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FE DE ERRATAS 6 DE ABRIL DE 2007
Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 12 de diciembre de 2006.
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL, DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CASTAÑOS,
COAHUILA,
EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
D E C R E T A:
NÚMERO 123.-
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL, DENOMINADO “SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CASTAÑOS,
COAHUILA,
ARTÍCULO PRIMERO.-Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños Coahuila" con
personalidad jurídica y patrimonios propios, que tendrá su domicilio en la Ciudad de Castaños, Coahuila,
sin perjuicio de que pueda establecer en otros lugares del Municipio las oficinas que estimen necesarias
para la realización de sus actividades.
ARTÍCULO SEGUNDO.-El organismo tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar,
conservar y mantener el sistema de agua potable agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales correspondiente al Municipio de Castaños Coahuila así como fijar y cobrar las tarifas
correspondientes a la prestación de dichos servicios.
ARTÍCULO TERCERO.-Para el cumplimiento de su objeto el organismo tendrá las siguientes atribuciones.
(FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE ABRIL DE 2007)
I.- Gestionar y obtener de las autoridades competentes en la materia, los permisos y
autorizaciones necesarios para la prestación de los servicios que se le encomiendan, así
como coordinar sus operaciones con todas aquellas dependencias y/o entidades que por
sus actividades y facultades se relacionen con su objeto;
II.- Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los fraccionamientos y
a particulares asentados en el Municipio de Castaños, en los términos previstos por la Ley
para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado
de Coahuila, este Decreto y en los convenios y contratos que para tal efecto se celebren;
(FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE ABRIL DE 2007)
III.- Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras, instalaciones, redes, equipos
y demás bienes destinados a la prestación de dichos servicios, así como crear los
subsistemas que se estimen necesarios, para el mejor cumplimiento de sus objeto;
(FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE ABRIL DE 2007)
IV.- Planear y programar la realización de obras futuras que sean necesarias para ampliar y
mejorar la prestación de los servicios, a fin de encontrarse en posibilidad de atender nuevas
demandas de población;
V.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, por causa de utilidad pública la expropiación, la ocupación
total o parcial de los bienes de propiedad particular, o la limitación de los derechos de
dominio en los términos de la ley de materia. Cuando requiera disponer de bienes ejidales
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o comunales para el cumplimiento del objeto que se le asigna, deberá estarse a lo dispuesto
en la ley del Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución General de la República;
VI.- Promover coordinadamente con las dependencias y entidades estatales y federales
correspondientes, las acciones y obras necesarias para el control y prevención de la
contaminación de aguas y el reuso de las aguas residuales tratadas, así como para prevenir
y, en su caso, corregir el impacto ambiental negativo, en virtud de lo cual, entre otros
aspectos deberá:
a) Vigilar que las descargas de aguas residuales industriales o de servicio que se conecten
a la red del alcantarillado Municipal, cumplan con los limites máximos permisibles conforme
a los parámetros que se establece en las normas oficiales mexicanas y, en sus caso se
instalen los sistemas de tratamientos adecuados.
b) Verificar que se instalen los medidores correspondientes, antes de conectar al drenaje
las descargas de aguas residuales provenientes de usos industriales o de servicios.
c) Cobrar a los responsables de las descargas de aguas residuales industriales o de
servicios que se conecten al sistema de alcantarillado, los gastos que se ocasionen por el
deterioro de la red, cuando se rebasen los parámetros establecidos en las disposiciones
aplicables.
d) Establecer el monto de las cuotas a usuarios de alcantarillado municipal, cuando se
rebasen los limites máximos permisibles en materia de sólidos suspendidos totales y
demanda química de oxigeno, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
e) Coordinarse con las autoridades competentes, para fijar las condiciones particulares de
descarga a las aguas residual es industriales y de servicios que se conecten al
alcantarillado Municipal.
VII.- Vigilar que los bienes e instalaciones del sistema se encuentran debidamente inventariados
y se les de el uso a que estén destinados;
VIII.- Revisar y establecer modificaciones a la tarifa de consumo de agua potable, drenaje y
alcantarillado;
IX.- Sufragar todos los gastos de administración, operación, conservación y demás, respecto
de los bienes y servicios a su cargo;
X.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales, estatales o
municipales, con organismos públicos, privados y sociales, así como con particulares que
sean necesarios para el 'eficaz cumplimiento del objeto que se le señala,
XI.- Cobrar por la prestación de servicios a su cargo;
(FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE ABRIL DE 2007)
XII.- Efectuar campañas de promoción y de divulgaciones a fin de que los usuarios conozcan
las medidas deberán adoptar, para evitar efectos nocivos al medio ambiente, la
organización y problemática en la prestación de los servicios y el cuidado y mantenimiento
de los mismos;
XIII.- Efectuar estudios y proyectos para dotar y ampliar el suministro de agua potable en el
Municipio de Castaños Coahuila así como coadyuvar con las autoridades federales y
estatales en las actividades o campañas tendientes a prevenir el deterioro y contaminación
ambientales, específicamente la del agua;
(FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE ABRIL DE 2007)
XIV.- Adquirir los bienes, maquinaria, equipo e instalaciones necesarios para la para la
prestación de los servicios a su cargo;
XV.- Tramitar y resolver los recursos y las quejas que los usuarios presenten respecto del
funcionamiento y operación de los servicios a su cargo;
XVI.- Llevar a cabo la instalación de tomas y medidores de servicio, así como practicar visitas de
inspección a los usuarios del mismo;
XVII.- Proponer y gestionar ante las autoridades correspondientes, los planes y proyectos de
financiamiento para la obtención de créditos;
XVIII.- Revocar sus actos y resoluciones en aquellos casos en que sea procedente;
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XIX.- En general, realizar toda clase de actos que sean necesarios para lograr su objeto y las
que le atribuyen otras leyes y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- El patrimonio del Organismo se constituirá:
I.- Con los bienes y derechos que le sean transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y del Municipio;
II.- Con los remanentes o frutos e intereses que obtenga de su patrimonio, así como de las
utilidades que obtenga por el desarrollo de sus actividades;
III.- Con los cobros y recaudación que realice por concepto de la prestación de los servicios a
su cargo;
IV.- Por las donaciones herencias y legados que se hagan a su favor; y
V.- Por todos aquellos bienes o derechos que adquiera por cualquier título legal.
ARTÍCULO QUINTO.- La administración y dirección del organismo estará a cargo de los siguientes
órganos:
I.- Un consejo Directivo que estará integrado por:
A. Un Presidente, que será el Presidente Municipal del municipio de Castaños, Coahuila;
B. Un Representante del Gobierno del Estado, que será el Director General de la Comisión
Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila.
C. Consejeros que serán:
a) El Director de Obras Públicas del municipio.
b) Seis representantes de los sectores privado y social, que serán designados por aquellos
organismos que determine el ayuntamiento, en forma que asegure la participación
equilibrada de dichos sectores en esta representación.
II.- Un Gerente General, que será designado por el Consejo Directivo a propuesta de su
Presidente.
Cada miembro del consejo tendrá un suplente, que será acreditado tratándose de aquellos de los sectores
privado y social, serán designados por el organismo u organización que representen.
El cargo de Consejero será honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna.
Los consejeros de los sectores privado y social, serán designados al inicio de cada administración municipal
y concluirán su función al término de la misma. En caso de ausencia definitiva de algún consejero, su
suplente entrará en función aprobando el consejo al sustituto a propuesta del Presidente del mismo.
El Consejo contará además con un Secretario, que será designado de entre los miembros del mismo, y
que tendrá una gestión anual, con la posibilidad de ser reelecto para el desempeño de este cargo, dentro
del período administrativo en que deba estar en funciones el Consejo del cual forma parte.
ARTICULO SEXTO.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. - Establecer las directrices generales para el adecuado funcionamiento del Sistema;
II. - Acordar la creación y operación de subsistemas que se consideren necesarios para la
mejor presentación de los servicios a cargo del organismo, determinando las bases para
su organización y funcionamiento;
III. - Aprobar el programa anual de operaciones del sistema;
IV.- Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de egresos y la estimación de
ingresos para el año siguiente;
V.- Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios
presentados por el Sistema, así como sus modificaciones;
VI. - Otorgar al Gerente General del sistema o a personas distintas a éste, poderes generales y
especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades,
aún las que requieren poder especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554
del Código Civil Federal y su correlativo, el artículo 3008 del Código Civil del Estado de
Coahuila, con la facultad además, para sustituir sus facultades en materia de actos de
administración y pleitos y cobranzas, para desistirse de amparos y para formular querellas
y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito. El
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mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades
administrativas y judiciales;
VII.- Sancionar en los términos previstos por el Capitulo Octavo de la Ley para los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, las infracciones que se cometan en contra de la misma;
VIII.- Aprobar y expedir el reglamento interno del Organismo;
(FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE ABRIL DE 2007)
IX.- Designar al Gerente General del Sistema Municipal, de entre los integrantes de la terna
propuesta por el Presidente del Consejo Directivo. El funcionario designado podrá, en los
términos del Artículo Décimo, fracción VII de este Decreto y el reglamento interior, nombrar
a los gerentes o directores de cada una de las áreas que requieren ser atendidas por el
organismo;
X.- Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal,
incluyendo los estados financieros y balances ordinarios y extraordinarios, a efecto de que
sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la cuenta pública municipal
que se envíe al Congreso del Estado; y
XI. - En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la
mejor administración y funcionamiento del Sistema.
ARTICULO SÉPTIMO.-El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Convocar a los miembros del Consejo, al Gerente General y al Comisario a las sesiones
que se celebren;
II.- Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos que en ellas se traten;
III.- Proponer al Consejo Directivo una terna de candidatos para la designación del Gerente
General del Sistema;
IV.- Designar en caso de imposibilidad de asistencia del suplente, a la persona que ha de
suplirlo en las sesiones del Consejo; y
V.- Las demás que le asignen las leyes y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO OCTAVO.- El Secretario del Consejo tendrá las facultades siguientes:
I.- Comunicar a los miembros del Consejo, al Gerente General y al Comisario, las
convocatorias para las sesiones que celebre el mismo;
II.- Tomar las votaciones de los miembros presentes en cada sesión.
III.- Levantar y autorizar con su firma las actas de cada sesión; y
IV.- Las demás facultades que las leyes y otras disposiciones o el Consejo Directivo le
encomienden.
ARTÍCULO NOVENO.- Los miembros consejeros del Consejo tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Asistir a las sesiones del Consejo y participar con voz y voto en las mismas;
II.- Suscribir en unión del Presidente y del Secretario del Consejo, las actas de las sesiones a
las que asistan;
III.- Desempeñar las comisiones o actividades que el consejo les asigne. Integrar las
comisiones de trabajo que, en su caso, se constituyan. Someter a la consideración del
consejo las acciones o políticas que estimen convenientes para el adecuado cumplimiento
del objeto del Organismo y del propio Consejo; y
IV.- Las demás que les asignen este Decreto y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Gerente General tendrá las facultades siguientes:
l.- Representar legalmente al Sistema con las formalidades previstas en la fracción VI del
Artículo Sexto y en los términos señalados en este Decreto;
II.- Dirigir, coordinar, evaluar y controlar la marcha ordinaria del Organismo;
III.- Formular y presentar para aprobación del Consejo Directivo, en el mes de agosto de cada
año, el programa de trabajo e inversiones para el siguiente ejercicio anua!;
IV.- Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de egresos y
realizar la estimación de ingreso para el año siguiente.
(FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE ABRIL DE 2007)
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V.- Elaborar el proyecto de reglamento interior del Sistema, así como promover la edición de
manuales administrativos para las diversas oficinas de la dependencia a su cargo, así como
instructivos de labores, y, en general, todas aquellas disposiciones relacionadas con su
organización y someterlas a la autorización del Consejo Directivo.
VI.- Tramitar y resolver lo procedente en relación con las quejas y solicitudes que los usuarios
presenten respecto de los servicios públicos que presente el Sistema Municipal, pidiendo
revocar sus resoluciones anteriores o las de sus subordinados, cuando no se afecte el
interés público o los derechos de terceros y siempre que sea notoriamente procedente la
petición fórmula;
VII.- Nombrar y remover, previo acuerdo del Consejo, al personal de confianza y de base del
sistema, conforme a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Gestionar, en su caso, el otorgamiento de créditos a favor del Sistema, que apruebe
previamente el Consejo Directivo;
IX.- Proponer al Consejo los sistemas de contabilidad que considere adecuados, a efecto de
responder del manejo financiero del Sistema y aplicar los que aquel apruebe;
X.- Recibir quejas y resolver lo conducente, respecto a la responsabilidad en que incurran los
empleados del Sistema, sin perjuicio de que se impongan las sanciones contenidas en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos Estatales y Municipales del Estado
de Coahuila de Zaragoza;
XI.- Proponer al Consejo Directivo las políticas para la adquisición, enajenación o ampliación
del equipo con que se presenten los servicios;
XII.- Proponer y coordinar, en su caso, las campañas tendientes a hacer del conocimiento
público las actividades del Sistema, así como aquellas que sean necesarias para crear
conciencia sobre el uso racional de los servicios;
XIII.- Realizar las investigaciones relacionadas con las posibles infracciones a la Ley para los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y, en su caso, hacerlas del
conocimiento del consejo Directivo para la aplicación de la sanción que proceda; y
XIV.- Las demás que conforme a las leyes y disposiciones aplicables o por delegación del
Consejo Directivo, se le atribuyan.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-El Consejo Directivo celebrará, por lo menos una sesión mensual para la
adecuada marcha del Organismo. El quórum para la validez de las sesiones se integrará por la mitad más
uno de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- El desarrollo de cada sesión que se realice, se asentará en un libro
especialmente destinado para ese objeto.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- El Ayuntamiento del Municipio de Castaños, Coahuila, designará y
removerá libremente a un Comisario, quien será su enlace con el Sistema y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la
Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los programas y presupuestos aprobados;
II.- Practicar las auditorias de los estados financieros y las de carácter administrativo al término
de cada ejercicio, o antes si así lo considera conveniente;
III.- Practicar la supervisión técnica de las instalaciones, equipos y obras de los sistemas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de drenaje
y alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
IV.- Rendir anualmente en sesión del Consejo Directivo, un informe respecto a la veracidad,
suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el Gerente General;
V.- Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo los puntos
que crea pertinentes;
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VI.- Solicitar se convoque a sesiones en caso de omisión del Presidente del Consejo Directivo,
y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente;
VII.- Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del Consejo Directivo, a las que deberá
ser citado; y
VIII.- Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Sistema Municipal.
El Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que
requiera.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Consejo Directivo del Sistema Municipal fijará las tarifas, su
modificación o revisión de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras de operación,
mantenimiento y reposición de activos, así como las de ampliación del servicio público, sujetándose en
todo tiempo a considerar criterios relativos a una equitativa distribución social de los costos generales de
la prestación del servicio y el racional consumo de agua.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los integrantes del organismo, por la presentación de los servicios a su
cargo, así como los demás ingresos por aportaciones y subsidios, se destinarán exclusivamente a gastos
propios del Organismo, y por ningún motivo el Ayuntamiento podrá disponer de estos ingresos para atender
otras necesidades del municipio.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los miembros del organismo que manejen fondos y valores, en el caso
de que incurran en incumplimiento de las obligaciones y funciones que establece la ley para los servicios
de agua potable, drenaje y alcantarillado en los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, les será
aplicable la Ley de Responsabilidades para los Servicios Públicos Estatales y Municipales del Estado de
Coahuila o en su caso, el Código Penal del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las relaciones laborales entre el Organismo y sus trabajadores se regirán
por las disposiciones del Código Municipal para el Estado de Coahuila.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
(FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE ABRIL DE 2007)
SEGUNDO.-En lo que respecta a los consejeros ciudadanos serán los mismos que hasta ahora forman
parte del Consejo del Agua en Castaños, quienes concluirán sus funciones al término de la gestión de la
administración municipal;
En caso de faltar alguno de los consejeros, de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto se adecuará
o se integrará para que entre en funciones como tal.
TERCERO.- En tanto el Consejo Directivo no establezca en los términos de la Ley para los servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipio del Estado de Coahuila de Zaragoza y de este
Decreto, las tarifas de los servicios que prestara, seguirán vigentes las que actualmente se están cobrando.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil seis.
DIPUTADO PRESIDENTE.
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JOSÉ LUIS ALCALÁ DE LA PEÑA.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO. DIPUTADO SECRETARIO.
ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL. JORGE ARTURO ROSALES SAADE.
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
IMPRIMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 21 de Noviembre de 2006.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS (RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
DR. HÉCTOR FRANCO LÓPEZ (RÚBRICA)