Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal Denominado “Xhtor Radio Torreón” [PDF]

TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 10 de marzo de 2023. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “XHTOR RADIO TORREÓN” EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NUMERO 439.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "XHTOR RADIO TORREÓN", para quedar como sigue: LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “XHTOR RADIO TORREÓN” Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “XHTOR RADIO TORREÓN” con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismo que tendrá su domicilio en la ciudad de Torreón, del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 2.- Este organismo tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en el municipio a contenidos que promuevan la integración municipal, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre las personas sin importar género, nacionalidad, etnia, edad, creencias o cualquier atributo objeto de discriminación, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, la independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independientes, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la comunidad del municipio de Torreón del Estado de Coahuila de Zaragoza. “XHTOR RADIO TORREÓN”, como Órgano Descentralizado de la Administración Pública Municipal, se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Creación, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, las de su Reglamento Interior y las previstas expresamente en las leyes y reglamentos aplicables, así como en los acuerdos relativos del Ayuntamiento. Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto "XHTOR RADIO TORREÓN” tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar, administrar y operar las estaciones de radio concesionadas o permisionadas a "XHTOR RADIO TORREÓN", o al Municipio de Torreón Coahuila de Zaragoza; II. Establecer un sistema de radiofusión, contribuyendo al cumplimiento de la función social de los medios de comunicación, así como informar de actividades gubernamentales que se realicen en cumplimento de programas de gobierno; III. Promover la difusión y conocimiento de las partes, la cultura, la ciencia y la historia; IV. Contribuir en la esfera de su competencia, al cumplimiento del derecho de información, garantizando las libertades de expresión y de información propias del estado de derecho, vinculando a los sectores públicos, privado, académico y social, de acuerdo con los programas de desarrollo del municipio; V. Contribuir al establecimiento de conductas éticas en el ejercicio profesional de la comunicación, propiciando un irrestricto respeto a la dignidad humana; VI. Promover la participación ciudadana en el análisis y discusión de temas de interés general, garantizando el derecho de la población a expresarse a través de este medio municipal; VII. Fomentar una cultura de justicia, equidad de género, tolerancia de respeto a los derechos humanos, de preservación y conservación del medio ambiente e impulsar la armonización social; VIII. Atender a través de su programación las necesidades sociales de conocimiento en torno a temas como turismo y el desarrollo sustentable, salud, derechos de las mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad y de la tercera edad, así como aquellos que sean preponderantes en el que hacer de la comunidad; IX. Llevar a cabo investigaciones relacionadas con operación y funcionamiento de los medios públicos de comunicación; X. Desarrollar sistemas de capacitación en materia de radio, que propicien el reconocimiento social de sus fines educativos y culturales; XI. Celebrar convenios de colaboración con instituciones afines, tanto en el territorio nacional como en el extranjero en materia de producción, capacitación y en general todas aquellas actividades referidas a su función sustantiva; XII. Convenir con organismos e instituciones públicas y privadas, acciones de coordinación que le permitan cumplir con sus funciones; XIII. Participar en las campañas preventivas de orientación social, de seguridad, de protección civil y de salud; XIV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo para la elaboración, producción y transmisión de programas de radio, así como para realizar actos, contratos y convenios relativos a derechos de autor en materia de producción radiofónica e integración de bancos de audio en los términos que establezcan las leyes de la materia; XV. Desarrollar las actividades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de su objetivo, así como para realizar actos, contratos y convenios relativos a derechos de autor en materia de producción, radiofónica e integración de bancos de audio en los términos que establezcan las leyes de la materia; XVI. Desarrollar planes, programas, proyectos e inversiones para mejorar y modernizar sus servicios, equipos e infraestructura; XVII. Ofrecer servicios o productos al público en general, con el objeto de obtener recursos que ayuden a su financiamiento, siempre con apego a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XVIII. Administrar su presupuesto sujetándose a lo previsto en el presupuesto de egresos, el presente decreto y demás disposiciones legales aplicables y siguiendo los criterios de equidad, eficiencia y mejora de los servicios; XIX. Las demás que en este acuerdo y otras disposiciones legales aplicables le confieran para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- El patrimonio del Organismo se integrará con: I. La partida presupuestal que tenga asignada en el presupuesto de egresos el municipio; Il. Los bienes muebles, acervos, servicios y derechos que tenga bajo su resguardo, así como el que le asignen y transmitan los gobiernos federales, estatales y municipales o cualquier otra entidad pública, social o privada; III. Las donaciones, herencias, legales o aportaciones que le otorguen los particulares o cualquier institución pública o privada; IV. Los fondos obtenidos por el financiamiento y patrocinio de programas y/o productos específicos; V. Las acciones, derechos o productos que adquieran por cualquier otro título legal; y, VI. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamiento que fijen las leyes y reglamentos aplicables o que provengan de otros fondos o aportaciones. Artículo 5.- El Organismo público “XHTOR RADIO TORREÓN”, como Entidad de la Administración Pública Descentralizada, gozará respecto a su patrimonio de las prerrogativas y privilegios que establecen las leyes y reglamentos federales y estatales y reglamentos municipales. Artículo 6.- Para la consecución de su objeto “XHTOR RADIO TORREÓN”, contará con los siguientes Órganos de Gobierno y Consulta, quienes tendrán las atribuciones previstas en el presente Decreto de creación, en el Reglamento Interior del Organismo y demás disposiciones legales aplicables: I. Junta de Gobierno; II. Director (a) General; III. Consejo Ciudadano; IV. Defensor (a) de Audiencia; y, V. Unidad de Transparencia. Artículo 7.- La dirección y administración del Organismo, estará a cargo de la Junta de Gobierno y un Director (a) General quien contará con una estructura, administración y operación que se establezca en el reglamento interior del Organismo. La Junta de Gobierno del Organismo, estará integrada por: I. El Presidente o Presidenta Municipal, quien será el Presidente (a) de la Junta de Gobierno; II. El Presidente o Presidenta de la Comisión de Cultura del Cabildo de Torreón, quien fungirá como vocal; III. La o el Secretario del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, quien fungirá como vocal; IV. La o el Tesorero Municipal; quien fungirá como vocal; V. La o el Presidente del Consejo Ciudadano del Organismo, quien fungirá como vocal; y VI. La o el Director General de “XHTOR RADIO TORREÓN”, quien fungirá como Secretario (a) Técnico (a), quien únicamente tendrá derecho a voz y no a voto. Cada titular de la Junta de Gobierno contará con un suplente, el cual podrá ser en forma provisional o permanente, y asumirá todas las obligaciones y facultades del titular. Los cargos serán honoríficos por lo que no se percibirá remuneración o compensación alguna. Todos los miembros que forman parte de la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto deberán designar por escrito al suplente que los represente en su ausencia. Artículo 8.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Organismo la cual, sin perjuicio de los establecidos en los ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables, tendrá las siguientes atribuciones: I. Velar por el correcto funcionamiento del Organismo; II. Analizar y en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo y los demás instrumentos de planeación y programación que les corresponda para el cumplimiento del objeto y funciones, en los términos de las concesiones y permisos que se le otorguen; III. Revisar y aprobar el presupuesto anual de egresos e ingresos del Organismo de acuerdo al programa, proyectos de trabajo, planes y objetivos; IV. Gestionar la obtención de recursos financieros con organismos internacionales y nacionales, así como públicos y privados con la intención de cumplir con el objeto de “XHTOR RADIO TORREÓN”; V. Conocer y en su caso, aprobar los informes que rinda el titular de la Dirección General; VI. Tomar las protestas de los integrantes del Consejo Ciudadano y la o el Defensor de las Audiencias; VII. Nombrar de una terna propuesta por la o el Presidente de la Junta de Gobierno del Organismo a la o el Defensor de las Audiencias; VIII. Nombrar a propuesta de la o el Director General, a los titulares de las unidades administrativas de “XHTOR RADIO TORREÓN”; IX. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, el Reglamento de “XHTOR RADIO TORREÓN”, así como de las distintas áreas administrativas que integran “XHTOR RADIO TORREÓN”; X. Aprobar la firma de contratos o convenios de “XHTOR RADIO TORREÓN”, con otras instituciones que estén relacionadas con las consecuencias de su objeto; XI. Fijar las reglas generales que deberá observar “XHTOR RADIO TORREÓN” en la celebración de sus acuerdos, convenios y contratos con el sector público, privado y social para la ejecución de acciones en materia de transmisión de contenidos radiofónicos; XII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento y hacer de conocimiento de la Tesorería Municipal respecto a los ingresos que perciba y el origen de estos; XIII. Remover a la o el Director General del Organismo a propuesta de la o el Presidente de la Junta de Gobierno; XIV. Dar las facilidades conducentes a la persona que designe la Contraloría Municipal, para que realice las actividades necesarias; según sea la situación, para asegurar que los recursos que administra el Organismo son correctamente aplicados; XV. Aprobar y emitir la convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo Ciudadano y realizar la designación de los mismos; y XVI. Las demás que le encomiende el Ayuntamiento o se deriven de su reglamento. Artículo 9.- La Junta de Gobierno celebrará una sesión ordinaria por lo menos cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias, mismas que deberán ser convocadas por su Presidente, o el Secretario Técnico del mismo, de conformidad con su reglamento. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente o su suplente. Artículo 10.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate la o el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 11.- La o el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Representar a la Junta de Gobierno; II. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, por conducto de la o el Secretario Técnico; III. Presidir las sesiones, dirigir debates y proponer el trámite que corresponda a los asuntos que conozca; IV. Proponer a la Junta de Gobierno, la integración de programas, comisiones y políticas que mejoren el funcionamiento de “XHTOR RADIO TORREÓN”, y V. Las demás que le confiera el presente decreto y demás disposiciones aplicables. Artículo 12.- La o el Director General del Organismo será nombrado por el Consejo de una terna que proponga la o el Presidente Municipal, y una vez nombrado o nombrada será ratificado por el Cabildo. La o el Director General podrá ser removido por el Consejo. Las ausencias de la o el Director General serán cubiertas conforme lo determine el Reglamento Interior del Organismo. Para ser nombrado Director o Directora General del Organismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia en el municipio no menor de dos años antes de su nombramiento; II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos al día de su designación; III. Contar con título profesional, preferentemente en el ramo de las áreas de comunicación acorde al objeto y fines del Organismo; IV. Contar con experiencia en materia de radiocomunicación y administración no menor de tres años; V. No encontrarse en alguno de los impedimentos establecidos en la legislación aplicable. Artículo 13.- La o el Director General sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Organismo; II. Fungir como Secretario (a) Técnico (a) de la Junta de Gobierno del Organismo; III. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno por instrucciones de la o el Presidente; IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; V. Presentar a la Junta de Gobierno el programa anual de trabajo del Organismo dentro de los tres primeros meses de cada año; VI. Proponer a la Junta de Gobierno del Organismo el presupuesto de ingresos y egresos para que éstos últimos se integren al proyecto de presupuestos generales del municipio para el siguiente año, así como ejercer con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables; VII. Proponer a la Junta de Gobierno programas y alternativas de financiamiento para el Organismo; VIII. Celebrar en representación del Organismo los convenios y contratos con personas físicas o morales sean públicas o privadas, así como suscribir documentos que manifiesten el parecer del Organismo ante entidades públicas o privadas, siempre que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos del mismo, previamente aprobados por la Junta de Gobierno; IX. Realizar los trámites que sean necesarios ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones o con cualquier otra autoridad competente en materia de telecomunicaciones o radiodifusión para solicitar, conservar, complementar, mejorar y actualizar las concesiones otorgadas o que se vayan a otorgar al Organismo; X. Aplicar los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar las metas u objetivos de los programas específicos del Organismo; XI. Implementar los instrumentos necesarios para recabar la información, efectuar la evaluación y seguimiento del impacto social de las acciones y programas que se lleven a cabo por el Organismo; XII. Expedir acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las áreas administrativas del Organismo de conformidad con sus manuales de procedimientos; XIII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses del año los estados financieros del informe de actividades del ejercicio anterior; XIV. Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno los estados financieros y los balances generales, así como los informes financieros que correspondan en términos de ley; XV. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral que le sean planteados en el ejercicio de sus funciones; XVI. Representar al Organismo ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del artículo 3008 del Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza y su correlativo el artículo 2554 del Código Civil Federal, en materia laboral tendrá además la representación legal del Organismo ante las autoridades que corresponda; XVII. Para ejercitar actos de dominio la o el Director General se sujetará previamente y por escrito al acuerdo de la Junta de Gobierno el que a su vez, lo autorizará para celebrar actos específicamente determinados y bajo las condiciones que se fijen al respecto por la mencionada junta, observando en su caso las disposiciones legales aplicables y en su caso del ayuntamiento; XVIII. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y cumplir con sus resoluciones y las demás tareas y asuntos que le encomienden; XIX. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito previa autorización de la Junta de Gobierno y en su caso del ayuntamiento; XX. Gestionar y promover ante las instituciones o entidades del sector público o privado, así como con personas físicas o morales la cooperación necesaria para lo fines de este Organismo; XXI. Proponer a la Junta de Gobierno la convocatoria para la elección de los integrantes del Consejo Ciudadano; XXII. Gestionar y obtener toda clase de aportaciones, apoyos y recursos públicos o privados para sufragar gastos e inversiones relacionados con el objeto del Organismo; XXIII. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas para la adquisición, enajenación o ampliación del equipo y celebrar los contratos y convenios que autorice la Junta de Gobierno o el ayuntamiento, así como los que le aprueben en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza; XXIV. Nombrar, remover y suspender al personal del Organismo de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; XXV. Dirigir y encomendar estudios e investigaciones necesarias o recomendables para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo, previa aprobación de la Junta de Gobierno; XXVI. Certificar los documentos y constancias emitidos y aprobados por la Junta de Gobierno; XXVII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comisiones para tratar asuntos especiales de conformidad con el objeto y fines del organismo; XXVIII. Las demás que le establezcan las normas jurídicas o las que le confiera la Junta de Gobierno dentro del marco de sus facultades. Artículo 14.- La o el Director General se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones con las siguientes unidades, las cuales se conformarán por el personal necesario de acuerdo a su presupuesto: a) Administrativa; b) Operativa; y c) Jurídica. Unidades que tendrán las facultades y obligaciones que se indican en el Reglamento Interior de XHTOR RADIO TORREÓN. Las ausencias de la o el Director General menor de 10 días serán suplidas por la o el servidor público que ella o él designe; tratándose de ausencias mayores a 10 días y hasta el término de tres meses será suplido por quien designe la Junta de Gobierno. Artículo 15.- El Organismo contará con un Consejo Ciudadano como órgano de asesoría, consulta, opinión y de participación ciudadana que coadyuvará con XHTOR RADIO TORREÓN en su funcionamiento para; la independencia editorial, la participación ciudadana y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. Lo anterior mediante programas que informen, estimulen, entretengan y diversifiquen ideas y proyectos comunitarios e individuales, sin distinción alguna. Artículo 16.- El Consejo Ciudadano estará integrado por cinco ciudadanos residentes del Municipio de Torreón. La elección de los consejeros ciudadanos se realizará a través de una convocatoria pública abierta expedida por la Junta de Gobierno de XHTOR RADIO TORREÓN. En el Consejo Ciudadano no podrán participar funcionarios públicos de ninguno de los tres niveles de gobierno federal, estatal o municipal; personas que ostenten algún cargo de dirección dentro de algún partido político, ni aquellos que tengan alguna relación cual quiera que sea su naturaleza con el organismo. Los cargos de los integrantes del Consejo Ciudadano son honoríficos por lo que no percibirán remuneración alguna, y la duración del cargo de consejero ciudadano será de tres años, pudiendo ser reelectos. Los puestos de Presidente y Secretario serán electos entre los integrantes del Consejo Ciudadano por mayoría de votos, cada uno de los consejeros contará con un suplente que al igual que los consejeros propietarios serán reelegidos por la Junta de Gobierno de XHTOR RADIO TORREÓN, de entre los que participaron en la convocatoria, siendo el presidente quien tenga el voto de calidad. El Consejo Ciudadano deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así lo estime conveniente. Artículo 17.- El procedimiento para la elección de los integrantes del Consejo Ciudadano se establecerá en el Reglamento Interior del organismo. Para ser integrante del Consejo Ciudadano deberán reunir por lo menos, los siguientes requisitos: • Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; • Ser mayor de 25 años de edad; • Contar preferentemente con una licenciatura relacionada con los medios de comunicación; • Contar con conocimientos profesionales y técnicos en el área de la Cultura y del medio radiofónico; • Contar con una residencia efectiva en el Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, de por lo menos dos años al momento de su nombramiento; • Preferentemente ser líder de opinión en cuestiones comunitarias, educativas, culturales y en materia de información; • No desempeñar algún cargo, empleo o comisión dentro del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, no desempeñar algún cargo de dirección dentro de algún partido político, ni tener alguna relación, cualquiera que sea su naturaleza con el propio XHTOR RADIO TORREÓN, con por lo menos con un año de anterioridad a su postulación. Artículo 18.- Los integrantes del Consejo Ciudadano podrán ser removidos de sus cargos mediante el procedimiento que establezca el reglamento interior del organismo por las siguientes causas: I. Tener una conducta que contravenga la misión y objetivos de XHTOR RADIO TORREÓN; II. No cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo Ciudadano; III. Dejar de asistir injustificadamente a tres reuniones del Consejo Ciudadano de manera consecutiva; y IV. Cualquier otra causa o acción que contravenga al objeto o atribuciones del Consejo Ciudadano. Artículo 19.- El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los criterios que deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial, plural y objetiva del organismo; II. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del organismo; III. Opinar, recomendar y asesorar respecto de las acciones políticas, programas y proyectos que desarrolle el organismo; IV. Participar en las reuniones y eventos que convoque el organismo para realizar intercambios de experiencias e información sobre temas relacionados con el objeto y fines del organismo; V. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades; VI. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; VII. Diseñar y proponer mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas; VIII. Emitir recomendaciones para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del organismo; IX. Las demás que señalen las disposiciones aplicables. Artículo 20.- XHTOR RADIO TORREÓN tiene la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos de las audiencias por lo que deberá contar con una defensoría de audiencia la cual estará a cargo de un defensor (a) quien será el (la) responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. La o el defensor deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones; III. No tener conflicto de intereses que pueda comprometer el desempeño de su cargo como instrumento de mediación entre XHTOR RADIO TORREÓN y su audiencia; IV. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; V. No laborar o haber laborado con el o los concesionarios de radiodifusión programadores a través de multiprogramación o sus empresas controladoras subsidiarias y/o afiliadas durante un periodo previo de dos años con excepción de aquellos que hayan llevado a cabo labores en materia de defensoría de la audiencias de forma previa a la entrada en vigor de los lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias emitidos por el Instituto Federal De Telecomunicaciones; VI. Que no haya laborado para XHTOR RADIO TORREÓN, durante un periodo previo de dos años; VII. Presentar currículo, carta de intención y al menos tres cartas de recomendación de medios de comunicación, instituciones de educación superior públicas o privadas del área de ciencias de la comunicación; VIII. No haber sido nombrado como defensor en más de 2 ocasiones por XHTOR RADIO TORREÓN de manera consecutiva; y IX. No conducir espacio al aire alguno en la estación de radio de XHTOR RADIO TORREÓN al momento de estar en funciones como Defensor, salvo en el caso de que el mecanismo que juzgue la Dirección General para su rendición de cuentas sea precisamente en espacio al aire, o bien, cuando éste sea utilizado para difundir o socializar los derechos de la audiencia y los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos. Artículo 21.- A fin de asegurar que la actuación de los defensores sea imparcial e independiente, estarán impedidas para ocupar dicho cargo las personas que se encuentren bajo alguna de las siguientes circunstancias o que durante el transcurso de su gestión lleguen a actualizarse: I. Ser pariente consanguíneo de algún miembro de la Junta de Gobierno en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; II. Ser pariente consanguíneo de algún miembro de la Junta de Gobierno en línea colateral hasta el cuarto grado; III. Ser pariente por afinidad de algún miembro de la Junta de Gobierno en línea colateral hasta el segundo grado; IV. Ser conyugue de algún miembro de la Junta de Gobierno; y V. Se encuentre en una situación diversa a las precisas en las fracciones anteriores que impliquen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad e independencia. A efecto de promover que la actuación del defensor sea imparcial e independiente el plazo máximo por periodo de ocupación del cargo será de 3 años contados a partir del día siguiente de la recepción de su respectiva constancia de inscripción. El defensor de las audiencias deberá inscribirse en el registro público de concesiones a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El defensor deberá iniciar con sus labores a partir de que reciba formalmente la constancia de inscripción emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Artículo 22.- Además de las obligaciones derivadas de la ley y los lineamientos el defensor se encuentra obligado a: I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, petición o señalamiento de las audiencias; II. Sujetar su actuación a las disposiciones Constitucionales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sus lineamientos, el Código de Ética derivado de este Decreto y demás disposiciones aplicables; III. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia teniendo como prioridad hacer valer los derechos de las audiencias; IV. Coadyuvar con la alfabetización mediática de las audiencias, difundir los derechos de las audiencias, así como con los mecanismos que cuentan para garantizarlos; V. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad, para que las audiencias con discapacidad y las audiencias infantiles puedan ejercitar los medios de defensa que correspondan; VI. Informar al Instituto Federal de Telecomunicaciones la actualización de algún impedimento para continuar ocupando el cargo de defensor; VII. Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores, atendidos durante el semestre del año calendario inmediato anterior que contenga la forma de atención y sus resultados, así como las medidas que hayan implementado tanto este como XHTOR RADIO TORREÓN para contribuir con la alfabetización mediática en términos de los lineamientos; VIII. Hacer público dentro de los primeros diez días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre un informe de los dos meses anteriores que contenga los elementos previstos en la fracción VII que antecede; y IX. Atender en tiempo y forma los requerimientos realizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. El defensor de las audiencias determinará los mecanismos para la difusión de su actuación entre los cuales, podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico que deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad siempre y cuando no implica una carga desproporcionada. Artículo 23.- XHTOR RADIO TORREÓN deberá expedir un Código de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias, el cual deberá ajustarse y no contravenir de forma alguna los principios y derechos contenidos en la Constitución, tratados internacionales, las leyes, los lineamientos y demás normatividad aplicable el cual deberá ser inscrito ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Artículo 24.- XHTOR RADIO TORREÓN deberá llevar a cabo medidas para la alfabetización mediática de las audiencias teniendo especial cuidado en que el lenguaje utilizado para dirigirse a las audiencias infantiles sea adecuado para la consecución del fin. De igual forma, deberán tomar las medidas necesarias para que las audiencias con discapacidad accedan a las medidas de alfabetización mediática. Artículo 25.- El organismo XHTOR RADIO TORREÓN deberá formular su proyecto de presupuesto y ejercer el gasto correspondiente con estricto respeto a los criterios de disciplina financiera, productividad, ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, desregulación presupuestaria y transparencia debiendo aplicarlos en forma tal que no afecte de modo alguno el objeto para el que fue creado. El organismo planeará su gasto de manera que contribuya a mantener su estabilidad y equilibrio financiero en un horizonte de mediano y largo plazo. Artículo 26.- El organismo XHTOR RADIO TORREÓN en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad se regirá por lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables de la materia. Artículo 27.- Los servidores públicos del organismo serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte el patrimonio del propio organismo, por lo que resultará aplicable la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios del Estado de Coahuila y demás leyes aplicables de la materia. Artículo 28.- Corresponderá a la Contraloría Municipal por si o a través del órgano interno de control del propio organismo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confiere el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, el Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 29.- El organismo XHTOR RADIO TORREON manejará y erogará sus recursos por medio de sus unidades administrativas competentes, sin embargo en lo que se refiere a los subsidios y transferencias que establezca el presupuesto de egresos para la operación de los programas que le encomiende el gobierno municipal, éstos los recibirá de la Tesorería Municipal, debiendo manejarlos y administrarlos por sus unidades administrativas competentes sujetándose en el caso de éstos últimos a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 30.- La Junta de Gobierno sujeto a las previsiones presupuestarias y estructura orgánica autorizada por el Ayuntamiento aprobará los sueldos y prestaciones de sus trabajadores de confianza, así como la contratación de servicios profesionales por honorarios que resulten estrictamente necesarios para el objeto y fines del organismo. Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 31.- El organismo para el ejercicio de los recursos financieros a su cargo observará las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en caso de que se utilicen recursos federales se aplicarán las leyes federales correspondientes, así como las demás disposiciones estatales y federales aplicables. Artículo 32.- El ejercicio del objeto del organismo será supervisado por las Comisiones correspondientes del Ayuntamiento y será auditado por la Contraloría Municipal y las demás autoridades competentes en materia de fiscalización de recursos públicos. Artículo 33.- La Contraloría Municipal vigilará y evaluará la operación y el funcionamiento del organismo ejerciendo sus atribuciones, en ese sentido, podrá realizar auditorías e inspecciones técnicas para informarse de su operación administrativa y financiera conforme a la legislación aplicable de la materia. Artículo 34.- La Contraloría Municipal designará a un Comisario quien tendrá bajo su responsabilidad la vigilancia y el control interno del Organismo. El Comisario como órgano de control además de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno del Organismo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Revisar el funcionamiento en lo general de XHTOR RADIO TORREÓN y por unidades administrativas, así como de cada uno de los servidores públicos que conforman a todo el Organismo, haciendo cumplir el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el presente Decreto de Creación, el Reglamento Interno del Organismo, el Código de Ética, los programas, planes operativos y demás normatividad inherente al Organismo, así como las Leyes de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, tanto General como Local, lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los criterios emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; II. Sugerir medidas de eficiencia con la que se ejerzan los recursos en los rubros de gasto corriente y de inversión así como en lo referente a los ingresos; III. Solicitar la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y IV. Las demás que le encomiende la Contraloría Municipal y las que señalen el reglamento interno del organismo. La Junta de Gobierno, el Director General y cualquiera de las unidades administrativas del Organismo deberán proporcionar la información que les solicite el Comisario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 35.- Toda enajenación a título gratuito u oneroso de los bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos reales que afecten el patrimonio del Organismo Público Descentralizado denominado XHTOR RADIO TORREÓN, sólo podrá efectuarse previa aprobación del Ayuntamiento observando lo establecido en la normatividad sobre la materia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza. SEGUNDO.- Una vez publicado el presente Decreto, en un plazo no mayor a 30 días naturales deberá aprobarse y publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza así como en la Gaceta Municipal, el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado XHTOR RADIO TORREÓN. TERCERO.- Una vez publicado el presente Decreto en los términos del artículo anterior, se deberá integrar la Junta de Gobierno y la designación de la o el Director General del Organismo Público Descentralizado XHTOR RADIO TORREÓN en un plazo no mayor a 30 días naturales. CUARTO.- Dentro de los primeros quince días naturales siguientes a la integración de la Junta de Gobierno, conforme al presente Decreto y el Reglamento Interior, se deberá emitir la convocatoria para la elección de los Consejeros Ciudadanos. QUINTO.- La Tesorería Municipal en conjunto con el Instituto Municipal de Cultura y Educación de Torreón Coahuila de Zaragoza, dispondrá lo conducente a fin de que a partir del ejercicio fiscal 2023 se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos, los bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes con los que actualmente cuenta el Organismo Público Desconcentrado del Instituto Municipal de Cultura XHTOR RADIO TORREÓN, y pasen a formar parte del Organismo Público Descentralizado XHTOR RADIO TORREÓN objeto del presente Decreto de creación. SEXTO.- EI presupuesto de egresos asignado al Organismo Público Desconcentrado XHTOR RADIO TORREÓN correspondiente al ejercicio fiscal 2022, deberá reasignarse al Organismo Público Descentralizado XHTOR RADIO TORREÓN objeto del presente Decreto de creación, para continuar con la operación del organismo. SÉPTIMO.- Se instruye al Republicano Ayuntamiento de Torreón para que realice las adecuaciones correspondientes del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza. OCTAVO.- Se contará con un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para que el Organismo trámite ante las autoridades federales competentes lo relacionado con el tema del otorgamiento de la concesión en cuestión. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés DIPUTADA PRESIDENTA LUZ NATALIA VIRGIL ORONA (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA MARÍA EUGENIA GUADALUPE CALDERÓN AMEZCUA. (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA MARÍA ESPERANZA CHAPA GARCÍA (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 7 de marzo de 2023. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ (RÚBRICA)