Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Artículo 10. .- Son colimenses: I. Por nacimiento a) Los varones y las mujeres nacidos dentro del territorio del Estado sea cual fuere la nacionalidad de los padres; y b) Los varones y las mujeres nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre colimense por nacimiento. II. Por adopción: Los varones y las mujeres nacidos fuera del territorio del Estado, que sean mexicanos y con residencia en él, no interrumpida de cuando menos 3 años. (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) .
Artículo 11. Ningún colimense por nacimiento podrá ser privado de dicha calidad. (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) .
Artículo 12. .- Son ciudadanos del Estado de Colima, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años de edad; II. Tener un modo honesto de vivir, y III. Establezcan su domicilio dentro del territorio del Estado. (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) .
Artículo 13. Las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos del Estado de Colima son las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (ADICIONADO, P. O. 11 DE DICIEMBRE DE 1999) Ejercer la facultad de iniciativa popular y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en la forma y términos que señale esta Constitución y la Ley respectiva.
Artículo 14. .- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Colima se suspenden: (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) I. En los casos determinados en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. En caso de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley.
Artículo 15. .- (DEROGADO, P.O. 26/JULIO/1999) (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) 5 -.
Artículo 16. .- Los derechos de los ciudadanos del Estado de Colima no se pierden por causas de ausencia motivada por razones de educación, de servicio público relativo a la Federación, al estado o al municipio o por desempeñar un cargo de elección popular.