TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 17 de Abril de 2015.
LEY QUE CREA EL “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TORREÓN”.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 48.-
LEY QUE CREA EL “INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TORREÓN”.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, y de Interés social, y regulan los objetivos,
las atribuciones, la administración y el funcionamiento del Instituto Municipal del Deporte de Torreón.
Articulo 2.- Se crea el Instituto Municipal del Deporte de Torreón como un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que
le otorgan el presente ordenamiento, las demás Leyes y Reglamentos, constituye la instancia del Municipio
de Torreón de carácter especializado para el diseño, la implementación y la promoción de una política de la
cultura física y deportiva para el desarrollo en el Municipio de Torreón, Coahuila.
Artículo 3.- La presente Ley se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
INSTITUTO: El Instituto Municipal del Deporte de Torreón.
CONSEJO: Es el Consejo del Instituto Municipal del Deporte, el cual es el órgano máxima de autoridad del
Instituto.
DIRECCIÓN GENERAL: El Director del Instituto Municipal del Deporte de Torreón.
AYUNTAMIENTO: El R. Ayuntamiento de Torreón. MUNICIPIO: El Municipio de Torreón.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO.
Artículo 5.- El Instituto tendrá como objetivos generales:
I. Diseñar e implementar una política deportiva para el desarrollo en el Municipio de Torreón, Coahuila
de Zaragoza:
II. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
III. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
IV. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
V. Promover el valor del deporte como el primer nivel de atención a la salud, teniendo como sectores
prioritarios de la sociedad a los niños, adolescentes y jóvenes;
VI. Fomentar la participación del sector público y privado en la promoción, difusión y práctica del deporte
a nivel municipal;
VII. Fomentar ámbitos de encuentro en la materia que favorezcan la cohesión social;
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e implementar una política en el ámbito deportivo para el Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, adecuado al Plan Municipal y al Plan Estatal de Desarrollo;
II. Trabajar y Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a dinamizar el
desarrollo de las actividades físicas y el deporte con sus tres áreas de acción: a) Formación; b)
Difusión; y c) Investigación, Promoción y Patrimonio;
III. Fungir como representante del Ayuntamiento del Municipio, en materia de Deporte, ante el Gobierno
Federal y Estatal, organizaciones privadas, organismos no gubernamentales, Asociaciones Civiles,
foros, encuentros, convenciones y demás reuniones;
IV. Recibir y coordinar inquietudes y propuestas de los sectores público y privado para el fomento del
desarrollo deportivo;
V. Promover la estructura física entre los habitantes del municipio a través de los programas de deporte
popular, estudiantil, selectivo. Federado y de alto rendimiento;
VI. Normar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad, estableciendo mecanismos de coordinación
y fomento con la sociedad civil; teniendo particular interés en el sector infantil, de adultos mayores,
personas con capacidades diferentes y en general de cualquier grupo vulnerable;
VII. Propiciar la organización de encuentros deportivos en la ciudad a nivel nacional e internacional:
VIII. Administrar las unidades deportivas de la ciudad, buscando dar un Servicio eficiente a los usuarios;
IX. Promover la construcción de nuevos espacios dedicados a la práctica del deporte;
X. Buscar el patrocinio de la iniciativa privada para programas espaciales de deporte, que permita
multiplicar el presupuesto municipal en materia deportiva;
XI. Otorgar subsidios económicos para la participación en competencias estatales, nacionales e
internacionales o la preparación técnica en lugares distintos al Municipio conforme a las reglas que
establezca el Consejo.
XII. Formar y apoyar las labores de los entrenadores deportivos, preparadores físicos, directivos y árbitros
y
XIII. Las demás que le confiera la legislación Municipal, Estatal o Federal.
CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Articulo7.- El Instituto contara con los siguientes órganos:
I. El Consejo del Deporte;
II. El Director del Instituto; y
III. El Comisario.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DEL DEPORTE
Artículo 8.- El Consejo será el máxima órgano de gobierno y estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Torreón o a quien este designe;
II. Un Secretario, que será el Director del Instituto Municipal del Deporte de Torreón;
III. El Presidente y el Secretario de la Comisión del Deporte del Ayuntamiento;
IV. Cinco ciudadanos que tengan experiencia en el ramo, propuestos por el Presidente Municipal y
designados por el Ayuntamiento.
Los integrantes del Consejo Directivo tienen carácter de honorario, por lo que no recibirán retribución alguna
por su desempeño en estos cargos, a excepción del Director.
El Secretario solo tendrá derecho a voz y no a voto.
Artículo 9.- Son facultades y obligaciones del Consejo:
I. Conocer, analizar y en su caso aprobar los convenios que el Instituto celebre para el cumplimiento de
sus objetivos;
II. Aprobar los reglamentos, la organización general del Instituto y los manuales de procedimientos y
políticas administrativas y contables;
III. Conocer y aprobar los planes y programas de trabajo del Instituto, e cumplimiento de sus objetivos;
IV. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario:
V. Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran;
VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, usufructos, subsidios, concesiones,
compensaciones y demás;
VII. Analizar y aprobar los proyectos de inversión y los proyectos de presupuestos del Instituto;
VIII. Canalizar las necesidades ciudadanas preponderantes, para que una vez analizadas, se propongan
en los planes de trabajo del Instituto, y:
IX Colaborar en la elaboración de proyectos especiales que coadyuven en el desarrollo y promoción del
deporte.
Artículo 10.- Son funciones del Presidente del Consejo:
I. Representar al Consejo;
II. Convocar, por conducto del Director del Instituto, a las sesiones del Consejo;
III. Presidir las sesiones, dirigir los debates y proponer el trámite que corresponda a los asuntos que
conozca;
IV. Proponer al Consejo, la integración de las comisiones específicas que se creen;
V. Las demás que le confieran este ordenamiento y el reglamento interno.
Artículo 11. Son funciones del Secretario del Consejo:
I. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta
de los miembros de la misma se deban incluir;
II. Enviar con veinticuatro horas de anticipación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del
Consejo;
III. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente, si el Consejo puede sesionar válidamente;
IV. Levantar acta de las sesiones, señalando en la misma las de los miembros del Consejo;
V. Dar lectura al acta de la sesión anterior;
VI. Dirigir las actividades administrativas del Consejo;
VII. Coordinar las tareas de las Comisiones Especificas;
VIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
IX. Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo.
El Consejo se reunirá en forma trimestral, en un día fijo para celebra sesiones ordinarias. Se realizaran
las sesiones extraordinarias que se requieran; en ambos casos, deberá convocarse a los integrantes
por lo menos con cuatro días de anticipación.
El quórum requerido para la validez de las sesiones del Consejo será de la mitad más uno de los miembros
de la misma.
Las resoluciones del Consejo se tomaran por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO
Artículo 12.- El Director del Instituto será nombrado por el Ayuntamiento de a propuesta del Presidente
Municipal y sólo podrá ser removido por acuerdo de Cabildo.
Artículo 13.- Para ser Director se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mayor de edad;
III. Tener una formación profesional en el ámbito afín a los aspectos físicos y deportivos;
IV. Tener una residencia mínima de tres años en el Municipio, o ser originario de éste; y
V. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 14.- El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto e intervenir en los convenios, contratos y otros actos
jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, para lo cual el
Consejo le otorgara poderes para pleitos, cobranzas, administración y de dominio. Esta última facultad
la ejecutará en forma mancomunada con el presidente del Consejo.
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo;
III. Delegar poder para ejercer las más amplias facultades de administración y pleitos y cobranzas, aún
de aquellas que requieran de autorización especial, notificando al consejo aquellos poderes que
hubiere otorgado.
IV. Proponer al Consejo los presupuestos, así como presentar ante este los Estados Financieros del
Sistema, cuando le sean requeridos;
V. Proponer al Consejo los planes y programas de trabajo anuales y vigilar e cumplimiento de los
objetivos de los mismos;
VI. Dirigir los servicios que ha de prestar el Instituto;
VII. Someter a consideración del Consejo el proyecto de reglamento interior del Instituto, así como sus
modificaciones, que será enviado para su aprobación al Ayuntamiento;
VIII. Implementar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;
IX. La administración de los recursos económicos que se ejerzan en el Instituto, de conformidad a los
presupuestos de ingresos y egresos autorizados;
X. Cuidar la puntualidad de los ingresos, del buen orden y debida comprobación de las cuentas de
ingresos y egresos de conformidad a la legislación aplicable;
XI. Coordinar las áreas de trabajo del Instituto; y
XII. Demás que establezca la legislación Municipal aplicable.
CAPÍTULO VII
DEL COMISARIO
Articulo 15.- La vigilancia interna del Instituto, para verificar el cumplimiento de los presupuestos de ingresos
y egresos y el correcto destino de sus bienes, estará a cargo del Comisario, quien tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar que la administración de los recursos se realice de acuerdo con lo que disponga en el
presente decreto, los programas y presupuestos aprobados;
II. Practicar las auditorias de los estados financieros y las de carácter administrativo al termino del
ejercicio, o antes si así lo considera conveniente;
III. Informar al R. Ayuntamiento de toda irregularidad que a su juicio se presente con relación a la situación
del Instituto.
Artículo 16.- La vigilancia externa estará a cargo del Contralor Municipal, o de la persona que este designe
y auditores internos y externos Municipales.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 17.- El patrimonio del Instituto está formado por:
I. Los subsidios, aportaciones, Concesiones, bienes y derechos y demás bienes que la Federación, el
Estado o el Municipio le determinen;
II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Instituto con base a cualquier titulo legal;
III. Las donaciones, legados y herencias que le sean otorgados o aportados por Instituciones, personas
físicas o morales, fundaciones, Etc., y;
IV. Los ingresos que obtenga por concepto de derecho y productos.
CAPITULO IX
DE LAS RELACIONES LABORALES
Articulo18.- Las relaciones laborales de los trabajadores y el Instituto se conducirán en los términos del
Estatuto para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Coahuila.
CAPÍTULO X
DE LOS RECURSOS
Articulo 19.- Es procedente el recurso de revisión contra toda irregularidad en la actuación del Instituto que
afecte a los particulares.
Articulo 20.- El recurso de revisión se substanciara ante el superior jerárquico de aquel al que se le impute
la falta, omisión o conducta irregular. En el caso de que la falta sea imputable al Director General, el
Ayuntamiento se encargara de substanciar el recurso.
Articulo 21.- La substanciación del recurso se hará atendiendo a los plazos y formalidades que prevea el
Reglamento Interior del Municipio De Torreón, y para cuyo procedimiento de sanción será aplicado de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales, Municipales del Estado
de Coahuila de Zaragoza o cualquier Ley, Código o Reglamento vigente en esa época que emane de la
responsabilidades de los funcionarios públicos municipales.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo, nombrará al Director del Instituto, a propuesta del
Presidente Municipal.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de carácter Municipal que se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SERGIO GARZA CASTILLO
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
LEONEL CONTRERAS PÁMANES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 15 de abril de 2015
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)