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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 24 de mayo de 2016.
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL DENOMINADO SISTEMA INTEGRAL DE MANTENIMIENTO VIAL DEL MUNICIPIO DE
TORREÓN
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 448.-
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL DENOMINADO SISTEMA INTEGRAL DE MANTENIMIENTO VIAL DEL MUNICIPIO DE
TORREÓN
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 1°. Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal de Torreón,
Coahuila de Zaragoza, denominado “Sistema Integral de Mantenimiento Vial (SIMV) del Municipio de
Torreón, Coahuila de Zaragoza”, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de
gestión para el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 2°. El Organismo tendrá su domicilio social en la Ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza y
ejercerá sus atribuciones en la jurisdicción territorial del municipio.
ARTÍCULO 3°. El patrimonio del Organismo se constituye con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento;
II. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de su objeto;
III. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la Tesorería Municipal derivados de la
recaudación de la contribución de la mejora y conservación del pavimento y cualesquier otra
contribución o cooperación que se establezca sobre los servicios que presta;
IV. Las aportaciones, transferencia, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal;
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V. Los legados, asignaciones, donaciones, y demás bienes otorgados en su favor;
VI. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes
y operaciones, según sea el caso;
VII. Los ingresos derivados de la venta de mezcla asfáltica;
VIII. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de
su objeto;
IX. Con los donativos que el Organismo obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares; y
X. Con los demás ingresos que obtenga en ejercicio de su actividad legal.
ARTÍCULO 4°. El Organismo que se crea, tendrá por objeto:
I. Prestar el servicio público de mantenimiento integral de vialidades;
II. Llevar a cabo la planeación y la modernización de los métodos de conservación y mantenimiento de la
infraestructura vial;
III. Ejecutar las acciones de pavimentación de las vialidades primarias, secundarias y locales;
IV. Establecer la señalización vial, tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, con leyendas o
símbolos estáticos, incluyéndo las marcas pintadas o colocadas en el pavimento, guarniciones o
estructuras ubicadas dentro de la vialidad urbana o adyacentes a la misma, que tienen por objeto regular
el tránsito de peatones y vehículos, así como proporcionar información a los usuarios y controlar la
utilización de la vialidad urbana;
V. Llevar a cabo las acciones tendientes a la construcción, reposición total o parcial de daños sufridos a la
infraestructura vial, señalización, semáforos, banquetas, guarniciones y todo aquel elemento que forme
parte de la vialidad y que se deteriore o sufra daño derivados de accidentes o percances viales, con
cargo a los responsables, de acuerdo a lo que determine la autoridad competente;
VI. Llevar a cabo la renovación, reconversión, modernización y mantenimiento de semáforos y
parquímetros;
VII. Realizar labores de mantenimiento a guarniciones y banquetas;
VIII. Llevar a cabo labores de limpieza, reparaciones y reposición de componentes presentes en la
superficie de rodamiento de la vialidad, como rejillas pluviales, brocales de pozos de visita, registros
de diversos servicios, con cargo a los operadores de los mismos;
IX. Evaluar en conjunto con las Direcciones Generales de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial y
Urbanismo y en su caso otorgar el permiso de ruptura de los pavimentos con objeto de introducir,
ampliar, reparar o mantener los servicios públicos e introducir tomas o recibir descargas a ellos, una
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vez realizados tales trabajos se ejecutarán inmediatamente las reparaciones correspondientes,
restituyéndolos en su calidad técnica original, con cargo a los solicitantes;
X. Producir mezclas asfálticas de calidad para su uso, a efecto de contar con el insumo básico necesario
para el mantenimiento de la red vial;
XI. Suministrar la mezcla asfáltica que requiera el Ayuntamiento para los programas de obras y
pavimentación de vialidades, así como para las pavimentaciones derivadas de introducción, reposición
o mejora de redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
XII. Emitir los dictámenes de factibilidad relativos a la construcción, modernización y, en su caso, supresión
de puentes y pasos peatonales, así como de paraderos, andenes y rampas del transporte público
incluyendo las estructuras y accesorios de los mismos;
XIII. Realizar los estudios para fomentar la vialidad no motorizada y, en su caso, llevar a cabo la
planeación, construcción y mantenimiento de las mismas;
XIV. Desarrollar, en conjunto con las organizaciones ciudadanas, campañas de educación vial; y
XV. Garantizar que el sistema vial del municipio tenga la accesibilidad adecuada para las personas con
discapacidad, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales.
Con la finalidad de proporcionar un servicio integral, socialmente benéfico, económicamente viable y
técnicamente apropiado, se crearan demarcaciones territoriales de acuerdo a la cartografía del Municipio y
en función de lo que el propio Consejo Directivo determine.
ARTICULO 5°. Para el cumplimiento de su objeto el Organismo podrá celebrar toda clase de actos jurídicos
y contratos orientados a la realización de su objetivo, así como defender sus derechos ante los Tribunales o
fuera de ellos, ejercitando, en su caso, las acciones judiciales que correspondan.
ARTICULO 6°. La celebración de contratos para la realización de las obras objeto de la presente Ley, deberá
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y
en su caso, a los ordenamientos legales que resulten aplicables.
ARTICULO 7°. Concluidas las obras, el Organismo deberá entregarlas para su uso y administración al
Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
ARTICULO 8°.- El organismo podrá celebrar con las diversas instancias de Gobierno, convenios de
coordinación y colaboración técnica, tendientes a unificar los criterios y acciones en materia de preservación
y conservación de infraestructura vial, de conformidad con lo que señalan las leyes vigentes.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 9°. La dirección y administración del Organismo corresponde:
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I. Al Consejo Directivo; y
II. Al Director General.
ARTÍCULO 10. El Organismo contará con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento
y el personal necesario para el desarrollo de sis actividades, de conformidad a la disponibilidad
presupuestal.
ARTÍCULO 11. El Consejo Directivo será el órgano de gobierno del Organismo y estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Torreón, Coahuila;
II. Un Secretario, que será el Director General del Organismo;
III. Un Gerente de Finanzas;
IV. Un Comisario;
V. Seis vocales, que serán los titulares de las siguientes dependencias:
a) Tesorería Municipal;
b) Dirección General de Obras Públicas;
c) Dirección General de Vialidad y Movilidad Urbana;
d) Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo;
e) Dirección General de Servicios Públicos Municipales; y
f) Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento.
VI. El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas.
ARTÍCULO 12. La designación de los integrantes del Consejo Directivo a que se refieren las fracciones II,
III y IV del artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:
El Director General del Organismo y el Gerente de Finanzas serán propuestos por el Presidente Municipal
y designados por mayoría de votos del Cabildo, en sesión expresamente convocada para ello.
El Comisario será propuesto por el Contralor Municipal y designado por mayoría de votos del Cabildo.
La duración del encargo comprenderá el período constitucional del Ayuntamiento que los nombre y solo
podrán ser removidos por causas graves con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo
presentes en la sesión que para tal efecto se convoque.
En caso de ausencia definitiva, el Presidente Municipal o, en su caso, el Contralor, nombrará a quien deba
suplir la ausencia, pero la sustitución deberá ser ratificada por el Cabildo dentro de los treinta días
siguientes.
ARTÍCULO 13. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del
Gerente de Finanzas y el Comisario quienes solo tendrán voz informativa.
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ARTÍCULO 14. Los vocales del Consejo Directivo, en la primera sesión del Organismo, deberán proponer
a un sustituto que suplirá sus ausencias temporales. La lista de suplentes deberá ser aprobada por el
Consejo y el acuerdo se asentará en el acta respectiva.
El Presidente podrá designar a quien deba suplir sus ausencias temporales y para ello solo se requerirá
comunicación por escrito dirigida al Secretario del Consejo. En estos casos, el Presidente, en la sesión
inmediata siguiente, deberá ratificar los votos que en su representación hubiera realizado su suplente para
los efectos de que conste en el acta respectiva.
ARTÍCULO 15. Los cargos de integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, con excepción del
Director General y el Gerente de Finanzas, cuya remuneración será fijada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 16. El Consejo Directivo tendrá las facultades, obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos para el debido funcionamiento del Organismo;
II. Discutir, aprobar y acordar la ejecución de los planes y proyectos que se le presenten y los que surjan
en su seno, para el cumplimiento del objeto del Organismo;
III. Proponer al Cabildo, para su estudio y aprobación, en su caso, los proyectos de Reglamentos Internos
del Organismo;
IV. Acordar los nombramientos y remociones de los titulares de las unidades administrativas que conforman
el Organismo;
V. Expedir los Manuales de Procedimientos, los controles internos y externos y demás disposiciones
que rijan el desarrollo del Organismo;
VI. Otorgar al Director General del Organismo, Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración y en caso de ser necesario para Actos de Dominio circunscritos cuando lo determine el
propio Consejo Directivo;
VII. Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente;
VIII. Conocer, aprobar y vigilar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo y sus
modificaciones; así como también, los asuntos que le presente a su consideración el Director General;
IX. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros mensuales, los informes trimestrales de avance
de gestión financiera, la cuenta pública anual y los informes especiales que le presente el Director
General;
X. Vigilar el ejercicio del presupuesto anual de ingresos y egresos mediante la práctica de las auditorías
internas y externas que sean necesarias;
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XI. Acordar sobre las transferencias, donaciones, legados, participaciones, aportaciones, apoyos, y demás
bienes que se otorguen en favor del Organismo, así como de la aplicación de los ingresos que genere
el mismo;
XII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación y mejoramiento integral de la vialidad e
infraestructura como los servicios básicos e instalaciones incorporadas a la misma;
XIII. Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de la presente Ley;
XIV. Vigilar las operaciones de inversión que se realicen con recursos patrimoniales del organismo;
XV. Vigilar la oportuna concentración de los recursos que ingresan al patrimonio del Organismo, y
XVI. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizadas por la presente Ley, el Reglamento
Interior y los que fuesen necesarios para un mejor funcionamiento del Organismo.
ARTÍCULO 17. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando sean
necesarias, debiendo emitirse la convocatoria respectiva, cuando menos, con veinticuatro horas de
anticipación.
ARTÍCULO 18. Las sesiones del Consejo serán presididas por su Presidente o quien deba sustituirlo.
ARTICULO 19. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando el quórum se integre con la mayoría de sus
miembros, debiendo figurar en todo caso el Presidente o su sustituto.
ARTÍCULO 20. Los acuerdos del Consejo se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes. En
caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 21. Las actas de las sesiones del Consejo se consignaran en un libro destinado especialmente
para ese propósito, el cual estará bajo la custodia y protección del Secretario.
ARTÍCULO 22. El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo y declarar resueltos los asuntos conforme al sentido de las
votaciones;
II. Presentar, dar lectura y exponer a los miembros del Consejo, en conjunto con el Secretario del
organismo, las Actas que se levanten de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el
Consejo;
III. Supervisar las actividades que la Dirección General realice directamente o por medio de sus áreas
administrativas, y
IV. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que debiendo ser conocidos por el
Consejo, no admitan demora dada su urgencia, dando cuentas de la decisión tomada en la inmediata
sesión siguiente del Consejo para su confirmación, revocación o modificación, según sea el caso.
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ARTÍCULO 23. El Secretario del Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Convocar a los miembros del Consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a la orden
del día que para ese efecto elabore;
II. Tomar las votaciones de los miembros presentes en cada sesión;
III. Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias
que celebre el Consejo;
IV. Llevar el control de la correspondencia y someterla a la firma del Presidente del Consejo; y
V. Las demás que se desprendan de esta Ley, del Reglamento Interior y aquellas que le sean
expresamente encomendadas por el Presidente del Consejo.
ARTÍCULO 24. Las faltas temporales del Secretario serán suplidas por la persona que designe el Presidente
del Consejo Directivo. Las faltas temporales de los vocales serán cubiertas por su respectivo suplente.
CAPITULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 25. El Director General del Organismo será nombrado en los términos establecidos en el
artículo 12 y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al Organismo. con facultades de un apoderado general
para pleitos y cobranzas, de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que
requieran cláusula especial conforme a la ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno
o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para el ejercicio de los actos de
dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo, quien determinara la el alcance de
la facultad;
II. Expedir acuerdos de carácter administrativo;
III. Ejecutar los acuerdos del Consejo directivo;
IV. Contratar al personal necesario del Organismo, señalándole sus funciones y obligaciones de
conformidad al Manual de Organización;
V. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Organismo;
VI. Presentar anualmente al Consejo Directivo, para su autorización el anteproyecto de presupuesto anual
de ingresos y egresos en los términos del Reglamento;
VII. Conducir el funcionamiento del Organismo y vigilar el cumplimiento de su objeto, políticas, lineamientos
y programas de trabajo;
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VIII. Representar legalmente al organismo;
IX. Dirigir, administrar y supervisar en todos sus aspectos los asuntos de la competencia del organismo;
X. Firmar conjuntamente con el gerente de finanzas del Organismo las órdenes de pago;
XI. Concurrir como Secretario a las Sesiones del Consejo Directivo con voz informativa pero sin voto;
XII. Seleccionar al personal del Organismo y elaborar los tabuladores y prestaciones correspondientes,
sometiéndolas a la consideración del Consejo Directivo, para su aprobación;
XIII. Proponer al Consejo Directivo las medidas que considere convenientes para el mejor funcionamiento
del Organismo;
XIV. Decidir directa e inmediatamente sobre los asuntos que debiendo ser conocidos por el Presidente o por
el Consejo Directivo, no admitan demora dada su urgencia debiendo informar al Presidente o al
Consejo, según el caso, de la decisión tomada durante la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria
que celebre el Consejo Directivo, para su revocación, modificación o confirmación, según sea el caso;
XV. Rendir al Consejo Directivo en el mes de febrero de cada año un informe general de las actividades del
Organismo en el año anterior; y
XVI. En general realizar todos aquellos actos y operaciones autorizadas por esta Ley y los que en adición a
los anteriores le sean asignados por el propio Consejo Directivo.
ARTÍCULO 26. El Director General del Organismo no podrá vender, ceder, enajenar o gravar los bienes
muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del organismo, salvo autorización expresa emitida
para tal efecto por parte del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 27. El Gerente de finanzas del Organismo será nombrado en los términos establecidos en el
artículo 12 y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, administrar y supervisar en todos los aspectos los asuntos administrativos y financieros del
Organismo;
II. Elaborar los estados financieros mensuales, los informes de avance y gestión financiera y la cuenta
pública anual para su examen y aprobación, en su caso, por parte del Consejo Directivo;
III. Firmar conjuntamente con el Director General del Organismo las órdenes de pago que procedan;
IV. Llevar el control de los ingresos y egresos del Organismo;
V. Elaborar los tabuladores de sueldos, prestaciones y remuneraciones del personal para que sean
aprobados por el Consejo Directivo;
VI. Proponer al Consejo directivo las medidas que considere convenientes para el mejor funcionamiento
financiero del Organismo;
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VII. Elaborar anualmente, para su autorización el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos
en los términos del Reglamento;
VIII. Llevar el control del inventario patrimonial del Organismo; y
IX. Las demás que se desprendan de la presente Ley o del Reglamento Interior.
CAPITULO CUARTO
DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ENLACE CIUDADANO
ARTÍCULO 28. El Organismo contará con un Comité Municipal de Enlace Ciudadano, a efecto de mantener
una comunicación efectiva y permanente con los ciudadanos del Municipio.
ARTÍCULO 29. El Comité Municipal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar en la planeación estratégica de la vialidad en el Municipio;
II. Hacer propuestas para modernizar la vialidad, pavimentación de calzadas, avenidas y calles,
banquetas, los señalamientos viales, semáforos, parquímetros y drenaje pluvial, así como sobre los
lineamientos para perfeccionar y eficientar los servicios que presta el Organismo;
III. Difundir la información y orientación necesarias que permitan crear una autentica conciencia vial en la
sociedad; y
IV. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30. El Comité Municipal estará integrado de la siguiente forma:
I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente;
II. El Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Director General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Municipio;
IV. Director General de Obras Públicas; y
V. Los representantes acreditados de organizaciones de profesionistas y empresarios, cuya formación
técnica permita coadyuvar en las acciones, planes y programas para el mejor entendimiento y difusión
del objeto social del Organismo. En los términos que disponga el Reglamento designarán sus
representantes los siguientes organismos:
a) Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;
b) Consejo Municipal de Vialidad;
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c) Colegio de Ingenieros Civiles de la Laguna;
d) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;
e) Cámara Nacional de Comercio de Torreón;
f) Cámara de la Propiedad Urbana;
g) Cámara Nacional de la Vivienda;
h) Confederación Patronal de la República Mexicana; y
i) Colegio de Arquitectos de la Laguna A.C.
ARTICULO 31. El Comité Municipal celebrará sesiones previa convocatoria que para tal efecto expida su
Secretario Técnico y serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros,
siempre que estuviere presente el Presidente o quien legalmente deba sustituirlo, de conformidad a lo que
disponga el Reglamento.
Podrán asistir a las sesiones los funcionarios que determine el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 32. El Reglamento establecerá los procedimientos, términos y formalidades a que deberá
sujetarse el funcionamiento del Comité Municipal.
CAPITULO QUINTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 33. El control y vigilancia presupuestal y financiero del Organismo, recaerá en el Comisario del
Organismo.
ARTICULO 34. El Organismo tendrá un Contralor Interno, que será el representante de la Contraloría
Municipal y tendrá las atribuciones que le señale la legislación relativa a la responsabilidad de los servidores
públicos.
ARTÍCULO 35. La Contraloría Interna tendrá a su cargo la vigilancia y evaluación del Organismo. El Contralor
Interno tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar la administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios que preste el
organismo;
II. Supervisar los proyectos y obras que realice el organismo;
III. Vigilar que el presupuesto se ejerza acorde a los programas aprobados para el Organismo;
IV. Vigilar que la disposición de los bienes del Organismo, por parte del titular o servidor público legalmente
facultado para tal efecto, se ajuste a la legislación aplicable; y
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V. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
ARTÍCULO 36. Las relaciones de trabajo del Organismo y su personal se regirán de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 115 fracción VIII párrafo segundo y 123 apartado “B” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio
del Estado de Coahuila en los términos del Artículo 362 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de
Zaragoza
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Decreto de creación deberá publicarse íntegro en la Gaceta
Municipal;
SEGUNDO.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 12 deberán ser designados dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de la Ley;
TERCERO.- Una vez integrado el Consejo Directivo, el Presidente Municipal de Torreón instalará el Consejo
del Organismo, levantándose el acta respectiva y asentándose la misma en el Libro del Consejo.
CUARTO.- El Consejo, dentro de los sesenta días posteriores a su instalación, deberá someter a la
consideración del Cabildo el Proyecto de Reglamento Interior;
QUINTO.- El Comité Municipal de Enlace Ciudadano deberá instalarse, a más tardar, dentro de los treinta
días siguientes a la publicación del Reglamento Interior del Organismo; y
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
DIPUTADA VICEPRESIDENTA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTA
LILIA ISABEL GUTIÉRREZ BURCIAGA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
DIPUTADA SECRETARIA
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SONIA VILLARREAL PÉREZ
(RÚBRICA)
GEORGINA CANO TORRALVA
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 20 de mayo de 2016
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)