los reglamentos interiores de las dependencias a que se refiere el presente decreto, deberán adecuarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. P.O. 85 / 22 DE OCTUBRE DE 2019 / DECRETO 360 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.