Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

CAPITULO II - De la Jurisdicción en materia Administrativa.
  • Artículo 77. La función jurisdiccional en materia administrativa, incluyendo la fiscal, estará a cargo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Última reforma decreto No. 322, aprobada el 27 de mayo de 2008. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones y tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades de la Administración Pública Estatal, de la Municipal y de los Organismos Públicos Descentralizados de éstas con los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa en los términos que determine la ley, la cual establecerá las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

    24 - Las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos municipales, señalados en el inciso a), fracción II del artículo 87 de esta Constitución, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

    El Tribunal estará integrado por un magistrado propietario y los supernumerarios que se requieran, quienes deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 69 deesta Constitución.

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  • Artículo 78. (DEROGADO, P.O. 15/ FEBRERO/1997) (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .

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  • Artículo 79. Estará a cargo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón la función jurisdiccional para resolver las controversias de carácter laboral entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados de ambos, con los servidores públicos a su cargo; en este aspecto se regirán por la ley de la materia y sus reglamentos.

    (REFORMADA SU NUMERACION, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .

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