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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial el sábado 17 de enero de 2009.
LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA
EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 713.-
LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA
DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
CREACIÓN Y OBJETO DE LA PROCURADURÍA
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la creación de la Procuraduría de
Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente de
la Administración Pública del Estado de Coahuila, con autonomía técnica y operativa, para vigilar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en esta ley, en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su reglamento interno y demás disposiciones aplicables a fin de
incrementar su observancia y contribuir al desarrollo sustentable del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
La Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de los habitantes del Estado de Coahuila a disfrutar de un
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas en materia ambiental, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente
ordenamiento.
Artículo 2.- La Procuraduría dependerá orgánica y administrativamente de la Secretaría de Medio Ambiente de la
Administración Pública del Estado de Coahuila y establecerá su despacho central en la ciudad de Saltillo, Coahuila,
sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones del Estado las delegaciones y oficinas que se consideren
necesarias para la realización del objeto que le corresponde.
SECCIÓN SEGUNDA
CATÁLOGO DE DEFINICIONES
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, además de las definiciones que establece la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, se entenderá por:
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I. Administración Pública: Las Dependencias, Entidades Paraestatales, Organismos desconcentrados,
descentralizados, fideicomisos y demás órganos con que cuente el Gobierno del Estado de Coahuila;
II. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza;
III. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila;
IV. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila;
V. Reglamento: El Reglamento de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila;
VI. LEEPAEC: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila;
VII. Titular de la Secretaría: la persona que ocupe el cargo de Secretario de Medio Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza;
VIII. Unidades administrativas: las coordinaciones y demás áreas que conformen la Procuraduría, y
IX. Titular de la Procuraduría: La persona que ocupe el cargo de Procurador de Protección al Ambiente del Estado
de Coahuila.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA PROCURADURIA
SECCIÓN PRIMERA
INTEGRACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo 4.- La Procuraduría se integrará por:
I. El titular de la Procuraduría;
II. La Coordinación Jurídica;
III. La Coordinación de Inspección, Vigilancia y Auditoría Ambiental;
IV. La Coordinación Administrativa; y
V. Las demás unidades administrativas que se establezcan de acuerdo a las necesidades de la Procuraduría y en
atención a las posibilidades presupuestales.
Artículo 5.- Cada Coordinación contará con un titular, el cual, contará con el personal necesario para el desempeño
de las funciones que tenga encomendadas y en atención a las posibilidades presupuestarias.
Artículo 6.- Durante el desempeño de su cargo, el titular de la Procuraduría y demás titulares de las unidades
administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público ó privado, salvo
los de carácter docente, honorífico, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones.
SECCIÓN SEGUNDA
LAS ATRIBUCIONES
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Artículo 7.- Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Secretaría en materia
de actos de inspección y vigilancia, imposición y ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones,
imposición de sanciones, atención y seguimiento de las denuncias que pudieran constituir delitos contra el ambiente.
Las atribuciones de la Procuraduría se establecerán en su Reglamento Interior, así como las siguientes:
I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas que le correspondan en esta ley,
en la LEEPAEC y demás ordenamientos en materia de protección al ambiente;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
I Bis. Ejercer ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y otros órganos jurisdiccionales, las acciones
necesarias para representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de las personas que resulten o
puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones,
incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento
territorial, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables;
II. Recibir, investigar y atender las quejas y denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las
disposiciones jurídicas establecidas en esta ley, en la LEEPAEC y demás ordenamientos en la materia;
III. Realizar visitas de inspección e instaurar los procedimientos jurídico administrativos por incumplimiento de las
obligaciones previstas en esta ley, en la LEEPAEC, sus reglamentos y demás ordenamientos en la materia;
IV. Iniciar sus actuaciones a petición de parte; o de oficio en aquellos casos en que así lo determine la legislación
aplicable.
V. Imponer las medidas preventivas, correctivas y de mitigación necesarias para restaurar o proteger los recursos
naturales, ecosistemas y medio ambiente;
VI. Realizar visitas de inspección y de verificación derivadas de la instauración de los procedimientos jurídico
administrativos, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción;
VII. Dictar resoluciones derivadas de los procedimientos jurídico administrativos que instaure e imponer las
sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la LEEPAEC y demás
disposiciones aplicables;
VIII. Dar atención, trámite y respuesta fundada y motivada sobre la procedencia y atención que se de a las quejas y
denuncias que se presenten y se ratifiquen ante la Procuraduría y, en su caso, informar de la misma manera,
sobre los asuntos que se turnen a otra autoridad por no ser competencia de la Secretaría;
IX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia forestal y de vida silvestre, en atención a las
leyes, disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.
X. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la
legislación ambiental de competencia estatal;
XI. Solicitar el apoyo y asesoría, previa autorización del titular de la Secretaría, de organismos públicos o privados
o investigadores académicos y/o científicos para dar atención y seguimiento a las funciones que tenga
encomendadas;
XII. Brindar apoyo de carácter técnico y pericial y asesoría a las distintas unidades administrativas de la Secretaría
que así lo requieran;
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XIII. Denunciar ante las autoridades competentes cuando conozca actos, hechos y omisiones que constituyan
violaciones o incumplimientos a la legislación administrativa y penal en materia ambiental;
XIV. Formular informes y dictámenes técnicos respecto de daños y perjuicios ocasionados por violaciones o
incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental de competencia estatal;
XV. Participar en el análisis, estudio y elaboración de normas técnicas de competencia estatal y vigilar su debido
cumplimiento;
XVI. Celebrar los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Proponer al titular de la Secretaría, la celebración de convenios o acuerdos de colaboración y/o coordinación con
autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales
comunes y ejercer sus atribuciones, atendiendo a lo dispuesto en las leyes que resulten aplicables, y
XVIII. Coadyuvar con la Secretaría y/ó Subsecretaría de Control Ambiental en los programas y acciones establecidos
para incrementar la gestión ambiental en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica,
residuos de manejo especial y el registro de emisiones y transferencia de contaminantes.
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
XIX. Fomentar y promover el establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir
patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio
ambiente;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
XX. Las demás que le confieran esta ley, la LEEPAEC, otras disposiciones aplicables y su superior jerárquico.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
Artículo 7 Bis.- La Procuraduría en cualquier momento de sus procedimientos, solicitará a las autoridades
competentes la revocación y/o el inicio del juicio de lesividad, en los casos que sean procedentes.
En caso de iniciarse el juicio de lesividad, la Procuraduría podrá intervenir como tercero interesado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
Artículo 7 Bis 1.- Para la defensa de los derechos ambientales de los habitantes del Estado, la Procuraduría a través
de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, representará el interés legítimo de las personas ante el Tribunal de Justicia
Fiscal y Administrativa y otros órganos jurisdiccionales o administrativos federales o locales, en los términos previstos
en las disposiciones legales aplicables, para lo cual, de manera enunciativa más no limitativa, podrá:
I. Presentar las acciones correspondientes ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y otros órganos
jurisdiccionales para demandar los actos dictados en contra del orden público y el interés social a consecuencia
de violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental;
II. Iniciar juicio de lesividad por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros
aprovechamientos de inmuebles, que contravengan lo establecido en las disposiciones jurídicas en materia
ambiental;
III. Demandar ante los tribunales competentes, la responsabilidad por el daño ambiental;
IV. Ejercer acciones de orden civil, derivadas de actos, hechos u omisiones que afecten el interés legítimo de la
población por violaciones a disposiciones jurídicas en materia ambiental, y
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V. Ejercer todas las acciones, denuncias o querellas ante la Fiscalía General del Estado de Coahuila, a fin de
garantizar la protección del medio ambiente, evitar el maltrato a los animales y preservar los recursos naturales.
Artículo 8.- El titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y disposiciones previstas en esta ley, en la LEEPAEC y demás
disposiciones aplicables;
II. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a esta le correspondan;
III. Acordar e informar oportunamente al titular de la Secretaría, los asuntos que sean competencia de la
Procuraduría;
IV. Realizar y cumplir eficazmente con las diligencias y gestiones que le sean encomendadas por el titular de la
Secretaría;
V. Elaborar y someter a consideración del titular de la Secretaría, los manuales de organización y de procedimientos
de la Procuraduría;
VI. Emitir las resoluciones administrativas a las que se refiere esta ley, la LEEPAEC y demás disposiciones
aplicables;
VII. Aplicar las sanciones previstas en la LEEPAEC y demás disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento
de las disposiciones previstas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, que sean de su
competencia;
VIII. Recibir, acordar la admisión y el otorgamiento o negación de la suspensión del acto recurrido y turnando al titular
de la Secretaría para su resolución definitiva, los recursos administrativos que se interpongan contra
resoluciones y actos que emita con motivo de sus funciones;
IX. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño
de las funciones de la Procuraduría; en coordinación con los titulares de la Secretaría y la Subsecretaría de
Control Ambiental.
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos sobre asuntos que competan a la
Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
XI. Fomentar el desarrollo con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de
productores y representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica, el
desarrollo de los procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de
protección y restauración en beneficio al ambiente;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
XII. Presentar al titular de la Secretaría un informe anual sobre las actividades y avances en materia de protección
y preservación del equilibrio ecológico, que la Procuraduría haya realizado en dicho periodo;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
XIII. Someter a consideración del titular de la Secretaría su proyecto de reglamento interior y las demás disposiciones
que sean necesarias para el ejercicio de las funciones, y
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(ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
XIV. Las demás que establezca esta ley, la LEEPAEC, las demás disposiciones aplicables y las que le encomiende
directamente el titular de la Secretaría.
Artículo 9.- La Procuraduría promoverá la difusión de sus funciones y servicios entre los habitantes del Estado de
Coahuila, así como de sus programas, a efecto de lograr el mayor acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría
y denuncia.
Artículo 10.- Los titulares de las Coordinaciones, tendrán las siguientes atribuciones generales:
I. Planear, ejecutar y supervisar las acciones, proyectos, planes y programas que se lleven a cabo en la unidad
administrativa que tenga bajo su responsabilidad y controlar las funciones y obligaciones del personal a su cargo;
II. Rendir ante el titular de la Procuraduría los informes, proyectos, programas y planes que tenga bajo su
responsabilidad y acordar con éste todos los asuntos que sean de su competencia;
III. Suscribir los documentos e informes que sean de la unidad bajo su responsabilidad;
IV. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y disposiciones previstas en esta ley, en la LEEPAEC y demás
disposiciones aplicables;
V. Actuar en coordinación con los demás titulares de unidades administrativas, en los asuntos que así lo ameriten;
VI. Proponer a los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría, la implementación de cursos, pláticas, congresos,
conferencias, talleres y demás actividades de orden educativo, en relación a los temas de la unidad bajo su
responsabilidad;
VII. Atender y dar seguimiento a las instrucciones que le sean encomendadas por los titulares de la Secretaría y de
la Procuraduría, en ejercicio de sus funciones, y
VIII. Las demás que señale esta ley, la LEEPAEC, otras disposiciones aplicables y las que directamente le
encomiende su superior jerárquico.
CAPÍTULO TERCERO
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 11.- El titular de la Procuraduría se auxiliará de las unidades administrativas descritas en el artículo 4 de esta
ley y según se autoricen en el presupuesto correspondiente, las cuales, tendrán las atribuciones generales y
específicas establecidas en esta ley, en la LEEPAEC y en las demás disposiciones que les sean aplicables.
SECCIÓN PRIMERA
LA COORDINACION JURÍDICA
Artículo 12.- La Coordinación Jurídica de la Procuraduría, tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Representar a la Procuraduría, previo acuerdo del titular de la Procuraduría y otorgamiento del poder
correspondiente, en los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos;
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(ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2024)
I Bis. Ejercer ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, por
instrucción del titular de la Procuraduría, las acciones necesarias para representar el interés legítimo de las
personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan
implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental en
el Estado de Coahuila;
II. Elaborar y mantener actualizado un sistema de compilación de la legislación federal, estatal y municipal vigente
en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente y ponerlo a disposición del personal de la
Procuraduría;
III. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Procuraduría que así lo ameriten;
IV. Recibir de las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan, los informes, dictámenes y demás
actuaciones administrativas necesarias para instaurar todos los actos que conforman los procedimientos jurídico
administrativos de inspección y vigilancia, para dar trámite y respuesta a las quejas y denuncias que se
presenten, así como para emitir los acuerdos, oficios y demás actos administrativos que sean necesarios, con
motivo de sus funciones de acuerdo a lo establecido en esta ley, en la LEEPAEC, en la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables;
V. Notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las actuaciones, documentos, constancias,
resoluciones, informes y demás de naturaleza análoga, que se emitan en la Procuraduría con motivo de sus
funciones;
VI. Denunciar ante el Ministerio Público, en función de la atribución prevista en la fracción I de este artículo, toda
conducta que sea o pueda ser constitutiva de delito contra el medio ambiente y la gestión ambiental;
VII. Elaborar y someter a aprobación de los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría, los lineamientos y bases
legales para todos los documentos y formatos que se emitan en la unidad a su cargo;
VIII. Emitir las opiniones de carácter jurídico que le sean solicitadas por los titulares de la Secretaría y de la
Procuraduría;
IX. Proponer y participar en la elaboración y modificación de leyes, reglamentos, normas técnicas estatales y demás
disposiciones en materia ambiental;
X. Mantener bajo su resguardo y responsabilidad los documentos y archivos que se generen dentro de la unidad
administrativa bajo su responsabilidad y certificar los documentos que obren en archivos de la Procuraduría, en
atención a esta ley, a la Ley de Archivos Públicos para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables;
XI. Dar atención y trámite a los recursos administrativos que se presenten en contra de actos y resoluciones de la
Procuraduría, y
XII. Las demás que establezca esta ley, la LEEPAEC y demás disposiciones aplicables.
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SECCIÓN SEGUNDA
LA COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, Y AUDITORÍA AMBIENTAL
Artículo 13.- La Coordinación de Inspección, Vigilancia y Auditoría Ambiental de la Procuraduría, tendrá bajo su
responsabilidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Emitir las opiniones de carácter técnico y pericial que le sean solicitadas por los titulares de la Secretaría y de la
Procuraduría, con motivo de sus funciones;
II. Determinar la imposición de medidas preventivas, correctivas y de mitigación que de acuerdo a sus
conocimientos técnicos, a la estricta observancia de la ley y a la situación específica requieran aplicarse, para
la prevención o reparación de daños al medio ambiente;
III. Brindar apoyo y asesoría técnica a la Coordinación Jurídica, así como a las demás unidades administrativas que
así lo requieran, para el correcto desarrollo de las funciones que tengan encomendadas;
IV. Formular un plan integral que incluya las actividades necesarias para llevar a cabo la verificación a los
establecimientos que se les hubiese iniciado un procedimiento jurídico administrativo de inspección y vigilancia,
y someterlo a consideración y aprobación de los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría;
V. Coordinarse con la Coordinación Jurídica y, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaría para
llevar a cabo las visitas de inspección y verificación que se requieran con motivo de la presentación de quejas y
denuncias y de los programas y acciones de gestión para la protección ambiental.
VI. Coordinarse con la Coordinación Jurídica para la determinación de la aplicación de sanciones administrativas,
derivadas de la instauración de un procedimiento jurídico administrativo, atendiendo las circunstancias técnicas
y jurídicas de la conducta cometida y de acuerdo a lo establecido por esta ley, por la LEEPAEC, por la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables;
VII. Realizar los informes y dictámenes técnicos y en su caso solicitar de terceros la elaboración de peritajes que
resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones;
VIII. Proponer y participar con sus criterios técnicos y periciales en la elaboración y modificación de leyes,
reglamentos, normas técnicas estatales y demás disposiciones en materia ambiental;
IX. Dirigir las actuaciones que se lleven a cabo con motivo de la verificación de cumplimiento de la normatividad
ambiental, en materia de auditorías ambientales;
X. Ejecutar las acciones que le sean instruidas por los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría, y
XI. Las demás que establezca esta ley, la LEEPAEC y demás disposiciones que sean aplicables.
SECCIÓN TERCERA
LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 14.- La Coordinación Administrativa de la Procuraduría, tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar y presentar a los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría los proyectos de presupuesto anual de
egresos e ingresos de la Procuraduría;
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II. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría;
III. Informar al titular de la Procuraduría sobre la disponibilidad presupuestaria de la Procuraduría, para la realización
de planes y programas;
IV. Tramitar y realizar las gestiones necesarias, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, para
la expedición de los nombramientos, la remoción, renuncias, cambios de adscripción, entre otros movimientos
del personal de la Procuraduría;
V. Levantar las actas administrativas a los servidores públicos que así lo ameriten, de acuerdo a la ley y con el
apoyo de la Coordinación Jurídica;
VI. Integrar, mantener y actualizar los expedientes del personal adscrito a la Procuraduría;
VII. Tramitar los permisos, licencias y vacaciones del personal de la Procuraduría, previa anuencia de los titulares
de la Secretaría y de la Procuraduría;
VIII. Realizar los actos de carácter administrativo que sean necesarios y lícitos para el correcto funcionamiento de la
Procuraduría;
IX. Supervisar que la custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a las unidades administrativas de la
Procuraduría, se apeguen a los lineamientos que al efecto se emitan, y mantener un registro o inventario sobre
cada uno de estos bienes, y
X. Las demás previstas en esta ley, en la LEEPAEC, y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
EL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA
SECCIÓN ÚNICA
DESIGNACIONES, REMOCIONES Y AUSENCIAS
Artículo 15.- El titular de la Procuraduría será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado, previa
propuesta del titular de la Secretaría.
La designación y remoción del personal que forme parte de la Secretaría la realizará el titular de la Secretaría, previa
propuesta del titular de la Procuraduría y observando las disposiciones que sean aplicables.
Artículo 16.- Las ausencias del titular de la Procuraduría serán suplidas por el funcionario público que forme parte de
la Procuraduría y que sea designado por el titular de la Secretaría mediante acuerdo.
Las ausencias de los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Procuraduría serán suplidas por los
funcionarios públicos que sean designados por el titular de la Procuraduría, previa anuencia del titular de la Secretaría.
Artículo 17.- Para garantizar la profesionalización de los funcionarios adscritos a la Procuraduría, se establecerá el
servicio civil de carrera de la Procuraduría, el cual estará regulado en su reglamento interior.
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Artículo 18.- Los funcionarios adscritos a la Procuraduría se regirán por las disposiciones previstas en el Estatuto para
los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al
Servicio del Estado y en las demás disposiciones que sean aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 19.- Los procedimientos jurídico administrativos que inicie la Procuraduría se regirán por los principios de
agilidad, economía, legalidad, transparencia e imparcialidad y demás previstos en la legislación aplicable en materia
de procedimientos administrativos, salvaguardando el legítimo interés jurídico de las personas y la defensa y protección
del medio ambiente.
Artículo 20.- Para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría, el titular de la Procuraduría y, en su caso,
titular de la unidad administrativa que éste designe podrá solicitar el apoyo de los servidores públicos de la
Administración Pública Estatal, así como la presentación de los informes que se les soliciten, con motivo de las
funciones que desempeñen.
Cuando no sea posible proporcionar el apoyo y los informes solicitados por la Procuraduría, el hecho deberá
acreditarse por escrito haciendo constar las razones y el fundamento jurídico correspondiente.
Artículo 21.- Los servidores públicos de la Procuraduría tienen el deber de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en sus funciones. Aquel que incumpla con las disposiciones y obligaciones previstas en esta
ley, en la LEEPAEC y demás disposiciones que le sean aplicables, será sancionado, de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Esta ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, el Congreso del Estado deberá emitir las reformas
y adiciones a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila y demás disposiciones
legales que sea necesario modificar en función de lo previsto en la presente ley.
TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza deberá elaborar y remitir para autorización del Ejecutivo y trámite de publicación
correspondiente, el reglamento interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila.
CUARTO. El titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente de Estado de Coahuila, será nombrado en los
términos previstos en la presente ley y demás disposiciones que sean aplicables.
QUINTO. En el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley, ya se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos
para el Gobierno del Estado de Coahuila, sin contemplar lo relativo a la Procuraduría de Protección al Ambiente del
Estado Coahuila, se le destinarán los recursos suficientes para su funcionamiento, modificando las partidas que se
hayan autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEXTO. El personal adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza que, con motivo
de sus funciones, pase a formar parte de la Procuraduría, de ninguna manera verá afectados sus derechos y beneficios
de tipo laboral.
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SÉPTIMO. Los procedimientos jurídico administrativos que se encuentren en trámite a su entrada en vigor serán
remitidos a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila para el seguimiento, trámite y resolución
correspondiente.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los veintinueve días del
mes de diciembre del año dos mil ocho.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JAVIER Z´ CRUZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
GENARO EDUARDO FUANTOS SÁNCHEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JOSÉ REFUGIO SANDOVAL RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 31 de Diciembre de 2008
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
HÉCTOR FRANCO LÓPEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ING. ISMAEL E. RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
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N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY.
P.O. 9 - 30 DE ENERO DE 2024 - DECRETO 582
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado de Coahuila.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá en un plazo de 60 días hábiles a modificar las
disposiciones reglamentarias necesarias para incorporar el contenido del presente decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.