Ley que Crea el “Instituto Municipal del Emprendimiento de Torreón” [PDF]

TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial el martes 21 de junio de 2022. LEY QUE CREA EL “INSTITUTO MUNICIPAL DEL EMPRENDIMIENTO DE TORREÓN” EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 240.- LEY QUE CREA EL “INSTITUTO MUNICIPAL DEL EMPRENDIMIENTO DE TORREÓN” CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, y regulan los objetivos, las atribuciones, la administración y el funcionamiento del Instituto Municipal del Emprendimiento de Torreón. Artículo 2. Se crea el Instituto Municipal del Emprendimiento de Torreón (en adelante El Instituto) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 3. El Instituto tiene como objetivo instrumentar, ejecutar y coordinar la política municipal de emprendimiento, para atender a toda aquella persona ciudadana de Torreón que así lo solicite. Artículo 4. El Instituto, tendrá su domicilio en la ciudad de Torreón, Coahuila. Artículo 5. El Instituto tendrá por objeto contribuir a generar, mejorar e impulsar el desarrollo económico del municipio de Torreón, mediante estrategias que promuevan el emprendimiento de nuevos negocios y la expansión de los ya existentes. Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar programas con el objeto de otorgar financiamiento a las personas emprendedoras y a los pequeños negocios. II. Apoyar a las personas emprendedoras para el desarrollo de nuevos negocios. III. Diseñar, promover y ejecutar acciones para el apoyo y atención de las personas emprendedoras. IV. Analizar y someter a aprobación del Consejo los proyectos presentados y que sean susceptibles de apoyo económico y acompañamiento por parte del Instituto. V. Suscribir convenios de colaboración en materia de emprendimiento y fortalecimiento de pequeños negocios con otras entidades de gobierno, así como con la iniciativa privada, o sector educativo, previa aprobación del Consejo y del Cabildo. VI. Dirigir la política municipal en materia de financiamiento a personas emprendedoras, así como a los pequeños negocios. VII. Ofrecer asesoría en materia de nuevos negocios. VIII. Ofrecer asesoría en materia de fortalecimiento económico a pequeños negocios ya establecidos. IX. Promover la vinculación entre emprendedores y negocios ya establecidos. X. Solicitar el apoyo y coordinar a las dependencias municipales, así como a los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, para brindar la asesoría y los servicios que las personas emprendedoras y pequeños negocios requieran. XI. Realizar el seguimiento y evaluación a las personas emprendedoras y negocios que hayan recibido financiamiento por parte del Instituto. XII. Promover la consolidación de empresas constituidas por emprendedores. XIII. Promover la realización ferias y eventos para la promoción y vinculación de personas emprendedoras y pequeños negocios. XIV. Promover la cultura emprendedora en coordinación con el sector educativo del municipio. XV. Participar en la política de desarrollo económico de la Administración Municipal. XVI. Recabar, datos e información para crear una base de consulta que permita conocer casos de éxito en emprendimiento. XVII. Impulsar programas de servicio social y prácticas profesionales en coordinación con instituciones de educación superior en áreas afines al objeto del Instituto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 7. El Instituto estará integrado por I. El Consejo Municipal del Emprendimiento de Torreón. II. La Dirección General del Instituto. III. La Secretaría Técnica. IV. La estructura administrativa que contemple el Reglamento Interior del Instituto. Artículo 8. El órgano máximo del Instituto es el Consejo Municipal del Emprendimiento, el cual se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que se requiera. Artículo 9. El Consejo Municipal del Emprendimiento estará conformado de la siguiente manera: I. Presidente o presidenta: La persona titular de la Presidencia Municipal de Torreón. II. Secretario o secretaria: La Persona titular de la Dirección del Instituto. III. Vocal: La persona titular de la Dirección de Desarrollo Económico. IV. Vocal: La Persona titular de la Dirección de Desarrollo Social. V. Vocal: La Persona titular de la Contraloría Municipal. VI. Vocal: Una persona representante de las cámaras empresariales de la ciudad. VII. Vocal: Una persona representante de una universidad pública o privada de las áreas económico administrativas. Las personas titulares del Consejo podrán nombrar suplentes, notificando mediante oficio a la persona que funja como secretaria del mismo. Artículo 10. El cargo como integrante del Consejo es honorario por lo que no recibe remuneración alguna. Artículo 11. El Consejo se renovará con cada cambio de Administración Pública Municipal y concluirá sus funciones al término de la misma. Artículo 12. Son facultades y responsabilidades del Consejo Municipal del Emprendimiento: I. Supervisar el desempeño de la Dirección General del Instituto. II. Revisar, someter y aprobar los proyectos sujetos de financiamiento por parte del Instituto. III. Aprobar el presupuesto de egresos del Instituto. IV. Autorizar los planes, proyectos y programas operativos anuales del Instituto. V. Aprobar el Reglamento Interno y Manual de Operaciones del Instituto. VI. Analizar y en su caso aprobar los convenios de colaboración en materia de emprendimiento y fortalecimiento de pequeños negocios que celebre el Instituto con otras entidades de gobierno, así como con la iniciativa privada. VII. Aprobar los estados financieros del Instituto. VIII. Solicitar a la Dirección General del Instituto la información que considere necesaria para el desempeño de sus actividades. XI. Recibir donativos o aportaciones de personas físicas o morales, públicas o privadas. X. Otorgar y revocar poderes generales o especiales. XI. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 13. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada por el Ayuntamiento, a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal de Torreón, podrá ser removida por el Consejo del Instituto. Artículo 14. Para ser titular de la Dirección General del Instituto se requiere: I. Ser persona originaria o residente del municipio de Torreón, Coahuila, en uso pleno de sus derechos políticos y civiles. II. Mayor de edad. III. Poseer al día de su designación título y cédula profesional. IV. Tener experiencia en el sector empresarial o del emprendimiento. Artículo 15. Son facultades y responsabilidades de la persona titular de la Dirección General del Instituto. I. Administrar y ejercer eficientemente los recursos financieros asignados al Instituto, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo. II. Nombrar al personal que Integre al Instituto, procurando la afinidad de los perfiles seleccionados con los fines del Instituto. III. Representar legalmente al Instituto. IV. Diseñar y vigilar que se cumpla el Programa Operativo Anual del Instituto. V. Tener bajo su responsabilidad y salvaguardar el patrimonio del Instituto. VI. Conducir el funcionamiento del instituto vigilando que se cumplan sus objetivos. VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo. VIII. Presentar al Consejo los planes y proyectos del Instituto. IX. Presentar al Consejo para su análisis y aprobación el presupuesto de Egresos del Instituto. X. Presentar al Consejo un informe trimestral sobre las actividades del Instituto. XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y el Consejo. CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 16. El Patrimonio del Instituto se integrará por: I. Los ingresos que obtenga por las asignaciones que le haga la Administración Pública Municipal por cada ejercicio fiscal. II. Las aportaciones o subsidios que se le otorguen. III. Los bienes muebles e inmuebles otorgados a su favor por donativos o aportaciones de personas físicas o morales. IV. Los ingresos que obtengan derivados de los servicios que presten de acuerdo a su objeto, siempre que estén previamente aprobados en la Ley de Ingresos Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 17. Las relaciones laborales del personal del Instituto se conducirán en los términos de la legislación laboral aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo, nombrará a la persona titular del Instituto, a propuesta del Presidente Municipal. TERCERO.- Una vez publicado el presente decreto y nombrada la persona titular del Instituto, ésta tendrá un plazo de 30 días naturales para presentar, primero al Consejo y en seguida al Cabildo, el Reglamento Interior del Instituto, para su análisis y en su caso aprobación y publicación. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de carácter municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós. DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ. (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA MARÍA EUGENIA GUADALUPE CALDERÓN AMEZCUA (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA OLIVIA MARTÍNEZ LEYVA (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 20 de junio de 2022. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ (RÚBRICA)