TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 17 de Abril de 2015.
LEY QUE CREA EL “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION Y COMPETITIVIDAD DE TORREÓN
(IMPLAN)”.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 47.-
LEY QUE CREA EL “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION
Y COMPETITIVIDAD DE TORREÓN (IMPLAN)”.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales, de su Naturaleza y Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y control
del Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón (IMPLAN), como un organismo municipal
descentralizado con personalidad jurídico y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que
le otorgan el presente ordenamiento, las demás leyes y los demás reglamentos.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila.
II. Municipio: Al Municipio de Torreón, Coahuila.
III. Cabildo: El R. Ayuntamiento reunido en sesión, como cuerpo colegiado de Gobierno.
IV. Presidente Municipal: Presidente Municipal de Torreón, Coahuila.
V. Instituto: Al instituto Municipal de planeación y Competitividad de Torreón.
VI. Consejo Directivo: Al consejo directivo del instituto.
VII. Cuerpo Técnico: Al personal operativo que devenga un sueldo por parte del Instituto para el
cumplimiento de sus atribuciones ejecutivas.
VIII. Dependencias: Direcciones y unidades administrativas de la administración pública Centralizada del
municipio de Torreón, Coahuila.
IX. Organismos descentralizados: Las personas morales cuya creación apruebe el Ayuntamiento o el
Congreso del Estado a propuesta del ayuntamiento.
X. Entidades Paramunicipales: las empresas de participación municipal y Fideicomisos públicos
municipales de Torreón, Coahuila.
XI. Sistema Municipal de planeación: Conjunto de instrumentos de planeación (planes, programas,
proyectos y procedimientos técnicos, legales y administrativos), necesarios para la planeación del
desarrollo integral del municipio de Torreón, Coahuila.
XII. COPLADEM: El Comité de Planeación del Desarrollo Municipal.
Artículo 3. El Instituto tiene por objeto:
I. Ser órgano técnico, consultivo y auxiliar del Ayuntamiento para el cumplimiento de las funciones que
le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del
Estado y el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de planeación
urbana, así como de normatividad urbanística y constructiva, y de programación de la inversión de la
obra pública, emitiendo instrumentos de planeación, opiniones v Recomendaciones para su
aprobación en su caso;
II. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento en sus atribuciones en materia de Planeación del desarrollo
municipal entendida como una actividad de racionalidad político-administrativa encaminada a que los
Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste en desistas e
implementar políticas públicas municipales de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar
armónicamente las actividades sociales y económicas con las necesidades básicas de los municipios,
de acuerdo con su vocación regional, su potencial y sus recursos disponibles, de acuerdo a lo
establecido en el Código Municipal.
III. Promover la planeación participativa, coordinando con el COPLADEM la consulta a la ciudadanía,
dependencias y entidades con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar los planes municipales.
IV. Asesorar técnicamente al Ayuntamiento y dependencias del gobierno municipal en la instrumentación
y aplicación de las normas que se deriven en materia de planeación.
V. Disertar la metodología para la elaboración de los planes, programas y demás instrumentos de
seguimiento y evaluación de los mismos, asa como de los proyectos de investigación y sistemas
de información, que den sustento a los mismos.
VI. Difundir los resultados de estudios, planes, programas y sistemas de información que se generen
dentro del Instituto.
VII. El instituto será el banco de proyectos de desarrollo que garantice en términos de planeación el
almacenaje y continuidad de los mismos a través de los cambios de administración municipal.
Artículo 4. El Instituto, podrá utilizar en sus programas de difusión, documentos y demás Instrumentos
gráficos las siglas: IMPLAN.
Artículo 5. El Instituto funcionará en forma permanente, ejerciendo su ámbito espacial de competencia
dentro del Municipio de Torreón, Coahuila, donde tendrá su sede, sin que esto signifique que no pueda
asesorar a otros estados y municipios de la Zona Metropolitana de la Laguna, la entidad o del País.
Artículo 6. El Instituto podrá prestar sus servicios a otras administraciones municipales, estatales, federales
y entes que el Consejo Directivo determine, todos de acuerdo a los lineamientos establecidos en los
convenios que se celebren para tal efecto.
Artículo 7. Serán principios que sustentaran la acción del Instituto:
I. Planeación y visión estratégica: Visiona estratégica y de largo plazo del desarrollo urbano con
capacidad para identificar los asuntos detonantes del progreso.
II. Gobernanza: Modelo de actuación pública que implica una alianza entre sociedad y gobierno y que
como tal es incluyente de una participación ciudadana en la administración de soluciones vitales a las
problemáticas del desarrollo urbano.
III. Corresponsabilidad: El desarrollo de la Ciudad es responsabilidad de todos sus habitantes. Todas las
personas y todos los sectores y grupos sociales, políticos, culturales, profesionales y académicos que
interactúan en la ciudad deben participar en el diseño, puesta en marcha y evaluación de las
estrategias de fomento de la competitividad urbana.
IV. Competitividad: Esquema diseñado en concordancia con un nuevo paradigma: la rivalidad en el
mercado de inversión directa solo puede ser enfrentada con éxito elevando sustantivamente la
competitividad urbana, entendiendo por competitividad la capacidad para atraer y retener talentos e
inversiones productivas.
V. Gestión de lo prioritario: Priorizar es una condición fundamental en la administración municipal debido
a que los recursos públicos son escasos y deben ser destinados a los proyectos estratégicos que
generen los mayores beneficios a la comunidad en términos de desarrollo urbano, generación de
empleos, integración de cadenas productivas, transferencia de tecnología, respeto al medio ambiente,
viabilidad financiera, así como racionalidad, eficiencia y eficacia en el uso y destino del gasto público.
VI. Sustentabilidad: La acción del Instituto pretenderá siempre que los habitantes de Torreón logren una
vida sana, segura y productiva en armonía con la naturaleza, sus tradiciones y sus valores históricos,
culturales y espirituales; es decir un equilibrio con el desarrollo humano, la prosperidad individual y
colectiva y el respecto de los ecosistemas.
Artículo 8. El ejercicio de la planeación encomendada al Instituto, deberá reunir las siguientes
Características:
I. Integral: Que incluya al desarrollo urbano, el medio ambiente, las necesidades sociales el derecho y
la economía, en una totalidad con el medio regional.
II. Continua: Que trascienda multianualmente los periodos gubernamentales.
III. Dinámica: Que la macro planeación y el micro planeación, estén en constante evaluación y
retroalimentación.
IV. Suficiente: Que resuelva el rezago, atienda las necesidades y promueva oportunidades de desarrollo
económico y social.
V. De largo plazo: Que defina un proyecto estratégico de futuro social, cultural, ambiental y urbano,
guiado por la visión de ciudad y su vocación.
VI. Participativa: Que incluya a toda la sociedad.
Artículo 9. El Instituto en mérito de los lineamientos establecidos en el artículo precedente ejercerá las
siguientes atribuciones:
I. Diseñar instrumentos y lineamientos que permitan a las autoridades competentes la aplicación de las
normas y reglamentos en materia de planeación urbana;
II. Proponer al ayuntamiento las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de
ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población, conforme a las atribuciones del ayuntamiento, ello incluye proponer, asesorar,
consultar y emitir opiniones al Cabildo y a la entidad competente respecto al cambio de uso de suelo
cuando ello implique una modificación a los Planes de Desarrollo Urbano;
III. Formular al ayuntamiento la propuesta de zonificación de las áreas urbanas, y en su caso, de las áreas
rurales;
IV. Proponer al ayuntamiento los planes y programas en materia de planeación urbana a seguir a corto,
mediano y largo plazos, así como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las
acciones;
V. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y evaluación del plan de desarrollo municipal;
VI. Elaborar los planes y programas de corto, mediano y largo plazo en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar e instrumentar, en lo relativo a la planeación municipal, la consulta a las diferentes
dependencias y entidades, así como a las organizaciones de la sociedad civil y personas físicas o
morales;
VIII. Elaborar líneas de acción que tiendan a lograr el desarrollo equilibrado del municipio y el mejoramiento
de las condiciones de vida de la población;
IX. Proponer programas, acciones, metas y recomendaciones en lo referente al desarrollo sustentable y
a la gestión adecuada del entorno natural;
X. Proponer programas, acciones y metas para el desarrollo de la zona rural del municipio;
XI. Evaluar y actualizar en coordinación con el Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Urbano y demás
instrumentos de la planeación municipal.
XII. Conformar comisiones técnicas específicas para el desafío de los instrumentos de planeación de las
diversas materias que competen at municipio;
XIII. Recibir e integrar al desafío de los instrumentos de planeación, las propuestas que se generen de la
consulta ciudadana a través de:
a) Los documentos que para tal fin elaboren las dependencias, las entidades paramunicipales, el
COPLADEM y/o otros consejos;
b) Las comisiones técnicas del Instituto, en que estén representados los colegios de
profesionistas, sindicatos, uniones, sociedades y asociaciones civiles y en general, todo
organismo no gubernamental o persona física que estén interesada en participar en la
planeación integral del municipio.
XIV. Difundir, publicar y/o comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y
demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general o particular y susceptibles de
ser publicados bajo la aprobación del Consejo Directivo;
XV. Crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismos para la operación de sistemas municipales
de información geográfica, demográfica, social, ambiental, económica y de competitividad para la
recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio y en su caso difusión de
información con todos los sectores del municipio;
XVI. Plantear el Sistema Metropolitano de Planeación de los Sectores Productivos que tendrá corno
propósito ordenar las acciones públicas y privadas a favor de la recuperación, consolidación y o
expansión de las cadenas productivas regionales;
XVII. Plantear el Sistema de Información de los Factores de la Competitividad Urbana de los mercados de
inversión directa y de la actuación de los sectores productivos locales en el entorno global;
XVIII. Suscribir acuerdos de colaboración, celebrar convenios, contratos de servicios y arrendamientos con
entidades públicas y privadas o con personas físicas especializadas, para la realización de
investigaciones, estudios y acciones conjuntas en materia de competitividad, fenómenos
socioeconómicos, de planeación urbana, o alguna otra que sea de interesa para el Municipio.
XIX. Formular y proponer políticas publicas funcionales y sectoriales en materia de desarrollo económico y
competitividad mediante la elaboración de planes, programas y proyectos de infraestructura industrial,
mejoramiento regulatorio, promoción de inversiones, infraestructura urbana y de conectividad logística;
y
XX. Las demás que solicite el Ayuntamiento y las que le asigne la normatividad aplicable;
Artículo 10. El patrimonio del Instituto, se integra con:
I. Los inmuebles, muebles y equipo que le pertenezcan;
II. Las aportaciones que le destine el ayuntamiento en su presupuesto anual;
III . Los subsidios y aportaciones de los gobiernos Federal. Estatal y Municipal así como de fideicomisos
y fondos con quienes se establezcan convenios de colaboración;
IV. Las donaciones, herencias, legados, cesiones, aportaciones de la iniciativa privada y de otros
organismos públicos, privados y mixtos.
V. Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos y administrativos así como la
información pública con que cuente el instituto que sean acordes a su objeto;
VI. Los créditos que obtenga para el cumplimiento de su objeto en los términos y condiciones establecidos
en la Ley de Deuda Publica para el estado de Coahuila y sus municipios;
VII. Los rendimientos y demás ingresos que generen sus inversiones, arrendamientos, bienes muebles e
inmuebles y operaciones; y
VIII. Los demás bienes, derechos, ingresos y aprovechamientos que obtenga per cualquier título legal.
Artículo 11. El patrimonio del instituto es inembargable e imprescriptible.
CAPITULO SEGUNDO
Del Gobierno del Instituto
Sección Primera
Estructura Orgánica
Artículo 12. Para el estudio y despacho de los asuntos que le competen el Instituto contará con los siguientes
órganos:
I. Consejo Directivo;
II. Director General Ejecutivo;
III. Cuerpo Técnico, y;
IV. Comisario.
Sección Segunda
Del Consejo Directivo
Artículo 13. El Consejo Directivo es el órgano superior de gobierno del Instituto.
Artículo 14. El Consejo Directivo estará integrado con los siguientes miembros que tendrán voz y voto:
I. Presidente Municipal quien lo presidirá;
II. Director General Ejecutivo del Instituto quien fungirá como Secretario Técnico.
III. Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras Publicas del Ayuntamiento.
IV. Presidente de la Comisión de Planeación y Competitividad del Ayuntamiento.
V. Presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del Ayuntamiento.
VI. Presidente de la Comisión de Desarrollo Económica del Ayuntamiento.
VII. Titular Responsable del área de desarrollo urbana del Ayuntamiento.
VIII. Ocho ciudadanos electos mediante proceso de representación sectorial y ratificados por cabildo.
Representando respectivamente: dos por la iniciativa privada; dos por organizaciones de la sociedad
civil; dos por asociaciones y colegios de profesionistas y empresarios de la construcción y dos por
instituciones de educación superior.
IX. Representante propuesto por el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.
X. Seis ciudadanos por propuesta del alcalde y ratificados por Cabildo, que representen a la sociedad
civil: asociaciones ambientalistas, instituciones académicas, organismos empresariales y organismos
ciudadanos.
Artículo 15. El proceso para designar ocho consejeros de representación sectorial será el siguiente:
I. El Consejo Directivo a propuesta del Secretario Técnico del mismo, determinará el padrón de
organizaciones que avalarán a los ciudadanos que aspiren a ser consejeros de representación
sectorial. El padrón deberá incluir cinco organismos avales por cada sector de representación.
II. El consejo directivo acordará los términos de la convocatoria para consejeros de representación
sectorial, siendo las organizaciones sectoriales consideradas en el padrón antes mencionado,
corresponsables de la difusión de la misma.
III. Los ciudadanos interesados en participar como consejeros de representación sectorial acudirán a la
Secretaria Técnica del Consejo a registrarse en un único sector de representación, presentando una
exposición de motivos y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos considerados
en la convocatoria. Tales documentos conformarán un expediente de cada ciudadano interesado en
ser consejero de representación sectorial.
IV. Los expedientes de los aspirantes registrados serán enviados por la secretaria técnica a cada uno de
los organismos avales del sector.
V. Los organismos avales de acuerdo a los términos de la convocatoria emitirán una carta que avale a
los aspirantes, validada por su órgano máximo de decisión, exponiendo los motivos y valoraciones.
VI. El Secretario Técnico recibirá en los plazos establecidos las cartas de aval de los organismos avales,
procediendo a presentar ante el Consejo Directivo los nombres de los ciudadanos avalados.
VII. El ciudadano que sume mayor número de avales de entre los organismos avales será electo miembro
del consejo directivo para el periodo en turno. En caso de empate el Consejo Directivo elegirá al
consejero de acuerdo a las bases de la convocatoria. Los demás ciudadanos serán enlistados hasta
dos, en orden prelación de acuerdo a su número de avales como suplentes en caso de ausencia
definitiva del consejero.
VIII. El cargo de consejero durara cuatro años con posibilidad de ser ratificado por un periodo adicional
mediante el mismo proceso.
Artículo 16. Los consejeros deberán ser ratificados por el Cabildo. Deberán cumplir con un perfil de
conocimiento amplio de la realidad urbana y municipal de Torreón, y de la Región de la Laguna.
Artículo 17. Por cada consejero no funcionario se nombrará uno o hasta dos suplentes en orden de
prelación, que serán también ratificados por cabildo y entraran en funciones solo en caso de ausencia
definitiva del titular.
Artículo 18. Los miembros del Consejo Directivo formarán parte del mismo por su perfil profesional y
personal y por lo tanto, dentro del mismo no representarán solamente a los organismos, colegios, sindicatos,
asociaciones o a las organizaciones que los avalaron o propusieron, sino a los intereses generales de la
sociedad.
Artículo 19. Los cargos como miembro del Consejo Directivo son honoríficos, por tanto sus titulares no
recibirán retribución emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones, excepción del
Secretario Técnico que devengara, como Director General Ejecutivo del Instituto, quien percibirá el sueldo
que señale el presupuesto anual del Instituto.
Artículo 20. Los funcionarios públicos integrantes del Consejo Directivo a que se refieren los numerales III,
IV, V y VI del artículo 14 del presente durarán en el cargo el tiempo en que permanezcan en la función pública
respectiva.
Artículo 21. Los miembros ciudadanos a que se refieren los numerales VII, y IX del artículo 14 del presente
ordenamiento durarán en el cargo cuatro años y podrán ser reelectos por un segundo periodo más de
acuerdo a la mecánica establecida en el Artículo 15 y Artículo 16 del presente ordenamiento. El cincuenta
por ciento de los mismos cubrirán el periodo de la administración municipal, mientras el cincuenta por ciento
restantes lo hará de la mitad de una administración a la mitad de la siguiente, atendiendo con ello la
necesidad de dar continuidad y dinamismo a los procesos de planeación.
Artículo 22. El consejero ciudadano propuesto por el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, deberá ser
miembro del mismo y durara en el cargo cuatro años pudiendo ser ratificado por un periodo adicional,
mientras siga perteneciendo al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.
Artículo 23. No podrán formar parte del Consejo Directivo como representantes ciudadanos quienes ocupen
o hayan ocupado cargos cualquiera que sea su denominación en los comités directivos de algún partido
político en los tres años anteriores a su designación, así como con parentescos de primer grado.
Artículo 24. El Consejo Directivo estará presidido por el Presidente Municipal quien durara en el cargo
mientras dure su gestión como presidente municipal.
Artículo 25. Son atribuciones del Consejo Directivo.
I. Velar por el correcto funcionamiento del Instituto;
II. Analizar y revisar las líneas de planeación para el desarrollo que se generen en el Plan Municipal de
desarrollo y evaluar las propuestas técnicas realizadas y/o analizadas por el cuerpo técnico del
Instituto para su instrumentación;
III. Emitir recomendaciones en materia de planeación urbana e integral, para que sean tomadas en cuenta
por el ayuntamiento para su aprobación;
IV. Emitir opinión sobre planes y programas del Instituto;
V. Participar o conformar comisiones técnicas consultivas para el diseño de instrumentos del Sistema
Municipal de Planeación y sus productos;
VI. Revisar los estados financieros e inventario de bienes patrimoniales del Instituto y vigilar la correcta
aplicación de los fondos y el patrimonio del Instituto;
VII. Revisar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto de acuerdo a los programas,
proyectos de trabajo, planes y objetivos, para presentarlo al Ayuntamiento para su autorización;
VIII. Gestionar la obtención de recursos financieros con la intención de cumplir con el objeto del Instituto;
IX. Aprobar el programa de operación anual y de desarrollo del Instituto;
X. Conceder licencia a integrantes del Consejo Directivo y al Director General Ejecutivo del Instituto para
separarse del cargo hasta por dos meses por causa Justificada;
XI. Proponer al ayuntamiento para su aprobación el reglamento interior del Instituto así como sus reformas
y adiciones el cual establecerá las bases de organización así como las facultades y atribuciones de
las distintas áreas administrativas que integren el Instituto;
XII. Aprobar las condiciones para celebración de convenios, contratos o cualquier otro acto jurídica que el
instituto celebre en cumplimiento de su objeto y;
XIII. Las demás que el ayuntamiento y este ordenamiento le confieren.
Artículo 26. El Consejo Directivo tomara acuerdos por mayoría calificada de las dos terceras partes de la
totalidad de los consejeros, para lo cual se reunirá de forma ordinaria mensualmente los días que acuerde
previamente sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando haya asuntos
urgentes que tratar.
I. La votación Sera abierta salvo los casos que los integrantes de! Consejo Directivo determinen por
mayoría que sea secreta.
II. En la votación abierta los integrantes del consejo directivo emitieran su voto levantando su mano;
primero deberán hacerlo los que estén a favor, enseguida los que estén en contra; el Secretario
Técnico efectuara el conteo y hará la respectiva declaratoria.
III. La votación secreta se utilizara cuando el consejo así lo decida, asegurado el secrete del voto
asentado en papeletas que se depositaran en un ánfora. El secretario técnico procederá al conteo de
la votación y manifestara en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el acta respectiva.
IV. En caso de duda sobre el resultado de alguna votación cualquier miembro del consejo podrá solicitar
que se practique de nuevo aquella siempre y cuando la solicitud la haga inmediatamente después de
la votación.
V. Los acuerdos del Consejo Directivo tendrán carácter meramente consultivo para el Municipio pero en
caso de no estar de acuerdo con la opinión emitida por el Consejo Directivo la autoridad municipal de
que se trate deberá razonar la negativa a las proposiciones que el consejo formule.
VI. El Presidente del Consejo tendrá en todo momento voto de calidad en la toma de decisiones.
Artículo 27. Por acuerdo del Presidente del Consejo Directivo, el Secretario Técnico citara por escrito o a
través del medio electrónica previamente acordado, a las sesiones del mismo por 1 menos con cuarenta y
ocho horas de anticipación debiendo mencionar el lugar hora y día y remitir el orden del día y la información
necesaria que por su extensión o naturaleza requieran de un análisis previo al momento de la sesión como
es el caso de contratos y convenios.
Artículo 28. Si después de transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la reunión no existe el
quórum previsto en el Artículo 26, el Secretario Técnico convocara nuevamente, para que la sesión se
celebre en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la fecha en que la reunión no se pudo
Llevar a cabo.
Sección tercera
De las Facultades del Consejo Directivo
Artículo 29. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo.
I. Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
II. Vigilar que los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo se ejecuten en los términos aprobados;
III. Ejercer la representación oficial del Consejo Directivo ante cualquier autoridad persona pública o
privada y;
IV. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Directivo:
I. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y vote;
II. Levantar y autorizar las actas de las reuniones celebradas por la junta del Consejo Directivo,
asentándolas en el libro correspondiente que Llevará bajo su cuidado debiendo recabar en cada una
de ellas la firma de cada miembro asistente;
III. Autorizar con su firma las comunicaciones que el presidente del Consejo Directivo dirija a nombre del
consejo directivo y;
IV. Levantar las actas correspondientes a los concursos a que convoque el Consejo Directivo para la
adjudicación de contratos, adquisiciones o cualquier acto jurídico que determine autorizándolos con
su firma conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo.
Artículo 31. Corresponde a los Consejeros del Consejo Directivo:
I. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo can voz y vote;
II. Proponer al Consejo Directivo los acuerdos que considere pertinentes para cumplimiento del objeto,
planes y programas del Instituto;
III. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo y;
IV. Las demás atribuciones que les encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 32. La falta consecutiva a más de tres reuniones ordinarias al Consejo Directivo sin causa
justificada, del titular se tendrá como ausencia definitiva. En este caso se procederá a nombrar un consejero
sustituto de acuerdo a la lista de suplentes prevista en el artículo 17. El consejero sustituto durara en el cargo
hasta el fin del periodo de su predecesor, pudiendo ser reelecto por un periodo adicional.
Artículo 33. Los miembros del Consejo Directivo deberán:
I. Guardar y respetar los acuerdos tomados en el Consejo Directivo;
II. Manejar con discreción y confidencialidad la información que obtenga dentro de las reuniones del
Consejo Directivo;
III. Conducirse con verdad en las participaciones, exposiciones, comentarios, y demás información
que viertan al Consejo Directivo;
IV. Actuar dentro del Consejo Directivo y fuera del mismo en asuntos relacionados con este, con probidad,
esmero y honradez; y,
V. Procurar que no se comprometa la autonomía y postura del Consejo Directivo o del Instituto, por actuar
con imprudencia o descuido inexcusable.
El incumplimiento de estas obligaciones, será evaluado por el propio Consejo Directivo a efecto de determinar
las medidas a seguir, las cuales podrán ser desde una Llamada de atención hasta la solicitud al ayuntamiento
para la remoción del cargo.
Artículo 34. Para el estudio detallado y análisis de los aspectos relevantes del desarrollo del municipio se
integraran comisiones técnicas especiales donde podrán participar además de los miembros del Consejo
Directivo, otros ciudadanos y funcionarios públicos que aporten con sus conocimientos y visión a la definición
de planes, programas y proyectos. Las comisiones técnicas tendrán carácter temporal y cuyo objetivo será
analizar y atender asuntos específicos relacionados con el Desarrollo del Municipio.
Sección cuarta
De las Comisiones Técnicas
Artículo 35. Las Comisiones Técnicas especiales se integraran y su funcionamiento se regirá de acuerdo a
las siguientes disposiciones:
I. Podrán participar en ellas los consejeros e invitados del consejo o de la propia comisión especial;
II. Cada comisión se integrara previo acuerdo del Consejo debiendo elegir en ese mismo acto un
coordinador, de entre los miembros de la misma, debiendo ser siempre un miembro titular del Consejo;
III. El coordinador de cada Comisión Técnica deberá proponer actividades relacionadas con el objetivo
de su comisiona; así mismo deberá vigilar el cumplimiento del programa de actividades respecto a su
área;
IV. Se reunirán con la frecuencia que ellos mismos establezcan para la realización de su programa de
actividades pero cuando se les haya encomendado alguna función o programa específico por el
Consejo deberán de rendir un informe sobre los avances en cada sesiona del Consejo y en su caso
cumplir con los tiempos que este establezca;
V. Las opiniones y resoluciones de las Comisiones técnicas no tendrán carácter definitivo y en todos los
casos dichas resoluciones tendrán que ser sancionadas por el pleno del Consejo;
VI. Las Comisiones técnicas informaran en las sesiones plenarias del Consejo Directivo los resultados y
avances de sus actividades;
Artículo 36. Los avances de los trabajos de las Comisiones Técnicas los harán del conocimiento del Consejo
y cuando la responsabilidad encomendada estuviera cumplida se le notificará al Consejo para que declare
formalmente disuelta la comisión, previo informe de los resultados.
CAPITULO TERCERO
De la Administración del Instituto
Sección primera
De la organización interna del Instituto y las atribuciones de las unidades administrativas que
integran el Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón
Artículo 37. Para su funcionamiento la estructura orgánica del Instituto tendrá como base las siguientes
áreas:
I. Director general ejecutivo
II. Dirección de investigación estratégica
III. Dirección de planeación urbana sustentable
IV. Dirección de proyectos estratégicos
V. Dirección de competitividad sectorial
VI. Coordinación administrativa
VII. Coordinación jurídica
Artículo 38. Compele al Director General Ejecutivo del Instituto:
I. Velar por el correcto funcionamiento del mismo;
II. Representar legalmente al Instituto con poder general para pleitos y cobranzas, actos de
administración, y de dominio, y deñas facultades que confiere el código civil vigente para el Estado de
Coahuila. Para ejercer actos de dominio requerirá la autorización expresa del consejo directivo y
demás autorizaciones que establezca la ley;
III. Representar al instituto en la firma de contratos y convenios, autorizados por el Consejo Directivo:
IV. Presentar denuncias penales, así como querellas en los términos del código de procedimientos
penales para el Estado de Coahuila y desistirse de ellas;
V. Elaborar, actualizar y someter para su aprobación al Consejo Directivo el programa de operación anual
y desarrollo del Instituto; así como su presupuesto anual de ingresos y egresos;
VI. Coordinarse, con las dependencias, entidades paramunicipales y consejeros de la administración
municipal, para el seguimiento de los planes, programas y proyectos que se desarrollen;
VII. Procurar que los productos del sistema municipal de planeación sean congruentes con los planes
nacionales y estatales de desarrollo, en la debida coordinación y concurrencia con las instancias
estatales y federales en esta materia, en los ámbitos de sus competencias;
VIII. Coordinar con las dependencias o entidades paramunicipales y consejeros del municipio la integración
de los sistemas de cartografía y base de datos del municipio;
IX. Concurrir en coordinación con otras autoridades en materia de planeación integral;
X. Gestionar la inscripción en el Registro Publicó de la Propiedad del partido judicial correspondiente a
esta jurisdicción municipal, de las declaratorias de zonificación aprobadas y publicadas en el Periódico
Oficial del Estado, a efecto de que se hagan las anotaciones marginales en las escrituras
correspondientes;
XI. Proponer al Consejo Directivo, a los titulares de las unidades administrativas al que se refiere el
artículo 37 y nombrar al demás personal del Instituto incluyendo al Cuerpo Técnico;
XII. Otorgar poderes generales o parciales para representar al instituto, en asuntos judiciales, pleitos y
cobranzas; y,
XIII. Las demás atribuciones que se deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 39. Para ser Director General Ejecutivo del Instituto, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con conocimientos en el área de planeación del desarrollo y áreas afines.
III. Tener probada experiencia mínima de 5 años en el ejercicio profesional en las áreas de planeación
urbana, desarrollo económico, investigación, administración publica en el área de desarrollo urbana o
en consultoría relacionada con el tema.
IV. Presentar currículum, documentos y referencias comprobables.
V. No estar imposibilitado de conformidad con los criterios que establece la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Coahuila.
Artículo 40. El Director General Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo a partir de una terna que
presente el Presidente Municipal y permanecerá en su cargo por un periodo de cuatro años que comenzaran
a mitad de la administración municipal vigente procurando con ello la continuidad de los procesos de
planeación. Podrá ser reelecto por un periodo más a consideración del Consejo Directivo y una vez que sea
evaluada su gestión a partir del informe que para este fin sea presentado, dos meses antes de concluir su
periodo.
Artículo 41. En caso de ausencia del Director General Ejecutivo que impida cumplir con sus funciones por
un periodo mayor a un mes, el presidente del Consejo Directivo nombrara un sustituto provisional.
Artículo 42. En caso de que el impedimento sea definitivo o por un periodo mayor a tres meses, el Presidente
convocará al Consejo Directivo en un término no mayor de diez días a partir de la fecha en que tenga
conocimiento de la causa, para que se proceda a nombrar un nuevo Director General Ejecutivo en los
términos estipulados en el artículo 40 el cual durara en el cargo hasta la mitad de administración siguiente.
Sección segunda
Del Cuerpo Técnico del Instituto
Artículo. 43. La dirección de Investigación Estratégica cumplirá con los siguientes objetivos:
I. Crear los mecanismos para la operación del sistema municipal de indicadores para la recopilación,
procesamiento, resguardo, intercambio y difusión en su caso, de información con todos los sectores
del municipio.
II. Elaborar estudios socio urbanos y regionales e investigaciones de los fenómenos económicos,
productivos y sociales del municipio, y recopilar y resguardar la información correspondiente.
III. Dar seguimiento al plan municipal de desarrollo a troves del sistema municipal de indicadores.
Artículo 44. La dirección de Planeación Urbana sustentable cumplirá con los siguientes objetivos:
I. Elaborar una estrategia de desarrollo integral, de largo plazo y participativa para el municipio de torrean
a través de planes y programas urbanos.
II. Generar estudios y dictámenes técnicos que puedan orientar a políticos congruentes con el proceso
de planeación estratégica del municipio.
III. Integrar y administrar el Sistema de Información Geográfica (SIG) del Instituto que permita generar los
insumos y productos cartográficos geo-referenciados requeridos durante el proceso de planeación
estratégica.
Artículo 45. La dirección de Proyectos Estratégicos cumplirá con los siguientes objetivos:
I. Integrarla cartera de proyectos estratégicos requeridos por el municipio de torreón, manteniendo
comunicación permanente con los principales actores urbanos y estableciendo una estrategia
de gestión social para cada proyecto.
II. Gestionar y difundir los planes, investigaciones y proyectos estratégicos que se generen en el Instituto
que permitan generar los insumos requeridos durante el proceso de planeación y la toma de
decisiones.
III. Proponer al ejecutivo opciones de financiamiento para los Proyectos Estratégicos que se generen en
el Instituto.
Artículo 46. La dirección de Competitividad Sectorial cumplir con los siguientes objetivos:
I. Vincular actores económicos, académicos y gubernamentales para detonar industrias y sectores
económicos.
II. Generar estudios de factibilidad de desarrollo de sectores precursores. Disertar y poner en marcha el
Sistema Metropolitano de Planeación de los Sectores Productivos y el Sistema de Información de los
Factores de la Competitividad Urbana.
Artículo 47. La Coordinación Administrativa cumplirá con las siguientes funciones:
I. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos y demos lineamientos internos.
II. Coordinar y supervisor el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, a partir de los lineamientos
establecidos por el Consejo, con base en los estados financieros del Instituto.
III. Promover convenios y contratos con los proveedores autorizados por la Dirección General Ejecutiva,
para el suministro de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del Instituto, con base en la
normativa y reglamentación vigentes;
IV. Las demás que sean necesarias, previo acuerdo del Director General para el debido cumplimiento de
las atribuciones mencionadas.
Artículo 48. La Coordinación Jurídica cumplirá con las siguientes funciones:
I. Coordinar en el Ámbito estrictamente jurídico, los proyectos de reglamentos y normas en materia de
desarrollo urbano, vialidad, transporte urbano y medio ambiente, que se generen en el Instituto,
para la implementación de edificaciones y acciones de urbanización y en general los relativos a
iniciativas y reformas al marco jurídico existente en las leyes y reglamentos aplicables en la materia;
II. Participar en la elaboración y revisión de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que
se requieran, en mérito de las funciones encomendadas al Instituto así come brindar asesoría jurídica
a las áreas del Instituto que la requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones, previo acuerdo
con el Director General Ejecutivo;
III. Vincularse con el o los apoderados legales designados o con el mandatario general para actos de
administración, pleitos, cobranzas y actos de dominio observando que se salvaguarde el interés del
Instituto y asumir dicha representación cuando sea acordado; IV. Las demás que sean necesarias,
previo acuerdo del Director General Ejecutivo para el debido cumplimiento de las atribuciones
mencionadas.
Artículo 49. El Cuerpo Técnico del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recopilar, ordenar, sistematizar y difundir la información necesaria (y pertinente) para generar planes,
programas, proyectos y demás instrumentos del Sistema Municipal de Planeación:
II. Conjuntar e integrar al Sistema Municipal de Planeación las necesidades de la ciudadanía que se
relacionen con la participación ciudadana.
III. Sintetizar dichas aportaciones en documentos técnicos, planes, programas, reglamentos, proyectos,
etc., que sirvan come soporte para el ayuntamiento en la toma de decisiones para la instrumentación
de acciones; y,
IV. Las demás que le establezca el Consejo Directivo o el Director General Ejecutivo del Instituto, que
sean necesarias para el correcto funcionamiento del mismo.
Sección tercera
De las obligaciones
Artículo 50. Los empleados del Instituto en el desempeño de la función encomendada tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Observar las obligaciones emanadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Coahuila, las normas municipales aplicables, las contenidas en este ordenamiento y en los
manuales de procedimientos administrativos autorizados.
II. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto, acatando obligaciones y/o instrucciones que los
titulares establecen para cada área de trabajo.
III. Participar en los programas de capacitación y desarrollo profesional del Instituto, así como acreditar
las evaluaciones sobre dicha participación, dentro del sistema para el desarrollo personal.
IV. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos.
V. Custodiar, hacer entrega y rendir informes de los documentos, fondos, valores y bienes en general,
cuya custodia esté a su cargo.
VI. Proporcionar a las autoridades del Instituto, la información y datos que les sea requerida.
VII. Observar las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los Órganos
competentes del Instituto.
VIII. Informar inmediatamente al superior jerárquico de cualquier incumplimiento a estas obligaciones que
tuvieron conocimiento.
Sección cuarta
De los derechos
Artículo 51. Son derechos de los empleados del Instituto.
I. Recibir el nombramiento que los acredite como tal.
II. Ser asignados en algunos de los puestos de la estructura ocupacional del Instituto, y adscrito a un
área específica del mismo.
III. Recibir la remuneración determinada en el tabulador del Instituto.
IV. Participar en el sistema para el desarrollo personal.
V. Ser acreedores conforme a las políticas establecidas por el Instituto, el pago de viáticos, pasajes y
demás gastos adicionales, cuando se requiera su desplazamiento a un lugar distinto a su entidad, en
el cumplimiento de una comisión.
VI. Recibir las prestaciones laborales que marquen las leyes y reglamentos aplicables.
Sección quinta
Medidas disciplinarias
Artículo 52. Los empleados del Instituto que incumplan con sus obligaciones se harán acreedores a medidas
disciplinarias de acuerdo con las siguientes bases:
I. Por incumplimiento a las obligaciones que impone este ordenamiento y el o los manuales de
procedimientos administrativos del Instituto, dependiendo de la calidad de la falta y en función del que
ocasione a los programas de trabajo autorizados, el Director General Ejecutivo podrá apercibir,
amonestar o dar por terminada la relación laboral del empleado que se trate.
II. El apercibimiento es la advertencia que se le hace a un empleado, para que haga o deje de hacer
determinada conducta, señalándole las consecuencias para el caso de incumplimiento.
III. La amonestación, es el extrañamiento verbal o escrito, con la exhortación de enmendar la conducta.
IV. La suspensión temporal del empleado, procederá en los términos que establece normatividad
aplicable vigente, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que en materia de suspensión temporal
de servidores públicos, corresponden la autoridad municipal correspondiente.
V. Tratándose de suspensión temporal y terminación de la relación laboral, el Director General Ejecutivo
podrá apoyarse en la Coordinación Jurídica o la Contraloría Municipal, para la substanciación del
procedimiento respectivo.
VI. El incumplimiento a las obligaciones contempladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Coahuila, se hará constar en un informe que se remitirá a la autoridad municipal
correspondiente, acompañado de las constancias relevantes. En este caso, el Director General
Ejecutivo del instituto no aplicara ninguna medida disciplinaria.
VII. El incumplimiento a las obligaciones previstas en este ordenamiento y el o los manuales de
procedimientos administrativos autorizados, se hará constar en un acta administrativa, que el
superior jerárquico del empleado que se trate, remitirá al Director General Ejecutivo, para que este
determine lo conducente.
CAPITULO CUARTO
Desarrollo del personal
Artículo 53. El Instituto, a través de la Coordinación Administrativa implementara un Sistema para el
Desarrollo del Personal, elevara a cabo programas de capacitación y desarrollo profesional, que tendrán por
objeto asegurar el desempeño profesional de los empleados, perfeccionando a su nivel de conocimientos
para incrementar su capacidad técnica y operativa, en todas las áreas de actino que lo conforman.
Artículo 54. El Director General Ejecutivo del Instituto, podrá celebrar convenios con instituciones
académicas y de educación superior, para involucrar al personal del Instituto en programas de formación y
desarrollo. Así mismo procurara la colaboración de profesionales y académicos que cuenten con
reconocimiento en temas vinculados con dichos programas.
Artículo 55. La Coordinación Administrativa, en aplicación de sus atribuciones, diseñara el sistema para el
desarrollo del personal, y previo acuerdo con el Director General Ejecutivo, efectuará las gestiones
necesarias para contribuir en la elaboración de los textos y materiales didácticos que se requieran, así como
para obtener los recursos y servicios que demanden los programas de formación y desarrollo autorizados.
Artículo 56. El Sistema para el Desarrollo del Personal, se diseña con base en una política integral que
incluya a todo el personal del Instituto, previo diagnóstico de las necesidades en materia de formación y
desarrollo. Así como, se coordinará con los programas de trabajo propios del Instituto, procurando una
integración lógica con ellos respecto de su contenido y tiempo que se destinara a cada actividad.
Artículo 57. Será obligatoria la participación de los empleados del Instituto, en el Sistema para el Desarrollo
del Personal.
CAPITULO QUINTO
Del comité de adquisiciones
Artículo 58. Para la adquisición, arrendamientos y contratación de servicios, el Consejo Directivo del Instituto
nombrara a un grupo de 5 de sus miembros, para constituirse como el Comité de Adquisiciones del Instituto,
tres de los cuales serán ciudadanos y dos alas funcionarios públicos. Formaran parte de dicho comité el
Director General Ejecutivo y el o la responsable de la Coordinación Administrativa del Instituto.
Cuando la deliberación se relacione con alguna de las áreas administrativas del Instituto, deberá comparecer
el director del área correspondiente, con voz pero sin voto.
Artículo 59. Los acuerdos tomados por el comité de adquisiciones del instituto, serán por mayoría calificada
del 66% de votos.
Artículo 60. El Comité de Adquisiciones del Instituto, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar y sancionar la realización de los concursos para la enajenación o adjudicaciones de contratos,
conforme a los ordenamientos legales de la materia;
II. Analizar y discutir las propuestas de rescisión o terminación de contratos celebrados con proveedores
o prestadores de servicios, cuando incurran en una causa de terminación prevista en el reglamento
de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles para el municipio de Torreón, Coah., o en el propio contrato;
III. Analizar y dictaminar sobre la procedencia o improcedencia del pago de indemnizaciones a
proveedores o prestadores de servicios en el caso de que sé de algt.in supuesto de la fracción que
antecede;
IV. Instruir al Cuerpo Técnico para la publicación en los términos de los ordenamientos legales de la
materia las convocatorias de licitaciones públicas; y,
V. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento
de su objeto.
CAPITULO SEXTO
Del presupuesto y la procuración de fondos
Artículo 61. El Instituto elaborará su presupuesto de ingresos y egresos, que regirá para el ejercicio anual
contable que comprende del día primero de enero al día treinta y uno de diciembre del año que corresponda.
Para la elaboración y presentación ante el ayuntamiento de su presupuesto de egresos, el Instituto se
ajustara a las formas y plazos establecidos en los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 62. El presupuesto se sujetara a las prioridades y programas de trabajo para cumplir con el objeto
del Instituto, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto de recursos de
acuerdo a sus ingresos y al presupuesto asignado anualmente por el Ayuntamiento.
Artículo 63. El Instituto promoverá la gestión de recursos con organismos, fundaciones y otras entidades
similares, presentando ante el Consejo Directivo los proyectos o convenios para su a autorización.
Artículo 64. Los entes que soliciten servicios al Instituto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6, deberán
de realizar su petición de acuerdo a los lineamientos establecidos en los convenios respectivos cumpliendo
con los requisitos siguientes:
I. La solicitud del trabajo, asesoría, consultora o apoyo a realizar deberá de estar relacionada con el
objeto mismo del Instituto;
II. A la solicitud se le deberá anexar un informe previo que marque los alcances y objetivos a seguir
respecto del trabajo o apoyo que realizara el Instituto;
III. La solicitud deberá de ser presentada ante el Consejo Directivo para su conocimiento, validación e
inclusión en el plan de trabajo anual del Instituto;
IV. El Consejo Directivo después de validar la solicitud podrá fijar las bases de aportación económica del
solicitante, necesaria para efectuar el trabajo o apoyo a realizar.
CAPITULO SÉPTIMO
Del Manejo de Información
Artículo 65. Los procesos de planeación y proyectos encomendados al Instituto, generan información como
resultante de la aplicación del método científico en la investigación, y de la interacción de las múltiples
disciplinas de conocimiento involucradas en el desarrollo de sus programas de trabajo.
Artículo 66. El use de información generada, se sujetará a lo previsto en este ordenamiento y las leyes que
resulten aplicables, de conformidad con su naturaleza.
Artículo 67. La información generada en el instituto Será de los siguientes tipos:
I. De carácter confidencial para los empleados del Instituto y miembros del Consejo Directivo, en tanto
el Consejo Directivo no autorice su difusión a la ciudadanía.
II. Bases de datos referenciadas con el piano de la ciudad, cartografía, usos del suelo, etcétera, dentro
del Sistema de Información Geográfica.
III. Bases de datos contables, presupuestos, nómina, recursos humanos, activos fijos y demás inherentes,
dentro de la coordinación administrativa financiera.
IV. Bases de datos derivados de las aplicaciones o ejecución de los programas de trabajo, proyectos
ejecutivos digitalizados, cartográfica, encuestas, aforos vehiculares, etc.
V. Acervo informativo derivado de las aplicaciones o ejecución de los programas de trabajo.
Artículo 68. Para un efectivo almacenamiento de la información, se establecen las siguientes prevenciones:
I. Toda información que forme parte de los archivos del Sistema de Información Geográfica,
permanecerán almacenados en dispositivos magnéticos como son los discos duros del servidor. El
coordinador del Sistema de Información Geográfica, deberá hacer duplicados de dicha información en
dispositivos externos, como son las cintas magnéticas o los discos removibles, con la finalidad de
contar con respaldos en caso de pérdida parcial o total de la información almacenada en el servidor.
II. El servidor es la computadora especial que centralizara, almacenara y procesara la información que
genere el Sistema de Información Geográfica.
III. La información que se derive de los procesos administrativo-contables, se manejara con sistemas de
software o programas específicos para tales tareas, dicha información se almacenara en discos duros,
dentro de las computadoras que designe el titular de la Coordinación Administrativa. Deberá contar
con un duplicado en el servidor que administra el departamento de informática, quien a su vez, habrá
de realizar respaldos periódicos de dicha información, en dispositivos magnéticos.
IV. Todos los archivos con formato de texto, hoja de cálculo y presentaciones especiales que se generen,
durante la elaboración de investigaciones, análisis y proyectos en materia de desarrollo urbano y
control ecológico, y en general derivados de la ejecución de sus programas de trabajo, se manejaran
en las computadoras de cada departamento, deberán contar con un duplicado en el servidor que
administre la dependencia, quien a su vez, habrá de realizar respaldos periódicos de dicha
información, en dispositivos magnéticos.
Para las áreas del instituto no especificadas, se aplicarán las prevenciones que resulten más adecuadas de
conformidad con el tipo de información que se genere.
CAPITULO OCTAVO
DEL COMISARIO
Artículo 69. La vigilancia interna del Instituto, para verificar el cumplimiento de los presupuestos de ingresos
y egresos y el correcto destino de sus bienes, estará a cargo del Comisario, quien tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar que la administración de los recursos se realice de acuerdo con lo que disponga en el presente
decreto, los programas y presupuestos aprobados;
II. Practicar las auditorias de los estados financieros y las de carácter administrativo al termino del
ejercicio, o antes si así lo considera conveniente;
Informar al R. Ayuntamiento de toda irregularidad que a su juicio se presente con relación a la situación del
Instituto.
Artículo 70. La vigilancia externa estará a cargo del Contralor Municipal, o de la persona que esté designe
y auditores internos y externos Municipales.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Esta ley entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado.
Segundo.- El Cuerpo Técnico iniciara su integración con la publicación de la presente ley y deberá concluir
90 días después.
Tercero.- Por única vez la primera designación del Director General Ejecutivo será realizada por el
Presidente Municipal, y durara en su cargo hasta la mitad de la administración municipal actual, a partir de
lo cual se dará inicio a los periodos de cuatro años ya mencionados en el artículo 40, pudiendo ser electo el
primer Director General Ejecutivo por un periodo adicional.
Cuarto.- Por única ocasión en el primer consejo directivo los ocho consejeros de representación sectorial a
que se refiere el artículo 14 serán propuestos de la siguiente manera y ratificados por el cabildo:
I. Por las asociaciones y colegios de profesionistas y empresarios de la construcción:
a. Un representante propuesto por el Colegio de ingenieros Civiles de la Laguna A.C.
b. Un representante propuesto por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción,
Delegación Laguna.
II. Por la iniciativa privada:
a. Un representante propuesto por Asociación Fomento Económicos Laguna de Coahuila A.C.
b. Un representante propuesto por el Consejo Lagunero de la Iniciativa Privada.
III. Por organizaciones no gubernamentales:
a. Un representante propuesto por el Consejo de ONG’s de la Laguna A.C.
b. Un representante propuesto por el Consejo Lagunero por el Agua A.C.
IV. Por las instituciones de educación superior:
a. Dos representantes propuestos por la Comunidad de instituciones de Educación Superior de la
Laguna.
Quinto.- A fin de garantizar la continuidad y dinamismo del Consejo Directivo. 45 días antes de concluir el
año 2015 iniciara el proceso descrito en el artículo 15 para el nombramiento de cuatro consejeros de
representación sectorial, uno por cada sector de representación, siendo el Consejo Directivo quien decida
los cuatro consejeros a sustituirse.
Sexto.- Con la misma finalidad del artículo anterior, y por única ocasión, antes de concluir el año 2015 el
Presidente Municipal propondrá al cabildo la sustitución o ratificación por cuatro años más de tres de los
seis consejeros ciudadanos propuestos por el.
Séptimo.- De acuerdo al Artículo 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el
Instituto Municipal de Planeación y Competitividad funcionara a partir de la aprobación por parte de cabildo
y su publicación en la Gaceta Municipal como un organismo desconcentrado de la Administración Municipal
dependiente de la Secretaria del Ayuntamiento en tanto expide el Congreso del Estado su decreto de
creación como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SERGIO GARZA CASTILLO
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
LEONEL CONTRERAS PÁMANES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 15 de abril de 2015
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 48.-
LEY QUE CREA EL “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TORREÓN”.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, y de Interés social, y regulan los objetivos,
las atribuciones, la administración y el funcionamiento del Instituto Municipal del Deporte de Torreón.
Articulo 2.- Se crea el Instituto Municipal del Deporte de Torreón como un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que
le otorgan el presente ordenamiento, las demás Leyes y Reglamentos, constituye la instancia del Municipio
de Torreón de carácter especializado para el diseño, la implementación y la promoción de una política de la
cultura física y deportiva para el desarrollo en el Municipio de Torreón, Coahuila.
Artículo 3.- La presente Ley se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
INSTITUTO: El Instituto Municipal del Deporte de Torreón.
CONSEJO: Es el Consejo del Instituto Municipal del Deporte, el cual es el órgano máxima de autoridad del
Instituto.
DIRECCIÓN GENERAL: El Director del Instituto Municipal del Deporte de Torreón.
AYUNTAMIENTO: El R. Ayuntamiento de Torreón. MUNICIPIO: El Municipio de Torreón.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO.
Artículo 5.- El Instituto tendrá como objetivos generales:
I. Diseñar e implementar una política deportiva para el desarrollo en el Municipio de Torreón, Coahuila
de Zaragoza:
II. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
III. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
IV. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
V. Promover el valor del deporte como el primer nivel de atención a la salud, teniendo como sectores
prioritarios de la sociedad a los niños, adolescentes y jóvenes;
VI. Fomentar la participación del sector público y privado en la promoción, difusión y práctica del deporte
a nivel municipal;
VII. Fomentar ámbitos de encuentro en la materia que favorezcan la cohesión social;
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e implementar una política en el ámbito deportivo para el Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, adecuado al Plan Municipal y al Plan Estatal de Desarrollo;
II. Trabajar y Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a dinamizar el
desarrollo de las actividades físicas y el deporte con sus tres áreas de acción: a) Formación; b)
Difusión; y c) Investigación, Promoción y Patrimonio;
III. Fungir como representante del Ayuntamiento del Municipio, en materia de Deporte, ante el Gobierno
Federal y Estatal, organizaciones privadas, organismos no gubernamentales, Asociaciones Civiles,
foros, encuentros, convenciones y demás reuniones;
IV. Recibir y coordinar inquietudes y propuestas de los sectores público y privado para el fomento del
desarrollo deportivo;
V. Promover la estructura física entre los habitantes del municipio a través de los programas de deporte
popular, estudiantil, selectivo. Federado y de alto rendimiento;
VI. Normar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad, estableciendo mecanismos de coordinación
y fomento con la sociedad civil; teniendo particular interés en el sector infantil, de adultos mayores,
personas con capacidades diferentes y en general de cualquier grupo vulnerable;
VII. Propiciar la organización de encuentros deportivos en la ciudad a nivel nacional e internacional:
VIII. Administrar las unidades deportivas de la ciudad, buscando dar un Servicio eficiente a los usuarios;
IX. Promover la construcción de nuevos espacios dedicados a la práctica del deporte;
X. Buscar el patrocinio de la iniciativa privada para programas espaciales de deporte, que permita
multiplicar el presupuesto municipal en materia deportiva;
XI. Otorgar subsidios económicos para la participación en competencias estatales, nacionales e
internacionales o la preparación técnica en lugares distintos al Municipio conforme a las reglas que
establezca el Consejo.
XII. Formar y apoyar las labores de los entrenadores deportivos, preparadores físicos, directivos y árbitros
y
XIII. Las demás que le confiera la legislación Municipal, Estatal o Federal.
CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Articulo7.- El Instituto contara con los siguientes órganos:
I. El Consejo del Deporte;
II. El Director del Instituto; y
III. El Comisario.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DEL DEPORTE
Artículo 8.- El Consejo será el máxima órgano de gobierno y estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Torreón o a quien este designe;
II. Un Secretario, que será el Director del Instituto Municipal del Deporte de Torreón;
III. El Presidente y el Secretario de la Comisión del Deporte del Ayuntamiento;
IV. Cinco ciudadanos que tengan experiencia en el ramo, propuestos por el Presidente Municipal y
designados por el Ayuntamiento.
Los integrantes del Consejo Directivo tienen carácter de honorario, por lo que no recibirán retribución alguna
por su desempeño en estos cargos, a excepción del Director.
El Secretario solo tendrá derecho a voz y no a voto.
Artículo 9.- Son facultades y obligaciones del Consejo:
I. Conocer, analizar y en su caso aprobar los convenios que el Instituto celebre para el cumplimiento de
sus objetivos;
II. Aprobar los reglamentos, la organización general del Instituto y los manuales de procedimientos y
políticas administrativas y contables;
III. Conocer y aprobar los planes y programas de trabajo del Instituto, e cumplimiento de sus objetivos;
IV. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario:
V. Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran;
VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, usufructos, subsidios, concesiones,
compensaciones y demás;
VII. Analizar y aprobar los proyectos de inversión y los proyectos de presupuestos del Instituto;
VIII. Canalizar las necesidades ciudadanas preponderantes, para que una vez analizadas, se propongan
en los planes de trabajo del Instituto, y:
IX Colaborar en la elaboración de proyectos especiales que coadyuven en el desarrollo y promoción del
deporte.
Artículo 10.- Son funciones del Presidente del Consejo:
I. Representar al Consejo;
II. Convocar, por conducto del Director del Instituto, a las sesiones del Consejo;
III. Presidir las sesiones, dirigir los debates y proponer el trámite que corresponda a los asuntos que
conozca;
IV. Proponer al Consejo, la integración de las comisiones específicas que se creen;
V. Las demás que le confieran este ordenamiento y el reglamento interno.
Artículo 11. Son funciones del Secretario del Consejo:
I. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta
de los miembros de la misma se deban incluir;
II. Enviar con veinticuatro horas de anticipación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del
Consejo;
III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente, si el Consejo puede sesionar válidamente;
IV. Levantar acta de las sesiones, señalando en la misma las de los miembros del Consejo;
V. Dar lectura al acta de la sesión anterior;
VI. Dirigir las actividades administrativas del Consejo;
VII. Coordinar las tareas de las Comisiones Especificas;
VIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
IX. Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo.
El Consejo se reunirá en forma trimestral, en un día fijo para celebra sesiones ordinarias. Se realizaran
las sesiones extraordinarias que se requieran; en ambos casos, deberá convocarse a los integrantes
por lo menos con cuatro días de anticipación.
El quórum requerido para la validez de las sesiones del Consejo será de la mitad más uno de los miembros
de la misma.
Las resoluciones del Consejo se tomaran por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO
Artículo 12.- El Director del Instituto será nombrado por el Ayuntamiento de a propuesta del Presidente
Municipal y sólo podrá ser removido por acuerdo de Cabildo.
Artículo 13.- Para ser Director se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mayor de edad;
III. Tener una formación profesional en el ámbito afín a los aspectos físicos y deportivos;
IV. Tener una residencia mínima de tres años en el Municipio, o ser originario de éste; y
V. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 14.- El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto e intervenir en los convenios, contratos y otros actos
jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, para lo cual el
Consejo le otorgara poderes para pleitos, cobranzas, administración y de dominio. Esta última facultad
la ejecutará en forma mancomunada con el presidente del Consejo.
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo;
III. Delegar poder para ejercer las más amplias facultades de administración y pleitos y cobranzas, aún
de aquellas que requieran de autorización especial, notificando al consejo aquellos poderes que
hubiere otorgado.
IV. Proponer al Consejo los presupuestos, así como presentar ante este los Estados Financieros del
Sistema, cuando le sean requeridos;
V. Proponer al Consejo los planes y programas de trabajo anuales y vigilar e cumplimiento de los
objetivos de los mismos;
VI. Dirigir los servicios que ha de prestar el Instituto;
VII. Someter a consideración del Consejo el proyecto de reglamento interior del Instituto, así como sus
modificaciones, que será enviado para su aprobación al Ayuntamiento;
VIII. Implementar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;
IX. La administración de los recursos económicos que se ejerzan en el Instituto, de conformidad a los
presupuestos de ingresos y egresos autorizados;
X. Cuidar la puntualidad de los ingresos, del buen orden y debida comprobación de las cuentas de
ingresos y egresos de conformidad a la legislación aplicable;
XI. Coordinar las áreas de trabajo del Instituto; y
XII. Demás que establezca la legislación Municipal aplicable.
CAPÍTULO VII
DEL COMISARIO
Articulo 15.- La vigilancia interna del Instituto, para verificar el cumplimiento de los presupuestos de ingresos
y egresos y el correcto destino de sus bienes, estará a cargo del Comisario, quien tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar que la administración de los recursos se realice de acuerdo con lo que disponga en el
presente decreto, los programas y presupuestos aprobados;
II. Practicar las auditorias de los estados financieros y las de carácter administrativo al termino del
ejercicio, o antes si así lo considera conveniente;
III. Informar al R. Ayuntamiento de toda irregularidad que a su juicio se presente con relación a la situación
del Instituto.
Artículo 16.- La vigilancia externa estará a cargo del Contralor Municipal, o de la persona que este designe
y auditores internos y externos Municipales.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 17.- El patrimonio del Instituto está formado por:
I. Los subsidios, aportaciones, Concesiones, bienes y derechos y demás bienes que la Federación, el
Estado o el Municipio le determinen;
II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Instituto con base a cualquier titulo legal;
III. Las donaciones, legados y herencias que le sean otorgados o aportados por Instituciones, personas
físicas o morales, fundaciones, Etc., y;
IV. Los ingresos que obtenga por concepto de derecho y productos.
CAPITULO IX
DE LAS RELACIONES LABORALES
Articulo18.- Las relaciones laborales de los trabajadores y el Instituto se conducirán en los términos del
Estatuto para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Coahuila.
CAPÍTULO X
DE LOS RECURSOS
Articulo 19.- Es procedente el recurso de revisión contra toda irregularidad en la actuación del Instituto que
afecte a los particulares.
Articulo 20.- El recurso de revisión se substanciara ante el superior jerárquico de aquel al que se le impute
la falta, omisión o conducta irregular. En el caso de que la falta sea imputable al Director General, el
Ayuntamiento se encargara de substanciar el recurso.
Articulo 21.- La substanciación del recurso se hará atendiendo a los plazos y formalidades que prevea el
Reglamento Interior del Municipio De Torreón, y para cuyo procedimiento de sanción será aplicado de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales, Municipales del Estado
de Coahuila de Zaragoza o cualquier Ley, Código o Reglamento vigente en esa época que emane de la
responsabilidades de los funcionarios públicos municipales.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo, nombrará al Director del Instituto, a propuesta del
Presidente Municipal.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de carácter Municipal que se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SERGIO GARZA CASTILLO
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
LEONEL CONTRERAS PÁMANES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 15 de abril de 2015
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)