Ley que Crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila [PDF]

1 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2024. Ley publicada en el Periódico Oficial el sábado 17 de enero de 2009. LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 713.- LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA CREACIÓN Y OBJETO DE LA PROCURADURÍA Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la creación de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente de la Administración Pública del Estado de Coahuila, con autonomía técnica y operativa, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en esta ley, en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su reglamento interno y demás disposiciones aplicables a fin de incrementar su observancia y contribuir al desarrollo sustentable del Estado. (ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) La Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de los habitantes del Estado de Coahuila a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento. Artículo 2.- La Procuraduría dependerá orgánica y administrativamente de la Secretaría de Medio Ambiente de la Administración Pública del Estado de Coahuila y establecerá su despacho central en la ciudad de Saltillo, Coahuila, sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones del Estado las delegaciones y oficinas que se consideren necesarias para la realización del objeto que le corresponde. SECCIÓN SEGUNDA CATÁLOGO DE DEFINICIONES Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, además de las definiciones que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, se entenderá por: 2 I. Administración Pública: Las Dependencias, Entidades Paraestatales, Organismos desconcentrados, descentralizados, fideicomisos y demás órganos con que cuente el Gobierno del Estado de Coahuila; II. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza; III. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila; IV. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila; V. Reglamento: El Reglamento de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila; VI. LEEPAEC: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila; VII. Titular de la Secretaría: la persona que ocupe el cargo de Secretario de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza; VIII. Unidades administrativas: las coordinaciones y demás áreas que conformen la Procuraduría, y IX. Titular de la Procuraduría: La persona que ocupe el cargo de Procurador de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila. CAPÍTULO SEGUNDO LA PROCURADURIA SECCIÓN PRIMERA INTEGRACIÓN DE LA PROCURADURÍA Artículo 4.- La Procuraduría se integrará por: I. El titular de la Procuraduría; II. La Coordinación Jurídica; III. La Coordinación de Inspección, Vigilancia y Auditoría Ambiental; IV. La Coordinación Administrativa; y V. Las demás unidades administrativas que se establezcan de acuerdo a las necesidades de la Procuraduría y en atención a las posibilidades presupuestales. Artículo 5.- Cada Coordinación contará con un titular, el cual, contará con el personal necesario para el desempeño de las funciones que tenga encomendadas y en atención a las posibilidades presupuestarias. Artículo 6.- Durante el desempeño de su cargo, el titular de la Procuraduría y demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público ó privado, salvo los de carácter docente, honorífico, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones. SECCIÓN SEGUNDA LAS ATRIBUCIONES 3 Artículo 7.- Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Secretaría en materia de actos de inspección y vigilancia, imposición y ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones, imposición de sanciones, atención y seguimiento de las denuncias que pudieran constituir delitos contra el ambiente. Las atribuciones de la Procuraduría se establecerán en su Reglamento Interior, así como las siguientes: I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas que le correspondan en esta ley, en la LEEPAEC y demás ordenamientos en materia de protección al ambiente; (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) I Bis. Ejercer ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables; II. Recibir, investigar y atender las quejas y denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en esta ley, en la LEEPAEC y demás ordenamientos en la materia; III. Realizar visitas de inspección e instaurar los procedimientos jurídico administrativos por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en la LEEPAEC, sus reglamentos y demás ordenamientos en la materia; IV. Iniciar sus actuaciones a petición de parte; o de oficio en aquellos casos en que así lo determine la legislación aplicable. V. Imponer las medidas preventivas, correctivas y de mitigación necesarias para restaurar o proteger los recursos naturales, ecosistemas y medio ambiente; VI. Realizar visitas de inspección y de verificación derivadas de la instauración de los procedimientos jurídico administrativos, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción; VII. Dictar resoluciones derivadas de los procedimientos jurídico administrativos que instaure e imponer las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la LEEPAEC y demás disposiciones aplicables; VIII. Dar atención, trámite y respuesta fundada y motivada sobre la procedencia y atención que se de a las quejas y denuncias que se presenten y se ratifiquen ante la Procuraduría y, en su caso, informar de la misma manera, sobre los asuntos que se turnen a otra autoridad por no ser competencia de la Secretaría; IX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia forestal y de vida silvestre, en atención a las leyes, disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables. X. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación ambiental de competencia estatal; XI. Solicitar el apoyo y asesoría, previa autorización del titular de la Secretaría, de organismos públicos o privados o investigadores académicos y/o científicos para dar atención y seguimiento a las funciones que tenga encomendadas; XII. Brindar apoyo de carácter técnico y pericial y asesoría a las distintas unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran; 4 XIII. Denunciar ante las autoridades competentes cuando conozca actos, hechos y omisiones que constituyan violaciones o incumplimientos a la legislación administrativa y penal en materia ambiental; XIV. Formular informes y dictámenes técnicos respecto de daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental de competencia estatal; XV. Participar en el análisis, estudio y elaboración de normas técnicas de competencia estatal y vigilar su debido cumplimiento; XVI. Celebrar los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVII. Proponer al titular de la Secretaría, la celebración de convenios o acuerdos de colaboración y/o coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones, atendiendo a lo dispuesto en las leyes que resulten aplicables, y XVIII. Coadyuvar con la Secretaría y/ó Subsecretaría de Control Ambiental en los programas y acciones establecidos para incrementar la gestión ambiental en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, residuos de manejo especial y el registro de emisiones y transferencia de contaminantes. (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) XIX. Fomentar y promover el establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente; (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) XX. Las demás que le confieran esta ley, la LEEPAEC, otras disposiciones aplicables y su superior jerárquico. (ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) Artículo 7 Bis.- La Procuraduría en cualquier momento de sus procedimientos, solicitará a las autoridades competentes la revocación y/o el inicio del juicio de lesividad, en los casos que sean procedentes. En caso de iniciarse el juicio de lesividad, la Procuraduría podrá intervenir como tercero interesado. (ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) Artículo 7 Bis 1.- Para la defensa de los derechos ambientales de los habitantes del Estado, la Procuraduría a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, representará el interés legítimo de las personas ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y otros órganos jurisdiccionales o administrativos federales o locales, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables, para lo cual, de manera enunciativa más no limitativa, podrá: I. Presentar las acciones correspondientes ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y otros órganos jurisdiccionales para demandar los actos dictados en contra del orden público y el interés social a consecuencia de violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental; II. Iniciar juicio de lesividad por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles, que contravengan lo establecido en las disposiciones jurídicas en materia ambiental; III. Demandar ante los tribunales competentes, la responsabilidad por el daño ambiental; IV. Ejercer acciones de orden civil, derivadas de actos, hechos u omisiones que afecten el interés legítimo de la población por violaciones a disposiciones jurídicas en materia ambiental, y 5 V. Ejercer todas las acciones, denuncias o querellas ante la Fiscalía General del Estado de Coahuila, a fin de garantizar la protección del medio ambiente, evitar el maltrato a los animales y preservar los recursos naturales. Artículo 8.- El titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y disposiciones previstas en esta ley, en la LEEPAEC y demás disposiciones aplicables; II. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a esta le correspondan; III. Acordar e informar oportunamente al titular de la Secretaría, los asuntos que sean competencia de la Procuraduría; IV. Realizar y cumplir eficazmente con las diligencias y gestiones que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría; V. Elaborar y someter a consideración del titular de la Secretaría, los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría; VI. Emitir las resoluciones administrativas a las que se refiere esta ley, la LEEPAEC y demás disposiciones aplicables; VII. Aplicar las sanciones previstas en la LEEPAEC y demás disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento de las disposiciones previstas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, que sean de su competencia; VIII. Recibir, acordar la admisión y el otorgamiento o negación de la suspensión del acto recurrido y turnando al titular de la Secretaría para su resolución definitiva, los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones y actos que emita con motivo de sus funciones; IX. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría; en coordinación con los titulares de la Secretaría y la Subsecretaría de Control Ambiental. X. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos sobre asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) XI. Fomentar el desarrollo con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores y representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica, el desarrollo de los procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en beneficio al ambiente; (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) XII. Presentar al titular de la Secretaría un informe anual sobre las actividades y avances en materia de protección y preservación del equilibrio ecológico, que la Procuraduría haya realizado en dicho periodo; (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) XIII. Someter a consideración del titular de la Secretaría su proyecto de reglamento interior y las demás disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de las funciones, y 6 (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) XIV. Las demás que establezca esta ley, la LEEPAEC, las demás disposiciones aplicables y las que le encomiende directamente el titular de la Secretaría. Artículo 9.- La Procuraduría promoverá la difusión de sus funciones y servicios entre los habitantes del Estado de Coahuila, así como de sus programas, a efecto de lograr el mayor acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría y denuncia. Artículo 10.- Los titulares de las Coordinaciones, tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Planear, ejecutar y supervisar las acciones, proyectos, planes y programas que se lleven a cabo en la unidad administrativa que tenga bajo su responsabilidad y controlar las funciones y obligaciones del personal a su cargo; II. Rendir ante el titular de la Procuraduría los informes, proyectos, programas y planes que tenga bajo su responsabilidad y acordar con éste todos los asuntos que sean de su competencia; III. Suscribir los documentos e informes que sean de la unidad bajo su responsabilidad; IV. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y disposiciones previstas en esta ley, en la LEEPAEC y demás disposiciones aplicables; V. Actuar en coordinación con los demás titulares de unidades administrativas, en los asuntos que así lo ameriten; VI. Proponer a los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría, la implementación de cursos, pláticas, congresos, conferencias, talleres y demás actividades de orden educativo, en relación a los temas de la unidad bajo su responsabilidad; VII. Atender y dar seguimiento a las instrucciones que le sean encomendadas por los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría, en ejercicio de sus funciones, y VIII. Las demás que señale esta ley, la LEEPAEC, otras disposiciones aplicables y las que directamente le encomiende su superior jerárquico. CAPÍTULO TERCERO LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 11.- El titular de la Procuraduría se auxiliará de las unidades administrativas descritas en el artículo 4 de esta ley y según se autoricen en el presupuesto correspondiente, las cuales, tendrán las atribuciones generales y específicas establecidas en esta ley, en la LEEPAEC y en las demás disposiciones que les sean aplicables. SECCIÓN PRIMERA LA COORDINACION JURÍDICA Artículo 12.- La Coordinación Jurídica de la Procuraduría, tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Representar a la Procuraduría, previo acuerdo del titular de la Procuraduría y otorgamiento del poder correspondiente, en los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos; 7 (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024) I Bis. Ejercer ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, por instrucción del titular de la Procuraduría, las acciones necesarias para representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental en el Estado de Coahuila; II. Elaborar y mantener actualizado un sistema de compilación de la legislación federal, estatal y municipal vigente en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente y ponerlo a disposición del personal de la Procuraduría; III. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Procuraduría que así lo ameriten; IV. Recibir de las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan, los informes, dictámenes y demás actuaciones administrativas necesarias para instaurar todos los actos que conforman los procedimientos jurídico administrativos de inspección y vigilancia, para dar trámite y respuesta a las quejas y denuncias que se presenten, así como para emitir los acuerdos, oficios y demás actos administrativos que sean necesarios, con motivo de sus funciones de acuerdo a lo establecido en esta ley, en la LEEPAEC, en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables; V. Notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las actuaciones, documentos, constancias, resoluciones, informes y demás de naturaleza análoga, que se emitan en la Procuraduría con motivo de sus funciones; VI. Denunciar ante el Ministerio Público, en función de la atribución prevista en la fracción I de este artículo, toda conducta que sea o pueda ser constitutiva de delito contra el medio ambiente y la gestión ambiental; VII. Elaborar y someter a aprobación de los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría, los lineamientos y bases legales para todos los documentos y formatos que se emitan en la unidad a su cargo; VIII. Emitir las opiniones de carácter jurídico que le sean solicitadas por los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría; IX. Proponer y participar en la elaboración y modificación de leyes, reglamentos, normas técnicas estatales y demás disposiciones en materia ambiental; X. Mantener bajo su resguardo y responsabilidad los documentos y archivos que se generen dentro de la unidad administrativa bajo su responsabilidad y certificar los documentos que obren en archivos de la Procuraduría, en atención a esta ley, a la Ley de Archivos Públicos para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables; XI. Dar atención y trámite a los recursos administrativos que se presenten en contra de actos y resoluciones de la Procuraduría, y XII. Las demás que establezca esta ley, la LEEPAEC y demás disposiciones aplicables. 8 SECCIÓN SEGUNDA LA COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, Y AUDITORÍA AMBIENTAL Artículo 13.- La Coordinación de Inspección, Vigilancia y Auditoría Ambiental de la Procuraduría, tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Emitir las opiniones de carácter técnico y pericial que le sean solicitadas por los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría, con motivo de sus funciones; II. Determinar la imposición de medidas preventivas, correctivas y de mitigación que de acuerdo a sus conocimientos técnicos, a la estricta observancia de la ley y a la situación específica requieran aplicarse, para la prevención o reparación de daños al medio ambiente; III. Brindar apoyo y asesoría técnica a la Coordinación Jurídica, así como a las demás unidades administrativas que así lo requieran, para el correcto desarrollo de las funciones que tengan encomendadas; IV. Formular un plan integral que incluya las actividades necesarias para llevar a cabo la verificación a los establecimientos que se les hubiese iniciado un procedimiento jurídico administrativo de inspección y vigilancia, y someterlo a consideración y aprobación de los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría; V. Coordinarse con la Coordinación Jurídica y, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaría para llevar a cabo las visitas de inspección y verificación que se requieran con motivo de la presentación de quejas y denuncias y de los programas y acciones de gestión para la protección ambiental. VI. Coordinarse con la Coordinación Jurídica para la determinación de la aplicación de sanciones administrativas, derivadas de la instauración de un procedimiento jurídico administrativo, atendiendo las circunstancias técnicas y jurídicas de la conducta cometida y de acuerdo a lo establecido por esta ley, por la LEEPAEC, por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables; VII. Realizar los informes y dictámenes técnicos y en su caso solicitar de terceros la elaboración de peritajes que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones; VIII. Proponer y participar con sus criterios técnicos y periciales en la elaboración y modificación de leyes, reglamentos, normas técnicas estatales y demás disposiciones en materia ambiental; IX. Dirigir las actuaciones que se lleven a cabo con motivo de la verificación de cumplimiento de la normatividad ambiental, en materia de auditorías ambientales; X. Ejecutar las acciones que le sean instruidas por los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría, y XI. Las demás que establezca esta ley, la LEEPAEC y demás disposiciones que sean aplicables. SECCIÓN TERCERA LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 14.- La Coordinación Administrativa de la Procuraduría, tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar y presentar a los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría los proyectos de presupuesto anual de egresos e ingresos de la Procuraduría; 9 II. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría; III. Informar al titular de la Procuraduría sobre la disponibilidad presupuestaria de la Procuraduría, para la realización de planes y programas; IV. Tramitar y realizar las gestiones necesarias, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, para la expedición de los nombramientos, la remoción, renuncias, cambios de adscripción, entre otros movimientos del personal de la Procuraduría; V. Levantar las actas administrativas a los servidores públicos que así lo ameriten, de acuerdo a la ley y con el apoyo de la Coordinación Jurídica; VI. Integrar, mantener y actualizar los expedientes del personal adscrito a la Procuraduría; VII. Tramitar los permisos, licencias y vacaciones del personal de la Procuraduría, previa anuencia de los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría; VIII. Realizar los actos de carácter administrativo que sean necesarios y lícitos para el correcto funcionamiento de la Procuraduría; IX. Supervisar que la custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a las unidades administrativas de la Procuraduría, se apeguen a los lineamientos que al efecto se emitan, y mantener un registro o inventario sobre cada uno de estos bienes, y X. Las demás previstas en esta ley, en la LEEPAEC, y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO EL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA SECCIÓN ÚNICA DESIGNACIONES, REMOCIONES Y AUSENCIAS Artículo 15.- El titular de la Procuraduría será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado, previa propuesta del titular de la Secretaría. La designación y remoción del personal que forme parte de la Secretaría la realizará el titular de la Secretaría, previa propuesta del titular de la Procuraduría y observando las disposiciones que sean aplicables. Artículo 16.- Las ausencias del titular de la Procuraduría serán suplidas por el funcionario público que forme parte de la Procuraduría y que sea designado por el titular de la Secretaría mediante acuerdo. Las ausencias de los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Procuraduría serán suplidas por los funcionarios públicos que sean designados por el titular de la Procuraduría, previa anuencia del titular de la Secretaría. Artículo 17.- Para garantizar la profesionalización de los funcionarios adscritos a la Procuraduría, se establecerá el servicio civil de carrera de la Procuraduría, el cual estará regulado en su reglamento interior. 10 Artículo 18.- Los funcionarios adscritos a la Procuraduría se regirán por las disposiciones previstas en el Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado y en las demás disposiciones que sean aplicables. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 19.- Los procedimientos jurídico administrativos que inicie la Procuraduría se regirán por los principios de agilidad, economía, legalidad, transparencia e imparcialidad y demás previstos en la legislación aplicable en materia de procedimientos administrativos, salvaguardando el legítimo interés jurídico de las personas y la defensa y protección del medio ambiente. Artículo 20.- Para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría, el titular de la Procuraduría y, en su caso, titular de la unidad administrativa que éste designe podrá solicitar el apoyo de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como la presentación de los informes que se les soliciten, con motivo de las funciones que desempeñen. Cuando no sea posible proporcionar el apoyo y los informes solicitados por la Procuraduría, el hecho deberá acreditarse por escrito haciendo constar las razones y el fundamento jurídico correspondiente. Artículo 21.- Los servidores públicos de la Procuraduría tienen el deber de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en sus funciones. Aquel que incumpla con las disposiciones y obligaciones previstas en esta ley, en la LEEPAEC y demás disposiciones que le sean aplicables, será sancionado, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Esta ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, el Congreso del Estado deberá emitir las reformas y adiciones a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila y demás disposiciones legales que sea necesario modificar en función de lo previsto en la presente ley. TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza deberá elaborar y remitir para autorización del Ejecutivo y trámite de publicación correspondiente, el reglamento interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila. CUARTO. El titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente de Estado de Coahuila, será nombrado en los términos previstos en la presente ley y demás disposiciones que sean aplicables. QUINTO. En el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley, ya se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Coahuila, sin contemplar lo relativo a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado Coahuila, se le destinarán los recursos suficientes para su funcionamiento, modificando las partidas que se hayan autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza. SEXTO. El personal adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza que, con motivo de sus funciones, pase a formar parte de la Procuraduría, de ninguna manera verá afectados sus derechos y beneficios de tipo laboral. 11 SÉPTIMO. Los procedimientos jurídico administrativos que se encuentren en trámite a su entrada en vigor serán remitidos a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila para el seguimiento, trámite y resolución correspondiente. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER Z´ CRUZ SÁNCHEZ (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO GENARO EDUARDO FUANTOS SÁNCHEZ (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ REFUGIO SANDOVAL RODRÍGUEZ (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE. Saltillo, Coahuila, 31 de Diciembre de 2008 EL GOBERNADOR DEL ESTADO. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO ARMANDO LUNA CANALES (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE HÉCTOR FRANCO LÓPEZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ING. ISMAEL E. RAMOS FLORES (RÚBRICA) 12 N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 9 - 30 DE ENERO DE 2024 - DECRETO 582 ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Coahuila. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá en un plazo de 60 días hábiles a modificar las disposiciones reglamentarias necesarias para incorporar el contenido del presente decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.