Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Artículo 8. .- Son habitantes del Estado todos los mexicanos y extranjeros que residan en su territorio. Sus sus(sic) personas e intereses estarán bajo la garantía de las Leyes y sujetos a ellas. (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .
Artículo 9. .- Son obligaciones de los habitantes del Estado: I. Si son mexicanos, además de las que determina el artículo 31 de la Constitución General de la República, inscribirse en el registro civil, observar y cumplir las leyes, a presentar el espíritu de solidaridad humana y respetar los valores cívicos y culturales: 4 - II. Si son extranjeros: a) Acatar puntualmente lo establecido en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen; y b) Contribuir para los gastos públicos que dispongan las leyes, obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos; (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) .