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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 25 de noviembre de 2005.
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO DE LA
REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA.
EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 497.-
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO DE LA
REGIÓN LAGUNA DEL ESTADO DE COAHUILA.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Se crea el Consejo para la Planeación Estratégica de largo plazo de la Región Laguna del
Estado de Coahuila de Zaragoza, como órgano regional, interinstitucional, de carácter técnico y
ciudadanizado, con autonomía para resolver los asuntos de su competencia y que tendrá su asiento en la
ciudad de Torreón.
Para efectos de esta ley, al Consejo para la Planeación Estratégica de la Región Laguna del Estado se le
denominará: el Consejo de la Laguna.
ARTÍCULO 2º. El Consejo de la Laguna tiene por objeto:
I. Favorecer la creación de la cultura de la planeación a largo plazo en las entidades públicas y
privadas de la región.
II. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal competentes
en la definición de acciones orientadas a fortalecer las ventajas competitivas y comparativas
de la región laguna de la entidad, en relación a su entorno nacional e internacional.
III. Emitir recomendaciones a las instancias tanto gubernamentales como de los sectores social y
privado, tendientes a fortalecer la competitividad, sustentabilidad y gobernabilidad en la región.
IV. Impulsar, para el efecto de dar vigencia a la planeación estratégica de largo plazo en la región
laguna de la entidad, los estudios, diagnósticos y análisis que se requieran a efecto de
promover y atraer al estado, inversiones de los sectores social y privado.
V. Dar seguimiento a los planes estratégicos, sectoriales y/o especiales, a fin de promover e
incentivar el desarrollo y el crecimiento económico de la región Laguna de la entidad.
VI. Promover ante las instancias gubernamentales, empresariales y/o sociales competentes,
recomendaciones sustentadas en diagnósticos, análisis, estudios técnicos y la implementación
de acciones que permitan el desarrollo sustentable a largo plazo en la región laguna del estado.
ARTÍCULO 3º. Los trabajos y acciones encomendados al Consejo de la Laguna se realizarán con base en
la integración regional de los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Viesca y
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Francisco I. Madero, los que conforman la Región Laguna del Estado, y a invitación, quedando en la esfera
de su competencia el integrar el presente Consejo, los municipios de la Laguna de Durango siendo Gómez
Palacio, lerdo y Mapimi.
ARTÍCULO 4º. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de la Laguna tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer los estudios técnicos y elaborar diagnósticos necesarios para formular planes
estratégicos de largo plazo a implementarse en la región laguna.
II. Promover la integración de estudios multidisciplinarios en las áreas o rubros en que se estime
necesario tendientes a promover el desarrollo, dinamismo y sustentabilidad de actividades
económicas, sociales y culturales en la región laguna.
ARTÍCULO 5º. Para el desarrollo de las actividades y acciones encomendadas al Consejo de la Laguna,
el Ejecutivo del Estado deberá apoyar la iniciativa de elaborar estudios y diagnósticos, asegurando la
disponibilidad de recursos necesarios para tal fin a través de la instancia competente, según el caso.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 6º. El Consejo de la Laguna se integra por:
I. Un Consejo Directivo.
II. Un Comité Consultivo Ciudadano.
III. Un Comité Técnico de Consulta.
IV.
SECCIÓN PRIMERA
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7º. El Consejo Directivo se integra de la manera siguiente:
I. Por tres representantes propuestos por los Organismos Empresariales que pueden o no formar
parte de éstos, siempre que cuenten con la disposición, actitud y preparación para formar parte
del Consejo.
II. Por tres integrantes propuestos uno por los Rectores de las Universidades Públicas, otro por
los Rectores o Directores de las Universidades Privadas con reconocimiento y validez de
estudios en el Estado y un tercer representante propuesto por los Directores de los Centros de
Investigación de la región Laguna con reconocida presencia en la región.
III. Por un integrante designado por el Ejecutivo del Estado quien fungirá como Secretario Técnico
del Consejo Directivo y uno por cada municipio integrante de la Región Laguna del Estado.
IV. Por tres personas surgidas de la red ciudadana.
Para efectos de esta ley se entiende por red ciudadana, al grupo de personas seleccionado con base en
las entrevistas directas realizadas a un grupo preseleccionado de ciudadanos, con el fin de identificar a
miembros de la comunidad cuya participación sea considerada importante por la propia sociedad para
participar en los procesos del desarrollo futuro de la comunidad. Esta red ciudadana es útil para la selección
de los miembros del Consejo y de los expertos en temas que en su momento serán invitados a formar parte
de los grupos de consulta técnicos.
El Presidente es electo por el voto de la mayoría simple de la totalidad de los integrantes del Consejo
Directivo y permanecerá en funciones un año. Este nombramiento no puede conferirse a los representantes
del gobierno estatal o de los municipios correspondientes.
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Los nombramientos de los integrantes del Consejo serán expedidos por el Ejecutivo del Estado, para lo
cual las instituciones y municipios referidos harán del conocimiento del Ejecutivo de las designaciones
hechas en los términos de este artículo.
Los cargos que se desempeñen en el seno del Consejo Directivo son honoríficos, en la sesiones del
Consejo Directivo sus integrantes tendrán voz y voto.
ARTÍCULO 8º. Los miembros del Consejo Directivo ocuparán su cargo por tres años y podrán ser reelectos
por un período más a propuesta de por lo menos las dos terceras partes de los coordinadores de los grupos
temáticos que integren el Comité Técnico de Consulta.
A partir del tercer año, se renovarán anualmente los representantes de cada grupo proponente, ello para
garantizar la vigencia y continuidad del Consejo.
ARTÍCULO 9º. El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera
extraordinaria cuantas veces sea necesario en cualquier tiempo.
A las sesiones que celebre el Consejo Directivo, pueden acudir los coordinadores de los grupos temáticos
cuando fuere requerido por el propio Consejo o cuando aquellos tengan la necesidad de plantear algún
asunto frente al mismo.
ARTÍCULO 10. Para que las sesiones del Consejo Directivo sean válidas, se requiere de la mitad mas uno
de sus integrantes presentes.
ARTÍCULO 11. Los acuerdos del Consejo se adoptan con el voto de la mitad más uno de sus integrantes
presentes, previa discusión de los mismos. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá
voto de calidad.
ARTÍCULO 12. El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo, a través de su Presidente, las acciones necesarias para vincular a los órganos
del Consejo de la Laguna, a fin de propiciar su permanencia y funcionamiento en los términos
en que resulten necesario y favorable al desarrollo y crecimiento de la entidad.
II. Coordinar y facilitar, a través de su Presidente, los trabajos de los grupos técnicos temáticos.
III. Fungir, a través de su Presidente, como interlocutor del Consejo de la Laguna con la sociedad
y los distintos niveles de gobierno.
IV. Informar, por conducto de su Presidente, al Ejecutivo del Estado y a la sociedad civil en general
en el mes de febrero de cada año, los avances y las acciones emprendidas en el seno del
Consejo de la Laguna.
V. Formular los criterios que habrán de orientar el funcionamiento de los Comités que se integren
al seno del Consejo de la Laguna, en los términos previstos por esta ley u otras disposiciones
aplicables.
VI. Aceptar o negar el ingreso o, en su caso, acordar la exclusión de miembros de los Comités del
Consejo de la Laguna, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
VII. Las demás que le encomienden esta ley decreto u otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13. El Presidente del Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Representar al Consejo de la Laguna ante toda clase de instancias tanto gubernamentales
como de los sectores social y privado.
II. Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
III. Convocar y organizar las sesiones que habrá de celebrar el Consejo Directivo.
IV. Presidir las sesiones del Comité Consultivo Ciudadano.
V. Presentar el informe que habrá de rendir anualmente el Consejo.
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VI. Las demás que le encomiende este decreto u otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14. El Secretario Técnico del Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Fungir como enlace entre el Gobierno del Estado, los municipios que integran la Región Laguna
de la entidad, los que hayan aceptado formar parte de la región Laguna de Durango y el Comité
Consultivo del Consejo, al que prestará la asesoría y el apoyo que le sea requerido.
II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que exista congruencia entre los trabajos de
planeación del Comité Consultivo con los planes y programas del Estado, de los municipios y,
en su caso, de la federación.
III. Colaborar en la coordinación de los grupos temáticos y fungir como enlace entre éstos y las
instancias gubernamentales competentes.
IV. Proporcionar al Comité Consultivo Ciudadano toda la información que resulte necesaria para
el cumplimiento de sus funciones.
V. Llevar, bajo su responsabilidad, el libro de actas en las que se asentarán todas aquellas que
correspondan a las sesiones que celebre el Consejo Directivo.
VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y suscribirlas conjuntamente con el
Presidente.
VII. Integrar un registro y un directorio de todos y cada uno de los integrantes del Consejo Directivo,
así como de los Comités que integran el Consejo.
VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo Directivo, así como el seguimiento que
corresponda.
IX. Las demás que le encomienden esta ley u otras disposiciones aplicables o le asigne el Consejo
Directivo.
SECCIÓN SEGUNDA
EL COMITÉ CONSULTIVO CIUDADANO
ARTÍCULO 15. El Comité Consultivo Ciudadano está integrado por ciudadanos representantes de los
sectores social y privado, organismos de participación estatal, por representantes del Poder Judicial y del
Legislativo, por organizaciones no gubernamentales, por organizaciones de trabajadores y representantes
de la sociedad civil.
El Comité sesionará a convocatoria expresa del Consejo Directivo y tiene por objeto mantener una
comunicación permanente con sus integrantes y con los de los Consejos Directivo y Técnico de Consulta,
ello con el fin de incluir sus contribuciones al desarrollo y a las metas que se persiguen, así como para
constituirse en un foro y espacio de opinión.
El Consejo Directivo determinará los requisitos y los procedimientos bajo los cuales se integrarán al Comité
Consultivo Ciudadano, los representantes a que se refiere el párrafo primero.
SECCION TERCERA
EL COMITÉ TÉCNICO DE CONSULTA
ARTÍCULO 16. El Comité Técnico de Consulta se integra por profesionistas y/o especialistas en las
materias que se determinen necesarias para asegurar el desarrollo, la sustentabilidad y la gobernabilidad
en la región. El Comité Técnico de Consulta es un órgano profesional y multidisciplinario.
ARTÍCULO 17. El Comité Técnico de Consulta funciona por grupos técnicos temáticos de acuerdo a lo
siguiente:
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I. Se integra un grupo por cada tema o línea de atención recomendada por el Consejo Directivo.
II. Cada grupo está presidido por un Coordinador designado de entre quienes formen parte de
éste. Durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto para un período más, por parte del
Consejo Directivo a propuesta de los miembros del Grupo Técnico en cuestión.
III. Se integra por el número de personas que el Coordinador acuerde con el Consejo Directivo.
IV. Los integrantes de los grupos deben cubrir un perfil profesional de experto o con antecedentes
de práctica profesional.
V. Los integrantes de los grupos realizarán los trabajos e investigaciones, exploraciones,
evaluaciones y recomendaciones que se les encomienden a partir de la metodología que sea
definida por el propio grupo. En todo caso recibirán los apoyos logísticos que requieran, de
conformidad con las autorizaciones formuladas por el Consejo Directivo.
VI. Elaborados los trabajos, cada grupo, por conducto de su Coordinador, los presentará a petición
del Consejo Directivo ante las instancias que así lo soliciten.
VII. Los grupos deberán dar seguimiento a las recomendaciones que hubieren formulado.
VIII. Ningún grupo temático realizará por sí mismo, proyecto alguno que implique tiempo completo
de sus integrantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Consejo puede solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública del
Estado, con cargo a los recursos de que dispongan para ese efecto, la realización de investigaciones,
estudios, programas y demás trabajos que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
TERCERO. Para la integración del primer Consejo Directivo del Consejo para la Planeación Estratégica de
largo plazo de la Región Laguna del Estado de Coahuila, el Ejecutivo del Estado, por única vez, designará
a sus miembros de manera directa, escuchando, previamente, la opinión y propuestas que emitan las
organizaciones a las que convoque para tal fin.
Una vez integrado dicho Consejo, el mismo atenderá las disposiciones previstas en esta ley.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
DIPUTADO PRESIDENTE.
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL.
DIPUTADO SECRETARIO. DIPUTADO SECRETARIO.
MIGUEL FELIPE MERY AYUP. GREGORIO CONTRERAS PACHECO.
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila, a 31 de Octubre de 2005
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EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. JOSÉ ABRAHAM CEPEDA IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
C.P. IGNACIO DIEGO MUÑOZ