Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

  • Artículo 107. .- La Hacienda Pública tiene por objeto atender a los gastos ordinarios y extraordinarios del Estado.

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  • Artículo 108. La Hacienda Pública se formará: I. Del producto de las contribuciones que decrete el Congreso. (REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1936) II. Del producto y venta de los bienes que, según las Leyes, pertenezcan al Estado. III. De las multas que conforme a las leyes deban ingresar al Erario. (REFORMADA, P.O. 29/AGOSTO/1932)(REPUBLICADA, P.O. 8/OCTUBRE/1932) (REPUBLICADA, P.O. 5/NOVIEMBRE/1932) IV. De las donaciones, herencias, legados y reintegros que se concedan y otorguen en favor del Estado o de los Municipios.

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  • Artículo 109. . El Congreso expedirá la ley de Hacienda que establezca las bases generales para la fijación de los impuestos y la manera de hacerlos efectivos. (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1992) .

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  • Artículo 110. .- Habrá en el Estado una Oficina encargada de la Recaudación y distribución de los caudales públicos, que se denominará "Secretaría de Finanzas del Estado" y que estará a cargo del Secretario respectivo.

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  • Artículo 111. En cada una de las cabeceras de las Municipalidades habrá una Oficina que recaudará los arbitrios municipales y que se denominará "Tesorería Municipal" y estará a cargo de un Tesorero Municipal. (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1992) .

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  • Artículo 112. En las cabeceras de cada Municipio, en donde la Secretaría de Finanzas del Estado lo juzgue conveniente, habrá una Oficina encargada de recaudar los impuestos y contribuciones que correspondan al Estado, que se denominará Receptoría de Rentas y estará a cargo de un Receptor.

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  • Artículo 113. Las oficinas a que se refieren los artículos anteriores, podrán ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los impuestos y contribuciones decretados por las leyes.

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  • Artículo 114. Los encargados de las Oficinas de referencia, distribuirán los caudales públicos con estricto arreglo al presupuesto y serán responsables personal y pecuniariamente, por los gastos que hicieren u ordenaren sin estar comprendidos o autorizados por ley posterior. (REFORMADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 1992) .

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  • Artículo 115. .- El Secretario de Finanzas del Estado y los demás empleados que manejen fondos públicos, otorgarán fianza en la forma que la ley determine.

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  • Artículo 116. En lugar de la residencia de los Poderes del Estado habrá una Contaduría General que dependerá inmediatamente del Congreso, compuesta de los empleados que designe la ley; en dicha Oficina se glosarán, sin excepción, las cuentas de los caudales públicos del Erario del Estado. (REFORMADO, DECRETO 88. 3 DE JUNIO DE 2004).

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  • ARTÍCULO 117. La revisión de los resultados semestrales de las cuentas públicas, considerando el desahogo de las confrontas derivadas de las observaciones y la terminación del informe final de auditoria con las recomendaciones sobre la aplicación de posibles sanciones, deberá quedar concluida dentro de los siguientes sesenta días naturales a la presentación de los mismos por el gobierno del Estado y los ayuntamientos.La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad del Contador Mayor de Hacienda, de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como de los Diputados y Diputadas integrantes de las Comisiones Legislativas correspondientes.

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  • Artículo 118. La Contaduría General expedirá en la forma que la Ley prevenga, el finiquito de las cuentas que glosa y rendirá cada tres meses al Congreso, por conducto de la Comisión respectiva, un informe de las operaciones que haya practicado.

    El Tribunal Fiscal Unitario del Estado, es el Supremo Órgano Administrativo Fiscal y conocerá en la forma y términos que establezca el procedimiento contencioso del Título Segundo del Código Administrativo de esta misma Entidad, de las inconformidades de los causantes en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales del Estado.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) .

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