Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
1
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
ÚLTIMA REFORMA DECRETO 352, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA NÚM. 62, 04 OCTUBRE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, P.O. 58, SUP. 2, 10 SEPTIEMBRE
2016.
FE DE ERRATAS P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016
DECRETO NO. 150.- Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
del Estado de Colima.
LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el
siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES
II Y XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL
PRESENTE DECRETO
D E C R E T O No. 150
(FE DE ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
ÚNICO. Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Estado de Colima,
en los siguientes términos:
(FE DE ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley y sujetos obligados
1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza del sector
público de acuerdo a las bases previstas por el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, en el ámbito de competencia de esta entidad federativa, que realicen:
I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. Los municipios;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
2
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
III. La Administración Pública del Estado, centralizada y paraestatal, incluyendo a los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los
que el fideicomitente sea el Poder Ejecutivo del Estado o una entidad paraestatal; y
IV. La Administración Pública de los municipios, centralizada y paramunicipal, incluyendo a los
organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los
fideicomisos en los que el fideicomitente sea el municipio o una entidad paramunicipal.
2. Estarán excluidas de la aplicación de la presente Ley las adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios que realice la entidad federativa o sus municipios con cargo parcial o
total a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
3. Igualmente estarán exceptuadas de la aplicación de la presente Ley las adquisiciones de
bienes que deriven de expropiaciones por causa de utilidad pública, donaciones, herencias y
legados.
4. Los poderes Judicial y Legislativo y los órganos estatales autónomos previstos en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como las entidades que
cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley sólo en lo no previsto en los
ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose
a sus propios órganos de control.
Artículo 2. Principios de administración de recursos
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
1. Los recursos económicos de que dispongan los sujetos obligados señalados en el artículo 1
de esta Ley serán administrados con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad,
equidad de género, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
2. Los entes gubernamentales previstos en esta Ley, en materia de contabilidad gubernamental
deberán llevar a cabo el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables
derivadas de las adquisiciones, servicios y arrendamientos, sujetándose a las obligaciones
previstas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 3. Definiciones
1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Abastecimiento simultáneo: procedimiento de suministro de un mismo bien o servicio que
podrá ser adjudicado de manera compartida a dos o más proveedores cuando así lo hubieran
establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre
participación;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
II. Adjudicación directa: proceso de adquisición de bienes, arrendamientos o servicios,
seleccionado bajo la responsabilidad del contratante, como excepción a la licitación pública, en
el cual se determina que un solo proveedor o un grupo restringido de proveedores se adjudiquen
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
3
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
el contrato; los entes gubernamentales deberán de garantizar que dentro del total de las
adjudicaciones directas concedidas a un solo proveedor, al menos el 10% deberá ser para
mujeres o empresas donde su conformación o puestos directivos sean mayoritariamente
ocupados por mujeres, cuidando en todo momento las mejores condiciones económicas del
mercado o la idoneidad de la persona o empresa para brindar u otorgar el bien, arrendamiento
o el servicio de que se trate. Lo mismo aplicará en el caso del grupo restringido. Para tal efecto
las personas o empresas interesadas en participar en estos procesos, deberán acreditar dichas
circunstancias con la documentación respectiva;
III. Arrendamiento financiero: el acto jurídico por virtud del cual la arrendadora financiera se
obliga a conceder el uso o goce temporal de determinados bienes a plazo forzoso, a un sujeto
obligado a observar esta ley, obligándose a pagar como contraprestación una renta, que se
liquidará en pagos parciales, según se convenga, consistente en una cantidad de dinero
determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas
financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las
siguientes opciones: compra de los bienes, prórroga de contrato a precio inferior o participación
en el precio de venta de los bienes;
IV. Comité de Adquisiciones: el órgano colegiado de cada uno de los entes gubernamentales
enunciados en el artículo 1 de esta Ley que tiene por objetivo aprobar las normas, políticas, y
lineamientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otros;
V. Contrato abierto: acuerdo de voluntades que celebran los sujetos a que se refiere el artículo
1 de esta Ley para la adquisición reiterada de bienes y suministros en el cual se establecen
precios mínimos y máximos o bien, el presupuesto mínimo y máximo a ejercerse, rangos de la
cantidad de bienes o servicios a contratar y condiciones durante un período de tiempo definido;
VI. Convenios marco: los acuerdos de voluntades que celebran uno o más sujetos a que se
refiere el artículo 1 de esta Ley, con uno o más posibles proveedores mediante los cuales se
establecen las condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la
prestación de servicios, su duración y de manera general, las especificaciones técnicas y de
calidad que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, serán formalizados
de conformidad con esta Ley. Cuando sea pertinente, el convenio podrá indicar el precio y la
demanda estimada;
VII. Constitución del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
VIII. Dependencias: las dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada del
Estado y los municipios respectivamente;
IX. Entes gubernamentales: cada sujeto de derecho público a que se refiere el artículo 1 de esta
Ley;
X. Entidades: las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal
respectivamente;
XI. Evaluación de desempeño: auto-evaluación de las unidades de compras con base en la
metodología establecida por el Comité de Adquisiciones;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
4
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
XII. Informe anual de resultados: evaluación anual realizada por la Secretaría de Administración
y Gestión Pública o en su caso la Oficialía Mayor de cada Municipio, con base en los
lineamientos establecidos por el Comité de Adquisiciones respectivo;
XIII. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o
servicios, de proveedores a nivel estatal, nacional o internacional y del precio estimado basado
en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos
o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas
fuentes de información;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XIV. Invitación restringida: el procedimiento administrativo mediante el cual se invita a cuando
menos tres personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen sendas propuestas,
de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente; dicho procedimiento
deberá incluir al menos una invitación a un género distinto de los dos restantes, o, en su
caso, a una empresa donde su conformación o puestos directivos sean mayoritariamente
ocupados por mujeres;
XV. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de
Colima;
XVI. Leyes en materia de transparencia: la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Colima;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XVII. Licitación pública: el procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una
convocatoria pública para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas, formulen
propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente a fin de asegurar
al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso
responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección
al medio ambiente, de equidad de género y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con
lo que establece la presente Ley; dicho procedimiento deberá contemplar al menos el 10%
de mujeres o empresas donde su conformación o puestos directivos sean
mayoritariamente ocupados por mujeres, cuidando en todo momento las mejores
condiciones económicas del mercado o la idoneidad de la persona o empresa para
brindar u otorgar el bien, arrendamiento o el servicio de que se trate. Para tal efecto las
personas o empresas interesadas en participar en estos procesos, deberán acreditar
dichas circunstancias con la documentación respectiva;
XVIII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de
invitación restringida;
XIX. Método de evaluación de puntos y porcentajes: sistema que utiliza criterios ponderados
para determinar qué propuesta, en una evaluación simultánea, presenta la mejor combinación
de calidad y precio, que garantice el mayor valor por el dinero;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
5
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
XX. Método de evaluación binario: sistema mediante el cual se evalúa si las propuestas cumplen
o no con los requisitos solicitados por el área convocante y posteriormente, se adjudica un
pedido o contrato a quien cumpliendo dichos requisitos, oferte el precio más bajo;
XXI. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la
que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con
posterioridad a la presentación y apertura de su propuesta económica, realicen una o más
ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que
ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente
contenidas en su propuesta técnica;
XXII. Órganos Interno de Control: las contralorías u órganos de control, evaluación, auditoría y
fiscalización interno de los entes gubernamentales, cualquiera que sea la denominación que
adopten;
XXIII. Periódico Oficial: el Periódico Oficial “El Estado de Colima” editado de forma impresa y
electrónica;
XXIV. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios
preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a
éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y
lineamientos;
XXV. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte
superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha
investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;
XXVI. Precio máximo de referencia: es el precio máximo al que la dependencia, entidad o unidad
convocante estaría dispuesta a adquirir un bien o contratar un servicio o arrendamiento. Este
precio se deriva de la investigación de mercado que estime el precio preponderante en éste,
los precios históricos pagados por el mismo bien o servicio, y los precios de los contratos
vigentes pagados por otras dependencias o entidades, y si no se cuenta con esta información,
en cotizaciones solicitadas por la convocante. El precio máximo de referencia podrá ser igual o
menor al precio de mercado, pero no mayor. Las unidades de compra determinarán los casos
excepcionales en los que el precio máximo de referencia podrá ser del conocimiento de los
licitantes, justificando plenamente la necesidad de la medida, y la sujeción a los principios de
administración de recursos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley;
XXVII. Programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público: los
programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente a los entes
gubernamentales señalados en el artículo 1 de esta Ley;
XXVIII. Programa Estatal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: el
programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Poder Ejecutivo del Estado;
XXIX. Proveedor: toda persona que suministre mercancías, materias primas y demás bienes
muebles, proporcione muebles en arrendamiento o preste servicios al Estado;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
6
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
(ADICIONADA DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XXX. Padrón de proveedores: listado de proveedores inscritos para realizar compras públicas bajo
cualquier procedimiento, el cual deberá contener por lo menos el nombre de la persona física o
moral, género, domicilio legal y giro comercial. En caso de ser persona moral, se asentará el
nombre de su representante legal y deberá tenerse constancia que acredite el porcentaje de
empleos otorgados a hombres y mujeres en la misma;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XXXI. Registro de Estudios: el registro electrónico y físico de los estudios, distintos a los estudios
de mercado, derivados de los procesos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios que cada ente gubernamental a que se refiere el artículo 1 deberá
integrar, administrar y mantener actualizado;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XXXII. Reglamento de esta Ley: el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público del Estado de Colima, que expedirán el Poder Ejecutivo del Estado
y los municipios, respectivamente, correspondiente a su propio ámbito de competencia y con
apego a las bases previstas por esta Ley;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XXXIII. Secretaría de Administración y Gestión Pública: la Secretaría de Administración y Gestión
Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XXXIV. Secretaría de Planeación y Finanzas: la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Colima;
(REFORMADA DECRETO 352, P.O. NÚM. 62, 04 OCTUBRE 2023)
XXXV. Sistema Electrónico de Compras Públicas: Sistema electrónico de información pública
gubernamental, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra
información, por los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las
dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el
registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las
invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de
presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los
datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las
resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones
y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por
el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XXXVI. Testigo Social: la persona física o moral que participa con voz en los procedimientos de
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y que emite un testimonio final de
conformidad con esta Ley;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XXXVII. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito
entre el Estado Mexicano y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que
para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
7
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos; y
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
XXXVIII. Unidades de Medida y Actualización: es la referencia económica para determinar la cuantía
del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades
federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, las
cuales se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional y que tienen fundamento
en el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4. Créditos externos
1. En los casos de adquisiciones o arrendamientos de bienes o contrataciones de servicios que
realicen los entes gubernamentales regulados en esta Ley y que sean financiados con fondos
provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por
organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás
disposiciones para su contratación serán regidos por la ley federal en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público.
Artículo 5. Supletoriedad
1. Serán supletorios de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que
corresponda, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, así como
la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios.
Artículo 6. Actos contrarios a la presente Ley
1. Los actos, contratos y convenios que los entes gubernamentales realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad
competente.
Artículo 7. Interpretación de la Ley
1. La Secretaría de Administración y Gestión Pública en cuanto al Poder Ejecutivo del Estado se
refiere y, en su caso, la dependencia, entidad o unidad administrativa que determine la
reglamentación interna del resto de los entes gubernamentales sujetos a esta Ley, en el ámbito
de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar esta Ley para efectos
administrativos.
2. Asimismo, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a la demás reglamentación que de ella
emanen, y en el ámbito de sus respectivas competencias, los entes gubernamentales, por
conducto de la Secretaría de Fomento Económico y con el visto bueno de la Secretaría de
Administración y Gestión Pública en el caso del Poder Ejecutivo, y la unidad administrativa
competente en el resto de aquellos, dictarán las reglas que deban observar sus dependencias
y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las
empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Para la expedición
de dichas reglas, se tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Planeación y Finanzas o
las tesorerías municipales correspondientes y de los Órganos de Control Interno de dichos
entes gubernamentales.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
8
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
3. Los Órganos Internos de Control, en el ámbito de su respectiva competencia, podrán proponer
a los entes gubernamentales ante los que actúen, la expedición de disposiciones
administrativas internas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley.
Dichas disposiciones se aprobarán por los entes gubernamentales correspondientes y se
publicarán en el Periódico Oficial, cuando sean de carácter general.
4. Los términos a que se refiere esta Ley, se entenderán en días hábiles, salvo disposición en
contrario.
Artículo 8. Modernización y desarrollo administrativo
1. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de los entes
gubernamentales serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las
acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que
promuevan la modernización y el desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y
la efectiva delegación de facultades.
Artículo 9. Estudios de factibilidad y de costo beneficio
1. Los entes gubernamentales previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán
realizar los estudios de factibilidad que estimen pertinentes a efecto de determinar la
conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.
2. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos,
los entes gubernamentales deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se
demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado
estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido
dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a 10,000 Unidades de
Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 10. Actos jurídicos materia de la Ley
1. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios objetos de
esta ley, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, o que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración
directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los
contratos de obras;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en
inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los entes gubernamentales, cuando
su precio sea superior al de su instalación;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o
adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio
inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio
requerido;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
9
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de
bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales,
a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que
provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de
dichos servicios;
VII. La contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles;
VIII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales
subordinados o bajo el régimen de honorarios;
IX. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y
X. En general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya
prestación genere una obligación de pago para los entes gubernamentales, salvo que la
contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.
Artículo 11. Contratación de seguros
1. Será responsabilidad de los entes gubernamentales contratar los servicios de seguros
correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que
cuenten.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo no será aplicable cuando por razón de la
naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de
aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que
pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los
bienes de que se trate. La Secretaría de Administración y Gestión Pública en cuanto al Poder
Ejecutivo del Estado, o en su caso, los titulares de la Oficialía Mayor o equivalente de los demás
entes gubernamentales, autorizarán previamente la aplicación de la excepción.
Artículo 12. Prohibición de financiamiento a proveedores
1. Los entes gubernamentales no podrán financiar a proveedores. No se considerará como
operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán
garantizarse en los términos del artículo 52 de esta Ley.
2. Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días, los entes
gubernamentales otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de
anticipo cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, conforme a lo
establecido en el Reglamento de esta Ley.
3. Los entes gubernamentales podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones,
seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto
después de que la prestación del servicio se realice.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
10
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
Artículo 13. Compras consolidadas y convenios marco
1. La Secretaría de Administración y Gestión Pública, y, en su caso, la dependencia, entidad o
unidad administrativa que determine la reglamentación interna del resto de los entes
gubernamentales sujetos a esta Ley, mediante disposiciones de carácter general, determinarán,
los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán
adquirir, arrendar o contratar los entes gubernamentales con objeto de obtener las mejores
condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia
a las áreas prioritarias del desarrollo.
2. Igualmente podrán promover contratos marco, previa determinación de las características
técnicas y de calidad acordados con los entes gubernamentales, mediante los cuales éstos
adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos
específicos.
3. Lo previsto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, es sin perjuicio de que los entes
gubernamentales puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes,
arrendamientos o servicios.
Artículo 14. Procedimientos internacionales
1. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, los entes
gubernamentales optarán, en igualdad de condiciones, por elempleo de los recursos humanos
del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten
con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 30 fracción I de esta Ley, los
cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen
hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación,
conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Fomento Económico o el equivalente en
cada uno de los entes gubernamentales, tomando como referencia las expedidas por la
autoridad federal competente.
2. En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que
utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se podrán otorgar puntos a las micros, pequeñas
o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la
constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual
no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se podrán otorgar puntos a
las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la
certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal
efecto.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 15. Planeación
1. La planeación de las adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios
que pretendan realizar los entes gubernamentales deberá ajustarse a lo siguiente:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
11
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
I. En el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a los
objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales,
institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones
contenidas en sus programas anuales;
II. En el caso de los municipios, a los objetivos y prioridades de su Plan Municipal de Desarrollo
y de los programas que de él deriven;
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los programas y en el
Presupuesto de Egresos que corresponda; y
IV. Los convenios celebrados con la Federación para el cumplimiento de fines específicos en los
casos no sujetos a la ley federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del
sector público.
Artículo 16. Programas
1. Los entes gubernamentales formularán sus programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como los programas que abarquen más de un ejercicio
presupuestal. Para la elaboración de los programas deberán señalar los recursos
correspondientes y deberán considerar:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
IV. Los sujetos responsables de su instrumentación;
V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso,
aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los
que habrán de sujetarse a procesos productivos;
VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los plazos estimados de suministro, los
avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y
especificaciones;
VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, los
criterios del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
del gobierno federal o, a falta de éstas, las normas internacionales;
VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo;
IX. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio
presupuestario, los entes gubernamentales deberán determinar tanto el presupuesto total como
el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios
subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
12
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en
ejercicios anteriores;
X. Los convenios marco que se utilizan para la adquisición de bienes o servicios de uso
constante, frecuente o intensivo en el año de ejercicio; y
XI. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de
las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
2. En el caso de erogaciones en materia de seguridad, el Poder Ejecutivo del Estado contará con
un programa operativo anual de seguridad el cual contendrá únicamente la información pública
conducente y se reservará la que se considere así por su naturaleza en términos de las leyes
en materia de transparencia aplicables al caso.
3. El programa específico señalado en el párrafo 2 de este artículo y los programas que al efecto
emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, deberán ser
remitidos al titular de la Secretaría de Administración y Gestión Pública para que se integren al
Programa Estatal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. Los municipios por conducto de sus dependencias competentes observarán en lo conducente
las disposiciones previstas en el párrafo 2 de este artículo.
5. Para efectos de la fracción IX del párrafo 1 del presente artículo, los entes gubernamentales
observaran lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado
de Colima. La información sobre estos contratos se difundirá́ a través del Sistema Electrónico
de Compras Públicas.
Artículo 17. Métodos de evaluación de las propuestas
1. El ente gubernamental responsable de la compra elegirá el método de evaluación de las
propuestas de entre los posibles métodos señalados en el artículo 40 de esta ley, y con base
en los criterios delimitados en dicho artículo.
Artículo 18. Publicidad de los programas anuales
1. Los entes gubernamentales pondrán a disposición del público en general, a través del Sistema
Electrónico de Compras Públicas y de su página en Internet, a más tardar el último día del mes
de marzo de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, salvo la información cuya revelación ponga
en riesgo la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como aquella que, de
conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en
los términos de las leyes en materia de transparencia.
2. Los entes gubernamentales, previo informe al Comité de Adquisiciones respectivo, podrán
adicionar, modificar, suspender o cancelar alguna de las adquisiciones, arrendamientos o
contratación de servicios programados señalando las causas para dicha modificación. Al efecto
deberán realizar las modificaciones correspondientes en el Sistema Electrónico de Compras
Públicas y en su página en Internet.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
13
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
3. La información del programa anual es únicamente una referencia prospectiva y no representa
una convocatoria ni un compromiso que obligue al ente gubernamental a realizar esas
adquisiciones.
Artículo 19. Consultorías, asesorías, estudios e investigaciones
1. Las dependencias, entidades y unidades administrativas que requieran contratar servicios de
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos y
en el registro de estudios que al efecto se habilite, la existencia de trabajos sobre la materia de
que se trate.
2. Cuando se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen
los requerimientos de la dependencia, entidad o unidad administrativa, no procederá la
contratación, salvo que requieran su adecuación, actualización o complemento y siempre que
no se cuente con el personal capacitado o las condiciones para su realización. El titular de la
dependencia, entidad o unidad administrativa que requiera el servicio y sea responsable según
su reglamentación orgánica, justificará debidamente lo anterior.
Artículo 20. Disposiciones del Presupuesto de Egresos
1. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos
y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos que
corresponda a cada ente gubernamental, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto y
Gasto Público del Estado de Colima, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades
Federativas y los Municipios y demás disposiciones aplicables.
Artículo 21. Convocatoria, adjudicación o contratación por parte de los entes gubernamentales
1. Las dependencias, entidades y unidades administrativas de los entes gubernamentales, bajo
su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y
servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto
correspondiente.
2. En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias,
entidades y unidades administrativas podrán solicitar a la Secretaría de Planeación y Finanzas,
en el caso del Ejecutivo, o las tesorerías municipales correspondientes, su aprobación para
convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de
aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán
condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no
realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
Cualquier convenio contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
Artículo 22. Atribuciones del Comité de Adquisiciones
1. El Comité de Adquisiciones que deberán establecer los entes gubernamentales tendrá las
siguientes funciones:
I. Aprobar las normas, políticas y lineamientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
14
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
II. Conocer el programa anual y el presupuesto anual o plurianual de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones de conformidad con la normatividad
presupuestaria, formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
III. Definir los lineamientos sobre los métodos de evaluación que corresponderán a cada uno de
los tipos de compras que se realizarán durante el año, tanto los que se refieren a las compras
consolidadas, cómo los que realizará cada dependencia;
IV. Conocer del avance programático presupuestal en la materia, con objeto de proponerlas
medidas correctivas que procedan, a efecto de asegurar el cumplimiento de los programas
autorizados;
V. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las
contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar
que los programas y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios se ejecuten en
tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de
contratación y ejecución;
VI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de los subcomités de adquisiciones, arrendamientos
y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
(FE DE ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
VII. Autorizar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar
licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el
artículo 45 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XIX del propio precepto, en
cuyo caso se deberá informar al propio comité una vez concluida la contratación respectiva.
Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o el
órgano de gobierno de la entidad;
VIII. Elaborar y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones,
en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será presidido por el Secretario de Administración y Gestión Pública, para el caso del
Poder Ejecutivo y por el Oficial Mayor o equivalente en el resto de los entes
gubernamentales;
b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o
equivalente;
c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente
deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El área jurídica y el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad, deberán
asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo
pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores
titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente;
e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su
consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
15
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente
sesión; y
f) Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo,
podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un
nivel jerárquico inferior a director de área; y
IX. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.
2. Los titulares de los entes gubernamentales podrán invitar a sus sesiones a representantes de
otros entes gubernamentales cuando por la naturaleza de los asuntos que deban tratar, se
considere pertinente su participación, así como a los representantes de las cámaras y
organizaciones empresariales que en razón de su materia se considere conveniente convocar,
contando estos últimos con derecho de voz y voto.
3. En los casos de adquisiciones consolidadas o de convenios marco, podrán celebrarse
acuerdos de coordinación entre los entes gubernamentales a que se refiere el artículo 1,
pudiendo las partes participar en el Comité de Adquisiciones que corresponda, en los términos
del convenio respectivo.
Artículo 23. Integración de los comités de adquisiciones
(REFORMADO DECRETO 609, P.O. 92, 22 DICIEMBRE 2018)
1. Los comités a que se refiere el artículo anterior estarán integrados por los servidores públicos
que determinen los titulares de los entes gubernamentales respectivos, y por representantes de
la sociedad civil.
(ADICIONADO DECRETO 609, P.O. 92, 22 DICIEMBRE 2018)
2. Para la formación de los comités de adquisiciones, las dependencias gubernamentales emitirán
una convocatoria anual, abierta a organizaciones civiles y cámaras empresariales con registro
legal. La convocatoria contemplará no menos de siete días para la conformación de los comités,
y cada entidad, determinará en dicha convocatoria, el número máximo de participantes, que no
podrá ser menor a tres.
Artículo 24. Integración de Subcomités
1. Los comités de adquisiciones de los entes de gubernamentales podrán autorizar la creación de
subcomités en dependencias específicas o en organismos desconcentrados, cuando la
cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.
2. En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones,
no se justifique la instalación de un comité, el Órgano Interno de Control correspondiente, en su
caso, podrán autorizar la excepción correspondiente.
Artículo 25. Padrón de Proveedores
1. El Sistema Electrónico de Compras Públicas contará, en los términos del Reglamento de esta
Ley, con un Padrón Único de Proveedores, el cual deberá ser permanente y estar a disposición
de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza
reservada en los términos establecidos en las leyes en materia de transparencia. Dicho Padrón
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
16
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé
lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
2. Dicho Registro clasificará a los proveedores considerando, entre otros aspectos:
I. La actividad;
(REFORMADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
II. Los datos generales contemplados en la fracción XXX del artículo 3 del presente
ordenamiento y en su caso el Registro Federal de Contribuyentes respectivo;
III. El historial en materia de contrataciones y su cumplimiento;
IV. Las sanciones que se hubieren impuesto siempre que hayan causado estado; y
V. Los demás aspectos previstos en el Reglamento de esta Ley.
3. Este Registro será público y se regirá por las normas de esta Ley y de su Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 26. Tipos de procedimientos
1. Los entes gubernamentales seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se
señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación restringida; o
III. Adjudicación directa.
2. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de
licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten
propuestas solventes para acreditar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que
establece la presente Ley.
3. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con
madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo
sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a
los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de
la presente Ley.
4. En las adquisiciones de papel para uso de oficina, preferentemente éste deberá contener un
mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
17
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados
de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con
blanqueado libre de cloro.
5. En los procedimientos de contratación deberá asegurarse:
I. Igual tratamiento a todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar
de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo
proporcionar las dependencias y entidades a todos los interesados igual acceso a la información
relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante;
II. Las mejores condiciones de libre concurrencia y competencia; y
III. La ausencia de restricciones al comercio interestatal a que se refiere el artículo 117, fracción
VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de
Competencia Económica.
Artículo 27. Investigación de mercado
1. Los entes gubernamentales, deberán realizar una investigación de mercado sobre las
condiciones del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, y del precio estimado
basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos
públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de
dichas fuentes de informacióna efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
2. La investigación de mercado deberá proporcionar al menos la siguiente información:
I. La verificación de la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios y de los proveedores
a nivel nacional o internacional; y
II. El precio máximo de referencia basado en la información que se obtenga en la propia
dependencia, entidad o unidad administrativa, de otras dependencias, entidades o unidades
administrativas, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del
servicio, o una combinación de dichas fuentes. La investigación de mercado puede basarse en
información nacional y/o internacional.
Artículo 28. Medios electrónicos para el proceso de contratación
1. La licitación pública o invitación restringida deberán llevarse a cabo preferentemente por
medios electrónicos, y se permitirá la participación de los licitantes a través del Sistema
Electrónico de Compras Públicas, para ello se utilizarán medios de identificación electrónica.
2. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de
fallo, se podrán realizar a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas y sin la presencia
de los licitantes. La Secretaría de Administración y Gestión Pública, que es la responsable del
Sistema Electrónico de Compras Públicas, operará y se encargará del sistema de certificación
de los medios de identificación electrónica que utilicen los participantes, y será la encargada de
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
18
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se
remita por esta vía.
3. La certificación de la identificación electrónica prevista en la Ley sobre el Uso de Medios
Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado, surtirá plenos efectos como forma de
identificación en el procedimiento regulado en esta Ley. La Secretaría de Administración y
Gestión Pública preverá lo conducente para hacer efectivo lo establecido en este párrafo.
4. En el caso de que el ente gubernamental no cuente con la infraestructura tecnológica
necesaria, la licitación pública o invitación restringida podrá llevarse a cabo de manera
presencial, en donde los licitantes podrán presentar sus propuestas en forma documental y por
escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si
así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de
mensajería. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas
y el acto de fallo se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes,
sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo
41 de esta Ley.
5. Estos medios electrónicos también estarán disponibles para los procesos de adjudicación
directa de acuerdo a la naturaleza de las mismas, de conformidad con lo referido en la presente
Ley y en su Reglamento.
Artículo 29. Testigos sociales
1. En las contrataciones cuyo monto rebase el equivalente a 50000 Unidades de Medida y
Actualización, y en aquellos casos que determine el Comité de Adquisiciones correspondiente
con base en el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la dependencia,
entidad o unidad administrativa, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. Los Órganos Internos de Control de los entes gubernamentales integrarán un padrón de
testigos sociales;
II. Los Órganos Internos de Control de los entes gubernamentales, previa convocatoria pública,
acreditarán como testigos sociales a aquéllas personas físicas o morales que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas propuestas por una organización no gubernamental,
acreditar que ésta última se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales
aplicables y que no persigue fines de lucro;
b) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;
c) No ser servidor público en activo en México o en el extranjero, o no haberlo sido un año
previo a la solicitud de registro;
d) No haber sido sancionado durante el ejercicio de un cargo público;
e) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad
correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los
reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
19
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
f) Asistir a los cursos de capacitación que imparta el Órgano Interno de Control; y
g) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de
participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea
porque los participantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen
vinculación académica, de negocios o familiar con él.
III. Los testigos sociales serán seleccionados de entre los registrados en el padrón de testigos
sociales;
IV. Los testigos sociales participarán en todas las etapas de los procedimientos de contratación a
los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones
y en su caso recomendaciones, mismo que se integrará al expediente respectivo; y
V. Los testigos sociales tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer a los entes gubernamentales mejoras para fortalecer la transparencia,
imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios;
b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron en las
contrataciones en las que haya participado; y
c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un
ejemplar al Órgano Interno de Control y otro a la dependencia, entidad o unidad
convocante.
2. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a que
finalice su participación en la página de internet de la dependencia, entidad o unidad
administrativa que corresponda, así como en el Sistema Electrónico de Compras Públicas.
3. En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación,
deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control del ente gubernamental.
4. Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los
procedimientos de contratación contengan información clasificada como reservada que ponga
en riesgo la seguridad pública en términos de la ley de la materia.
5. Podrán inscribirse en el padrón público de testigos sociales aquellas personas físicas o
morales que se encuentren inscritas en padrones de testigos de otra entidad de la República o
de la Federación.
6. El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en
función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.
Artículo 30. Carácter de las licitaciones
1. Las licitaciones públicas, serán:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
20
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
I. Nacionales, en las que solamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los
bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por
ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra,
insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía del
Gobierno Federal de acuerdo con la legislación aplicable y los tratados internacionales
celebrados por el Estado mexicano;
II. Internacionales bajo la cobertura de tratados, en las que sólo podrán participar licitantes
mexicanos y extranjeros de países con los que el país tenga celebrado un tratado de libre
comercio con capítulo de compras gubernamentales y bajo cuya cobertura expresa se haya
convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas
de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía del Gobierno
Federal; y
III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,
cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar,
cuando se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta, o así se
estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal
o con su aval y la contratación esté a cargo de los entes gubernamentales del Estado de Colima.
2. En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre
que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, los entes
gubernamentales podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la
cobertura de tratados o una internacional abierta.
3. Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
I. Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados en que el país es parte;
II. Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante,
no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad
requeridas o sea conveniente en términos de precio;
III. Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o
ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I anterior; y
IV. Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al
gobierno estatal o con su aval.
4. En este tipo de licitaciones la Secretaría de Administración y Gestión Pública o el órgano
correspondiente del ente gubernamental, en su caso, mediante publicación en el Periódico
Oficial, determinará las hipótesis en que los participantes deban manifestar ante la dependencia
o entidad convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan
en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de
discriminación de precios o subsidios.
5. Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país
del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato
recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
21
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
Artículo 31. Ofertas subsecuentes de descuentos
1. En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de
descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios, salvo que el mercado de que se
trate no cuente con condiciones de competencia, el volumen de la demanda no genere
economías de escala, o cuya descripción y características técnicas no puedan ser
objetivamente definidas o hacerse comparables mediante fórmulas de ajuste claras. Al concluir
la celebración del acto de apertura o presentación de propuestas se deberá realizar la
evaluación legal y técnica conforme a los lineamientos que expida el Órgano Interno de Control
del ente gubernamental correspondiente, posteriormente los participantes cuyas propuestas
técnicas no hayan sido desechadas podrán presentar ofertas subsecuentes de descuentos.
Artículo 32. Convocatoria
1. En la convocatoria a la licitación pública se establecerán las bases en que se desarrollará el
procedimiento y se describirán los requisitos de participación, ésta deberá contener:
I. El nombre, denominación o razón social del sujeto convocante;
II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que
la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación, en
su caso, el precio máximo de referencia a partir del cual, sin excepción, los licitantes ofrezcan
porcentajes de descuento como parte de su proposición, mismos que serán objeto de
evaluación;
III. Los medios para obtener las bases de la licitación pública, los cuales podrán ser físicos o
electrónicos. En ningún caso las bases deberán tener un precio más alto que estrictamente el
costo de impresión;
IV. La fecha, hora y lugar de celebración de los siguientes actos: la primera junta de aclaración
de la convocatoria a la licitación; del acto de la presentación y apertura de propuestas; el evento
en el que se dará a conocer el fallo; y la firma del contrato;
V. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
VI. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
VII. La información, en su caso, sobre la reducción del plazo entre la publicación de la convocatoria
y la presentación de las propuestas de acuerdo con el artículo 33 de esta Ley;
VIII. Si la licitación será electrónica o presencial, y el señalamiento de la forma en la que se deberán
presentar las propuestas;
IX. El carácter de la licitación, sea nacional o internacional, y el idioma o idiomas, además del
español, en que podrán presentarse las propuestas;
X. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación
internacional en que la dependencia o entidad convocante determine efectuar los pagos a
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
22
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus
proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la dependencia o entidad
convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en
moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;
XI. Plazo y condiciones de entrega, así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional,
donde deberán efectuarse las entregas o la instalación de los mismos;
XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XIII. Datos sobre las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso
deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá
exceder del cuarenta por ciento del monto total del contrato;
XIV. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los
servicios;
XV. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo, será
sancionado en los términos del artículo 98 de esta Ley;
XVI. Los anexos técnicos y folletos en él o los idiomas que determine la convocante;
XVII. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los
cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica ni
incurrir en alguna de las prácticas prohibidas por el artículo 117, fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII. El señalamiento para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará
que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir
verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por la persona que
representa sin que resulte necesario;
XIX. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica,
para efectos de la suscripción de las propuestas, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo,
la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso
de contar con ella;
XX. Precisar que será requisito que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado, ya sea por
medio del Sistema Electrónico de Compras Públicas o físicamente, una declaración escrita,
bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento
establecidos por el artículo 38 de esta Ley para participar o celebrar contratos;
XXI. Precisar que será requisito que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la
que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita
persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la
dependencia, entidad o unidad administrativa induzcan o alteren las evaluaciones de las
propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones
ventajosas con relación a los demás participantes;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
23
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
XXII. Precisar que los licitantes, en caso de no preverse propuestas conjuntas, estarán obligados a
presentar un certificado de determinación independiente de propuestas. En esta certificación,
los proveedores deberán declarar que han determinado su propuesta de manera independiente,
sin consultar, comunicar o acordar con ningún otro participante. Además, deberán manifestar
que conocen las infracciones y sanciones aplicables en caso de cometer alguna práctica
prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica;
XXIII. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la
realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba
obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;
XXIV. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales y/o si será
contrato abierto;
XXV. En caso de que se verifique el supuesto referido en el artículo 37, el señalamiento de que los
participantes que tengan contemplado presentar propuestas conjuntas deberán manifestar por
escrito la imposibilidad de presentar propuestas de manera individual;
XXVI. El señalamiento de que si los participantes tienen contemplado subcontratar, lo deberán
indicar en su propuesta técnica y presentar una justificación por escrito en la que fundamenten
la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizar una subcontratación;
XXVII. En caso de abastecimiento simultáneo, el criterio que se empleará para evaluar las propuestas
y elegir a los adjudicados, la indicación del número máximo de fuentes de abastecimiento que
podrían ser adjudicados y el porcentaje de diferencial en precio ofrecido que no podrá ser mayor
del cinco por ciento. El abastecimiento simultáneo será autorizado por el titular de la
dependencia o entidad convocante y sólo se empleará cuando se justifique en la investigación
de mercado respectiva que no existe otra manera de resolver los posibles problemas de
confiabilidad en el abasto;
XXVIII. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las propuestas y adjudicación
de los contratos, atendiendo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento;
XXIX. El domicilio de las oficinas de la dependencia, entidad o unidad convocante responsable de
resolver los recursos de reconsideración o en su caso el medio electrónico en que podrán
presentarse dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la presente Ley;
XXX. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento que afecten directamente la
solvencia de las propuestas, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha
acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier
otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXXI. El modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual
deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;
XXXII. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como
en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; y
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
24
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
XXXIII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en
calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrándose previamente al inicio
de los eventos.
2. Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o
servicios, no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso
de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o
condiciones imposibles de cumplir o restricciones al comercio interestatal. La dependencia,
entidad o unidad administrativa convocante tomará en cuenta las recomendaciones y
resoluciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos
de la Ley Federal de Competencia Económica.
(REFORMADO DECRETO 352, P.O. NÚM. 62, 04 OCTUBRE 2023)
3. La convocatoria se publicará obligatoriamente a través del Sistema Electrónico de Compras
Públicas y un resumen de la misma en el Periódico Oficial y adicionalmente en su página en
Internet. Los Ayuntamientos también realizarán la publicación en su Tabla de Avisos. Además,
si la unidad convocante cuenta con un portal de internet, también deberá publicar un resumen
de la convocatoria en este medio.
4. Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias, entidades
o unidades convocantes podrán difundir el proyecto de la misma a través de los medios
electrónicos señalados en el párrafo anterior, al menos durante diez días hábiles, lapso durante
el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se
señale, los cuales serán considerados para enriquecer el proyecto.
5. Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de
la dependencia, entidad o unidad convocante, a las bases administrativas y técnicas que los
regulen.
6. El Reglamento de esta Ley determinará las características que deberán reunir las bases de
las licitaciones.
Artículo 33. Plazo para la presentación y apertura de propuestas
1. La dependencia, entidad o unidad convocante se deberá asegurar que los participantes tengan
el tiempo suficiente para completar sus propuestas.
2. El plazo para la presentación y apertura de propuestas de las licitaciones internacionales no
podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de propuestas
será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de
la convocatoria.
3. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones
justificadas debidamente acreditadas en el expediente por la requirente, el titular de la unidad
de compras responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días
naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no
tenga por objeto limitar el número de participantes.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
25
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
4. La determinación de los plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y
programación previamente establecida, y contemplar los siguientes aspectos: la complejidad
del bien o servicio, el monto de la licitación, la cantidad de bienes y servicios solicitados, si la
licitación se encontraba publicada en el programa anual de adquisiciones y la urgencia de contar
con el bien o servicio solicitado.
5. La dependencia, entidad o unidad convocante no podrá realizar reducciones de plazos que
tengan por objeto o efecto limitar el número de participantes.
6. De considerarlo necesario, ya sea por una modificación considerable en la convocatoria o por
la naturaleza de la compra, la dependencia, entidad o unidad convocante tiene la facultad de
otorgar una prórroga para la entrega de propuestas.
Artículo 34. Modificación de la convocatoria
1. Las dependencias, entidades o unidades administrativas, siempre que ello no tenga por objeto
o efecto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la
convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de
propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones al menos en el Sistema Electrónico de
Compras Públicas, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Las
modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios
convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de
sus características.
2. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o
las juntas de aclaraciones, formará parte de la misma y deberá ser considerada por los licitantes
en la elaboración de su propuesta.
Artículo 35. Junta de aclaraciones
1. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a través del Sistema
Electrónico de Compras o de manera presencial según el medio usado para el proceso de
contratación, siendo optativa para los licitantes la asistencia o participación en la misma.
2. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la
convocatoria deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la
licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos
generales del interesado y, en su caso, del representante.
3. Las solicitudes de aclaración podrán enviarse a través del Sistema Electrónico de Compras
Públicas o entregarlas personalmente dependiendo del medio usado para el proceso de
contratación, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar
la junta de aclaraciones.
4. Para la realización de la o las juntas de aclaraciones se considerará lo siguiente:
I. El acto será presidido por el servidor público designado por la dependencia, entidad o unidad
convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los
bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin que resuelvan en forma clara
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
26
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos
en la convocatoria.
II. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de
ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura
de propuestas deberá existir un plazo de al menos siete días naturales; y
III. De cada junta de aclaraciones se levantará un acta en la que se harán constar los
cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En las
actas correspondientes a las juntas de aclaraciones se indicará expresamente esta
circunstancia. Las actas serán publicadas por lo menos en el Sistema Electrónico de Compras
Públicas salvo que exista causa legal que lo impida.
Artículo 36. Acto de presentación y apertura de propuestas
1. La entrega de propuestas se hará en sobre cerrado, por medio del Sistema Electrónico de
Compras Públicas o de manera física, que contendrá la propuesta técnica y económica. En el
caso de las propuestas presentadas a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas, los
sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de
la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al
efecto establezcan los lineamientos emitidos por el Comité de Adquisiciones correspondiente.
2. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o
fuera del sobre que la contenga. Solamente se admitirá una propuesta por licitante.
3. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en el día, lugar y hora
previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibidas las propuestas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose
constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
II. En las licitaciones presenciales, de entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a
uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia, entidad o unidad
administrativa designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya
determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos
constarán documentalmente; y
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y
apertura de las propuestas, en la que se hará constar el importe de cada una de ellas; se
señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá
quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este
acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales
contados a partir del plazo establecido originalmente.
4. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de
descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuándo se dará inicio a las pujas de
los licitantes.
Artículo 37. Propuestas conjuntas
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
27
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
1. Cuando se acredite en la investigación de mercado que permitiendo propuestas conjuntas se
incrementará el número de concursantes independientes en la licitación, dos o más personas
podrán presentar conjuntamente una propuesta sin necesidad de constituir una sociedad, o una
nueva sociedad en caso de personas morales. Para tales efectos, en la propuesta y en el
contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la
manera en que se exigirá su cumplimiento.
2. Los participantes que presentan propuestas conjuntas declararán por escrito, bajo protesta de
decir verdad, la imposibilidad de presentar propuestas de manera individual.
3. La propuesta conjunta contenida en el sobre cerrado deberá ser firmada autógrafamente por
el representante común que para ese acto haya sido designado por las personas que la
presenten. En caso de que se empleen medios electrónicos, deberá garantizarse la seguridad
y confidencialidad de la propuesta y la firma se realizará por los medios de identificación
electrónica autorizados por la legislación respectiva y en su defecto por el Comité de
Adquisiciones.
4. Cuando la propuesta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá
ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la
propuesta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como
responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
5. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la propuesta conjunta puedan
constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
convenio de propuesta conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las
responsabilidades de dicho convenio.
6. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las dependencias, entidades o
unidades convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones
preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. Lo anterior será
optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto
el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio
acto.
Artículo 38. Impedimentos para contratar
1. Las dependencias, entidades o unidades convocantes se abstendrán de recibir propuestas y
adjudicar contrato alguno con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de
contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas delas que
pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha
de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.
La prohibición anterior comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios
corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo
al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa, convocantes o requirentes;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
28
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las
sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa del Órgano
Interno de Control correspondiente;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad o
unidad administrativa convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un
contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la
primera rescisión;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la autoridad competente;
V. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un
procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado
común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que es
reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de
dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que
le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas
personas morales;
VI. Las que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis y control de
calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento
vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando
hubieren tenido acceso a información privilegiada que no se diera a conocer a los licitantes para
la elaboración de sus propuestas;
VII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,
pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos
hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas
personas o empresas sean parte;
VIII. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por cualquier
medio;
IX. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan
formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento
prevalecerá ante la propia dependencia, entidad o unidad administrativa convocante por un
plazo que no podrá ser superior a un año; y
(REFORMADA DECRETO 603, P.O. 29 DICIEMBRE 2018)
X. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en
la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros
contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan
resultado gravemente perjudicadas o se hayan provocado afectaciones a particulares; y
(ADICIONADA DECRETO 603, P.O. 29 DICIEMBRE 2018)
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Artículo 39. Prohibición de prácticas anticompetitivas
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
29
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
1. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los participantes en
cualquier etapa del procedimiento de contratación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley
Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas, concentraciones y
comercio interestatal, sin perjuicio de que las dependencias, entidades y unidades
administrativas determinen los requisitos, características y condiciones de los mismos en el
ámbito de sus atribuciones. Cualquier participante, el convocante o el Órgano Interno de
Control, podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia
de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
Artículo 40. Evaluación de las propuestas
1. Para la evaluación de las propuestas, los entes gubernamentales deberán utilizar el método
indicado en la convocatoria a la licitación o invitación restringida.
2. El Comité de Adquisiciones que corresponda establecerá los criterios que se deberán utilizar
para la participación, evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, los cuales
deberán contemplar al menos lo siguiente:
I. El plazo de entrega de los bienes, inicio y terminación de la prestación de los servicios;
II. El costo total del bien o servicio considerando los causados desde su adquisición hasta su
desechamiento o terminación, incluyendo la capacidad de producción, tiempo de vida, costo de
mantenimiento, costos de desecho y, en su caso, certificados de acuerdo a la legislación
aplicable;
III. Tratándose de servicios, la experiencia, el desempeño acreditado, las habilidades técnicas,
los recursos materiales y humanos del participante, sus sistemas administrativos y la
metodología propuesta;
IV. Cuando se adquieran consultorías deberá considerarse la experiencia de los consultores
pertinente al servicio solicitado; la calidad de la metodología y el plan de trabajo según sean los
términos de referencia; la calificación del personal profesional; y la idoneidad del programa de
transferencia de conocimientos; y
V. En su caso, los criterios ambientales del bien a adquirir o servicio a contratar y en general
aquellos que se refieran a la preservación del medio ambiente.
3. Los criterios de evaluación de las propuestas deberán ser, en la medida de lo posible,
cuantificables y objetivos.
4. La utilización del método de evaluación podrá ser por puntos y porcentajes, costo beneficio o
en su caso binario. En este supuesto, la unidad convocante adjudicará el contrato a quién
cumpla con los requisitos técnicos y legales establecidos en la convocatoria y oferte el precio
más bajo.
5. Cuando las dependencias, entidades o unidades administrativas requieran obtener bienes,
arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
30
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
o de innovación tecnológica, podrá justificarse el uso del método de evaluación de puntos y
porcentajes, previa autorización de su titular.
6. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y
agilizar la conducción de los actos de la licitación o invitación restringida, así como cualquier
otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido, no afecte la
solvencia de las propuestas, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidos.
La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será
motivo para desechar sus propuestas.
7. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya
oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos
establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las
obligaciones respectivas y, en su caso:
I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y
porcentajes, o bien, de costo beneficio;
II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición
hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios
ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la
convocante, y
III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes
de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.
8. En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las propuestas que presenten
innovaciones tecnológicas, y si persistiera el empate, a las personas que integren el sector de
las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Colima, en términos de los
lineamientos establecidos por el Comité de Adquisiciones respectivo.
9. En la adjudicación de contratos se ponderará al proveedor que emplee el recurso humano que
radique en el lugar en que habrá de realizarse la obra pública o prestarse el servicio, así como
a las personas físicas o morales que cuenten con el Certificado de Empresa Colimense, en los
términos de la ley estatal en materia de fomento económico. Al efecto, las bases de la licitación
podrán establecer porcentajes diferenciales de precio a favor de las mismas, los cuales nunca
podrán ser superiores al cinco por ciento. La aplicación del derecho de preferencia, estará
condicionado a que no se exceda de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
10. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los
requerimientos solicitados por la unidad convocante, en la adjudicación del contrato también se
ponderará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
11. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a
favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de
esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste
invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del
Órgano Interno de Control del ente gubernamental de que se trate.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
31
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
12. La dependencia, entidad o unidad convocante, a través de un asesor técnico designado por la
misma, que deberá ser un funcionario con facultades de decisión, emitirá un dictamen que
servirá como base para el fallo, en el que se harán constar una reseña cronológica de los actos
del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
13. Tratándose de abastecimiento simultáneo, cuando los precios ofertados estén dentro del rango
del cinco por ciento de la postura más baja, sólo se adjudicarán contratos a los participantes
que ofrezcan igualar el precio más bajo.
14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, los entes
gubernamentales optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos
del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten
con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 30, fracción I, de esta Ley, los
cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen
hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación,
conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Administración y Gestión Pública, o en
su caso, la dependencia, entidad o unidad administrativa que determine la reglamentación
interna del resto de los entes gubernamentales sujetos a esta Ley.
15. En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que
utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley,
a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en
una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados,
cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta
al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
16. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan
bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco
años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y
prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las
autoridades y organismos facultados para tal efecto.
17. A fin de proveer la mayor trasparencia en el proceso de evaluación de las propuestas, los entes
gubernamentales deberán transmitir vía internet, en vivo, las sesiones de sus comités de
adquisiciones, servicios y arrendamientos, que tengan por objeto la evaluación de las
propuestas.
(ADICIONADO DECRETO 197, P.O. 86, SUPL.7, 31 DICIEMBRE 2022)
18. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas
de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades
y organismos facultados para tal efecto.
Artículo 41. Fallo de la convocante
1. La dependencia, entidad o unidad convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo
siguiente:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
32
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
I. La relación de licitantes cuyas propuestas se desecharon, expresando todas las razones
legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la
convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas propuestas resultaron solventes, describiendo en lo general
dichas propuestas. Se presumirá la solvencia de las propuestas cuando no se señale
expresamente incumplimiento alguno.
En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es
conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo
correspondiente;
III. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron
la adjudicación de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación
de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la
entrega de anticipos; y
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo
con los ordenamientos jurídicos que rijan a la unidad convocante. Indicará también el nombre y
cargo de los responsables de la evaluación de las propuestas.
2. En caso que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las
razones que lo motivaron.
3. En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las
disposiciones aplicables.
4. En las licitaciones electrónicas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a
través del Sistema Electrónico de Compras Públicas el mismo día en que se emita. A los
licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se
encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de Compras Públicas.
5. Cuando la licitación sea presencial, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a
la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado propuesta,
entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del
fallo se difundirá a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas el mismo día en que se
emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo
electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en el
Sistema Electrónico de Compras Públicas.
6. Contra la resolución que contenga el fallo procederá el recurso de reconsideración que se
interponga por los licitantes en los términos del artículo 75 de esta Ley.
7. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de
cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la
convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
33
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación
procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o
rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán
constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se
notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación,
remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de su firma.
8. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en
el párrafo 7, el servidor público responsable dará vista de inmediato al Órgano Interno de
Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su
reposición.
Artículo 42. Licitación desierta
1. Los entes gubernamentales procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas
presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren
aceptables, y expedirán una segunda convocatoria.
2. En los casos en que no existan proveedores nacionales, en las políticas, bases y lineamientos
podrá́ establecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin
que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la investigación y del
cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude
el artículo 41 de esta Ley.
3. Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar
con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, el ente gubernamental podrá́
emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el
artículo 45 fracción VIII de esta Ley. Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con
respecto a la primera convocatoria, se deberá́ convocar a un nuevo procedimiento.
4. Los entes gubernamentales podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en
éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que
extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse
con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o
entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá́
precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará́ del conocimiento de los
licitantes, y no será́ procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la
inconformidad en términos del Capítulo VI de esta Ley.
5. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá́
a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo
dispuesto por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 43. Distribución entre dos o más proveedores
1. Los entes gubernamentales podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir
entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicios, siempre que así se haya
establecido en las bases de la licitación y con ello no restrinjan la libre participación.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
34
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
2. En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y
distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la
convocante en la convocatoria a la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento
respecto de la propuesta solvente más baja.
Artículo 44. Excepciones a la licitación pública
1. En los supuestos que prevé el artículo 45 de esta Ley, los entes gubernamentales, bajo su
responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y
celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación
directa.
2. La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores
condiciones para el Estado. La acreditación del o los criterios en los que se funda; así como la
justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por
escrito y ser firmadas por el titular de las unidad usuaria o requirente de los bienes o servicios.
3. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y
cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios
objeto del contrato a celebrarse.
4. Para las contrataciones a través de un método distinto a la licitación pública, el titular del área
responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al Órgano
Interno de Control del ente gubernamental de que se trate, un informe relativo a los contratos
formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito
aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las
propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este
informe en las operaciones que se realicen al amparo de la fracción V, del siguiente artículo. En
este caso particular únicamente se deberá informar sobre el importe de la contratación.
(FE DE ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
5. En caso del procedimiento de invitación restringida fundamentados en las fracciones III, VII,
VIII, X, XIII, XIV, XV, XVIII, y XIX del artículo 45 de esta Ley, el informe al que hace referencia
el párrafo anterior deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas
que fueron invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá
indicarse el nombre de la persona a quien se propuso realizarla; en ambos procedimientos,
deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su
selección.
6. A los procedimientos de contratación de invitación restringida y de adjudicación directa, le será
aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III, párrafo 1, del artículo 30 de
la presente Ley.
Artículo 45. Causas de excepción a la licitación pública
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
35
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
1. Los entes gubernamentales, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa, cuando:
I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que
en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad
o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por
tratarse de obras de arte;
II. En casos de emergencia, urgencia cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los
servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado,
como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando sea declarada por la
autoridad competente;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes,
cuantificados y justificados;
IV. Se realicen con fines de seguridad pública, su contratación mediante licitación pública ponga
en riesgo la misma, o cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión estratégica,
en los términos de las leyes de la materia. No quedan comprendidos en los supuestos a que se
refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante
el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de
que se trate. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente
necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité de Adquisiciones correspondiente para
su posterior validación;
VI. Se hubiere rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública y cuyo remanente
no supere el monto definido por el Comité de Adquisiciones correspondiente para las
operaciones que se podrán adquirir por invitación restringida, en cuyo caso se podrá adjudicar
el contrato al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior a un
margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya
realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro
del referido margen;
VII. Se hubiere declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos
establecidos en la convocatoria a la licitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como
causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las propuestas;
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca
determinada;
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o
semiprocesados y semovientes. Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos
en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán
las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
36
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación
del contrato respectivo;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar
el procedimiento de invitación restringida, entre las que se podrán incluir instituciones públicas
y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa cuando la información que
se tenga que proporcionar para la elaboración de las propuestas se encuentre reservada en los
términos establecidos en las leyes en materia de transparencia;
XI. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores
habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de
liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
XII. Se trate de los servicios prestados por una persona fisica, siempre que éstos sean realizados
por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico y que no se
trate de la contratación de un servicio personal subordinado;
XIII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su
alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones
correspondientes;
XIV. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para
efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos, el ente
gubernamental, la dependencia, entidad o unidad administrativa deberá pactar que los
derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la
ellas según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la
producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades
de la dependencia, entidad o unidad administrativa, con un plazo de tres años;
XV. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico
o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren
autorizados por quien determine el titular u órgano de gobierno de la dependencia o entidad de
la Administración Pública del Estado o de los municipios, según corresponda;
XVI. Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del
contrato que hagan del todo indispensable acudir al método de adjudicación directa, según los
criterios o casos que señale el Reglamento de esta Ley;
XVII. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un convenio marco;
XVIII. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con
campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales; y
XIX. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su
comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
37
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su
constitución.
(FE DE ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
2. Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de
procedimientos de invitación restringida, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX,
XIII, XVIII y XIX.
3. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del
veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la
dependencia, entidad o unidad administrativa en cada ejercicio presupuestario. En casos
excepcionales, el Comité de Adquisiciones correspondiente, podrá fijar un porcentaje mayor al
indicado.
Artículo 46. Excepciones a la licitación pública en razón del importe de la operación
1. Los entes gubernamentales, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
servicios y arrendamientos, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, en los siguientes
casos:
I. De adjudicación directa, cuando el monto de cada operación no exceda de 100 Unidades de
Medida y Actualización, debiendo informar al comité correspondiente de estas operaciones;
II. De adjudicación directa, con tres cotizaciones y visto bueno del Comité de Adquisiciones
correspondiente, cuando el monto de cada operación sea de 101 y hasta 850 Unidades de
Medida y Actualización; y
III. A través de invitación restringida, con participación del Comité de Adquisiciones
correspondiente, cuando el monto de la operación sea de 851 a 11,150 Unidades de Medida y
Actualización.
2. Los entes gubernamentales no deberán fraccionar las operaciones con el propósito de que las
mismas queden comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se
refiere este artículo.
3. En los casos a que se refiere este artículo, se invitará a personas cuyas actividades
comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a
celebrarse.
4. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del
30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados a la
dependencia, entidad o unidad administrativa en cada ejercicio presupuestario.
Artículo 47. Procedimiento de invitación restringida
1. El procedimiento de invitación restringida se sujetará a lo siguiente:
I. Se difundirá la invitación en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y en la página de
Internet de la dependencia, entidad o unidad administrativa;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
38
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
II. Se invitará a los licitantes al acto de presentación y apertura de propuestas, sin embargo,
podrá hacerse sin su participación. Invariablemente intervendrá un representante del Órgano
Interno de Control del ente gubernamental;
III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres
propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
IV. En caso de que no se presente el mínimo de propuestas señalado en el párrafo anterior, se
deberá declarar desierta la invitación restringida o bien, continuar con el procedimiento y evaluar
las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la
convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o
ben proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;
V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo
al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para
elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que
se entregó la última invitación; y
VI. A las demás disposiciones de esta Ley relativas a la licitación pública que resulten aplicables,
siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.
2. En el supuesto de que un procedimiento de invitación restringida haya sido declarado desierto,
el titular de la unidad convocante podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se
modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTRATOS
Artículo 48. De la fijación de precios
1. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá pactarse preferentemente la
condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados por la dependencia, entidad o unidad
convocante, se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de
acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que se determine previamente a la presentación
de las propuestas.
(REFORMADO DECRETO 603, P.O. 29 DICIEMBRE 2018)
2. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias
económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la
responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los
precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por
tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base
para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias, entidades y unidades
administrativas deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las
disposiciones que, en su caso, emita el Comité de Adquisiciones respectivo. Del mismo modo,
cuando las dependencias, entidades y unidades administrativas reconozcan un atraso
inminente en las obras a realizar que pueda traducirse en daños y perjuicios cuantificables
económicamente a la población cercana o vecinos de las mismas, además de las garantías que
para tal efecto se fijen, estos órganos gubernamentales podrán incrementar el presupuesto
para, de forma voluntaria, unilateral, consciente y proporcional, puedan repartir esa cantidad
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
39
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
económica como indemnización a éstas personas que se vean afectadas por los retrasos en
dichas obras.
3. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos
autorizados.
Artículo 49. Contenido general del contrato
1. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia, entidad o unidad administrativa
convocante;
II. La indicación del procedimiento conforme el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del
contrato;
IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato
adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su propuesta,
incluyendo, en su caso, la marca y el modelo de los bienes;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien,
la forma en que se determinará el importe total;
VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición
en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios
oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
VIII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder
del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
X. El monto, el plazo de vigencia, la forma y a favor de quién se deben constituir las garantías,
así como los medios para el cumplimiento de las mismas;
XI. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que
se otorguen;
XII. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
XIII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes, arrendamientos o servicios;
XIV. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos
mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la unidad convocante, de
conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
40
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
XV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones
contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XVI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;
XVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y
reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones
originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XVIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones
sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios
correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia, entidad o unidad
administrativa;
(REFORMADA DECRETO 603, P.O. 29 DICIEMBRE 2018)
XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso
en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los
proveedores, las cuales serán aseguradas con garantía en términos de la fracción lV, párrafo
cuatro, del artículo 52 de esta Ley;
XX. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad
intelectual, la responsabilidad estará a cargo del participante o proveedor según sea el caso.
Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad
intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia, entidad
o unidad administrativa, según corresponda, en términos de las disposiciones legales
aplicables;
XXI. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos a los procedimientos de
negociación, mediación o arbitraje previstos en esta Ley;
XXII. Los plazos y condiciones para el pago de los bienes, arrendamientos y servicios, los cuales no
podrán exceder de ciento veinte días naturales una vez entregado el bien o arrendamiento, o
prestado el servicio a entera satisfacción; y
XXIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones
restringidas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
2. Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los
instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que
se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria
a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado
en éstas.
Artículo 50. Consecuencias jurídicas del fallo
1. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el
modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y
a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
41
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales
previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los
bienes o servicios de que se trate.
2. Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado
en el párrafo anterior, la dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento,
deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un
margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya
realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar,
dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el
fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la
adjudicación.
3. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes,
arrendamientos o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la
misma, no firma el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del
licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar
su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se
relacionen directamente con la licitación de que se trate.
4. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el
proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo
caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 51. Contratos abiertos
1. Los entes gubernamentales podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes,
arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes, arrendamientos o servicios por
contratar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o
presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad
o presupuesto máximo que se establezca;
II. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para los entes gubernamentales, la
cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de
la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación
especial determinado por la dependencia, entidad o unidad administrativa.
No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; y
III. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus
correspondientes precios unitarios.
2. Las dependencias, entidades y unidades administrativas podrán, dentro de su presupuesto
aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, acordar el incremento
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
42
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados
mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen,
en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes
establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios
sea igual al pactado originalmente.
Artículo 52. Garantías exigidas para contratar
1. La respectiva dependencia, entidad o unidad convocante requerirá, de conformidad con esta
Ley y su Reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
2. Las garantías deberán ser fijadas en un monto tal que sin desmedrar su finalidad, no
desincentiven la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta.
3. Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que
afecten a los contratistas.
4. La unidad convocante incluirá en el contrato correspondiente las garantías que estime
necesarias entre las siguientes:
I. Garantía de buen cumplimiento del contrato. Se refiere a la garantía exigible al ganador del
contrato para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Para la aplicación de dicha
garantía se deberá considerar lo siguiente:
a) El proveedor ganador deberá entregar la garantía de cumplimiento a la unidad convocante
al momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que la convocatoria establezca
algo distinto;
b) Las multas por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas no podrán exceder el
monto de la garantía de buen cumplimiento del contrato;
c) La garantía de buen cumplimiento del contrato deberá ser de entre diez y treinta por ciento
del valor total del contrato. En casos excepcionales, acompañado de una justificación, se
puede solicitar una garantía mayor al treinta por ciento; y
(FE E ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
d) En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XII, XVIII del artículo 45 de esta Ley, el
servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al
proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
(REFORMADO DECRETO 603, P.O. 29 DICIEMBRE 2019)
II. Garantía por anticipo. Esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento de los recursos
otorgados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la
garantía de cumplimiento;
(REFORMADO DECRETO 603, P.O. 29 DICIEMBRE 2019)
III. Garantía por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la falta de calidad de los servicios. Los
proveedores quedarán obligados ante la dependencia, entidad o unidad administrativa a
responder por las fallas mencionadas en este párrafo, así como de cualquier otra
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
43
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo
y en la legislación aplicable; y
(ADICIONADO DECRETO 603, P.O. 29 DICIEMBRE 2019)
IV. Garantía por retraso en la entrega de las obras, bienes y servicios. Los proveedores estarán
obligados a responder ante la dependencia, entidad o unidad administrativa por los retrasos en
la realización y entrega de las obras, bienes y servicios bajo los términos y condiciones pactados
en el contrato.
5. La garantía de buen cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha
previstos en los términos del inciso a) de la fracción I del párrafo 4 del presente artículo; o en
su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato,
salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado
plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más
tardar en la fecha establecida en el contrato.
Artículo 53. Constitución de las garantías
1. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Secretaría de Planeación y Finanzas, por actos o contratos que se celebren con las
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Tesorería Municipal, en el caso de los municipios; y
III. Las entidades y los órganos estatales autónomos, cuando los actos o contratos se celebren
con ellas.
Artículo 54. Subcontratación
1. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación pública
serán intransferibles. La subcontratación sólo procederá siempre y cuando quienes deseen usar
esta modalidad lo incluyan en su propuesta y presenten una justificación por escrito en la que
fundamenten la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizar una subcontratación.
Artículo 55. De la recepción de los bienes y servicios
1. Una vez formalizado el contrato con las firmas de las partes, el proveedor contratado procederá
a la entrega de los bienes y servicios pactados en el contrato y señalados en la orden de compra
de bienes o servicios que motivó el propio contrato.
2. Los entes gubernamentales podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones
restringidas y en los contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del
incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas
o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento
a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o
bien rescindir el contrato en los términos del artículo 59 de la presente Ley.
3. La recepción de bienes o servicio adquiridos o arrendados deberá formalizarse por parte del
ente gubernamental contratante en documento signado por la persona autorizada para la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
44
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
recepción de los mismos, en el cual deberá corresponder a lo indicado en las cláusulas del
contrato señaladas en el artículo 49, fracciones V y XIII, y en su caso el artículo 51, fracciones
I y III, de esta Ley.
4. El documento formal y oficial por parte de la dependencia, entidad o unidad de recepción de
bienes o servicios, en el ente solicitante, será el sustento del proveedor para soportar la
facturación o emisión de recibo correspondiente, el cual deberá cubrir los requisitos fiscales que
la Ley en la materia determina. La facturación a su vez deriva de los requerimientos señalados
en el contrato respectivo.
5. Los Órganos Interno de Control podrán verificar, en el ámbito de los entes gubernamentales
ante los que actúen, la calidad de los bienes muebles recibidos en las dependencias, entidades
o unidades administrativas, y podrán auxiliarse de las personas acreditadas en los términos que
establece la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
6. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por
quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la
dependencia, entidad o unidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del
proveedor no invalidará dicho dictamen.
Artículo 56. De los pagos
1. La fecha de pago al proveedor que los entes gubernamentales estipulen en los contratos,
quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder
de ciento veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa
entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato, salvo pacto en
contrario determinado en el mismo.
2. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, el ente
gubernamental, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al
procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado, como si se tratara del supuesto de
prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no
pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la
fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
3. El proveedor que se encuentre registrado ante Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, en el programa de cadenas productivas, atendiendo a las condiciones del contrato
correspondiente, podrá elegir que el pago de los bienes o servicios prestados se realice
directamente por el ente gubernamental respectivo, o en su caso, por conducto de una
institución financiera. En el supuesto de pago por conducto del programa referido, los entes
gubernamentales realizarán el registro de las cuentas por pagar dentro de los plazos definidos
en las disposiciones de cadenas productivas, con el propósito de dar mayor certidumbre,
transparencia y eficiencia en los pagos.
(REFORMADO DECRETO 603, P.O. 29 DICIEMBRE 2018)
4. El atraso en la entrega de anticipos convenidos en el contrato, prorrogará en igual plazo la fecha
de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, lo cual generará para la
dependencia, entidad o unidad administrativa correspondiente, las responsabilidades frente a
los particulares afectados por Ias obras y servicios que se desprendan de las Leyes.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
45
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
5. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar dichas
cantidades en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo
2 del presente artículo. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que
se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
6. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el
proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes,
conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no
amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en
que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del ente gubernamental.
Artículo 57. Modificaciones a los contratos
1. Los entes gubernamentales podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del
contrato o decantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante
modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma,
siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento
del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos
y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
2. Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de
los contratos de servicios o de arrendamientos, cuya prestación se realice de manera continua
y reiterada.
3. Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje a que hace
referencia el párrafo 2 se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de
que se trate.
4. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan
cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos,
los entes gubernamentales podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de
las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del
importe total del contrato respectivo.
5. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de los entes
gubernamentales; los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público
que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
6. Los entes gubernamentales se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios,
anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique
otorgar condiciones ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 58. Penas convencionales
1. Los entes gubernamentales podrán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por
atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las
que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas
en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
46
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio
ajustado.
2. Los proveedores quedarán obligados ante el ente gubernamental a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra
responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo
y en la legislación aplicable.
3. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a las leyes de la materia
o tratados, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos
no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 59. Rescisión de los contratos
1. Los contratos administrativos regulados por esta Ley podrán rescindirse por las siguientes
causas:
I. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor; y
II. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
2. Los entes gubernamentales podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de
verificarse cualquiera de las causas previstas en las fracciones I y II del párrafo anterior, en
cuyo caso el procedimiento podrá iniciarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél
en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si
previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los
bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
3. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en
que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho
convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que se hubiere hecho valer; y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada,
motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado
en la fracción I de este párrafo.
4. Asimismo, los entes gubernamentales podrán dar por terminados anticipadamente los
contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas
se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se
demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría
algún daño o perjuicio al Estado, al municipio, al poder, al órgano o a la entidad, en su caso.
5. En estos supuestos, el ente gubernamental reembolsará al proveedor los gastos no
recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
47
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
6. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer
constar los pagos que deba efectuar el ente gubernamental por concepto de los bienes recibidos
o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
7. Iniciado un procedimiento de negociación las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
8. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los
bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa
aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de
los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
9. La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante
el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o
afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un
dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían
con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
10. Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor
otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del
procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las
condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 57 de esta Ley.
11. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el
procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido
adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios,
previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida
y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del
contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en
este artículo se considerará nulo.
Artículo 60. Vencimiento anticipado
1. Los entes gubernamentales podrán resolver la terminación anticipada de los contratos cuando
concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de
continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o
perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad de los actos que
dieron origen al contrato.
2. En estos supuestos se reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya
incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables
podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en el capítulo VII de la presente Ley.
Artículo 61. Conservación de los bienes
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
48
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
1. Los entes gubernamentales estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados
en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se
destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
2. Para los efectos del párrafo anterior, los entes gubernamentales en los contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su
correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte
del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de
ser necesario, la instalación de los equipos y la capacitación del personal que los operará.
3. La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de
equipo propiedad del proveedor, podrá realizarse siempre y cuando en las bases de licitación
se establezca que, a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo, sin
costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de
los materiales.
Artículo 62. Suspensión en la prestación del servicio por caso fortuito o de fuerza mayor
1. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la
dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en
cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su
caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
2. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, previa
petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables
que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
3. En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de
suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 63. Portal de transparencia
1. Toda información generada en los procedimientos establecidos en esta Ley deberá publicarse
en el portal de transparencia del ente gubernamental o unidad administrativa contratante,
salvaguardando la información clasificada como reservada o confidencial en términos de la ley
de la materia.
Artículo 64. Del Sistema Electrónico de Compras Públicas
1. El Sistema Electrónico de Compras Públicas deberá estar disponible a todo el público, salvo
las excepciones que regule el Reglamento de esta Ley y las disposiciones administrativas que
dicten los entes gubernamentales.
2. El Sistema Electrónico de Compras Públicas, tendrá como fines difundir información relevante
para los proveedores potenciales, tales como las convocatorias, juntas de aclaraciones y actas
de los eventos del proceso de contratación; ser un medio por el cual se desarrollarán
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
49
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
procedimientos de contratación electrónicos; propiciar la transparencia y seguimiento de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; y generar la información necesaria
que permita la adecuada planeación, programación y asignación de presupuesto de las
contrataciones públicas, así como la creación de todos los informes relativos a las
evaluaciones.
3. El Sistema publicará abiertamente, por lo menos, la siguiente información:
I. Normatividad aplicable a las compras públicas;
II. La versión pública de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de
los entes gubernamentales;
III. El Padrón de proveedores o el vínculo electrónico donde aparezca dicho padrón;
IV. Registro de proveedores sancionados y las razones para ello o el vínculo electrónico donde
aparezca esta información;
V. Los formularios o formatos relativos a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos
y servicios;
VI. Las convocatorias y sus modificaciones;
VII. Las actas de las juntas de aclaraciones;
VIII. Mecanismos de consulta, aclaración y quejas;
IX. Las actas de presentación y apertura de propuestas;
X. Los fallos de los procedimientos de licitación o invitación restringida;
XI. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de los recursos
de reconsideración;
XII. El Padrón de testigos sociales;
XIII. Las resoluciones de los recursos de reconsideración que hayan causado estado;
XIV. El informe anual de resultados señalado en el artículo 68 de esta Ley;
XV. Los trámites que es posible realizar en línea;
XVI. El sistema también contendrá, para acceso exclusivo de las autoridades, los estudios de
mercado y el Registro de Estudios; y
XVII. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley, las disposiciones administrativas
aplicables que emita el Comité de Adquisiciones, y las demás leyes relacionadas a las
adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
50
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
4. El Sistema Electrónico de Compras Públicas será de acceso público y gratuito, de diseño
amigable y podrá tener opciones para ser consultado en inglés.
5. El Sistema Electrónico de Compras Públicas deberá actualizarse periódicamente y señalar en
el portal la fecha de la última actualización.
6. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de
proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Artículo 65. Información confidencial o reservada
1. Los entes gubernamentales previstos en esta Ley estarán exceptuados de publicar en el
Sistema Electrónico de Compras Públicas señalado precedentemente, aquella información
sobre adquisiciones y contrataciones calificadas como de carácter reservado o confidencial de
conformidad con lo establecido en las leyes en materia de transparencia.
Artículo 66. Periodo de conservación del material comprobatorio
1. Las dependencias, entidades y unidades administrativas conservarán, de conformidad con la
normatividad correspondiente, en forma ordenada y sistemática toda la documentación e
información física y electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley
cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción;
excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones
aplicables.
Artículo 67. Principio de máxima publicidad
1. Las unidades de enlace responsables del manejo de los documentos relacionados con los
procedimientos establecidos en esta Ley deberán regirse por el principio de máxima publicidad.
Por ello deberán asegurar que la información puesta a disposición en medios electrónicos sea
de fácil acceso y uso.
Artículo 68. Informe anual de resultados de los contratos celebrados
1. La Secretaría de Administración y Gestión Pública, o en su caso, la Oficialía Mayor de cada
Municipio, implementará la metodología establecida por el Comité de Adquisiciones para
evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados, así como el rendimiento de los
bienes, servicios y arrendamientos que adquiere.
2. Tales evaluaciones deberán medir los resultados de las compras conforme a las metas, fines
y objetivos establecidos en los planes y programas de la dependencia, entidad o unidad
administrativa correspondiente, cerciorándose de que se identifican en forma clara a los
responsables de cada proceso.
3. Al efecto, la Secretaría de Administración y Gestión Pública, o en su caso, la Oficialía Mayor
de cada Municipio, podrá ordenar en cualquier tiempo, auditorías para la evaluación del
desempeño en materia de adquisiciones, las cuales se incluirán en el informe anual de
resultados. Ello con independencia de las facultades de auditoría que competen a los Órganos
Internos de Control y al Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del
Estado.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
51
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
4. El resultado de esta evaluación deberá hacerse del conocimiento del Comité de Adquisiciones
a fin de que sea tomado en cuenta en la planeación del año subsecuente.
Artículo 69. Informes trimestrales
1. Las unidades de compras del ente gubernamental respectivo deberán presentar a la
Secretaría de Administración y Gestión Pública, o en su caso, a la Oficialía Mayor del Municipio
correspondiente, informes trimestrales del desarrollo de las contrataciones que hayan realizado.
Estos informes se tomarán en cuenta al momento de realizar el informe anual de resultados
establecido en el artículo 68.
Artículo 70. Perfiles de los puestos públicos en materia de contrataciones públicas
1. La Secretaría de Administración y Gestión Pública, o en su caso, la Oficialía Mayor de cada
Municipio, en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con el Órgano Interno de Control
respectivo, establecerá las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de
puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas, así
como las relativas a la capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones en las
materias a que alude esta Ley.
2. Tanto los perfiles como los programas de capacitación, los resultados de la evaluación de
desempeño y los reportes del programa de acompañamiento preventivo descrito en el artículo
72, deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y en el portal de
transparencia correspondiente.
Artículo 71. Visitas e inspecciones
1. Los Órganos Interno de Control, podrán realizar las visitas e inspecciones que estime
pertinentes a las dependencias, entidades y unidades administrativas que realicen
adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos
y a los participantes, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 72. Programa de Acompañamiento Preventivo
1. La Secretaría de Administración y Gestión Pública, o en su caso, la Oficialía Mayor de cada
Municipio, será responsable de implementar el programa de acompañamiento preventivo de
acuerdo a los ordenamientos que emita el Comité de Adquisiciones respectivo.
Artículo 73. Comprobación de la calidad de los bienes muebles
1. La Secretaría de Administración y Gestión Pública, o en su caso, la Oficialía Mayor de cada
Municipio, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a los Órganos Interno de Control,
podrán verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia, entidad o
unidad administrativa de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que
establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El resultado de las comprobaciones
se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así
como por el proveedor y el representante de la dependencia, entidad o unidad administrativa
respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará el dictamen.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
52
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
Artículo 74. Facultades de verificación
1. Los Órganos Interno de Control podrán verificar en cualquier tiempo que las operaciones se
realicen conforme a esta Ley, programas y presupuesto autorizado.
CAPÍTULO VI
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 75. Recurso de reconsideración
1. En contra de las resoluciones que dicten los entes gubernamentales, los participantes podrán
interponer por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica el recurso de
reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución correspondiente.
2. La sola presentación de la reconsideración no suspenderá el procedimiento de adquisición.
3. El recurso de reconsideración procede contra actos del procedimiento de licitación pública o
invitación restringida consistentes en:
I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la reconsideración sólo podrá presentarse por el interesado que haya
manifestado su interés por participar en el procedimiento, dentro de los seis días hábiles
siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación restringida.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis
días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado
proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la
que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no
se celebre junta pública;
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere
presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación; y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en
los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado,
dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido
en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
53
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
4. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la
inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de
la misma.
Artículo 76. Plazo del recurso de reconsideración
(FE DE ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
1. El plazo para interponer la reconsideración será de seis días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquél en que hubiere surtido efecto la notificación de la resolución que se recurra.
Transcurrido dicho plazo, se tendrá por precluido para los interesados el derecho a presentarla.
Artículo 77. Contenido general de la reconsideración
1. El recurso de reconsideración deberá expresar lo siguiente:
I. El nombre del recurrente y de quien promueve en su nombre, que deberá acreditar su
representación mediante instrumento público; nombre del tercero perjudicado si lo hubiere, así
como el domicilio para recibir notificaciones que deberá estar ubicado en el lugar en que resida
la autoridad que conoce del recurso y correo electrónico. En caso de que no se señale domicilio
procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por estrados.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial
deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal
la persona nombrada en primer término;
II. La resolución que se impugna, la autoridad que la emitió y la fecha en que se le notificó o en
que tuvo conocimiento de la misma;
III. Manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos que le consten al promovente.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a
las demás que resulten aplicables;
IV. Los agravios que se le causen; y
V. Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución impugnada
debiendo acompañar las pruebas documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su
personalidad.
Artículo 78. Notificaciones
1. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el recurrente y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
54
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
d) La resolución definitiva; y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad.
II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos
no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o
tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la
inconformidad; y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Artículo 79. Pruebas
1. Las únicas pruebas admisibles serán aquellas que guarden relación con los hechos
controvertidos, y que puedan modificar el sentido de la resolución combatida, las cuales
deberán acompañar al escrito de interposición presentado por el promovente. Las pruebas no
relacionadas a los actos recurridos serán desechadas.
Artículo 80. Acuerdo de admisión o desechamiento de la reconsideración
1. El superior jerárquico deberá dictar un acuerdo que admita o deseche el recurso dentro de los
tres días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que admita el recurso, lo hará del
conocimiento del promovente y, en todo caso, de los terceros perjudicados, si los hubiere, para
que dentro del término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
2. Quién teniendo interés como tercero perjudicado no intervenga en el proceso, no podrá,
posteriormente, interponer una nueva reconsideración respecto del acto combatido.
3. La suspensión del procedimiento solamente podrá declararse cuando se acrediten manifiestas
irregularidades que pongan en riesgo la consecución de los fines de la adquisición,
arrendamiento o servicio de que se trate.
Artículo 81. Desechamiento de plano e improcedencia del recurso
1. La reconsideración se desechará de plano cuando se presente fuera de plazo o no se acredite
la personalidad del promovente.
(FE DE ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
2. El recurso de reconsideración es improcedente:
I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 75 de esta ley;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de
existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva; y
IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento
de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
55
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
Artículo 82. Sobreseimiento
(FE DE ERRATAS, P.O. 64, SUP. 1, 22 OCT 2016)
1. El sobreseimiento en la instancia de reconsideración procede cuando:
I. El inconforme se desista expresamente;
II. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia; o
III. La convocante firme el contrato cuando el acto impugnado sea contra aquellos actos u
omisiones por parte de la misma que impidan la formalización del contrato en los términos
establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
Artículo 83. Incidente de suspensión
1. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste
deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o
pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y,
además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
2. En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la
suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del
procedimiento de contratación.
3. Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá
acordar lo siguiente:
I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones
y efectos de la medida; y
II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la
convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
4. El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en
que se apoye para concederla o negarla.
5. En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que
habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del
asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
6. En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios
que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.
7. La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta
económica del recurrente y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto
autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso,
correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos
dicha medida cautelar.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
56
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
8. La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una
contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, en los términos que señale el
Reglamento.
9. A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de
inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito
en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las
pruebas que estime pertinentes.
10. Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que
se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho
convenga.
11. Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el
incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva
la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio
causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según
corresponda.
12. Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el
procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad
de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social
ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las
consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Artículo 84. Resolución de la reconsideración
1. Para la resolución del recurso de reconsideración, se atenderá a lo siguiente:
I. Se analizarán las pruebas contenidas en el expediente de la resolución impugnada;
II. Se establecerá un término no inferior de cinco ni mayor a diez días hábiles para el desahogo
de las pruebas ofrecidas;
III. El superior jerárquico podrá determinar, cuando lo considere necesario, la celebración de una
audiencia con las partes; y
IV. Desahogadas las pruebas y recibidos los alegatos, el superior jerárquico dictará resolución en
un término que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se cierre
la instrucción y la notificará al promovente y a los terceros perjudicados dentro de los tres días
hábiles siguientes.
Artículo 85. Contenido de la resolución de la reconsideración
1. La resolución contendrá:
I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
57
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos del recurso, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del
inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto
los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero
interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá
pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye; y
VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con
la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos
decretados nulos o para la firma del contrato.
2. Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada.
Artículo 86. Efectos de la resolución de la reconsideración
1. La resolución que emita la autoridad podrá:
I. Sobreseer en la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del
acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su
contenido;
IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la
validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad; y
VI. Ordenar la firma del contrato.
Artículo 87. Plazo para la resolución de la reconsideración
1. El plazo para resolver la reconsideración será de máximo cuarenta y cinco días hábiles
contados a partir dela fecha del acuerdo de admisión. Si transcurrido dicho plazo, el superior
jerárquico no resuelve, se considerará confirmada la resolución recurrida, quedando a salvo la
acción del promovente para combatirla ante el tribunal competente.
Artículo 88. Ejecución de la resolución de la reconsideración
1. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de
seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante
determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
58
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
2. El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan
conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya
transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento
de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que
haya incurrido la convocante.
3. Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante
para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al
inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés
convenga. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas,
la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su
reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso
fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el
acatamiento inmediato.
Artículo 89. Tribunal de lo Contencioso Administrativo
1. En contra de la resolución del recurso de reconsideración que dicten las autoridades a que se
refiere este Capítulo, podrá interponerse juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado en los términos prescritos por la ley de la materia.
CAPÍTULO VII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 90. Negociación o mediación
1. Las partes de un contrato de los estipulados en la presente Ley podrán convenir en utilizar la
negociación o mediación como mecanismos de solución de controversias para resolver sus
discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos. Tales mecanismos podrán
convenirse en el propio contrato o en convenio independiente. En todo caso, se ajustarán a lo
siguiente:
I. La etapa de negociación o mediación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá el plazo
que al efecto convengan las partes;
II. Las partes acordarán llevar los procedimientos de negociación o mediación de buena fe;
III. Las leyes aplicables serán las del Estado de Colima;
IV. Se llevará en idioma español; y
V. El Acuerdo resultado de la negociación o mediación será obligatorio y firme para ambas
partes.
Artículo 91. Arbitraje
1. Las partes de un contrato de los estipulados en la presente Ley podrán convenir un
procedimiento arbitral para resolver las controversias sobre el cumplimiento del propio contrato
en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
59
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
2. El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio contrato o en convenio independiente.
En todo caso, se ajustará a lo siguiente:
I. Las disposiciones aplicables serán las leyes federales mexicanas, esta Ley y su reglamento;
II. Se llevará en idioma español; y
III. El laudo será obligatorio y firme para ambas partes.
Artículo 92. Uso de negociación, mediación o arbitraje
1. El uso de la negociación, mediación o arbitraje no son excluyentes entre sí, ni restringen las
acciones de las partes en caso de posible invalidez de actos de autoridad, violación de los
derechos humanos, o comisión de delitos.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
Artículo 93. Tipos de sanciones
1. Los proveedores o participantes que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley serán
sancionados por el Órgano Interno de Control del ente gubernamental.
2. Ateniendo a la gravedad de la falta, las sanciones podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Inhabilitación temporal en los términos previstos por esta Ley; o
III. Multa cuyo monto será equivalente a la cantidad de 20 hasta 1000 Unidades de Medida y
Actualización, en la fecha de la infracción.
Artículo 94. Criterios para la aplicación de las sanciones
1. La autoridad correspondiente al momento de imponer la sanción deberá valorar:
I. La gravedad de la falta;
II. La reincidencia del proveedor o participante en faltas en los procedimientos previstos en esta
Ley;
III. Las condiciones económicas del infractor; y
IV. El daño y perjuicios causados.
Artículo 95. Notificación de sanciones a la Secretaría de Administración y Gestión Pública o a la
Oficialía Mayor respectiva
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
60
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
1. Las resoluciones que determinan la sanción de un proveedor o participante deberán ser
notificadas a la Secretaría de Administración y Gestión Pública, o en su caso, a la Oficialía
Mayor del Municipio respectivo, a fin de que se publique en el Sistema Electrónico de Compras
Públicas que el proveedor o participante fue sancionado. Estas resoluciones también deberán
publicarse en el portal de la dependencia, entidad o unidad administrativa correspondiente.
Artículo 96. Periodo de exclusión del Padrón de los proveedores o participantes sancionados
1. Los proveedores o participantes que hubieran sido sancionados por faltas graves quedarán
inhabilitados para ser contratados por al menos tres meses y no más de cinco años, contando
a partir de la fecha en que se emitió la sanción. Transcurrido el plazo y purgada la sanción, el
proveedor o participante podrá solicitar su reincorporación al Padrón de Proveedores.
2. Lo anterior sin perjuicio de las penas convencionales pactadas en los contratos y, en su caso,
del pago de los daños y perjuicios que se ocasionen a las instituciones públicas.
Artículo 97. Caso fortuito o fuerza mayor
1. No se impondrán sanciones cuando el proveedor o participante haya incurrido en infracción
por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el
precepto que se haya dejado de cumplir. Sin embargo, no se considerará que el cumplimiento
es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades competentes; o
II. La omisión haya sido corregida después de haber mediado requerimiento, visita, excitativa o
cualquier otra gestión notificada por las autoridades.
Artículo 98. Faltas leves
1. Son consideradas faltas leves que merecen amonestación con apercibimiento o, en caso de
reincidencia, multa de 20 a 500 Unidades de Medida y Actualización:
I. No formalizar el contrato que se ha adjudicado;
II. Omitir presentar las garantías; y
III. Las demás faltas que la autoridad considere que tienen este carácter.
Artículo 99. Faltas graves
1. Son consideradas faltas graves que ameritan multa de 501 hasta 1000 Unidades de Medida y
Actualización, y la inhabilitación del proveedor o participante:
I. Presentar documentación falsa;
II. La participación de un licitante con una razón social diversa, con el propósito de evadir una
inhabilitación;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
61
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
III. La participación de empresas con socios en común dentro de una misma licitación;
IV. El incumplimiento contractual con daño y perjuicio grave; o
V. El conflicto de intereses entre el funcionario público y la empresa conforme a lo establecido
en el artículo 38 de esta Ley.
Artículo 100. Prescripción de la sanción
1. No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el término de cinco años, contados
a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
Artículo 101. Procedimiento para la aplicación de sanciones
1. Para la aplicación de las sanciones, se observará el procedimiento siguiente:
I. Conocida la infracción, el Órgano Interno de Control respectivo, solicitará un informe al licitante
o proveedor presunto responsable de la misma, haciéndole llegar copia de la denuncia o del
acta administrativa, así como de la documentación en la que se fundamente aquélla, citándolo
a una audiencia que deberá celebrarse en un término no mayor de quince días hábiles;
II. En la audiencia correspondiente el infractor podrá alegar por escrito lo que a su derecho
convenga y aportará las pruebas pertinentes; y
III. Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá a
dictar por escrito la resolución que proceda, dentro de los quince días hábiles siguientes al de
la audiencia, resolución que será notificada en forma personal o por correo certificado, en su
caso.
Artículo 102. Obligaciones de los servidores públicos en materia de sanciones
1. Los servidores públicos, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de
infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las
autoridades competentes. Cuando se trate de prácticas que pudieran constituir violaciones a la
libre competencia deberá notificarse a la Comisión Federal de Competencia a fin de que
proceda en consecuencia.
Artículo 103. Infracción de servidores públicos
1. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados
conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 104. Independencia de las responsabilidades
1. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden
civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
T R A N S I T O R I O S
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
62
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"El Estado de Colima”.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el
Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 15 de junio del 2002.
TERCERO. Las disposiciones administrativas vigentes en esta materia al momento de la entrada en
vigor de este Decreto, se seguirán aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley, en tanto se
expiden las que deban sustituirlas.
CUARTO. El Poder Ejecutivo, y los municipios, expedirán, respectivamente, el Reglamento de esta Ley
correspondiente a su propio ámbito de competencia y con apego a las bases previstas por este
ordenamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contados a partir del día siguiente
en que entre en vigor la Ley aprobada en este Decreto.
QUINTO. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así
como los demás asuntos que se encuentren en curso o pendientes de resolución, se tramitarán y
resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que
se encuentren en curso al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes
en el momento en que se celebraron.
SEXTO. Las sanciones administrativas que se hubieren impuesto, así como la recisión de contratos que
por causas imputables al proveedor se hubieren determinado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de
Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima, publicada en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 15 de junio del 2002, continuarán surtiendo sus efectos.
SÉPTIMO. Para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización se estará a lo dispuesto por
los artículos segundo y quinto transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero del 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 8 ocho días del mes de Septiembre del año 2016
dos mil dieciséis.
DIP. FEDERICO RANGEL LOZANO, PRESIDENTE.-Rúbrica.- DIP. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS
GALINDO, SECRETARIO.-Rúbrica.- DIP. HÉCTOR MAGAÑA LARA, SECRETARIO.-Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, al día 9 nueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. JOSÉ
IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.
ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ.-Rúbrica.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
63
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE
REFORMAN L A LA PRESENTE LEY.
DECRETO TRANSITORIO PUBLICACIÓN
FE DE ERRATAS P.O. 64, SUP. 1, 22
OCT 2016
DECRETO 603 ÚNICO. - El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.
P.O. 92, 29
DICIEMBRE 2018
DECRETO 609 ÚNICO. - El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.
P.O. 92, 22
DICIEMBRE 2018
DECRETO 197 ARTÍCULO PRIMERO. - El presente
decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el
“Periódico Oficial del Estado de
Colima”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los entes
gubernamentales sujetos a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público deberán
en un plazo no mayor a 180 días
contados a partir de la publicación de
la presente reforma, adecuar su
reglamentación correspondiente a la
presente reforma.
ARTÍCULO TERCERO. Los entes
gubernamentales sujetos a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público deberán
promover y publicitar los alcances de
la presente reforma y la institución de
la acción afirmativa de igualdad
sustantiva.
ARTÍCULO CUARTO. Los entes
gubernamentales sujetos a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y el H.
Congreso del Estado en el ejercicio
fiscal 2024 analizará el crecimiento
P.O. 86, SUPL. 7, 31
DICIEMBRE 2022.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
64
“2016, Año de la Inclusión e Igualdad para las personas con Autismo”
progresivo de la cuota señalada en el
presente Decreto en relación con el
crecimiento del Padrón de
Proveedores en materia de género,
con el efecto de incrementar su
porcentaje.
DECRETO NO. 352
PRIMERO: Se reforma la
fracción XXXV
correspondiente al punto 1
del artículo 3, y el punto 3 del
artículo 32 de la Ley de
Adquisiciones,
Arrendamientos y
Servicios del Sector
Público del Estado de
Colima
SEGUNDO: Se adiciona una
fracción al artículo 2, pasando
a ser esta la VII, haciendo el
corrimiento de la
subsecuente fracción, así
como se reforma el artículo
32, la fracción II del arábigo
35 y el segundo párrafo del
numeral 78, todos de la Ley
Estatal de Obras Públicas
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.
SEGUNDO. Se otorga un plazo de 90
días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto,
para que se generen los accesos,
adecuaciones y ajustes técnicos
necesarios para que el Sistema
Electrónico de Compras Públicas
opere de conformidad a lo previsto por
el presente Decreto.
P.O. 62, 04
OCTUBRE 2023.