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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 27 de mayo del 2005.
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO
DE LA REGIÓN SURESTE DEL ESTADO DE COAHUILA
EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 404.-
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO
DE LA REGIÓN SURESTE DEL ESTADO DE COAHUILA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Se crea el Consejo para la Planeación Estratégica de largo plazo de la Región
Sureste del Estado de Coahuila de Zaragoza, como órgano regional, interinstitucional, de carácter
técnico y ciudadanizado, con autonomía para resolver los asuntos de su competencia y que
tendrá su asiento en la ciudad de Saltillo.
Para efectos de esta ley, al Consejo para la Planeación Estratégica de la Región sureste del
Estado se le denominará: el Consejo.
ARTÍCULO 2º. El Consejo tiene por objeto:
I. Favorecer la creación de la cultura de la planeación a largo plazo en las entidades
públicas y privadas de la región.
II. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal
competentes en la definición de acciones orientadas a fortalecer las ventajas
competitivas y comparativas de la región sureste de la entidad, en relación a su
entorno nacional e internacional.
III. Emitir recomendaciones a las instancias tanto gubernamentales como de los sectores
social y privado, tendientes a fortalecer la competitividad, sustentabilidad y
gobernabilidad en la región.
IV. Impulsar, para el efecto de dar vigencia a la planeación estratégica de largo plazo en
la región sureste de la entidad, los estudios, diagnósticos y análisis que se requieran
a efecto de promover y atraer al estado, inversiones de los sectores social y privado.
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V. Dar seguimiento a los planes estratégicos, sectoriales y/o especiales, a fin de
promover e incentivar el desarrollo y el crecimiento económico de la región sureste de
la entidad.
VI. Promover ante las instancias gubernamentales, empresariales y/o sociales competentes,
recomendaciones sustentadas en diagnósticos, análisis, estudios técnicos y la
implementación de acciones que permitan el desarrollo sustentable a largo plazo en
la región sureste del estado.
ARTÍCULO 3º. Los trabajos y acciones encomendados al Consejo se realizarán con base en la
integración regional de los municipios de Saltillo, Arteaga, Ramos Arizpe, Parras de la Fuente y
General Cepeda los que conforman la Región Sureste del Estado.
ARTÍCULO 4º. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer los estudios técnicos y elaborar diagnósticos necesarios para formular
planes estratégicos de largo plazo a implementarse en la región sureste de la entidad.
II. Promover la integración de estudios multidisciplinarios en las áreas o rubros en que
se estime necesario tendientes a promover el desarrollo, dinamismo y sustentabilidad
de actividades económicas, sociales y culturales en la región sureste.
ARTÍCULO 5º. Para el desarrollo de las actividades y acciones encomendadas al Consejo, el
Ejecutivo del Estado deberá apoyar la iniciativa de elaborar estudios y diagnósticos, asegurando
la disponibilidad de recursos necesarios para tal fin a través de la instancia competente, según el
caso.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 6º. El Consejo se integra por:
I. Un Consejo Directivo.
II. Un Comité Consultivo Ciudadano.
III. Un Comité Técnico de Consulta.
SECCIÓN PRIMERA
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7º. El Consejo Directivo se integra de la manera siguiente:
I. Por tres representantes propuestos por la Unión de Organismos Empresariales
Coahuila Sureste que pueden o no formar parte de éstos, siempre que cuenten con la
disposición, actitud y preparación para formar parte del Consejo.
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II. Por tres integrantes propuestos uno por los Rectores de las Universidades Públicas,
otro por los Rectores o Directores de las Universidades Privadas con reconocimiento
y validez de estudios en el Estado y un tercer representante propuesto por los
Directores de los Centros de Investigación de la región Sureste con reconocida
presencia en la región.
III. Por un integrante designado por el Ejecutivo del Estado quien fungirá como Secretario
Técnico del Consejo Directivo y uno por cada municipio integrante de la Región
Sureste del Estado.
IV. Por tres personas surgidas de la red ciudadana.
Para efectos de esta ley se entiende por red ciudadana, al grupo de personas seleccionado con
base en las entrevistas directas realizadas a un grupo preseleccionado de ciudadanos, con el fin
de identificar a miembros de la comunidad cuya participación sea considerada importante por la
propia sociedad para participar en los procesos del desarrollo futuro de la comunidad. Esta red
ciudadana es útil para la selección de los miembros del Consejo y de los expertos en temas que
en su momento serán invitados a formar parte de los grupos de consulta técnicos.
El Presidente es electo por el voto de la mayoría simple de la totalidad de los integrantes del
Consejo Directivo y permanecerá en funciones un año. Este nombramiento no puede conferirse
a los representantes del gobierno estatal o de los municipios correspondientes.
Los nombramientos de los integrantes del Consejo serán expedidos por el Ejecutivo del Estado,
para lo cual las instituciones y municipios referidos harán del conocimiento del Ejecutivo de las
designaciones hechas en los términos de este artículo.
Los cargos que se desempeñen en el seno del Consejo Directivo son honoríficos, en la sesiones
del Consejo Directivo sus integrantes tendrán voz y voto.
ARTÍCULO 8º. Los miembros del Consejo Directivo ocuparán su cargo por tres años y podrán
ser reelectos por un período más a propuesta de por lo menos las dos terceras partes de los
coordinadores de los grupos temáticos que integren el Comité Técnico de Consulta.
A partir del tercer año, se renovarán anualmente los representantes de cada grupo proponente,
ello para garantizar la vigencia y continuidad del Consejo.
ARTÍCULO 9º. El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera
extraordinaria cuantas veces sea necesario en cualquier tiempo.
A las sesiones que celebre el Consejo Directivo, pueden acudir los coordinadores de los grupos
temáticos cuando fuere requerido por el propio Consejo o cuando aquellos tengan la necesidad
de plantear algún asunto frente al mismo.
ARTÍCULO 10º. Para que las sesiones del Consejo Directivo sean válidas, se requiere de la mitad
mas uno de sus integrantes presentes.
ARTÍCULO 11. Los acuerdos del Consejo se adoptan con el voto de la mitad más uno de sus
integrantes presentes, previa discusión de los mismos. En caso de empate, el Presidente del
Consejo Directivo tendrá voto de calidad.
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ARTÍCULO 12. El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo, a través de su Presidente, las acciones necesarias para vincular a los
órganos del Consejo, a fin de propiciar su permanencia y funcionamiento en los
términos en que resulten necesario y favorable al desarrollo y crecimiento de la
entidad.
II. Coordinar y facilitar, a través de su Presidente, los trabajos de los grupos técnicos
temáticos.
III. Fungir, a través de su Presidente, como interlocutor del Consejo con la sociedad y los
distintos niveles de gobierno.
IV. Informar, por conducto de su Presidente, al Ejecutivo del Estado y a la sociedad civil
en general en el mes de febrero de cada año, los avances y las acciones emprendidas
en el seno del Consejo.
V. Formular los criterios que habrán de orientar el funcionamiento de los Comités que se
integren al seno del Consejo, en los términos previstos por esta ley u otras
disposiciones aplicables.
VI. Aceptar o negar el ingreso o, en su caso, acordar la exclusión de miembros de los
Comités del Consejo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
VII. Las demás que le encomienden esta ley decreto u otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13. El Presidente del Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Representar al Consejo ante toda clase de instancias tanto gubernamentales como de
los sectores social y privado.
II. Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
III. Convocar y organizar las sesiones que habrá de celebrar el Consejo Directivo.
IV. Presidir las sesiones del Comité Consultivo Ciudadano.
V. Presentar el informe que habrá de rendir anualmente el Consejo.
VI. Las demás que le encomiende este decreto u otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14. El Secretario Técnico del Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
I. Fungir como enlace entre el Gobierno del Estado, los municipios que integran la
Región Sureste de la entidad y el Comité Consultivo del Consejo, al que prestará la
asesoría y el apoyo que le sea requerido.
II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que exista congruencia entre los trabajos de
planeación del Comité Consultivo con los planes y programas del Estado, de los
municipios y, en su caso, de la federación.
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III. Colaborar en la coordinación de los grupos temáticos y fungir como enlace entre éstos
y las instancias gubernamentales competentes.
IV. Proporcionar al Comité Consultivo Ciudadano toda la información que resulte
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
V. Llevar, bajo su responsabilidad, el libro de actas en las que se asentarán todas
aquellas que correspondan a las sesiones que celebre el Consejo Directivo.
VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y suscribirlas conjuntamente
con el Presidente.
VII. Integrar un registro y un directorio de todos y cada uno de los integrantes del Consejo
Directivo, así como de los Comités que integran el Consejo.
VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo Directivo, así como el
seguimiento que corresponda.
IX. Las demás que le encomienden esta ley u otras disposiciones aplicables o le asigne
el Consejo Directivo
SECCIÓN SEGUNDA
EL COMITÉ CONSULTIVO CIUDADANO
ARTÍCULO 15. El Comité Consultivo Ciudadano está integrado por ciudadanos representantes
de los sectores social y privado, organismos de participación estatal, por representantes del Poder
Judicial y del Legislativo, por organizaciones no gubernamentales, por organizaciones de
trabajadores y representantes de la sociedad civil.
El Comité sesionará a convocatoria expresa del Consejo Directivo y tiene por objeto mantener
una comunicación permanente con sus integrantes y con los de los Consejos Directivo y Técnico
de Consulta, ello con el fin de incluir sus contribuciones al desarrollo y a las metas que se
persiguen, así como para constituirse en un foro y espacio de opinión.
El Consejo Directivo determinará los requisitos y los procedimientos bajo los cuales se integrarán
al Comité Consultivo Ciudadano, los representantes a que se refiere el párrafo primero.
SECCION TERCERA
EL COMITÉ TÉCNICO DE CONSULTA
ARTÍCULO 16. El Comité Técnico de Consulta se integra por profesionistas y/o especialistas en
las materias que se determinen necesarias para asegurar el desarrollo, la sustentabilidad y la
gobernabilidad en la región. El Comité Técnico de Consulta es un órgano profesional y
multidisciplinario.
ARTÍCULO 17. El Comité Técnico de Consulta funciona por grupos técnicos temáticos de
acuerdo a lo siguiente:
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I. Se integra un grupo por cada tema o línea de atención recomendada por el Consejo
Directivo.
II. Cada grupo está presidido por un Coordinador designado de entre quienes formen
parte de éste. Durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto para un período más,
por parte del Consejo Directivo a propuesta de los miembros del Grupo Técnico en
cuestión.
III. Se integra por el número de personas que el Coordinador acuerde con el Consejo
Directivo.
IV. Los integrantes de los grupos deben cubrir un perfil profesional de experto o con
antecedentes de práctica profesional.
V. Los integrantes de los grupos realizarán los trabajos e investigaciones, exploraciones,
evaluaciones y recomendaciones que se les encomienden a partir de la metodología
que sea definida por el propio grupo. En todo caso recibirán los apoyos logísticos que
requieran, de conformidad con las autorizaciones formuladas por el Consejo Directivo.
VI. Elaborados los trabajos, cada grupo, por conducto de su Coordinador, los presentará
a petición del Consejo Directivo ante las instancias que así lo soliciten.
VII. Los grupos deberán dar seguimiento a las recomendaciones que hubieren formulado.
VIII. Ningún grupo temático realizará por sí mismo, proyecto alguno que implique tiempo
completo de sus integrantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Consejo puede solicitar a las dependencias y entidades de la administración
pública del Estado, con cargo a los recursos de que dispongan para ese efecto, la realización de
investigaciones, estudios, programas y demás trabajos que requieran para el cumplimiento de
sus atribuciones.
TERCERO. Para la integración del primer Consejo Directivo del Consejo para la Planeación
Estratégica de largo plazo de la Región Sureste del Estado de Coahuila, el Ejecutivo del Estado,
por única vez, designará a sus miembros de manera directa, escuchando, previamente, la opinión
y propuestas que emitan las organizaciones a las que convoque para tal fin.
Una vez integrado dicho Consejo, el mismo atenderá las disposiciones previstas en esta ley.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente
ley.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
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DIPUTADO PRESIDENTE.
HUGO HÉCTOR MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
DIPUTADA SECRETARIA. DIPUTADO SECRETARIO.
LATIFFE ELOISA BURCIAGA NEME. GABRIEL CALVILLO CENICEROS.
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila, 18 de Mayo de 2005.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. HORACIO DE JESÚS DEL BOSQUE DÁVILA
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLOÇ
C.P. IGNACIO DIEGO MUÑOZ
(RÚBRICA)