Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo del Estado de Colima
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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL “EL ESTADO DE
COLIMA, 01 FEBRERO 2020.
Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima, No. 17, 04 de marzo de 2017.
DECRETO No. 254
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN
NOMBRE DEL PUEBLO,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número DPL/949/017 de fecha 26 del mes de enero del año
2017, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con Proyecto de Decreto,
presentada por los Diputados Nicolás Contreras Cortés, Javier Ceballos Galindo y Luis Ayala
Campos, integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, por el que
se aprueba la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo del
Estado de Colima.
SEGUNDO.- La Iniciativa, en su exposición de motivos, señala:
“En fecha 8 de septiembre de dos mil dieciséis, esta Honorable Legislatura emitió el Decreto
número 150, mediante el cual se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público del Estado de Colima, instrumento que tiene por objeto regular las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza del sector público, instrumento cuyas disposiciones aplican de manera directa para
el Poder Ejecutivo y la administración pública del Estado, centralizada y paraestatal, así como
para los municipios y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal.”
“En el documento mencionado en el párrafo que antecede se establece que los Poderes
Judicial y Legislativo, así como los órganos estatales autónomos previstos en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y las entidades que cuenten con un régimen
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específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y
procedimientos previstos en la citada Ley sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los
rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos
de control.”
“La emisión del ordenamiento antes mencionado obedeció a la necesidad de sujetarse a las
disposiciones que al respecto se contienen en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, particularmente en su artículo 134 el cual, en lo conducente, establece que: “Las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y la prestación de
servicios de cualquier naturaleza, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones
públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes”. Así también el propio precepto señala: “Cuando las
licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas
condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado”.”
“De igual manera, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en lo
referente a la adquisición de bienes, y de contratación de arrendamientos y servicios precisa
que: “Los contratos administrativos se adjudicarán a través del procedimiento administrativo
que disponga la ley, con base en los principios de legalidad, publicidad, igualdad,
concurrencia y transparencia. Cuando las condiciones no sean idóneas, los entes públicos
podrán adjudicarlos bajo los supuestos de excepción que les garanticen las mejores
condiciones de contratación”.”
“No existe actualmente ordenamiento alguno que regule, en el Poder Legislativo, las
operaciones que se realicen para materializar la adquisición de bienes, así como la
contratación de arrendamientos y servicios, que se requieren para la realización de las
funciones institucionales, lo que constituye un área que consideramos necesario atender, en
el propósito de contribuir a la construcción de un marco jurídico integral inherente a esta
Soberanía, acción con la que se estará dando certeza a las operaciones que en el futuro se
realicen y además se fortalecerá la percepción de transparencia que prevalece en torno a este
ente público.”
“Por lo demás, al regularse este importante ámbito de nuestro quehacer administrativo, se
optimiza la aplicación de los recursos institucionales y se genera la convicción de que se
instituyen buenas prácticas para el manejo de los recursos que integran el erario, aunado a
que se posibilitará un mejor control a las instancias administrativas que dependen de este
Honorable Congreso.”
“De igual manera, existe una sensible diferencia entre el monto total de recursos a ejercer por
el Poder Ejecutivo del Estado y el que ejercerá este Poder Legislativo; también se advierte un
gran contraste entre los bienes que deben adquirir uno y otro Poder, para ejercer
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adecuadamente las funciones institucionales a su cargo, aunado a que las estructuras
administrativas resultan diametralmente dispares. En esa tesitura, se consideró conveniente
incluir en esta propuesta procedimientos más sencillos y ágiles, en el propósito de facilitar la
actuación de las instancias administrativas que en el Poder Legislativo tienen a su cargo las
funciones a que se refiere este texto normativo.”
TERCERO.-Que esta Comisión dictaminadora, después de haber realizado el análisis y
estudio de la iniciativa, compartimos la idea de la iniciadora y la viabilidad de la propuesta;
toda vez que del texto del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de
bienes, así como la prestación de servicios se realizarán a través de licitaciones públicas para
obtener las mejores condiciones para las entidades públicas, precisando ese mismo precepto
que por excepción las leyes establecerán bases, procedimientos, reglas y demás elementos
para garantizar mediante la aplicación de criterios de economía, eficacia y honradez, las
mejores condiciones para el Estado.
En ese contexto y al no existir en la actualidad un instrumento normativo que rija los
procedimientos de adquisición que lleva a efecto esta Soberanía, se considera conveniente la
aprobación del documento contenido en el presente dictamen, en el propósito de conceder a
las dependencias de este Poder Legislativo los mecanismos y procedimientos jurídicos que
otorguen certeza a su actuación y contribuyan a elevar los índices de transparencia con que
se conduce la presente Legislatura, en el ánimo de sustentar la credibilidad hacia las
instituciones.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
D E C R E T O No. 254
ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder
Legislativo del Estado de Colima, en los siguientes términos:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE COLIMA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público y se expiden de
conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 33 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima, tienen por objeto establecer las bases a que habrán de sujetarse
las instancias administrativas del Poder Legislativo del Estado de Colima, para llevar a efecto
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los procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles y la prestación de
servicios, buscando la racionalización y transparencia en el ejercicio del presupuesto respecto
a los conceptos mencionados.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Acta: El documento en que consta la celebración de una sesión de los órganos
facultados para celebrar los procesos de adquisición, en los términos de la presente
Ley, en que se resuelve respecto de la adquisición de bienes o la contratación de
arrendamientos y servicios;
II. Adjudicación Directa: El procedimiento de adquisición de bienes o de contratación de
arrendamientos y servicios, como excepción a la licitación pública, en el cual se
determina que un solo proveedor o un grupo restringido de proveedores se
adjudiquen el contrato;
III. Adquisición Ordinaria: La acción de adquirir que se efectúa en forma regular y periódica
para cumplir con las funciones normales propias del Poder Legislativo;
IV. Adquisición Urgente: Es aquella acción de adquirir que se realiza en función de una
situación apremiante o necesidad inmediata, que requieran de urgente atención;
V. Bienes: Los muebles tangibles, derivados de un proceso de transformación y de la
mano de obra del hombre, que son materia de comercio;
VI. Comisión: La Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios del H.
Congreso del Estado de Colima;
VII. Congreso: El H. Congreso del Estado de Colima;
VIII. Cotización: El documento en el cual se fijan precios y condiciones que el proveedor
debe proporcionar por escrito, como respuesta a un requerimiento del Oficial Mayor
o de la Comisión;
IX. Dependencias: Las unidades administrativas del Congreso;
X. Dirección: La Dirección de Administración, Finanzas y Servicios Generales del
Congreso;
XI. Factura: El documento expedido al H. Congreso por el proveedor seleccionado,
después de formalizada la operación, el cual debe reunir los requisitos fiscales
legalmente establecidos;
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XII. Jefatura: Jefatura de Recursos Materiales y Patrimonio;
XIII. Ley: La presente Ley;
XIV. Licitación: El procedimiento administrativo de adquisición de bienes y servicios que
se efectúa mediante convocatoria pública, para que los interesados, sujetándose a
las bases fijadas formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y
aceptará la más conveniente, de acuerdo con lo que establece la presente Ley;
XV. Orden de Compra: El documento formal, mediante el cual el Congreso, por conducto
del Oficial Mayor o de la Comisión, autorizan al proveedor elegido para que
proporcione los bienes o servicios materia de la adjudicación;
XVI. Precio Firme: La condición por la cual existe el compromiso de no modificar precios,
durante el tiempo transcurrido entre la orden de compra o servicio y la entrega del
bien o la prestación del servicio;
XVII. Precio Máximo de Referencia: El precio máximo que el Congreso estaría dispuesto
pagar para llevar a efecto la adquisición de un bien o contratar un arrendamiento o
servicio;
XVIII. Precio Sujeto a Escalación: La condición por la cual se fija un aumento en el precio
del bien o servicio, mismo que se va reflejando conforme transcurre el tiempo de
entrega del bien o de la prestación del servicio;
XIX. Proveedor: La persona física o moral que ofrece y vende sus productos y servicios, o
arrenda bienes al Congreso;
XX. Requisición: El documento que se formula de manera individual para cada adquisición
por parte de la dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien o
servicio que estime necesario para el desempeño de sus funciones, y
XXI. Servicios: Las actividades calificadas o especializadas que se realizan a cambio de
una remuneración;
Artículo 3.- El presente ordenamiento será aplicable a las dependencias del Poder
Legislativo, así como a las personas físicas o morales que contraten con la Legislatura local la
venta de bienes o contraten los arrendamientos y servicios requeridos por aquél, en lo que
corresponda.
Para todo lo no previsto en este ordenamiento, será aplicable supletoriamente la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el Estado de Colima.
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Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, las adquisiciones comprenderán los casos en virtud
de los cuales el proveedor se obliga a suministrar determinados bienes y el Congreso a pagar
por ellos un precio determinado en monetario.
En los contratos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes por parte del
proveedor, siempre y cuando el precio del bien adquirido sea superior al de su instalación.
Artículo 5.- De acuerdo a las disposiciones de esta Ley, los arrendamientos comprenderán:
I Los contratos en virtud de los cuales el arrendador o subarrendador se obliga a
conceder el uso o goce temporal de un bien mueble y el Congreso a pagar un precio
determinado o determinable en dinero; y
II Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles; por los cuales la
arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y
goce temporal, a plazo forzoso, al Congreso, obligándose éste a pagar una
contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una
cantidad de dinero determinada o determinable. Será optativo para el Congreso
prorrogar el contrato a su vencimiento, adquirir el bien en propiedad u obtener parte del
precio por la enajenación a un tercero de los derechos de adquisición.
Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, los servicios comprenderán los contratos en
virtud de los cuales el prestador de servicios se obliga a desempeñar los trabajos requeridos,
suministrando lo necesario para su realización; por su parte, el Congreso se obliga a pagar un
precio determinado o determinable en monetario.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 7.- Las controversias legales que se susciten con motivo de la interpretación y
resolución de los conflictos que se deriven de los contratos celebrados con base en la
presente Ley y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, serán resueltas
mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio que se tramite ante el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Colima.
Artículo 8.- El recurso de reconsideración se tramitará en la forma y términos que se
establece en la presente Ley.
Artículo 9.- Las adquisiciones de bienes y servicios no podrán fraccionarse para simular los
topes establecidos en el presente ordenamiento.
Capítulo II
De las Unidades Competentes
Artículo 10.- Los órganos y dependencias competentes para la aplicación y vigilancia de la
presente Ley son:
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I La Comisión;
II El Oficial Mayor;
III La Dirección, y
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
IV La Jefatura
Artículo 11.- Las Dependencias que cuenten con la autorización del Oficial Mayor para
manejar y disponer de fondo revolvente, podrán adquirir directamente y bajo su
responsabilidad, bienes o servicios urgentes en términos de lo que establezca el
ordenamiento que al efecto se emita, siempre y cuando el monto de la operación no rebase el
monto autorizado para adjudicación directa. En todo caso, la erogación respectiva deberá
estar amparada por la factura o recibo correspondiente que cumpla con los requisitos fiscales.
Artículo 12.- Los servidores públicos facultados para firmar los contratos objeto de la
presente Ley serán, indistintamente: Los integrantes de la Comisión, el Oficial Mayor y el
titular de la Dirección.
Artículo 13.- Corresponde a la Dirección llevar a cabo el registro de las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de las adquisiciones, servicios y arrendamientos,
vigilando que se realicen en sujeción a las disposiciones previstas por esta Ley y la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PRESUPUESTO E INTEGRACIÓN
DE PROPUESTAS DE ADQUISICIONES
Capítulo I
Del Presupuesto
Artículo 14.- El órgano o dependencia responsable de la compra elegirá el método de
adquisición que resulte procedente en términos de esta ley, y con base en los criterios
establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 15.- Las dependencias que requieran contratar servicios de consultoría, asesoría,
estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos, la existencia de trabajos
sobre la materia de que se trate.
Cuando se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos
satisfacen los requerimientos de la dependencia o unidad administrativa, no procederá la
contratación, salvo que requieran su adecuación, actualización o complemento y siempre que
no se cuente con el personal capacitado o las condiciones para su realización. El titular de la
dependencia o unidad administrativa que requiera el servicio y sea responsable según su
reglamentación orgánica, justificará debidamente lo anterior.
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Artículo 16.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de
Egresos del Congreso, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Colima, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades
Federativas y los Municipios y demás disposiciones aplicables.
Artículo 17.- Los órganos y dependencias del Congreso facultados en términos de la
presente Ley, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y
servicios, con cargo al presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto
correspondiente.
Capítulo II
De la Integración de Propuestas
Artículo 18.- Las dependencias del Congreso deberán:
I Planear y estudiar que las adquisiciones sean de acuerdo a una necesidad real y
conforme a su presupuesto;
II Ajustarse a las bases que establezca el Oficial Mayor, para perfeccionar los sistemas y
procedimientos de adquisiciones, y
III Verificar, en coordinación con la Dirección, que los bienes adquiridos sean registrados
en el inventario correspondiente.
Artículo 19.- Las adquisiciones que realice el Congreso, inician con la solicitud que las
dependencias elaboren y concluye con el pago correspondiente por la Dirección.
Las dependencias deberán observar en los procedimientos de adquisición los requisitos que
establece el presente ordenamiento.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
La Jefatura será responsable de presentar a la Dirección, las propuestas en materia de
adquisiciones que requieran las dependencias del Congreso.
(ADICIONADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Una vez que la Dirección valide las propuestas de adquisiciones, éstas le serán turnadas a la
Oficialía Mayor para su aprobación o negación.
Artículo 20.- Para decidir la adquisición de bienes y servicios, se tomarán en consideración,
entre otros, los siguientes elementos:
I La existencia en almacén y la estimación de consumo, la disponibilidad en el mercado y
tiempo de entrega de los bienes y servicios;
II La necesidad y justificación de la compra de los bienes o servicios;
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III La oportunidad de la compra, en relación con los recursos financieros disponibles y la
expectativa de los precios, y
IV La existencia de una partida expresa señalada en el presupuesto y que se cuente con
saldo disponible.
Artículo 21.- Con relación a la programación de propuestas, el Oficial Mayor ejercerá las
siguientes funciones:
I Promover la participación de instituciones, empresas o particulares que se dediquen a
la comercialización de productos que requiera el Congreso;
II Fijar las bases generales para las adquisiciones de bienes y servicios, buscando
calidad, oportunidad y bajos costos, dándolos a conocer a las dependencias, así como
programar y llevar a cabo tales adquisiciones, con el fin de proporcionar un mejor
servicio;
III Optimizar los mecanismos de compra y entrega de las adquisiciones y de servicios;
IV Determinar las instancias y procedimientos que en cada caso resulten competentes y
aplicables para realizar la adquisición y acordar su remisión cuando resulte procedente,
y
V Disponer se realicen los procedimientos relativos en los casos en que corresponda a la
Oficialía Mayor llevar a efecto las adquisiciones, conforme lo dispone el presente
ordenamiento.
Una vez que se determine la procedencia de adquirir determinados bienes, arrendamientos o
servicios se emitirá la requisición correspondiente, la cual será comunicada al proveedor que
se hubiera determinado.
Artículo 22.- La requisición debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
I La denominación, de conformidad con la normatividad aplicable, de la dependencia
solicitante;
II La descripción detallada, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o
servicios solicitados, indicando en su caso, de manera particular la marca y los
requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes;
III La partida presupuestal correspondiente para verificar la disponibilidad del presupuesto,
de acuerdo a los formatos establecidos con tal propósito;
IV Los tiempos de entrega requeridos del bien o servicio, y
V La firma y nombre del titular de la dependencia solicitante.
Las erogaciones para el pago de adquisiciones de bienes, arrendamientos o servicios que no
se encuentren contempladas en el presupuesto de egresos, solamente podrán realizarse
previo acuerdo por parte de la Comisión.
Artículo 23.- Las dependencias y órganos facultados por esta Ley se abstendrán de recibir
propuestas y adjudicar contrato alguno con las personas siguientes:
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I Aquéllas en que los servidores públicos que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tengan interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o
sus parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con
los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o
hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del
procedimiento de contratación de que se trate.
La prohibición anterior comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de
negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que
intervengan, incluyendo al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa,
convocantes o requirentes;
II Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Poder Legislativo, o bien, las
sociedades de las que dichas personas formen parte;
III Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere
rescindido administrativamente más de un contrato en el ejercicio fiscal de que se trate
o en el inmediato anterior;
IV Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la autoridad competente;
V Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un
procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o
asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física
o moral que es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus
reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una
participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en
la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;
VI Las que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis y control
de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier
documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en
participar, cuando hubieren tenido acceso a información privilegiada que no se diera a
conocer a los licitantes para la elaboración de sus propuestas;
VII Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y
avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de
los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
VIII Aquellos licitantes que por causas que les fueren imputables no hayan formalizado un
contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá
ante la propia dependencia, entidad o unidad administrativa convocante por un plazo
que no podrá ser superior a un año; y
IX Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición
de Ley.
Artículo 24.- Conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las adquisiciones de bienes y servicios, así como la contratación de
arrendamientos, se adjudicarán preferentemente mediante licitación pública, para asegurar al
Congreso las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
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oportunidad y demás circunstancias de acuerdo con lo que establece la presente Ley,
pudiendo además realizarse bajo los procedimientos de excepción que se señalan en el
presente ordenamiento.
Artículo 25.- Cuando no resulte idóneo celebrar licitación pública, por existir condiciones de
economía, celeridad y eficiencia, se optará por realizar las operaciones a que se refiere la
presente Ley, bajo los siguientes procedimientos:
I Por adjudicación directa;
II Por adjudicación directa con un mínimo de tres cotizaciones, y
III Por invitación restringida
TÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN
Capítulo I
De la Adjudicación Directa
(REFORMADO DECRETO 213, 01 FEBRERO 2020)
Artículo 26.- La adjudicación directa es el procedimiento a través del cual el Congreso
adjudica de manera expedita un contrato a un proveedor, arrendador o prestador de servicios
previamente seleccionado por los órganos competentes o las dependencias, en los casos de
excepción previstos en esta Ley.
Artículo 27.- La Oficialía Mayor determinará la adquisición de forma directa, seleccionando al
proveedor, arrendador o prestador de servicios que resulte idóneo y garantice las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias
pertinentes.
Artículo 28.- Procederá la adquisición mediante el procedimiento de adjudicación directa y sin
que resulte necesario satisfacer mayores requisitos que los señalados en el presente artículo,
en los siguientes supuestos:
I Cuando el monto de la operación no exceda de 250 Unidades de Medida y
Actualización;
II En los casos en que la adquisición tenga por objeto bienes perecederos y alimenticios
para apoyo al trabajo legislativo;
III Tratándose de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de las
dependencias y el monto de la operación pueda cubrirse con recursos del fondo
revolvente;
IV Cuando se deba realizar el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, así como
la contratación del servicio de estacionamiento;
V En los casos en que se realice el arrendamiento financiero de bienes, para lo cual se
deberá contar con la autorización de la Comisión;
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VI La impresión, edición, coedición de libros y diseño de medios de difusión de los
trabajos legislativos que sirvan como apoyo para el trabajo del Congreso o sean
apoyados por éste por considerar que coadyuvan a la difusión cultural o legislativa;
VII La impresión de papelería de uso de legisladores, órganos y dependencias del
Congreso, incluida aquella que se solicite para eventos relacionados con actividades
legislativas;
VIII La contratación de servicios de consultoría, asesorías y estudios en materia legislativa;
IX Los servicios de traducción simultánea y de documentos para apoyo al trabajo
legislativo;
X La contratación de servicios profesionales prestados por personas físicas;
XI Las contrataciones con Instituciones Públicas e instituciones educativas;
XII Cuando se realice una licitación pública o un procedimiento de invitación restringida y
fueran declarados desiertos;
XIII Cuando se hubiere rescindido un contrato, por causas imputables al proveedor o
prestador de servicios, podrá adjudicarse al licitante u oferente que hubiere presentado
la segunda mejor propuesta, siempre y cuando la diferencia en precio no sea superior
al diez por ciento. En caso de que ningún participante se encuentre dentro de dicho
rango, la Oficialía Mayor efectuará un análisis respecto de la conveniencia de la
adjudicación al segundo lugar; mismo que someterá a consideración de la Comisión;
XIV Cuando ocurran circunstancias que pongan en peligro la seguridad de las personas, la
seguridad de las instalaciones o la continuidad de las labores del Congreso;
XV Cuando se requiera contratar servicios profesionales con carácter confidencial,
prestados por personas físicas o morales;
XVI Cuando se requieran bienes, servicios o arrendamientos destinados a cubrir
prestaciones laborales,
XVII La contratación de hoteles, adquisición de tarjeta IAVE, boletos de avión y los servicios
relacionados con éstos o de alimentación y transporte que requieran los Diputados o
los servidores públicos del Congreso, por comisión oficial o para la realización de
eventos nacionales o internacionales, foros o reuniones de los órganos de gobierno,
comisiones legislativas y grupos parlamentarios;
XVIII Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos que integran
el parque vehicular del Congreso y los que correspondan al trabajo legislativo y de
gestión;
XIX La contratación de los servicios de telefonía móvil;
XX Cuando existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes, previo acuerdo de la Comisión;
XXI Cuando derivado de caso fortuito o fuerza mayor, se requieran bienes o servicios o
arrendamientos para atender la eventualidad de que se trate, se procederá a través de
la adjudicación directa con quienes garanticen la entrega inmediata de bienes, servicios
o el arrendamiento a entera satisfacción del Congreso, y
XXII En cualquier adquisición, arrendamiento o servicio donde conste expresamente la
autorización de la Comisión.
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(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 29.- La Jefatura elaborará un documento en el que consten las adquisiciones
realizadas mediante el procedimiento de adjudicación directa, el cual quedará a disposición de
la Comisión.
Artículo 30.- No serán materia de esta regulación las adquisiciones que se realicen con
recursos del fondo revolvente, en cuyo caso las dependencias del Congreso deberán observar
las disposiciones específicas que se emitan para el manejo de dicho fondo.
Capítulo II
De la Adjudicación Directa con Tres Cotizaciones
Artículo 31.- Los bienes, arrendamientos y servicios que requiera el Congreso, podrán
realizarse mediante el procedimiento de adquisición por adjudicación directa con tres
cotizaciones, cuando el monto de cada operación sea de entre 251 y hasta 2,000 Unidades de
Medida y Actualización.
Corresponderá a la Oficialía Mayor con el auxilio de las dependencias que conforman el
Congreso, instrumentar los procedimientos correspondientes para integrar la información que
someterán a la Comisión, para que emita la resolución correspondiente.
Artículo 32.- En todo caso, antes de resolver respecto de una adquisición mediante el
procedimiento por adjudicación directa con tres cotizaciones, deberá recabarse una opinión de
la Dirección en que conste que existen recursos presupuestales disponibles en la partida
correspondiente para llevarla a cabo; en caso contrario, para realizarla se requerirá el acuerdo
de la Comisión.
Capítulo III
Del Procedimiento de Invitación Restringida
Artículo 33.- La invitación restringida es el procedimiento de excepción a la licitación pública y
se aplicará por el Congreso para adjudicar contratos sin necesidad de realizar convocatoria
pública, siempre que el importe de la operación se encuentre entre 2,001 a 15,000 Unidades
de Medida y Actualización.
La Oficialía Mayor, con el auxilio de las dependencias del Congreso, tendrá a su cargo
autorizar e instaurar los procedimientos de invitación restringida, mismos cuya resolución
corresponderá a la Comisión.
Artículo 34.- Previa la determinación correspondiente de iniciarse el procedimiento, se
invitará a participar en los mismos a cuando menos tres personas físicas o morales cuyas
actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes, arrendamientos o
servicios objeto del contrato a celebrarse, sin que sea requisito que se encuentren inscritos en
el padrón de proveedores.
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Artículo 35.- La invitación se acompañará de las bases que contengan la información que
resulte pertinente en cuanto a la descripción de los bienes, arrendamientos o servicios
requeridos y demás condiciones para que los participantes se encuentren en posibilidad de
presentar sus propuestas.
El incumplimiento por parte del ofertante de las condiciones establecidas en la invitación y la
contravención a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables,
será motivo de descalificación.
Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo
al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para
elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a tres días naturales a partir de la
fecha en que se entregue la última invitación.
Artículo 36.- Se invitará a los ofertantes al acto de presentación y apertura de propuestas; sin
embargo, éste podrá realizarse sin su participación. Invariablemente en dicho acto intervendrá
el Oficial Mayor o la persona que éste designe para que lo represente.
Artículo 37.- Para proceder a la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
En caso de que no se presente el mínimo de propuestas señalado en el párrafo anterior, se
podrá declarar desierta la invitación restringida o bien, se optará por emitir una nueva
convocatoria. Siempre que se opte por el procedimiento de adjudicación directa, la
convocante valorará las propuestas aportadas y podrá adjudicar a alguno de los oferentes el
contrato, si considera que reúne las condiciones requeridas.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 38.- Serán públicos los actos de recepción y apertura de la documentación legal,
técnica y económica, emisión de dictamen técnico, evaluación de propuestas económicas y
fallo, los cuales se llevarán a efecto con o sin la presencia de los participantes, observando las
formalidades previstas al efecto para el procedimiento de licitación pública. En su desarrollo
se contará con la participación del personal del área solicitante, en su caso del área técnica y
de la Jefatura; de considerarlo conveniente, el servidor público que presida los actos podrá
solicitar la opinión del personal de la Dirección, así como de la Dirección Jurídica, en calidad
de asesores.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 39.- En la invitación se señalará el lugar, horario y plazo en que deberán ser
presentadas las propuestas, mismas que deberán ser entregadas en sobre cerrado ante la
Jefatura; quién dará cuenta con las mismas el día y hora señalado para su presentación y
apertura.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
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La Jefatura recibirá las propuestas en sobres cerrados, limitándose a una por cada uno de los
participantes y se levantará acta circunstanciada de los actos de recepción y apertura de
documentación legal y técnica, así como de la emisión de dictamen técnico y de evaluación de
propuestas económicas, en la que se hará constar de manera detallada su desarrollo, la cual
será firmada por los asistentes al acto. La falta de firma por parte de algún servidor público u
ofertante, no invalidará el contenido y efectos del acta.
(ADICIONADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
A la diligencia señalada en el párrafo anterior, se le notificará a la Dirección, para de
considerarse conveniente, acuda personal de la misma a su desarrollo.
Se deberá contar con un mínimo de una propuesta que reúna los requisitos técnicos para
llevar a cabo la evaluación de la oferta económica.
Artículo 40.- Una vez que se hubiera verificado el acto a que se refiere el artículo anterior, se
turnará a la Comisión el acta circunstanciada de la diligencia, conjuntamente con el dictamen
técnico y, en su caso, la opinión técnica que se recabe, para que proceda a emitir el fallo
correspondiente.
Los contratos serán adjudicados al participante que reúna los requisitos solicitados en las
bases, garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas y satisfaga los aspectos de
oportunidad, calidad, garantía, precio y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 41.- Una vez que se haya determinado la adjudicación por la Comisión, la Oficialía
Mayor dará a conocer por escrito el fallo a los participantes.
Artículo 42.- La invitación será declarada desierta en forma general o en alguna partida en los
supuestos siguientes:
I Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las
bases de la invitación;
II En caso de que no se presente cuando menos una propuesta susceptibles de
analizarse técnicamente;
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
III En caso de que los precios propuestos no fueren aceptables, tomando en
consideración la información con que cuente la Jefatura, y
IV Por cualquier otra circunstancia que contravenga el contenido de la invitación o las
disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Una vez declarada desierta la invitación, la Comisión podrá determinar se adquieran los
bienes materia del procedimiento mediante la adjudicación directa, instruyendo a las
dependencias para el debido cumplimiento de su determinación.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo del Estado de Colima
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Artículo 43.- En lo no dispuesto en el presente artículo se estará a las demás disposiciones
de esta Ley relativas a la licitación pública que resulten aplicables, siendo optativo para la
convocante la realización de la junta de aclaraciones.
Capítulo IV
De la Licitación Pública
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 44.- Licitación pública es el procedimiento a través del cual el Congreso elige a la
persona física o moral que ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio,
calidad, financiamiento y oportunidad, para celebrar un contrato objeto de la presente Ley.
Para ello, a través de la Jefatura, invitará a las personas interesadas, mediante convocatoria
pública, para que presenten proposiciones en sobres cerrados.
Previa determinación que al efecto se emita, las proposiciones para los procedimientos de
licitación podrán ser presentadas a través de medios electrónicos que resguarden la
información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que
establezca la convocante.
Artículo 45.- Los procedimientos de licitación pública serán preferentemente de carácter
nacional, salvo cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
I.- Previa verificación de mercado, se encuentre que no existe oferta en cantidad y calidad de
bienes, arrendadores o prestadores de servicios nacionales;
II.- Resulte conveniente para el Congreso en términos de precio, financiamiento y oportunidad;
III.- Cuando los tratados internacionales así lo establezcan, y
IV.- Los demás casos en que así lo apruebe la Comisión.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 46.- En las licitaciones públicas será indispensable que previamente a la
convocatoria, la dependencia solicitante realice el requerimiento por escrito a la Jefatura y de
aviso de ello a la Dirección, proporcionando las características y especificaciones precisas de
los bienes por adquirir, arrendar o de los servicios por contratar, según corresponda;
indicando en su caso la vigencia de las garantías, cuando así resulte necesario.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 47.- En la realización de licitaciones públicas nacionales, la Jefatura observará los
plazos siguientes:
I La consulta y la venta de bases se realizará durante un plazo mínimo de cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
II En el desarrollo de los diversos actos del procedimiento se contará con la asistencia del
Oficial Mayor o de la persona que designe para que lo represente, quien presidirá las
reuniones. También participará el personal del área solicitante, del área técnica y de la
Jefatura, en su caso. De considerarlo conveniente, el servidor público que presida los
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actos podrá solicitar la opinión del personal de la Dirección, así como de la Dirección
Jurídica, en calidad de asesores;
III El acto de la junta de aclaración de bases se podrá realizar, cuando menos dos días
hábiles antes del acto de recepción y apertura de la documentación legal y técnica, así
como la recepción de propuestas económicas;
IV En el acto de recepción y apertura de la documentación legal y técnica, así como la
recepción de propuestas económicas, se abrirá el sobre que contiene la documentación
legal y la propuesta técnica, procediéndose a verificar que éstas satisfagan los
requisitos exigidos en la convocatoria;
V En el caso de que resulte posible la emisión del dictamen en el que se asiente el
cumplimiento de los aspectos técnicos requeridos en la convocatoria, el análisis de las
propuestas económicas se realizará en el mismo acto. Cuando la evaluación técnica
requiera una mayor atención o una opinión especializada, se citará en el acto a una
nueva diligencia que se realizará en un plazo mínimo de dos días hábiles;
VI Una vez que se emita el dictamen técnico serán valoradas las propuestas económicas,
exclusivamente de aquellos licitantes que hubieran acreditado cumplir con los aspectos
técnicos de la convocatoria; procediendo a emitir el fallo correspondiente, el cual
deberá elaborarse en un término de quince días por los participantes en el
procedimiento y aprobarse por la Comisión, y
VII Una vez emitido el fallo, se procederá a la firma del contrato, lo que deberá realizarse
en un plazo mínimo de cuatro y máximo de quince días hábiles, contados a partir del
día en que se notifique el fallo a quien hubiera presentado la propuesta ganadora,
siempre y cuando no se decrete la suspensión del procedimiento correspondiente o se
amplíe el plazo conforme a este artículo.
El servidor público que presida los actos de la licitación pública, tomando en cuenta las fechas
de los mismos, podrá diferir la celebración de cualquiera de éstos, con el propósito de llevar a
cabo análisis técnicos y evaluaciones que le permitan la mejor toma de decisiones para el
Congreso, situación que informará a los licitantes.
Artículo 48.- Cuando se lleve a cabo una licitación pública internacional, se observarán por lo
menos los plazos establecidos para licitación pública nacional, de conformidad con el artículo
que antecede.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 49.- Con la publicación de la convocatoria se dará inicio al procedimiento de licitación
pública; y en su elaboración, la Jefatura deberá prever cuando menos los aspectos siguientes:
I La indicación sobre la forma o formas en que los licitantes deberán de presentar sus
propuestas;
II Estar redactadas en idioma español;
III Contener la indicación de que es el Congreso el que convoca;
IV El señalamiento de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán
consultar y adquirir las bases; el costo y la forma de pago de las mismas, el cual será
requisito indispensable para participar en la licitación; igualmente la indicación de que
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dichas bases podrán ser consultadas y adquiridas por los medios de difusión
electrónica, cuando así se establezca;
V La descripción general, cantidad, calidad y unidad de medida de los bienes o servicios
cuya adquisición, arrendamiento o prestación se requiere; en el caso de arrendamiento
de bienes, la indicación de si éste es con opción a compra.
VI Lugar y plazo de entrega e instalación; en su caso, de los bienes, sitio y vigencia del
arrendamiento o prestación de los servicios;
VII Las condiciones de pago y la indicación de si se otorgará anticipo más el impuesto al
valor agregado de éste, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo;
VIII La indicación de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la junta de aclaraciones; de
la apertura de la documentación legal, técnica y económica y de emisión del fallo;
IX La indicación que ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrá ser
modificada, y
X La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales que se
encuentren impedías en los términos de la presente Ley.
Las convocatorias deberán estar firmadas por el Oficial Mayor y la Dirección, debiendo
publicarse en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página Web del Congreso,
pudiendo determinarse además su inserción en un periódico de los de mayor circulación en el
Estado.
Artículo 50.- Cuando en una convocatoria o en las bases de licitación se solicite acreditar la
capacidad técnica de un proveedor o prestador de servicios, ésta se podrá demostrar a través
de alguno de los siguientes medios:
I.- Una relación de las principales ventas o prestación de servicios de los últimos doce meses
que incluya un informe técnico de los mismos, pudiendo adjuntar las constancias de
cumplimiento expedidas por los clientes del proveedor o prestador de servicios;
II.- Una descripción de las instalaciones, maquinaria, equipo y demás elementos técnicos de
los que dispone el proveedor o prestador de servicios;
III.- Los datos de los títulos de estudios profesionales y/o técnicos de los responsables de la
producción de los bienes o de la prestación de los servicios;
IV.- La entrega de muestras, fotografías o descripciones de bienes o servicios, que estarán
sujetos a comprobación; y
V.- La información complementaria que a juicio de la dependencia solicitante, sea necesaria
para acreditar la capacidad técnica.
Lo anterior sin perjuicio de que la Dirección o, en su caso, la dependencia solicitante, requiera
otros medios de comprobación para procedimientos particulares.
Artículo 51.- Los servidores públicos de la Dirección, las dependencias solicitantes y las
áreas de apoyo técnico, tienen prohibido proporcionar a terceros información concerniente a
las licitaciones públicas, hasta que se publique la convocatoria correspondiente. Sin embargo,
se podrá obtener información de terceros con el propósito de determinar el contenido de las
convocatorias y las bases para las licitaciones públicas.
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Artículo 52.- Las bases son las condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas
necesarias de tipo administrativo, jurídico, técnico y económico que se establecen para
regular tanto el procedimiento de licitación pública como el contrato de adjudicación
correspondiente. Con las especificaciones detalladas de los bienes o servicios requeridos,
proporcionadas por la dependencia solicitante y con su apoyo, la Dirección, con la
colaboración del área técnica respectiva, elaborará las bases para la licitación las cuales
contendrán, en lo aplicable, como mínimo lo siguiente:
I Nombre de la convocante;
II La forma o formas en que los licitantes podrán presentar sus propuestas;
III Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica de los licitantes;
IV Fecha, hora, lugar de la visita al sitio en donde se celebrará la junta de aclaración de
bases, siendo optativa la asistencia a esta reunión; fecha, hora y lugar de celebración
de los actos de recepción y apertura de la documentación legal, técnica y económica;
acto de emisión de dictamen técnico y análisis de propuestas económicas; del fallo, y
de la firma del contrato;
V Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia económica y
técnica de las propuestas, así como la comprobación de que algún licitante haya
acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro
acuerdo que tenga como objeto obtener ventaja sobre los demás licitantes;
VI Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo, considerando que el pago
que se realice en territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de
cambio vigente en la fecha que se haga dicho pago;
VII La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las proposiciones
presentadas por los licitantes podrán ser modificadas, salvo las que resulten de la junta
de aclaración de bases;
VIII Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de
los contratos;
IX Descripción completa y clara de los bienes, arrendamientos y servicios solicitados; así
como información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica, capacitación y
refacciones que deberán cotizarse, cuando estas últimas sean parte integrante del
contrato, así como las características de las muestras que se presentarán y las pruebas
que se realizarán;
X Plazos y condiciones de entrega, indicando el lugar donde se proporcionarán los
bienes, arrendamientos o se prestarán los servicios, según el caso;
XI Las condiciones de precio;
XII Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán
limitar la libre participación de los interesados;
XIII Manifestación de los licitantes, bajo protesta de decir verdad, que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XIV Manifestación de las personas morales licitantes, bajo protesta de decir verdad, de que
no se han declarado en estado de quiebra o están sujetas a concurso de acreedores,
proveniente de declaración judicial por quiebra técnica;
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XV La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales que se
encuentren impedidas en los términos de este ordenamiento, para lo cual deberán
presentar carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten no encontrarse en
alguno de los supuestos de impedimento citados en el presente artículo;
XVI Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XVII Datos de las garantías de los bienes, arrendamientos o servicios que otorgará;
XVIII La indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje
respectivo y el momento en que se entregará;
XIX La indicación de si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la
licitación será adjudicada a un sólo proveedor, prestador de servicio o arrendador o
bien si se adjudicará por partidas o especialidades o, en su caso, si se hará mediante el
procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el
número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a
cada una y el porcentaje diferencial de precio que se considerará;
XX La indicación de la sanción a que se hará acreedor el licitante a quien le haya
favorecido el fallo, cuando no firme el contrato dentro del periodo previamente
determinado, por causas imputables al mismo;
XXI Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes adquiridos o arrendados y
en la prestación de los servicios; y
XXII Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en la presente
Ley.
La Dirección podrá establecer en las bases y en los contratos, deducciones al pago de bienes
o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el
proveedor, arrendador, prestador de servicios o contratista, respecto a las partidas o
conceptos que integran al contrato. En estos casos establecerá el límite de incumplimiento a
partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados,
o bien rescindir el contrato en los términos de la presente Ley.
La Dirección podrá incorporar en las bases las modalidades de la contratación que tiendan a
garantizar las mejores condiciones para el Congreso, a petición expresa de la dependencia
solicitante.
Artículo 53.- Las bases se pondrán a disposición de cualquier interesado para su consulta y
revisión, proporcionándose la misma información sin favorecer a algún participante.
En caso de que las bases impliquen un costo, éste se fijará considerando los gastos que se
generarán por el procedimiento y los interesados, previamente a su inscripción, deberán
depositar su importe en la cuenta bancaria del Congreso que se establezca para tal fin; este
importe en ningún caso será reembolsable.
Para tener derecho a presentar propuesta, los interesados deberán adquirir las bases, de
conformidad con lo establecido en la convocatoria correspondiente. Cuando así se establezca
en la convocatoria, se podrán obtener las bases por medios remotos de comunicación
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electrónica. En ningún caso se podrá transferir o ceder los derechos adquiridos con la compra
de las bases, inclusive a personas morales que sean parte del mismo grupo empresarial.
Artículo 54.- La junta de aclaración de bases deberá celebrarse con la anticipación mínima
que señala el artículo 47 de la presente Ley, antes del acto de recepción y apertura de la
documentación legal, técnica y económica, a fin de que quienes hayan adquirido
oportunamente las bases soliciten aclaraciones a dudas o cuestiones sobre las bases de
licitación y sus anexos.
Las dudas y cuestionamientos de quienes hayan adquirido las bases deberán formularse por
escrito; en la junta de aclaración de bases se dará respuesta a las dudas que llegaren a surgir
a los licitantes que hayan demostrado haber adquirido las bases, respecto del procedimiento
licitatorio.
La dependencia solicitante, si fuera necesario y con el apoyo del área técnica
correspondiente, aclarará las dudas de carácter técnico; los cuestionamientos normativos o
jurídicos, contables y los de carácter procedimental, los aclarará el servidor público que
presida los eventos del procedimiento licitatorio; asimismo, se levantará acta circunstanciada
en la que se harán constar los aspectos que se trataron en la misma y se entregará copia a
cada uno de los licitantes presentes al término del evento, dejándose a disposición de quienes
no hubieren asistido la copia que les corresponda.
Las aclaraciones que se formulen y los acuerdos que se tomen en dicha junta serán
obligatorios para todos los licitantes y pasarán a formar parte integral de las bases; por lo
tanto, todos los licitantes estarán obligados a cumplir con los acuerdos y las aclaraciones que
se hayan plasmado en el acta proveniente de la junta de aclaración de bases, aun cuando no
hayan asistido a la misma, por lo que será responsabilidad del licitante recoger copia del acta,
la cual se les entregará hasta el día hábil anterior a la presentación de propuestas.
Cuando por cualquier causa no se hayan respondido en un solo acto las dudas y
cuestionamientos formulados, se continuará la junta de aclaración de bases en la fecha y hora
que determine quien presida la misma; en este caso, los actos subsecuentes del
procedimiento licitatorio se podrán reprogramar, a fin de observar los tiempos establecidos en
la presente Ley.
Artículo 55.- La propuesta técnica de los participantes deberá incluir los elementos
siguientes:
I La descripción detallada y ordenada de los bienes que se pretendan adquirir o arrendar
o de los servicios requeridos;
II La información técnica que adicionalmente se requiera de los bienes, arrendamientos o
servicios ofertados, de acuerdo a la complejidad y especialización que revistan los
mismos;
III Las garantías de los bienes y refacciones o servicios prestados, aclarando si serán
cambiados por nuevos o reparados;
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IV Carta dirigida al Congreso, firmada por el representante legal, en que acepta los
términos incluidos en las bases y en el acta de aclaración de bases; y
V Los demás requisitos establecidos en las bases de licitación y, en su caso, en la junta
de aclaración de bases.
Artículo 56.- En la propuesta económica que presenten los participantes deberán
contemplarse los aspectos siguientes:
I El precio de la propuesta será preferentemente en moneda nacional incluyendo los
descuentos que en su caso se otorguen, desglosando el monto del impuesto al valor
agregado, para el caso de licitaciones nacionales. Para las internacionales,
invariablemente deberá indicarse en qué divisa extranjera se cotiza.
II En las licitaciones nacionales o internacionales, cuando los precios sean ofertados en
divisa extranjera, éstos serán pagaderos siempre en moneda nacional al tipo de cambio
vigente que publique el Banco de México a la fecha en que deba efectuarse el pago;
III Tratándose de varias partidas o conceptos, éstos deberán desglosarse coincidiendo el
total de la propuesta con la suma del importe total de las partidas;
IV El tiempo de vigencia de la propuesta no será menor al de los plazos que se hayan
establecido en las bases y se deberá manifestar la aceptación de la forma de pago
estipulada en las mismas;
V Para adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, el tiempo, lugar y
condiciones de entrega; y
VI Los demás requisitos establecidos en las bases de licitación y, en su caso, en la junta
de aclaración de las bases.
Artículo 57.- La entrega de las propuestas por los licitantes inscritos en la licitación
correspondiente se efectuará en la forma y términos establecidos en la convocatoria, en el
acto de recepción y apertura de la documentación legal y técnica, así como en el análisis de
propuestas económicas.
La documentación legal y administrativa se presentará fuera de la propuesta del licitante, en
forma independiente, para efectos de su revisión y cotejo.
Las propuestas técnica y económica se presentarán en un sobre cerrado y deberán constar
por escrito, en original, en papel membretado del licitante, rubricadas en todas sus hojas y
firmada en su última hoja por el representante legal, sin tachaduras ni enmendaduras y
preferentemente foliadas. El no presentar la propuesta foliada no será motivo de
desechamiento de la propuesta.
Cuando así se establezca en las bases, los licitantes que estén inscritos en el padrón podrán
enviar por los medios remotos de comunicación electrónica, sus propuestas técnicas y
económicas, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan, las cuales producirán
los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
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Los sistemas para la identificación electrónica que utilicen los licitantes serán operados y
administrados por la Dirección, la cual será responsable de ejercer el control de estos medios
y de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por este conducto.
Artículo 58.- Los actos de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa,
técnica y económica; emisión de dictamen técnico y apertura de propuestas económicas, así
como del fallo, se realizarán en sesión pública que presidirá el Oficial Mayor o el servidor
público que éste designe, quien será el único facultado para aceptar o desechar las
propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto.
Se contará con la participación del personal de la dependencia solicitante y, en su caso, del
área técnica, la cual participará en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente:
I En principio, se procederá al análisis de la documentación legal y administrativa que se
requiera en las bases, descalificándose a los que no presenten la totalidad de los
documentos solicitados y asentando en el acta respectiva las razones de
desechamiento de las propuestas;
II El acto de apertura comprenderá dos etapas, pudiendo celebrarse en un solo evento o
en varios, cuando la naturaleza y complejidad de la licitación así lo amerite;
III En la primera etapa se procederá a evaluar la propuesta técnica exclusivamente,
procediéndose a su revisión cuantitativa, sin entrar en análisis detallado de su
contenido, debiendo desechar en el acto las propuestas que incumplan con la
presentación de alguno de los documentos y/o requisitos establecidos en las bases.
Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos del Congreso
presentes, rubricarán las propuestas técnicas presentadas.
IV La dependencia solicitante, con apoyo del área técnica que corresponda, hará el
análisis de las propuestas técnicas, haciéndolo constar en un dictamen, en el que se
asentará la evaluación de las propuestas presentadas, plasmando claramente cuáles
cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de la licitación, así como el
fundamento y la motivación para desecharlas y descalificar a los licitantes;
V En la segunda etapa se dará a conocer a los licitantes el resultado del análisis técnico y
se procederá a la evaluación de las propuestas económicas de los licitantes cuyas
propuestas técnicas no hubiesen sido desechadas.
VI Se descalificará a los licitantes cuyas propuestas no cumplan con lo establecido en las
bases; por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos presentes
rubricarán las propuestas económicas.
VII Las propuestas técnicas y económicas enviadas electrónicamente serán resguardadas
por la Dirección en los medios de seguridad electrónica que al efecto se establezca;
VIII La Dirección levantará acta circunstanciada de los actos de recepción y apertura de la
documentación legal y técnica, así como la recepción de propuestas; emisión de
dictamen técnico y evaluación de propuestas económicas; así como del fallo, en las
que se hará constar de manera detallada su desarrollo, la cual será firmada por los
asistentes a los actos. La falta de firma por parte de algún servidor público o licitante,
no invalidará el contenido y efectos de las actas.
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Artículo 59.- El incumplimiento por parte del licitante de los requisitos establecidos en las
bases de la licitación y en la junta de aclaración de bases, así como la contravención a lo
dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, será motivo de
descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en la etapa en que ocurra, asentándose en
el acta correspondiente.
Una vez que sea comunicada la descalificación de algún licitante, el mismo podrá estar
presente en las etapas subsecuentes de la licitación, sin poder realizar manifestación alguna
ni alterar el orden; de lo contrario, tendrá que abandonar la sala en la que se esté
desarrollando el procedimiento licitatorio.
Artículo 60.- Una vez determinada la adjudicación, se turnarán las actuaciones y la
documentación relativa a la Comisión, para que emita el fallo correspondiente dentro de los
quince días hábiles siguientes a su recepción, mismo que será notificado a los licitantes, a
quienes se les entregará copia de la misma.
Para la emisión del fallo, se considerará lo siguiente:
I.- El dictamen técnico, en el que se asentará la evaluación de las propuestas presentadas,
indicando aquellas que fueron desechadas por no cumplir con los requisitos establecidos en
las bases;
II.- Cuadro comparativo de las propuestas económicas de los licitantes que calificaron
técnicamente; y
III.- Los contratos serán adjudicados al licitante que reúna los requisitos solicitados en las
bases, garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas y satisfaga los aspectos de
oportunidad, calidad, garantía, precio y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 61.- El servidor público que presida los actos de la licitación, declarará desierta la
misma en forma general o en alguna partida o partidas, en los supuestos siguientes:
I.- En el caso en que no haya sido adquirida ninguna base de licitación;
II.- En caso de que no se registre como mínimo un participante a la licitación, o habiéndose
registrado no acuda al acto de recepción y apertura de la documentación legal y técnica, así
como el análisis de propuestas económicas en la fecha señalada para su realización;
III.- Cuando durante el proceso de la licitación, no prevalezca como mínimo una propuesta
que cumpla con los requisitos establecidos en las bases; y
IV.- En caso de que los precios propuestos no fueren aceptables, tomando en consideración
la información con que cuente el Congreso.
Una vez declarada desierta una licitación pública, se podrá efectuar la contratación mediante
los procedimientos de invitación o adjudicación directa, según las circunstancias de cada
caso. Cuando en una licitación pública se declaren desiertas una o varias partidas, se
procederá en los términos del párrafo anterior.
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Artículo 62.- Se podrá declarar la suspensión temporal de una licitación cuando exista caso
fortuito o de fuerza mayor, así como razones técnicas, económicas o administrativas
debidamente fundadas y motivadas; o que, de continuar con el procedimiento, pudiese causar
algún daño o perjuicio al Congreso. Cuando se determine la suspensión se notificará a los
licitantes durante el acto de cualquier etapa del procedimiento o dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha en que se emita la determinación correspondiente.
Cuando desaparezca la causa que hubiese motivado la suspensión temporal de la licitación,
quien presida los actos del procedimiento decretará la reanudación, dando aviso por escrito a
los licitantes con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba de celebrarse el acto
que corresponda, en el entendido de que sólo podrán continuar aquellos licitantes que no
hubieran sido previamente descalificados.
Artículo 63.- Se podrá declarar la cancelación de una licitación o partidas que la integran
cuando:
I.- Se tenga información de la existencia de casos de arreglo entre los licitantes para elevar los
precios de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, o de la existencia de
otras irregularidades; y
II.- Por caso fortuito o fuerza mayor o cuando existan circunstancias, debidamente justificadas,
que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir, arrendar los bienes, contratar la
prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar
un daño o perjuicio al Congreso. Cuando se presente esto último, el Congreso únicamente se
encontrará obligado a reembolsar, en su caso, el importe pagado por la adquisición de las
bases.
La cancelación deberá ser notificada a los licitantes dentro de los tres días hábiles siguientes
a la emisión del acuerdo correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
Capítulo Único
Disposiciones Comunes
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 64.- La Jefatura será la entidad responsable de integrar y operar el padrón de
proveedores del Poder Legislativo. Además, clasificará a las personas inscritas en él, de
acuerdo con su actividad, capacidad técnica y demás características que las identifique.
La clasificación que circunscribe este artículo, deberá ser considerada en las convocatorias y
formalización de las operaciones que establece y regula el presente ordenamiento.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo del Estado de Colima
[Dirección de Proceso Legislativo]
26
Las personas inscritas en el padrón de proveedores del Poder Legislativo, deberán comunicar
a la Jefatura las modificaciones relativas a su naturaleza jurídica, representación legal,
domicilio, actividad, capacidad técnica, económica y representación cuando tengan lugar,
durante los primeros treinta días naturales posteriores al acto que corresponda.
Artículo 65.- El padrón de proveedores del Poder Legislativo, se integrará con las personas
físicas y morales que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles, o bien
arrendar o prestar servicios al Congreso.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 66.- Será facultad de la Jefatura, previo acuerdo del Oficial Mayor, suspender o
cancelar el registro de un proveedor integrante del padrón de proveedores, cuando incurra en
alguno de los siguientes supuestos:
I La información que se proporcione para la inscripción resulte falsa o haya mediado dolo
o mala fe en la adjudicación de un pedido o contrato, en su celebración o en su
cumplimiento;
II No cumpla en sus términos con algún pedido o contrato por causas que le fueran
imputables y perjudique con ello los intereses del Congreso;
III Incurra en actos, prácticas u omisiones que lesionen el interés general o la economía
del Congreso;
IV Se declare en quiebra;
V Haya aceptado pedidos o firmado contratos en contravención a lo establecido por esta
Ley, por causas que le fueran imputables;
VI Se le declare inhábil legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por
esta Ley;
VII Cuando el proveedor no actualice la información que le requiera la Dirección, de
conformidad con los requisitos establecidos en este ordenamiento; y,
VIII Cuando la personalidad y/o personería del proveedor y/o su representante no
estuvieren legal suficientemente acreditada.
Contra la negativa de la inscripción, o determinación de la suspensión o cancelación del
registro en el padrón de proveedores, el interesado podrá interponer recurso de revisión, en
los términos establecidos por la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 67.- La Jefatura notificará al proveedor de la cancelación o suspensión del registro,
señalándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste ante la Oficialía Mayor lo que
a su derecho convenga.
El Oficial Mayor valorará los argumentos y elementos de prueba aportados por el proveedor,
procediendo a notificarle la revocación, modificación o confirmación de la resolución inicial.
TITULO CUARTO
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo del Estado de Colima
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27
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
Capítulo I
De las Sanciones
Artículo 68.- A los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de
adquisiciones a que se refiere la presente Ley y con su actuación contravengan alguna
disposición de este ordenamiento, les serán impuestas las siguientes sanciones:
I.- Amonestación;
II.- Suspensión en el ejercicio de su cargo, hasta por treinta días; y
III.- Multa hasta por el equivalente a 500 Unidades de Medida y Actualización.
Si el infractor no tiene el carácter de servidor público, se le impondrán las sanciones que se
prevén en los ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio, en su caso, de exigir la
responsabilidad civil o penal.
Capítulo II
De los Recursos
Artículo 69.- Contra actos y resoluciones dictadas en aplicación de esta Ley procederá el
recurso de revisión, el cual deberá interponerse a más tardar el día siguiente de aquel en que
se tenga conocimiento del acto reclamado y será resuelto de plano por la autoridad que tenga
a su cargo el procedimiento de adquisición correspondiente.
(REFORMADO DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Artículo 70.- Será optativo para el particular interponer el recurso a que se refiere el artículo
anterior o promover directamente el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Colima.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”.
SEGUNDO.- Los procedimientos de adquisición iniciados antes de que entre en vigor la
presente Ley, serán concluidos en los términos pactados y de acuerdo con la normatividad
vigente en la fecha de operación.
El Gobernador dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 15 quince días del mes de febrero del
año 2017 dos mil diecisiete.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo del Estado de Colima
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DIP. NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS, PRESIDENTE. Rúbrica. DIP. JUANA ANDRES RIVERA,
SECRETARIA. Rúbrica. DIP. JOSE GUADALUPE BENAVIDES FLORIAN, SECRETARIO.
Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, el 28 veintiocho de febrero de 2017 dos mil diecisiete.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Colima. Rúbrica. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, Secretario General de Gobierno. Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
DECRETO 213, P.O. 01 FEBRERO 2020
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima".