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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, el 15 de junio de 1999.
LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RAMOS ARIZPE,
COAHUILA. (SAPARA)
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
D E C R E T A:
N U M E R O.- 196
LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RAMOS ARIZPE,
COAHUILA.
(SAPARA)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 131, Fracción XVI, de la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; el Artículo 36, Fracción XII, del Código Municipal para el Estado
de Coahuila y el Artículo 2, Párrafo Segundo, de la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y
Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, se crea el Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Ramos Arizpe, Coahuila, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, denominado “SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RAMOS
ARIZPE, COAHUILA (SAPARA)” con domicilio en la Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila
CAPITULO II
ACTIVIDADES Y FUNCIONES
ARTICULO SEGUNDO.- El Organismo “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe”, tendrá
a su cargo las siguientes actividades y funciones:
I.- La captación, potabilización, conducción y distribución de agua potable y el control del drenaje pluvial y del
alcantarillado.
II.- La operación, vigilancia y mantenimiento de las plantas, instalaciones y redes correspondientes a los
sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado.
III.- La determinación, emisión y recaudación de las tarifas que se causen por la prestación de los servicios
correspondientes.
IV.- La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones de las Leyes de la materia.
V.- Las demás funciones y actos que respecto a esta materia señalen los ordenamientos Jurídicos aplicables.
CAPITULO III
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PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO.- El patrimonio del “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe”, se
integrará:
I.- Con los bienes y derechos que le sean transferidos por el Organismo Descentralizado de la Administración
Pública del Estado denominado “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe”.
II- Con los remanentes o frutos e intereses, que obtenga de su propio patrimonio, así como de las utilidades
que obtenida por el desarrollo de sus actividades.
III.- Con los cobros y recaudaciones que realice por concepto de la prestación de los servicios a su cargo.
IV.- Por las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor, y
V.- Por todos aquellos bienes o derechos, que adquiera por cualquier título legal.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES
ARTICULO CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto el Organismo Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado de Ramos Arizpe, tendrá las siguientes atribuciones.
I.- Gestionar y obtener de las Autoridades competentes en la materia, los permisos y autorizaciones necesarias
para la prestación de los servicios que se le encomiendan, así como coordinar sus operaciones con todas
aquellas Dependencias y/o Entidades que por sus actividades y facultades se relacionen con su objeto:
II.- Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los núcleos de población,
fraccionamientos y a los particulares asentados en el Municipio de Ramos Arizpe, en los términos previstos
por la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de
Coahuila, este Decreto y en los convenios y contratos que para tal efecto se celebren.
III.- Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras, instalaciones, redes, equipos y demás bienes
destinados a la prestación de dichos servicios, así como crear los subsistemas que se estimen necesarios,
para el mejor cumplimiento de su objeto.
IV.- Planear y programar la realización de obras futuras, que sean necesarias para ampliar y mejorar la
prestación de los servicios, a fin de poder atender nuevas demandas de la población.
V.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, por causa de utilidad pública la expropiación, la ocupación total o parcial
de los bienes de propiedad particular, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la Ley de
Expropiación del Estado.
Cuando se requiera disponer de bienes ejidales o comunales para el cumplimiento del objeto que se le asigna,
deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución General de la
República.
VI.- Controlar, verificar y vigilar que la prestación y el funcionamiento de los servicios se realice eficaz y
adecuadamente.
VII.- Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades Estatales y Federales correspondientes,
las acciones y obras necesarias para el control y prevención de la contaminación de aguas y el rehuso de las
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aguas residuales tratadas, así como para prevenir y, en su caso, corregir el impacto ambiental negativo, en
virtud de lo cual, entre otros aspectos, deberá:
A.- Vigilar que las descargas de aguas residuales industriales o de servicios, que se conecten a la red del
alcantarillado municipal, cumplan con los límites máximos permisibles conforme a los parámetros que se
establecen en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, se instalen los sistemas de tratamiento
adecuados.
B.- Verificar que se instalen los medidores correspondientes, antes de conectar al drenaje las descargas de
aguas residuales provenientes de usos industriales o de servicios.
C.- Cobrar a los responsables de las descargas de aguas residuales industriales o de servicios que se conecten
al sistema de alcantarillado, los gastos que se ocasionen por el deterioro a la red, cuando se rebasen los
parámetros establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.
D.- Establecer el monto de las cuotas a usuarios del alcantarillado municipal, cuando se rebasen los límites
máximos permisibles en materia de sólidos suspendidos totales y demanda química de oxígeno, conforme a
lo establecido en las disposiciones aplicables.
E.- Coordinarse con las Autoridades Municipales y Estatales competentes, para fijar las condiciones
particulares de descarga a las aguas residuales industriales y de servicios que se conecten al alcantarillado
municipal.
VIII.- Vigilar que los bienes e instalaciones del sistema, se encuentren debidamente inventariados y se les dé
el uso a que estén destinados.
IX.- Administrar los ingresos provenientes de la operación de los servicios y de los demás bienes que se
incorporen a su patrimonio.
X.- Revisar y establecer modificaciones a las tarifas de consumo de agua potable, drenaje y alcantarillado.
XI.- Sufragar todos los gastos de administración, operación, conservación y demás, respecto de los bienes y
servicios que se les encomiendan.
XII.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con Autoridades Federales, Estatales o Municipales, con
Organismos Públicos, Privados y Sociales, así como con Particulares, que sean necesarios para el eficaz
cumplimiento del objeto que se le señala.
XIII.- Cobrar por la prestación de los servicios que se les encomiendan.
XIV.- Efectuar campañas de promoción y divulgación a fin de que los usuarios conozcan las medidas que
deberán adoptar para evitar efectos nocivos al medio ambiente, la organización y problemática en la prestación
de los servicios y el cuidado y mantenimiento de los mismos.
XV.- Efectuar estudios y proyectos para dotar y ampliar el suministro de agua potable en el Municipio, así como
coadyuvar con las autoridades federales y estatales en las actividades o campañas tendientes a prevenir el
deterioro y la contaminación ambientales, específicamente las del agua.
XVI.- Adquirir los bienes, maquinaria, equipo e instalaciones necesarios para la prestación de los servicios que
deban atender.
XVII.- Tramitar y resolver los recursos y las quejas que los usuarios presenten respecto del funcionamiento y
operación de los servicios a su cargo.
XVIII.- Llevar a cabo la instalación de tomas y medidores del servicio, así como practicar visitas de inspección
a los usuarios del mismo.
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XIX.- Proponer y gestionar ante las Autoridades correspondientes, los planes y proyectos de financiamiento
para la obtención de créditos.
XX.- Revocar sus actos y resoluciones en aquellos casos en que sea procedente y,
XXI.- En general, realizar toda clase de actos que sean necesarios para lograr su objeto y las que le atribuyan
otras leyes y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO V
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION
ARTICULO QUINTO.- La Administración y Dirección del Organismo estarán a cargo, de los siguientes
Organos:
I.- El Consejo Directivo que estará integrado por:
1. - Un Presidente, que será el Presidente Municipal, o su Representante.
2. - Ocho Consejeros que serán.
- El Director de Obras Públicas, Desarrollo Social y Ecología del Municipio.
- El Regidor comisionado a la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Social y Ecología del Municipio.
- Un Representante de los Clubes de Servicio.
- Un Representante de la Cámara de Comercio.
- Un Representante de los Empresarios.
- Un Representante de Sociedades de Padres de Familia.
- Un Representante del sector agrario ganadero, y
- Un Representante de Sindicatos Establecidos en la Ciudad.
Cada miembro del Consejo tendrá un suplente, que en el caso de los Servidores Públicos será acreditado por
el propietario, y que tratándose de los Representantes de los Sectores Privado y Social, será designado por el
Organismo u Organización que Representen. El cargo de Consejero será honorífico.
El cargo de consejero tendrá una duración de 2 (dos) años. Su designación podrá ser revocada en cualquier
tiempo por el Organismo u Organización que Representen, en cuyo caso deberá acreditarse un nuevo
Representante para que lo sustituya.
II.- Un Gerente, que será designado por el Consejo, de entre una terna que para este efecto deberá proponer
su Presidente, y el cual podrá ser removido y por causa justificada en cualquier tiempo por determinación del
mismo Organo.
El Consejo contará además con un Secretario, que será designado de entre los miembros del mismo, y que
tendrá una gestión anual, con la posibilidad de ser reelecto para el desempeño de este cargo, dentro del
período administrativo en que deba estar en funciones el Consejo del cual forma parte.
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ARTICULO SEXTO.- El Consejo Directivo celebrará, por lo menos, una sesión al mes, para la adecuada
marcha del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento. El quórum para la validez de las sesiones se integrará
con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.
ARTICULO SEPTIMO.- Los acuerdos o resoluciones del Consejo Directivo, se tomarán por mayoría de los
votos de los miembros presentes. El Presidente emitirá su voto sólo en caso de empate.
ARTICULO OCTAVO.- El desarrollo de cada sesión que se realice, se asentará en un libro de actas
especialmente destinado para ese objeto.
ARTICULO NOVENO.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Establecer las directrices generales para el adecuado funcionamiento del Sistema.
II.- Acordar la creación y operación de subsistemas que se consideren necesarios, para la mejor prestación de
los servicios a cargo del Organismo, determinando las bases para su organización y funcionamiento.
III.- Aprobar el programa anual de operaciones del Sistema.
IV.- Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para el año
siguiente:
V.- Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el
Sistema, así como sus modificaciones.
VI.- Otorgar al Gerente del Sistema, o a personas distintas a éste, Poderes Generales y Especiales para Pleitos
y Cobranzas y Actos de Administración, con todas las facultades, aún las que requieran poder especial
conforme a la Ley, en los términos del Artículo 2554 del Código Civil del Estado de Coahuila, con facultad
además, para sustituir sus facultades en materia de Actos de Administración y Pleitos y Cobranzas, para
desistirse de amparos y para formular querellas y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y
suscribir títulos de crédito. El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de Autoridades
Administrativas o Judiciales.
VII.- Sancionar en los términos previstos por el Capítulo Octavo de la Ley para los Servicios de Agua Potable,
Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, las infracciones que se
cometan en contra de la misma.
VIII.- Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Organismo.
IX.- Designar al Gerente del Sistema Municipal, de entre los integrantes de la terna propuesta por el Presidente
del Consejo Directivo.
X.- Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los
estados financieros y balances ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en
los términos procedentes, en la cuenta pública municipal que se envíe al Congreso del Estado y,
XI.- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración
y funcionamiento del Sistema.
ARTICULO DECIMO.- El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Convocar a los miembros del Consejo, al Gerente y al Comisario, a las sesiones que se celebren.
II.- Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos que en ellas se traten.
III.- Proponer al Consejo Directivo una terna de candidatos para la designación del Gerente del sistema.
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IV.- Designar, en caso de imposibilidad de asistencia del suplente, a la persona que ha de suplirlo en las
sesiones del Consejo; y
V.- Las demás que le asignen las leyes y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Secretario del Consejo tendrá las facultades siguientes:
I.- Comunicar a los miembros del Consejo, al Gerente y al Comisario, las convocatorias para las sesiones que
celebre el mismo.
II.- Tomar las votaciones de los miembros presentes en cada sesión.
III.- Levantar y autorizar con su firma las actas de cada sesión; y
IV.- Las demás facultades que las leyes y otras disposiciones o el Consejo Directivo le encomienden.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Gerente tendrá las facultades siguientes:
I.- Representar legalmente al Sistema con las formalidades previstas en la fracción VI del Artículo Noveno y en
los términos señalados en este Decreto.
II.- Dirigir, coordinar, evaluar y controlar la marcha ordinaria del Organismo.
III.- Formular y presentar para aprobación del Consejo Directivo, en el mes de agosto de cada año, el programa
de trabajo e inversiones, para el siguiente ejercicio anual.
IV.- Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de egresos y realizar la
estimación de ingresos para el año siguiente en el mes de Noviembre.
V.- Elaborar los proyectos de Manuales Administrativos de las diversas oficinas de la dependencia a su cargo,
así como los instructivos de labores y, en general, todas aquellas disposiciones relacionadas con la
organización de la misma y someterlas a la autorización del Consejo Directivo.
VI.- Vigilar, coordinar y verificar el adecuado funcionamiento de los servicios prestados por el Sistema Municipal
de Aguas y Saneamiento.
VII.- Tramitar y resolver lo procedente en relación con las quejas y solicitudes que los usuarios presenten
respecto de los servicios públicos que preste el Sistema Municipal, pudiendo revocar sus resoluciones
anteriores o las de sus subordinados, cuando no se afecte el interés público o los derechos de terceros y
siempre que sea notoriamente procedente la petición formulada.
VIII.- Nombrar y remover, previo acuerdo del Consejo, al personal de confianza y de base del Sistema,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
IX.- Gestionar, en su caso, el otorgamiento de créditos a favor del Sistema, que apruebe previamente el
Consejo Directivo.
X.- Proponer al Consejo los sistemas de contabilidad que considere adecuados, a efecto de responder del
manejo financiero del Sistema y aplicar los que aquél apruebe.
XI.- Recibir quejas y resolver lo conducente, respecto a la responsabilidad en que incurran los empleados del
Sistema, sin perjuicio de que se impongan las sanciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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XII.- Proponer al Consejo Directivo las políticas para la adquisición, enajenación o ampliación del equipo con
que se presten los servicios.
XIII.- Proponer y coordinar, en su caso, las campañas tendientes a hacer de conocimiento público las
actividades del Sistema, así como aquellas que sean necesarias para crear conciencia sobre el uso racional
de los servicios.
XIV.- Realizar las investigaciones relacionadas con las posibles infracciones a la Ley para los Servicios de
Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y, en su caso, hacerlas del conocimiento del Consejo Directivo para la
aplicación de la sanción que proceda; y
XV.- Las demás que conforme a las leyes y disposiciones aplicables o por delegación del Consejo Directivo,
se le atribuyan.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Ayuntamiento, designará y removerá libremente a un Comisario, quien
será su enlace con el Sistema y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar que la administración de los recursos se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley para los
Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los
programas y presupuestos aprobados.
II.- Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo al término de cada
ejercicio, o antes si así lo considera conveniente.
III.- Practicar la supervisión técnica de las instalaciones, equipos y obras de los sistemas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de drenaje y alcantarillado y tratamiento
de aguas residuales.
IV.- Rendir anualmente en sesión del Consejo Directivo, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y
responsabilidad de la información presentada por el Gerente.
V.- Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo los puntos que crea
pertinentes.
VI.- Solicitar se convoque a sesiones en caso de omisión del Presidente del Consejo Directivo, y en cualquier
otro caso en que lo juzgue conveniente.
VII.- Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones de Consejo Directivo, a las que deberá ser citado; y
VIII.- Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo las operaciones del Sistema Municipal de Aguas y
Saneamiento.
El Comisario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico que
requiera.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El Consejo Directivo del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de
Ramos Arizpe, Coahuila, fijará las tarifas, su modificación o revisión de manera que tiendan a cubrir las
necesidades financieras de operación, mantenimiento y reposición de activos, así como las de ampliación del
servicio público, sujetándose en todo tiempo a considerar criterios relativos a una equitativa distribución social
de los costos generales de la prestación del servicio y el racional consumo del agua.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Los ingresos del Organismo, por la prestación de los servicios a su cargo, así
como los demás ingresos por aportaciones y subsidios, se destinarán exclusivamente a gastos propios del
Organismo y por ningún motivo los Ayuntamientos podrán disponer de estos ingresos para atender otras
necesidades del Municipio.
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ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los miembros del Organismo que manejen fondos y valores, en el caso de que
incurran en incumplimiento de las obligaciones y funciones que establece esta Ley, les será aplicable la Ley
de Responsabilidades para los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila y, en su
caso, el Código Penal del Estado.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las relaciones laborales entre el Organismo Sistema Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe, Coahuila y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones del
Código Municipal para el Estado de Coahuila.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El Presidente Municipal, con la oportunidad que se estime conveniente de acuerdo con el proceso
de entrega de los sistemas que se transferirán al Municipio, solicitará a los Organismos u Organizaciones que
determine el Ayuntamiento, según lo dispuesto por el Artículo Quinto del presente Decreto, que designen a sus
representantes propietarios y suplentes para constituir el Consejo Directivo del Organismo, quienes concluirán
sus funciones al término de la presente administración.
CUARTO.- El personal que labora en los sistemas que serán transferidos al Municipio, se integrarán al
Organismo que se crea mediante el presente Decreto, el cual se subrogará en las relaciones jurídicas
existentes con los trabajadores de base y de confianza que prestan sus servicios en dichos sistemas, a los
que, asimismo, les serán reconocidos y respetados en todos sus términos, los derechos laborales adquiridos.
QUINTO.- En tanto el Consejo Directivo no establezca, en los términos de la Ley para los Servicios de Agua
Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y de este Decreto, las
tarifas de los servicios que prestará, se seguirán aplicando las tarifas que están autorizadas por el Congreso
del Estado.
D A D O en la Salón de Sesiones, del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, el día nueve
del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
DIPUTADO PRESIDENTE
ALFONSO MARTINEZ PIMENTEL
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
MAYELA HERNANDEZ VALDES YOLANDA DEL VILLAR ROEL
IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE.
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Saltillo, Coahuila, 31 de mayo de 1999.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. CARLOS JUARISTI SEPTIEN