Ley de Austeridad del Estado de Colima
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ULTIMA REFORMA DECRETO 419, P.O. NO. 21, 06 MARZO 2021.
Ley Publicada en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”, No. 91, 21 de diciembre de
2018.
DECRETO No. 27
Por el que se aprueba expedir la Ley de Austeridad del Estado de Colima.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de
Colima, a sus habitantes hace sabe:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE
DECRETO, CON BASE EN LA SIGUIENTE
A N T E C E D E N T E S :
1.- La diputada Jazmín García Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Movimiento de Regeneración Nacional, de la Quincuagésima Novena Legislatura Estatal,
con fecha 23 de octubre de 2018, presentó ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de
Ley con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Austeridad del Estado de
Colima.
2.- Mediante oficio número DPL/0016/2018, de fecha 22 de octubre de 2018, las Diputadas
Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado turnaron la iniciativa
en comento a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos
de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, por lo que procedemos
a realizar el siguiente:
A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A.
I.- La diputada Jazmín García Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de
Regeneración Nacional, en la exposición de motivos de la iniciativa que propone señala lo
siguiente:
“En cumplimiento al claro mandato popular, expresado en las urnas el
pasado 1 de julio y en honra al elevado compromiso adquirido con la
sociedad mexicana, asumido tanto por el presidente electo, Licenciado
Andrés Manuel López Obrador, como por las diputadas y diputados que
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impulsamos este proyecto de nación, reconocemos como indispensable
para la reconstrucción de la institucionalidad del Estado de Colima y de
México, así como constitucionalmente viable y socialmente necesario,
incorporar la austeridad como principio conductor de la administración y
eje estratégico del gasto público, estableciéndola como principio de
observancia obligatoria para todo servidor público, y transversal a todo
el gobierno.
La conducción del proceso de transformación democrática cuyos
cimientos estamos preparando, pasa por la limitación de la opulencia en
el ejercicio del gasto público y corresponderá, una vez en funciones, al
Presidente Licenciado Andrés Manuel López Obrador, encabezar los
esfuerzos para dignificar la función pública hacia cauces de austeridad
y racionalidad, priorizando el bienestar colectivo. Por nuestra parte,
promoveremos mediante este instrumento la generación del andamiaje
jurídico que soporte este proceso de cambios trascendentes. La
austeridad permitirá erradicar el conjunto de excesos que la clase
política se había agenciado, y realizar los principios constitucionales de
economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y el
ejercicio de recursos públicos.
Este es uno de los motores de la transformación que estamos llevando
a cabo por mandato popular. Cabe precisar que el conjunto de
herramientas para alcanzar los objetivos de esta Ley no afectarán,
suprimirán, disminuirán o restringirán programas sociales y derechos
tutelados en la Constitución y las leyes. Todo lo contrario, el propósito
es claro: hacer eficiente el gasto, destinándolo efectivamente al interés
general, para liberar recursos que serán destinados a financiar el
desarrollo y la prosperidad de los colimenses.
Las cifras del dispendio son exorbitantes, año con año se develan
escándalos de derroche de recursos en bienes y servicios suntuosos,
como lo son, enunciativamente: seguro médico particular, automóviles
nuevos, camionetas blindadas, choferes, guardaespaldas, viajes en
aviones privados y, en muchos casos, comidas y bebidas,
comportamientos que durante varias décadas se consideraron normales
entre los políticos y gobernantes. Es menester recuperar la dignidad del
servicio público, y la única vía es tener en cuenta que no puede haber
gobierno rico con pueblo pobre, que la situación económica que viven
las familias de nuestro país vuelve necesario eliminar los privilegios y
derroches de la alta burocracia.
La función pública debe descansar sobre los mismos cimientos de una
sociedad más igualitaria y justa, que someta a los poderes del Estado,
a los órganos autónomos y demás entidades públicas a adoptar
principios estrictos de austeridad.
En MORENA, tenemos la fiel convicción de que es necesario establecer
principios políticos y éticos, para que los funcionarios públicos aprendan
a vivir en la justa medianía, tomando como ejemplo las administraciones
austeras inspiradas en el histórico gobierno republicano de Benito
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Juárez. Establecer la austeridad de Estado se funda en la necesidad de
canalizar los recursos presupuestales, que hoy se malgastan, a las
decisiones sociales fundamentales que impulsen el desarrollo
productivo en beneficio de los que más lo necesitan. Un Estado como
Colima no puede dilapidar sus recursos económicos en la alta
burocracia, llena de prebendas y privilegios; por lo tanto, debemos poner
un alto a esta práctica que denigra la función pública.
En este sentido, son destacables los ejemplos de la Ciudad de México,
que expidió la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de
2003, y la iniciativa de Ley de Austeridad Republicana, presentada ante
el Congreso de la Unión el 11 de septiembre de 2018, promoviendo las
reducciones a los gastos del gobierno con pautas generales de
austeridad, similares a las que en este instrumento se proponen.
Conforme a lo anterior, la austeridad, como expresión del derecho
popular a un gobierno honrado y eficaz comprende:
PRIMERO. La reducción del gasto corriente respecto a los salarios y
prestaciones de los altos funcionarios públicos de los poderes, órganos
autónomos y sus entes públicos. Al respecto, de lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
127 y su esquema de control salarial, mismo que será regulado
localmente con mayor detalle en la ley reglamentaria respectiva, ya en
vigor, pero la cual requiere de reformas para incorporar ciertas
precisiones;
SEGUNDO. La incorporación de todos los funcionarios a los sistemas
públicos de seguridad social y la consecuente prohibición de establecer
regímenes privilegiados de jubilación, pensión o haberes de retiro, así
como a contratar a cargo de recursos públicos, seguros privados de
gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su
denominación;
TERCERO. Evitar el engrosamiento del aparato burocrático,
desarrollando las funciones del Estado sin crear nuevas plazas. De este
modo, el Estado aprovechará cada uno de los empleos que mantenga,
que deberán estar plenamente justificados en el ejercicio de una función
que aporte valor a la economía;
CUARTO. Restringir a los casos estrictamente justificados por razón de
necesidad en la función desempeñada, el uso de escoltas, elementos
de seguridad, secretarios privados y asesores, los cuales no podrán ser
encomendados o comisionados a actividades privadas o ajenas a su
función;
QUINTO. Limitar el uso de vehículos de propiedad del Estado al
cumplimiento de fines de utilidad pública y servicio directo de la
población; solo podrán destinarse a fines diversos en los casos cuya
necesidad se justifique, por ser medio directo para el cumplimiento de
una función pública;
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SEXTO. Restringir el gasto en propaganda oficial, disminuyendo al
mínimo posible la contratación de tiempos comerciales y concentrando
en una sola dependencia su difusión;
SÉPTIMO. Establecer límites al número de viajes oficiales de cada ente
público, prohibiendo la adquisición de traslados en servicio de primera
clase o equivalente. Además, se establecerán reglas para topar los
gastos de hospedaje y alimentación del servidor público comisionado;
OCTAVO. Establecer límites para que no se excedan los montos
erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior en los gastos
por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles,
arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario,
remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes
informáticos, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas
oficiales o la inflación;
NOVENO. Se establece que no se podrán constituir fideicomisos, ni
fondos, mandato o análogos públicos o privados, ni se permitirá que se
hagan aportaciones de cualquier naturaleza que tengan por objeto
alterar las reglas de disciplina y ejercicio honesto del gasto.
II.- Una vez efectuado el análisis de la iniciativa en comento, los integrantes de esta
Comisión sesionamos al interior de la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, a efecto de
realizar el proyecto de dictamen correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. La Comisión que suscribe es competente para conocer y estudiar la iniciativa
referente a la creación de una nueva legislación, de conformidad con lo establecido por el
artículo 33, fracciones II y XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima, así como del artículo 53, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Colima, disposiciones legales que delimitan a esta Comisión
dictaminadora su ámbito de competencia.
SEGUNDO. Analizada que ha sido a detalle la iniciativa que nos ocupa, los Diputados que
integramos esta Comisión consideramos su viabilidad en los siguientes términos:
La austeridad es una condición en la que se gasta solo lo necesario para la supervivencia
de una persona o una organización. Es también un acto de moralidad y compromiso
ciudadano con el que se pretenden erradicar, de manera tajante, aquellas acciones de
despilfarro y derroche de los recursos públicos, procurando así que esa opulencia en la que
vivía la clase política se contrarreste y que, mediante el mayor ahorro posible, se optimicen
todos aquellos programas sociales que beneficien a los gobernados.
Habida cuenta, una política de austeridad supone severidad en las decisiones de gasto de
los dineros del pueblo, lo que implica sobriedad, transparencia y responsabilidad en los
actos de Gobierno, y eficiencia para lograr cumplir esos propósitos, puesto que hoy en día
esas políticas de austeridad se deben tener especialmente en cuenta en una sociedad que
ha padecido durante años el consumo irracional y desordenado de bienes y servicios.
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La austeridad económica si bien es un tipo de política que emplean aquellos Gobiernos que
se encuentran en crisis financiera, lo es también para aquellos Gobiernos que la emplean
como eje rector de su desarrollo, considerándose necesario implementarla como una
política de Gobierno, dado que aquel que despilfarra los recursos de todos no hace sino
contribuir al empobrecimiento de su población, lo que evitará cubrir necesidades básicas
tales como salud, educación, seguridad, etcétera.
En consecuencia, tal y como se desprende de la propia iniciativa, es indispensable para la
construcción de la institucionalidad del Estado de Colima incorporar la austeridad como
principio conductor de la administración y eje estratégico del gasto público, lo que deberá
implementarse por todos y cada uno de los servidores públicos, independientemente de su
jerarquía, dependencia, entidades y órganos de Gobierno en el que ejerza sus funciones.
TERCERO. Sobre las políticas de austeridad, no puede pasar inadvertido que, en diversas
ocasiones, desde el Ejecutivo Estatal se han implementado diversas medidas de disciplina
en relación con el ejercicio del gasto público, con las que se pretendía lograr ahorros
significativos, mas esto se ha contradicho con las líneas de endeudamiento que
previamente ha solicitado el Gobierno del Estado, y que tuvo a bien avalar el Poder
Legislativo a través de las LVII y LVIII Legislaturas, los cuales se describen a continuación:
1.- Decreto 565, de fecha 21 de septiembre de 2015, por el que se autorizó
refinanciar las obligaciones financieras de corto plazo contratadas con
anterioridad, y vigentes en ese entonces hasta por un importe de
$638’000,000.00 (seiscientos treinta y ocho millones de pesos 00/100 m.n.); así
como la contratación de uno o varios créditos hasta por la cantidad de
$1,090’000,000.00 (un mil noventa millones de pesos 00/100 m.n.); y
2.- Decreto 617, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba
contratar uno o varios financiamientos destinados a inversión pública productiva
por el orden de $410´000,000.00 (cuatrocientos diez millones de pesos 00/100
m.n.)
En ese mismo tenor, por diverso decreto número 427, de fecha 29 de noviembre de 2017,
y publicado en el Periódico Oficial el 02 de diciembre de 2017, se autorizó al Ejecutivo
Estatal la contratación de financiamientos destinados a refinanciar los endeudamientos de
origen del 2011, hasta por un monto de $814´146,934.41 (ochocientos catorce millones
ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos 41/100 m.n.), incluidas las
comisiones, constitución de fondos de reserva, coberturas de tasa de interés y todos los
gastos asociados a la correcta concreción de las operaciones que se celebren con base a
esa autorización; como también el 16 de diciembre de 2015, hasta por un monto de
$622´217,550.00 (seiscientos veintidós millones, doscientos diecisiete mil, quinientos
cincuenta pesos 00/100 m.n.), incluidas las comisiones, constitución de fondos de reserva,
coberturas de tasa de interés y todos los gastos asociados a la correcta concreción de las
operaciones a celebrar.
Lo expuesto constituye un motivo manifiesto e indudable de que las reglas de austeridad
no sustentadas en una ley son un acto de buena fe, sujeto a la discrecionalidad de quienes
las emiten, pero son insuficientes para generar economías y finanzas públicas sanas.
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CUARTO. En razón de ello, en la ley que se propone se establece la observancia de la
misma por parte de los tres Poderes del Estado, de los órganos autónomos así reconocidos
por la Constitución Local, del órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental
(OSAFIG), así como de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado,
quienes, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para
implementar esta Ley para los efectos administrativos correspondientes, anteponiendo así
el ejercicio trasparente y uso eficaz de los recursos públicos, materiales y humanos, para
el correcto funcionamiento de la burocracia estatal, evitando el dispendio que tanto ha
mermado las finanzas gubernamentales, encareciendo la implementación y/o continuidad
de los programas sociales.
QUINTO. Finalmente, no pasa desapercibido lo dispuesto en el artículo 16, segundo
párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el
cual señala que "Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de
la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el
impacto presupuestario del proyecto"; disposición que se reitera en el artículo 58, punto 1,
de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, el cual
establece que “Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno del
Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente la relación que guarde
con los planes y programas estatales y municipales respectivos y una estimación fundada
sobre el impacto presupuestario del proyecto”; sin embargo, para el caso concreto se estima
innecesaria la estimación presupuestal de referencia, dada la naturaleza de las normas
contenidas en la ley que se propone, con las que se pretende disminuir el gasto público.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente
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ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba expedir la Ley de Austeridad del Estado
de Colima, en los siguientes términos:
LEY DE AUSTERIDAD DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto la aplicación de
medidas de austeridad en la programación y ejecución del gasto gubernamental, como
política de Estado para hacer cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia,
transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter
público, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades y órganos de los
Poderes del Estado y de los municipios, incluidos los organismos públicos a los que la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima otorga autonomía.
Los ahorros y economías obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley serán
destinados a programas sociales.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley: Ley de Austeridad del Estado de Colima;
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II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
IV. Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado de Colima;
V. Secretaría de Planeación y Finanzas: Secretaría de Planeación y Finanzas del
Gobierno del Estado de Colima; y
VI. Servidor Público: Los representantes de elección popular, los miembros del Poder
Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que
desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza en el Poder
Legislativo o en la Administración Pública del Estado o los municipios, así como los
de los órganos autónomos.
Artículo 3. Las remuneraciones que perciban todos los servidores públicos deberán
ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 116, fracción II, y 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 142 de la Constitución Local, así
como lo dispuesto en la Ley que fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores
Públicos del Estado y los Municipios. Serán irrenunciables y adecuadas al desempeño de
las funciones, empleos, cargos o comisiones, y a la responsabilidad que estos entrañen.
Artículo 4. Queda prohibido establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o
regímenes especiales de jubilación o pensión, así como la contratación de seguros privados
de gastos médicos, de vida o de separación, individuales o colectivos, por parte de los entes
públicos para beneficio de cualquier servidor público.
(ADICIONADO DECRETO 419, P.O. 06 MARZO 2021)
Únicamente podrán establecerse seguros de vida a favor de servidores públicos asociados a
seguridad pública, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad o su salud; así mismo, los entes
de gobierno, podrán establecer seguros de vida a favor del personal que tenga la categoría de base
y sindicalizado de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
Organismos Descentralizados del Estado de Colima, por así haberse estipulado en las condiciones
generales de trabajo establecidas en los contratos colectivos, dicho derecho podrá hacerse extensivo
a los servidores públicos de confianza o de elección popular, de la dependencia de que se trate.
(REUBICADO DECRETO 419, P.O. 06 MARZO 2021)
Los seguros referidos en el párrafo anterior, son los regulados por la Ley Sobre el Contrato
de Seguro y ofertados por las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y
Sociedades Mutualistas de Seguro, contempladas en la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas.
Artículo 5. Durante el ejercicio fiscal, la creación de plazas adicionales a las autorizadas
en los presupuestos de egresos, así como el incremento de las percepciones
correspondientes a las mismas, quedarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 10, fracción
I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 112
de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Colima. La contratación de servicios personales por
honorarios solo procederá en casos excepcionales y plenamente justificados. Las
contraprestaciones de dichos contratos no podrán ser diversas a las establecidas para los
servidores públicos con iguales o similares responsabilidades. Los contratos garantizarán
los derechos en materia de seguridad social y el respectivo cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
Artículo 6. Solamente los titulares de los Poderes del Estado, así como los servidores
públicos estatales y municipales con alta responsabilidad en materia de seguridad pública,
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procuración e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de
escolta. El mismo principio aplicará para la erogación de recursos para blindaje automotriz.
En ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos,
ni el establecimiento de plazas para funciones de escolta.
Artículo 7. Los vehículos oficiales solo podrán destinarse a actividades propias de la
institución, organismo o entidad, teniendo como prioridad la prestación de servicios directos
en beneficio de la población. Queda prohibido su uso en actividades distintas a las
señaladas. Los vehículos oficiales nuevos que se adquieran serán económicos, procurando
que se adquieran los que generen menores daños ambientales. Queda prohibida
tajantemente la adquisición de vehículos de lujo o gama alta.
Artículo 8. El gasto neto total ejercido anualmente en difusión de propaganda oficial por las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo se limitará a un máximo del 0.2% (cero punto
dos por ciento) de su presupuesto; en el caso de los poderes Legislativo y Judicial,
organismos públicos a los que la Constitución Local les otorga autonomía y municipios, será
de hasta un 4% (cuatro por ciento); tratándose de los municipios, no rebasará el 3% (tres
por ciento). En todos los supuestos, cada ente público deberá privilegiar la utilización de
sus propios medios de comunicación.
Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior no podrán ser objeto de incrementos
durante el ejercicio fiscal correspondiente. En cualquier caso, la difusión de propaganda
oficial por parte de los entes públicos estatales en radio, televisión y medios electrónicos
deberá priorizar el uso de los tiempos oficiales. Únicamente cuando éstos no estén
disponibles o sean insuficientes, procederá la aplicación de gasto en tiempos comerciales.
La difusión de propaganda oficial por parte del Ejecutivo Estatal deberá realizarse
exclusivamente por conducto de la dependencia que señale la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Colima.
Artículo 9. Sólo se autorizarán por ente público, dependencia, órgano desconcentrado o
entidad los viajes oficiales que resulten estrictamente necesarios.
Queda prohibida la adquisición de boletos de viajes en servicio de primera clase o
equivalente, así como la contratación de servicios privados de aerotransporte. Sólo se
adquirirán servicios de hospedaje y alimentación del servidor público comisionado, cuyo
monto será determinado siempre ajustándose a los criterios de racionalidad, eficiencia,
necesidad y austeridad. En todos los casos, los funcionarios que efectúen el viaje oficial
deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y los resultados
obtenidos, dentro del plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a su conclusión, mismo
que será público.
Artículo 10. Una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la
inflación, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica;
combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación
de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos,
convenciones, exposiciones y seminarios, no podrán exceder de los montos erogados en
el ejercicio presupuestal inmediato anterior.
Artículo 11. Los fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados que se
constituyan, así como las aportaciones, transferencias o pagos de cualquier naturaleza que
se realicen a los mismos, deberán apegarse estrictamente a las reglas de disciplina
financiera, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización del gasto. Todos los recursos
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en numerario, así como activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro análogo que
se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos serán públicos, y no se podrá
invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalización.
Artículo 12. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos a los que la
Constitución Local concede autonomía y los municipios, emitirán las disposiciones
administrativas de carácter interno que sean necesarias para dar cumplimiento a lo
ordenado en la presente ley.
Artículo 13. La Secretaría de Planeación y Finanzas y el Órgano Superior de Auditoria y
Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, en el ámbito de sus respectivas
competencias, estarán facultados para implementar esta Ley para efectos administrativos.
Artículo 14. El incumplimiento o la elusión de las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento constituirán falta administrativa, que será sancionada en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO. Las dependencias, entidades y órganos de los Poderes del Estado, de los
municipios, y demás entes públicos estatales, incluidos los organismos públicos a los que
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima otorga autonomía, ejercerán
sus presupuestos en estricto apego a las disposiciones de la presente ley.
TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del
presente decreto.
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 15, 02 DE MARZO DE 2019)
CUARTO. El presente ordenamiento jurídico no resultará aplicable al contenido y alcance
del Decreto 616 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el cual fue expedida la Ley de
Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 13 trece días del mes de
diciembre de 2018 dos mil dieciocho.
C. ARACELI GARCÍA MURO, DIPUTADA PRESIDENTE. Rúbrica.
C. FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.
C. REMEDIOS OLIVERA OROZCO, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, el día 20 veinte del mes de diciembre del año 2018.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. Reelección”
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EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
Rúbrica
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ
Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS
QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
DECRETO 37, P.O. 15, 02 DE MARZO DE 2019
ÙNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
DECRETO 419, P.O. NO. 21 06 MARZO 2021.
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO. - Las contrataciones a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo
4, deberán llevarse a cabo en observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público del Estado de Colima, y atendiendo a la disponibilidad
presupuestaria de cada ente.