Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Artículo 60. Para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo, éste se auxiliará de un Secretario General de Gobierno y de los Secretarios, Oficial Mayor, Procurador General de Justicia y demás servidores públicos de las dependencias que forman la administración pública centralizada, y descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. (REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1989) .
Artículo 61. .- Las Secretarías tendrán igual rango por lo que no habrá entre ellas preeminencia alguna. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado y que para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los demás servidores públicos que requiera el desempeño de sus funciones. 20 - (REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1989) .
Artículo 62. Para ser Secretario de Administración Pública Estatal, se requieren los mismos requisitos que señala el Artículo 24 de esta Constitución, exceptuando el de la vecindad. (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .
Artículo 63. Todas(sic) los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo, deberán ser refrendados con carácter obligatorio por el Secretario General de Gobierno y por los Secretarios del ramo a que el asunto corresponda: (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .
Artículo 64. Mientras se encuentren en ejercicio de su cargo los secretarios de la Administración Pública Estatal, el Oficial Mayor, el Procurador General de Justicia del Estado, no podrán desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el Notariado. (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .
Artículo 65. El Secretario General de Gobierno representará jurídicamente al Ejecutivo del Estado. (REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1989) .
Artículo 66. La estructura orgánica de la Administración Pública del Estado y las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que la conforman, se determinarán de acuerdo con lo expuesto por la Ley Orgánica correspondiente, los reglamentos y demás acuerdos administrativos que al efecto se expidan.
(REFORMADA SU NUMERACION, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .