Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

CAPITULO UNICO - De la División Política del Estado.
  • Artículo 104. El Estado se dividirá para su administración política en diez Municipios, teniendo por cabecera cada uno la población que lleva su nombre y son los siguientes: Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez. (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2000) .

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  • Artículo 105. Cada nueva municipalidad tendrá cuando menos 15 mil habitantes, una superficie territorial no menor de 150 kilómetros cuadrados, contará con locales adecuados para la instalación de oficinas públicas, suficiente infraestructura urbana, reservas territoriales y los demás requisitos que señale la ley.

    Las localidades que tengan más de 2 mil habitantes tendrán la categoría de pueblo y las de más de 10 mil, la de ciudad. La ley respectiva determinará las autoridades competentes y el procedimiento para declarar las categorías urbanas, así como los demás requisitos para que las localidades obtengan las categorías de pueblo y ciudad.

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  • Artículo 106. .- (DEROGADO, P.O. 26/MARZO/1994) (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1994).

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