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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 24 de noviembre de 2023.
EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 566.-
LEY QUE CREA EL "INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE MATAMOROS”
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y control del Instituto
Municipal de Planeación de Matamoros (IMPLAN), como un organismo municipal descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento, las
demás leyes y los demás reglamentos.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Republicano Ayuntamiento del Municipio de Matamoros, Coahuila.
II. Municipio: Al Municipio de Matamoros, Coahuila.
III. Cabildo: El R. Ayuntamiento reunido en sesión, como cuerpo colegiado de Gobierno.
IV. Presidente Municipal: Presidente Municipal de Matamoros, Coahuila.
V. Instituto: Al Instituto Municipal de Planeación de Matamoros.
VI. Consejo General: Al Consejo General del Instituto.
VII. Cuerpo Técnico: Al personal operativo que devenga un sueldo por parte del Instituto para el cumplimiento
de sus atribuciones ejecutivas.
VIII. Dependencias: Direcciones y unidades administrativas de la administración pública Centralizada del
municipio de Matamoros, Coahuila.
IX. Organismos descentralizados: Las personas morales cuya creación apruebe el Ayuntamiento o el
Congreso del Estado a propuesta del ayuntamiento.
X. Copladem: El Comité de Planeación del Desarrollo Municipal.
Artículo 3. El Instituto tiene por objeto general:
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I. Ser órgano técnico, consultivo y auxiliar del Ayuntamiento para el cumplimiento de las funciones que le
confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado y
el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de planeación urbana, así como
de normatividad urbanística y constructiva, y de programación de la inversión de la obra pública, emitiendo
instrumentos de planeación, opiniones y recomendaciones para su aprobación en su caso;
II. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento en sus atribuciones en materia de Planeación del desarrollo
municipal entendida como una actividad de racionalidad político-administrativa encaminada a que los
Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste para implementar políticas
públicas municipales de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades
sociales y económicas con las necesidades básicas de los municipios, de acuerdo con su vocación
regional, su potencial y sus recursos disponibles, de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 4. Su objetivo específico es:
I. Promover la planeación participativa, coordinando con el COPLADEM la consulta a la ciudadanía,
dependencias y entidades con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar los planes municipales.
II. Asesorar técnicamente al Ayuntamiento y dependencias del gobierno municipal en la instrumentación y
aplicación de las normas que se deriven en materia de planeación.
III. Disertar la metodología para la elaboración de los planes, programas y demás instrumentos de
seguimiento y evaluación de los mismos, así como de los proyectos de investigación y sistemas de
información, que den sustento a los mismos.
IV. Difundir los resultados de estudios, planes, programas y sistemas de información que se generen dentro
del Instituto.
V. El instituto será el banco de proyectos de desarrollo que garantice en términos de planeación el
almacenaje y continuidad de los mismos a través de los cambios de administración municipal.
VI. Fortalecer y dar un carácter institucional al proceso de planeación estratégica integral para el desarrollo a
mediano y largo plazo.
VII. Establecer y garantizar la continuidad en los procesos de planeación.
VIII. Vincular de manera interinstitucional la información estratégica para la toma de decisiones, así como la
elaboración de proyectos estratégicos y políticas públicas con otros municipios, el Estado y la Federación.
IX. Promover acciones de coordinación y gestión presupuestal para a la formulación de Planes y Programas
de Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana.
Artículo 5. El Instituto, podrá utilizar en sus programas de difusión, documentos y demás instrumentos gráficos las
siglas: IMPLAN.
Artículo 6. El Instituto funcionará en forma permanente, ejerciendo su ámbito espacial de competencia dentro del
Municipio de Matamoros, Coahuila, donde tendrá su sede, sin que esto signifique que no pueda asesorar a otros
estados y municipios de la Zona Metropolitana de la Laguna, la entidad o del País.
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Artículo 7. El Instituto podrá prestar sus servicios a otras administraciones municipales, estatales, federales y entes
que el Consejo Directivo determine, todos de acuerdo a los lineamientos establecidos en los convenios que se celebren
para tal efecto.
Artículo 8. Serán principios que sustentarán la acción del Instituto:
I. Planeación y visión estratégica: Visión estratégica y de largo plazo del desarrollo urbano con capacidad
para identificar los asuntos detonantes del progreso.
II. Gobernanza: Modelo de actuación pública que implica una alianza entre sociedad y gobierno y que como
tal es incluyente de una participación ciudadana en la administración de soluciones vitales a las
problemáticas del desarrollo urbano.
III. Corresponsabilidad: El desarrollo de la Ciudad es responsabilidad de todos habitantes. Todas las
personas y todos los sectores y grupos sociales, políticos, culturales, profesionales y académicos que
interactúan en la ciudad deben participar en el diseño, puesta en marcha y evaluación de las estrategias
de fomento de la competitividad urbana.
IV. Competitividad: Esquema diseñado en concordancia con un nuevo paradigma: al rivalidad en el mercado
de inversión directa solo puede ser enfrentada con éxito elevando sustantivamente la competitividad
urbana, entendiendo por competitividad la capacidad para atraer y retener talentos e inversiones
productivas.
V. Gestión de lo prioritario: Priorizar es una condición fundamental en la administración municipal debido a
que los recursos públicos son escasos y deben ser destinados a los proyectos estratégicos que generen
los mayores beneficios a la comunidad en términos de desarrollo urbano, generación de empleos,
integración de cadenas productivas, transferencia de tecnología, respeto al medio ambiente, viabilidad
financiera, así como racionalidad, eficiencia y eficacia en el uso y destino del gasto público.
VI. Sustentabilidad: La acción del Instituto pretenderá siempre que los habitantes de Matamoros logren una
vida sana, segura y productiva en armonía con la naturaleza, sus tradiciones y sus valores históricos,
culturales y espirituales; es decir un equilibrio con el desarrollo humano, la prosperidad individual y
colectiva y el respeto de los ecosistemas.
Artículo 8. El ejercicio de la planeación encomendada al Instituto, deberá reunir las siguientes características:
I. Integral: Que incluya al desarrollo urbano, el medio ambiente, las necesidades sociales el derecho y la
economía, en una totalidad con el medio regional.
II. Continua: Que trascienda multianualmente los periodos gubernamentales.
III. Dinámica: Que la macro planeación y la micro planeación, estén en constante evaluación y
retroalimentación.
IV. Suficiente: Que resuelva el rezago, atienda las necesidades y promueva oportunidades de desarrollo
económico y social.
V. De largo plazo: Que defina un proyecto estratégico de futuro social, cultural, ambiental y urbano, guiado
por la visión de ciudad y su vocación.
VI. Participativa: Que incluya a toda la sociedad.
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VII. Sustentable: Que fomente el equilibrio ecológico, social, económico y político.
Artículo 9. El Instituto en mérito de los lineamientos establecidos en el artículo precedente ejercerá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al ayuntamiento las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras
públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población,
conforme a las atribuciones del ayuntamiento, ello incluye proponer, asesorar, consultar y emitir opiniones
al Cabildo y a la entidad competente respecto al cambio de uso de suelo cuando ello implique una
modificación a los Planes de Desarrollo Urbano.
II. Formular al ayuntamiento la propuesta de zonificación de las áreas urbanas, y en su caso, de las áreas
rurales.
III. Proponer al ayuntamiento los planes y programas en materia de planeación urbana a seguir a corto,
mediano y largo plazos, así como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las acciones.
IV. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y evaluación del plan de desarrollo municipal.
V. Coordinar e instrumentar, en lo relativo a la planeación municipal, la consulta a las diferentes
dependencias y entidades, así como a las organizaciones de la sociedad civil y personas físicas o morales.
VI. Proponer programas, acciones, metas y recomendaciones en lo referente al desarrollo sustentable y a la
gestión adecuada del entorno natural.
VII. Proponer programas, acciones y metas para el desarrollo de la zona rural del municipio. Evaluar y
actualizar en coordinación con el Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Urbano y demás instrumentos de la
planeación municipal.
VIII. Recibir e integrar al desafío de los instrumentos de planeación, las propuestas que se generen de la
consulta ciudadana a través del COPLADEM y otros consejos.
IX. Difundir, publicar y/o comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás
productos derivados de su actividad, que sean de interés general o particular y susceptibles de ser
publicados bajo la aprobación del Consejo Directivo. Crear, actualizar, administrar y mantener los
mecanismos para la operación de sistemas municipales de información geográfica, demográfica, social,
ambiental, económica y de competitividad para la recopilación, concentración, procesamiento, resguardo
intercambio ye n su caso difusión de información con todos los sectores del Municipio. Suscribir acuerdos
de colaboración, celebrar convenios, contratos de servicios y arrendamientos con entidades públicas y
privadas o con personas físicas especializadas, para la realización de investigaciones, estudios y acciones
conjuntas en materia de competitividad, fenómenos socioeconómicos, de planeación urbana, o alguna
otra que sea de interesa para el Municipio.
X. Formular y proponer políticas públicas funcionales y sectoriales en materia de desarrollo económico y
competitividad mediante la elaboración de planes, programas y proyectos de infraestructura industrial,
mejoramiento regulatorio, promoción de inversiones, infraestructura urbana y de conectividad logística; y
XI. Las demás que solicite el Ayuntamiento.
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Artículo 10. El patrimonio del Instituto, se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles y equipo que le pertenezcan.
II. Las aportaciones que le destine el ayuntamiento en su presupuesto anual, que será no menor del 3 al 5%
de los ingresos propios del Municipio.
III. Los subsidios y aportaciones de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de fideicomisos y
fondos con quienes se establezcan convenios de colaboración.
IV. Las donaciones, herencias, legados, cesiones, aportaciones de la iniciativa privada y de otros organismos
públicos, privados y mixtos.
V. Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos y administrativos, así como la información
pública con que cuente el instituto que sean acordes a su objeto Los créditos que obtenga para el
cumplimiento de su objeto en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Deuda Pública para el
Estado de Coahuila y sus Municipios.
VI. Los rendimientos y demás ingresos que generen sus inversiones, arrendamientos, bienes muebles e
inmuebles y operaciones; y
VII. Los demás bienes, derechos, ingresos y aprovechamientos que obtenga per cualquier título legal.
Artículo 11. El patrimonio del instituto es inembargable e imprescriptible.
CAPITULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO
SECCIÓN PRIMERA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 12. El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica:
I. Consejo General.
II. Director General Ejecutivo.
III. Cuerpo Técnico.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 13. El consejo general es el órgano superior de gobierno del Instituto.
Artículo 14. El consejo general estará integrado con los siguientes miembros que tendrán voz y voto.
I. Presidente Municipal quien lo presidirá.
II. Director General del Instituto que fungirá como secretario técnico.
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III. Planeación del Ayuntamiento.
IV. Titular del departamento de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento.
V. Ciudadano representante de la iniciativa privada.
VI. Ciudadano representante de organizaciones de la sociedad civil.
VII. Ciudadano representante de asociaciones y/o colegios de profesionistas.
VIII. Ciudadano representante de las instituciones de educación superior.
IX. Representante del COPLADEM.
Artículo 15. El proceso para designar ocho consejeros de representación sectorial será el siguiente:
I. El Consejo General a propuesta del Secretario Técnico del mismo, determinará el padrón de
organizaciones que avalarán a los ciudadanos que aspiren a ser consejeros de representación sectorial.
El padrón deberá incluir un organismo aval por cada sector de representación.
II. El Consejo General acordará los términos de la convocatoria para consejeros de representación sectorial,
siendo las organizaciones sectoriales consideradas en el padrón antes mencionado, corresponsables de
la difusión de la misma.
III. Los ciudadanos interesados en participar como consejeros de representación sectorial acudirán a la
Secretaría Técnica del Consejo a registrarse en un único sector de representación, presentando una
exposición de motivos y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos considerados en
la convocatoria. Tales documentos conformarán un expediente de cada ciudadano interesado en ser
consejero de representación sectorial.
IV. Los expedientes de los aspirantes registrados serán enviados por la secretaria técnica a cada uno de los
organismos avales del sector.
V. Los organismos avales de acuerdo a los términos de la convocatoria emitirán una carta que avale a los
aspirantes, validada por su órgano máximo de decisión, exponiendo los motivos v valoraciones.
VI. El Secretario Técnico recibirá en los plazos establecidos las cartas de aval de los organismos avales,
procediendo a presentar ante el Consejo General los nombres de los ciudadanos avalados.
VII. El cargo de consejero durará el periodo de la administración municipal, con posibilidad de ser ratificado
por la siguiente administración mediante el mismo procedimiento.
Artículo 16. Los consejeros deberán ser ratificados por el Cabildo. Deberán cumplir con un perfil de conocimiento
amplio de la realidad urbana y municipal de Matamoros.
Artículo 17. Por cada consejero no funcionario se nombrará un suplente que será también ratificado por cabildo y
entrará en funciones solo en caso de ausencia definitiva del titular.
Artículo 18. Los miembros del Consejo General formarán parte del mismo por su perfil profesional y personal y, por lo
tanto, dentro del mismo no representarán solamente a los organismos, colegios, asociaciones o a las organizaciones
que los avalaron o propusieron, sino a los intereses generales de la sociedad.
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Artículo 19. Los cargos como miembro del Consejo General son honoríficos, por tanto, sus titulares no recibirán
retribución emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones, excepción del Secretario Técnico
que devengará, como Director General Ejecutivo del Instituto, el sueldo que señale el presupuesto anual del Instituto.
Artículo 20. Los funcionarios públicos integrantes del Consejo General a que se refieren los numerales I y VI del
artículo 14 del presente, durarán en el cargo el tiempo en que permanezcan en la función pública respectiva.
Artículo 21. Los miembros a que se refieren los numerales I, V, VI, VII, VI y XI del artículo 14 del presente ordenamiento
durarán en el cargo un periodo de seis años y podrán ser reelectos por otro periodo igual de seis años, atendiendo con
ello la necesidad de dar continuidad y dinamismo a los procesos de planeación.
Artículo 22. No podrán formar parte del Consejo General como representantes ciudadanos quienes ocupen o hayan
ocupado cargos, cualquiera quesea su denominación, en los comités directivos de algún partido político.
Artículo 23. El Consejo General estará presidido por la, o el Presidente Municipal quien durará en el cargo mientras
dure su gestión como presidente municipal.
Artículo 24. Son atribuciones del Consejo General.
I. Velar por el correcto funcionamiento del Instituto.
II. Analizar y revisar las líneas de planeación para el desarrollo que se generen en el Plan Municipal de
desarrollo y evaluar las propuestas técnicas realizadas y/o analizadas por el cuerpo técnico del Instituto
para su instrumentación.
III. Emitir recomendaciones en materia de planeación urbana e integral, para que sean tomadas en cuenta
por el ayuntamiento para su aprobación.
IV. Emitir opinión sobre planes y programas del Instituto.
V. Participar o conformar comisiones técnicas consultivas para el diseño de instrumentos del Sistema
Municipal de Planeación y sus productos.
VI. Revisar los estados financieros e inventario de bienes patrimoniales del Instituto y vigilar la correcta
aplicación de los fondos y el patrimonio del Instituto.
VII. Revisar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto de acuerdo a los programas,
proyectos de trabajo, planes y objetivos, para presentarlo al Ayuntamiento para su autorización.
VIII. Gestionar la obtención de recursos financieros con la intención de cumplir con el objeto del Instituto.
IX. Aprobar el programa de operación anual y de desarrollo del Instituto.
X. Conceder licencia a integrantes del Consejo General y al Director General Ejecutivo del Instituto para
separarse del cargo hasta por dos meses por causa Justificada.
XI. Proponer al ayuntamiento para su aprobación el reglamento interior del Instituto, así como sus reformas y
adiciones el cual establecerá las bases de organización, así como las facultades y atribuciones de las
distintas áreas administrativas que integren el Instituto.
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XII. Aprobar las condiciones para celebración de convenios, contratos o cualquier otro acto jurídico que el
instituto celebre en cumplimiento de su objeto.
XIII. Las demás que el ayuntamiento y este ordenamiento le confieren.
Artículo 25. El Consejo General tomará acuerdos por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de
los consejeros, para lo cual se reunirá de forma ordinaria mensualmente los días que se acuerde previamente, sin
perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando haya asuntos urgentes que tratar y/o hayan
sido convocados a petición de la Presidenta o Presidente del Instituto, por medio de la, o el Secretario Técnico. En la
votación los integrantes del Consejo General emitirán su voto levantando su mano; primero deberán hacerlo los que
estén a favor, enseguida los que estén en contra; el Secretario Técnico efectuará el conteo y hará la respectiva
declaratoria.
Artículo 26. Los acuerdos del Consejo General tendrán carácter meramente consultivo para el Municipio, pero en caso
de no estar de acuerdo con la opinión emitida por el Consejo Directivo la autoridad municipal de que se trate deberá
razonar la negativa a las proposiciones que el consejo formule. La, o el Presidente del Consejo tendrá en todo momento
voto de calidad en la toma de decisiones.
Artículo 27. Por acuerdo de la Presidencia del Consejo Directivo, la o el Secretario Técnico citará por escrito o a través
del medio electrónico previamente acordado, a las sesiones del mismo por lo menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación debiendo mencionar el lugar, hora y día y remitir el orden del día y la información necesaria que por su
extensión o naturaleza requieran de un análisis previo al momento de la sesión como es el caso de contratos y
convenios.
Artículo 28. Si después de transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la reunión no existe el quórum
previsto en el Artículo 26, el Secretario Técnico convocará nuevamente, para que la sesión se celebre en un plazo no
mayor a quince días, contados a partir de la fecha en que la reunión no se pudo llevar a cabo.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 29. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo.
I. Presidir las sesiones del Consejo General.
II. Vigilar que los acuerdos y disposiciones del Consejo General se ejecuten en los términos aprobados.
III. Ejercer la representación oficial del Consejo Directivo ante cualquier autoridad, persona pública o privada.
IV. Las demás que le encomiende el Consejo General.
Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo General:
I. Asistir a las reuniones del Consejo General con voz y voto.
II. Levantar y autorizar las actas de las reuniones celebradas por la junta del Consejo General, asentándolas
en el libro correspondiente que llevará bajo su cuidado debiendo recabar en cada una de ellas la firma de
cada miembro asistente.
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III. Autorizar con su firmar las comunicaciones que la presidencia del Consejo General dirija a nombre del
Consejo General.
IV. Levantar las actas correspondientes a los concursos a que convoque el Consejo General para la
adjudicación de contratos, adquisiciones o cualquier acto jurídico que determine autorizándolos con su
firma conjuntamente con la, o el presidente del Consejo General.
Artículo 31. Corresponde a los Consejeros del Consejo Directivo:
I. Asistir a las reuniones del Consejo General con voz y voto.
II. Proponer al Consejo General los acuerdos que considere pertinentes para cumplimiento del objeto, planes
y programas del Instituto.
III. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo General.
IV. Las demás atribuciones que les encomiende el Consejo General.
Artículo 32. Los miembros del Consejo Directivo deberán:
I. Guardar y respetar los acuerdos tomados en el Consejo General.
II. Manejar con discreción y confidencialidad la información que obtenga dentro de las reuniones del Consejo
General.
III. Conducirse con verdad en las participaciones, exposiciones, comentarios, y demás.
IV. información que viertan al Consejo General.
V. Actuar dentro del Consejo General y fuera del mismo en asuntos relacionados con este, con probidad,
esmero y honradez.
VI. Procurar que no se comprometa la autonomía y postura del Consejo General o del Instituto, por actuar
con imprudencia o descuido inexcusable.
Artículo 33. Para el estudio detallado y análisis de los aspectos relevantes del desarrollo del municipio se integrarán
comisiones técnicas especiales donde podrán participar además de los miembros del Consejo General, otros
ciudadanos y funcionarios públicos que aporten con sus conocimientos y visión a la definición de planes, programas y
proyectos. Las comisiones técnicas tendrán carácter temporal y cuyo objetivo será analizar y atender asuntos
específicos relacionados con el Desarrollo del Municipio.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 34. Para su funcionamiento la estructura orgánica del Instituto tendrá como base las siguientes áreas, cuyos
titulares durarán en su cargo un periodo de seis años y podrán ser reelectos por otro periodo igual de seis años.
I. Director General Ejecutivo.
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II. Dirección de Proyectos Estratégicos y Ordenamiento Territorial.
III. Dirección Jurídica.
IV. Coordinación de Información y Estadística.
V. Coordinación de Desarrollo Industrial y Manufacturas.
VI. Coordinación de Instrumentos de Gestión Ambiental para la Sustentabilidad.
VII. Coordinación de Trámites y Servicios.
Artículo 35. Compete al Director General Ejecutivo del Instituto:
I. Velar por el correcto funcionamiento del mismo.
II. Representar legalmente al Instituto con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración,
y de dominio, y demás facultades que confiere el código civil vigente para el Estado de Coahuila. Para
ejercer actos de dominio requerirá la autorización expresa del Consejo General y demás autorizaciones
que establezca la ley.
III. Representar al instituto en la firma de contratos y convenios, autorizados por el Consejo General.
IV. Elaborar, actualizar y someter para su aprobación al Consejo General el programa de operación anual y
desarrollo del Instituto; así como su presupuesto anual de ingresos y egresos.
V. Coordinarse, con las dependencias, entidades paramunicipales y consejeros de la administración
municipal, para el seguimiento de los planes, programas y proyectos que se desarrollen.
VI. Procurar que los productos del sistema municipal de planeación sean congruentes con los planes
nacionales y estatales de desarrollo, en la debida coordinación y concurrencia con las instancias estatales
v federales en esta materia. en los ámbitos de sus competencias.
VII. Coordinar con las dependencias o entidades paramunicipales y consejeros del municipio la integración de
los sistemas de cartografía y base de datos del municipio.
VIII. Gestionar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial correspondiente a esta
jurisdicción municipal, las declaratorias de zonificación aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial del
Estado, a efecto de que se hagan las anotaciones marginales en las escrituras correspondientes.
Artículo 36. Para ser Director General Ejecutivo del Instituto se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Contar con conocimientos en el área de planeación del desarrollo y áreas afines.
III. Tener probada experiencia mínima de 5 años en el ejercicio profesional en las áreas de planeación urbana,
desarrollo económico, investigación, administración pública en el área de desarrollo urbano o en
consultoría relacionada con el tema.
IV. Presentar currículum, documentos y referencias comprobables.
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V. No estar imposibilitado de conformidad con los criterios que establece la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Coahuila.
SECCION SEGUNDA
DEL CUERPO TÉCNICO
Artículo 37. El Cuerpo Técnico del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recopilar, ordenar, sistematizar y difundir la información necesaria (y pertinente) para generar planes,
programas, proyectos y demás instrumentos del Sistema Municipal de Planeación.
II. Conjuntar e integrar al Sistema Municipal de Planeación las necesidades de la ciudadanía que se
relacionen con la participación ciudadana.
III. Sintetizar dichas aportaciones documentos técnicos, planes, programas, reglamentos, proyectos, etc., que
sirvan como soporte para el ayuntamiento en la toma de decisiones para la instrumentación de acciones.
IV. Las demás que le establezca el Consejo General, la Dirección General Ejecutiva del Instituto, que sean
necesarias para el correcto funcionamiento del mismo.
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 38. Los empleados del Instituto en el desempeño de la función encomendada tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Observar las obligaciones emanadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Coahuila, las normas municipales aplicables, las contenidas en este ordenamiento y en los
manuales de procedimientos administrativos autorizados.
II. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto, acatando obligaciones y/o instrucciones que los
titulares establecen para cada área de trabajo.
III. Participar en los programas de capacitación y desarrollo profesional del Instituto, así como acreditar las
evaluaciones sobre dicha participación, dentro del sistema para el desarrollo personal.
IV. Custodiar, hacer entrega y rendir informes de los documentos, fondos, valores y bienes en general, cuya
custodia este a su cargo.
V. Proporcionar a las autoridades del Instituto, la información y datos que les sea requerida.
VI. Observar las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los órganos competentes
del Instituto.
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SECCION CUARTA
DE LOS DERECHOS
Artículo 39. Son derechos de las y los empleados del Instituto.
I. Recibir el nombramiento que los acredite como tal.
II. Ser asignados en algunos de los puestos de la estructura ocupacional del Instituto, y adscrito a un área
específica del mismo.
III. Recibir la remuneración determinada en el tabulador del Instituto.
IV. Ser acreedores conforme a las políticas establecidas por el Instituto, el pago de viáticos, pasajes y demás
gastos adicionales, cuando se requiera su desplazamiento a un lugar distinto a su entidad, en el
cumplimiento de una comisión.
V. Recibir las prestaciones laborales que marquen las leyes y reglamentos aplicables.
CAPITULO TERCERO
DEL PRESUPUESTO Y PROCURACIÓN DE FONDOS
Artículo 40. El Instituto elaborará su presupuesto de ingresos y egresos, que regirá para el ejercicio anual contable
que comprende del día primero de enero al día treinta y uno de diciembre del año que corresponda. Para la elaboración
y presentación ante el ayuntamiento de su presupuesto de egresos, el Instituto se ajustará a las formas y plazos
establecidos en los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 41. El presupuesto se sujetará a las prioridades y programas de trabajo para cumplir con el objeto del Instituto,
atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto de recursos de acuerdo a sus ingresos y
al presupuesto asignado anualmente por el Ayuntamiento.
Artículo 42. El Instituto promoverá la gestión de recursos con organismos, fundaciones y otras entidades similares,
presentando ante el Consejo Directivo los proyectos o convenios para su autorización.
CAPITULO CUARTO
DEL MANEJO DE INFORMACIÓN
Artículo 43. Los procesos de planeación y proyectos encomendados al Instituto, generan información como resultante
de la aplicación del método científico en la investigación, y de la interacción de las múltiples disciplinas de conocimiento
involucradas en el desarrollo de sus programas de trabajo.
Artículo 44. El uso de información generada, se sujetará a lo previsto en este ordenamiento y las leyes que resulten
aplicables, de conformidad con su naturaleza.
Artículo 45. La información generada en el instituto será de los siguientes tipos:
I. De carácter confidencial para los empleados del Instituto y miembros del Consejo General, en tanto el
Consejo Directivo no autorice su difusión a la ciudadanía.
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II. Bases de datos referenciadas con el plano de la ciudad, cartografía, usos del suelo, etcétera, dentro del
Sistema de Información Geográfica.
III. Bases de datos contables, presupuestos, nómina, recursos humanos, activos fijos y demás inherentes,
dentro de la coordinación administrativa financiera.
IV. Bases de datos derivados de las aplicaciones o ejecución de los programas de trabajo, proyectos
ejecutivos digitalizados, cartográfica, encuestas, etc.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado.
Segundo.- El Cuerpo Técnico iniciará su integración con la publicación de la presente ley.
Tercero.- Por única vez la primera designación de la, o el Director General Ejecutivo será realizada por la, o el
Presidente Municipal, y durará en su cargo seis años, pudiendo ser reelecto por la Administración en curso.
Cuarto.- De acuerdo al Artículo 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Instituto Municipal
de Planeación funcionará a partir del primero de enero de 2023, previa aprobación del decreto de creación como
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, por el Congreso del Estado, y su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés.
DIPUTADA PRESIDENTA
LUZ NATALIA VIRGIL ORONA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARÍA EUGENIA GUADALUPE CALDERÓN
AMEZCUA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
OLIVIA MARTÍNEZ LEYVA
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de noviembre de 2023.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES
HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)