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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE JUNIO DE 2020.
Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 25 de noviembre de 2005.
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO DE LA REGIÓN CENTRO
DEL ESTADO DE COAHUILA.
EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE
Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 496.-
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO DE LA REGIÓN CENTRO
DEL ESTADO DE COAHUILA.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Se crea el Consejo para la Planeación Estratégica de largo plazo de la Región Centro del Estado de Coahuila
de Zaragoza, como órgano regional, interinstitucional, de carácter técnico y ciudadanizado, con autonomía para resolver los
asuntos de su competencia y que tendrá su asiento en la ciudad de Monclova, Coahuila.
Para efectos de esta ley, al Consejo para la Planeación Estratégica de la Región Centro del Estado se le denominará: el
Consejo.
ARTÍCULO 2º. El Consejo tiene por objeto:
I. Favorecer la creación de la cultura de la planeación a largo plazo en las entidades públicas y privadas de la
región centro.
II. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal competentes en la definición
de acciones orientadas a fortalecer las ventajas competitivas y comparativas de la Región Centro de la entidad,
en relación a su entorno nacional e internacional.
III. Emitir recomendaciones a las instancias tanto gubernamentales como de los sectores social y privado,
tendientes a fortalecer la competitividad, sustentabilidad y gobernabilidad en la región.
IV. Impulsar, para el efecto de dar vigencia a la planeación estratégica de largo plazo en la Región Centro de
Coahuila, los estudios, diagnósticos y análisis que se requieran a efecto de promover y atraer al estado,
inversiones de los sectores social y privado.
V. Dar seguimiento a los planes estratégicos, sectoriales y/o especiales, a fin de promover e incentivar el
desarrollo y el crecimiento económico de la Región Centro del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VI. Promover ante las instancias gubernamentales, empresariales y/o sociales competentes, recomendaciones
sustentadas en diagnósticos, análisis, estudios técnicos y la implementación de acciones que permitan el
desarrollo sustentable a largo plazo en la Región Centro del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
VII. Diseñar e impulsar, como parte de la planeación estratégica de largo plazo, la ejecución de proyectos que
contribuyan a la diversificación económica de la Región Centro de Coahuila, como estrategia para reducir las
desventajas y limitaciones que presupone una economía regional que gira mayormente en torno a un solo ramo
industrial.
ARTÍCULO 3º. Los trabajos y acciones encomendados al Consejo se realizarán con base en la integración regional de los
municipios de Monclova, Frontera, Castaños, San buenaventura, Nadadores Abasolo, Candela y Escobedo; los que
conforman la Región Centro del Estado.
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ARTÍCULO 4º. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer los estudios técnicos y elaborar diagnósticos necesarios para formular planes estratégicos de largo
plazo a implementarse en la Región Centro de la entidad.
II. Promover la integración de estudios multidisciplinarios en las áreas o rubros en que se estime necesario
tendientes a promover el desarrollo, dinamismo y sustentabilidad de actividades económicas, sociales y
culturales en la Región Centro del estado.
ARTÍCULO 5º. Para el desarrollo de las actividades y acciones encomendadas al Consejo, el Ejecutivo del Estado deberá
apoyar la iniciativa de elaborar estudios y diagnósticos, asegurando la disponibilidad de recursos necesarios para tal fin a
través de la instancia competente, según el caso.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 6º. El Consejo se integra por:
I. Un Consejo Directivo.
II. Un Comité Consultivo Ciudadano.
III. Un Comité Técnico de Consulta.
SECCIÓN PRIMERA
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7º. El Consejo Directivo se integra de la manera siguiente:
I. Por tres representantes propuestos por la Unión de Organismos Empresariales de la Región Centro que
pueden o no formar parte de éstos, siempre que cuenten con la disposición, actitud y preparación para formar
parte del Consejo.
II. Por tres integrantes propuestos uno por los Rectores de las Universidades Públicas, otro por los Rectores o
Directores de las Universidades Privadas con reconocimiento y validez de estudios en el Estado y un tercer
representante propuesto por los Directores de los Centros de Investigación de la Región Centro con reconocida
presencia en la región.
III. Por un integrante designado por el Ejecutivo del Estado quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo
Directivo y uno por cada municipio integrante de la Región Centro del Estado.
IV. Por tres personas surgidas de la red ciudadana.
Para efectos de esta ley se entiende por red ciudadana, al grupo de personas seleccionado con base en las entrevistas
directas realizadas a un grupo preseleccionado de ciudadanos, con el fin de identificar a miembros de la comunidad cuya
participación sea considerada importante por la propia sociedad para participar en los procesos del desarrollo futuro de la
comunidad. Esta red ciudadana es útil para la selección de los miembros del Consejo y de los expertos en temas que en su
momento serán invitados a formar parte de los grupos de consulta técnicos.
El Presidente es electo por el voto de la mayoría simple de la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo y permanecerá
en funciones un año. Este nombramiento no puede conferirse a los representantes del gobierno estatal o de los municipios
correspondientes.
Los nombramientos de los integrantes del Consejo serán expedidos por el Ejecutivo del Estado, para lo cual las instituciones
y municipios referidos harán del conocimiento del Ejecutivo de las designaciones hechas en los términos de este artículo.
Los cargos que se desempeñen en el seno del Consejo Directivo son honoríficos, en la sesiones del Consejo Directivo sus
integrantes tendrán voz y voto.
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ARTÍCULO 8º. Los miembros del Consejo Directivo ocuparán su cargo por tres años y podrán ser reelectos por un período
más a propuesta de por lo menos las dos terceras partes de los coordinadores de los grupos temáticos que integren el Comité
Técnico de Consulta.
A partir del tercer año, se renovarán anualmente los representantes de cada grupo proponente, ello para garantizar la vigencia
y continuidad del Consejo.
ARTÍCULO 9º. El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuantas veces
sea necesario en cualquier tiempo.
A las sesiones que celebre el Consejo Directivo, pueden acudir los coordinadores de los grupos temáticos cuando fuere
requerido por el propio Consejo o cuando aquellos tengan la necesidad de plantear algún asunto frente al mismo.
ARTÍCULO 10. Para que las sesiones del Consejo Directivo sean válidas, se requiere de la mitad mas uno de sus integrantes
presentes.
ARTÍCULO 11. Los acuerdos del Consejo se adoptan con el voto de la mitad más uno de sus integrantes presentes, previa
discusión de los mismos. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 12. El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo, a través de su Presidente, las acciones necesarias para vincular a los órganos del Consejo, a
fin de propiciar su permanencia y funcionamiento en los términos en que resulten necesario y favorable al
desarrollo y crecimiento de la entidad.
II. Coordinar y facilitar, a través de su Presidente, los trabajos de los grupos técnicos temáticos.
III. Fungir, a través de su Presidente, como interlocutor del Consejo con la sociedad y los distintos niveles de
gobierno.
IV. Informar, por conducto de su Presidente, al Ejecutivo del Estado y a la sociedad civil en general en el mes de
febrero de cada año, los avances y las acciones emprendidas en el seno del Consejo.
V. Formular los criterios que habrán de orientar el funcionamiento de los Comités que se integren al seno del
Consejo, en los términos previstos por esta ley u otras disposiciones aplicables.
VI. Aceptar o negar el ingreso o, en su caso, acordar la exclusión de miembros de los Comités del Consejo, con
el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
VII. Las demás que le encomienden esta ley decreto u otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13. El Presidente del Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Representar al Consejo ante toda clase de instancias tanto gubernamentales como de los sectores social y
privado.
II. Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
III. Convocar y organizar las sesiones que habrá de celebrar el Consejo Directivo.
IV. Presidir las sesiones del Comité Consultivo Ciudadano.
V. Presentar el informe que habrá de rendir anualmente el Consejo.
VI. Las demás que le encomiende este decreto u otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14. El Secretario Técnico del Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Fungir como enlace entre el Gobierno del Estado, los municipios que integran la Región Centro de la entidad
y el Comité Consultivo del Consejo, al que prestará la asesoría y el apoyo que le sea requerido.
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II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que exista congruencia entre los trabajos de planeación del Comité
Consultivo con los planes y programas del Estado, de los municipios y, en su caso, de la federación.
III. Colaborar en la coordinación de los grupos temáticos y fungir como enlace entre éstos y las instancias
gubernamentales competentes.
IV. Proporcionar al Comité Consultivo Ciudadano toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento
de sus funciones.
V. Llevar, bajo su responsabilidad, el libro de actas en las que se asentarán todas aquellas que correspondan a
las sesiones que celebre el Consejo Directivo.
VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y suscribirlas conjuntamente con el Presidente.
VII. Integrar un registro y un directorio de todos y cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, así como de
los Comités que integran el Consejo.
VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo Directivo, así como el seguimiento que corresponda.
IX. Las demás que le encomienden esta ley u otras disposiciones aplicables o le asigne el Consejo Directivo.
SECCIÓN SEGUNDA
EL COMITÉ CONSULTIVO CIUDADANO
ARTÍCULO 15. El Comité Consultivo Ciudadano está integrado por ciudadanos representantes de los sectores social y
privado, organismos de participación estatal, por representantes del Poder Judicial y del Legislativo, por organizaciones no
gubernamentales, por organizaciones de trabajadores y representantes de la sociedad civil.
El Comité sesionará a convocatoria expresa del Consejo Directivo y tiene por objeto mantener una comunicación permanente
con sus integrantes y con los de los Consejos Directivo y Técnico de Consulta, ello con el fin de incluir sus contribuciones al
desarrollo y a las metas que se persiguen, así como para constituirse en un foro y espacio de opinión.
El Consejo Directivo determinará los requisitos y los procedimientos bajo los cuales se integrarán al Comité Consultivo
Ciudadano, los representantes a que se refiere el párrafo primero.
SECCION TERCERA
EL COMITÉ TÉCNICO DE CONSULTA
ARTÍCULO 16. El Comité Técnico de Consulta se integra por profesionistas y/o especialistas en las materias que se
determinen necesarias para asegurar el desarrollo, la sustentabilidad y la gobernabilidad en la región. El Comité Técnico de
Consulta es un órgano profesional y multidisciplinario.
ARTÍCULO 17. El Comité Técnico de Consulta funciona por grupos técnicos temáticos de acuerdo a lo siguiente:
I. Se integra un grupo por cada tema o línea de atención recomendada por el Consejo Directivo.
II. Cada grupo está presidido por un Coordinador designado de entre quienes formen parte de éste. Durará en su
cargo tres años y podrá ser reelecto para un período más, por parte del Consejo Directivo a propuesta de los
miembros del Grupo Técnico en cuestión.
III. Se integra por el número de personas que el Coordinador acuerde con el Consejo Directivo.
IV. Los integrantes de los grupos deben cubrir un perfil profesional de experto o con antecedentes de práctica
profesional.
V. Los integrantes de los grupos realizarán los trabajos e investigaciones, exploraciones, evaluaciones y
recomendaciones que se les encomienden a partir de la metodología que sea definida por el propio grupo. En
todo caso recibirán los apoyos logísticos que requieran, de conformidad con las autorizaciones formuladas por
el Consejo Directivo.
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VI. Elaborados los trabajos, cada grupo, por conducto de su Coordinador, los presentará a petición del Consejo
Directivo ante las instancias que así lo soliciten.
VII. Los grupos deberán dar seguimiento a las recomendaciones que hubieren formulado.
VIII. Ningún grupo temático realizará por sí mismo, proyecto alguno que implique tiempo completo de sus
integrantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO. El Consejo puede solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, con cargo a
los recursos de que dispongan para ese efecto, la realización de investigaciones, estudios, programas y demás trabajos que
requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
TERCERO. Para la integración del primer Consejo Directivo del Consejo para la Planeación Estratégica de Largo Plazo de la
Región Centro del Estado de Coahuila, el Ejecutivo del Estado, por única vez, designará a sus miembros de manera directa,
escuchando, previamente, la opinión y propuestas que emitan las organizaciones a las que convoque para tal fin.
Una vez integrado dicho Consejo, el mismo atenderá las disposiciones previstas en esta ley.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los veinticinco días del
mes de octubre del año dos mil cinco.
DIPUTADO PRESIDENTE.
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
MIGUEL FELIPE MERY AYUP.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
GREGORIO CONTRERAS PACHECO.
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila, a 31 de Octubre de 2005
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. JOSÉ ABRAHAM CEPEDA IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
C.P. IGNACIO DIEGO MUÑOZ
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N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA
PRESENTE LEY.
P.O. 052 / 30 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 635
ÚNICO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.