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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 25 DE JUNIO DE 2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 19 de octubre de 2012.
LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 82.-
LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general para todo el
Estado. Tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre los Poderes del Estado,
los municipios y los sectores público, social y privado, para la planeación, programación, ejecución y
evaluación de las acciones y estrategias para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y
Oral, previsto en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
II. Comisionado: El titular de la Comisión para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
III. Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Consejo Nacional: El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
encargado de establecer las políticas y los mecanismos de coordinación nacionales para implementar
el Nuevo Sistema en los tres órdenes de gobierno;
V. Ley: La Ley para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de
Coahuila de Zaragoza;
VI. Plan Rector: El Plan Rector para la Implementación del Sistema en el Estado de Coahuila de
Zaragoza;
VII. Secretaría Técnica: El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación del
Poder Ejecutivo Federal, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía
administrativa, creado para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
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VIII. Sistema: El Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, previsto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. Las acciones de coordinación previstas en esta ley, se llevarán a cabo con pleno respeto e
independencia y a las atribuciones de los Poderes del Estado y la autonomía municipal, así como de las
instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación, y en atención a las políticas,
programas y mecanismo establecidos por el Consejo Nacional y la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA
Artículo 4. La implementación del Sistema se fundamenta en los siguientes ejes estratégicos:
I. El acceso de la sociedad a la garantía de una administración de justicia pronta, expedita, completa,
gratuita, imparcial, transparente y humana;
II. El respeto irrestricto a los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
III. La colaboración y coordinación de los Poderes del Estado desde su respectivos ámbitos de
competencia;
IV. La participación de los sectores público, social y privado en los procesos de planeación, diseño e
implementación del Sistema;
V. La implementación y transición de forma gradual e integral del sistema de justicia penal vigente a un
sistema penal acusatorio y oral en todas las regiones y municipios del Estado, regido bajo los principios
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;
VI. La modernización y fortalecimiento del sistema de procuración e impartición de justicia, a través de
modelos de planeación, gestión y competencias, a fin de consolidar un sistema eficiente, eficaz y
transparente;
VII. El fortalecimiento y profesionalización de los agentes del ministerio público, peritos y cuerpos policiales
dedicados a la investigación del delito bajo el mando del ministerio público;
VIII. El fortalecimiento y profesionalización de la defensoría pública;
IX. La incorporación de los principios del modelo acusatorio en la justicia para adolescentes;
X. El desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos alternos de solución de controversias;
XI. El fortalecimiento de los mecanismos para la terminación anticipada del proceso penal, en los
supuestos y bajo las modalidades que determine la ley;
XII. La incorporación y adecuación del nuevo régimen de modificación y duración de penas;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XIII. La capacitación de los cuerpos de policía preventivos, de reacción y de los grupos especiales del
Estado y los municipios, en los rubros de detenciones en flagrancia, coordinación con el ministerio
público y su participación en los procesos acusatorios orales.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XIV. La reorganización del sistema penitenciario en materia de ejecución de penas, con miras a lograr la
reinserción social del sentenciado.
Artículo 5. La planeación y programación del proceso para la implementación del Sistema en el Estado se
establecerá en el Plan Rector y en los programas, proyectos y acciones operativas que se requieran.
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CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
Artículo 6. El Consejo de Coordinación es la máxima instancia de coordinación para la implementación del
Sistema en el Estado y tiene por objeto analizar, establecer y definir la política, estrategias y acciones de
colaboración y coordinación necesarias para implementar el Sistema en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7. En el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Coordinación promoverá ante los tres Poderes
del Estado y demás autoridades e instituciones que intervengan en la implementación de Sistema:
I. La planeación del proceso general para la implementación del Sistema en el Estado;
II. Las metas, estrategias, objetivos, acciones y proyectos que se deriven del Plan Rector;
III. La integración de comités, grupos de trabajo o cualquier otra instancia que puedan contribuir con
información, propuestas u opiniones para la integración de los trabajos vinculados con la
implementación del Sistema;
IV. La revisión del marco jurídico en sus diversos órdenes, y
V. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8. El Consejo de Coordinación se integra por representantes de los tres Poderes del Estado, así
como por representantes de los sectores social y privado, quienes tendrán el carácter de Consejeros, de
conformidad con lo siguiente:
I. Por el Poder Ejecutivo del Estado:
a) El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien lo presidirá;
b) El titular de la Secretaría de Gobierno;
c) El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
d) El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
e) El titular de la Secretaría de Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
f) El titular de la Secretaría de Infraestructura y Transporte;
g) El titular de la Consejería Jurídico del Ejecutivo del Estado.
Las ausencias del Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza serán suplidas por el
titular de la Secretaría de Gobierno; las de los otros funcionarios serán suplidas por los servidores públicos
que ellos designen, debiendo tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
II. Por el Poder Legislativo del Estado:
a) El Diputado Presidente de la Junta de Gobierno del H. Congreso del Estado;
b) El Diputado que coordine la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia del H.
Congreso del Estado;
c) El Diputado que coordine la Comisión de Seguridad Pública del H. Congreso del Estado;
d) El Diputado que coordine la Comisión de la Defensa de los Derechos Humanos del H. Congreso
del Estado.
Las ausencias de cada uno éstos serán suplidas por quien designe el Presidente de la Junta de Gobierno
del H. Congreso del Estado o, en su caso, por un Diputado integrante de la Comisión que coordina.
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III. Por el Poder Judicial del Estado:
a) El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
b) Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
c) Un Consejero del Consejo de la Judicatura del Estado.
Las ausencias de éstos serán suplidas por los representantes que para tal efecto designe el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)
IV. Por la Fiscalía General del Estado, a través del Fiscal General del Estado y los fiscales especializados
y demás funcionarios que éste designe.
V. El Comisionado, quien fungirá a su vez como Secretario Técnico.
Las ausencias del Comisionado serán suplidas por el servidor público que éste designe.
VI. Por los sectores social y privado:
a) Un representante de organizaciones académicas;
b) Un representante de organizaciones civiles reconocidas y legalmente constituidas, especializadas
en la materia penal, de seguridad pública o derechos humanos.
El Consejo de Coordinación determinará las características y requisitos que deben cumplir los representantes
de los sectores social y privado que lo integran y, en todo caso, deberá tratarse de personas de reconocida
capacidad y experiencia en las áreas de justicia penal, seguridad pública o derechos humanos.
Los representantes de los sectores social y privado serán designados por el Consejo de Coordinación, a
propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo. Estos representantes deberán nombrar a un suplente
para efecto de cubrir sus ausencias dentro de las sesiones correspondientes.
Artículo 9. Cada uno de los integrantes del Consejo de Coordinación contará con voz y voto, y no recibirá
retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño dentro del Consejo.
Previa invitación del Consejo de Coordinación, podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, los
funcionarios de las dependencias y entidades de la administración pública, funcionarios y representantes de
los municipios, de los organismos públicos autónomos, así como de los sectores público y privado que
considere necesario.
Artículo 10. El Consejo de Coordinación sesionará las veces que sean necesarias para el cumplimiento de
sus fines, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Coordinación o, por autorización de éste, a
través del Comisionado.
Artículo 11. Las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes.
Para que las sesiones del Consejo de Coordinación sean válidas deberán contar por lo menos con la
asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que estuviere presente el Presidente o quien
legalmente deba suplirlo. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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Artículo 12. El Consejo de Coordinación tiene las siguientes atribuciones:
I. Conducir y coordinar los estudios, actividades, proyectos y análisis para la implementación del Sistema
en el Estado;
II. Aprobar el esquema de transición gradual e integral del sistema penal de justicia actual al nuevo
Sistema previsto en esta ley, en todas las regiones y municipios del Estado;
III. Aprobar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar la estrategia estatal para
la implementación gradual del Sistema, que contemple la programación de compromisos y etapas de
desarrollo;
IV. Promover la participación de organizaciones políticas, civiles, sociales y académicas, así como de
expertos en la materia y de la ciudadanía en general, en los procesos de implementación;
V. Aprobar y difundir el Plan Rector para la implementación del Sistema en el Estado;
VI. Expedir los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos
necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, mismos que tendrán carácter vinculatorio para
sus integrantes;
VII. Aprobar la integración de comités, grupos de trabajo o cualquier otra instancia al interior del Consejo
de Coordinación para la mejora de los trabajos vinculados con la implementación del Sistema;
VIII. Diseñar los criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para cumplir su objeto;
IX. Aprobar los indicadores de evaluación y medición del avance en la implementación del Sistema en el
Estado, y velar por su cumplimiento;
X. Promover la presentación ante el H. Congreso del Estado, por parte de los sujetos legitimados para
ello, las iniciativas de ley o de reforma que sean necesarias para la implementación del Sistema en el
Estado;
XI. Proponer a las instancias correspondientes, las modificaciones organizacionales, de gestión y
competencia, así como la construcción y operación de la infraestructura requerida y demás
mecanismos necesarios para la implementación del Sistema;
XII. Emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las
políticas, programas y mecanismos señalados en la fracción II de este artículo;
XIII. Proponer los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema, dirigidos a jueces, agentes del
Ministerio Público, elementos de seguridad pública estatal y municipal, defensores públicos, peritos,
abogados, medios de comunicación, y demás funcionarios relacionados con la implementación y
operación del Sistema, así como a la sociedad civil;
XIV. Coadyuvar con el H. Congreso del Estado y, en su caso, la Secretaría de Finanzas en el seguimiento
y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema;
XV. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración, así como de acuerdos de
coordinación interinstitucional con el Gobierno Federal y con otras entidades federativas, organismos
autónomos, así como con instituciones académicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XVI. Analizar y aprobar los informes que le remita la Comisión sobre los avances de sus actividades;
XVII. Interpretar las disposiciones previstas en la presente ley y el alcance jurídico y administrativo de las
mismas, así como desahogar las dudas que se susciten con motivo de su aplicación;
XVIII. Las demás previstas en esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. El Consejo de Coordinación diseñará y propondrá a consideración de los titulares de los Poderes
del Estado, los mecanismos de selección, permanencia y ascenso por competencias, perfiles y funciones del
personal que fungirá como operadores del Sistema, a fin de que éstos, en el ámbito de sus atribuciones
determinen lo conducente.
Artículo 14. El Presidente del Consejo de Coordinación tiene las atribuciones siguientes:
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I. Representar al Consejo de Coordinación;
II. Presidir las sesiones y tener voto de calidad en caso de empate;
III. Proponer al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación;
IV. Someter a consideración el proyecto de orden del día de las sesiones;
V. Convocar, a través del Secretario Técnico, a los miembros del Consejo de Coordinación a las sesiones
ordinarias y extraordinarias que celebre el mismo;
VI. Instruir al Secretario Técnico, la organización y logística de las sesiones del Consejo de Coordinación;
VII. Solicitar a través del Secretario Técnico, a las dependencias y entidades estatales y municipales,
organismos autónomos y demás instancias correspondientes, la información respecto a la legislación,
los lineamientos, criterios y procedimientos que aplican al interior de sus dependencias, que sean
necesaria para la implementación del sistema;
VIII. Las demás previstas en esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 15. Los integrantes del Consejo de Coordinación tienen las atribuciones siguientes:
I. Asistir con voz y voto a las sesiones;
II. Proponer al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, la inclusión de asuntos en el orden del
día de las sesiones;
III. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca el Consejo de Coordinación;
IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones del Consejo de
Coordinación;
V. Presentar estudios y hacer propuestas técnicas y operativas al Consejo de Coordinación, relativos a
la implementación del Sistema;
VI. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo de Coordinación, en el ámbito de sus
respectivas competencias;
VII. Proporcionar el apoyo requerido para cumplimentar el objeto del Consejo de Coordinación;
VIII. Promover, en el ámbito de sus competencias, la coordinación e implementación de las acciones que
sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo de Coordinación;
IX. Las demás previstas en esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 16. El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, sin perjuicio de las atribuciones que le
competen al interior de la Comisión, tiene a su cargo las siguientes:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación;
II. Asistir con voz y voto a las sesiones;
III. Elaborar el orden del día de las sesiones a celebrarse y someterlo a consideración del Presidente;
IV. Remitir a los miembros del Consejo de Coordinación, cuando menos con tres días hábiles de
anticipación el orden del día, así como la documentación correspondiente a la sesión a celebrarse;
V. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Comisión, suscribiéndolas en unión con el Presidente
y los Consejeros que asistieren, así como llevar el registro correspondiente de las mismas;
VI. Informar a los miembros de la Comisión de los acuerdos tomados e instruirlos sobre el cumplimento
de los mismos;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Coordinación;
VIII. Resguardar y, en su caso, recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objeto del
Consejo de Coordinación;
IX. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo de Coordinación;
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X. Promover la relatoría y el apoyo logístico necesario para el desahogo de las sesiones del Consejo de
Coordinación;
XI. Las demás previstas en esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 17. El Consejo de Coordinación y la Comisión llevarán a cabo el seguimiento y evaluación de la
operatividad del Sistema, por lo que deberán permanecer en funciones hasta en tanto el propio Consejo
determine la conclusión de sus funciones.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COMISIÓN
Artículo 18. La Comisión es una unidad desconcentrada adscrita al Despacho del Gobernador, auxiliar del
Consejo de Coordinación, con autonomía administrativa, técnica, operativa y de gestión, encargada de dirigir,
implementar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como para
coadyuvar con las autoridades estatales, federales y municipales en la implementación del Sistema, cuando
así lo soliciten.
La Comisión tiene su domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de establecer las
demás oficinas o delegaciones, que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19. La Comisión contará, por lo menos, con las siguientes áreas: de Planeación y Programación;
de Análisis Jurídico y Normativo; de Gestión y Reorganización; de Capacitación; de Infraestructura; de
Difusión; Asistencia y Coordinación Interinstitucional, y de Administración y Finanzas, que estarán a cargo
de el o los funcionarios que se estimen pertinentes y auxiliadas por el personal de apoyo suficiente para
cubrir las necesidades de servicio y que figuren en su plantilla autorizada.
La contratación del personal que se requiera, se hará en forma eventual sin que se exceda del período de
vigencia del presente decreto.
De igual forma, las instancias operadoras podrán comisionar personal para que auxilien en las áreas de la
Comisión.
Artículo 20. El H. Congreso del Estado destinará en la Ley de Presupuesto de Egresos respectiva las
partidas necesarias para los recursos personales, capacitación, infraestructura, organización, difusión y
demás aspectos relacionados con la implementación, evaluación y seguimiento del Sistema de Justicia Penal
en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como las partidas presupuestales de servicios personales,
servicios generales y demás que correspondan por el tiempo que se mantenga en funcionamiento la
Comisión para Implementación del Sistema.
Artículo 21. Al frente de la Comisión estará el Comisionado, quien será nombrado y removido por el
Presidente del Consejo de Coordinación, y fungirá como representante de los tres Poderes ante el Consejo
Nacional y la Secretaría Técnica, así como ante los órganos implementadores de las entidades federativas
y demás instancias de coordinación en la materia.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Comisión dispondrá de los recursos humanos, financieros
y materiales que le sean asignados para tal efecto.
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Artículo 22. La Comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear el proceso general para la implementación del Sistema en el Estado, conforme a los
lineamientos y acuerdos emitidos por el Consejo de Coordinación;
II. Realizar el proyecto del Plan Rector y presentarlo al Consejo de Coordinación para su aprobación;
III. Dar seguimiento a las metas, estrategias, objetivos, acciones y proyectos que se deriven del Plan
Rector;
IV. Diseñar e instrumentar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar una
estrategia estatal para la implementación del Sistema, de conformidad con los criterios establecidos
por el Consejo de Coordinación;
V. Ejecutar los programas, proyectos y acciones concurrentes que se deriven del Plan Rector y los
acuerdos del Consejo de Coordinación;
VI. Coadyuvar y apoyar a las autoridades federales, estatales y municipales en la implementación del
Sistema, cuando así se lo soliciten;
VII. Ejecutar y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos,
normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo de Coordinación;
VIII. Revisar y analizar el marco jurídico en sus diversos órdenes que se requieran para la implementación
del Sistema;
IX. Promover el estudio, investigación, actualización y mejoramiento del marco jurídico estatal, así como
de los criterios internacionales en materia de justicia, seguridad pública y derechos humanos;
X. Proponer al Consejo de Coordinación, para su análisis y aprobación, los proyectos de iniciativas de
ley o reforma constitucional, legal o reglamentaria para la implementación del Sistema y, en su caso
operar su instrumentación, en coordinación con las instancias correspondientes;
XI. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por el Consejo de
Coordinación;
XII. Coordinar sus acciones con las instancias involucradas en la implementación del Sistema;
XIII. Elaborar, promover y dar seguimiento a las acciones y programas de formación y capacitación sobre
el Sistema que apruebe el Consejo de Coordinación para jueces, agentes del Ministerio Público,
elementos de seguridad pública, defensores públicos, peritos, abogados, mediadores y demás
instancias operativas, así como para la sociedad civil;
XIV. Realizar la difusión del Sistema y de las actividades del Consejo de Coordinación;
XV. Diseñar y proponer al Consejo de Coordinación para su aprobación, los indicadores de evaluación y
medición del avance en la implementación del Sistema en el Estado, de conformidad con lo previsto
en el Plan Rector y demás instrumentos aplicables;
XVI. Apoyar al Consejo de Coordinación con la elaboración del proyecto de infraestructura material y
humana para la implementación del Sistema en el Estado;
XVII. Coadyuvar con las instancias correspondientes en la ejecución de los cambios organizacionales, así
como para la construcción y operación de la infraestructura propuesta por el Consejo de Coordinación,
en el ámbito de su competencia;
XVIII. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración, así como de acuerdos de
coordinación interinstitucional con el Gobierno Federal y de otras entidades federativas, organismos
autónomos, así como con instituciones académicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para
la profesionalización y capacitación en la implementación del Sistema;
XIX. Coordinar la elaboración y ejecución de los convenios y acuerdos previstos en la fracción anterior, en
lo que competa al Consejo de Coordinación;
XX. Realizar estudios especializados sobre asuntos o temas que sean necesarios para el cumplimiento
del objeto del Consejo de Coordinación;
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XXI. Coadyuvar con el Consejo de Coordinación en la interpretación de las disposiciones de la presente
ley y su alcance jurídico, así como en el desahogo de las dudas que se susciten con motivo de su
aplicación;
XXII. Elaborar y someter anualmente a consideración del Consejo de Coordinación, el informe
correspondiente sobre los avances de sus actividades;
XXIII. Integrar comités, grupos de trabajo o cualquier otra instancia que puedan contribuir con información,
propuestas u opiniones para la integración de los trabajos vinculados con la implementación del
Sistema;
XXIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas
a las unidades que conforman la Comisión;
XXV. Las demás previstas en esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 23. El Comisionado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como enlace y representante de los tres Poderes del Estado ante el Consejo Nacional y la
Secretaría Técnica, así como ante los órganos implementadores de las entidades federativas y demás
instancias de coordinación en la materia;
II. Acordar con el Gobernador del Estado, lo relativo a las materias y asuntos que le sean inherentes, así
como presentar los informes que les sean solicitados;
III. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades de la Comisión y dictar los acuerdos
que tiendan a dicho fin;
IV. Supervisar y coordinar las unidades técnicas y administrativas adscritas a la Comisión, así como
proponer al Gobernador del Estado las medidas que estime convenientes para su mejor
funcionamiento;
V. Suscribir, previo acuerdo del Consejo de Coordinación, los convenios y acuerdos de coordinación y
colaboración interinstitucional con el Gobierno Federal y de las entidades federativas, con organismos
autónomos, instituciones académicas y demás sectores público, social y privado, de conformidad con
los criterios emitidos por el Consejo de Coordinación;
VI. Gestionar transferencias, subsidios, donaciones y aportaciones para el financiamiento de la reforma
penal;
VII. Designar y remover libremente a los servidores públicos de la Comisión;
VIII. Determinar las políticas y directrices generales a que deberán sujetarse las unidades de la Comisión;
IX. Establecer los mecanismos de registro, control y evaluación que se requieran para el cumplimiento de
su objeto;
X. Proponer para su aprobación, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios
de la Comisión y de las diversas áreas y unidades que la componen;
XI. Rendir anualmente un informe general de actividades de la Comisión al Consejo de Coordinación;
XII. Suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
otorgar poderes en materia laboral y demás actos jurídicos de naturaleza análoga;
XIII. Ejercer los recursos federales y estatales asignados, así como proponer planes y programas de
financiamiento para la ejecución de programas de su competencia;
XIV. Realizar todas aquellas acciones que estime conducentes y que tengan por objeto atender asuntos de
carácter urgente y los que no se admita demora, dando cuenta en la siguiente sesión al Consejo de
Coordinación, y
XV. Las demás que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 24. Los Poderes del Estado deberán crear o, en su caso, asignar las instancias de coordinación
interna, de carácter operativo, integradas con los titulares o servidores públicos competentes, adscritos a sus
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dependencias, entidades u órganos, con el propósito de planear, programar, ejecutar y evaluar el proceso
de implementación del Sistema en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las instancias de coordinación interna que asignen los Poderes del Estado fungirán como enlaces ante la
Comisión, para efectos de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Coordinación.
CAPITULO QUINTO
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 25. La planeación y programación de las acciones derivadas de la implementación del Sistema,
deberá tomar como base los ejes rectores previstos en esta ley y se establecerá en los siguientes
instrumentos:
I. El Plan Rector: instrumento indicativo de planeación diseñado para la implementación gradual e
integral del Sistema en el Estado;
II. Los instrumentos de planeación y programación de proyectos y acciones de carácter general: aquellos
cuya ejecución requiera de la coordinación y concurrencia de los tres Poderes del Estado;
III. Los instrumentos institucionales de programas, proyectos y acciones de cada uno de los poderes:
aquellos que se derivan del Plan Rector y cuya ejecución corresponde a las dependencias, entidades
u órganos de cada uno de los tres Poderes del Estado.
Artículo 26. La ejecución de los programas, proyectos y acciones de carácter general e institucional se podrá
efectuar de manera consecutiva y simultánea, según las necesidades y previsiones para la implementación
del Sistema.
Artículo 27. El Plan Rector será formulado por la Comisión y aprobado por el Consejo de Coordinación, de
acuerdo con los ejes estratégicos para la implementación del Sistema previstos en esta ley y tomando en
cuenta los principios de unidad y coherencia con los instrumentos de planeación y programación de proyectos
y acciones de carácter general.
Artículo 28. El proceso para la implementación del Sistema se desarrollará de conformidad con las
siguientes etapas:
A. De planeación y programación, a la que corresponde:
I. Diseñar y aprobar el Plan Rector y los programas, proyectos, planes y acciones generales e
institucionales que del primero se deriven, así como la provisión de recursos para su
financiamiento;
II. Analizar y elaborar diagnósticos integrales acerca del estado de la infraestructura, equipamiento
y recursos humanos y materiales necesarios para la implementación del Sistema;
III. Realizar proyección de las necesidades y planes integrales de la implementación del Sistema,
que contengan la descripción de los principales operadores, así como los planes de inversión y
costos;
IV. Establecer una coordinación interinstitucional a nivel local y nacional con las instancias
encargadas de la implementación del Sistema, en sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Generar vínculos y fortalecer la relación de la Comisión con los tres órdenes de gobierno y sus
poderes, con la Secretaría Técnica, las instancias de cooperación internacional, así como con
universidades y con la sociedad civil organizada;
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VI. Diseñar indicadores de evaluación y medición del avance en la implementación del Sistema en
el Estado, de conformidad con lo previsto en el Plan Rector y demás instrumentos aplicables.
B. De análisis jurídico y normatividad, a la que corresponde:
I. Analizar y actualizar de forma integral el marco jurídico vigente en el Estado, tomando en
consideración la normativa federal, los tratados internacionales, así como las bases,
lineamientos o modelos establecidos por la Secretaría Técnica;
II. Formular y presentar iniciativas de ley o reforma constitucional, legal o reglamentaria;
III. Realizar foros de consulta ciudadana sobre los proyectos de iniciativas.
C. De gestión y reorganización institucional, a la que corresponde:
I. Planear, estructurar y ejecutar la reorganización institucional de operadores, procesos y
transformación cultural;
D. De capacitación, a la que corresponde:
I. Promover la formación y capacitación de calidad, homologada y coordinada, a los jueces,
agentes del Ministerio Público, elementos de seguridad pública, peritos, defensores públicos,
abogados, mediadores, personal de custodia, penitenciaria y reinserción social, así como de los
operadores de la justicia para adolescentes y demás del Sistema;
II. Analizar y desarrollar estrategias, programas y planes de estudios académicos y de
especialización para ser incluidos por las instituciones educativas;
III. Formular y promover programas de capacitación inicial sobre las características generales,
objetivos y principios del Sistema, dirigidos a la sociedad civil, medios de comunicación,
periodistas, Organizaciones No Gubernamentales, estudiantes, entre otros sectores de la
sociedad involucrados.
E. De difusión y transparencia, a la que corresponde:
I. Realizar las acciones necesarias para difundir a la sociedad civil las metas, estrategias,
objetivos, acciones y proyectos que se deriven del Plan Rector;
II. Ejecutar campañas de difusión en relación a la operatividad e instrumentación del Sistema entre
los Poderes del Estado, los municipios y los sectores público, social y privado;
III. Ejecutar campañas de difusión en medios de comunicación e información sobre el Sistema, sus
avances y los beneficios que obtendrá la sociedad, dirigidos a todos los sectores de la sociedad
civil, así como a las instituciones públicas, incluyendo el sector escolar en sus niveles de
educación primaria, secundaria, preparatoria o bachillerato, licenciatura y posgrado;
IV. Realizar las acciones necesarias para garantizar la socialización y sensibilización sobre el
Sistema, dirigidos a dirigidos a la sociedad civil, medios de comunicación, periodistas,
Organizaciones No Gubernamentales, estudiantes, entre otros sectores de la sociedad
involucrados.
V. Difundir entre la sociedad civil los resultados de los estudios y proyectos realizados con el
objetivo de implementar el Sistema en el Estado.
F. De infraestructura y equipamiento, a la que corresponde:
I. Impulsar la modernización y suficiencia de la infraestructura y el equipamiento de las
instituciones operadoras del Sistema;
II. Elaborar y desarrollar proyectos arquitectónicos para la adecuación o creación de los espacios
de trabajo y de atención al ciudadano que requiere el Sistema, en los que se incluyan la
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construcción, modernización o mejora de los centros de defensoría pública, procuración de
justicia, centros de mediación y tribunales.
G. De equipamiento y tecnologías de la información, a la que corresponde:
I. Promover la utilización de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación para
mejorar la coordinación y eficacia operativa de las instituciones operadoras del Sistema;
II. Proveer a las instancias operativas el equipamiento necesario para instrumentar las nuevas
Tecnologías de la Información y Comunicación en sus procesos operativos y de gestión.
H. De evaluación y seguimiento de las reformas al Sistema, a la que corresponde:
I. Medir y evaluar los resultados y el impacto de la implementación y operación del Sistema
mediante el uso de indicadores y otras herramientas adecuadas;
II. Generar bases de datos con información estadística, cualitativa y cuantitativa, confiable,
oportuna y de calidad, derivada de los resultados de las evaluaciones.
Artículo 29. El Consejo de Coordinación determinará el proceso de transición gradual del sistema penal de
justicia actual al Sistema previsto en la presente ley y propondrá a los titulares de los Poderes del Estado,
los modelos que contemplen las competencias, capacidades, aptitudes, actitudes e indicadores de
desempeño, que se deberá apreciar en el personal que integrará las instancias operativas del nuevo Sistema.
Los funcionarios que actualmente se desempeñan al interior de las instancias operadoras, deberán sujetarse
a los procedimientos de selección, permanencia y ascenso de personal que determinen los titulares de los
Poderes del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones
aplicables.
CAPITULO SEXTO
DE LA TRANSICIÓN AL SISTEMA DE JUSTICIA PROCESAL PENAL ACUSATORIO
Artículo 30. Los actuales Juzgados de primera instancia y letrados en materia penal, serán remplazados por
los órganos del nuevo sistema, según se implemente el mismo, en la medida que lo determine el Consejo de
la Judicatura, sin perjuicio de las garantías constitucionales a favor de los Jueces.
El Consejo de la Judicatura tomará en cuenta los lineamientos generales que al respecto emita la comisión.
Dejarán de surtir efecto los nombramientos de los servidores públicos y del personal administrativo de los
juzgados en materia penal, en la medida que se vayan reemplazando.
Artículo 31. La transición al nuevo sistema de justicia procesal penal se realizará en forma simultánea,
mediante el desarrollo y conclusión de los expedientes en trámite del sistema del Código de Procedimientos
Penales en vigor desde 1999 y la conformación de los diversos juzgados que tendrán a su cargo el control
judicial, conocimiento, resolución y ejecución de la causas que lleguen a juicio acusatorio oral, en términos
que el código de la materia establezca su entrada en vigor.
Artículo 32. El Consejo de la Judicatura, a través de acuerdos generales y considerando las necesidades
del servicio y el esquema de gradualidad, irá suprimiendo los actuales órganos jurisdiccionales de las
materias penal y de adolescentes y creando los nuevos.
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Asimismo, establecerá la forma y órganos que conocerán y resolverán hasta su conclusión de los procesos
en trámite del sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999.
Tratándose de los actuales jueces en las materias penal y de adolescentes, no obstante se encuentren dentro
de su primer ejercicio o hubieran sido ratificados, será obligatorio someterse a los mecanismos de formación,
capacitación y evaluación que se implementen, para garantizar que sean aptos y cuenten con las
competencias necesarias que implica el nuevo sistema penal acusatorio, requisito sin el cual no podrán
incorporarse a los nuevos órganos jurisdiccionales que se instalen.
Los que si cumplan con el referido requisito deberán tener la disponibilidad de cambiar de residencia, por lo
que serán adscritos conforme a las necesidades del servicio, así como, la ubicación y gradualidad con que
se vayan creando los nuevos órganos jurisdiccionales.
Artículo 33. En el caso de los servidores que en forma interina desempeñan el cargo de juez en las materias
penal y de adolescentes, también será obligatorio someterse a los mecanismos a que se refiere el artículo
32, sin perjuicio de que en su oportunidad deban someterse al debido proceso de selección contemplado en
la ley de la materia.
Artículo 34. Los secretarios de acuerdo y trámite, los de estudio y cuenta, los actuarios y el personal de
confianza, base y base-sindicalizado, adscritos a los órganos de primera y segunda instancia en las materias
penal y de adolescentes, podrán aspirar a ocupar a los distintos puestos del sistema penal acusatorio, para
lo cual deberán someterse a los procesos de selección, capacitación, y evaluación, en los que se les
considerará de manera preferente, en igualdad de circunstancias, frente a aquellos aspirantes a ocupar los
nuevos puestos.
Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 34, la designación de los servidores públicos
que tendrán a su cargo el control judicial, el conocimiento, resolución y ejecución de las causas que lleguen
a juicio acusatorio oral, así como los demás que apoyen en las diversas áreas administrativas de los nuevos
órganos del sistema penal acusatorio, se hará a través de los sistemas de selección, formación, capacitación
y evaluación que determine el Consejo de la Judicatura.
Artículo 36. El Consejo de la Judicatura, determinará la organización, funcionamiento y atribuciones de los
comités, consejos, comisiones o cualquier otra instancia de coordinación que hacia su interior se requieran,
para la implementación y operación de los nuevos órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y concluirá su vigencia una vez que se determine que la
funcionalidad del Sistema es acorde a la normatividad expedida de conformidad en la presente ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado 09 de marzo de 2012, y todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
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ARTÍCULO TERCERO.- En la primera sesión del Consejo de Coordinación se ratificará su instalación, así
como la del Secretario Técnico, realizada conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado de Coahuila de
Zaragoza, número 20 de fecha 09 de marzo de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila
de Zaragoza, en la Primera Sección, Tomo CXIX, que crea el Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTICULO CUARTO.- El H. Congreso del Estado destinará los recursos necesarios para la ejecución de
las disposiciones contenidas en el presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.
DIPUTADO PRESIDENTE
ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
INDALECIO RODRÍGUEZ LÓPEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 23 de agosto de 2012
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
HERIBERTO FUENTES CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
FRANCISCO SARACHO NAVARRO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
JORGE LUIS MORÁN DELGADO
(RÚBRICA)
EL PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO
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HOMERO RAMOS GLORIA
(RÚBRICA)
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY.
P.O. 91 / 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 / DECRETO 180
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de octubre del
año dos mil quince.
P.O. 22 / 17 DE MARZO DE 2017 / DECRETO 766
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a primero de febrero del año dos mil
diecisiete.
P.O. 51 / 25 DE JUNIO DE 2019 / DECRETO 269
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.