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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 07 DE AGOSTO DE 2020.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 14 de octubre de 2016.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y COMBATE DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD PARA
EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 561.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Prevención, Atención y Combate del Sobrepeso y
la Obesidad para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y COMBATE DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD
PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia
general en el Estado.
La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Gobierno del Estado, a través de la
Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Secretaría del Trabajo, así como a los
Ayuntamientos del Estado de Coahuila, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones
de conformidad con lo establecido en la presente ley, la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud,
la Ley General de Educación y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas
necesarias para prevenir y atender integralmente el sobrepeso y la obesidad, así como promover
la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
II. Establecer la obligación de los servidores públicos del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, de prevenir y atender integralmente el sobrepeso y la obesidad,
así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y
nutricionales correctos, de conformidad con los términos establecidos en la presente ley;
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III. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención integral del
sobrepeso y la obesidad, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales
correctos;
IV. Establecer medidas generales para las autoridades educativas, de salud y del trabajo del Estado
para la prevención integral del sobrepeso y la obesidad en la población educativa y laboral del
Estado.
Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Consejo: El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del Sobrepeso y la Obesidad en
el Estado de Coahuila, de Zaragoza;
II. Prevención: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo
o ejecutar algo;
III. Sobrepeso: Es el exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona. Un índice
de masa corporal igual o mayor a 25 determina sobrepeso;
IV. Obesidad: Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se
determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un índice de masa corporal mayor
de 30. Se debe a la ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan,
acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa;
V. Programa: El o los programas que implemente el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Coahuila
de Zaragoza para la Prevención y Combate del Sobrepeso y la Obesidad.
Artículo 4.- El Ejecutivo del Gobierno del Estado, en el marco del Sistema de Salud, propiciará,
coordinará y supervisará la participación de los sectores privado, público y social en el diseño,
ejecución y evaluación del programa.
CAPÍTULO II
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 5.- Corresponde al Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza:
A. A través de la Secretaría de Salud:
I. Formular el programa;
II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y combate del
sobrepeso y la obesidad, así como promover el uso de los mismos;
III. Promover amplia y permanentemente la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales
saludables, así como la práctica de actividad física;
IV. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate del
sobrepeso y la obesidad;
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V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general,
en materia de prevención y combate del sobrepeso y la obesidad;
VI. Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de nutrición, sobrepeso y
obesidad;
VII. Coordinar, desarrollar e impartir cursos de capacitación y actualización dirigidos a quienes
conforme a esta ley realicen acciones de prevención y combate del sobrepeso y la obesidad;
VIII. Observar e implementar las recomendaciones que realice el Consejo;
IX. Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo;
X. Las demás que le reconozcan esta ley, la Ley Estatal de Salud y otras normas aplicables.
B. A través de la Secretaría de Educación:
I. Contribuir al desarrollo de la conciencia para la prevención del sobrepeso y la obesidad en
la población estudiantil;
II. Realizar campañas de enseñanza tendientes a la modificación de los patrones
socioculturales que determinan hábitos, costumbres y actividades relacionadas o causantes
de sobrepeso y obesidad;
III. Promover entre la población estudiantil y para con la sociedad, una cultura de respeto y
tolerancia hacia las personas que padecen sobrepeso y obesidad;
IV. Promover en los estudiantes la adquisición de hábitos alimenticios y nutrimentales saludables
tendientes a prevenir y combatir el sobrepeso y la obesidad;
V. Promover en la población estudiantil el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan
participar en la prevención del sobrepeso y la obesidad, mediante el fomento del deporte y
la activación física;
VI. Velar por el cuidado de la alimentación de los educandos, vigilando en todo momento la
calidad nutricional de los alimentos que se expenden en las escuelas y en los alrededores
de las mismas;
VII. Evitar el expendio de bebidas y alimentos que no cumplan con los criterios nutrimentales
del Anexo único del Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales
para el expendio y distribución de alimentos y bebidas lineamientos generales procesados
en las escuelas del sistema educativo nacional;
VIII. Impulsar dentro de los planteles educativos la elaboración de planes de comidas saludables
atractivo y a su vez accesibles para la población estudiantil, de acuerdo a las necesidades
nutricionales propias de su edad y posibilidad económica;
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(REFORMADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020)
IX. Trabajar conjuntamente con el Instituto Estatal de la Juventud en la elaboración de
estadísticas que permitan cuantificar la población estudiantil afectada por el sobrepeso y la
obesidad y consecuentemente sirvan para la elaboración de los planes y programas
estatales de prevención y combate al sobrepeso y la obesidad;
X. Observar e implementar las recomendaciones que realice el Consejo, en todos los planteles
del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos sus tipos, niveles y
modalidades;
XI. Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo, en todos los
planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos sus tipos, niveles y
modalidades;
XII. Las demás que le reconozcan esta ley, la Ley Estatal de Educación y otras normas
aplicables.
C. A través de la Secretaría del Trabajo:
I. Observar e implementar las recomendaciones que realice el Consejo en el sector laboral,
público o privado en todos sus niveles, así como difundir e implementar las políticas públicas
que el mismo establezca;
II. Fomentar la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos dentro de los centros
de trabajo;
III. Promover planes o estrategias para impulsar el combate del sedentarismo en las
actividades laborales;
IV. Vigilar que los alimentos y bebidas que se expendan dentro de los centros de trabajo,
cumplan con las normas en materia de inocuidad, así como que sean parte de una dieta
correcta;
V. Coordinar actividades que promuevan la activación física de los trabajadores;
VI. Las demás que le reconozcan esta ley, la Ley Estatal de Educación y otras normas
aplicables.
(REFORMADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020)
D. A través del Instituto Coahuilense de la Juventud:
I. Promover y fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el
conocimiento de los riesgos que implican el sobrepeso y la obesidad, así como hábitos y
actitudes para su prevención y combate;
II. Coadyuvar con la secretaria de salud para la elaboración del material informativo, así como
programas, cursos y conferencias en un lenguaje apto para causar impacto en la población
juvenil;
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III. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones, así como estadísticas que permitan
la identificación de los grupos juveniles con mayor necesidad ante esta problemática;
IV. Promover actitudes de respeto y tolerancia entre la población juvenil hacia las personas con
problemas de sobrepeso y obesidad;
V. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
VI. Las demás que le reconozcan esta ley,
E. A través del Instituto Estatal del Deporte:
I. Fomentar en la población en general el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan
participar en la prevención y combate del sobrepeso y la obesidad;
II. Coordinar con el sector educativo la operación de los programas de activación física y
deportes idóneos para la prevención y combate del sobrepeso y la obesidad;
III. Coadyuvar en la elaboración de programas de activación física adecuados a las
características de los diversos sectores de la población en consideración a su edad,
complexión y resistencia, así como demás características que deban tomarse en cuenta
para que esta no constituya un esfuerzo desmedido o riesgo que ponga en peligro el
bienestar de las personas, así como el desarrollo, en el caso de los niños, niñas y
adolescentes;
IV. Proporcionar los elementos y herramientas básicas con que cuente, así como contribuir en
la búsqueda de espacios adecuados y su accesibilidad para las actividades de activación
física para la prevención y combate del sobrepeso y la obesidad;
V. Organizar y realizar eventos y actividades dirigidos a los diferentes grupos poblacionales
encaminados a la prevención y combate del sobrepeso y la obesidad;
VI. Las demás que le reconozcan esta ley, la Ley Estatal de Educación y otras normas aplicables.
Artículo 6.- En el ámbito de su competencia, corresponde a los Ayuntamientos:
I. Promover el uso de los servicios de salud para la prevención y combate del sobre peso y la
obesidad;
II. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada, en la prevención y combate del
sobrepeso y la obesidad;
III. Coadyuvar a la difusión de información en materia de prevención y combate del sobrepeso y la
obesidad;
IV. Prevenir e inhibir la venta de alimentos que no cumplan con los criterios nutrimentales del Anexo
Único del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio
y Distribución de Alimentos y Bebidas Procesadas en las escuelas del Sistema Educativo
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Nacional, por vendedores ambulantes en un perímetro de veinte metros de las instituciones
educativas de nivel básico, medio y medio superior en sus demarcaciones territoriales y regular
su venta en la vía pública;
V. Las demás que le reconozcan esta ley, la Ley Estatal de Educación y otras normas aplicables.
Además podrán celebrar entre ellos y con el estado, convenios de coordinación y colaboración para
la prevención y combate al sobrepeso y la obesidad.
Artículo 7.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de los Derechos, a través
del programa escuela para padres difundirá información sobre mecanismos de prevención, atención y
combate del sobrepeso para la atención de los miembros de la familia.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 8.- La ciudadanía podrá participar en la elaboración e implementación de los programas de
prevención y combate al sobrepeso y la obesidad como medida para robustecer y fortalecer la
estructura y funcionamiento de los sistemas implementados y lograr así una mayor evolución en sus
objetivos.
Artículo 9.- La ciudadanía podrá participar en la prevención y combate del sobrepeso y la obesidad,
a través de las siguientes acciones:
I. La promoción de hábitos y conductas, desde el ámbito familiar, que contribuyan a la adopción de
estilos de vida saludables;
II. La colaboración en la vigilancia y en su caso denuncia de la inobservancia a las disposiciones
de la presente ley;
III. Su incorporación en las actividades, programas y estrategias como auxiliares voluntarios, bajo la
dirección y supervisión de las autoridades correspondientes;
IV. La formulación de sugerencias para mejorar los servicios y estrategias para la prevención y
combate al sobrepeso y obesidad, dirigidas a la o el titular del Consejo;
V. Informar a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en
la prestación de servicios y desarrollo de los programas;
VI. Las demás que contribuyan al cumplimiento de los planes y objetivos de los programas
destinados a esta cuestión.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL SOBREPESO Y LA
OBESIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
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Artículo 10.- Se crea el Consejo como un órgano colegiado de diseño, consulta, evaluación y
coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y atención integral del
sobrepeso y la obesidad en el Estado de Coahuila, de Zaragoza.
Artículo 11.- El Consejo estará integrado por:
I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien fungirá, como
Presidente o Presidenta;
II. El o la Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien fungirá como
Secretario Técnico o Secretaria Técnica;
III. El o la Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. El o la Titular de la Secretaría del Trabajo;
V. El o la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del
Estado de Coahuila de Zaragoza;
(REFORMADA, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020)
VI. El o la Titular del Instituto Estatal de la Juventud;
VII. El o la Titular del Instituto Estatal del Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza;
VIII. El Coordinador o la coordinadora de la Comisión del Poder Legislativo del Estado de Coahuila
de Zaragoza que corresponda según los asuntos a tratar por el Consejo;
IX. Los municipios estarán representados en el Consejo por regiones. El Presidente del Consejo
propondrá un representante por cada una de las cinco regiones del Estado y esta propuesta será
votada en la primera sesión;
X. Un representante del sector social y del sector privado, ambos del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el Presidente del Consejo, éstos
deberán contar con experiencia y conocimientos especializados en materia de nutrición, sobrepeso,
obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción social de hábitos
alimenticios correctos.
A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, servidores públicos, o cualquier
persona, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del mismo.
El Consejo podrá crear Comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio,
para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones.
La integración de los Comités, así como la organización y funcionamiento del Consejo, se sujetará a
lo que disponga su Reglamento Interno.
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Artículo 12.- Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos
derechos de voz y voto. Los acuerdos tomados por el Consejo se aprobarán por el principio de
mayoría, el Presidente o la Presidenta del Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 13.- El Pleno del Consejo sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria
cada vez que lo convoque el Secretario Técnico o la Secretaria Técnica.
Artículo 14.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso y la
obesidad, así como en materia de fomento y adopción de hábitos alimenticios y nutricionales
correctos;
II. Funcionar como un órgano de consulta en materia de estrategias y programas encaminados
hacia la prevención y atención integral del sobrepeso y la obesidad, así como de fomento y
adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
III. Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores público, social y privado, en
materia de prevención y atención integral del sobrepeso y la obesidad, así como de fomento y
adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;
IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos
que se requieran para la prevención y atención integral del sobrepeso y la obesidad con
instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, así como con los
Ayuntamientos, otras entidades de la Federación y organismos internacionales;
V. Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los tratados internacionales, en las leyes generales,
estatales y normas oficiales mexicanas, relativas a la salud en el ámbito de la prevención y
tratamiento de enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad;
VI. Expedir su reglamento interno;
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD
Artículo 15.- Las Escuelas y los centros de trabajo de la administración pública, para la prevención,
atención y combate del sobrepeso y la obesidad actuarán, a través de los organismos
correspondientes, sobre tres ejes o aspectos principales: el aspecto informativo y educacional, el
control en la distribución y venta de alimentos y bebidas, así como la activación física.
Artículo 16.- Para la prevención, atención y combate del sobrepeso y la obesidad se emprenderán en
las escuelas las siguientes acciones:
I. Del aspecto informativo y Educativo.
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1. Destinar un espacio de tiempo por lo menos una vez a la semana para la difusión y
promoción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, así como información sobre los
riesgos que traen consigo el sobre peso y la obesidad;
2. En los establecimientos que expendan alimentos y bebidas se deberá colocar, en lugares
visibles, publicidad gráfica a favor de la alimentación correcta, conforme a lo establecido en
los reglamentos y normas oficiales correspondientes, así como en contra de la que no forme
parte de ella;
3. Coadyuvar a la difusión de la información dirigida a padres de familia en materia de nutrición
que prepare el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y protección de los
derechos.
II. Del Control en la Distribución y Venta de Alimentos y Bebidas:
1. Las personas que se dediquen a la elaboración de alimentos y bebidas dentro de las
escuelas deberán acreditar conocimientos básicos en nutrición y/o, en su defecto,
periódicamente cumplir con el requisito de tomar los talleres o cursos nutricionales que
imparta el Sector Salud o la Secretaría de Salud;
2. Quienes tengan a su cargo la elaboración de alimentos y bebidas en las escuelas deberán
asegurar la inocuidad nutricional de los mismos, de conformidad con las normas oficiales
correspondientes;
3. El expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados deberá
sujetarse a los lineamientos generales que la autoridad educativa federal emita, prohibiendo
aquellos que no favorezcan la salud de los estudiantes;
4. Se procurará que los alimentos, productos y bebidas que se ofrezcan contengan bajo
contenido de sodio, grasa, colesterol, calorías, azúcar y alto contenido de fibra;
5. Los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y bebidas promoverán en los
educandos la ingesta de agua natural.
III. De la Activación Física:
1. Podrán implementar programas de educación física optativos para los alumnos;
2. Promoverán el aumento de actividades deportivas;
3. Podrán establecer convenios con centros deportivos, para que otorguen beneficios a los
alumnos.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores las escuelas podrán elaborar
convenios de servicio social o prácticas profesionales con universidades que ofrezcan la especialidad
de nutrición o educación física.
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(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2020)
Artículo 16 Bis.- El Estado y los Ayuntamientos promoverán que los entornos educativos y sus
respectivas áreas de esparcimiento para niñas, niños y adolescentes estén libres de toda forma de
promoción de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal.
Dichos entornos incluyen, sin carácter limitativo, escuelas, guarderías, centros de cuidado infantil,
terrenos escolares, centros deportivos, recreativos y culturales.
Artículo 17.- Para la prevención, atención y combate del sobrepeso y la obesidad se emprenderán en
Dependencias del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos las siguientes acciones:
I. Del aspecto informativo:
1. Trabajarán en coordinación con el Sector Salud para facilitar el acceso a información a los
servidores públicos del Estado y los municipios en materia de nutrición, prevención,
tratamiento y control del sobrepeso y obesidad, encaminados a promover hábitos
alimentarios saludables;
2. Los establecimientos de comida y máquinas expendedoras que se encuentren dentro de
alguna dependencia del gobierno estatal o municipal deberán contar en lugares visibles con
publicidad gráfica a favor de los alimentos que sean parte de la dieta correcta así como en
contra de aquellos que no lo sean.
II. Del control en la distribución y venta de alimentos:
1. Los alimentos que se expendan o distribuyan en las dependencias de gobierno estatal y
municipal deberán cumplir con los requisitos de una dieta correcta de conformidad con las
normas oficiales;
2. Los alimentos y bebidas que se expendan deberán incluir datos de valor nutricional, que
consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de
grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio, a fin de que el servidor público
valore los de su conveniencia;
3. El expendio, distribución o suministro, incluyendo el realizado a través de distribuidores
automáticos o máquinas expendedoras de alimentos con alto contenido de sal, azúcar y
grasas, así como bebidas con alto contenido en azúcar y valor calórico, será potestativo
para las dependencias o ayuntamientos;
4. Determinar el lugar en que habrán de ubicarse las máquinas expendedoras de los alimentos
y bebidas cuyo contenido nutricional sea más favorable a la salud, y de aquellos con mayor
contenido calórico.
III. De la activación física:
1. Promoverán mediante campañas semestrales, la incorporación de los servidores públicos
del Estado de Coahuila de Zaragoza y de los 38 ayuntamientos al programa;
2. Promover acciones sencillas posibles de realizar durante el horario laboral tendientes a la
activación física;
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3. Promoverán la realización, e incentivarán la participación de los servidores públicos en
actividades encaminadas a la activación física, tales como, caminatas o carreras;
4. Podrán celebrar convenios con centros deportivos para que otorguen beneficios especiales
a sus trabajadores.
Artículo 18.- Para la prevención, atención y combate del sobrepeso y la obesidad la Secretaría de
Salud en coordinación con la Secretaría de Trabajo realizará acciones tendientes a la promoción de
hábitos de alimentación saludable y prevención de enfermedades relacionadas con el sobrepeso, la
obesidad y la diabetes dirigidas a los centros de trabajo de la iniciativa privada, entre las que se
incluyen:
I. Proporcionar información en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control del sobrepeso
y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios saludables;
II. Promover mediante campañas semestrales, la incorporación de empleadores y trabajadores al
programa;
III. Proporcionar información relevante a los empleadores acerca de los daños que provoca en la
salud el sobrepeso y la obesidad, así como de las medidas que establece la presente ley para
las escuelas, dependencias del gobierno del estado y de los ayuntamientos, con la finalidad de
que establezcan políticas similares dentro de sus centros de trabajo para fomentar la disminución
y eventualmente eliminación del expendio de alimentos y bebidas que no formen parte de una
dieta correcta, sustituyendo estos por alimentos y bebidas cuyo consumo forme hábitos de
alimentación correcta y una vida saludable;
IV. Sugerir que los alimentos y bebidas que se expendan en los centros de trabajo incluyan datos
de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como
el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio.
CAPÍTULO VI
DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y SANCIONES
Artículo 19.- Cualquier persona podrá presentar ante la Secretaría de Salud, una denuncia en caso
de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 20.- La Secretaría de Salud, salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano
denunciante.
Artículo 21.- El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, serán sancionados administrativamente
por las autoridades sanitarias y de la función pública, sin perjuicio de las penas que correspondan
cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo 22.- Las sanciones administrativas podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
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II. Multa; que podrá ser de hasta doscientas veces la unidad de medida y actualización vigente, que
se duplicará en caso de reincidencia;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, del establecimiento o expendio, que
se encuentre dentro del plantel educativo, dependencia del gobierno estatal o municipal, que
infrinja las disposiciones de esta ley.
Artículo 23.- En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de esta Ley, los recursos de
inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley del
Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Consejo deberá ser instalado a más tardar 60 días después de la entrada en vigor del
presente Decreto.
TERCERO.- El Consejo contará con un plazo de 90 días contados a partir de su instalación, para
aprobar su Reglamento Interno.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
DIPUTADO PRESIDENTE
JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
SONIA VILLARREAL PÉREZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
LUISA IVONE GALLEGOS MARTÌNEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 12 de octubre de 2016
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
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SE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA LEY.
P.O. 38 / 12 DE MAYO DE 2020 / DECRETO 597
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.
P.O. 63 / 07 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 679
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.