Ley para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza [PDF]

1 ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 29 de noviembre de 2013. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA POBREZA EXTREMA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 362.- LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA POBREZA EXTREMA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Título I Normas preliminares Capítulo único Disposiciones generales Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 2 El objeto de la presente ley es reducir la pobreza extrema en el estado, procurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades, para que todos los coahuilenses que viven en esta condición, mejoren su calidad de vida y tengan garantizado el derecho a la alimentación, acceso a los servicios de salud y seguridad social, educación, calidad y espacios de la vivienda, el acceso a servicios básicos y un medio ambiente adecuado para su desarrollo, que favorezca el grado de cohesión social en el estado. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Artículo 3 Serán sujetos de esta ley las personas o familias en situación de pobreza extrema en el estado, quienes gozan de los derechos y garantías sociales, en los términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, de la Ley para el Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los planes, estatales y municipales de desarrollo. Artículo 4 Corresponde la aplicación de la presente ley al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y a los ayuntamientos en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 5 El estado y los municipios, deberán, destinar recursos en sus respectivos presupuestos para el cumplimiento de las metas, estrategias, programas y acciones que establezcan en sus planes de desarrollo, para la prevención y el combate a la pobreza extrema, independientemente de las aportaciones que realicen para la creación, integración y sostenimiento del fondo. 2 Los ayuntamientos, en la formulación de los planes de desarrollo municipal, deberán determinar metas de corto y mediano plazo, estrategias, programas y acciones, para la prevención y combate a la pobreza extrema e incorporar los indicadores establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Organización de las Naciones Unidas y demás instituciones nacionales e internacionales de estadística y evaluación. Los planes de desarrollo municipal, deberán publicarse conforme a la normativa aplicable y hacerse del conocimiento del Congreso del Estado, a fin de que la Auditoría Superior, evalúe su cumplimiento de conformidad a los indicadores señalados en el párrafo anterior y emita las observaciones y recomendaciones procedentes. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Artículo 6 Son de aplicación supletoria en lo conducente a la presente ley, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como las disposiciones legales aplicables. Artículo 7 Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Acceso a la alimentación: El derecho inalienable de todos los individuos a disfrutar del acceso físico y económico a una alimentación adecuada y los medios para obtenerla; b) Acceso a la seguridad social: El conjunto de mecanismos diseñados para garantizar los medios de subsistencia de los individuos y sus familias ante eventualidades como accidentes o enfermedades, o ante circunstancias socialmente reconocidas; c) Acceso a los servicios básicos en la vivienda: El derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a las personas o familias la provisión de una vivienda digna, que cuente cuando menos con servicios de agua potable, drenaje, luz eléctrica y combustible para cocinar, que son básicos para una mejora continua de las condiciones de existencia, en particular a las personas de ingresos reducidos y las familias numerosas; d) Acceso a los servicios de salud: El derecho a la aplicación de medidas destinadas a proteger la salud y el bienestar de las personas y a que se establezcan y mantengan las condiciones adecuadas para alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social; e) Apoyo económico: Son los recursos monetarios que se asignan a los beneficiarios que se encuentran en situación de pobreza extrema, previa certificación del cumplimiento de su corresponsabilidad previstos en los programas; f) Asistencia social: Es el conjunto de acciones del gobierno y la sociedad dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad y sus familias para favorecer sus capacidades y el ejercicio de sus derechos, encaminadas a una vida plena y productiva dentro de un marco de corresponsabilidad, temporalidad y selectividad; g) Calidad y espacios de la vivienda: El entorno físico en el que habitan las personas tiene una influencia determinante en su calidad de vida, el material de pisos, techos, muros y el hacinamiento, tienen especial influencia en el espacio donde se desarrolla la vida cotidiana y social más próxima; 3 h) Capacidades: Funciones esenciales psíquicas y físicas de la persona, necesarias para vivir en forma plena, que permiten participar de la vida en sociedad, y brindan la posibilidad de acceder a las oportunidades que se requieren para alcanzar un cierto nivel de realización; i) Carencia: Son aquellos factores que impiden a la población ejercer los derechos para el desarrollo social; j) Certificación de corresponsabilidades: Registro que realiza el personal de los distintos ordenes de gobierno, respecto al cumplimiento de las acciones previstas en la normativa de los programas, que se comprometen a realizar los beneficiarios que se encuentran en situación de pobreza extrema al ser incorporadas a los programas; k) Cohesión social: Es el consenso de los miembros de la sociedad, que permite entre ellos la unión, tolerancia y solidaridad; el grado de cohesión social se medirá a nivel municipal y estatal mediante cuatro indicadores: la desigualdad económica; la razón de ingreso de la población en situación de pobreza extrema respecto a la población no pobre y no vulnerable; la polarización social; y las redes sociales; l) Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza; m) Focalización: Proceso técnico, administrativo y político, a través del cual se ubica y determina el objetivo al cual se concentran o dirigen recursos públicos hacia un centro o sector de la población; n) Fondo: El Fondo para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema; o) Igualdad de oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, económico, cultural y de bienes y servicios, que facilitan a las personas que viven en pobreza extrema asegurar la ampliación de capacidades que les permita mejorar significativamente su calidad de vida; p) Indicadores de carencia social: Es la expresión cualitativa o cuantitativa a partir de variables que reflejan las carencias educativas, de acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda y acceso a la alimentación y capacidades de desarrollo; q) Ley: Ley para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza; r) Línea de bienestar: Es la suma del valor de la canasta alimentaria y no alimentaria, que permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades básicas; s) Línea de bienestar mínimo: Equivale al valor de la canasta alimentaria, permite identificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada; t) Personas o familias en situación de pobreza extrema: Aquellas que tiene tres o más carencias sociales y se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo, ya que disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo destinaran por completo a la adquisición de alimentos, no podrían adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana; u) Política pública: Todos aquellos planes, programas o acciones que las autoridades estatales y municipales desarrollen, para asegurar los derechos establecidos en las leyes; 4 v) Programa: El Programa Estatal para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema; el cual conjuntará los programas específicos, que estén bajo la responsabilidad de las dependencias estatales y municipales, así como los de orden federal con los que se convenga su operación en el ámbito estatal; w) Los programas: Los derivados de la aplicación de la presente ley y aquellos que sin ser creados a consecuencia de éste ordenamiento, tiendan al cumplimiento de los objetivos previsto en la misma. x) Rezago educativo: Se considera como rezago educativo a la población que cumpla alguno de los siguientes criterios: a) Tiene de tres a quince años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal. b) Nació antes de 1982 y no cuenta con primaria completa que es el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado. c) Nació a partir de 1982 y no cuenta con secundaria completa que es el nivel de educación obligatoria; y y) Zonas de atención prioritaria: Circunscripciones territoriales en las que se concentra el mayor número de población en situación de pobreza extrema. Artículo 8 La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de la presente ley, estará a cargo de: I. El gobierno del estado; II. Los ayuntamientos; y III. Los organismos públicos cuyo objeto tenga relación con la aplicación de la presente ley. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Artículo 9 Además de los principios mencionados en el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se deberán observar los siguientes: I. La equidad; II. La justicia social; III. La igualdad de oportunidades; IV. La accesibilidad; V. La no discriminación; VI. Los incluidos en los tratados internacionales en cuanto resulten aplicables; y VII. Los demás afines a la prevención y combate de la pobreza extrema. Título II De la prevención y el combate a la pobreza extrema Capítulo primero Del programa 5 Artículo 10 El programa, regirá las acciones y conjuntará los programas de las dependencias estatales, federales y municipales, que establecen apoyos para los rubros mencionados en esta ley, y en caso de ser necesario, la modificación de aquellos que sin ser creados a consecuencia de este ordenamiento, tiendan al cumplimiento de sus objetivos, alineándolos para evitar acciones aisladas, dispersión y duplicidad de funciones, que les otorgue eficacia y eficiencia en la prevención y combate a la pobreza extrema. Artículo 11 El programa es un instrumento de desarrollo humano, que establece los lineamientos para los programas, actividades y contenidos mínimos para la prevención y el combate a la pobreza extrema y tiene por objeto el incremento de las capacidades en materia de educación, salud, alimentación, seguridad social, calidad y espacios de la vivienda y acceso a servicios básicos, en las personas o familias que presentan situación de pobreza extrema, para que mediante su esfuerzo, y con el apoyo de la sociedad y del gobierno, superen sus carencias sociales, accedan a mejores niveles de bienestar y se incorporen al desarrollo nacional. Artículo 12 Son objetivos del programa: I. Establecer las bases y lineamientos a los que se sujetarán los programas y acciones de las dependencias estatales y municipales para la prevención y combate a la pobreza extrema. II. Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema, favoreciendo el desarrollo en materia de educación, salud, nutrición, infraestructura social, acceso a servicios básicos, calidad y espacios de la vivienda de las personas o familias en dicha situación; III. Estimular y dar seguimiento en educación básica y media, a los niños y jóvenes de las personas o familias en situación de pobreza extrema, con el fin de fomentar su inscripción y asistencia regular a la escuela, así como incentivar la terminación de dichos niveles educativos; IV. Asegurar el acceso a la salud a las personas o familias en situación de pobreza extrema, con el propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos, el auto cuidado de la salud y nutrición de todos sus integrantes; (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016) V. Atender a las personas o familias en situación de pobreza extrema para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños y niñas, mujeres embarazadas y en período de lactancia, adultos mayores y personas con discapacidad; VI. Fomentar el compromiso y la participación activa de los padres y de todos los integrantes de las familias en pobreza extrema, mediante el cumplimiento de las corresponsabilidades asociadas a las intervenciones del programa; VII. Fomentar la capacitación y el incremento de capacidades; VIII. Garantizar que las personas en situación de pobreza extrema conozcan y accedan a sus derechos fundamentales, posean una identidad legal y que toda propiedad que se reconozca tenga validez jurídica; y IX. Potenciar los efectos de los programas mediante la entrega de otros apoyos económicos que establezca el estado. (ADICIONADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) X. Promover capacitaciones, talleres y cursos, para motivar la generación de ingresos de forma autónoma, mediante la creación e implementación del autoempleo o el establecimiento de microempresas, con el apoyo de las unidades administrativas competentes del Estado y de los municipios. 6 Artículo 13 Para dar cumplimiento a los objetivos del programa, este podrá operar con la participación comunitaria organizada, de forma que la estructura social facilite que las acciones del programa alcancen a la población objetivo de manera oportuna, transparente, participativa y eficiente. Corresponderá a la dependencia rectora de la política social en el estado, la definición y puesta en marcha de los mecanismos para concretar la participación comunitaria. Artículo 14 Podrán acceder a los programas, aquellas personas o familias que: I. Se encuentran en pobreza extrema y no cuentan con ingresos suficientes para invertir en el adecuado desarrollo individual y social de sus integrantes; II. Manifiesten expresamente su voluntad de cumplir con los requisitos y condiciones de los programas a través de la suscripción de un documento de compromiso; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) III. Proporcionen información sobre sus características socioeconómicas y demográficas a través de los mecanismos que determine la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social; y IV. Encuadren en los demás lineamientos que se establezcan en los programas, sus reglas de operación y en las disposiciones aplicables. Artículo 15 El proceso por el cual se identificará a las familias o personas en situación de pobreza extrema constará de dos etapas: a) Localizar zonas de atención prioritaria; b) Identificar y ubicar las familias o personas en situación de pobreza extrema. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Artículo 16 La Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, establecerá un registro o padrón de personas o familias en pobreza extrema en el que se documente la información relativa a los datos personales y apoyos que se brindarán, el cual deberá ser actualizado de manera constante. Artículo 17 Las dependencias encargadas de la aplicación de los programas, deberán establecer mecanismos de seguimiento y evaluación, que permitan emitir un diagnóstico, en base al cual se reorganizará la focalización de la prevención y combate a la pobreza extrema. Artículo 18 Las personas o familias en situación de pobreza extrema, tendrán preferencia en la distribución de los beneficios derivados de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de seguir recibiendo cualquier otro, en virtud de los programas implementados por dependencias de cualquier orden de gobierno. Capítulo segundo De los indicadores de carencia social Artículo 19 Los programas y acciones derivados de la aplicación de la presente ley, estarán dirigidos a atender las carencias sociales, que indican la situación de pobreza extrema de la población y las que auxilien en la prevención de la misma. 7 Sección I Acceso a la alimentación Artículo 20 Se brindará acceso a la alimentación para que a partir de una nutrición adecuada se cubran las carencias de acceso a la misma, en las personas o familias en situación de pobreza extrema, procurando eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez. Artículo 21 En los sectores rurales en que se detecte pobreza extrema, los apoyos estarán destinados al aumento en la producción de alimentos, generando autosuficiencia y mejora en los ingresos de los campesinos y pequeños productores agrícolas y ganaderos, para lo cual se implementarán talleres en técnicas de producción agrícola, crianza de ganado y administración de recursos a fin de minimizar las pérdidas postcosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Sección II Acceso a la justicia Artículo 22 Se otorgará en forma periódica en zonas de atención prioritaria, atención jurídica integral y las demás acciones que permitan a las personas en situación de pobreza extrema, conocer sus derechos fundamentales, poseer identidad legal y certeza jurídica. Sección III Acceso a la educación (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Artículo 23 Se emprenderán acciones orientadas a apoyar la inscripción, permanencia y asistencia regular a la escuela primaria, secundaria y media superior de los hijos de las familias en situación de pobreza extrema. Las Secretarías de Inclusión y Desarrollo Social y de Educación, garantizarán que la inscripción a las escuelas de educación media, sean condonadas a los integrantes de las familias en pobreza extrema de acuerdo a los programas y sus reglas de operación; además se otorgarán becas educativas, apoyos para la adquisición de útiles escolares y uniformes escolares a cada uno de los niños, niñas y jóvenes favorecidos con los programas. Adicionalmente, en el caso de los becarios de educación media superior se otorgará un incentivo económico para que concluyan este nivel de estudios. Estos apoyos se otorgarán de acuerdo a los requisitos y condiciones que se establezcan en los programas y sus lineamientos. Artículo 24 Se otorgarán becas educativas a integrantes de las familias en pobreza extrema con necesidades educativas especiales, inscritas en escuelas de educación especial. Las becas serán apoyos económicos que se entregarán bimestralmente durante los diez meses del ciclo escolar, en educación básica y media, de septiembre a junio. Artículo 25 Se incentivará a los becarios a que terminen la educación media superior en forma regular, de acuerdo a los tiempos previstos en los programas de estudios de la institución respectiva, otorgándoles un apoyo económico en la forma prevista en el artículo 33 de esta ley. 8 Sección IV Acceso a los servicios de salud Artículo 26 En el área de salud, las autoridades estatales y municipales, en sus respectivas competencias, garantizarán a través del programa que: a) Se proporcione de manera gratuita los servicios de salud, con base en las cartillas nacionales de salud y de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida de cada persona; b) Se promueva una nutrición adecuada de las personas o familias en situación de pobreza extrema, en especial para prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas y en lactancia, a través de la vigilancia y el monitoreo de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, así como control de los casos de desnutrición; c) Se fomente y mejore el auto cuidado de la salud de las familias en pobreza extrema y de la comunidad mediante la comunicación educativa en la materia, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; y d) Se informe a los adolescentes y adultos que conformen la familia en pobreza extrema, acerca de la importancia del uso de métodos anticonceptivos para la prevención de enfermedades y la planificación familiar. (ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022) e) Se respeten los derechos relativos a la higiene menstrual de las niñas, adolescentes y mujeres en situación de pobreza extrema. Sección V Acceso a la seguridad social Artículo 27 El programa deberá garantizar el derecho de toda persona a la protección de la salud y a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud a fin de que cuente con algún mecanismo de previsión social en salud y se encuentre inscrita y atendida por dicho sistema con la oportunidad y la efectividad de los servicios. Sección VI Incremento de ingreso per cápita Artículo 28 Se emprenderán acciones dirigidas a las personas que formen parte de las familias en situación de pobreza extrema que sean mayores de edad y que, encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no estén estudiando, o en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en los programas, en los términos que se establezcan en estos y en sus reglas de operación. El estado y los municipios a través de sus unidades administrativas competentes, promoverán que el empleo que se ofrece a través de programas que se encuentran vigentes, proporcione acceso a sistema de pensiones y sea otorgado de acuerdo a las habilidades de la persona. 9 (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Artículo 29 Para generar ingresos en forma autónoma, se fomentará a través de capacitaciones, talleres y cursos el establecimiento de microempresas y el autoempleo, e incorporación a la economía formal de aquellos que operen en forma irregular, procurando tengan acceso a sistemas de pensiones. Sección VII Calidad y espacios de la vivienda Artículo 30 La calidad y espacios de la vivienda, de las personas y familias en situación de pobreza extrema será objetivo de programas estatales y municipales, mejorando el material de construcción de pisos, techos, muros y adecuando sus espacios. Sección VIII Acceso a los servicios básicos Artículo 31 El programa deberá garantizar la introducción de servicios de agua potable, drenaje y energía eléctrica en las zonas de atención prioritaria, tendrá preferencia sobre aquellas que no estén en situación de pobreza extrema. Capítulo tercero De los apoyos económicos Artículo 32 Los apoyos económicos directos y las becas educativas se entregarán bimestralmente, en efectivo y en forma individual a quienes sean titulares del programa respectivo y podrá variar de acuerdo al número de integrantes de las familias en situación de pobreza extrema en los términos de los programas y sus lineamientos. El monto de los apoyos alimentarios y educativos, así como el monto máximo mensual que una familia podrá recibir, se actualizarán semestralmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 33 Se entregará un bono por esfuerzo, a las personas en situación de pobreza extrema que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, o empleo; este bono podrá ser otorgado por una sola vez dentro de cada año calendario. El bono por esfuerzo es un incentivo económico, que se otorgará de acuerdo a los recursos de los que se dispongan en atención a lo establecido en los programas, en los que además se señalarán: I. Los montos a que ascenderá según el grado de desempeños destacados o superación, cuando corresponda; II. El orden de prelación respecto de la persona que reciba el pago del bono por esfuerzo; III. Las áreas de desempeños destacados o de superación, según el rango de edad, que darán acceso al bono por esfuerzo; IV. Los plazos para su cumplimiento; las normas para su concesión y pago; y 10 V. La periodicidad del pago, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento. Capítulo cuarto Derechos, corresponsabilidades y obligaciones de las personas o familias en situación de pobreza extrema Artículo 34 La participación de las personas o familias en situación de pobreza extrema y de la comunidad en general, es un elemento fundamental para el logro de los objetivos del programa. Los padres de familia e integrantes de las mismas, son corresponsables del uso adecuado de los apoyos otorgados por los programas y deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en las reglas de operación. Capítulo quinto De la suspensión y término de los apoyos Artículo 35 Los apoyos económicos se podrán suspender en forma mensual, por tiempo indefinido o definitivamente, cuando no se cumplan o se dejen de cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en los programas y sus respectivos lineamientos. Las personas o familias en situación de pobreza extrema a quienes se suspendan los apoyos por tiempo indefinido o definitivamente, causarán baja del padrón de beneficiarios. La resolución de baja de la persona o familia, será emitida en los términos que dispongan los programas y sus reglas de operación. Artículo 36 Los beneficiarios de los programas terminarán su participación en ellos por cualquiera de las siguientes causales: I. Por haber transcurrido 36 meses desde el inicio de su participación en el programa, sin perjuicio de que pueda renovar su incorporación al mismo, según se establezca en sus lineamientos; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) II. Por renuncia voluntaria del beneficiario, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, presentada por escrito ante la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social; III. Por incumplimiento de sus corresponsabilidades u obligaciones; y IV. Las demás que se establezcan en los programas, sus reglas de operación y en las disposiciones aplicables. Capítulo sexto De la participación de la sociedad civil, sector privado y organismos autónomos en la prevención y combate a la pobreza extrema Artículo 37 11 Los organismos autónomos, el sector privado y demás organismos de la sociedad civil, podrán conjuntar esfuerzos y acciones, coordinarse, colaborar y solicitar asesoría de la Comisión, en la ejecución de acciones de prevención y combate a la pobreza extrema. Título III De la Comisión y el Fondo para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema Capítulo primero De la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Pobreza Extrema en el Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 38 La Comisión será creada por el Ejecutivo, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza con el objeto de combatir la pobreza extrema, y se constituirá como órgano interinstitucional, permanente de consulta, colaboración, coordinación y concertación. Artículo 39 La Comisión estará integrada por: I. El Ejecutivo del Estado; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) II. La Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social; III. La Secretaría de Gobierno; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) IV. La Secretaría de Economía; V. La Secretaría de Desarrollo Rural; VI. La Secretaría de Cultura; VII. La Secretaría de Educación; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) VIII. Instituto Coahuilense de la Juventud; IX. La Secretaría de Finanzas; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) X. La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad; XI. La Secretaría de Salud; (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) XII. Instituto Coahuilenses de las Mujeres; XIII. La Secretaría del Trabajo; XIV. La Secretaría de Medio Ambiente; 12 XV. (DEROGADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021); XVI. (DEROGADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021); XVII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza; XVIII. (DEROGADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017); XIX. La Secretaría Técnica y de Planeación del Ejecutivo; y (REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) XX. La Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) XXI. Los Ayuntamientos. La Comisión será presidida por el titular del Ejecutivo del Estado y en su ausencia por el coordinador de la misma. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Quien sea titular de la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, fungirá como coordinador de la Comisión. Podrán ser invitados con voz pero sin voto, representantes de instituciones educativas, asociaciones civiles y organismos privados integrantes de la sociedad civil que en razón de su profesión u ocupación, estén en posibilidad de hacer aportaciones o propuestas importantes relacionadas con la materia. A excepción del titular del Ejecutivo del Estado, los integrantes de la Comisión, no podrán designar suplentes. Artículo 40 La Comisión sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Para sesionar se requerirá de la asistencia de dos tercios de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 41 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el programa y presentarlo oportunamente al Ejecutivo del Estado para su aprobación; II. Implementar, coordinar la ejecución y dar seguimiento al programa; III. Desarrollar acciones intersectoriales que promuevan el bienestar general de las personas o familias en situación de pobreza extrema; IV. Establecer el catálogo de programas instrumentados por las dependencias estatales y municipales, susceptibles de ser aplicados a la prevención y combate a la pobreza extrema; V. Revisar y evaluar la ejecución de los programas, y de ser necesario, proponer ajustes en su diseño, lineamientos y reglas de operación; VI. Reorientar, en caso de ser necesario, la focalización o cobertura de los programas; 13 VII. Elaborar y actualizar la lista de zonas y localidades con alto índice de pobreza extrema, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente ley; VIII. Emitir opinión en los casos en que se advierta incumplimiento por parte de las dependencias estatales y municipales de lo establecido en el artículo 5 de esta ley; IX. Excluir de la participación en los recursos del fondo, a las dependencias estatales y municipios que incumplan lo dispuesto en esta ley, hasta en tanto atiendan la opinión a que se refiere la fracción anterior; y X. Las demás que para el cumplimiento de su objeto, le sean asignadas por esta ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 42 Las dependencias participantes en el programa implementarán estrategias y acciones que permitan a las personas en condición de pobreza extrema, acceder a recursos para ampliar sus capacidades básicas para desarrollar sus potencialidades con independencia, plenitud y equidad. Capítulo segundo Del Fondo para la Prevención y el Combate a la Pobreza Extrema Artículo 43 El fondo se integrará con: I. Las aportaciones que le sean asignadas, en el Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza; II. Las aportaciones que los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros otorguen de manera altruista, mediante los procedimientos respectivos; III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos del fondo; y IV. Las aportaciones que al respecto aporten los ayuntamientos. El estado y los ayuntamientos deberán asignar la partida dentro de su presupuesto anual para que sea destinada al Fondo para la Prevención y el Combate a la Pobreza Extrema. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Artículo 44 Los recursos del fondo serán administrados por la Comisión Interinstitucional a través de la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social. Trimestralmente la Secretaría de Fiscalización y Rendición de cuentas, revisará el correcto ejercicio del Fondo Título IV De las responsabilidades de los servidores públicos Capítulo único De las Quejas y denuncias (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) Artículo 45 14 Los servidores públicos que con motivo de la materia que regula esta ley, realicen acciones y a través de ellas, utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros que no se encuentran en situación de extrema pobreza, serán sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan. Artículo 46 Cualquier interesado podrá presentar quejas y denuncias en contra de servidores públicos por incumplimiento de la presente ley, ante la unidad específica que al efecto establezcan cada una de las dependencias integrantes de la comisión, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones. Artículo 47 La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad o funcionario infractor; y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los reglamentos, programas y reglas de operación necesarios para la aplicación de esta ley deberán elaborarse a más tardar a los sesenta días siguientes al inicio de vigencia de la misma. ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Ejecutivo del Estado instruirá a la Secretaría de Finanzas, para crear los mecanismos necesarios para dotar de recursos al Fondo para Combatir la Pobreza Extrema. ARTÍCULO CUARTO.- Las dependencias del Poder Ejecutivo que se relacionen directa o indirectamente con esta ley, deberán implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma. ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece. DIPUTADO PRESIDENTE RICARDO LÓPEZ CAMPOS (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIO 15 MARÍA DEL ROSARIO BUSTOS BUITRÓN (RÚBRICA) SIMÓN HIRAM VARGAS HERNÁNDEZ (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de octubre de 2013 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO ARMANDO LUNA CANALES (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RODRIGO FUENTES ÁVILA (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE FINANZAS JESÚS JUAN OCHOA GALINDO (RÚBRICA) LA SECRETARIA DE LA JUVENTUD VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA (RÚBRICA) LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES SONIA VILLARREAL PÉREZ (RÚBRICA) LA SECRETARIA DE CULTURA ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL NOE FERNANDO GARZA FLORES (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA, AGUA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GERARDO GARZA MELO (RÚBRICA) LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE EGLANTINA CANALES GUTIÉRREZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE SALUD JOSÉ LAURO CORTÉS HERNÁNDEZ (RÚBRICA) 16 LA SECRETARIA DEL TRABAJO FELÍCITAS MARGARITA MOLINA DUQUE (RÚBRICA) N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 64 / 09 DE AGOSTO DE 2016 / DECRETO 485 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. P.O. 22 / 17 DE MARZO DE 2017 / DECRETO 766 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a primero de febrero del año dos mil diecisiete. P.O. 08 / 26 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 869 ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. P.O. 08 / 26 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 871 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. P.O. 84 / 21 DE OCTUBRE DE 2022 / DECRETO 277 Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo.- En un plazo no mayor a noventa días naturales desde la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Gobierno del Estado, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud harán las modificaciones normativas, de infraestructura, presupuestales, de procedimientos, y las demás necesarias para promover los derechos señalados en el mismo. Tercero.- En un plazo no mayor de sesenta días naturales desde la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Gobierno, a través de las autoridades competentes, deberá expedir las reformas a los reglamentos y protocolos estatales y municipales vigentes en materia de internación de personas, centros de readaptación social, centros penitenciarios y de detención para establecer los derechos señalados en el mismo. Cuarto.- En un plazo no mayor de sesenta días naturales desde la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Educación, a través de las autoridades competentes, deberá expedir las reformas a los reglamentos y protocolos estatales y municipales vigentes sobre centros de educación del estado superior para establecer y promover los derechos señalados en el mismo. 17 Quinto.- En un plazo no mayor de sesenta días naturales desde la entrada en vigor de este Decreto, las autoridades competentes deberán expedir las reformas a los reglamentos y protocolos estatales y municipales en materia sanitaria para establecer y promover los derechos señalados en el mismo a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Sexto.- Las reformas a los reglamentos reformados en virtud de este Decreto deberán establecer y garantizar, al menos: I. La creación de políticas y mecanismos para otorgar de forma gratuita los insumos necesarios para la higiene menstrual a las niñas, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con la legislación vigente; II. La garantía del acceso de las niñas, adolescentes y mujeres a los derechos, insumos y materiales, e instalaciones necesarias para acceder y promover la higiene menstrual; III. La vigilancia por parte de las autoridades sanitarias competentes del cumplimiento de las medidas necesarias para la higiene menstrual de las niñas, adolescentes y mujeres, y IV. La investigación y sanción a las autoridades que impidan el acceso a los derechos relativos a la higiene menstrual. Séptimo.- Las reformas a los reglamentos reformados en virtud de este Decreto en materia de internación de personas, centros de readaptación social, centros penitenciarios y de detención además deberán establecer y promover: I. La protección del derecho de las mujeres privadas de su libertad para que puedan acceder por parte de sus familiares o a precios comerciales los insumos necesarios para la higiene menstrual, y II. La creación de políticas y mecanismos para otorgar de forma gratuita los insumos necesarios para la higiene menstrual a las adolescentes y mujeres privadas de su libertad en situación de vulnerabilidad. Octavo.- Las reformas a los reglamentos reformados en virtud de este Decreto en materia de centros de educación primaria, secundaria y media superior además deberán establecer y promover: I. La creación de políticas y mecanismos para otorgar de forma gratuita los insumos necesarios para la higiene menstrual a las niñas, adolescentes y mujeres de los centros de educación pública primaria, secundaria y media superior, y II. La creación de políticas y mecanismos para evitar el acoso escolar a las niñas, adolescentes y mujeres de los centros de educación primaria, secundaria y media superior en el ejercicio de sus derechos relativos a la higiene menstrual. Noveno.- Con fundamento del principio de la realización progresiva de los derechos, estos serán aplicados de acuerdo con los recursos materiales del Estado, mismos que permitan avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización de tales derechos. Decimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.