Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima [PDF]

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 1 LEY PUBLICADA EN EL P.O. 35, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2021 FE DE ERRATAS P.O. 08 MAYO 2021. IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente: DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO. ÚINCO. Se expide la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima, en los siguientes términos: LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE COLIMA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Colima, y tiene como objeto reglamentar el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que corresponde al Estado de Colima; así como las disposiciones que establecen la concurrencia de este y los municipios con la Federación, bajo los parámetros establecidos por la Ley General de Cultura Física y Deporte. Artículo 2. 1. En términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios: Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 2 I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos; II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación; III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; IV. Los programas en materia de cultura física, deporte y recreación deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte; V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a personal calificado; VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos; VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación; VIII. Las instituciones deportivas públicas, sociales y privadas deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos; X. El desarrollo y la práctica del deporte deben realizarse observando sus bases éticas; XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; y XII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 3 Artículo 3. 1. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. INCODE: al Instituto Colimense del Deporte; II. CONADE: a la Comisión Nacional del Cultura Física y Deporte; III. Estado: al Estado Libre y Soberano de Colima; IV. Municipios: a los municipios que integran el Estado de Colima; V. Ley General: a la Ley General de Cultura Física y Deporte; VI. Ley: a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima; VII. SINADE: al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; y VIII. SIEDE: al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte. Artículo 4. 1. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. Cultura Física: el conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo; II. Educación Física: el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física; III. Actividad Física: los movimientos producidos por los músculos esqueléticos propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas; IV. Recreación: Actividad voluntaria y placentera, no reglamentada, que tiene por finalidad el disfrute de la vida contribuyendo al equilibrio físico, intelectual, social, creativo y espiritual de quien la experimenta, así como el desarrollo y bienestar humano y social, en espacios lúdicos de esparcimiento. Cuando se centra en la actividad física con fines lúdicos, normalmente para el disfrute del tiempo libre, se entiende como recreación física; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 4 V. Deporte: la actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones; VI. Deporte Social: el deporte que promueve, fomenta y estimula que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas, y de salud o rehabilitación; VII. Deporte de Rendimiento: el deporte que promueve, fomenta y estimula que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte; VIII. Deporte de Alto Rendimiento: el deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional; IX. Rehabilitación Física: las actividades para reestablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo; X. Evento Deportivo: cualquier encuentro deportivo que se realice conforme a las normas establecidas por esta Ley y por los organismos rectores del deporte; XI. Evento Deportivo Masivo: cualquier evento deportivo abierto al público, que sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, se realiza en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tengan una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos; XII. Evento Deportivo con fines de espectáculo: cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo; XIII. Deporte Estudiantil: actividades lúdicas, motrices y deportivas, mediante procesos educativos y pedagógicos que fortalecen la formación integral de Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 5 las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, como complemento al desarrollo educativo integral; y XIV. Consejos de Deporte Estudiantil: los organismos que representan en el plano deportivo a las instituciones educativas de los diversos niveles académicos para la organización de eventos deportivos. TÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS EN CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS EN CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Artículo 5. 1. El Estado y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán y fomentarán el adecuado ejercicio del derecho de toda la población a la cultura física, y a la práctica de deporte y la recreación, de conformidad con las bases de coordinación previstas en la Ley General, esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables. Artículo 6. 1. Las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, así como cualquier otro organismo de carácter público, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar al INCODE en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 7. 1. Corresponden al Estado en materia de cultura física y deporte, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte estatal; II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, el Plan Estatal de Desarrollo, y de ser el caso, vinculándolos con los programas de regionales o de otras entidades federativas; III. Diseñar, aplicar y evaluar el Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 6 IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE, con los municipios, con otras entidades federativas, y con el sector social y privado en materia de cultura física y deporte; V. Incentivar la inversión social, privada y de cooperación internacional para el desarrollo de la masificación de la activación física, la educación física, las ciencias aplicadas al deporte, la infraestructura deportiva o para el ejercicio y todos los conceptos que integran la cultura física, el deporte y la recreación, como complemento de la actuación pública; VI. Integrar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación; VII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte; VIII. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación; y IX. Las demás que señale la Ley General, esta Ley, sus reglamentos y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 8. 1. En la planeación democrática para el desarrollo del Estado se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación, considerando las disposiciones previstas en la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, la Ley General, esta Ley, y sus reglamentos. 2. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del INCODE, procurará establecer en el Plan Estatal de Desarrollo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en relación con la cultura física, el deporte y la recreación. Artículo 9. 1. Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, y esta Ley, tendrán las siguientes atribuciones: I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal; II. Aplicar los instrumentos y programas que el Gobierno del Estado emita en el uso de sus atribuciones en cultura física y deporte; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 7 III. Diseñar, aplicar y evaluar el Programa Municipal de Cultura Física, Deporte y Recreación acorde con los programas nacional y locales; IV. Coordinarse con el INCODE, y los demás municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte; V. Integrarse al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte; VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la cultura física y el deporte; y VII. Las demás que señale la Ley General, esta Ley, sus reglamentos y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 10. 1. Las autoridades competentes del Estado y los municipios se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para: I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas Estatal y municipales de Cultura Física y Deporte; II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades del deporte social a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones; III. Coadyuvar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, al Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación y a los programas especiales del deporte en lo que les corresponda; IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales, y estatales de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente; V. Formular y ejecutar políticas públicas que fomenten actividades físicas, deportivas y recreativas destinadas a las personas con discapacidad; VI. Dar seguimiento y ejecutar políticas y planes aprobados por los sistemas nacional, estatal y municipal de cultura física y deporte; VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 8 VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes; y IX. Garantizar el respeto a los derechos humanos y la equidad en el deporte. En especial, desarrollando estrategias y mecanismos afirmativos para lograr la equidad en todos los ámbitos del deporte. Artículo 11. 1. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los tres ámbitos de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren la Secretaría de Salud y Bienestar Social, la Secretaría de Educación, el INCODE y las autoridades competentes del Estado, los Municipios, y la Federación, entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. 1. La coordinación y colaboración entre el Estado y los municipios, y estos con la Federación, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a previsto por los artículos 41 Bis y 42 de la Ley General. TÍTULO TERCERO CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE CAPÍTULO I DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE Artículo 13. 1. La cultura física como derecho humano de toda persona, deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del Estado como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano. 2. El Estado y los municipios se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes: Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 9 I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deporte; II. Promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competencias o eventos deportivos; III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes; IV. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura física que haga del deporte un bien social y un hábito de vida; V. Difundir el patrimonio cultural deportivo; VI. Promover la formación, capacitación y certificación de entrenadores, técnicos, promotores y gestores deportivos; y VII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables. 3. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán preservar, apoyar, promover, fomentar y estimular la práctica de los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y estatales. Artículo 14. 1. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los municipios tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural. 2. Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebrar acuerdos de colaboración con el INCODE y con las autoridades deportivas municipales. 3. Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la cultura física y el deporte, su entrenamiento y participación en competiciones oficiales. CAPÍTULO II DE LOS DEPORTISTAS Artículo 15. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 10 1. De manera enunciativa y no limitativa, son derechos de los deportistas: I. Practicar el o los deportes de su elección; II. Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos; III. Utilizar las instalaciones deportivas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos; IV. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos, reglamentarios u oficiales; V. Recibir asistencia y entrenamiento deportivo, así como los servicios metodológicos y médicos en competencias oficiales; VI. Desempeñar cargos directivos, siempre que hayan sido electos en asamblea de los respectivos clubes, ligas, consejos municipales, asociaciones y federaciones deportivas; VII. Recibir estímulos, fomentos y reconocimientos de acuerdo a lo establecido en esta Ley; VIII. Recibir prescripción de actividad física por parte de profesionales, preferentemente con título legalmente expedido y en su caso, por personal certificado por instituciones con reconocimiento federal y estatal; y IX. Los demás que le otorguen los instrumentos internacionales, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas que le reconozcan prerrogativas. 2. De manera enunciativa y no limitativa, son obligaciones de los deportistas: I. Contar con una conducta apegada a principios y valores que le permitan ser un ejemplo para la niñez, juventud y para la sociedad; II. Cumplir con lo previsto por la Ley General, esta Ley, sus reglamentos, estatutos y demás instrumentos jurídicos que les aplique; III. Asistir a competencias cuando sean requeridos; IV. Inscribirse en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte. En el caso de los menores de 18 años, inscritos en el registro, deberán comunicar inmediatamente por escrito al órgano rector en materia deportiva en el Estado, su interés en formar parte de organizaciones o clubes deportivos profesionales, acompañado de la firma del padre, madre o tutor; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 11 V. Representar dignamente al Estado y municipio que pertenezcan, en los eventos deportivos que sean convocados; VI. Cuidar y vigilar que las instalaciones deportivas se conserven dignamente; VII. Asistir a reuniones y premiaciones cuando se convoque; VIII. Fomentar el deporte y las culturas de paz en la sociedad; IX. Cooperar con las autoridades en los muestreos que se deban de realizar para detectar posibles casos de uso de sustancias prohibidas en la práctica del deporte; X. Cooperar con el seguimiento de muestreos y estudios de caso para la investigación científica, que contribuyan al mejoramiento deportivo; XI. Firmar una Carta Compromiso cuando sea solicitada; y XII. Las demás que le sean impuestas en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas. 3. Los sectores educativos, público y privado deberán brindar las facilidades necesarias para que los deportistas integrantes de una selección municipal, estatal, regional, nacional o internacional puedan participar sin ser afectado de sus derechos educativos o laborales, pudiendo representar al Estado de Colima en competencias regionales y nacionales y a nuestro país en justas internacionales. Artículo 16. 1. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica. Artículo 17. 1. La Secretaría de Salud y Bienestar Social, la Secretaría de Educación, y el INCODE en su respectivo ámbito de competencia, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte. CAPÍTULO III DE LOS ENTRENADORES Artículo 18. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 12 1. El entrenador deportivo es un profesional que dirige procesos pedagógicos de enseñanza, educación y optimización de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado deporte, disciplina o modalidad deportiva. Esta orientación se realiza en niveles de formación deportiva, perfeccionamiento deportivo y de altos logros deportivos. Artículo 19. 1. El INCODE será la instancia encargada de la regulación, el control y la vigilancia del ejercicio de la profesión de entrenador deportivo. Para lograr lo anterior el INCODE podrá: I. Expedir una identificación de registro como entrenador deportivo, en los términos que para el efecto determine el reglamento respectivo; II. Velar por el ejercicio ético de la profesión, pudiendo emitir un Código de Ética; III. Analizar las estrategias para el ejercicio profesional del entrenador deportivo; IV. Proponer las políticas y disposiciones referentes a la formación, actualización y ubicación de los profesionales en los procesos de preparación deportiva; V. Conocer, determinar y coordinar las acciones, en los procesos disciplinarios de carácter ético y comportamental en el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo; VI. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional del entrenador deportivo; VII. Crear el escalafón de entrenadores deportivos que laboren para el Gobierno del Estado, determinar su reglamentación y ponerlo en operación; y VIII. Las que establezcan la Ley General, esta Ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables. 2. Los sectores educativos, público y privado deberán brindar las facilidades necesarias para que los entrenadores de una selección municipal, estatal, regional, nacional o internacional puedan participar sin ser afectado de sus derechos educativos o laborales, pudiendo representar al Estado de Colima en competencias regionales y nacionales y a nuestro país en justas internacionales. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 13 Artículo 20. 1. Las relaciones laborales de los entrenadores deportivos con el Estado y los municipios se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo previsto por la Ley Federal del Trabajo. CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 21. 1. En el Estado de Colima es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio estatal. 2. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional o estatal que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. 3. Además, deberá promoverse la planeación, gestión, ejecución y evaluación de proyectos de infraestructura considerando las vocaciones deportivas de las distintas regiones de la entidad, con el fin de incrementar las capacidades deportivas de cada disciplina. 4. Las instalaciones deportivas deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público, salvo aquellas que estén destinadas para el deporte de alto rendimiento, las que deberán ser usadas de acuerdo al reglamento de cada una, así como al horario establecido. 5. El INCODE podrá determinar las instalaciones de cultura física y deporte que serán utilizadas exclusivamente para la práctica de deporte de alto rendimiento y su uso. Artículo 22. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 14 1. Los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte planificarán y promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones deportivas públicas, y para promocionar y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas. 2. Las actividades físicas y la práctica del deporte en espacios naturales deben regirse por los principios de respeto por la naturaleza y de preservación de sus recursos, debiéndose observar las disposiciones de los instrumentos de gestión territorial vigentes. 3. Asimismo, se respetarán las áreas clasificadas para asegurar la conservación de la diversidad biológica, la protección de ecosistemas y la gestión de recursos, el tratamiento de los residuos y la preservación del patrimonio natural y cultural. Artículo 23. 1. Las instalaciones deportivo-recreativas, del deporte en la rehabilitación y la cultura física y el deporte se sujetarán a las normas y criterios que al efecto emita el INCODE en lo que corresponda. Artículo 24. 1. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, el Estado y los municipios inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte, en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte. Artículo 25. 1. Las instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial. Artículo 26. 1. El INCODE promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte. Artículo 27. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 15 1. En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la Ley General, esta Ley y las instancias competentes en la materia. Artículo 28. 1. Para la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar con el equipamiento de seguridad y protección civil, así como los protocolos que establezcan las leyes, demás ordenamientos aplicables y aquellos que sean necesarios. 2. Las autoridades municipales serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición. CAPÍTULO V DE LA ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 29. 1. El INCODE promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la Secretaría de Educación, Universidades y con las dependencias y entidades públicas correspondientes, la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de cultura física, deporte y recreación, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades. 2. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, quienes podrán asesorarse de Universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del Estado y del país de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en disposiciones jurídicas correspondientes. Artículo 30. 1. El INCODE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física, deporte y recreación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con los municipios, organismos públicos, sociales y privados, estatales, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física, el deporte y la recreación. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad y vulnerabilidad. Artículo 31. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 16 1. El INCODE promoverá y gestionará la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación, avalado por alguna institución de educación superior pública estatal o federal, considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Colima, y esta Ley. CAPÍTULO VI DEL ESTIMULO A LA CULTURA FÍSICA Y AL DEPORTE Artículo 32. 1. Corresponde al INCODE, al Consejo Estatal del Deporte, a la comunidad deportiva, y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a organismos deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos, y a la comunidad deportiva en general ajustándose a lo dispuesto en la Ley General, esta Ley, sus reglamentos y en su caso, en la convocatoria correspondiente. 2. El INCODE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal y Estatal a los deportistas convencionales de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 33. 1. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto Estatal tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos: I. Desarrollar los programas deportivos de los organismos deportivos Estatales; II. Impulsar la investigación científica en materia de cultura física, deporte y recreación; III. Fomentar las actividades de organismos deportivos estatales; IV. Promover la actividad de deportistas, entrenadores, y técnicos; V. Cooperar en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar, estudiantil y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 17 VI. Promover con las Universidades públicas y privadas y demás instituciones educativas, la participación en los programas deportivos y cooperar con estos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas; VII. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física, del deporte y la recreación para personas con discapacidad, personas adultas mayores, y personas indígenas, así como el deporte diverso; VIII. Fomentar la participación y obtención de medallas en eventos deportivos nacionales e internacionales; y IX. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda al Estado o a los municipios. Artículo 34. 1. Las personas físicas o morales, así como las agrupaciones que realicen actividades destinadas al desarrollo e impulso del deporte podrán gozar de los estímulos previstos en esta Ley que podrán consistir en: I. Dinero o especie; II. Becas académicas o económicas; III. Capacitación, actualización y certificación; IV. Asesoría; V. Asistencia; VI. Reconocimientos; VII. Material deportivo; VIII. Uso de las instalaciones deportivas que sean propiedad estatal o de los municipios integrados al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; y IX. Gestoría. Artículo 35. 1. Serán derechos de los beneficiarios de los estímulos señalados en el artículo anterior las siguientes: Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 18 I. Practicar los deportes de su elección, utilizando las instalaciones deportivas del INCODE y de los Municipios en términos de su legislación; II. Participar consciente y activamente en los procesos competitivos a los que sean convocados; III. Recibir las facilidades para su incorporación y promoción en los Sistemas de Educación; y IV. Los deportistas que, de acuerdo a su desempeño dentro del cuadro de medallas en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional o sus equivalentes, serán estimulados durante el proceso competitivo siguiente. 2. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos señalados en el artículo anterior las siguientes: I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos; II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda; III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos; IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Estatal, o en su caso, municipal; V. Ser una imagen y modelo positivo para la sociedad impulsada por el INCODE, como promoción a un estilo de vida saludable, y el uso de la imagen para eventos institucionales sin fines de lucro; y VI. Estar sometido a respetar las reglas internacionales antidopaje de su deporte, así como estar dispuesto a ser sometido a pruebas antidopaje y pruebas físicas que las áreas de medicina del deporte y ciencias aplicadas considere necesarias. Artículo 36. 1. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte estatal, podrán obtener reconocimiento por parte del Estado o de los municipios, así como en su caso, Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 19 estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan. Artículo 37. 1. Como estímulo y reconocimiento a su labor, el INCODE otorgará a los talentos deportivos, así como a los deportistas de alto rendimiento que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, una beca económica mensual derivada del logro deportivo o integración de una Selección Nacional, siempre que no sea un deportista que pertenezca al deporte profesional. 2. El Poder Ejecutivo Estatal, a través del INCODE, determinará la cantidad y el monto de las becas, con base en una valoración de las necesidades de los talentos deportivos, y de la población deportista de alto rendimiento en el Estado, en lo relativo a entrenamientos y competiciones. 3. Los recursos económicos destinados a conformar las becas que regla el presente artículo, serán contemplados de forma anual en el proyecto de Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo Estatal dirija al Poder Legislativo. 4. En el ámbito municipal, los ayuntamientos podrán crear becas y apoyos a talentos deportivos, así como a deportistas de alto rendimiento, pudiendo tomar como referencia lo previsto por este artículo, y los reglamentos o disposiciones que al efecto emitan. No será excluyente para los deportistas de alto rendimiento recibir una beca o estímulo de carácter estatal para estar en condiciones de recibir estímulos municipales o nacionales. Artículo 38. 1. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos locales, nacionales e internacionales a que convoque el INCODE o en su caso, la CONADE. CAPÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO DEPORTIVO Artículo 39. 1. Para la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de instalaciones destinadas a la cultura física y Deporte se podrán contemplar los mecanismos financieros públicos, privados o de cooperación Internacional tendientes a planear, constituir, ejecutar y evaluarlos de manera que permita el transparente manejo de los recursos que para este objeto se destinen. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 20 Artículo 40. 1. Los recursos que se obtengan por el uso de las instalaciones destinadas a la cultura física y deporte, así como el usufructo de los eventos deportivos, deberán ser administrados por el INCODE, y ser destinados para el mantenimiento de las mismas; y de todos aquellos recursos que se obtenga para estos fines. 2. El INCODE tendrá la capacidad de recibir aportaciones voluntarias, patrocinio o donaciones de particulares en especie y monetarias con fines de desarrollo deportivo. 3. El INCODE tendrá la facultad de evaluar conforme a indicadores de infraestructura física y humana deportiva a fin de someter según los resultados al titular del Poder Ejecutivo del Estado la necesidad de recursos para mantener un nivel de cobertura adecuado. Artículo 41. 1. El Poder Ejecutivo del Estado promoverá la constitución de un Fondo Estatal para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, con la participación de los sectores social y privado, que tendrá como finalidad gestionar, concertar y captar recursos con los sectores social y privado; con instancias públicas nacionales e internaciones; así como recursos derivados del presupuesto del Gobierno Federal y del Estatal, para destinarlos a la cultura física, al deporte y la recreación. 2. El Fondo será administrado por el INCODE, y deberá contar con un Comité Social que promueva y vigile los recursos de que este disponga. La integración del Comité, sus atribuciones y demás mecanismos para su funcionamiento se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita el Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 42. 1. Los recursos que integren el Fondo Estatal para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte deberán utilizarse para: I. Favorecer el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación en la población, a través de la masificación de actividades físicas, deportivas y recreativas, de forma regular, organizada, sistemática e incluyente; II. Incrementar los estimules a los deportistas y entrenadores y demás comunidad deportiva; III. Impulsar la infraestructura deportiva del Estado, a través de la construcción y modernización de instalaciones deportivas orientadas a la práctica del deporte y la cultura física; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 21 IV. Incrementar los recursos humanos que posean el perfil necesario para asegurar el desarrollo de la cultura física y el deporte en el Estado; V. Favorecer el desarrollo de la cultura física en la población, a través de eventos de actividades físicas y deportivas, así como el impulso al deporte de alto rendimiento de forma regular, organizada, sistemática e incluyente; y VI. Los demás fines que establezca la regulación interna del Fondo. CAPÍTULO VIII DEL USO DE METODOS Y SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN EL DEPORTE Artículo 43. 1. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado velarán por la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los demás ordenamientos que resulten aplicables. Artículo 44. 1. Las autoridades del Estado y de los municipios, del sector salud y los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, se coordinarán con la CONADE y con los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para implementar en la entidad, en los términos que les competan, las medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la Ley General. 2. Las autoridades deportivas estatales podrán realizar en cualquier momento los controles antidopaje correspondiente, siguiendo los protocolos establecidos en la legislación nacional e internacional. Artículo 45. 1. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de sustancias y de métodos prohibidos. CAPÍTULO IX DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE Artículo 46. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 22 1. Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los espacios, instalaciones y los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten las autoridades federales, estatales y municipales. Artículo 47. 1. Para efectos de esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa, por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte se entienden los siguientes: I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, espectadores, organizadores, directivos o cualquier involucrado en la celebración del evento deportivo en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un evento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado; II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego; V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico y verbal entre los participantes en los eventos deportivos o entre asistentes a los mismos; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 23 VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades; y VII. Las que establezca la Ley General, esta Ley, el Código Penal para el Estado de Colima, reglamentos aplicables, el Código de Conducta de cada disciplina y demás ordenamientos aplicables. 2. Además, se considera como violencia en el ámbito deportivo, y será sancionada de conformidad a lo previsto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables las conductas que vulneren los derechos humanos de los deportistas, entrenadores, técnicos y demás integrantes de la comunidad deportiva. Artículo 48. 1. Para la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte prevista por la Ley General, en el Estado funcionará una Comisión Local Contra la Violencia en el Deporte, integrada por el titular del INCODE y un representante de cada sector del Consejo Estatal del Deporte, elegido en asamblea del mismo. Su funcionamiento, integración y organización se sujetará a lo previsto por el Reglamento de esta Ley. 2. La Comisión Local expedirá su Reglamento Interno de Operación, en el que se especificarán su funcionamiento colegiado y la creación y funciones de las instancias internas que en su caso determinen. 3. Será obligación de la Comisión la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en eventos y espacios Deportivos. Artículo 49. 1. Las atribuciones de la Comisión, además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán: I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte; II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, así como de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 24 III. Asesorar, dentro del ámbito de su competencia siempre que lo requieran, a los organizadores de aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos; IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización de eventos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil del Estado y los municipios; V. Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los acuerdos o convenios de colaboración con los tres órdenes de gobierno en la materia, los requisitos y normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos, sin perjuicio de las establecidas por Protección Civil, y las medidas que se consideren necesarias para la prevención de la violencia en los eventos deportivos; VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración, convivencia social y equidad en el deporte; VII. Emitir recomendaciones sobre la implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos; VIII. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley; IX. Realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley; X. Conformar y publicar estadísticas sobre la violencia en el deporte dentro del territorio del Estado, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos en esta Ley; XI. Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes; y XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 50. 1. Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 25 lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, y la Comisión Local, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por loa organismos deportivos respectivos. TÍTULO CUARTO DEPORTE PROFESIONAL CAPÍTULO ÚNICO DEL DEPORTE PROFESIONAL Artículo 51. 1. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica. Artículo 52. 1. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 53. 1. Los deportistas profesionales colimenses que integren preselecciones y selecciones estatales, que involucren oficialmente la representación del Estado en competiciones nacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento, salvo los correspondientes a los apoyos económicos, becas académicas o económicas. Artículo 54. 1. El INCODE, a través del Consejo estatal del Deporte, coordinará y promoverá la constitución de comisiones estatales de Deporte Profesional, que se integrarán al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO QUINTO TURISMO DEPORTIVO CAPÍTULO ÚNICO DEL TURISMO DEPORTIVO Artículo 55. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 26 1. El turismo deportivo es aquel cuyo motivo principal del viaje es para participar activa o pasivamente en cualquier tipo de disciplina deportiva, ya sea de manera competitiva o recreativa, aprovechando la infraestructura deportiva, turística, cultural o espacios públicos con los que cuenta el Estado de Colima. Artículo 56. 1. El Estado y los municipios deberán llevar a cabo acciones para impulsar, fomentar y promover el turismo deportivo dentro del territorio estatal. 2. Para lograr lo anterior, el Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: I. Promover en todo momento la oferta turística del Estado de Colima, centrada en la realización de cualquier tipo de actividad deportiva, aprovechando las características naturales e infraestructura deportiva existente en la entidad; II. Instrumentar y aplicar políticas públicas que impulsen, fomenten y promuevan el turismo deportivo; III. Crear partidas presupuestales destinadas exclusivamente para desarrollar, impulsar, fomentar y promover el turismo deportivo, así como para la realización de cualquier tipo de disciplina deportiva que atraiga a turistas de manera eventual y permanente; IV. Establecer calendarios anuales de eventos deportivos que puedan atraer turistas locales, nacionales e internacionales; V. Formular diagnósticos sobre los deportes que se desarrollan en las distintas zonas del Estado, que permitan contar con un atlas de turismo deportivo estatal; VI. Coordinarse con instituciones y consejos de carácter social y privados estatales, nacionales o internacionales, para generar sinergias que impulsen, fomenten y promuevan el turismo deportivo en el Estado; VII. Establecer en los planes de desarrollo estatal y en los municipales al turismo deportivo como un objetivo prioritario para el desarrollo económico de los mismos; VIII. Reconocer las infraestructuras deportivas y zonas naturales como áreas de desarrollo de turismo deportivo, contribuyendo a su mantenimiento y conservación; y Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 27 IX. Las demás acciones que a consideración del Estados y los municipios sean adecuadas para impulsar, fomentar y promover el desarrollo del turismo deportivo en ciudades y zonas rurales para la derrama económica en esas comunidades. Artículo 57. 1. El Poder Ejecutivo del Estado creará un Comité Técnico de Turismo Deportivo para dirigir el ejercicio de las actividades previstas en el artículo anterior, así como para establecer una estrecha relación operativa entre los entes del sector público y organismos privados y sociales para la creación, evaluación, operación y verificación de productos de turismo deportivo con fines de desarrollo económico para el Estado de Colima. 2. El Comité Técnico, o en su caso, la Secretaría de Turismo y el INCODE, dentro del ejercicio de sus atribuciones, será el encargado de la implementación del Programa de Capacitación en Turismo Deportivo en el Estado. TÍTULO SEXTO RECREACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO DE LA RECREACIÓN PÚBLICA Artículo 58. 1. La recreación pública es la provisión de servicios y alternativas de recreación y sano esparcimiento por parte del Estado, los gobiernos municipales y organizaciones no gubernamentales en beneficio de individuos y comunidades. Artículo 59. 1. El Estado y los municipios impulsarán, fomentarán y promoverán la recreación pública dentro del territorio estatal. 2. Para lograr lo anterior, el Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Impulsarán acciones en las áreas de investigación, formación, vivencias y gestión de la recreación a efectos que la provisión de alternativas efectivamente responda a las necesidades y expectativas de la población; II. Impulsarán la instrumentación y aplicación de políticas públicas que fomenten y promuevan estrategias de sectorización, segmentación poblacional y zonificación geográfica a efectos que la provisión llegue a todos los grupos poblacionales; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 28 III. Generarán las condiciones para crear partidas presupuestales destinadas exclusivamente para desarrollar, impulsar, fomentar y promover la recreación pública, así como para la realización de las actividades por área de efectividad que garanticen los beneficios de la recreación a través de procesos estructurados; IV. Promoverán la coordinación con instituciones y consejos de carácter social y privados estatales, nacionales o internacionales, para generar sinergias que impulsen, fomenten y promuevan la Recreación Pública en el Estado; V. Establecerán en los planes de desarrollo estatal y en los municipales la recreación pública como un objetivo prioritario para el desarrollo humano y social; y VI. Las demás acciones que a consideración del Estados y los municipios sean adecuadas para impulsar, fomentar y promover el desarrollo de la Recreación Pública. 3. Las alternativas de recreación pública a proveer en el Estado considerarán el equilibrio entre actividades recreativas, tiempos discrecionales y espacios lúdicos y centros de recreación disponibles de la población. Artículo 60. 1. El Poder Ejecutivo del Estado podrá constituir un comité técnico de recreación pública con el fin de dirigir el ejercicio de las actividades previstas en el artículo anterior, así como para establecer una estrecha relación operativa entre los entes del sector público y organismos sociales para la creación, evaluación, operación y verificación servicios de recreación para el desarrollo humano y social en el Estado. 2. El Comité Técnico, o en su caso, el INCODE, dentro del ejercicio de sus atribuciones, será el encargado de la implementación de los programas y demás instrumentos que tengan como objeto la capacitación en recreación pública. TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Y SISTEMAS MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Y SISTEMAS MUNICIPALES Artículo 61. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 29 1. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias. 2. El Sistema coordinará sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte se adopten por el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. 3. Además, el Sistema coordinará, dará seguimiento permanente y evaluará los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física, la práctica del deporte y la recreación pública, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y recreativa y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física, al deporte y la recreación. Artículo 62. 1. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte dependerá del Poder Ejecutivo del Estado, quien ejercerá sus funciones a través del INCODE. El Sistema estará integrado por las dependencias y entidades públicas, instituciones privadas, y organismos deportivos de carácter local con atribuciones en materia de cultura física y deporte. Artículo 63. 1. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular, proponer y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte y la recreación a nivel estatal; II. Establecer los procedimientos de coordinación en materia deportiva entre el Estados y los municipios; III. Determinar las necesidades y requerimientos del deporte estatal, así como planear y programar los medios para satisfacerlos; IV. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo; V. Promover la conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores público, social y privado; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 30 VI. Participar en la elaboración del Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, y ejecutar las acciones que se deriven del mismo; VII. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte; VIII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los municipios en materia de cultura física y deporte; IX. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte; X. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la cultura física y el deporte; y XI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 64. 1. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte gestionará y promoverá procesos para capacitar, actualizar y certificar las competencias de los entrenadores deportivos con apego a lo dispuesto por la CONADE y la Secretaría de Educación Pública, dando preferencia a quienes residan en el Estado, con la finalidad de que conozcan el contexto donde se desempeñarán. Artículo 65. 1. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte otorgará los registros a los organismos deportivos que la integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. 2. El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al Sistema. Artículo 66. 1. Los municipios contarán con Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, que, en el ámbito de su competencia, tengan como objeto generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 31 CAPÍTULO II SECTOR PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DEL DEPORTE Y DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Artículo 67. 1. El Consejo Estatal del Deporte es un órgano consultivo cuya función primordial es asesorar a los sectores público, social y privado que fomenten y organicen actividades en materia de cultura física, deporte y recreación, así como proponer al INCODE, las políticas y acciones que deban implementarse a fin de que un mayor número de colimenses alcancen sus beneficios, así como la promoción de la salud. Artículo 68. 1. El CONSEJO se integrará con: I. Un Presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Un Secretario Técnico, que será la persona titular de la Dirección General del INCODE; III. Un consejero designado por el Congreso del Estado; IV. Un Consejero designado por cada uno de los siguientes organismos: a) Consejo Estatal del Deporte de la Educación Básica; b) Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior; y c) Consejo Nacional del Deporte Estudiantil. V. Un Consejero designado por cada Asociación Deportiva Estatal, legalmente constituida y acreditada ante el INCODE; VI. Un Consejero designado por: a) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; b) Instituto Mexicano del Seguro Social; c) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; d) Instituto Nacional del Deporte de los Trabajadores; e) Cada Consejo Municipal; y f) Secretaría de Salud y Bienestar Social. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 32 2. Por cada consejero propietario se designará un suplente. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Técnico. 3. El desempeño del cargo de miembro del Consejo será honorífico. Artículo 69. 1. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Ser órgano asesor del Estado, los municipios y de organismos deportivos en materia de cultura física, deporte y recreación; II. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal las políticas y programas deportivos que deban implementarse en la entidad, de conformidad a lo previsto por la Ley General, esta Ley, y demás instrumentos jurídicos de la materia; III. Establecer los requisitos y el procedimiento para obtener los diferentes reconocimientos deportivos; IV. Proponer la realización de cursos de capacitación técnica y deportiva en aquellas áreas y deportes que más se requieran; V. Elaborar su reglamento interno, y los demás instrumentos que se requieran para su operatividad y cumplimiento de su objeto; VI. Proponer y realizar estudios e investigaciones en materia deportiva y de recreación, considerando los juegos tradicionales, autóctonos, y regionales; VII. Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, haciendo las recomendaciones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley; VIII. Analizar los programas de fomento y promoción al deporte que propongan los consejos municipales e integrarlos al programa anual correspondiente; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 70. 1. Los municipios contarán con Consejos Municipales del Deporte que, en el ámbito de su competencia, tengan como objeto asesorar a los sectores público, social y privado que fomenten y organicen actividades en materia de cultura física, deporte y recreación en su territorio, así como proponer al INCODE o a la instancia municipal en materia de cultura física y deporte, las políticas y acciones Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 33 que deban implementarse a fin de que un mayor número de colimenses alcancen sus beneficios. 2. Los municipios podrán tomar como base la integración del Consejo Estatal del Deporte para conformar sus respectivos consejos municipales, procurando incorporar a los funcionarios públicos municipales, o estatales, que tengan atribuciones de decisión en la materia, y representantes de los sectores social y privado. SECCIÓN SEGUNDA DEL INSTITUTO COLIMENSE DEL DEPORTE Artículo 71. 1. El INCODE es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión, encargado de conducir la política estatal en materia de cultura física y del deporte. 2. El INCODE, en coordinación y colaboración de la CONADE, promoverá, estimulará y fomentará el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación, en los términos que prevé la Ley General, esta Ley, sus reglamentos y los demás instrumentos jurídicos aplicables. Artículo 72. 1. El INCODE tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la delimitación de un marco jurídico y reglamentario que, conforme a la Ley General, esta Ley, y demás disposiciones jurídicas en la materia, permita normar las relaciones, acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado; II. Formular, proponer y ejecutar políticas públicas que orienten las acciones gubernamentales para fomentar e impulsar, y desarrollar la cultura física, el deporte y la recreación en el Estado; III. Generar acciones y actividades tendientes a generar recursos destinados a la cultura física y el deporte, concertando la participación de organismos e instituciones de los diversos sectores de la sociedad; IV. Fomentar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios deportivos; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 34 V. Proponer los criterios estatales para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte; VI. Establecer y coordinar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; VII. Ser el órgano rector para la ejecución de la política estatal en materia de cultura física, deporte y recreación; VIII. Formular, difundir y coordinar la operación del Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación; IX. Apoyar a las organizaciones ciudadanas, asociaciones civiles, así como a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que tengan como objeto impulsar la cultura física, el deporte y la recreación; X. Planear, programar, difundir y realizar eventos deportivos y recreativos; XI. Determinar los requerimientos del deporte estatal, así como planear y promover los medios para satisfacerlos; XII. Propiciar la participación de los organismos deportivos, los deportistas y los ciudadanos en general, interesados en la determinación de las políticas estatales en materia de cultura física y deporte; XIII. Administrar, conservar y operar las instalaciones que le sean asignadas; XIV. Establecer lineamientos y parámetros en materia de organización de eventos deportivos para propiciar eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Estado, así como respeto a los deportistas y al público, en términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; XV. Normar y avalar y la participación oficial de deportistas en competencias regionales y nacionales, así como la integración y preparación técnica de preselecciones y selecciones estatales; XVI. Propiciar la realización de programas de capacitación en relación a la cultura física, el deporte y la recreación; XVII. Propiciar la creación del Centro Estatal de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte; XVIII. Todas aquellas que en materia de deporte, cultura física y recreación tuviere la Secretaría de Educación, con excepción de las que expresamente correspondan al titular de dicha Secretaría; y Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 35 XIX. Las demás que le otorguen la Ley General, esta Ley, sus reglamentos, y sus disposiciones jurídicas internas. Artículo 73. 1. Las funciones, organización y control interno del INCODE se sujetará a lo que establecen sus ordenamientos internos, debiendo observar invariablemente lo previsto en este Capítulo, la Ley General, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y demás instrumentos jurídicos aplicables, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrante del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte y del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte le corresponden. Artículo 74. 1. El INCODE podrá coordinarse con los órganos de cultura física y deporte de los municipios para el logro de sus objetivos, y el fomento, impulso y desarrollo de la política estatal en la materia. Artículo 75. 1. El INCODE y los órganos de cultura física y deporte de los municipios publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el periódico oficial “El Estado de Colima”. SECCIÓN TERCERA DEL PROGRAMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN Artículo 76. 1. El Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación será expedido por el Gobernador del Estado y será el instrumento rector de todas las actividades deportivas en la entidad. 2. El Programa deberá responder a las necesidades individuales y sociales, con responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física, el deporte y la recreación. Artículo 77. 1. El INCODE, en coordinación con la Secretaría de Educación, integrará el Programa Estatal con base en un diagnóstico estatal y municipal, debiendo contener al menos: Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 36 I. Una clara definición de objetivos y metas; II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados; III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva estatal; y IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución. Artículo 78. 1. El Programa Estatal contendrá los siguientes proyectos prioritarios: I. Deporte social; II. Deporte Estudiantil; III. Deporte Federado; IV. Deporte de alto rendimiento; V. Medicina del Deporte; VI. Deporte y recreación para personas con discapacidad, Adultos Mayores, indígenas y el deporte diverso; VII. Recreación pública; VIII. Instalaciones deportivas; IX. Capacitación, formación y certificación de recursos humanos en el deporte, recreación y cultura física; X. Talentos deportivos; y XI. Políticas de capacitación, formación, desarrollo, certificación, contratación y crecimiento de entrenadores deportivos colimenses, quienes tendrán preferencia sobre extranjeros. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 37 Artículo 79. 1. El Programa Estatal establecerá: I. Las acciones prioritarias que los sectores público, social y privado deberán desarrollar en materia deportiva para lograr que la participación sea ordenada y planificada; II. Las normas y procedimientos para la canalización de los apoyos hacia las Universidades e instituciones educativas que contemplen dentro de sus actividades, programas de fomento al deporte; III. Los criterios necesarios para que los programas de cultura física y deporte del Estado sean congruentes con los instrumentos federales de la materia; IV. El incremento, capacitación y certificación de entrenadores deportivos para la buena práctica y desarrollo de dicha disciplina con base a los lineamientos de acreditación determinados por la CONADE y la Secretaría de Educación Pública; V. Las prácticas deportivas y recreativas de acuerdo al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, así como los lineamientos para conjugar esfuerzos entre los sectores público, privado y social; VI. La obligatoriedad de que los organismos deportivos cumplan cabalmente con las disposiciones de esta Ley; VII. La celebración de convenios entre las distintas entidades públicas, privadas y sociales que de manera directa o indirecta fomenten, practiquen u organicen el deporte; VIII. Los apoyos y financiamiento necesarios a los organismos deportivos legalmente constituidos y reconocidos, de acuerdo a las posibilidades presupuestales y a la presentación de su plan operativo anual; IX. La concertación necesaria con los organismos deportivos, a fin de vigilar que tengan debidamente integrada la documentación relativa a su constitución y funcionamiento interno; X. El desarrollo del deporte y la recreación en el medio rural, con personas con discapacidad, adultas mayores, o privadas de su libertad, así como el deporte diverso, independientemente de las atribuciones que esta Ley u otra otorgue a los organismos creados para la atención de estos grupos; y XI. La promoción y desarrollo del Salón de la Fama del Deporte Colimense y del Muro de Honor del Deporte Colimense. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 38 SECCIÓN CUARTA DEL REGISTRO ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Artículo 80. 1. El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte tendrá como finalidad primordial la inscripción general de los deportistas, entrenadores, técnicos deportivos, organismos deportivos e instalaciones para la práctica del deporte y los eventos deportivos que se realicen en el Estado. Los lineamientos para su integración y funcionamiento se determinarán en el reglamento respectivo. Artículo 81. 1. La inscripción individual o colectiva en el Registro Estatal será condición indispensable para gozar de los estímulos y apoyos que se otorguen. CAPÍTULO III DE LOS SECTORES SOCIALES Y PRIVADOS Artículo 82. 1. El Estado y los munic1p1os reconocerán y estimularán las acciones de organización y promoción desarrolladas por los sectores sociales y privados, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la cultura física y el deporte. 2. En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados. Artículo 83. 1. El Estado, a través del INCODE y los Ayuntamientos, a través de sus organismos con atribuciones en cultura física y deporte, promoverán la participación de los sectores social y privado, así como de los organismos que realizan actividades deportivas, con el fin de integrarlos al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, mediante la celebración de convenios de colaboración y concertación. Artículo 84. 1. Los convenios de colaboración y concertación, previstos por el artículo anterior, deberán establecer por lo menos: I. La forma en que se desarrollan las actividades deportivas que se realicen dentro del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 39 II. Los estímulos y apoyos que se destinen para el desarrollo y fomento del deporte, considerando las actividades científicas técnicas que se relacionen con la actividad deportiva; y III. Las aportaciones que se realicen por las partes, tanto de acciones, como de recursos en la promoción de la cultura física y del deporte. Artículo 85. 1. Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, en lo individual o mediante organismos deportivos. Artículo 86. 1. Los individuos, agrupaciones y demás personas morales podrán formar libremente organismos deportivos, que deberán inscribir en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte e integrarse al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, para poder obtener las facilidades que en la materia otorgue el Gobierno del Estado. Artículo 87. 1. Para los efectos de esta Ley, se considera organización deportiva toda agrupación de personas físicas que cuenten o no con personalidad jurídica, y estén conformadas con el propósito de practicar algún deporte. 2. Se reconocen como organismos deportivos a: I. Clubes: organismos constituidos con el fin de promover la participación de uno o más deportes, pudiendo integrarse a la Asociación Deportiva que corresponda a cada deporte que practique, y afiliarse en forma directa o a través de una liga deportiva; II. Ligas: organizaciones que en cada especialidad deportiva afilian clubes o equipos con la finalidad de realizar competencias en forma sistemática y permanente; III. Asociaciones: organizaciones que, con carácter Estatal, agrupan a ligas y clubes en una disciplina deportiva. En las asociaciones, las personas que las presidan no podrán reelegirse por más de dos ocasiones; y IV. Organizaciones sociales: son Asociaciones Recreativo-Deportivas o Recreativas que no persiguen fines preponderantemente económicos. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 40 3. Serán registradas por el INCODE como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos. 4. También podrán registrarse como organismos deportivos, las agrupaciones que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, aunque su fin no sea necesariamente la competencia deportiva. 5. La presente Ley y para los efectos de este artículo reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad, al deporte para personas adultas mayores y al deporte diverso. Artículo 88. 1. Al integrarse al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, las personas, agrupaciones y demás organismos deportivos quedarán obligadas a ejecutar las acciones concertadas y coordinadas que señale el Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación. Artículo 89. 1. Las instituciones educativas, públicas y privadas podrán promover libremente actividades deportivas en sus instalaciones, impulsando a estudiantes y trabajadores a representarlos en competencias deportivas, siempre que no contravengan las disposiciones de la Ley General, esta Ley, sus reglamentos y demás normatividad aplicable. TÍTULO OCTAVO INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Artículo 90. 1. La aplicación de las sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, a que se hagan acreedores las personas físicas o morales integradas al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, corresponde al INCODE. Artículo 91. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 41 1. Las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios. Los servidores públicos, además, estarán sujetos a las leyes que rigen la materia. 2. Las resoluciones de la autoridad que imponga sanciones administrativas puede ser impugnada mediante el recurso de revisión, o mediante juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Artículo 92. 1. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a: I. Los organismos deportivos; y II. A los directivos, jueces y árbitros de competiciones deportivas. 2. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva estatal; o II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. Artículo 93. 1. Las sanciones que se aplicarán por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás reglamentos deportivos, así como acciones que discriminen o violenten los derechos humanos de deportistas, entrenadores, técnicos, organismos deportivos y demás integrantes de la comunidad deportiva del Estado, serán: I. Para organismos deportivos: a) Amonestación privada o pública; v b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos o rescisión de contratos convenidos con el INCODE; c) Suspensión temporal o definitiva en el uso de instalaciones o participación en competencias deportivas oficiales, o integración de consejos o comités deportivos; d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; y Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 42 e) Desconocimiento del organismo. II. Para directivos en el deporte: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva; c) Desconocimiento de su cargo; y d) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos o recensión de contratos convenidos con el INCODE. III. Para el deportista: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva de su registro; y c) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos o rescisión de contratos convenidos con el INCODE. IV. Para los técnicos y entrenadores: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva; y c) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos o rescisión de contratos convenidos con el INCODE. V. Árbitros y jueces: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva de su registro; y c) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos o rescisión de contratos convenidos con el INCODE. VI. Instituciones educativas: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación o cancelación de apoyos en el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; y Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 43 c) Suspensión temporal o definitiva. VII. Clubes o establecimientos privados: a) Amonestación privada o pública; y b) Suspensión temporal o definitiva como tal. Artículo 94. 1. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes: I. En materia de dopaje: a. La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista; b. La utilización o tentativa, de las sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; c. La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias y métodos prohibidos dentro y fuera de competiciones; d. La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables; e. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje; f. La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje; g. Tráfico o tentativa, de cualquier sustancias o métodos prohibidos; h. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva; i. La promoción del uso de sustancias o métodos prohibidos en cursos de capacitación. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 44 II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, entrenador, juez o directivo, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades; III. Los actos de violencia que se encuadren dentro de la clasificación prevista por el artículo 47 la presente ley; IV. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos; y V. El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas estatales por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos. Artículo 95. 1. Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas: I. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; III. Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; IV. Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes; Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 45 V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o VI. Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables. 2. Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de veinte a noventa veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. 3. A quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta. 4. Cuando en la comisión de este delito resulten dañados bienes federales o afectados servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades del fuero federal. 5. No se castigará como delito la conducta de un asistente a un evento deportivo masivo o de espectáculo, cuando su naturaleza permita la interacción con los participantes. 6. Las personas que, directa o indirectamente, realicen las conductas previstas en este artículo serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades correspondientes, para que se investigue su probable responsabilidad y se garantice la reparación del daño. 7. En las conductas no sancionadas por esta Ley, se estará a lo que establece el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado de Colima. TÍTULO NOVENO COMISIÓN ESTATAL DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Artículo 96. 1. La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte será un organismo competente para resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 46 deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas. Artículo 97. 1. La CEAAD tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del SIEDE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de ella emanen; este medio de impugnación será optativo a elección del recurrente. II. El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación; III. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al SIEDE; IV. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate; V. Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CEAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja; VI. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia comisión; y VII. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias. Artículo 98. 1. La CEAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 47 2. El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro miembros titulares con sus respectivos suplentes. 3. El titular del Poder Ejecutivo del Estado designará al Presidente y a los miembros titulares a propuesta del SIEDE. Para los efectos de los nombramientos antes citados, éstos deberán de recaer en personas con profesión de licenciado en derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral. 4. El Presidente y los miembros titulares de la SIEDE, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más. Artículo 99. 1. El Pleno de la CEAAD requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes. 2. Las resoluciones definitivas emitidas por la CEAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo. Artículo 100. 1. En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones alguno de los miembros titulares. 2. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Poder Ejecutivo del Estado designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Artículo 101. 1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CEAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento. (FE DE ERRATAS P.O. 08 MAYO 2021) TÍTULO DÉCIMO DEL RECONOCIMIENTO A LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE CAPÍTULO ÚNICO DÍA DEL DEPORTISTA COLIMENSE Artículo 102. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 48 1. Se instituye el catorce de octubre de cada año como “Día del deportista colimense”, en el cual se entregarán reconocimientos a quienes se hayan destacado en alguna disciplina deportiva, o que por su aportación al deporte se hayan distinguido en el Estado. Artículo 103. 1. El Gobernador del Estado, previa convocatoria pública abierta que haga por conducto de la Secretaría de Educación y del INCODE y bajo las bases que en ella se determinen, recibirá toda propuesta o auto propuesta que se realice para el premio al deporte, para después enviar al Congreso del Estado con treinta días de anticipación a la fecha del otorgamiento de reconocimientos, las duplas o ternas de los prospectos que puedan ser merecedores de reconocimiento y cuyos nombres deberán ser inscritos en letras de color oro, en el muro de honor del deporte, que se construya en el lugar que para tal efecto se señale. Las duplas o ternas de los prospectos que proponga el Ejecutivo Estatal al Congreso del Estado, deberán ser seleccionados por un comité, que para el efecto se instituya. Una vez que las duplas o ternas sean propuestas al Congreso del Estado, las Comisiones de Deporte y Fomento del Sano Esparcimiento y de Educación y Cultura, deberán dictaminar y proponer a la Asamblea a los merecedores de reconocimiento, cuyos nombres deberán ser inscritos en letras de color oro, en el muro de honor del deporte. Si en alguna categoría de las que se señalen en la convocatoria sólo se recibe una propuesta, será ésta, la que previa comprobación de requisitos se enviará al Congreso del Estado como prospecto para su premiación y, de no recibirse propuestas, se declarará desierta en lo que concierne a la categoría respectiva. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO. - Se abroga la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 19 de abril de 1997. TERCERO. - El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para expedir su Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta, en caso de ser necesario. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 49 CUARTO. - Los municipios, a través de sus ayuntamientos, contarán con un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para adecuar su reglamentación a los términos que esta prevé. QUINTO. - Todos los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigor de la presente ley, se concluirán sujetándose a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. SEXTO. - El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 365 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para constituir la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 8 ocho días del mes de abril de 2021 dos mil veintiuno. DIP. MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA PRESIDENTA Firma. DIP. MAYRA YURIDIA VILLALVAZO HEREDIA SECRETARIA Firma. DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN SECRETARIA Firma. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, el día 13 del mes de abril del año 2021 dos mil veintiuno. A t e n t a m e n t e “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA” JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ Firma. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RUBÈN PÈREZ ANGUIANO Firma.