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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 18 de junio de 2010.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DE LOS MUNICIPIOS AL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 258.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DE LOS MUNICIPIOS AL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
Artículo 1.- En los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y los ordenamientos que regulan el sistema
estatal de seguridad pública, la presente ley tiene por objeto establecer las bases a que se sujetará la
transferencia de las funciones de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito al Estado.
Artículo 2.- El Estado asumirá las funciones de dirección, manejo, operación, supervisión y control del
servicio de seguridad pública municipal y tránsito, así como de su policía preventiva, de conformidad con
los términos y plazos señalados en los convenios de transferencia específicos celebrados con los
municipios.
Los municipios aportarán el personal operativo y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, el equipo
y, en general, los recursos materiales y financieros que se requieran para la prestación del servicio.
Artículo 3.- Los convenios de transferencia a que se refiere el artículo anterior, deberán estar autorizados
mediante el Acuerdo de Cabildo correspondiente, debidamente fundado y motivado.
Artículo 4.- Los fines de los convenios de transferencia serán los siguientes:
I. Preservar o restablecer el orden y la paz públicos con estricto respeto a las garantías individuales y
los derechos humanos;
II. Prevenir, disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores criminógenos;
III. Operar las políticas estatales de seguridad pública;
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IV. Optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia, las conductas
antisociales, la prevención y control del delito, y de las infracciones administrativas, y
V. Promover que los ciudadanos y la población en general, incrementen su confianza en las instituciones
que realizan tareas de seguridad pública.
Artículo 5.- El Estado cumplirá con lo dispuesto en esta ley y con los derechos y obligaciones que le
correspondan en los convenios de transferencia, a través del Gobernador del Estado, el Secretario de
Gobierno, el Fiscal General del Estado y las demás autoridades estatales de seguridad pública, en todos
los casos en la forma y términos previstos en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza,
en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 6.- La Fiscalía General del Estado tendrá en todo tiempo el derecho de resolver sobre la
promoción o descenso de grado y la asignación de las funciones de los agentes de la policía preventiva
municipal; e incluso para comisionarlos en el desempeño de labores fuera del territorio del municipio.
Artículo 7.- Los convenios de transferencia que suscriban el Estado y los municipios, deberán de contener,
además de lo previsto en el artículo 2 de esta ley, lo siguiente:
I. La transferencia del uso de los bienes muebles e inmuebles, equipo, parque vehicular, armamento,
sistemas, bienes intangibles y, en general, todo lo que esté afecto al servicio de seguridad pública
municipal;
II. Los derechos y obligaciones que asumirá el Estado;
III. Los derechos y responsabilidades del municipio;
IV. Las autoridades responsables que, en sus respectivos ámbitos de competencia, deban de suscribir y
ejecutar los convenios de transferencia, y
V. La fecha en que, formal y materialmente, el Estado asumirá la función de seguridad pública municipal.
Artículo 8.- Los municipios continuarán siendo los titulares de los derechos y responsables de las
obligaciones siguientes:
I. Las relaciones laborales y administrativas de todo el personal al servicio de la seguridad pública
municipal;
II. La asignación de las partidas presupuestales correspondientes a seguridad pública y tránsito
municipal, y su ejercicio conforme a los requerimientos que para la prestación del servicio señale la
Fiscalía General del Estado;
III. La administración y dirección para la obtención, destino y rendición de cuentas del total de los
recursos económicos propios o que reciba de la Federación o del Estado para el rubro de seguridad
pública y tránsito municipal;
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IV. El establecimiento de los sistemas de seguridad social de los servidores públicos en materia de
seguridad pública, sus familias y dependientes, e instrumentar los sistemas complementarios a éstos,
y
V. Los demás derechos y responsabilidades contemplados en las disposiciones que sean aplicables.
Artículo 9.- El Estado y los municipios integrarán los proyectos, programas y acciones para la prestación
del servicio de seguridad pública municipal.
Artículo 10.- El Estado, en ningún caso, se considerará titular de las relaciones laborales y administrativas
con el personal municipal de la policía preventiva, ni patrón sustituto.
Artículo 11.- El personal operativo y administrativo de la policía municipal tendrá, en la esfera de su
competencia material y territorial, las obligaciones, prohibiciones y facultades que le corresponden a la
División Operativa de la Policía del Estado, y aquellas que les sean delegadas por el Fiscal General
mediante el acuerdo correspondiente, quedando asimilado a los elementos policiales adscritos a ésta de
conformidad con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, además de las que se establezcan en los convenios y no
sean contrarias a la legislación vigente.
Artículo 12.- El Estado asumirá las funciones de seguridad pública municipal y tránsito, así como el mando
inmediato y directo del personal operativo y administrativo de las policías municipales en la misma fecha
en que se celebren los convenios de transferencia.
Artículo 13.- Los municipios transferirán al Estado el uso de los bienes muebles e inmuebles, equipo,
parque vehicular, armamento, sistemas, bienes intangibles y, en general, todo lo que esté afecto al servicio
de seguridad pública municipal y tránsito, dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración de
los convenios de transferencia.
Artículo 14.- Mediante la suscripción de los convenios de transferencia, el Estado asumirá la función de
seguridad pública municipal y tránsito misma que comprende la prevención especial y general de la
comisión de delitos, la investigación y la persecución para hacerlas efectivas; la vigilancia, disuasión,
detección y combate de la delincuencia; la dirección, vigilancia y control del tránsito de vehículos y
peatones; las actividades de colaboración en la investigación de los delitos a cargo del Ministerio Público,
conforme a las disposiciones de la legislación aplicable y del Código Municipal para el Estado de Coahuila
de Zaragoza; la preservación de la paz y el orden público y, en su caso, su restablecimiento; la aplicación
de infracciones administrativas; así como, las demás obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza,
el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.
TR A N S I TOR IOS
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ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado. La vigencia de esta ley no afectará los convenios de transferencia que se
hayan celebrado con anterioridad, siempre y cuando no sean contrarios a lo establecido en la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se realicen las reformas y adecuaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás
disposiciones aplicables, las funciones de seguridad pública y tránsito municipal seguirán ejerciéndose o
prestándose en los términos y condiciones que establezcan los convenios de transferencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Hasta en tanto el Estado asuma las funciones de seguridad pública y tránsito
municipal, conforme al término previsto por esta ley y el convenio de transferencia respectivo, el municipio
continuará ejerciendo las funciones conforme a las facultades y competencias establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Coahuila de
Zaragoza y demás disposiciones aplicables.
DADO en el Edificio que ocupa el Auditorio Municipal de San Pedro de las Colonias, Coahuila, declarado
recinto provisional para la celebración de Sesiones del Congreso del Estado, a los quince días del mes de
junio de 2010.
DIPUTADO PRESIDENTE
JESÚS MARIO FLORES GARZA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JAVIER FERNÁNDEZ ORTÍZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 17 de Junio de 2010
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)