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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 9 de enero de 1998.
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado
“Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila”.
EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE COAHHUILA DE ZARAGOZA, A SUS
HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
D E C R E T A:
N U M E R O.- 99
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal,
denominado “Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila”.
ARTICULO PRIMERO.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Municipal denominado “Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila”, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá su domicilio en la Ciudad de Matamoros, Coahuila,
sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones del municipio las oficinas que estime necesarias
para la realización de sus actividades.
ARTICULO SEGUNDO.- El Organismo tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar,
conservar y mantener, el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales correspondiente al Municipio de Matamoros, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas
correspondientes a la prestación de dichos servicios.
ARTICULO TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto el organismo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Gestionar y obtener de las autoridades competentes en la materia, los permisos y autorizaciones
necesarios para la prestación de los servicios que se le encomiendan, así como coordinar sus operaciones
con todas aquellas dependencias y/o entidades que por sus actividades y facultades se relacionen con su
objeto;
II.- Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los fraccionamientos y a particulares
asentados en el Municipio de Matamoros, en los términos previstos por la Ley para los Servicios de Agua
Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila, este Decreto y en los convenios
y contratos que para tal efecto se celebren;
III.- Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras, instalaciones, redes, equipos y demás
bienes destinados a la prestación de dichos servicios, así como crear los subsistemas que se estimen
necesarios, para el mejor cumplimiento de su objeto;
IV.- Planear y programar la realización de obras futuras que sean necesarias para ampliar y mejorar la
prestación de los servicios, a fin de encontrarse en posibilidad de atender nuevas demandas de la
población;
V.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, por causa de utilidad pública, la expropiación, la ocupación total o
parcial de los bienes de propiedad particular, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de
la ley de la materia.
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Cuando requiera disponer de bienes ejidales o comunales para el cumplimiento del objeto que se le asigna,
deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución General de la
República;
VI.- Promover, coordinadamente con las dependencias y entidades estatales y federales correspondientes,
las acciones y obras necesarias para el control y prevención de la contaminación de aguas y el rehuso de
las aguas residuales tratadas, así como para prevenir y, en su caso, corregir el impacto ambiental negativo,
en virtud de lo cual, entre otros aspectos, deberá:
a). Vigilar que las descargas de aguas residuales industriales o de servicios que se conecten a la red del
alcantarillado municipal, cumplan con los límites máximos permisibles conforme a los parámetros que se
establecen en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, se instalen los sistemas de tratamiento
adecuados.
b). Verificar que se instalen lo medidores correspondientes, antes de conectar al drenaje las descargas de
aguas residuales provenientes de usos industriales o de servicios.
c). Cobrar a los responsables de las descargas de aguas residuales industriales o de servicios que se
conecten al sistema de alcantarillado, los gastos que se ocasionen por el deterioro de la red, cuando se
rebasen los parámetros establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.
d). Establecer el monto de las cuotas a usuarios del alcantarillado municipal, cuando se rebasen los límites
máximos permisibles en materia de sólidos suspendidos totales y demanda química de oxígeno, conforme
a lo establecido en las disposiciones aplicables.
e). Coordinarse con las autoridades competentes, para fijar las condiciones particulares de descarga a las
aguas residuales industriales y de servicios que se conecten al alcantarillado municipal;
VII.- Vigilar que los bienes e instalaciones del sistema se encuentren debidamente inventariados y se les
de el uso a que estén destinados;
VIII.- Administrar los ingresos provenientes de la operación de los servicios y de los demás bienes que se
incorporen a su patrimonio;
IX.- Revisar y establecer modificaciones a la tarifas de consumo de agua potable, drenaje y alcantarillado;
X.- Sufragar todos los gastos de administración, operación, conservación y demás, respecto de los bienes
y servicios a su cargo;
XI.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales, estatales o municipales, con
organismos públicos, privados y sociales, así como con particulares, que sean necesarios para el eficaz
cumplimiento del objeto que se le señala;
XII.- Cobrar por la prestación de los servicios a su cargo;
XIII.- Efectuar campañas de promoción y divulgación, a fin de que los usuarios conozcan las medidas que
deberán adoptar para evitar efectos nocivos al medio ambiente, la organización y problemática en la
prestación de los servicios y el cuidado y mantenimiento de los mismos;
XIV.- Efectuar estudios y proyectos para dotar y ampliar el suministro de agua potable en el Municipio de
Matamoros, así como coadyuvar con las autoridades federales y estatales en las actividades o campañas
tendientes a prevenir el deterioro y la contaminación ambientales, específicamente la del agua;
XV.- Adquirir los bienes, maquinaria, equipo e instalaciones necesarios para la prestación de los servicios
a su cargo;
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XVI.- Tramitar y resolver los recursos y las quejas que los usuarios presenten respecto del funcionamiento
y operación de los servicios a su cargo;
XVII.- Llevar a cabo la instalación de tomas y medidores del servicio, así como practicar visitas de
inspección a los usuarios del mismo;
XVIII.- Proponer y gestionar ante las autoridades correspondientes, los planes y proyectos de
financiamiento para la obtención de créditos;
XIX.- Revocar sus actos y resoluciones en aquellos casos en que sea procedente; y
XX.- En general, realizar toda clase de actos que sean necesarios para lograr su objeto y las que le
atribuyan otras leyes y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO CUARTO.- El patrimonio del Organismo se constituirá:
I.- Con los bienes y derechos que le sean transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y del Municipio;
II.- Con los remanentes o frutos e intereses que obtenga de su patrimonio, así como de las utilidades que
obtenga por el desarrollo de sus actividades;
III.- Con los cobros y recaudación que realice por concepto de la prestación de los servicios a su cargo;
IV.- Por las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor; y
V.- Por todos aquellos bienes o derechos que adquiera por cualquier título legal.
ARTICULO QUINTO.- La administración y dirección del organismo estará a cargo de los siguientes
órganos:
I.- Un Consejo Directivo que estará integrado por:
A.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal del Municipio de Matamoros, Coahuila; y
B.- Cinco Consejeros, que serán:
a). El Director de Obras Públicas del Municipio
b). El Jefe del Departamento de Ecología del Municipio; y
c). Tres representantes de los sectores privado y social, que serán designados por aquellos organismos
que determine el ayuntamiento, en forma que asegure la participación equilibrada de dichos sectores en
esta representación.
II.- Un Gerente General, que será designado por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente.
Cada miembro del Consejo tendrá un suplente, que será acreditado en el caso de los servidores públicos,
por el propietario, y tratándose de aquellos de los sectores privado y social, serán designados por el
organismo u organización que representen.
El cargo de Consejero será honorífico, por lo que no percibirán remuneración alguna.
Los Consejeros de los sectores privado y social, serán designados al inicio de cada administración
municipal y concluirán su función al término de la misma. Su designación podrá ser revocada en cualquier
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tiempo por el organismo u organización que representen, en cuyo caso deberá acreditarse un nuevo
representante para que lo sustituya.
El Consejo contará además con un Secretario, que será designado de entre los miembros del mismo, y
que tendrá una gestión anual, con la posibilidad de ser reelecto para el desempeño de este cargo, dentro
del período administrativo en que deba estar en funciones el Consejo del cual forma parte.
ARTICULO SEXTO.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Establecer las directrices generales para el adecuado funcionamiento del Sistema;
II.- Acordar la creación y operación de subsistemas que se consideren necesarios para la mejor prestación
de los servicios a cargo del Organismo, determinando las bases para su organización y funcionamiento;
III.- Aprobar el programa anual de operaciones del Sistema;
IV. Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para el
año siguiente;
V.- Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el
Sistema, así como sus modificaciones;
VI.- Otorgar al Gerente General del Sistema o a personas distintas a éste, poderes generales y especiales
para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades, aún las que requieren poder
especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y su
correlativo, el artículo 2448 del Código Civil del Estado de Coahuila, con facultad además, para sustituir
sus facultades en materia de actos de administración y pleitos y cobranzas, para desistirse de amparos y
para formular querellas y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito.
El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas y
judiciales;
VII.- Sancionar en los términos previstos por el Capítulo Octavo de la Ley para los Servicios de Agua
Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, las infracciones
que se cometan en contra de la misma;
VIII.- Aprobar y expedir el reglamento interior del Organismo;
IX.- Designar al Gerente General del Sistema Municipal, de entre los integrantes de la terna propuesta por
el Presidente del Consejo Directivo. El funcionario designado, podrá, en los términos del Artículo Noveno,
fracción VII de este decreto y el reglamento interior, nombrar a los gerentes o directores de cada una de
las áreas que requieran ser atendidas por el organismo;
X.- Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los
estados financieros y balances ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen,
en los términos procedentes, en la cuenta pública municipal que se envíe al Congreso del Estado; y
XI.- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor
administración y funcionamiento del Sistema.
ARTICULO SEPTIMO.- El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Convocar a los miembros del Consejo, al Gerente General y al Comisario a las sesiones que se celebren;
II.- Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos que en ellas se traten;
III.- Proponer al Consejo Directivo una terna de candidatos para la designación del Gerente General del
Sistema;
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IV.- Designar, en caso de imposibilidad de asistencia del suplente, a la persona que ha de suplirlo en las
sesiones del Consejo; y
V.- Las demás que le asignen las leyes y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO OCTAVO.- El Secretario del Consejo tendrá las facultades siguientes:
I.- Comunicar a los miembros del Consejo, al Gerente General y al Comisario, las convocatorias para las
sesiones que celebre el mismo;
II.- Tomar las votaciones de los miembros presentes en cada sesión;
III.- Levantar y autorizar con su firma las actas de cada sesión; y
IV.- Las demás facultades que las leyes y otras disposiciones o el Consejo Directivo le encomienden.
ARTICULO NOVENO.- Los miembros Consejeros del Consejo tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Asistir a las sesiones del Consejo y participar con voz y voto en las mismas;
II.- Suscribir, en unión del Presidente y del Secretario del Consejo, las actas de las sesiones a las que
asistan;
III.- Desempeñar las comisiones o actividades que el Consejo les asigne;
IV.- Integrar las comisiones de trabajo que, en su caso, se constituyan;
V.- Someter a la consideración del Consejo las acciones o políticas que estimen convenientes para el
adecuado cumplimiento del objeto del Organismo y del propio Consejo; y
VI.- Las demás que les asignen este Decreto y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO DECIMO.- El Gerente General tendrá las facultades siguientes:
I.- Representar legalmente al Sistema con las formalidades previstas en la fracción VI del Artículo Sexto y
en los términos señalados en este Decreto;
II.- Dirigir, coordinar, evaluar y controlar la marcha ordinaria del Organismo;
III.- Formular y prestar para aprobación del Consejo Directivo, en el mes de agosto de cada año, el
programa de trabajo e inversiones para el siguiente ejercicio anual;
IV.- Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de egresos y realizar la
estimación de ingresos para el año siguiente;
V.- Elaborar el proyecto de reglamento interior del Sistema, así como promover la edición de manuales
administrativos para las diversas oficinas de la dependencia a su cargo, así como instructivos de labores,
y, en general, todas aquellas disposiciones relacionadas con su organización y someterlas a la autorización
del Consejo Directivo;
VI.- Tramitar y resolver lo procedente en relación con las quejas y solicitudes que los usuarios presenten
respecto de los servicios públicos que preste el Sistema Municipal, pudiendo revocar sus resoluciones
anteriores o las de sus subordinados, cuando no se afecte el interés público o los derechos de terceros y
siempre que sea notoriamente procedente la petición formula;
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VII.- Nombrar y remover, previo acuerdo del Consejo, al personal de confianza y de base del Sistema,
conforme a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Gestionar, en su caso, el otorgamiento de créditos a favor del Sistema, que apruebe previamente el
Consejo Directivo;
IX.- Proponer al Consejo los sistemas de contabilidad que considere adecuados, a efecto de responder del
manejo financiero del sistema y aplicar los que aquél apruebe;
X.- Recibir quejas y resolver lo conducente, respecto a la responsabilidad en que incurran los empleados
del Sistema, sin perjuicio de que se impongan las sanciones contenidas en la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XI.- Proponer al Consejo Directivo las políticas para la adquisición, enajenación o ampliación del equipo
con que se presten los servicios;
XII.- Proponer y coordinar, en su caso, las campañas tendientes a hacer del conocimiento público las
actividades del Sistema, así como aquellas que sean necesarias para crear conciencia sobre el uso racional
de los servicios;
XIII.- Realizar las investigaciones relacionadas con las posibles infracciones a la Ley para los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y, en su caso, hacerlas del conocimiento del Consejo Directivo para
la aplicación de la sanción que proceda; y
XIV.- Las demás que conforme a las leyes y disposiciones aplicables o por delegación del Consejo
Directivo, se le atribuyan.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo celebrará, por lo menos, una sesión mensual para
la adecuada marcha del Organismo. El quórum para la validez de las sesiones se integrará por la mitad
más uno de los miembros del Consejo.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- El desarrollo de cada sesión que se realice, se asentará en un libro
especialmente destinado para ese objeto.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El ayuntamiento del Municipio de Matamoros, Coahuila, designará y
removerá libremente a un Comisario, quién será su enlace con el Sistema y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley para los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
los programas y presupuestos aprobados;
II.- Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo al término de cada
ejercicio, o antes si así lo considera conveniente;
III.- Practicar la supervisión técnica de las instalaciones, equipos y obras de los sistemas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de drenaje y alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales;
IV.- Rendir anualmente en sesión del Consejo Directivo, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y
responsabilidad de la información presentada por el Gerente General;
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V.- Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo los puntos que crea
pertinentes;
VI.- Solicitar se convoque a sesiones en caso de omisión del Presidente del Consejo Directivo, y en
cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente;
VII.- Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del Consejo Directivo, o las que deberá ser citado; y
VIII.- Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Sistema Municipal.
El Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que
requiera.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Consejo Directivo del Sistema Municipal fijará las tarifas, su modificación
o revisión de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras de operación, mantenimiento y
reposición de activos, así como las de ampliación del servicio público, sujetándose en todo tiempo a
considerar criterios relativos a una equitativa distribución social de los costos generales de la prestación
del servicio y el racional consumo del agua.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los ingresos del Organismo, por la prestación de los servicios a su cargo,
así como los demás ingresos por aportaciones y subsidios, se destinarán exclusivamente a gastos propios
del Organismo, y por ningún motivo el ayuntamiento podrá disponer de estos ingresos para atender otras
necesidades del municipio.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Los miembros del Organismo que manejen fondos y valores, en el caso
de que incurran en incumplimiento de las obligaciones y funciones que establece la Ley para los Servicios
de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, les será
aplicable la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de
Coahuila y, en su caso, el Código Penal del Estado.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las relaciones laborales entre el Organismo y sus trabajadores se regirán
por las disposiciones del Código Municipal para el Estado de Coahuila.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón-Matamoros, Coahuila, creado
mediante el Decreto N° 301, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado N° 70, Primera
Sección, del 31 de agosto de 1993, en cuanto se refiere al Municipio de Matamoros, Coahuila, continuará
prestando los servicios que tiene encomendados en el área rural de esa municipalidad, hasta en tanto el
organismo que se crea mediante este decreto tenga la capacidad para prestarle a dicha área rural los
servicios a su cargo.
TERCERO.- El Presidente Municipal solicitará, en un plazo que no excederá de quince días naturales
contado a partir de que entre en vigor el presente decreto, a los organismos u organizaciones que determine
el Ayuntamiento, según lo dispuesto por el Artículo Quinto de este decreto, que se designen a sus
representantes propietarios y suplentes para constituir el Consejo Directivo del Organismo, quienes
concluirán sus funciones al término de la gestión de la administración municipal en funciones.
CUARTO.- En tanto el Consejo Directivo no establezca, en los términos de la Ley para los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y de este
Decreto las tarifas de los servicios que prestará, se seguirán aplicando aquéllas establecidas por la
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Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento, según el convenio suscrito entre el citado organismo y el
Municipio de Matamoros, Coahuila, el 16 de diciembre de 1995.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los dieciséis
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
DIPUTADO PRESIDENTE
ROBERTO GARZA GARZA
DIPUTADO SECRETARIO
JESUS LOPEZ PIÑA
DIPUTADO SECRETARIO
JORGE DE LA PEÑA QUINTERO
IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE.
Saltillo,Coahuila, 23 de Diciembre de 1997
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. CARLOS JUARISTI SEPTIEN