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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el 8 de Abril de 2012.
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 12.-
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, y tiene por objeto establecer las bases de planeación, coordinación e implementación entre el
estado y los municipios, así como la participación de los sectores privado y social, para la prevención social
de la violencia, la delincuencia y la victimización.
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas, estrategias e
intervenciones orientadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos e infracciones administrativas, los
efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir
para influir en sus múltiples causas y manifestaciones.
El estado, en coordinación con los municipios desarrollará políticas e intervenciones integrales a través de
medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las
estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.
Artículo 3. La aplicación de la presente ley corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de las
dependencias y entidades que tengan por objeto llevar a cabo acciones relacionadas con el fin de la presente
ley; y a las autoridades municipales que para tal efecto sean creadas o facultadas.
Artículo 4. La planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y sus acciones
se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las dependencias y entidades que
en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo
observar como mínimo los siguientes principios:
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
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II. Integralidad. El estado, desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la
violencia y la delincuencia, fomentando la participación ciudadana y comunitaria;
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones , incluidas las de justicia,
seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a
las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación
de vulnerabilidad;
IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los
distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil,
organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que
contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de
vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el
mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y
comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos
y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el
contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las
necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones
afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y
estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del
trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios;
y
IX. Transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 5. Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Autoprotección: Conjunto sistemático de prevenciones y de actuaciones aplicables y encaminadas a
evitar riesgos y garantizar su propia seguridad.
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
II. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana;
III. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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IV. Ley: La Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
V. Ley Estatal: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.
VI. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la
sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;
VII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
VIII. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo,
contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga probabilidades de causar
lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las
diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional
y la social, entre otras.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
IX.- Subsecretaría.- La Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de
Gobierno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos de
intervención:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
Artículo 6 Bis. La violencia autoinflingida se refiere a las acciones que una persona se provoque
intencionalmente que pueda causarle lesiones, incluida la muerte.
La prevención de la violencia autoinflingida comprende la realización de estrategias familiares, sociales,
culturales y educativas que permitan identificar y prevenir las conductas suicidas y autolesivas, mediante:
I. Promover campañas de sensibilización con el fin de concienzar a la población sobre los factores de
riesgo del comportamiento suicida y autolesivo, así como para informar sobre sus consecuencias y
grado de afectación;
II. Desarrollar programas educativos dirigidos a los alumnos para la gestión de estrés, la conciencia y el
manejo de las emociones, así como de detección temprana de los conflictos emocionales;
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III. Capacitar al personal de la salud, docentes y padres de familia para que reconozcan los factores de
riesgo y la detección temprana de violencia autoinflingida en niñas, niños y jóvenes;
IV. Involucrar a los padres de familia en el acompañamiento activo hacia sus hijos, que trascienda el
cumplimiento de la responsabilidad de cubrir las necesidades básicas para trascender a la presencia
afectiva y cordial en sus hogares;
V. Desarrollar estrategias desde la perspectiva de trabajo social y salud, para la intervención con niñas,
niños, jóvenes y adultos mayores que estén en situación de riesgo o realicen este comportamiento,
con intervención del sistema familiar que promuevan su desarrollo integral;
VI. Promover programas de apoyo psicoterapéutico y social para quienes realizan este comportamiento.
Artículo 7. La prevención en el ámbito social implica la reducción de los factores y condiciones sociales,
que fomentan el desarrollo de conductas violentas y delictivas, mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización,
incluidos los de salud, educación, vivienda y empleo;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. El diseño e instrumentación de estrategias de educación y sensibilización de la población para
promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades
culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados en la juventud, las familias y
las comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y
V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de
desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación.
Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación de la comunidad en acciones
tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el
mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una
cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos
de solución de controversias.
Comprende, asimismo:
I. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
II. Involucrar a las mujeres, las y los jóvenes, las niñas y los niños, y a los grupos vulnerables en la toma
de decisiones;
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III. Fomentar el desarrollo comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas
locales;
IV. La participación de la comunidad en la implementación de planes y programas, su evaluación y
sostenibilidad; y
V. El fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las
condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante:
I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de
transporte público, los sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas
computacionales, entre otros;
II. La utilización de métodos apropiados de vigilancia en que se respete el derecho a la intimidad y a la
privacidad;
III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores
de violencia; y
IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones
individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la
escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos
principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas
públicas estatales y municipales en materia de educación; y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas
de prevención social.
Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia,
debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través
de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso
legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales,
considerando diferentes modalidades terapéuticas;
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III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas
derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la
violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y
material y las garantías de no repetición.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Sección Primera
Del Consejo Estatal de Seguridad Pública
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 12. El Consejo Estatal de Seguridad Pública, será la máxima instancia para la definición de la
política pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia son:
I. Elaborar y aprobar el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos
aquellos vinculados con esta materia;
II. Constituir el Subsistema Estatal de Prevención Social de la Delincuencia, para definir estrategias de
colaboración interinstitucional que faciliten la cooperación, contactos e intercambio de información y
experiencias entre el estado y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros
educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en
prevención;
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
III. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e
indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente; y
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
IV. Las demás establecidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 14. Para la elaboración, aprobación e implementación del Programa Estatal de Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia, el Consejo Estatal a través del Secretariado Ejecutivo, en términos de lo
dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, convocará
para integrar el Subsistema de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a las personas que sean
titulares de:
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I. La Secretaría de Desarrollo Social;
II. La Secretaría de Educación;
III. La Secretaría de Cultura;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Secretaría de las Mujeres;
VI. La Secretaría de la Juventud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)
VII. La Fiscalía General del Estado;
VIII. La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia;
IX. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos;
X. El Instituto Coahuilense de los Adultos Mayores;
XI. El Centro Estatal; y
XII. Las demás que el Consejo Estatal considere pertinente.
Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 15. El Secretariado Ejecutivo y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la
Secretaría de Gobierno coordinarán la política de prevención social de la violencia y la delincuencia. El
Secretariado Ejecutivo, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia
de prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Estatal y de su Presidente
sobre la materia;
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
III. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la
prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación,
así como su evolución, entre los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el objeto
de contribuir a la toma de decisiones;
(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
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IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
V. Promover la generación de indicadores estandarizados para los integrantes del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán
desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica cuando se refieran a
personas; y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VI. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Sección Tercera
Del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 16. El Centro Estatal, es la unidad administrativa de la Subsecretaría de Prevención y Participación
Ciudadana responsable de implementar, supervisar y evaluar la política estatal en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo.
Artículo 17. El Centro Estatal contará con un director, quién será nombrado y removido libremente por el
Presidente del Consejo.
Artículo 18. El Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos
enfocados en la prevención y sus resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de
derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de
las políticas públicas en materia de prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del
Secretario Ejecutivo;
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
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VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades
sobre la base de la información recabada, que estarán correlacionados con las condiciones sociales,
económicas y educativas de las localidades;
IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas estatales y regionales de victimización en
hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la
seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de
la violencia y la delincuencia;
XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
XIV. Promover entre las autoridades de los gobiernos estatal y municipales, la participación ciudadana y
comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de
prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la
criminalidad;
XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las
inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Estatal;
XVIII. Generar y recabar información sobre:
1.- Las causas estructurales del delito;
2.- Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
3.- Diagnósticos sociodemográficos;
4.- Prevención de la violencia infantil y juvenil;
5.- Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables; y
6.- Modelos de atención integral a las víctimas;
XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás
acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias sobre la prevención social de
la violencia y la delincuencia;
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XX. Brindar asesoría a las autoridades de los municipios, así como a la sociedad civil, organizada o no,
cuando estas así lo soliciten;
XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación,
especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social
de la violencia y la delincuencia;
XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias estatales, nacionales e
internacionales;
XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas municipales y estatales sobre prevención social de la
violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;
XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos en esta materia;
XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria; y
XXVI. Las demás que establezca la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás ordenamientos
aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 19. Los Programas estatal y municipales que incidan en la prevención social de la violencia y la
delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque
multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación.
Asimismo, se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias,
daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de
los gobiernos estatal y municipales, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones
civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas
públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 20. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones
académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 21. En el cumplimiento del objeto de esta ley, las autoridades del estado y de los municipios, en el
ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la
delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
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II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de
conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores,
especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de
delincuencia y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia
y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles
de delincuencia;
VII. Realizar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia; y
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la
delincuencia.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
Artículo 22. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección
en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades en la calidad de
vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus
causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren
relacionadas con la materia objeto de la presente ley; lo cual incluirá la realización de seminarios,
estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus
intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
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VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad
para abordar las causas de la violencia y la delincuencia y que incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
Las autoridades del estado y de los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir
a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
Artículo 23. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un programa de trabajo
anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas
complementarias.
Sección Primera
De la Evaluación
Artículo 24. El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los
resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Estatal quien lo hará público
en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de
derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Sección Segunda
De la Participación Ciudadana y Comunitaria
Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.
Artículo 26. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través
de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la
prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro
Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 26 BIS. La Subsecretaría promoverá la creación de Comités y Consejos de Participación Ciudadana
Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, conforme a lo siguiente:
I. Los ciudadanos coahuilenses, por sí o a través de alguna asociación civil, podrán constituir los Comités
o Consejos de Participación Ciudadana Municipales;
II. Los Comités se constituirán con 3 o más personas pero no más de 50;
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III. Los Consejos de Participación Ciudadana Municipales se constituirán con más de 50 personas;
IV. Para constituirse, deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría con los siguientes requisitos:
a. Debe ser firmada por el o los solicitantes;
b. Presentar la relación de los ciudadanos coahuilenses integrantes del Comité o Consejo, que
contenga nombres, firmas y domicilio de residencia;
c. Señalar un representante y domicilio para oír y recibir toda clase de documentos o
notificaciones. El representante designado podrá realizar todos los actos necesarios para
tramitar el procedimiento de conformación del Comité o Consejo de Participación Ciudadana
Municipal;
d. Identificar y determinar, en su caso, las organizaciones u asociaciones y sus representantes
que formarán parte del Comité o Consejo de Participación Ciudadana Municipal;
e. Presentar la propuesta de su órgano de dirección e integrantes;
f. Presentar la propuesta de estatuto o reglamento que garantizará la renovación periódica del
órgano de dirección y los requisitos para que los ciudadanos coahuilenses puedan integrarse al
Consejo.
V. La Subsecretaría verificará los requisitos de la solicitud, bajo las reglas siguientes:
a. Establecerá los mecanismos confiables para corroborar, autentificar y validar el número de
integrantes del Comité o Consejo de Participación Ciudadana;
b. Verificará el cumplimiento de los demás requisitos;
c. Si no se reúnen los requisitos, requerirá a los solicitantes para que dentro de los quince días
hábiles siguientes cumplan con el requisito o requisitos omitidos;
d. Si se reúnen todos los requisitos, la Subdirección expedirá la constancia de constitución del
Comité o Consejo de Participación Ciudadana Municipal y de conformación del órgano de
dirección;
e. Constituido el Consejo de Participación Ciudadana Municipal, la Subsecretaría notificará al
Ayuntamiento correspondiente y acompañará la documentación que sea necesaria para que
proceda a su adscripción en los términos del artículo 26 ter.
VI. La Subsecretaría llevará un registro de los Comités y Consejos de Participación Ciudadana
Municipales y de sus miembros, que deberá actualizarse en forma permanente y será público.
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VII. La Subsecretaría se encargará en forma permanente de vigilar, evaluar y certificar la integración y el
funcionamiento de los Comités y de los Consejos de Participación Ciudadana Municipales.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Artículo 26 TER. Los Consejos de Participación Ciudadana Municipales elaborarán los proyectos de los
Programas Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y los presentarán
oportunamente a sus Ayuntamientos para su aprobación dentro de los primeros dos meses del año de
ejercicio. A más tardar en el tercer mes, los Ayuntamientos deberán discutir y votar los proyectos
presentados.
Los Comités y Consejos de Participación Ciudadana Municipales quedarán adscritos a los Ayuntamientos, o
en su caso, al Concejo Municipal y a las dependencias o entidades que sean competentes en la materia,
para lograr la coordinación eficaz con las autoridades municipales.
El Centro Estatal, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo, supervisará y evaluará la política municipal
aprobada por los Ayuntamientos y emitirá un informe que será entregado al Consejo Estatal.
El incumplimiento en la elaboración, presentación, votación y ejecución de los programas dará lugar a la
imposición de las sanciones que determine el Consejo Estatal.
Artículo 27. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana
comunitaria, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros
de participación y consulta.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 28. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley será
sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y
Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Consejo Estatal, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, deberá elaborar y aprobar el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
TERCERO.- El presupuesto de egresos contemplara las partidas requeridas para la implementación de las
acciones previstas en esta Ley.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce.
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DIPUTADO PRESIDENTE
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JOSÉ LUIS MORENO AGUIRRE
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JOSÉ REFUGIO SANDOVAL RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 23 de Febrero de 2012
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O 72 - 9 de Septiembre de 2014. Decreto 545
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil catorce.
P.O. 51 / 25 DE JUNIO DE 2019 / DECRETO 269
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
P.O. 09 / 29 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 878
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.