Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima [PDF]

Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 1 LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA”, EL 26 DE DICIEMBRE DE 2020. DECRETO NO. 379 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCION XVI, 40 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio DPL/0346/2019 de fecha 21 de febrero de 2019, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto en la que se propone la creación de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Colima, suscrita por la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento. 2. Mediante oficio DPL/769/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Educación y Cultura, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, en la que se propone la creación de la Ley de Cultura del Estado de Colima, suscrita por la Diputada Rosalva Farías Larios, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento. 3. Mediante oficio DPL/1097/2020 de fecha 16 de enero de 2020, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Educación y Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 2 Cultura, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, en la que se propone expedir la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima, suscrita por el C. Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento. 4. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a quienes conforman la Comisión de Educación y Cultura, a reunión de trabajo a celebrarse a las 11:00 horas del 25 de noviembre de 2020, en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, del H. Congreso del Estado, a afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar las iniciativas que nos ocupan. Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que Dictaminan, procedemos a realizar el siguiente: ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS I.- La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto en la que se propone la creación de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Colima, suscrita por la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco. En su parte expositiva dispone: “La cultura es un valor inherente al hombre y por lo tanto parte esencial de las actividades más preciadas en la historia de la humanidad, desde tiempos ancestrales, es la manifestación de las costumbres, morales y artísticas de los pueblos, en toda época y en todo el mundo. La cultura como conjunto de elementos tangibles e intangibles, así como los valores que a través del tiempo construyen un sistema significante de la realidad, que define la identidad específica de una comunidad y vincula a sus miembros con respecto de ésta, bajo esquemas de identidad individual y sentido de pertenencia social. Además, ha servido como enlace entre otras comunidades tanto nacionales como internacionales. Se ha reconocido dentro del concepto de derechos humanos, en diversos instrumentos internacionales, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 217A en 1948; la Carta dela Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en la novena conferencia internacional americana; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en 1966 ; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por México en 1981; la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos “ Pacto de San José de Costa Rica” suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José Costa Rica en 1989; y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , “ Protocolo de San Salvador “ adoptado en San Salvador en 1988. México cuenta con un gran acervo patrimonial cultural, y se ha distinguido por mantenerlo muy significativamente, al grado de que algunas de sus expresiones culturales son patrimonio universal de la humanidad. El Estado de Colima posee en su espacio territorial suficiente riqueza natural, digna de ser dada a conocer en el ámbito nacional e internacional, ya que sus características son esencialmente parte de la cultura de nuestra entidad. En el Estado de Colima siempre se han generado múltiples productos culturales de diversa índole, como la literatura, la danza, la música y la pintura, producidos por talentosos colimenses de ambos géneros, por lo cual es necesario conservar el acervo acumulado durante tantos años. Es necesario impulsar a los nuevos valores, sin distingos de edad o sexo, para lo cual se debe apoyar, incentivar y fortalecer las actividades que realizan los nuevos creadores de la cultura, así como la coordinación entre las diferentes instituciones gubernamentales y las de carácter privado, para eficientar los resultados en el desarrollo cultural. Es indispensable que la clase trabajadora sea atendida con programas culturales para elevar su nivel de vida, deben de generar, además de un bien estético, una fuente de empleo para lo cual, es necesario que se coordinen las instancias, tanto del sector público como del sector privado, como las Secretarías del Gobierno del Estado, así como organismos privados, ya que muchos de éstos últimos son un potencial para servir de mecenazgos. En consecuencia las actividades turísticas, entre otras se enriquecerán con las actividades culturales. Los colimenses siempre han mostrado interés en la cultura, no solo en las manifestaciones estéticas de los productos culturales, sino en el más amplio sentido de la cultura que es en definitiva la integración de costumbres de la sociedad colimense con las demás, tanto de otras entidades del país como del ámbito internacional. El título primero, Disposiciones Generales. Define el ámbito de observancia territorial de la Ley, los objetivos de la misma, como son la promoción del derecho al acceso a la cultura y la protección de los derechos culturales, fundamentada en las Constituciones federal y estatal, la Ley General de la Cultura y Derechos Culturales y en la propia Ley en comento; generar las condiciones de fomento y difusión Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 4 culturales; establecer los criterios mediante los cuales la autoridad ejecutará y evaluará la política cultural del estado que sirva para elaborar los planes y programas culturales; y que estos no distingan ni edad, ni sexo, y fortalezcan la identidad de los colimenses. Se establece la coordinación en los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado; Establece el desarrollo de mecanismos financieros ajenos al presupuesto público ordinario buscando nuevas oportunidades para obtener apoyos; fija las bases para otorgar becas, reconocimientos y estímulos para la realización cultural; define las competencias de las autoridades; reconoce a las gestores de las actividades culturales; define el concepto de cultura como conjunto de elementos tangibles e intangibles, así como los valores que construyen un sistema significante de la realidad, definiendo la identidad específica de una comunidad haciéndola sentir como parte de una pertenencia social. El título segundo, De las Competencias y Atribuciones de las Autoridades. Define al gobernador, al secretario de cultura y a los presidentes municipales como las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley, desglosando las respectivas atribuciones y obligaciones. En relación al Ejecutivo del Estado, establece que debe proponer los objetivos y estrategias para la preservación, investigación, promoción, fomento y difusión cultural; aprobar y publicar el Programa Estatal de Cultura; fomentar y difundir las manifestaciones culturales, relacionadas con su ámbito; procurar la asignación de recursos presupuestales para las actividades culturales; celebrar convenios de acuerdo en lo establecido en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con los gobiernos federal y municipales, así como con otras entidades federativas, así mismo con personas físicas o morales. En relación al Secretario de Cultura, estipula que debe ejecutar la política cultural del Estado; elaborar y ejecutar el Programa Estatal de Cultura; planear y realizar las estrategias necesarias para promover, preservar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones culturales; coordinarse con las diferentes secretarías del gobierno del estado, como la Secretaría de Educación, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para realizar acciones de acuerdo al ámbito de competencia de cada una de ellas que estén relacionadas con la actividad cultural; diseñar y operar estrategias para impulsar la creación de mecenazgos, fundaciones, patronatos orientados para la conformación de acervos bibliográficos, documentales pictóricos, escultóricos, arquitectónicos, gráficos, video gráficos y artesanales. En lo que respecta a los municipios, les corresponde establecer las directrices municipales en materia de cultura consultando a la comunidad; celebrar convenios con las instancias estatales y federales, así como con las personas físicas y morales dedicadas a las actividades culturales; elaborar y ejecutar programas culturales; fomentar la investigación de las Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 5 manifestaciones culturales; sus ferias tradiciones y costumbres; expedir reglamentos que normen la actividad cultural; elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos dedicados a las actividades culturales. Este título insiste en la participación de la comunidad cultural en las decisiones que se tomen. El título tercero, Del Sistema Estatal para la Cultura. Por primera vez en el estado de Colima se propone la integración de un sistema que aglutine a las dependencias del gobierno del estado, a los municipios, a instituciones educativas, al Congreso del Estado, algunas dependencias federales, organismos empresariales, representantes de las diversas manifestaciones culturales, así están presentes en este Sistema, las Secretarias del Gobierno del Estado de: Cultura, Planeación y Finanzas, Administración y Gestión Pública, Educación, Turismo, Fomento Económico, Infraestructura y Desarrollo Urbano, Trabajo y Previsión Social, Juventud; El Iffecol, el Archivo Histórico del Estado, el Diputado o Diputada que presida la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado, un representante de la Universidad de Colima, un representante de cada uno de los municipios ,el delegado del INAH, un representante de Coparmex y representantes de las diversas manifestaciones culturales como son las artes plásticas, cine y video, danza, teatro, letras, música, artesanías, cultura popular y culturas indígenas. Este Sistema tiene como objetivos: Ejercer funciones de asesoría y consulta sobre el diseño de programas y acciones, conocer y opinar sobre cómo aprovechar los recursos e infraestructura de los bienes y servicios culturales que presta el estado, proponer mecanismos para el rescate, promoción, preservación, difusión, fomento, e investigación de la cultura, recabar la opinión de la comunidad cultural resolver las solicitudes de apoyo para la realización de proyectos, evaluar los programas culturales, otorgar apoyos, becas, estímulos, y reconocimientos para fomentar la creación cultural. El título cuarto, Del Programa Estatal de Cultura. Establece que el programa deberá ser elaborado de acuerdo a las disposiciones legales en materia de planeación y deberá contener los objetivos y estrategias a desarrollar en la promoción, divulgación, fomento e investigación de la cultura; los programas generales para el desarrollo de las actividades culturales del estado, en lo que respecta a creación, investigación, preservación, promoción, y difusión; ampliación y mejoramiento de infraestructura, fomento a la industria cultural, financiamiento complementario y sistema de incentivos fiscales, en los ámbitos municipal y estatal; programas específicos en materia de cultura y tradiciones populares, cultura indígena; y los procedimientos de evaluación de los mismos, siempre considerándose las diversas regiones Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 6 del estado , procurando evitar la duplicidad de acciones para su mayor eficacia, obviamente de acuerdo a previa consulta con la comunidad cultural. Se establece que el Programa Estatal de Cultura contribuirá a alimentar el Sistema Nacional de Información Cultural como define la Ley General de Cultura y Protección de Derechos Culturales. El título quinto, Del Fondo Estatal para la Cultura. Se propone la creación del Fondo con la finalidad de financiar proyectos de creación, investigación, preservación, promoción y difusión cultural; el mismo se pretende se constituya con la partida anual que se determine en el presupuesto anual del Estado, herencias, legados, o donaciones; créditos del sector público o privado; apoyos de organismos e instituciones nacionales y extranjeras; aportaciones federales. El objeto del fondo es con el fin de apoyar al Sistema Estatal de Creadores; impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos culturales de creación, investigación, promoción y difusión de la cultura e incrementar el patrimonio cultural del estado. Así mismo, en este título se establecen los criterios y bases para el otorgamiento de los apoyos y el compromiso de los beneficiarios. El título sexto, Del Sistema Estatal de Creadores. Se contempla que para estimular a los creadores de la cultura se constituye el Sistema Estatal de Creadores, estableciéndose una clasificación de: nuevo creador y creador emérito, los requisitos que han de cumplir los aspirantes a integrar este Sistema, como son para nuevo creador comprobar tres años de experiencia en el campo de la creación cultural y tener una formación adecuada en la disciplina correspondiente; y para creador emérito, además de los anteriores requisitos, haber realizado una aportación cultural que represente una contribución de trascendencia para el estado de Colima. Establece además las características de la convocatoria y los posibles beneficios para los creadores, haciendo énfasis en el caso de los apoyos financieros, que serán en base a la disponibilidad de los recursos de ese carácter. El título séptimo, De las Acciones Especiales de Fomento a la Cultura. Establece que se declara de interés público la preservación de las tradiciones, costumbres, festividades, y certámenes populares, ordenando que las autoridades competentes establecerán programas especiales para su preservación, desarrollo y difusión, además de que las autoridades estatales y municipales se coordinarán para elaborar un registro de las festividades y manifestaciones populares que se realizan en la entidad. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 7 En este título se contempla el uso de los espacios públicos destinados a la cultura propiedad del gobierno del estado, donde se establece en términos generales la preferencia que deben tener para su uso, que obviamente deben ser de carácter cultural, así mismo sugiere que el Gobierno del Estado y los Municipios deberán reglamentar en el ámbito de su competencia el uso de estos espacios.” II.- La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, en la que se propone la creación de la Ley de Cultura del Estado de Colima, suscrita por la Diputada Rosalva Farías Larios. En su parte expositiva dispone: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), define a la Cultura como como "el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social". Incluyen, además de las artes y las letras, los modos de vida, el lenguaje, la vestimenta, los valores, las tradiciones y las creencias, así como cualquier manifestación de la creatividad humana. La preservación y el fomento cultural es invaluable, puesto que la cultura enriquece la vida y el desarrollo social, al mismo tiempo que otorga identidad y sentido de pertenencia comunitaria. En otras palabras, la cultura influye directamente al fortalecimiento del tejido social y del orgullo por pertenecer a una sociedad específica. Además, la cultura abona al espíritu crítico de la ciudadanía y a la participación activa por el mejoramiento de su entorno. La cultura es un derecho humano establecido en el artículo 4 párrafo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estipula que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. En el plano internacional, también existen numerosas legislaciones para preservar los derechos culturales, destacando, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por México en 1981. Es por ello que el 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual, como lo señala su artículo primero: “promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.” Dicha Ley es un antecedente y exhorto contundente a que todas las entidades federativas regulen las disposiciones culturales en su territorio mediante una ley específica en la materia, y así lo han hecho ya varios estados. No obstante, Colima aún carece de la legislación respectiva, lo Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 8 que limita la garantía y protección de los derechos culturales de los ciudadanos colimenses. Es por lo anterior que urge promulgar la Ley de Cultura del Estado de Colima, y en la presente iniciativa se organiza en diez títulos, que abordan los siguientes rubros: El Título Primero refiere las disposiciones generales, objetos y principios de la política cultural en el estado; el Segundo habla de los derechos culturales y los mecanismos para su ejercicio; el Tercero señala las competencias y atribuciones de las autoridades para el cumplimiento de la Ley; el Cuarto de la planeación y la programación de la política pública en materia cultural; el Quinto de la planeación, evaluación y participación ciudadana; el Sexto del Sistema Estatal de Cultura y del Sistema Estatal de Información Cultural; el Séptimo del uso del Equipamiento e Infraestructura Cultural; el Octavo del financiamiento a la cultura; el Noveno de las Culturas Originarias del Estado; y el Décimo de la vinculación nacional e internacional. Varios principios destacan de esta Ley, como lo es la cabal equidad que se pretende fomentar, por lo que se otorga un continuo realce a la valorización de las culturas originarias del Estado. Además, se pretende formular una política cultural participativa y abierta a la ciudadanía, por lo que un título completo se destina a la participación ciudadana; y para garantizar la pluralidad en la toma de decisiones, se crea el Sistema Estatal de Cultura. Es preciso aclarar que la presente Ley es clara y contundente, para facilitar su conocimiento a la ciudadanía. No estipula disposiciones de imposible cumplimiento, sino que ordena todos los recursos culturales del Estado para su más adecuado y fructífero aprovechamiento. Por último, se debe subrayar que la cultura no puede generar todos sus beneficios si no se respalda por disposiciones legales sólidas, que delimiten adecuadamente las competencias de las autoridades en el fomento cultural. Asimismo, es indudable que se requiere de una ley específica en la materia, para que el Estado de Colima pueda demostrar que la cultura es un asunto prioritario para los legisladores y representantes populares. Es tiempo de cristalizar en acciones afirmativas la filosofía del ilustre promotor cultural mexicano, José Vasconcelos: “La cultura engendra progreso y sin ella no cabe exigir de los pueblos ninguna conducta moral”. ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y PRINCIPIOS DEL 1 AL 5 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CULTURALES DEL 6 AL 14 Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 9 CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS CULTURALES Y LOS MECANISMOS PARA SU EJERCICIO TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE ESTA LEY 15 Y 16 CAPÍTULO II DEL EJECUTIVO ESTATAL 17 CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE CULTURA 18 Y 19 CAPÍTULO IV DE LOS MUNICIPIOS 20 - 23 TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA EN MATERIA CULTURAL CAPÍTULO ÚNICO 24 -28 TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN 29 Y 30 CAPÍTULO II DEL CONSEJO CIUDADANO CONSULTIVO DE CULTURA DEL 3I AL 36 TÍTULO SEXTO DE LOS SISTEMAS DE CULTURA DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA DEL 37 AL 41 CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CULTURAL 42 Y 45 TÍTULO SEPTIMO DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA CULTURAL CAPÍTULO ÚNICO DEL USO DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA CULTURAL DEL 46 AL 47 TÍTULO OCTAVO DEL FINANCIAMIENTO A LA CULTURA CAPITULO ÚNICO DEL 48 - 52 TÍTULO NOVENO DE LAS CULTURAS ORIGINARIAS DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO DEL 53 - 55 TÍTULO DÉCIMO 56 Y 57 Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 10 DE LA VINCULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL CAPÍTULO ÚNICO III.- La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto en la que se propone expedir la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima, suscrita por el C. Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima. En su parte expositiva dispone: El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce y protege los derechos humanos de índole cultural al disponer que: … Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y at disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural …” Derivado de esta disposición constitucional, el 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario oficial de la Federación, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales cuyo principal objeto es regular precisamente el derecho a la cultura que tiene toca persona, así como promover y proteger su ejercicio. La referida Ley, además sentó las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar el pleno acceso de la población a los bienes, y servicios que presta el Estado en materia cultural, es decir, señaló las reglas básicas a las que debe sujetarse la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la ciudad de México para generar políticas públicas homogéneas en la materia, y como deberán de coordinarse para logar ese fin. Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en diversas recomendaciones ha emitido su criterio sobre los parámetros que las autoridades deben observar para proteger los derechos culturales, las manifestaciones, expresiones culturales, así como el patrimonio cultural tangible e intangible. 1 A nivel internacional, la Declaración universal de Derechos Humanos en su artículo 27.1 dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 15.2 que entre las medidas que los Estados 1 Véase Recomendaciones 56/2012, 3/2013, 34/2015 y Recomendación General 35. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 11 Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura; y la Declaración universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural señala en su artículo 5 que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. En el ámbito Estatal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de colima en su artículo 58, establece como obligación del Gobernador o Gobernadora, promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural. En ese sentido, actualmente se encuentra vigente la Ley de protección del patrimonio cultural para el Estado, que tiene como objetivo la identificación, registro, conservación, protección y rescate del patrimonio cultural de la entidad, además, el Plan Estatal de Desarrollo cuenta con objetivos específicos destinados al fomento e impulso de la cultura en la sociedad colimense, sin embargo, no existe una ley específica en la materia. Por lo anterior, se considera necesario la generación de una disposición jurídica que defina los derechos culturales, recoja sus principales características, pero sobre todo, que contenga los instrumentos a través de los cuales las autoridades estatales y municipales basen su actuación para permitir que todos los habitantes del territorio colimense, tengan pleno goce y ejercicio de los mismos, tomando como base irrestricta lo dispuesto por el artículo 4° de la Constitución Federal y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. La presente Iniciativa que se pone a consideración de esta Legislatura, busca ser la primera de su especie en la entidad, y convertirse en una verdadera herramienta para consolidar la política en materia cultural que ha venido impulsando esta Administración Pública, como se define en el plan Estatal de Desarrolló, que fijó como línea de política “ampliar el acceso a las actividades culturales”, y como objetivo “impulsar las actividades culturales como parte de la formación integral de los colimenses”. La Iniciativa de Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Colima se compone de 40 artículos distribuidos en 8 capítulos que regulan principalmente: Capítulo l, denominado “De las Disposiciones Generales”, en el cual se establece el objeto y los objetivos de la Ley, y la definición de manifestaciones culturales y de la política estatal en materia cultural. Capítulo ll, denominado “De los Derechos Culturales y Mecanismos para su Ejercicio”, en el cual se desarrollan principalmente los derechos Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 12 culturales que tienen todas las personas y la acciones para fomentarlos y promoverlos. Capítulo III, denominado “De las Bases de Coordinación”, mediante el cual se establecen los lineamientos para que las autoridades locales (estatales y municipales) puedan coordinarse con la Federación, así como las reglas para la coordinación en el Estado; además se establecen los fines de los mecanismos de coordinación y las materias que podrán ser objeto de coordinación; y las reglas para el financiamiento en esta materia Capítulo IV, denominado “De la Planeación en Materia de Cultura”, en el cual se define el programa rector en la materia, así como los demás instrumentos que se podrán formular para el fomento e impulso de la cultura en la entidad. Capítulo V, denominado “Del Sistema Estatal de Información Cultural”, mediante el cual se instrumenta esta política cultural para documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la Ley. Capítulo VI, denominado “De la Reunión Estatal de Cultura”, que establece los mecanismos de coordinación entre la secretaría de cultura, y las entidades o dependencias de los municipios en materia de cultura, para establecer las directrices de la política pública estatal en el rubro. Capítulos VII y VIII, denominados “De la participación Social” y “De la participación del sector Privado” que contienen las bases para la participación de estos sectores, en concordancia con la política estatal en la materia. IV.- Leído y analizado los documentos antes descritos, las y los Diputados que integramos estas Comisiones dictaminadoras sesionamos, a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, CONSIDERANDOS PRIMERO. - Con fundamento en lo establecido por el artículo 33 fracción XVI Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como la fracción III del artículo 53 y fracción II del numeral 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, estas Comisiones Legislativas, son competentes para conocer de las iniciativas enunciadas en el Capítulo de Antecedentes de este instrumento. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 13 SEGUNDO. – Las Comisiones Dictaminadoras, coincidimos con las y el iniciador de las iniciativas que se discuten, toda vez que los tres proyectos que se ponen a consideración tienen como objeto el reconocimiento del derecho humano a la cultura, su libre ejercicio y desarrollo, esto deviene de lo estipulado en el artículo 2° fracción I de la iniciativa descrita en el Antecedente 1, así como lo instaurado en el artículo 2° de la propuesta señalada en el Antecedente 2 y lo fijado en el punto 1 del arábigo 1° de la iniciativa en el antecedente 3. Razón por la cual, partiremos de hacer un análisis constitucional de manera general, con el fin de hacer relevancia al sustento fundamental que da vida jurídica a generar una Ley secundaria. Es en ese tenor, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en onceavo parrado de su artículo 4° que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa” ante ese reconocimiento de derecho fundamental, es clara la obligación de tener un marco normativo que consolide dicha prerrogativa. En el mismo contexto armónico de derechos humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dispone en sus artículos 4° fracción IV, 5° inciso A, segundo párrafo, 6° y 99 el reconocimiento al derecho fundamental a la cultura, estableciendo la obligación a las autoridades del Estado de fomentar la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales, asimismo, contempla la difusión de la cultura entre la población. Establece como objetivo lograr una comunidad integrada y plenamente intercomunicada, a fin de que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad e identidad culturales. En el artículo 6° reconoce la pluriculturalidad del Estado, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de la Entidad al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Asimismo, reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidas a su favor en el artículo 2° de la Constitución Federal, así como promoverán, en el ámbito de sus competencias, la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, las lenguas, los usos y costumbres, y las tradiciones indígenas. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 14 TERCERO. – De esa referencia y fundamentación Constitucional, es menester que estas Comisiones que Dictaminan citemos que existe en la legislación federal, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que fue publicada el día 19 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo dictamen que la origino señala en su Considerando Tercero, lo siguiente: “es claro que los objetos a regular de la ley son cinco: 1) establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; 2) garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural; 3) promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos culturales; 4) establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de política cultural, y 5) establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado. Por la naturaleza conferida por la Constitución al derecho a la cultura, se le enfoca desde la perspectiva de un derecho humano que debe ser interpretado de manera armónica a partir de los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad en relación con el conjunto de derechos que reconocen la constitución y las leyes.” Texto con el cual estas dictaminadoras coincidimos en su totalidad. En ese efecto, al haber sido expedida como una Ley General, las legislaturas locales tienen competencia para desarrollar con base en sus características su propia regulación enfocándose en los ámbitos de interés que más convengan. Asimismo, y como lo establece el artículo 73, fracción XXIX-Ñ de la Carta Magna, que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido los siguientes criterios: LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 15 Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.2 LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.3 Con ello, estas Comisiones que analizan los proyectos, observamos la clara obligación y necesidad de que exista una legislación en esa materia en nuestro ámbito local, que particularice, dé respuesta a las necesidades y atienda los derechos de cultura en nuestro territorio. CUARTO. – Para abundar en la necesidad real de un marco jurídico que tenga como fin el pleno desarrollo del derecho humano a la cultura, estas Camisones Dictaminadoras hacemos referencia a lo fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha emitido diversas tesis aisladas enfocadas al reconocimiento de la multicitada prerrogativa, como un derecho fundamental, individual y colectivo, y la obligación del Estado de garantizarlo y promoverlo, siendo estos los siguientes: DERECHO FUNDAMENTAL A LA CULTURA. 2 [TA]; Novena época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, abril de 2007, Pág. 5; resolución: P. VII/2007. 3 [J]; Novena época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, febrero de 2010, Pág. 2322; resolución: P. /J. 5/2010. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 16 El derecho a la cultura, establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inherente a la dignidad de la persona humana, y en virtud de su naturaleza de derecho fundamental, debe interpretarse armónicamente con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General de la República; debiéndose garantizar tanto su acceso, como su participación sin discriminación alguna y respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo. Sin embargo, como cualquier derecho humano, no es absoluto o irrestricto, pues si bien en su formulación o enunciación normativa no contiene límites internos, como todos los derechos encuentra ciertos límites de manera externa, que implica su relación con el ejercicio de otros derechos, pues carecería de legitimidad constitucional que bajo el auspicio de una expresión o manifestación cultural se atentara contra otra serie de derechos también protegidos de manera constitucional, lo cual estará, en su caso, sujeto a valoración o a ponderación en el caso particular de que se trate.4 DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 7o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado Mexicano, y conforme al artículo 4o. constitucional, deriva que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional.5 QUINTO. – Además de ello, si hacemos un análisis del marco normativo internacional, existen diversos Instrumentos en Materia de Derechos Humanos en los que México forma parte y han reconocido el derecho a la cultura, siendo estos los siguientes: 4 [TA]; 10ª. Época; 1ra. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 1; Pág. 502. Resolución número: CCVII/2012. 5 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 566. Resolución número: CCVI/2013. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 17 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948: “Artículo 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”. “Artículo 2 La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: … f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; … Artículo 17 Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948. “Derechos Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 18 Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá Colombia, el 30 de abril de 1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. “Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. … Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por México en 1981. “Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 19 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.” Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 20 Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969. “DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 (aún no ratificado por el Estado Mexicano). “Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 21 culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.”. SEXTO. – Como vemos, existe la fundamentación para la expedición de una Ley de Cultura en el Estado, por lo que, para dar pie a la motivación, estas Comisiones que Dictaminan referimos que, nuestra Entidad Federativa cuenta con un total de 711 mil 235 habitantes, una población con diversidad e identidad culturales, cuya composición pluricultural es sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, de los cuales, 10 mil 117 pertenecen a diversos pueblos indígenas, de acuerdo al último reporte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). De los 15 asentamientos registrados, 6 se localizan en Tecomán, 4 en Cuauhtémoc, 3 en Armería y 2 en Manzanillo, provenientes principalmente de otros estados para laborar en la entidad. Mientras que, en las comunidades de Zacualpan, Cofradía de Suchitlán y Juluapan del municipio de Comala, se presenta un mayor índice de personas pertenecientes a estos grupos originarios de Colima. Existen 23 pueblos indígenas asentados, entre los que destacan: el náhuatl con 4535 personas, tarasco con 1574, mixteco 742, zapoteco 492, mazahua 317 y huasteco 209, asimismo, existen 1267 personas que no se especifica con alguno de los pueblos indígenas, por lo que pudieran ser más de 23 pueblos indígenas en el Estado.6 SÉPTIMO. – Una vez que se realizó el estudio y análisis general, procedemos las Comisiones que Dictaminan hacerlo en lo particular, por lo que partiremos citando las iniciativas conforme a su presentación, siendo de la siguiente manera: El proyecto señalado en el Antecedente 1, denominado Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Colima, se compone de 34 artículos distribuidos en 7 Títulos, el primero de ellos de Disposiciones Generales, que define el ámbito de observancia territorial de la Ley, los objetivos de la misma, como son la promoción del derecho al acceso a la cultura y la protección de los derechos culturales; el título segundo, de las Competencias y Atribuciones de las Autoridades; el título tercero, del Sistema Estatal para la Cultura; el título cuarto, del Programa Estatal de Cultura; el título quinto, del Fondo Estatal para la Cultura; el título sexto, del Sistema Estatal de Creadores y el título séptimo, de las Acciones Especiales de Fomento a la Cultura. La propuesta referida en el Antecedente 2, denominada Ley de Cultura del Estado de Colima, se compone de 57 artículos distribuidos en 10 Títulos, el primero de ellos de Disposiciones Generales; que definen el objeto y sus principios; el título segundo, de los derechos culturales; el título tercero de las competencias y atribuciones; el título cuarto, de la planeación y programación de la política en materia cultural; el título quinto, de la planeación, evaluación y participación 6 http://atlas.inpi.gob.mx/?page_id=7190 Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 22 ciudadana; el título sexto, de los sistemas de cultura del estado; el título séptimo, del equipamiento e infraestructura; del título octavo, del financiamiento a la cultura; del título noveno, de las culturas originarias del estado y el título décimo, de la vinculación nacional e internacional. La iniciativa citada en el Antecedente 3, denominada Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Colima, se compone de 40 artículos distribuidos en 8 capítulos, el primer denominado "De las Disposiciones Generales", en el cual se establece el objeto y los objetivos de la Ley; el Capítulo ll, "De los Derechos Culturales y Mecanismos para su Ejercicio; el Capítulo III, denominado "De las Bases de Coordinación; el Capítulo IV, denominado "De la Planeación en Materia de Cultura”; el Capítulo V, denominado "Del Sistema Estatal de Información Cultural; el Capítulo VI, denominado "De la Reunión Estatal de Cultura” y los Capítulos VII y VIII, denominados "De la participación Social” y “De la participación del sector Privado" De ese estudio detallado, las Comisiones que Dictaminan vemos una similitud muy estrecha en los ordenamientos, convergiendo mayormente en sus disposiciones, por lo que, resulta pertinente realizar una fusión de las propuestas, con el objeto de tomar las peculiaridades de cada iniciativa, generando un proyecto único e integral, esto bajo la facultad con las que gozamos las Comisiones Legislativas instaurada en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima. Unificación que es desarrollada en el Anexo Único de este instrumento. OCTAVO. – Con el fin de que el proyecto que se discute tenga un sustento más, así como la opinión técnica y jurídica del órgano que en su mayoría ejecutará las disposiciones establecidas en la nueva Ley que se analiza, las y los Legisladores que formamos parte de las Comisiones que Dictaminan, tuvimos una mesa de trabajo con la Secretaria de Cultura del Gobierno del Estado el día 25 de noviembre de 2020 a las 11:00 horas en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, de este H. Congreso del Estado, asistiendo la Titular de la citada dependencia la Dra. Oriana Zaret Gaytán Gómez, en compañía de diversos funcionarios públicos adscritos a ésta. Exponiendo la Secretaría y sus funcionarios su opinión técnica favorable sobre el proyecto de expedir la nueva Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima, expresando que dicho ordenamiento se encuentra acorde al Derecho Humano de la Cultura, cuyas disposiciones ayudaran a su respeto, promoción, protección y garantía, al que estamos obligados como Estado. Además a ello, hacen una puntual observación, proponiendo a las Comisiones Legislativas, que el proyecto de Ley debe contener en sus artículos transitorios una Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 23 disposición presupuestal que sea progresiva y futura para generar la creación del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes con el propósito de financiar proyectos de creación, investigación, preservación, promoción y difusión cultural. En ese orden de ideas, que las Comisiones que Dictaminan observamos un área de oportunidad para mejorar el texto propuesto, por lo que, se hace uso de la facultad señalada en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima para hacer agregar al proyecto de Ley un artículo transitorio más, con el objeto de que se considere para el ejercicio fiscal 2022 una partida para el Fondo Estatal para la Cultura y las Artes, en el presupuesto de Egresos del Estado de Colima, que deberá hacerse conforme a la viabilidad financiera, las previsiones presupuestales necesarias, así como atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley. NOVENO. - Finalmente, estas Comisiones Dictaminadoras, resolvemos la viabilidad de las Iniciativas en los términos propuestos en el Considerando Séptimo y Octavo, resultando con ello un apego estricto a los Derechos Humanos contenidos en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Colima y los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro País. Por lo anterior expuesto, las comisiones dictaminadoras procedemos a dictar los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS I. Se APRUEBA la modificación de las iniciativas descritas en los Antecedentes 1 y 2, realizando una integración de las mismas, toda vez que dicha integración da origen a una Ley con derechos más amplio a la cultura y a los pueblos indígenas. II. Se ADHIERE al presente dictamen la iniciativa descrita en el Antecedente 3, por coincidir en el sentido de dictaminación descrito en el punto anterior. Por lo antes expuesto, se expide el siguiente DECRETO NO. 379 Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 24 Artículo Único. Se expide la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima, en los siguientes términos: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Colima. Artículo 2. El presente ordenamiento reconoce los derechos culturales de las personas a tener acceso y a participar en la vida cultural de la comunidad, en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y establece las bases para la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de las actividades culturales y artísticas. Artículo 3. La promoción y fomento de la cultura será democrática, incluyente, transversal e innovadora, observando la protección y garantía de los derechos humanos, y la perspectiva de género, por lo que la actuación de las autoridades estatales y municipales competentes, se regirá con sujeción a dichos principios. Artículo 4.- La presente ley tiene como objetivos los siguientes: I. Promover el derecho de acceso a la cultura y protección de los derechos culturales los cuales serán garantizados por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y la presente Ley; II. Generar las condiciones para la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales con el fin de facilitar el acceso a ellas a todos los individuos de la sociedad; III. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos Federal, Estatal, municipales, organizaciones culturales y la sociedad en general con fundamento en la Ley General; IV. Promover la participación de los individuos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión en materia de cultura; V. Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer de apoyos a las actividades culturales en materia del presente ordenamiento legal, diferentes del presupuesto ordinario que el ejecutivo estatal destine a estos fines; VI. Fijar las bases para otorgar becas, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización cultural; Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 25 VII. Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural; VIII. Reconocer como gestor cultural a toda persona que actúe como agente de cambio y transformación social, cuya visión multidisciplinaria, conocimientos y habilidades vayan encaminados al análisis, promoción, fomento y difusión de procesos culturales. IX. Establecer los criterios mediante los cuales la autoridad competente ejecutará y evaluará la política cultural del Estado, y servirá como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura, conforme a los siguientes criterios: a) Procurar la satisfacción de las necesidades culturales de los habitantes del Estado, sin distingos de edad o sexo; b) Fortalecer la identidad cultural de los colimenses; c) Dar prioridad a las manifestaciones culturales de Colima; y d) Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado. Artículo 5.- Cultura es el conjunto de elementos tangibles e intangibles, así como los valores que a través del tiempo construyen un sistema significante de la realidad, que define la identidad específica de una comunidad y vincula a sus miembros con respecto de ésta, bajo esquemas de identidad individual y sentido de pertenencia social. Artículo 6.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Agente cultural: Promotor, gestor, o cualquier persona o grupo que impulse, difunda y potencie el arte de un creador o de la cultura de un grupo o comunidad; II. Arte popular: Creación artística que es consumida en forma masiva y que es susceptible de reproducción a escala industrial; III. Creador: Autor, compositor o investigador; intérprete o ejecutante artístico; IV. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias; V. Empresas Creativas y Culturales: Aquellas formadas por empresarios o emprendedores en temas culturales o artísticos. Contribuyen a hacer de la cultura un motor de desarrollo económico para el país, que reditúa en la generación de empleos en el sector cultura. Propicia la creación de un sistema sostenible que vincula la esfera del arte y la cultura con los ámbitos social y económico; VI. Industria cultural: las industrias editorial, disquera, de las artes gráficas, cinematográfica, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que produzcan bienes o servicios pertenecientes al campo de la cultura; VII. Ley General: Ley General de Cultura y Derechos Culturales; VIII. Ley: Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima; Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 26 IX. Organismos municipales: El órgano técnico y administrativo del gobierno municipal competente para promover, fomentar y difundir las manifestaciones y valores culturales propios del municipio; X. Patrimonio cultural intangible: Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas a los que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su herencia cultural. Siendo necesario que sean transmitidas de generación en generación y recreadas por comunidades y grupos en respuesta a su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia: provean sentido de la identidad y la continuidad, respeten la diversidad cultural y la creatividad humana; y sean compatibles con los derechos humanos reconocidos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de su desarrollo; XI. Patrimonio cultural tangible: El constituido por los bienes muebles e inmuebles, tanto públicos como privados, poblaciones o partes de poblaciones típicas y bellezas naturales, centros históricos, conjuntos urbanos y rurales, así como los bienes que por sus valores antropológicos, arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, etnográficos, científicos, cosmogónicos o tradicionales, tengan relevancia para los habitantes del Estado y sean parte de la identidad social, representativos de una época o sea conveniente su conservación para la posteridad; XII. Programa municipal: El Programa Municipal de Cultura; XIII. Programa: Programa Estatal de Cultura para el Estado de Colima; XIV. Secretaría: Secretaría de Cultura del Estado de Colima; XV. Sistema: El Sistema Estatal para la Cultura; XVI. Sistema Estatal para la Cultura: Es el conjunto de relaciones funcionales, normas, procedimientos y mecanismos de coordinación con los municipios, prestadoras de servicios culturales, asociaciones, individuos, organismos o instituciones para llevar a cabo las acciones y los fines de esta Ley; XVII. Sistema Estatal de información Cultural: Es el instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones culturales relacionados con el objeto de la presente Ley. Así como los indicadores de cultura (estadística), en coordinación con el instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Público de la Propiedad, las direcciones de catastro municipales y los reglamentos y normas en la materia. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CULTURALES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS CULTURALES Y LOS MECANISMOS PARA SU EJERCICIO Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 27 Artículo 7.- Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso. Artículo 8.- Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural del Estado y los municipios de Colima, en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales. Artículo 9.- Todas las personas tienen los siguientes derechos culturales: I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio estatal y nacional, y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones; III. Elegir libremente una o más identidades culturales; IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales; V. Participar de manera activa y creativa en la cultura; VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia; VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección; VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales; y X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución estatal y federal, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en otras leyes aplicables en la materia. Artículo 10.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Secretaría, así como los servidores públicos responsables en materia cultural del Estado y los municipios de Colima, en su ámbito de competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos: I. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural; II. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes; III. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 28 recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad; IV. La inclusión personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones; V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas; VI. La promoción de la cultura del Estado en el extranjero; VII. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales del Estado; VIII. El acceso libre a las bibliotecas públicas; y IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma. Artículo 11.- Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de conferirle a la política pública, sustentabilidad, inclusión y cohesión social, con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad. Artículo 12.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, promoverán el ejercicio de los derechos culturales de las personas con discapacidad con base en los principios de igualdad y no discriminación. Artículo 13. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural material e inmaterial, de todas las manifestaciones culturales en el Estado, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento. Artículo 14.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para favorecer la dignificación y el respeto de las manifestaciones de las culturas originarias del Estado. Artículo 15.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. Los Gobiernos Municipales promoverán, en el ámbito de sus atribuciones, acciones para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. TÍTULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE ESTA LEY Artículo 16. Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en el ámbito de su competencia están obligadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos culturales. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 29 Artículo 17. Son encargados de la aplicación de esta Ley: I. Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Titular de la Secretaría de Cultura; y III. Los Gobiernos Municipales. CAPÍTULO II DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Artículo 18. Compete al Titular del Poder Ejecutivo: I. Aprobar el Plan Sectorial de Cultura; II. Aprobar y publicar el Programa Estatal de Cultura, que le proponga la Secretaría; III. Apoyar las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y divulgación relativas a la cultura, y vinculadas a los diversos sectores sociales que intervienen en su ejecución en el Estado; IV. Celebrar convenios con la federación, otras entidades federativas, los Gobiernos Municipales, y con personas físicas y morales que favorezcan el desarrollo cultural de la entidad; V. Definir en el Plan Estatal de Desarrollo, la política cultural del Estado; VI. Diseñar las políticas, programas y acciones de investigación, difusión, vinculación, promoción, rescate y preservación de la cultura; VII. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales, que realicen las instituciones públicas; VIII. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura cultural; Garantizar los derechos culturales de todos los habitantes del Estado, así como el acceso de éstos a los bienes y servicios culturales; IX. Garantizar que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación, por razones de carácter cultural de acuerdo a los ordenamientos en la materia; X. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales de los distintos grupos sociales, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Estado; XI. Innovar e incorporar plataformas digitales que contribuyan a mejorar los procesos, servicios y bienes culturales del sector; XII. Preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones de las culturas populares e indígenas del Estado; XIII. Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural del Estado, conforme a las leyes vigentes en la materia; XIV. Promover la vinculación adecuada de los diversos sectores culturales en beneficio del conjunto social; XV. Promover la constante capacitación para los trabajadores y promotores de la cultura; Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 30 XVI. Promover la articulación del ecosistema emprendedor en los ámbitos cultural y creativo para impulsar programas y acciones que desarrollen la industria creativa en la entidad; XVII. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a los estudiantes, investigadores, creadores artísticos y colectivos culturales, que contribuyan al desarrollo de la cultura en el Estado; y XVIII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confiera. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Artículo 19. Además de las obligaciones que le establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, son facultades del titular de la Secretaría: I. Apoyar la preservación y difusión del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico de la entidad; II. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su competencia a las dependencias, entidades, organismos e instituciones que lo soliciten; III. Brindar acceso universal a la cultura mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación; IV. Conducir la política estatal en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Gobiernos Municipales; V. Coordinar la agenda digital cultural y el desarrollo de plataformas digitales con la participación de todos los actores de la sociedad; VI. Desarrollar plataformas digitales de acceso al patrimonio y las expresiones culturales de Colima para su difusión; VII. Investigar y registrar física y digitalmente el patrimonio cultural de Colima, implementando catálogos, inventarios y directorios del patrimonio, la actividad cultural y creadores colimenses; VIII. Digitalizar el patrimonio documental y sistematizar la información cultural; IX. Desarrollar estudios de investigación social para crear bases de conocimiento y mejorar la toma de decisiones en los ámbitos artístico y cultural; X. Desarrollar programas de difusión cultural dirigidos a la población en general, de manera particular a la niñez, juventud y a los grupos menos favorecidos o vulnerables; XI. Diseñar programas culturales y artísticos específicos según los perfiles de cada región; XII. Diseñar e implementar programas de acción cívica que promuevan la ciudadanía digital en favor de la cultura y las artes; XIII. Dirigir, coordinar y conservar los centros culturales, teatros, bibliotecas, casas de cultura, hemerotecas, pinacotecas, fonotecas, fototecas, museos, Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 31 galerías, centros de investigación, archivos, así como todas aquellas áreas y espacios en donde se presten servicios culturales y sean ámbitos de su competencia; XIV. Establecer planes, programas y proyectos en materia de cultura con base en lo establecido en la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; XV. Estimular la formación de grupos y artistas para el desarrollo de su creatividad y capacidad de expresión; XVI. Fomentar el desarrollo, creación y crecimiento de las industrias culturales y creativas considerando las vocaciones regionales artísticas y culturales; XVII. Fomentar que niñas, niños y adolescentes, preserven los saberes y las expresiones culturales y artísticas populares de los pueblos indígenas; XVIII. Fortalecer la infraestructura de bienes y servicios para la expansión de la cultura gastronómica local; XIX. Fortalecer el desarrollo cultural en los municipios de Colima; XX. Implementar programas de innovación y emprendimiento creativo privilegiando la articulación acciones con los distintos sectores sociales y órdenes de gobierno; XXI. Impulsar la integración de asociaciones civiles patronatos, o cualquier otra organización análoga cuyos fines sean de índole cultural; XXII. Impulsar la investigación y estudios culturales para generar nuevo conocimiento; XXIII. Organizar encuentros, seminarios, congresos, festivales; concursos y todas aquellas actividades que eleven la formación cultural y promuevan la valoración del patrimonio cultural tangible e intangible; XXIV. Promover y estimular la creación, investigación y educación artística en sus diferentes manifestaciones; XXV. Promover la organización de programas audiovisuales en las materias de su competencia; XXVI. Promover y gestionar el establecimiento de bibliotecas públicas en el Estado en los términos· de la Ley General de Bibliotecas; XXVII. Modernizar y ampliar la red estatal de bibliotecas públicas; XXVIII. Promover la creación artística y popular en Colima y ampliar el acceso de la población a las expresiones artísticas y populares; XXIX. Proteger, preservar, restaurar, difundir e incrementar el patrimonio cultural del Estado; XXX. Promover la participación social en la valoración, protección, uso y disfrute del patrimonio cultural; XXXI. Promover la comercialización del arte popular en eventos culturales y festividades; XXXII. Procurar la asignación de recursos presupuestales crecientes en términos reales para el financiamiento de las actividades culturales; XXXIII. Realizar programas para el impulso y desarrollo de las culturas populares e indígenas del Estado; Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 32 XXXIV. Ser la dependencia rectora en materia editorial, de fomento a la lectura y el libro, fortaleciendo los programas del libro y la lectura en el Estado, conforme a la Ley en la materia; XXXV. Ser instancia rectora del apoyo al sector artesanal e impulsar el rescate de técnicas, capacitación, innovación y asistencia técnica para las diversas ramas artesanales; y XXXVI. Las demás que le confieran las demás leyes y disposiciones aplicables. Artículo 20. El o la titular de la Secretaría, podrá celebrar o emitir los convenios, acuerdos o lineamientos necesarios, bajo el estricto ámbito de su competencia, orientados a desarrollar, aplicar y evaluar las políticas y acciones referidas en el artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS MUNICIPIOS Artículo 21. Corresponde a los Gobiernos Municipales en su ámbito de competencia: I. Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así con las personas físicas o jurídicas de carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades culturales del municipio; II. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal; III. Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas que se dediquen a la creación, fomento, apoyo o promoción de actividades culturales y artísticas en el municipio; IV. Elaborar y mantener actualizado un inventario físico y digital de los espacios públicos con que cuenta el municipio para la realización de actividades culturales y artísticas; V. Establecer las directrices municipales en materia de cultura, con la participación de la comunidad cultural del municipio; VI. Estimular la integración de consejos municipales para el fomento de la cultura con la participación de la Secretaría y de la comunidad cultural; VII. Expedir los reglamentos, en el ámbito de su competencia, que normen la actividad cultural en el territorio municipal; VIII. Fomentar la integración de organismos privados y sociales de promoción y divulgación de la cultura; IX. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias del municipio, sus ferias, tradiciones y costumbres; X. Impulsar y proyectar en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional, a los artistas municipales más destacados; Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 33 XI. Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación artística o en la promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción; XII. Procurar la creación de un organismo municipal que tenga como única función la de llevar a la práctica los programas y acciones contenidas en el Programa Municipal de Cultura; y XIII. Procurar la creación, ampliación y mantenimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas municipales de la cultura, museos, auditorios, teatros y centros culturales. Artículo 22. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley procurarán coordinarse entre sí, tanto para elaborar los Programas Estatal y Municipales, como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la entidad sea eficaz y eficiente. Artículo 23. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán contar con un organismo o institución responsable de la coordinación de programas y acciones en materia de cultura y el arte, conforme a esta Ley. El organismo o institución tendrá la naturaleza jurídica y estructura que acuerden los Gobiernos Municipales. Artículo 24. Los organismos o instituciones municipales en materia de cultura, tendrán al menos los siguientes objetivos: I. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estado, municipios y demás organismos públicos; así con particulares, en materia de cultura; II. Coadyuvar en la promoción, conservación y restauración de sitios y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, en los términos de la Ley de la materia; III. Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente la cultura; IV. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales del municipio y, en especial, la cultura indígena; V. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales; VI. Promover el acceso de la población a las diferentes manifestaciones culturales; VII. Promover ferias, concursos y eventos, en donde se expresen las distintas manifestaciones culturales; VIII. Promover el otorgamiento de reconocimientos y estímulos en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura; IX. Promover la conservación y, en su caso, la construcción de teatros, auditorios y demás sitios y espacios para el fomento y difusión de la cultura; y X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 34 TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA CULTURAL CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA ESTATAL DE CULTURA Artículo 25.- El Programa Estatal deberá ser elaborado de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de planeación y contener, cuando menos: I. Los objetivos y estrategias a desarrollar en la promoción, divulgación, fomento e investigación de la cultura; II. Los programas generales para el desarrollo de las actividades culturales del Estado, en lo que respecta a creación, investigación, preservación, promoción y difusión; en los aspectos de ampliación y mejoramiento de infraestructura, fomento a la industria cultural, financiamiento complementario y sistema de incentivos fiscales; y en los ámbitos municipal y estatal; III. Los programas específicos en materia de cultura y tradiciones populares; y IV. Los procedimientos de evaluación adecuados para determinar el cumplimiento de los objetivos planeados. Las acciones contempladas en el Programa Estatal de Cultura deberán contribuir en la integración, actualización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Cultural de acuerdo a lo que establece la Ley General. Artículo 26.- Para la elaboración del Programa Estatal deberán considerarse los requerimientos de las diversas regiones del Estado y sus municipios, procurando evitar duplicidad de acciones y en aras de darles mayor eficacia. El Sistema convocará a la sociedad en general, a la comunidad cultural en particular, a participar con propuestas en la elaboración del Programa Estatal, las cuales deberá presentar a consideración de la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PLAN SECTORIAL Artículo 27. La Secretaría elaborará el programa sectorial que se considerará como la herramienta de planeación e instrumentación de los objetivos, políticas, estrategias y acciones para la investigación, conservación, protección, fomento y difusión de la cultura del Estado, derivado del Plan Estatal de Desarrollo. La Secretaría dará seguimiento y evaluará el programa sectorial basado en indicadores culturales objetivos, por medio del Sistema Estatal de Información Cultural, y comunicados anuales a través del Consejo Ciudadano Consultivo de Cultura. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 35 Artículo 28. Las acciones contempladas en esta Ley, que corresponda realizar al Estado, deberán ejecutarse de acuerdo a: I. La disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal respectivo; II. Los estímulos e incentivos contemplados en las leyes fiscales; y III. Las donaciones, herencias y legados que se adquieran por cualquier título para el cumplimiento de los propósitos de las mismas. CAPÍTULO TERCERO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Artículo 29. La política cultural de Estado debe contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos originarios y las minorías étnicas, mediante el establecimiento de acciones de transversalidad y coordinación que permitan vincular al sector cultural con los sectores educativo, turístico, de desarrollo social, económico, del medio ambiente y demás sectores de la sociedad. Artículo 30. Para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría conducirá la política estatal en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal. Así como acuerdos de concertación con los sectores académico, social, comunal y privado. Artículo 31. Corresponde a la Secretaría establecer las políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y gestionar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales. Artículo 32. En el desarrollo de las políticas públicas será prioritario el estudio, la elaboración, la instrumentación, el seguimiento y evaluación de las mismas, las cuales invariablemente atenderán a los siguientes principios: I. Respeto a la libertad creativa y de las manifestaciones culturales; II. Reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y lingüística; III. Fomento de la interculturalidad y la equidad en el acceso a la cultura; IV. Reconocimiento a la identidad y dignidad de las personas; V. Libertad de determinación y autonomía de los pueblos originarios y sus comunidades; VI. Igualdad de género e inclusión social; VII. Cultura para la paz; VIII. Incorporación de la dimensión cultural en el desarrollo económico; IX. Participación ciudadana y fortalecimiento de la cultura democrática; X. Respeto, protección y reconocimiento hacia las formas de producción, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 36 creencias vinculados a los contextos bioculturales de las comunidades indígenas; XI. Reconocimiento a las características de los diferentes tejidos sociales, núcleos familiares, transfronterizos, urbanos, rurales, a través de modelos municipales de desarrollo cultural; XII. Solidaridad, trato digno y humanitario a grupos vulnerables; XIII. Reconocimiento a los derechos culturales de las niñas, niños y adolescentes; XIV. Fortalecimiento de la identidad dentro de la diversidad cultural; XV. Protección y preservación del patrimonio cultural material e inmaterial; y XVI. Todos aquellos principios que marquen las leyes en la materia. Artículo 33. Entre las áreas prioritarias de atención, la Secretaría desarrollará cuando menos las siguientes políticas y programas: I. Fomento a la lectura y escritura; II. Desarrollo, fomento y fortalecimiento de la cultura para niñas, niños y adolescentes; III. Fomento, desarrollo y difusión de las bellas artes; IV. Apoyo, capacitación y difusión a creadores; V. Gestión y desarrollo de fondos y esquemas fiscales destinados al apoyo de las manifestaciones culturales y creación artística; VI. Promoción y difusión local, nacional e internacional de las manifestaciones culturales colimenses; VII. Fomento y desarrollo cultural de los municipios; VIII. Rescate, promoción, protección y difusión de las lenguas indígenas; IX. Desarrollo cultural para las personas en situación de vulnerabilidad; X. Estrategias de desarrollo económico para el rescate, registro, protección, promoción, creación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial; XI. Impulso, fomento, estímulo y apoyo al desarrollo de empresas e industrias culturales; XII. Desarrollo de diagnósticos, registro e investigación del patrimonio material e inmaterial; XIII. Formación y fomento para el desarrollo artístico y la creación; XIV. Creación, acceso y formación de públicos; XV. Desarrollo, fortalecimiento y acceso a las bibliotecas y archivos históricos y museos; XVI. Creación y acceso a la comunicación y entretenimiento digital, a la industria cinematográfica y documental y de las empresas e industrias culturales; XVII. Desarrollo y fortalecimiento a la educación y apreciación artística, educación patrimonial y de los derechos culturales; XVIII. Construcción y fortalecimiento al equipamiento o infraestructura cultural; y XIX. Capacitación y desarrollo de capacidades en planeación cultural, formación de públicos, bibliotecas, archivos históricos, comunicación digital, industria cinematográfica y documental, animación, promoción y gestión cultural y desarrollo de empresas e industrias culturales. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 37 TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA CULTURA CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA CULTURA Artículo 34. El Sistema Estatal para la Cultura es el mecanismo de vinculación y coordinación entre las autoridades estatales, municipales y la sociedad en materia cultural, el cual tiene como propósito dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. El Sistema estará integrado por: I. El titular de la Secretaría, quien será el Presidente y que no podrá delegar o designar representante; II. Un Secretario Ejecutivo, nombrado y removido por el Sistema, a propuesta del Presidente, con voz, pero sin voto; III. El titular o un representante de: a) La Secretaría de Planeación y Finanzas; b) La Secretaría de Administración y Gestión Pública; c) La Secretaría de Educación del Estado; d) La Secretaría de Turismo del Estado; e) La Secretaría de Fomento Económico; f) La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; g) La Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado; h) La Secretaría de la Juventud; i) El Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado; j) El Director del IFFECOL; k) El Archivo Histórico del Estado; l) La Universidad de Colima; m) Un representante por cada uno de los órganos municipales de cultura; n) Un representante de la Delegación Colima del Instituto Nacional de Antropología e Historia, previa aceptación; y o) Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), previa aceptación. IV. Los representantes por cada una de las manifestaciones culturales que a continuación se mencionan: a) Tres representantes de artes plásticas; b) Tres representantes de cine y video; c) Tres representantes de danza; d) Tres representantes de teatro; e) Tres representantes de letras; f) Tres representantes de música; g) Tres representantes de artesanías; h) Tres representantes de cultura popular; y i) Tres representantes de culturas indígenas. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 38 Por cada representante de las dependencias o entidades, éstas designarán un suplente. El cargo de representante en el Sistema será honorífico y, por tanto, no remunerado. Todos los miembros participarán con derecho a voz y voto. Se procurará un equilibrio entre los intérpretes, ejecutantes, directores, autores, compositores, promotores, académicos e investigadores, quienes deberán contar con un prestigio ante la comunidad cultural del estado, conocer la situación del quehacer cultural y ser residentes del estado de Colima. Por acuerdo del Presidente del Sistema, se podrán integrar al mismo, con derecho a voz, representantes de organismos públicos, privados y sociales que tengan relación con actividades culturales. Artículo 35.- Los objetivos del Sistema serán los siguientes: I. Ejercer funciones de asesoría y consulta sobre el diseño de programas y acciones que le sean presentados por el Secretario o en su caso por los municipios; II. Conocer y opinar sobre la manera en que se aprovechan los recursos e infraestructura de los bienes y servicios culturales que presta el Estado; III. Proponer mecanismos y acciones para asegurar el rescate, promoción, preservación, difusión, fomento e investigación de la cultura; así como propiciar la debida coordinación entre éstos; IV. Recabar la opinión de la comunidad cultural y demás sectores de la sociedad respecto a la política cultural del Estado; V. Proponer criterios de coordinación y ejecución de acciones que permitan incrementar la acción gubernamental en materia de cultura; VI. Resolver las solicitudes de apoyo para la realización de proyectos que le sean remitidas, previo dictamen elaborado por las Comisiones que al efecto integre; VII. Evaluar los programas estatal y municipales de cultura; VIII. Otorgar apoyos, becas, estímulos y reconocimientos a efecto de fomentar la creación cultural en el Estado, los cuales se canalizarán a través del Sistema Estatal de Creadores; IX. Asesorar, promover y en su caso gestionar ante las autoridades competentes descuentos, deducciones, donaciones, y cualquier otro estímulo económico en materia de fomento cultural, previa solicitud de la persona física o jurídica que realice o patrocine este tipo de actividades; y X. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 36.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer a las distintas entidades públicas, las acciones convenientes para aprovechar los recursos e infraestructura con que se cuenta para la promoción y el fomento de la cultura; Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 39 II. Participar en la programación de las actividades culturales a realizarse en la Entidad, y proponer la celebración de convenios de colaboración que den impulso a la política cultural del Estado; III. Proponer los programas y convenios necesarios con las universidades, organismos sociales y privados, para fortalecer la política cultural de la entidad; y IV. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CULTURAL Artículo 37. El Sistema Estatal de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, prestadores de servicios culturales, creadores, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio material e inmaterial, relacionados con el objeto de la presente Ley. Artículo 38. La información integrada al Sistema Estatal de Información Cultural estará a disposición de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de contribuir al mejor desempeño de las acciones que llevan a cabo las dependencias, entidades y órganos públicos en un marco de transparencia y rendición de cuentas; así mismo, estará a disposición de las personas interesadas a través de medios electrónicos atendiendo los principios de máxima publicidad que resulten aplicables. Artículo 39. La Secretaría y los integrantes del Sistema Estatal para la Cultura del Estado, contribuirán en la integración, actualización y funcionamiento tanto del Sistema Nacional como del Sistema Estatal de Información Cultural, en la forma y términos que establezcan los acuerdos de coordinación que para tal efecto se celebren y que se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que en su momento se emitan. Artículo 40. El Sistema Estatal de Información Cultural generará los indicadores culturales que permitan el diagnóstico, el seguimiento y la evaluación del impacto de los programas de desarrollo cultural del programa sectorial. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 41. Los integrantes del Sistema deberán reunirse en sesión ordinaria cuando menos una vez cada cuatro meses, conforme a calendarización que al efecto aprueben, y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sean convocados por su Presidente o por una tercera parte de sus integrantes. Artículo 42. Las sesiones del Sistema serán válidas con asistencia de la mitad más uno de sus miembros; cuando se trate de una sesión extraordinaria, será Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 40 indispensable notificar con 24 horas de anticipación a la celebración de la misma, además de que exista el quórum necesario para su realización. Las decisiones del Sistema serán válidas con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes. El Presidente del Sistema tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo 43.- Las sesiones del Sistema se asentarán en actas dentro del libro oficial, mismas que serán firmadas por los que en ellas hayan intervenido. TÍTULO SEXTO DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES CAPÍTULO I DE SU INTEGRACIÓN Y FINES Artículo 44.- Se crea el Fondo Estatal para la Cultura y las Artes con el propósito de financiar proyectos de creación, investigación, preservación, promoción y difusión cultural. Artículo 45.- El Fondo se constituirá con las siguientes aportaciones: I. La partida anual que se determine en el presupuesto del Estado; II. Herencias, legados o donaciones; III. Los créditos que se obtengan a su favor por el sector público o privado; IV. Los apoyos de organismos e instituciones nacionales o extranjeras; V. Otros recursos que determine el Ejecutivo del Estado de conformidad con el presupuesto; y VI. Las aportaciones federales y municipales que ingresen al Fondo se harán de acuerdo a los convenios que se suscriban con dichas entidades. Artículo 46.- El objeto del Fondo será el otorgamiento de apoyos económicos a fin de: I. Sustentar la operación, sostenimiento y ampliación del Sistema Estatal de Creadores; II. Impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos culturales de creación, investigación, promoción y difusión de la cultura; III. Incrementar el patrimonio cultural del Estado; y IV. Apoyar actividades cuyo fin sea el rescate, preservación y desarrollo de la cultura propia de los grupos y sectores populares. Al financiamiento de los proyectos de creación, investigación, preservación, promoción y difusión cultural, podrán aspirar todos los interesados mexicanos residentes en el Estado que cumplan los requisitos que se establezcan en el reglamento y las convocatorias respectivas. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 41 CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS Y BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS Artículo 47.- Los recursos que integran el Fondo se asignarán de conformidad con los criterios y bases siguientes: I. Se canalizarán a solicitud expresa de los interesados, previa convocatoria que expida el Sistema, pública, abierta y con base en el proyecto que al efecto se presente; II. Se procurará apoyar cada una de las disciplinas culturales, sin menoscabo de la calidad de los proyectos, garantizándose un adecuado equilibrio entre la necesidad de cada expresión cultural y el grado de desarrollo de ésta; III. Se dará preferencia a los proyectos que contribuyan a la descentralización de la actividad cultural o que sean presentados por los integrantes del Sistema Estatal de Creadores; IV. En ningún caso, se dará apoyo para la ejecución de proyectos, cuya realización genere utilidades en beneficio de entidades que tengan objeto de lucro; V. La asignación de los apoyos se dará cada año, de conformidad con los recursos que al efecto se determinen en el presupuesto anual del Gobierno del Estado; VI. El procedimiento de selección de personas físicas o jurídicas a las cuales se les otorguen los apoyos, será competitivo, eficiente, equitativo y público, de conformidad con el reglamento que se expida para tal fin; VII. Las solicitudes serán estudiadas y dictaminadas por las Comisiones que al efecto se formen, a invitación del Sistema, que se integrarán por no menos de cinco miembros de destacada trayectoria en el medio cultural, además de gozar de reconocida honorabilidad; y VIII. No tendrán derecho a recibir apoyos, por concepto de becas, quienes ya reciban un apoyo similar de cualquier otra instancia gubernamental en materia de cultura. Artículo 48.- Bajo ninguna circunstancia, los recursos que constituyen el Fondo se destinarán a sufragar gastos que deriven de fines distintos a los enumerados en el presente capítulo. CAPÍTULO III DE LOS COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 49.- Son Compromisos de los beneficiarios del Fondo: I. Entregar a la administración del Fondo un informe cuatrimestral, reportando el avance del proyecto apoyado. El último de estos informes deberá ser un Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 42 informe integrador de los resultados finales del proyecto y su impacto en la vida cultural del Estado; II. Reconocer y difundir el apoyo de las Instituciones Culturales del Estado, en los productos y representaciones y, en general, en los medios que utilice para la promoción de su trabajo; III. Dar crédito al Gobierno del Estado y a la Secretaría en los productos y presentaciones que reciban financiamiento del Fondo; y IV. En caso de que los beneficiarios del fondo no cumplan con los compromisos señalados en este artículo, ya no podrán solicitar recursos del mismo en años posteriores. TÍTULO SÉPTIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE CREADORES Artículo 50.- Para alentar la formación y profesionalización de quienes se dedican a la creación cultural, se establece el Sistema Estatal de Creadores, como un sistema de estímulo y reconocimiento en apoyo a la creación libre e independiente. Artículo 51.- En el Sistema Estatal de Creadores se reconocerá la creación cultural bajo dos modalidades: nuevo creador y creador emérito. Para ingresar al Sistema Estatal de Creadores, se deberán acreditar los siguientes requisitos: I. Para nuevo Creador: Comprobar tres años como mínimo de experiencia en el campo de la creación cultural, tener la formación adecuada a su disciplina y presentar un proyecto anual de actividades a consideración del Sistema; II. Creador Emérito: Además de cumplir con los requisitos previos, haber realizado una aportación de carácter cultural que represente una contribución de trascendencia para el estado de Colima; y III. Los demás que establezca el Reglamento. Artículo 52.- Los nuevos creadores podrán percibir hasta tres salarios mínimos mensuales, durante un año calendario. Este apoyo podrá renovarse hasta por tres años. La asignación, entrega y prórroga de dichos estímulos estará sujeta a las condiciones establecidas por el reglamento respectivo, así como a la existencia y disponibilidad de recursos. Los creadores eméritos tendrán carácter honorífico y vitalicio. Artículo 53.- El Sistema convocará cada año a los creadores culturales para que presenten sus candidaturas en los términos que establezca la propia convocatoria. La distinción de creadores eméritos podrá adjudicarse sin que medie solicitud del candidato, previa deliberación y acuerdo del Sistema. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 43 El reglamento especificará los requisitos y procedimientos de ingreso, permanencia y exclusión del Sistema Estatal de Creadores. Artículo 54.- La Secretaría organizará y administrará el registro estatal de creadores, el cual será público y funcionará bajo dos modalidades: nuevos creadores y creadores eméritos. Los nuevos creadores serán inscritos en el Registro, cuando el Sistema notifique que se han hecho acreedores a algún apoyo económico o cuando así lo soliciten expresamente a la Secretaría y acrediten los requisitos que determine el propio Sistema para cada disciplina, los cuales habrán de ser establecidos en el Reglamento. Los creadores eméritos que hayan desarrollado o desarrollen su actividad cultural en el estado, serán incorporados al registro, previa notificación del Sistema a la Secretaría. La Secretaría emitirá una constancia de inscripción al registro a los nuevos creadores y a los creadores eméritos que así lo soliciten. TÍTULO OCTAVO DE LAS ACCIONES ESPECIALES DE FOMENTO A LA CULTURA CAPÍTULO I DE LA CULTURA POPULAR, FESTIVIDADES Y TRADICIONES Artículo 55.- Se declara de interés público la preservación de las tradiciones, costumbres, festividades y certámenes populares, cuando no se opongan a las leyes vigentes, por lo que las autoridades competentes establecerán programas especiales para su preservación, desarrollo y difusión. Artículo 56.- Las autoridades estatales y municipales se coordinarán para la elaboración y actualización de un registro de las festividades y manifestaciones populares que se realizan en la entidad, haciéndolo del conocimiento del Sistema. CAPÍTULO II DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA CULTURA Artículo 57.- El uso de los espacios públicos destinados a la cultura, propiedad del Gobierno del Estado, se ajustarán a los siguientes criterios: I. Cada espacio debe tener definido su uso, el destino y categoría de las actividades culturales que allí se presenten. Se procurará destinarlos al uso exclusivo de estas actividades y por excepción a otros quehaceres; II. Las manifestaciones y actividades culturales del Estado y sus regiones, tendrán uso preferente de los espacios públicos destinados a la cultura; y Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 44 III. El uso de los espacios culturales para la realización de actividades culturales, serán prestados sin cargo alguno por concepto de renta, a excepción de aquellos que tengan finalidades de lucro. Asimismo, se deberá de garantizar que los creadores se beneficien de los espacios al menor costo posible de operación; al efecto, la Secretaría deberá fijar y publicar anualmente una lista de costos por la prestación de servicios anexos, de conformidad con la Ley de Ingresos vigente y el Reglamento de la presente Ley. Artículo 58.- El Gobierno del Estado y los Municipios deberán reglamentar en el ámbito de su competencia el uso de los espacios para el desarrollo de las actividades culturales. En dicho reglamento se establecerán los procedimientos, términos y condiciones en los que se autorice su uso. CAPÍTULO III DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Artículo 59.- La Secretaría procurará el fomento de la cinematografía mediante actividades de promoción, difusión, capacitación y apreciación de las obras producto de la creatividad de los cineastas colimenses y brindará espacios en el Sistema Colimense de Radio y Televisión para la consecución de dichos fines. TÍTULO NOVENO DE LAS CULTURAS ORIGINARIAS DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 60. La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, proveerán los reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la preservación, promoción, fortalecimiento, difusión e investigación de las manifestaciones de las culturas originarias del Estado. Artículo 61. Los reglamentos y acuerdos a que se refiere el artículo anterior, considerarán como mínimo: I. Proteger y promover el desarrollo de las manifestaciones culturales originarias del Estado de Colima; II. Garantizar el conocimiento y ejercicio del derecho a la cultura y sus diversas manifestaciones; III. Planear, organizar y controlar el desarrollo y funcionamiento de los espacios museográficos dedicados al impulso, promoción y difusión de la cultura y sus creadores; IV. Diseñar, establecer, coordinar y evaluar estrategias que permitan fortalecer el respeto, aprecio, promoción y salvaguarda de las expresiones y manifestaciones culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial, y con ello impulsar el desarrollo cultural del Estado; Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 45 V. Estimular y apoyar la creatividad artesanal y artística; VI. Fomentar la producción, publicación y rescate de literatura en lenguas indígenas; VII. Promover a nivel internacional, nacional, estatal y municipal, las artesanías del Estado, brindando las facilidades necesarias para la exposición de las mismas en coordinación con las instituciones para el fomento y desarrollo artesanal que existan o sean creadas a este efecto en la Entidad; VIII. Otorgar premios, estímulos o reconocimientos a quienes se distingan en la preservación, promoción, difusión e investigación de las diversas culturas originarias del Estado; IX. Promover actividades de concertación para unificar programas relativos a la producción de manifestaciones culturales, que se lleven a cabo en más de un municipio; X. Definir e impulsar estrategias para la capacitación de los miembros de las diversas comunidades, a fin de que se dediquen al estudio, conservación y promoción de sus valores y manifestaciones culturales, contribuyendo así al fortalecimiento de su identidad; y XI. Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones, el arte popular y el patrimonio cultural material e inmaterial y de todas aquellas actividades vinculadas a las manifestaciones culturales en el Estado. Artículo 62. El Sistema Estatal para la Cultura, en coordinación con las instancias correspondientes, fomentará la creación de pequeños museos comunitarios, ferias, festivales de arte, música y demás expresiones autóctonas. También estimulará la investigación etnográfica, de rituales, danza, música, teatro, y demás manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas respetando la esencia de su contexto. TÍTULO DÉCIMO DE LA VINCULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 63. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, contribuirá a las acciones destinadas a fortalecer la cooperación e intercambio nacional e internacional en materia cultural, con apego a los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y a las demás leyes aplicables en la materia. Artículo 64. Para la promoción y presentación de eventos culturales y académicos nacionales y en el extranjero, y para la recepción de las diferentes manifestaciones Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 46 culturales de otros países en el territorio estatal, se suscribirán convenios, acuerdos, bases de colaboración, contratos o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable, siguiendo los lineamientos, disposiciones o protocolos aplicables, y con la participación de las instancias a que hubiera lugar. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor, al día 1° de enero del 2021 posteriormente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO. Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan el presente Decreto. TERCERO. A partir del ejercicio fiscal 2022, se deberán hacer las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias, y en los subsecuentes, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto. CUARTO. El monto del Fondo Estatal para la Cultura, establecido en el artículo 44 y 45 fracción I de la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima, se constituirá con el importe que para efecto designe el Poder Ejecutivo en cada ejercicio fiscal, una vez tomada en consideración la evaluación de la disponibilidad presupuestal. QUINTO. Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento correspondiente de la presente Ley, en un plazo máximo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la misma. SEXTO. - El titular del Poder Ejecutivo del Estado, y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, estarán facultados para emitir los reglamentos, acuerdos, decretos y lineamientos que estime pertinentes para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley. Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 47 El Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 30 treinta días del mes de noviembre de 2020 dos mil veinte. DIP. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTE Firma. DIP. MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA SECRETARIA Firma. DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN SECRETARIA Firma. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, el día 11 once del mes de diciembre del año 2020 dos mil veinte. A t e n t a m e n t e “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ Firma. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RUBÉN PÉREZ ANGUIANO Firma.