Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Artículo 7. .- El territorio del Estado es el que determina la Constitución General de la República y demás Leyes que fijen sus límites. (ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) La división política y administrativa del territorio de la Entidad comprende los municipios de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Federal. La ciudad de Colima es la capital del Estado, donde residirán oficialmente los poderes del Estado.