Ley de Defensoría Pública del Estado de Colima [PDF]

Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 1 Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, 05 de junio de 2021. DECRETO NO. 454 Se expide la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: 1. El día 23 de mayo de 2019, la entonces Diputada Jazmín García Ramírez presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar una fracción al artículo 4 y reformar el artículo 54 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Colima. 2. Mediante oficio DPL/0481/2019 de fecha 23 de mayo de 2019, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; de Justicia, Gobernación y Poderes; y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, la iniciativa suscrita por la entonces Diputada Jazmín García Ramírez. 3. El día 08 de agosto de 2019, la entonces Diputada Jazmín García Ramírez presentó una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el que se pretende expedir la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima. 4. Mediante oficio DPL/0752/2019 de fecha 15 de agosto de 2019, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, la iniciativa suscrita por la entonces Diputada Jazmín García Ramírez. Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 2 5. El día 17 de noviembre de 2020, se recibió en la Dirección de Procesos Legislativos el oficio SGG 275/2020, mediante el cual, se remite la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto mediante la que se pretende expedir la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, suscrita por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado. 6. Mediante oficio DPL/1807/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Justicia, Gobernación y Poderes, la iniciativa suscrita por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado. 7. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a quienes conforman la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, a reunión de trabajo a celebrarse a las 12:30 horas del 29 de abril de 2021, en la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar las iniciativas que nos ocupan. Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente: ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS I.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se pretende adicionar una fracción al artículo 4 y reformar el artículo 54 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Colima, suscrita por la entonces Diputada Jazmín García Ramírez, dispone que: “E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Ser jurisconsulto es una profesión que amerita que las asesorías y conducciones de litigio sean de calidad, fundando y motivando siempre el actuar que conlleve a la toma de decisiones sobre el asunto ventilado para alcanzar, en lo mejor posible, el interés de la persona cuya situación le aqueja. En ello tenemos dos vertientes, aquellas que se concretan hasta la última secuela procesal del litigio, conocida como representación y aquellas donde sólo son consultas. En particular, trataré lo que respecta a la representación, haciendo la diferencia con la mera asesoría de consulta. Esta última es aquella donde la persona experta en Derecho ofrece su punto de vista profesional y técnico, fundando o Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 3 motivando la vía legal sugerida, opinión o análisis del caso, la cual no implica llevar el litigio en todas las etapas procesales. La segunda de ellas, es aquella donde se asume la representación de la persona con una dificultad legal y se acciona para realizar los procesos correspondientes hasta el fin último, en el cual la sentencia causa estado. Sin embargo, la representación puede ser coartada cuando la persona representada así lo manifieste y, por ende, se deje de ocupar la representación por el motivo que fuere. Derivado de este razonamiento encontramos el deber del Estado para proporcionar a la sociedad el acceso a jurisconsultos, quienes se encuentran adscritas a los lineamientos que marca la Ley de Defensoría Pública del Estado de Colima y reciben una remuneración por parte del Estado, en el caso de Colima de la Secretaría de Finanzas. A razón de lo anterior, la suscrita quien posee la licenciatura en derecho ha visualizado una particularidad innata propia de la ciudadanía, toda vez que en los días pasados se brindó atención técnica - jurídica a quienes acudieron al curul por problemas de índole administrativo-legal, donde con puntualidad se les orientó y, en su caso, se les proporcionó el líbelo con todas sus perspectivas de argumentación jurídica dirigido a la autoridad competente, para que se solventara en una jurisdicción administrativa en particular, argumentando en lo general la nulidad lisa y llana, la ilegalidad, hasta su inconstitucionalidad del acto reclamado. En consecuencia, en un análisis de los asuntos atendidos, se ponderó la capacidad misma de la estructura del Estado con base a la Defensoría Pública para la atención de los temas, visualizando que en el apartado relacionado con la atención y asesoría del ramo administrativo es inexistente la fundamentación y viabilidad para que el defensor de oficio en ese ramo, pueda darle la representación y conducción de un litigio a la ciudadanía. Hay que ser expresivos, la relación supra - subordinación del Gobernante con el gobernado es extensa y atañe en lo general al ramo administrativo en una línea delgada con la rama penal, e incluso alcanza hasta las responsabilidades administrativas, por lo que es deber del Estado proporcionar a la población defensoría de oficio que les permita el acceso a la justicia, en su vertiente de representación jurídica para la conducción de litigio en el ramo administrativo. Ello trae su sustento los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, incisos d) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como los normativos 1, 2, 4, fracción II y 15, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública; 208 Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 4 fracción II Ley general de Responsabilidades Administrativa; 1, 2 fracción VII, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima. Al efecto es de precisarse las Leyes generales que así confieren la necesidad de tener un defensor en materia administrativa que no solo brinde la asesoría, si no que pueda llevar la condición del litigio, es decir, la representación misma bajo los elementos que son de orden público y de observancia general bajo la supremacía que de ellas emanan apoyados en los tratados internacionales basados en el derecho humano de representación judicial y acceso efecto a la justicia. Aunado a lo anterior, la Constitución General en su artículo 17 establece, entre otras cosas, que: “La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población”; y que además el artículo 6, del Convenio de Roma, del que México forma parte, establece que todo acusado tiene derecho, como mínimo, entre otras cosas: “… a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan”, por lo que de conformidad al artículo 1 de la Constitución General toda autoridad, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentra obligada a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, en consecuencia se desprende la obligación constitucional y convencional del Estado de garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población, que garantice el derecho a procesos judiciales y administrativos equitativos. En consecuencia, se sustenta la presente propuesta de reforma para brindar a la población colimense. Esto sin olvidar hacer la precisión que la infraestructura actual y normativa le permite a la Defensoría Pública requerir en el momento oportuno de acuerdo al momento fiscal vigente para hacer los ajustes necesarias de plantilla de personal, hacer los estudios de impacto para recrear los escenarios para medir el numero de atencion de casos que podrá tener el profesionista y establecer una modalidad de validación para aquel ciudadano que solicite la representación jurídica de conducción de litigio toda vez que está dentro de sus facultades bajo el marco normativo actual. No obstante ello, también es de precisar que el carecer de la representación en la normativa estatal de la defensoría de oficio tal cual, abre la puerta para que pueda caerse cualquier proceso de responsabilidad administrativa, o actividad jurisdiccional de impartición de justicia en el ramo, ya que será equiparable una mala defensa en materia penal que han dado lugar a amparos que reponen el procedimiento en su totalidad, a no tener en la ley la facultad de que el defensor Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 5 pueda representar al ciudadano, porque se actualizaría el carecer de ello la violación flagrante al derecho de acceso a la justicia y la representación judicial.” II.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se pretende expedir la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, suscrita por la entonces Diputada Jazmín García Ramírez, dispone que: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nuestro Estado la Defensoría Pública carece de independencia financiera, patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión. En diferentes entidades de la República Mexicana la situación es similar, con una serie de variables donde, por un lado la defensoría pública depende del Poder Judicial y otros Estados que la ubican a esta dependencia como dependiente del Poder Ejecutivo. Si se ve más a fondo, se detecta que los Estados de Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Guerrero, Morelos y Nuevo León gozan de una defensoría pública con patrimonio propio; no obstante cinco de ellos no tienen autonomía financiera. Aunado a ello, esas mismas 5 entidades colocan a la Defensoría Pública como parte de uno de los poderes de sus Estados. La Ciudad de México, a partir de 2017, dotó de autonomía a la Defensoría Pública, creando el Instituto de la Defensoría Pública de esa entidad; empero, su operación sigue pendiente a pesar de ser un precepto constitucional. Debatir y tratar la naturaleza jurídica idónea de la Defensoría Pública de nuestro Estado es una excelente oportunidad para asegurar y velar por los derechos humanos de todas las personas en nuestro territorio. Estar a la altura de los estándares internacionales será crucial y sirve de modelo en nuestra región, así como Ciudad de México ha servido de modelo en diferentes partes del país. Dentro del ámbito internacional se puede observar que el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Sin embargo, con dificultad en nuestro Estado las garantías son aseguradas, debido a la realidad económica, política y social. Cuando lo correcto sería no sólo en esa materia de derecho, sino otras ramas que la sociedad necesita. En ese mismo tenor, la Convención Americana de los Derechos Humanos tiene dos disposiciones sobre el derecho a la adecuada defensa. En la fracción d) del mencionado artículo sobre las Garantías Judiciales, se señala que toda persona Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 6 inculpada por un delito tiene derecho “de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”. Asimismo, en la fracción e) se establece “el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”. Por otro lado, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, señala las garantías del derecho a un proceso equitativo, y en su artículo 6 enlista los derechos mínimos que todo acusado tiene, entre estos, en su párrafo 3 inciso c) “a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan”. Dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se busca la paz, justicia e instituciones sólidas a nivel internacional. En el ámbito de Defensoría Pública y el aseguramiento de los Derechos Humanos, el objetivo 16 se pone como metas:  Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos  Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.  Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. Aunado a ello, los mismos ODS enfocan su actuar en la defensa de los Derechos Humanos, la igualdad de oportunidades y el principio de “no dejar a nadie atrás”; esto se vincula directamente con la importancia de un Instituto de Defensoría Pública que goce de la autonomía ya prevista en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima. Constitucionalmente México reconoce la salvaguarda del derecho a la defensa, sirviendo de pilar el respeto a los derechos humanos, debiendo ser un abogado o abogada quien intervenga y ayude a la persona a defenderse; sin que haya menoscabo por su condición económica, social o de cualquier otra vulnerabilidad reconocida por nuestras leyes. Por otro lado, la misma Constitución Federal establece en su artículo 17 que “La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público". Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 7 Aunado a lo anterior, es evidente que debido a la saturación de trabajo, la falta de autonomía financiera y las áreas de oportunidad en la operatividad del sistema actual de Defensoría Pública de nuestro Estado, no se cumple con la normativa de brindar un servicio de defensoría pública de calidad para la ciudadanía y de carrera para el personal La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, ya garantiza la existencia de un Instituto de la Defensoría Pública del Estado, pero su autonomía carece de patrimonio propio, personalidad jurídica, libertad de gestión y autonomía financiera. No obstante lo anterior, ya se ha presentado la iniciativa que permitirá que a nivel constitucional el Instituto en cuestión cuente con las atribuciones necesarias para su buen ejercicio y funcionamiento. Es importante mencionar que esta propuesta contempla que el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Colima cuente con los mecanismos jurídicos y una naturaleza política de carácter especializado e imparcial, tal como es el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado de Colima, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, entre otros. El funcionamiento planteado de este Instituto permitirá que el sistema de Defensoría Pública del Estado de Colima no se ve menguado debido a las cargas de trabajo excesivas, la falta de recursos materiales y carencia de autonomía de los abogados que prestan el servicio. Pudiendo con ello lograr un nuevo sistema de organización, desarrollo, capacitación y modernización que permita una verdadera defensoría pública. Este Instituto también permitirá que se protejan los derechos laborales y se promueva un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para las y los abogados y profesionistas del sistema de Defensoría Pública. Lo anterior derivado a que se perfeccionaría un Servicio de Carrera que garantice sus derechos laborales, su crecimiento, evaluación y mejoramiento profesional. Es nuestro deber como Diputadas y Diputados propiciar e implementar leyes que respeten y hagan efectivas las garantías contempladas en los tratados internacionales firmados por los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que, se deben buscar los mecanismos para dar independencia y autonomía funcional a la Defensoría Pública de nuestra entidad, a fin de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la defensa de las personas.” III.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se pretende expedir la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, expedir la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, suscrita por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, dispone que: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 8 “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La protección de los derechos humanos resulta un componente indispensable para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, por ello, entre las metas y objetivos de la Administración Pública del Estado, preponderantemente se encuentra generar políticas encaminadas a salvaguardar los derechos y garantías de los colimenses. El acceso a la justicia es un derecho trascendental dentro de los que integran la esfera de derechos humanos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una de sus aristas es el servicio de defensoría pública que el Estado debe prestar a los particulares, como así lo establece el artículo 17, párrafo séptimo, de la Carta Magna, que señala: “La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.” En este sentido y con el firme afán de alcanzar mayores y mejores niveles en la defensa y representación jurídica de los miembros de la sociedad que así lo requieren, se estima conveniente realizar una reforma integral del sector; retomando el sentido original de la justicia, esto es garantizar la igualdad de todos ante la ley, que sólo puede cobrar vigencia mediante el combate a la unidad y la protección de los Derechos Humanos. Asimismo, un factor de eficacia del Estado, es el ajuste de la norma a las exigencias sociales, económicas y políticas que cada momento va presentando. Ante el dinamismo con el que está impregnada la vida de la sociedad; debe actualizarse el marco jurídico, de modo que las circunstancias del momento de creación de una norma, no es dable que se mantengan estáticas en los sucesivos momentos de su aplicación; por ello, es necesaria también su evolución ante las nuevas condiciones del conglomerado social. Por lo anterior, se propone una restructuración de los servicios de asesoría y representación jurídica, a través de un instrumento jurídico denominado Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, misma que se caracteriza por proporcionar defensa penal de alta calidad profesional y gratuita a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velar por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuar con profundo respeto por la dignidad humana de los representados, ofrecer servicios a los adolescentes de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y asesorar en asuntos civiles, familiares, administrativos, Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 9 mercantiles, agrarios y de amparo a quienes así lo soliciten y no se encuentren en condiciones de retribuir los servicios de un abogado postulante. Bajo el marco jurídico renovado se generarán mejores condiciones para el desempeño de los defensores públicos, con lo que se busca fortalecer el servicio que la Defensoría Pública presta a la sociedad colimense. En cumplimiento a lo señalado, el proyecto que se presenta, propone una nueva Ley que contempla la creación del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Colima como un organismo público descentralizado sectorizado a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión en el desempeño de sus funciones para el cumplimiento de su objeto. Lo anterior derivado de la importancia de la defensoría pública, que debe concebirse como una obligación del Estado para preservar tanto los derechos humanos como las garantías procesales; la defensa, desde su concepción más amplia, representa un derecho natural y fundamental para preservar la dignidad e integridad de cualquier persona. Por lo que las garantías y derechos que nuestra Constitución Federal y la propia del Estado, relativas al acceso a la justicia, serán posibles con la reestructuración de la organización y funcionamiento de la defensoría pública en el Estado. De acuerdo al marco jurídico de nuestro país y en armonía con diversos instrumentos internacionales como la Declaratoria Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, se debe contar con un organismo que atempere lo mandatado constitucionalmente para dar cumplimento al principio de una defensa adecuada que vigile y garantice el debido proceso, aunado a la realidad jurídica de la transición de un sistema de justicia penal mixto a la consolidación un sistema acusatorio adversaria!; imperando la necesidad de replantear la existencia de una institución pública alineada a los dictados de la Carta Magna Federal en lo que a la defensa técnica adecuada y de calidad se refiere. Asimismo, en los últimos años, el Gobierno de la Federación a través de reformas integrales y de expedición de ordenamientos jurídicos, ha dado pasos firmes en la protección y salvaguarda del derecho de acceso a la justicia, como lo demuestra la reforma a la Constitución Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, por la cual se dio inicio al Sistema Procesal Penal Acusatorio; y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales el 05 de marzo de 2014, acciones instauradas con la visión de no solo garantizar el derecho al acceso a la justicia, sino de mejorar su calidad y eficientar su impartición. Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 10 Por su parte, el Estado de Colima se ha sumado a los esfuerzos del Gobierno Federal para garantizar el derecho de acceso a la justicia, con la aprobación de la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y al Código Nacional de Procedimientos Penales en nuestro orden jurídico interno, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” (en adelante Periódico Oficial) el 30 de agosto 2014, mediante decreto 372; acciones que generaron la expedición de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima que fue publicada el 13 de diciembre 2014 en el mismo medio de comunicación oficial. Las acciones legislativas por parte del Gobierno Estatal encaminadas a salvaguardar el derecho de acceso a la justicia, continuaron instrumentándose, siendo aprobada una reforma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima publicada en el Periódico Oficial el 07 noviembre 2015, en la que se incorporaron nuevas disposiciones Y en materia de defensoría pública, definiendo su objeto, funcionalidad y adscripción, con el fin de mejorar el importante servicio que presta a la ciudadanía. Ante este panorama, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, se suma a la modificación de los instrumentos normativos encaminados a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia, armonizando e integrando en una nueva ley, lo previsto en la citada reforma Constitucional del Estado, con el objetivo de contar con un consolidado servicio de defensoría pública en la Entidad, que permita evitar desequilibrios procesales entre las partes y generar situaciones de indefensión, garantizando en todo momento el debido proceso. En este orden de ideas, se incorpora para el Defensor Público, la atribución y obligación de ejercer y agotar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como formular las solicitudes de procedimientos especiales que procedan. Se pone especial énfasis en que la función de asesoría y representación jurídica que brinda el Instituto debe estar en consonancia con los nuevos estándares de cultura que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima, así como los lineamientos establecidos en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en la materia. Conscientes del compromiso institucional de prestar un servicio jurídico integral y humano, se ponderan de forma relevante los principios, valores y elementos axiológicos que deberán observar todos los funcionarios o servidores públicos del Instituto, con el objeto de evitar cualquier tipo de discriminación o trato diferenciado. Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 11 Es importante destacar, que esta propuesta de ley también adopta lo dispuesto en la Carta Magna Federal con relación a la consolidación de un servicio profesional de carrera, con el cual los defensores públicos tendrán derecho a la estabilidad laboral y sobre todo a ascender de manera legítima a mayores puestos dentro del Instituto, privilegiando la capacidad, la experiencia y la actualización del marco jurídico que incide en el ámbito de sus atribuciones. Con este servicio no sólo los defensores tendrán certeza jurídica en el ejercicio de sus encargos, sino también se confirma un entorno laboral que sienta las bases de un mejor bienestar para él y su familia. Con la presente Iniciativa de Ley, se está refrendando el compromiso del Gobierno del Estado por atender a la población más vulnerable de la sociedad, contribuyendo a erradicar tratos desiguales en la impartición de justicia, sumando acciones que consoliden nuestro Estado de Derecho y propicien mejores condiciones de vida para todos.” IV.- Leídas y analizadas la Iniciativas con Proyecto de Decreto en comento, las Diputadas y los Diputados que integramos estas Comisiones Legislativas, sesionamos a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con base en los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. – Con fundamento en los artículos 55 fracción I, 56, fracciones I y VI, en relación con el 57, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 48 fracción I, 53 fracción III y 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, estas Comisiones Legislativas son competentes para conocer y dictaminar respecto de la iniciativa que pretende expedir la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima. SEGUNDO. – Con fundamento en el artículo 39, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I y 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y lo estipulado en los artículos 122 a 124 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la entonces Diputada Jazmín García Ramírez, era competente para presentar las iniciativas con Proyecto de Decreto enumeradas en los antecedentes 1 y 3 del presente Dictamen. TERCERO. – Con fundamento en el artículo 39, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, es competente para presentar la iniciativa enunciada en el antecedente 5 del presente Dictamen. Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 12 CUARTO. – En atención al ámbito legal internacional, se observa que diversos instrumentos contemplan la garantía de una defensa legal, pues toda persona tiene derecho a un juicio. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11 establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.1 En el mismo tenor, el inciso d) y e), numeral 2, del artículo 8 “Garantías Judiciales”, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, establece el derecho irrenunciable de que tiene toda persona inculpada de contar con un defensor, que en su caso, deberá ser proporcionado por el Estado. “Artículo 8. Garantías Judiciales 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: … d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;”2 QUINTO. – En nuestro ámbito legal, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Asimismo, el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece que: 1 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 2 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 13 “El Estado garantizará un servicio de defensoría pública profesional, de calidad y gratuito, para toda aquella persona que no se encuentre en condiciones de retribuir los servicios profesionales de un abogado postulante y que requiera orientación, asesoría o representación jurídica en materia penal, así como en las diversas materias del conocimiento de autoridades que tengan a su cargo funciones jurisdiccionales. La defensoría pública dependerá de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; y se ejercerá a través del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. La ley regulará el servicio de defensoría pública, fijará la organización, atribuciones y competencia del Instituto, y establecerá el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a dicho Instituto. Las percepciones de los defensores públicos y asesores jurídicos no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.” Lo resaltado es propio. SEXTO. – Existen diversos pronunciamientos por parte del Poder Judicial de la Federación en torno a la defensa adecuada, uno de ellos se puede encontrar en la tesis XI.1o.A.T.2 CS (10a.) “DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE DEFENSA ADECUADA EN EL JUICIO LABORAL. PARA NO TRANSGREDIRLO, SI EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN (PERSONA FÍSICA) ACUDEN SIN UN ABOGADO, LA AUTORIDAD DEBE CUESTIONARLES SI QUIEREN PROSEGUIR EL PROCESO POR PROPIO DERECHO O SI REQUIEREN ASESORÍA LEGAL A FIN DE, EN SU CASO, DARLE INTERVENCIÓN A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO DENOTEN SU DESCONOCIMIENTO DE ESA RAMA DEL DERECHO Y DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Dentro de las "garantías" que constituyen el debido proceso se encuentra el acceso a la asistencia letrada, a que se refiere el artículo 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consiste en el derecho de las personas a: i) defenderse personalmente; ii) ser asistidas por un defensor de su elección; y, iii) si no se defendieren por sí mismas ni nombran defensor en los plazos de ley, ser asistidas por uno proporcionado por el Estado. En ese orden, para garantizar a las personas su derecho humano al debido proceso en el juicio laboral, las partes pueden comparecer personalmente o por conducto de su apoderado jurídico, en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien es cierto que el diverso precepto Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 14 876, fracción I, de la propia ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dispone que en la etapa conciliatoria las partes deben acudir personalmente, sin abogados patronos, asesores o apoderados, también lo es que no prohíbe que éstos puedan comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas pues, al respecto, el artículo 875 del mismo ordenamiento y vigencia señala que ésta iniciará con la comparecencia de las partes, lo que permite al trabajador y al patrón actuar por conducto de sus apoderados, sobre todo en la última fase, ya que de ésta dependerá el resultado del litigio. En consecuencia, si las circunstancias del caso denotan un desconocimiento del derecho laboral y de las normas que rigen el proceso ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje por las partes, que sólo pueden ser conocidas por alguien versado en esa rama del derecho, de la que se desprenda la necesaria asistencia letrada, para no transgredir el derecho humano al debido proceso en su vertiente de adecuada defensa, aun cuando la autoridad laboral no puede obligar a las partes a llevar el juicio por conducto de un abogado, cuando acudan sin éste, debe cuestionarles si quieren proseguirlo por propio derecho o si requieren asesoría legal a fin de, en su caso, darle intervención a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, pues sus manifestaciones pueden perjudicarles, no por una conducta procesal indebida, sino por una evidente falta de asesoramiento legal, que nada tiene que ver con la personalidad, personería o representación; no con el ánimo de suplantarse en los intereses del actor, sino con el fin de salvaguardar su derecho humano consagrado en el tratado internacional aludido, y esa actuación incluye al patrón (persona física) que se ubique en similar hipótesis, a fin de respetar además, sus derechos fundamentales de igualdad y de equidad procesal, con base en el principio general de derecho de que, donde existe la misma razón, debe imperar igual disposición.” Asimismo, puede constituirse una mala o falsa representación cuando se omite la designación de un defensor de oficio, de conformidad a la tesis VIII.1o.(X Región) 14 C. “VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA MALA O FALSA REPRESENTACIÓN. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL JUEZ INSTRUCTOR DE DESIGNAR UN DEFENSOR DE OFICIO, CUANDO UNA DE LAS PARTES NO SE ENCUENTRA ASISTIDA POR UN ABOGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). De conformidad con el artículo 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, las partes que ocurran a los procedimientos civiles deben hacerse patrocinar o representar por uno o más licenciados en derecho, pues en caso de que no estén asistidas, el juzgador deberá nombrarles uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio de la localidad de que se trate. En ese tenor, cuando en un juicio civil los abogados que asisten jurídicamente a una de las partes, renuncian a su cargo, de conformidad con el artículo en Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 15 comento, el Juez del procedimiento debe dar vista a la parte interesada con el escrito de renuncia respectivo y, en el evento en que no designe sustituto en un término razonable, el juzgador se encuentra obligado a designarle un defensor de oficio que comparezca como abogado patrono en su defensa. Por lo tanto, si a una de las partes en el juicio civil, el Juez omite asignarle asistencia jurídica en los términos precisados, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción XII, con relación a la II, de la Ley de Amparo, toda vez que la ausencia de representación legal constituye un caso análogo a la mala o falsa representación, dado que sus consecuencias procesales son similares, al verse afectada una de las partes en el derecho que le asiste de procurarse una adecuada defensa en el juicio.” SÉPTIMO. – Los Estados de Aguascalientes, Coahuila de Zaragoza, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas ya cuentan con un Instituto de Defensoría Pública, siendo Colima uno de los Estados que cuentan con una Dirección de Defensoría Pública, pero no con un Instituto de Defensoría Pública. OCTAVO. – En el Quinto Informe de Gobierno se establece que la Defensoría Pública, atendió a 51 mil 464 ciudadanos a través del servicio de asesoría jurídica en las materias penal, civil, familiar y mercantil, siendo 3 mil 297 asesorías de primera vez y 48 mil 167 asesorías subsecuentes derivadas de algún asunto o proceso judicial. En materia penal se apoyó a 6 mil 246 imputados en la defensa de sus derechos procesales, de los cuales 5 mil 391 fueron atendidos a través del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), mediante el desahogo de 3 mil 422 audiencias de control y juicio oral, logrando concluir 555 causas con mecanismos alternativos de solución de controversias, formas anticipadas de terminación del proceso, juicio oral, sobreseimientos, no vinculaciones, incompetencias y medidas de protección, de acuerdo a la siguiente clasificación: acuerdo reparatorio 47; suspensión condicional 80; procedimiento abreviado 146; juicio oral 41; medidas de protección 32; sobreseimientos 39; perdón legal 8; ilegal detención 84; no vinculados 26; acumulación 2; incompetencia 2, y revocados 48. Así también, se solicitaron 180 beneficios para sentenciados internos en el Centro de Reinserción Social, de los cuales fueron concedidos 153, lo que representa el 85 por ciento de las peticiones realizadas por parte de la Defensoría Pública. Con respecto al Sistema Tradicional Penal, se atendieron un total de 855 causas, de las cuales fueron concluidas 354.En el periodo que se informa, en las materias civil, familiar y mercantil, se atendieron 9 mil 944 procesos judiciales, de los cuales 4 mil 124 fueron causas nuevas y se solucionaron 1 mil 210 asuntos.3 Por lo que es importante considerar que, al integrar la Dirección de Defensoría Pública como un Instituto descentralizado y dotarlo de personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión en el desempeño de sus funciones, se 3 http://admiweb.col.gob.mx/archivos_prensa/banco_img/INFORMES/2020/5toInforTexto2020A.pdf Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 16 aumentará el alcance y la capacidad del mismo, lo que se refleja en mayor población beneficiada. NOVENO. – Estas Comisiones Dictaminadoras discernimos de lo establecido en el artículo sexto transitorio, pues si bien la facultad de nombrar al Director General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado corresponde a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se debe realizar dicha designación en observancia a los requisitos establecidos en el artículo 29 y 30 que se prevé en la Ley propuesta y no actualizarse el nombramiento del Director de la Defensoría Pública a Director General del Instituto de la Defensoría Pública, por ello, se opta por modificar la propuesta de la iniciativa del Poder Ejecutivo del Estado, eliminando el transitorio sexto, recorriéndose los subsecuentes. DÉCIMO. – Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, resulta evidente la necesidad de erigir el Instituto de Defensoría Pública, en primer término, para dar cumplimiento a lo mandatado en la Constitución Federal como en la Constitución Local, y en segundo, para dotar a la actual Defensoría Pública de mayores recursos financieros, materiales y humanos, lo que se verá reflejado en beneficio de la sociedad e incrementará la calidad del servicio prestado por el Instituto. Por lo anterior, se considera viable expedir la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima. Una vez analizada la iniciativa propuesta la entonces Diputada Jazmín García Ramírez y la iniciativa propuesta por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, estas comisiones dictaminadoras concluyen que ambas propuestas comparten el mismo fin y el mismo sentido, sin embargo, la propuesta remitida por el Gobernador Constitucional del Estado es una versión con mejor estructura del Instituto y con mejores beneficios para la sociedad, como para los propios servidores públicos en tema de actualización y capacitación, por lo que se opta por elegir dicho proyecto de Ley. ONCEAVO. – Ahora bien, la reforma propuesta por la entonces Diputada Jazmín García Ramírez a la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima, ya se encuentra contemplada en la iniciativa propuesta por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, toda vez que el artículo 6 establece a quienes se les prestará dicho servicio, en donde se incluye a las personas que se encuentren en evidente vulnerabilidad económica. Asimismo, al expedir la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, es necesario abrogar la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 13 de diciembre de 2014, por lo que reforma propuesta, quedaría sin materia. DOCEAVO. – Es importante señalar que el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima, para el Ejercicio Fiscal 2021, contempla en la partida presupuestal para el “Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima” con clave 180200, la cantidad de $17,395,014.00, por lo que no se tendría impacto presupuestal alguno, pues esta soberanía previó la constitución de dicho Instituto. Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 17 TRECEAVO. – En uso de la atribución conferida en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, estas Comisiones Dictaminadoras modifican la redacción de la propuesta en el sentido de sustituir las palabras “el Gobernador” por “la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado”, teniendo como resultado una redacción inclusiva. Asimismo, se opta por modificar el artículo 30 de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, toda vez que de conformidad al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado puede nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado. CATORCEAVO. – Estas Comisiones Dictaminadoras, después de realizar el análisis y estudio detallado de las Iniciativas con Proyecto de Decreto que nos ocupa, observamos que tienen como objeto expedir la Ley que establezca la creación, estructura y funcionamiento del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, como un organismo público descentralizado, de calidad y gratuito, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión en el desempeño de sus funciones para el cumplimiento de su objeto, cuyos servicios se prestarán a la población bajo los principios que rigen al mismo. Es por todo lo anterior que, estas Comisiones Legislativas resolvemos la viabilidad de la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, remitida por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, pues se dimensiona que esta nueva Ley contribuye a garantizar el derecho humano a la adecuada defensa, siendo asistido por un profesionista del derecho con las capacidades y conocimientos jurídicos para una correcta defensa, así como también representa un apego estricto a los Derechos Fundamentales contenidos en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro País. Por lo antes expuesto se expide el siguiente DECRETO NO. 454 ÚNICO. Se expide la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, en los siguientes términos: LEY DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA TÍTULO PRIMERO Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 18 DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Colima, tiene como objeto garantizar el derecho humano de acceso a la justicia a través del servicio de la defensa pública que prestará el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima; así como proveer las normas de su organización y funcionamiento, con fundamento en los artículos 17, párrafo séptimo y 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Artículo 2. Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima El Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima es un organismo público descentralizado sectorizado a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión en el desempeño de sus funciones para el cumplimiento de su objeto, cuyos servicios se prestarán a la población bajo los principios que rigen al mismo. Artículo 3. Objeto del Instituto de Defensoría Pública 1. El Instituto de Defensoría Pública se regulará por esta Ley y su Reglamento, teniendo por objeto: I. Regular la organización, funcionamiento, competencia y administración del sistema de defensa pública del Estado; II. Prestar sus servicios de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento y de las demás normas aplicables en la materia, a fin de garantizar el derecho a una asesoría y defensa técnica adecuada en beneficio de la población que se encuentre imposibilitada para retribuir a un abogado particular y requiera orientación, asesoría o representación jurídica en las materias que conozca el Instituto; III. Normar la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las diferentes áreas del Instituto; IV. Garantizar al usuario el derecho a la defensa y el acceso a la justicia como parte del debido proceso en asuntos del fuero común, materia agraria y de los amparos que se desprendan de los juicios que conozca el Instituto y así lo requieran, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 19 Derechos Civiles y Políticos y en los respectivos Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como las demás leyes aplicables; V. Prestar el servicio de defensa pública a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal; VI. Brindar los servicios de defensa pública a los adolescentes, a quienes se les atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes penales, que permita garantizar la protección del interés del adolescente, en los términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Orientar, asesorar y/o representar jurídicamente a los particulares en la tramitación de asuntos, juicios y la interposición de cualquier recurso agotando todas las instancias en las materias penal, civil, familiar, mercantil y agraria; VIII. Orientar, asesorar o representar jurídicamente a los particulares en la tramitación de asuntos, juicios y la interposición de cualquier recurso agotando todas las instancias en las materias penal, civil, familiar, mercantil y agraria; IX. Canalizar en los términos de las disposiciones aplicables cuando así lo soliciten, a las personas que necesiten la prestación de un servicio ya sea de la propia Institución, de un organismo público o dependencia distinta; X. Establecer el Servicio Profesional de Carrera para los servidores públicos adscritos al Instituto; y XI. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 4. Definiciones 1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Archivos y documentos: A los expedientes (C.U.I.E), carpetas de investigación, número único de causa (NUC), reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, minutas, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración; los cuales podrán estar en cualquier medio, entre otros, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; II. Asesoría jurídica: A la que brinda el servidor público del Instituto a los solicitantes, ofreciendo la información, orientación y asesoría legal especializada en diferentes materias establecidas en el objeto de la Defensoría, a toda la población que tenga alguna duda o problema legal, sin que implique llevar a cabo su defensa o representación; III. Canalización: A el servicio que brinda el Instituto al solicitante del servicio, mediante el cual lo encauza a la coordinación o sede competente del mismo, o a las diversas Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 20 instituciones del orden Municipal, Estatal o Federal, según sea el caso, al que deba acudir para el trámite del asunto planteado; IV. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; VI. Consejería: A la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Colima; VII. Defensa penal: A la protección de los derechos fundamentales que tiene toda persona sujeta a un proceso penal, a través de la aplicación adecuada de la defensa técnica, por parte el defensor público penal u oficial defensor; VIII. Defensa pública: A la representación jurídica que se otorga a los usuarios, por conducto de los servidores públicos del Instituto, en las distintas áreas del derecho que conoce; IX. Defensa técnica del imputado: Al ejercicio técnico jurídico realizado por el defensor público para garantizar al imputado un proceso revestido de las formalidades esenciales del procedimiento, en atención al principio de legalidad y debido proceso justo; X. Defensor público: Al servidor público profesional del derecho, dependiente del Instituto, en atención a los principios constitucionales para que se proporcione en forma gratuita a las personas en los términos dispuestos en esta ley; XI. Defensoría pública: Al servicio que brinda el Instituto de Defensoría Pública por conducto de su personal, a fin de garantizar el derecho a la defensa pública y el acceso efectivo a la justicia, mediante la orientación, asesoría, defensa, representación jurídica en las materias que conozca; bajo los principios y objeto que rigen el servicio del Instituto, contribuyendo a superar desigualdades sociales y consolidar el Estado de Derecho; XII. Dirección General: A la Dirección General del Instituto de Defensoría Pública del Estado; XIII. Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto de Defensoría Pública del Estado; XIV. Director Jurídico: A la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Instituto de Defensoría Pública del Estado; XV. Estado de vulnerabilidad: A la situación de una persona que por su estado social, económico, físico, emocional o psicológico lo ubica en una condición que le impide contratar los servicios de un abogado particular; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 21 XVI. Evidente vulnerabilidad: A la certeza sin que medie un estudio o dictamen, de que una persona se encuentra en un estado de debilidad social, económica, física, emocional o psicológica; XVII. Fondo auxiliar de defensa técnica: Al recurso económico destinado para contratación de servicios por honorarios en áreas técnicas y especializadas para el otorgamiento de una defensa técnica adecuada; XVIII. Instituto: Al Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima; XIX. Ley: A la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima; XX. Ley de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; XXI. Ley Nacional de Adolescentes: A la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XXII. Plan Anual de Capacitación: Al Plan Anual de Capacitación, Promoción y Estímulos del Instituto; XXIII. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de Defensoría Pública del Estado; XXIV. Representación jurídica: A la intervención de los servidores públicos en asuntos del orden civil, familiar, mercantil, administrativo y agrario ante las autoridades judiciales y administrativas competentes; XXV. Salario: Al salario mínimo vigente al momento de la solicitud del servicio; XXVI. Secretaría Particular: A la persona encargada de organizar la agenda y promover las relaciones públicas internas y externas del Director General, a fin de fortalecer las relaciones de trabajo, compromiso, coordinación y colaboración; XXVII. Servicio: Al que presta el Instituto en la orientación, asesoría, representación jurídica y defensa legal en forma gratuita a la población en los términos establecido en esta ley; XXVIII. Servidor Público de Carrera: Al Servidor Público de confianza que forme parte del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; XXIX. Sistema del Servicio Profesional: Al Sistema del Servicio Profesional de Carrera; XXX. Solicitante: A la persona que pretende acceder a los servicios del Instituto; XXXI. Subdirecciones de Área: A las subdirecciones dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Instituto de la Defensoría Pública; XXXII. Trabajador Social: Al personal técnico dependiente del Instituto, encargado de realizar los estudios socioeconómicos a las personas que soliciten el servicio de la Defensoría Pública; y demás actividades inherentes a su profesión; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 22 XXXIII. Tratados: A los Tratados y Convenciones Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; XXXIV. Unidades Administrativas: A las áreas establecidas en el artículo 27 de la presente Ley; XXXV. Unidades de Salario: A las Unidades de Salario Mínimo Vigente; XXXVI. Unidades de Medida: A las Unidades de Medida y Actualización; XXXVII. Unidad de Comunicación Social: A la Unidad de Comunicación Social encargada de ejecutar estrategias de comunicación pública para fortalecer la imagen del Instituto; y mantener el contacto con los medios de comunicación para la realización de ruedas de prensa y comunicados oficiales; XXXVIII. Unidad de Género: Al área encargada de establecer líneas de acción que coadyuven en la igualdad sustantiva entre géneros y que prevengan la violencia contra las mujeres; XXXIX. Unidad de Transparencia: Al área encargada de la atención de las solicitudes de información que les formulen los particulares, los organismos gubernamentales, y otras dependencias de gobierno estatal y federal en términos de la legislación de la materia; y XL. Usuario: A la persona que recibe los servicios que presta el Instituto, por conducto de sus servidores públicos. 2. En los términos del artículo 1 º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se en enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o los desempeñen. Artículo 5. Principios rectores 1. El servicio que preste el Instituto se regirá bajo los siguientes principios: I. Principio de legalidad: El que impone al servidor público del Instituto, actuar en favor de los intereses del usuario, dentro de los márgenes de las leyes aplicables, respetando y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la protección de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y demás disposiciones normativas aplicables; II. Principio de independencia funcional: El que deberán observar en el ejercicio de sus funciones, los profesionales del derecho del Instituto, con libertad y autonomía, Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 23 según su criterio técnico jurídico; sin aceptar presiones internas o externas, o bien, particulares para el caso; III. Principio de confidencialidad: Al que se encuentran sujetos los servidores públicos, consistente en guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con motivo del desarrollo de la defensa técnica y representación jurídica. La información así obtenida, solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente, podrá revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro, así como a un bien jurídico mayormente tutelado. Cuando se trate de información revelada por los usuarios, en cualquier ámbito material, contenida en los expedientes judiciales que se relacione con menores de edad o incapaces, ya sea que se hubieran instaurado por delitos del orden sexual o bien se ponga en riesgo la integridad física o moral de las víctimas, deberán observarse los criterios de clasificación de información reservada o confidencial, según lo establezca la Ley de Transparencia, Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima, así como los lineamientos establecidos en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en la materia. Bajo esta lógica, la información y el acervo probatorio relativo a expedientes judiciales y a las sentencias no publicadas, que se encuentre bajo el resguardo del Órgano Jurisdiccional competente, en aplicación del principio procesal de libre adquisición de la prueba se observará lo dispuesto en las leyes en materia de Transparencia y Protección de Datos; IV. Principio de continuidad y unidad de actuación: Consistente, en que los actos y procedimientos en que intervengan los profesionales del derecho del Instituto, deberán de realizarse de manera continua; procurando en todo momento, la defensa y asesoría permanente, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones en todas las etapas del proceso, salvo causas de fuerza mayor; V. Principio de obligatoriedad: Aquel que tendrá el Instituto, de proporcionar a los usuarios de manera obligatoria, los servicios de orientación, asesoría, defensa y representación jurídica, en los asuntos de las materias de su competencia, atendiendo los requisitos previamente establecidos por esta Ley y su Reglamento; VI. Principio de gratuidad: Al que tiene obligación el personal del Instituto, de proporcionar en la prestación de los servicios que brinda sin costo o remuneración alguna por parte del usuario, en los términos dispuesto por esta Ley y su Reglamento; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 24 VII. Principio de diligencia: El que deberá de desplegar el servidor público en el cumplimiento de sus actividades para actuar con el cuidado, esfuerzo y la prontitud requerida; a fin de encausar las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía o errónea, procurando en todo momento, que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos; VIII. Principio de excelencia: Al que se encuentra obligado el servidor público en el cumplimiento de sus funciones, de esmerarse en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de la infraestructura y recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos con los que cuenta en el Instituto, en los asuntos de su competencia; IX. Principio de profesionalismo: El que deberá de brindar el servidor público del Instituto, con la capacidad y la preparación que se requieran para el ejercicio de su función, sujeto además a un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz; X. Principio de solución de conflictos: El que en todo momento deberá promover el defensor u oficial defensor entre las partes, con la finalidad de lograr su avenimiento, mediante la mediación, conciliación y demás medios alternos de solución de conflictos previstos en la normatividad aplicable; XI. Principio de igualdad y equilibrio procesal: El que en todo momento el defensor público u oficial defensor, deberán sujetarse en el desempeño de sus funciones dentro de los procesos que conozcan, a fin de lograr condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales, en los términos de esta ley, su reglamento y demás normas aplicables; XII. Principio de diversidad cultural: Al que el servidor público del Instituto se encuentra sujeto, al brindar el servicio técnico de defensa pública, respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de los usuarios; XIII. Principio de religión: Al acatamiento que todo Servidor Público del Instituto deberá de asumir, en la preferencia religiosa que profese el usuario, al momento de proporcionarle los servicios por él requeridos; XIV. Principio de igualdad de género: Al respeto que deberá de existir por el personal del Instituto, a la identidad sexual del usuario solicitante de los servicios de orientación, asesoría, defensa y representación técnica o jurídica, que se le brindan; XV. Principio de no discriminación: Al compromiso institucional y profesional de prestar un servicio integral y humano, desprovisto de cualquier tipo de discriminación o trato diferenciado, motivado por la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 25 el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; XVI. Principio de probidad: Al compromiso ineludible que todos los servidores públicos del Instituto se encuentran sujetos, para conducirse con rectitud, transparencia y moralidad en el ejercicio de sus funciones; XVII. Principio de honradez: Al actuar justo, recto e integral del Servidor Público del Instituto, que en todo momento deberá ejercer en el cumplimiento de sus funciones; XVIII. Principio de calidad: Al que se encuentra supeditado el servidor público del Instituto, de aplicar al máximo los conocimientos técnicos y experiencia profesional a favor del usuario al que le brinde sus servicios; de tal forma que procure un resultado óptimo; y XIX. Principio de calidez: A la amabilidad, cordialidad y empatía con la que debe de tratar el Servidor Público al proporcionar sus servicios, a los usuarios que se lo solicitan. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO Artículo 6. Prestación de servicios 1. Los servicios que preste el Instituto se proporcionarán a: I. Personas que se encuentren en evidente vulnerabilidad económica, que pertenezcan a algún grupo vulnerable, que estén desempleadas o que no perciban ingresos; II. Jubilados o pensionados, así como a sus cónyuges, cuya pensión sea inferior a tres unidades de medida y actualización; III. Las personas que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos correspondientes a tres unidades de medida y actualización; el límite anterior podrá ser dispensado a consideración del Director General, cuando se advierta que el solicitante del servicio no pueda retribuir los servicios de un abogado particular; IV. En materia penal a los imputados que no tengan nombrado defensor particular o que lo solicite con las reservas que la presente ley determine; V. Las personas que por enfermedad se encuentren limitadas económicamente para cubrir los honorarios de un abogado particular; VI. Los adolescentes que requieran los servicios y que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 26 VII. Las personas incapaces, los menores de edad o a quienes ejerzan la patria potestad de los mismos y carezcan de recursos económicos para pagar los honorarios de un defensor particular; VIII. A los campesinos, comuneros, ejidatarios, avecindados, ejidos, núcleos de población ejidal o comunal; y en general a toda persona que requiera regularizar la tenencia de la tierra y en las materias que sean competencia del Tribunal Unitario Agrario del Estado, que su situación socioeconómica no les permita retribuir los servicios de un abogado particular; y en el caso de los pequeños propietarios el servicio se brindará con las reservas que la presente ley determine; y IX. A las personas que, en los términos de esta Ley, envíen o canalicen la Fiscalía General del Estado, y las autoridades judiciales. 2. Tratándose de asuntos jurídicos en los que se asigne la defensa a personas que no hablen español, se procurará la asistencia de un traductor o intérprete, o bien se solicitará la presencia de una persona que hable su idioma o dialecto. En los casos de personas con discapacidad visual, auditiva y del habla, se procurará la asistencia del profesional que corresponda de acuerdo a la necesidad, o bien se solicitará la asistencia de la persona que de forma certera pueda servir de intérprete. Artículo 7. Servicio de representación jurídica 1. Para recibir el servicio de representación jurídica, previamente el solicitante deberá llenar los formatos que para el efecto se establezcan. Además, en las materias civil, familiar, mercantil, administrativo, agrario y de amparo, queda a discreción del Defensor Público canalizar al solicitante al área de trabajo social, para que se les practique un estudio socioeconómico, a fin de saber si debe otorgarse o no el servicio; quedando exceptuada tal discreción, tratándose de menores o incapaces y en materia penal, en cuyos casos deberá de otorgase el servicio a todo aquel solicitante que la necesite. Artículo 8. Excusas 1. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar la asignación o brindar la prestación del servicio de alguna persona con motivo de su cargo en los términos dispuestos por el Reglamento, sin perjuicio de la defensa técnica que el usuario pueda tener derecho. Artículo 9. Criterios para el otorgamiento de los servicios 1. Los criterios para determinar la preferencia en el otorgamiento de la prestación de los servicios, deberán aplicarse en el siguiente orden: I. Se otorgará si la posición de las partes es desigual, porque una de ellas; pertenece a un grupo vulnerable, carece de instrucción, tiene alguna otra situación de desventaja, la representación jurídica se otorgará a favor de ésta; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 27 II. Se otorgará a favor de la parte que trate de evitarse perjuicios y no de la que pretenda lucrar; III. Se otorgará cuando en un mismo asunto las partes contrarias soliciten la orientación, asesoría, representación o les sea asignado por una autoridad directamente un Defensor Público, a quien primero lo hubiese requerido o se le hubiese asignado; quedando impedido el mismo a prestar el servicio a la contraparte; pero de manera inmediata la canalizará a su superior jerárquico, para que le sea designado otro Defensor Público, que le brindará el servicio en caso de ser procedente; y de no serlo se le orientará para que acuda ante las instancias que presten un servicio equivalente; y IV. Se otorgará en materia penal, al imputado desde el momento de la detención, citación o a solicitud por parte de la Fiscalía General del Estado o autoridad judicial, siempre y cuando no cuente con una defensa particular o se desista de la misma. Artículo 10. Ámbito territorial 1. El Instituto prestará sus servicios en todo el territorio del Estado, a través de sus servidores públicos, quienes serán asignados en los diferentes partidos judiciales y donde el Director General considere de acuerdo a las necesidades del servicio. 2. El Instituto contará con las áreas y el personal necesario para su funcionamiento, de acuerdo a las necesidades del servicio y del presupuesto asignado. Artículo 11. Acciones para el cumplimiento de la ley 1. Para el cumplimiento de la ley, el Instituto realizará acciones que permitan: I. La difusión y promoción de los servicios a través de los medios de comunicación, incluidos las tecnologías de la información; II. La vinculación con universidades, instituciones, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y programas sociales que, en virtud de su objeto, puedan beneficiar al personal del Instituto o a los usuarios; y III. La implementación de programas de capacitación y actualización del personal, de acuerdo a lo establecido en la Subdirección de Capacitación y Profesionalización. Artículo 12. Gastos accesorios que se generen con motivo de la tramitación de un asunto 1. Los gastos distintos a la representación jurídica o defensa técnica que se generen con motivo de la tramitación de un asunto, serán a costa del usuario. 2. Tratándose de la prueba pericial, previo estudio socioeconómico que acredite el evidente estado de vulnerabilidad económica, se podrá solicitar la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente sin Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 28 costo alguno, siempre que no exista impedimento legal para ello; o en su defecto, se podrá solicitar la disposición del fondo auxiliar que para tales efectos señale la presente Ley. Artículo 13. Expedición de servicios gratuitos y asistencia de peritos 1. Los titulares de las dependencias, organismos descentralizados, entidades del Estado y los municipios encargados de archivos, libros y registros, proporcionarán la información y expedirán gratuitamente las certificaciones o constancias que sean solicitadas por el Director General o el Director Jurídico del Instituto, previo estudio socioeconómico que acredite el evidente estado de vulnerabilidad económica del usuario y estén relacionadas con la defensa o representación jurídica de los asuntos que sean conocidos por su personal, siempre y cuando exista convenio de colaboración entre el Instituto y el ente público que se trate, con la excepción de aquella información reservada por la Ley de Transparencia. 2. Los servidores públicos de la administración pública estatal y de los municipios, deberán en todo tiempo, dentro del ámbito de su competencia, prestar auxilio a los defensores públicos, facilitando el ejercicio de sus funciones y proporcionando gratuitamente la información que requieran, así como las certificaciones, constancias y copias indispensables que soliciten para el mejor desempeño de sus funciones en los asuntos en que intervenga; con la excepción de aquella información reservada por la Ley de Transparencia. Artículo 14. Instalaciones para brindar los servicios de defensoría pública 1. En el lugar en el que se brinden los servicios de defensoría pública, se deberá contar con instalaciones apropiadas, así mismo se brindarán las facilidades necesarias para que los defensores públicos puedan realizar de manera eficiente y eficaz las actividades inherentes a su encargo y puedan recibir a los solicitantes, para atenderles en forma apropiada. 2. La Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial del Estado y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, proporcionarán en sus instalaciones, un espacio físico digno, apropiado y suficiente para oficinas donde puedan instalarse los defensores públicos y el personal de apoyo necesario que sean adscritos a los mismos, para el mejor desempeño de su trabajo. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO Artículo 15. Derechos de los usuarios 1. El usuario al recibir los servicios del Instituto tiene los siguientes derechos: I. A ser atendido conforme a los principios que rigen al Instituto; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 29 II. A que el defensor público u oficial defensor, le responda sus inquietudes, aclare sus dudas y le brinde la información que le sea solicitada relativa al asunto en el cual se le asista, en los horarios de atención previamente programados; III. A que el defensor público u oficial defensor lo mantenga informado oportunamente de cualquier acontecimiento superveniente que tenga injerencia en la tramitación de su asunto; IV. A solicitar información de manera personal o por conducto de la persona que autorice para recibirla; V. A conocer su número de expediente o carpeta de investigación, así como la denominación del Juzgado o autoridad donde se encuentre radicado su asunto; VI. A ser atendido de manera oportuna por el personal del Instituto el día y la hora que se le haya citado; excepto cuando se suscite alguna circunstancia de fuerza mayor que no lo permita; VII. A comparecer al desahogo de las audiencias y ser debidamente asistido en las mismas por un defensor público u oficial defensor en aquellas que no exista impedimento legal para ello; VIII. A ser informado de manera oportuna sobre la documentación que deberá entregar, a fin de que la misma sea tomada en cuenta por el defensor público u oficial defensor para su valoración; IX. A conocer la estrategia que aplicará el defensor público, en el asunto que se le tramite; X. A conocer oportunamente sobre las pruebas que deberá proporcionar al defensor público u oficial defensor, así como, el día y la hora en que deberá presentar a sus testigos y peritos; XI. A conocer oportunamente los gastos del juicio que resulten a su costa; XII. A recibir de manera gratuita los servicios que brinda el Instituto; XIII. A presentar quejas en contra del personal del Instituto; y XIV. Las demás que señale la presente ley y el reglamento. Artículo 16. Obligaciones de los usuarios 1. El usuario al recibir los servicios del Instituto tiene las siguientes obligaciones: I. Proporcionar los nombres de los autorizados que puedan recibir, en su nombre y representación, información o documentación relativa al asunto que se le patrocine, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 30 II. Mantener informado al defensor público u oficial defensor sobre la actualización de su domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que sirva para localizarlo de manera inmediata, así como informarle oportunamente de cualquier acontecimiento superveniente o que tenga influencia en la tramitación de su asunto; III. Mantener una intercomunicación permanente con su defensor público u oficial defensor, por sí o por conducto de la persona que autorice para recibir información, obligándose ambos sujetos a dar el seguimiento procesal que la naturaleza jurídica de los bienes y derechos fundamentales requieran, o bien las pretensiones legales controvertidas adviertan necesarias, utilizando los medios de comunicación ordinarios disponibles; IV. Acudir puntualmente a las citas indicadas por el personal del Instituto; V. Comparecer puntualmente al desahogo de las audiencias; VI. Entregar oportunamente la documentación que le sea requerida por su defensor público u oficial defensor, a fin de que la misma sea tomada en cuenta para la valoración y tramitación de su asunto; VII. Informar oportunamente a su defensor público u oficial defensor de la documentación que no cuente en su poder y el o los archivos donde puede ser localizada y requerida, a fin de que sea tomada en cuenta para su valoración; VIII. Presentar a los testigos el día y hora que le sean indicados y de no ser posible, hacerlo del conocimiento del defensor público u oficial defensor, con el debido tiempo. El incumplimiento de los supuestos referidos no será responsabilidad para el defensor público u oficial defensor; IX. Entrevistarse debida y oportunamente con los peritos y pagar cuando así proceda los honorarios de los mismos; X. Encargarse de cubrir los gastos del juicio que resulten a su costa de manera oportuna; XI. Abstenerse de ofrecer al personal del Instituto, dinero, dádivas y sobornos; XII. Dirigirse con respeto hacia el personal del Instituto, evitando en todo momento que se suscite cualquier tipo de intimidación, amenaza, ofensa o violencia verbal en la relación profesional de representación; XIII. Conducirse con la verdad y no omitir de manera dolosa información al personal del Instituto; XIV. Hacer del conocimiento de su defensor público u oficial defensor, las notificaciones procesales que reciba de manera personal dentro de las veinticuatro horas siguientes; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 31 XV. Acudir en los casos en que solicite el servicio de contestación de una demanda entablada en su contra, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al vencimiento del término concedido por ley, con las respectivas copias de traslado; y XVI. Las demás que señalen la presente ley y el reglamento. CAPÍTULO IV DE LA NEGACIÓN DEL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN Artículo 17. Causas de negación del servicio 1. Los servidores públicos del Instituto podrán negar al solicitante el servicio de representación jurídica en las materias civil, familiar, mercantil, administrativo, agrario, y penal en los siguientes asuntos: I. En materia civil: cuando se trate de la parte actora en los juicios civiles ejecutivos, pago de pesos y especiales hipotecarios; en los de daños y perjuicios, cuando excedan el equivalente a las quinientas unidades de medida; así como en los juicios de arrendamiento, a menos que el usuario acredite que es el único bien inmueble que le permita subsistir y el monto de la renta mensual no sea mayor a las cuarenta unidades de medida; II. En materia familiar: en los juicios sucesorios, con excepción de aquellos en los que lo único que se pretenda sea la obtención del nombramiento de albacea o interventor, así como en aquellos en los que la masa hereditaria la conforme un solo inmueble cuyo valor no exceda el equivalente a las seis mil quinientas unidades de medida; también en los asuntos de liquidación de la sociedad patrimonial, cuando estos no excedan de la cuantía antes señalada, de la parte proporcional que le corresponda al usuario; siempre y cuando se encuentre dentro de los supuestos del artículo 7 de esta Ley; III. En materia mercantil: cuando se trate de la parte actora, en los juicios reivindicatorios, de otorgamiento y firma de escritura, siempre que el valor patrimonial, exceda el equivalente a las seis mil quinientas unidades de medida; IV. En materia administrativa: cuando la parte actora tenga ingresos no encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 6 fracción III de la presente Ley; V. En materia agraria: tratándose de los pequeños propietarios cuando su ingreso sea superior a tres unidades de salario diario; VI. En materia penal: cuando el solicitante tenga calidad de víctima u ofendido, así como el imputado cuente con defensor particular y éste no haya sido revocado; con excepción a lo dispuesto por el artículo 121, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 32 VII. Con excepción de lo penal, en cualquier materia que conozca el Instituto cuando el usuario revoque al defensor público u oficial defensor sin causa justificada y posteriormente, solicite los servicios del Instituto, y se observe una evidente negligencia o descuido procesal ocurrida durante el periodo que el Instituto dejo de conocer el asunto, afectando la estrategia planteada por la defensa pública inicial; así como cuando ya no existan recursos por interponer; y VIII. Los demás casos que señalen la presente ley y el reglamento. CAPÍTULO V DEL RETIRO O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO AL USUARIO Artículo 18. Causas de retiro y suspensión del servicio 1. El defensor público, previa autorización del Director General o del Director Jurídico, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento, podrá suspender o retirar el servicio cuando: I. El usuario manifieste de manera clara y expresa, de forma verbal, por escrito o cualquier otro medio, que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio; II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en la información, datos o documentos proporcionados; III. El usuario realice promociones y/o diligencias a título personal; o reciba notificaciones procesales, sin hacerlo del conocimiento de su defensor público u oficial defensor dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes de haber sido efectuadas; IV. El usuario, sus dependientes económicos o por interpósita persona, cometan de cualquier forma y por cualquier medio actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto; V. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio; VI. El usuario deje de reportarse o asistir con su defensor público u oficial defensor por más de ciento veinte días naturales, sin causa debidamente justificada; con excepción de los procesados en materia penal; VII. Cuando el usuario incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ley y que dicho incumplimiento afecte sustancialmente su representación; VIII. Reciban asesoría, representación y/o apoyo adicional para la continuación de su defensa por abogados particulares o de organismos o asociaciones que provean su defensa; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 33 IX. Prevenido que fuere el usuario, no proporcione oportunamente la información o documentación requerida para la debida tramitación del asunto encomendado; X. La finalidad del solicitante sea obtener un lucro indebido; XI. Se evidencie o presuma que la finalidad del servicio requerido sea generarle daños o perjuicios a su contraparte o con motivo de una represalia; y XII. Las demás que señalen la presente ley y el reglamento. TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 19. Sede y oficinas regionales 1. El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia, contará con las oficinas regionales que se estimen necesarias de acuerdo a la distribución de los partidos judiciales establecidos por el Poder Judicial del Estado y por la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a los requerimientos necesarios para la prestación de sus servicios y a la suficiencia presupuestaria. Artículo 20. Órganos de Gobierno del Instituto 1. El Instituto se regirá en su funcionamiento por: I. Junta de Gobierno; y II. Dirección General. 2. Además, contará con un Órgano Interno de Control. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 21. Integración 1. La Junta de Gobierno será el órgano máximo de dirección del Instituto, y estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado; II. Un Vicepresidente, que será el Director General del Instituto; III. Un Secretario Técnico, que será el funcionario que designe el Director General del Instituto, que deberá tener el rango de Director en el Instituto; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 34 IV. Cuatro Vocales, que serán los siguientes: a) La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública; b) La persona titular de la Secretaría de Administración y Gestión Pública; c) La persona titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas; y d) Un representante designado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. 2. Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos. 3. El Presidente podrá ser suplido en las sesiones de la Junta de Gobierno por el Vicepresidente, quien asumirá todas sus facultades, el suplente del Vicepresidente asumirá las funciones de éste cuando sea necesario. 4. Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar un suplente con rango de Director o equivalente, con facultades de decisión para representarlos en las sesiones que se celebren, a excepción del Secretario Técnico quien podrá designar a su suplente de entre los subdirectores del Instituto, que se acreditarán al comparecer a la sesión o por oficio. Artículo 22. Facultades de la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes: I. Aprobar los reglamentos, lineamientos, criterios, metodologías, reglas, instructivos, manuales de organización y operativos, así como las demás disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto; II. Aprobar las acciones, políticas y criterios de actuación del Instituto que tengan como finalidad el cumplimiento de sus objetivos; III. Aprobar los proyectos de reforma a esta Ley, así como la demás normatividad que se considere adecuada para el debido funcionamiento del Instituto y remitirlos a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos a que haya lugar; IV. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y de sus reformas subsecuentes, así como los demás instrumentos jurídicos necesarios para su funcionamiento, y remitirlos a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación y publicación correspondiente; V. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente del Instituto, y remitirlo a la Secretaría de Planeación y Finanzas para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 35 VI. Informar las bases y lineamientos para el ejercicio del presupuesto, así como dar a conocer las modificaciones presupuestales que se requieran y la asignación de recursos adicionales para permitir un mejor cumplimiento de la función del Instituto; VII. Dar a conocer el Programa Anual de Trabajo del Instituto, así como los demás programas institucionales que proponga el Director General; VIII. Recibir el Informe Anual de Labores del Director General; IX. Autorizar al Director General la suscripción de convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento del objeto del Instituto; X. Conocer y, en su caso, aprobar los permisos o licencias que solicite el Director General para separarse temporalmente de sus funciones, en términos de las disposiciones legales; XI. Constituir los comités o comisiones que se consideren pertinentes para atender temas específicos del Instituto; XII. Aprobar las bases para disponer de los bienes que forman parte del patrimonio del Instituto, así como controlar y verificar su adecuado uso; XIII. Resolver los asuntos que presente el Director General; XIV. Vigilar la correcta aplicación de esta Ley, el Reglamento, y las demás disposiciones que regulen el funcionamiento del Instituto; XV. Las demás que le asignen las leyes y los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 23. Sesiones 1. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario a propuesta de su Presidente o de su Vicepresidente, éste último deberá avisar al Presidente de la necesidad de sesionar de manera extraordinaria para los efectos correspondientes. 2. La celebración de sesiones de la Junta de Gobierno será válida con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes, debiendo estar siempre presente el Presidente o en su caso, el Vicepresidente. Artículo 24. Convocatoria 1. La convocatoria para la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno la expedirá el Secretario Técnico por instrucción del Presidente o Vicepresidente, debiendo notificarse a cada uno de sus integrantes cuando menos con dos días naturales de anticipación a la sesión, excepto las sesiones extraordinarias, que podrán notificarse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la sesión correspondiente. Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 36 Artículo 25. Votaciones y resoluciones 1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones, teniendo el Presidente voto de calidad, para el caso de empate, en ausencia de éste, el voto de calidad recaerá en el Vicepresidente. 2. Cada miembro de la Junta de Gobierno contará con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico quien únicamente tendrá derecho a voz. 3. Todas las votaciones serán económicas, a menos que la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno y por la naturaleza del asunto, se resuelva que sean secretas y por escrito. Artículo 26. Actas 1. En cada sesión el Secretario Técnico levantará un acta en la que asentará en forma clara y sucinta los puntos tratados y los acuerdos que se tomaron. Una vez aprobada por los miembros de la Junta de Gobierno, se agregará al libro de actas respectivo y será firmado por los asistentes de ésta. 2. El libro de actas estará bajo custodia y responsabilidad del Secretario Técnico, quien podrá expedir certificaciones de los asuntos en él asentados. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 27. Integración 1. La Dirección General estará a cargo de un titular y se integrará por las unidades administrativas siguientes: I. Secretaría Particular; II. Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos: a. Subdirección del Área Penal: 1. Defensores Públicos en materia Penal. b. Subdirección del Área Civil, Familiar, Mercantil y Especializada: 1. Defensores Públicos en materia Civil, Familiar, Mercantil y Especializada. c. Subdirección de Capacitación y Profesionalización; y d. Subdirección Administrativa. III. Unidad de Género; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 37 IV. Unidad de Comunicación; y V. Unidad de Transparencia. 2. Adicionalmente, el Instituto podrá contar con las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, cualquiera que sea su denominación u organización, que se requieran para el buen despacho de los asuntos de su competencia, las cuales se determinarán en el Reglamento, que fijará sus atribuciones o facultades, sin perjuicio de lo que establezca esta Ley. 3. Las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica del Instituto en términos de esta Ley y el Reglamento, de conformidad con la actividad que atiendan, contarán con el personal que se requiera para el debido ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a las necesidades del servicio y del presupuesto asignado. SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 28. Director General El Director General es el servidor público encargado de representar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar el funcionamiento técnico, administrativo y social del Instituto, así como los servicios que éste brinda. Artículo 29. Requisitos de elegibilidad para ser Director General 1. Para ser Director General se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación; III. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la penalidad impuesta; y V. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Artículo 30. Nombramiento y remoción Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 38 1. El Director General será nombrado directamente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. 2. El Director General podrá ser removido por resolución definitiva, fundada y motivada, de la Junta de Gobierno por: I. Faltas administrativas graves acreditadas mediante resolución definitiva del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima; y II. Comisión de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, declarado por autoridad judicial competente mediante sentencia definitiva. Artículo 31. Atribuciones del Director General 1. El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el Instituto y representarlo jurídicamente; II. Designar y remover libremente a los titulares de los cargos establecidos en el artículo 27, numeral 1, de la Ley, así como a los demás funcionarios públicos del Instituto, con excepción de los que se rijan por el Sistema del Servicios Profesional de Carrera; III. Planear, dirigir, organizar, administrar y controlar los servicios que presta el Instituto; IV. Proponer a la Junta de Gobierno las acciones, políticas y criterios de actuación del Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos constitucionales, considerando las opiniones que al respecto le formulen los titulares de las áreas que conforman la estructura orgánica del Instituto: V. Proponer a la Junta de Gobierno los reglamentos, lineamientos, metodologías, reglas, instructivos, y manuales de organización y operativos, así como las demás disposiciones necesarias para la debida prestación del servicio y el funcionamiento del Instituto; VI. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de reformas a esta Ley, así como de la demás normativa que considere adecuados para el debido funcionamiento del Instituto; VII. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior del Instituto, y sus subsecuentes reformas; VIII. Informar a la Junta de Gobierno el Programa Anual de Trabajo del Instituto, a fin de gestionar los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; IX. Proponer a la Junta de Gobierno el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 39 X. Informar a la Junta de Gobierno, la información financiera y del ejercicio presupuestario del Instituto; XI. Presentar ante la Junta de Gobierno, durante el mes de marzo de cada año, su informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por el Instituto; XII. Proponer a la Junta de Gobierno los lineamientos generales para la contratación de asesores técnicos y capacitadores atendiendo los criterios presupuestales que determine el Instituto; XIII. Proponer y elaborar programas y estrategias para la difusión de los servicios que presta el Instituto; XIV. Proponer a la Junta de Gobierno el plan anual de capacitación del Instituto; XV. Acordar y coordinar con los servidores públicos dependientes del Instituto, el cumplimiento de los planes y programas anuales a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación interna, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de éste; XVI. Visitar periódicamente las sedes adscritas al Instituto para conocer sus requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros; XVII. Emitir las convocatorias para ocupar las plazas vacantes del Instituto en los términos del Sistema del Servicios Profesional de Carrera; XVIII. Vigilar el debido cumplimiento del desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su asignación o adscripción; XIX. Recibir y dar curso, a las quejas que se presenten contra el personal adscrito al Instituto; XX. Presidir el Consejo Técnico de Profesionalización y tener voto de calidad en caso de empate; XXI. Proponer el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto; XXII. Conocer y canalizar los permisos y licencias que soliciten los servidores públicos del Instituto para separarse temporalmente de sus funciones, en términos de las disposiciones legales; XXIII. Calificar los casos en que procedan las excusas de los defensores públicos, así como el retiro o suspensión del servicio a los usuarios; XXIV. Decidir, la adscripción, remoción o cambio de adscripción de los servidores públicos del Instituto, sin que esa adscripción, cargo o comisión de destino impliquen inamovilidad; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 40 XXV. Determinar, en su caso, la circunscripción y organización de la Dirección y unidades administrativas; XXVI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las posibles violaciones a los derechos humanos detectadas por los defensores públicos, peritos, trabajadores sociales y demás personal del Instituto, en el ejercicio de sus funciones; XXVII. Coordinarse con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, para la promoción de los servicios que brinda el Instituto de orientación, defensa, asesoría y representación; XXVIII. Comisionar a los servidores públicos del Instituto para la atención de asuntos específicos, cuando se considere que por su naturaleza, importancia y trascendencia, requieran un mayor grado de especialización incluyendo aquellos fuera del estado; XXIX. Asumir la labor de defensor público en asuntos concretos; XXX. Proponer y apoyar la ejecución de los programas de certificación de competencias del personal del Instituto; XXXI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y demás personal del Instituto que formen parte del servicio profesional, en los términos dispuestos por esta ley y su reglamento; XXXII. Aprobar los criterios para elaborar, generar y actualizar los perfiles y análisis de puestos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; XXXIII. Suscribir los oficios de comisión del personal del Instituto; XXXIV. Suscribir convenios de coordinación, colaboración y demás instrumentos de vinculación, con otras instituciones, dependencias u organismos del Estado; XXXV. Designar al personal que deberá cubrir las ausencias temporales o permanentes de los servidores públicos del Instituto, sin que esa designación, adscripción, cargo o comisión de destino impliquen inamovilidad; XXXVI. Solicitar al personal del Instituto la información, estadística y documentación que requiera y le sea necesaria, para el cumplimiento y evaluación del desempeño de sus funciones; XXXVII. Recibir, examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el personal del Instituto; XXXVIII. Solicitar a los titulares de las notarías públicas, dependencias, organismos descentralizados, entidades del Estado y los municipios encargados de archivos, libros y registros, la información, certificaciones o constancias, en los términos de esta ley; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 41 XXXIX. Solicitar a la Fiscalía General del Estado, a través del área de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, la designación y apoyo de los peritos que se requieran para el auxilio de los asuntos que conozcan el personal del Instituto, en los términos de esta ley; XL. Certificar los documentos que obren en los archivos del Instituto; XLI. Comisionar de entre los defensores públicos adscritos a la Dirección General, para ocupar la secretaría particular; XLII. Delegar en el personal a su cargo las atribuciones que considere necesarias; y XLIII. Las demás que señale esta ley, el reglamento, los lineamientos que dicte la Junta de Gobierno y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARIA PARTICULAR Artículo 32. Secretaría Particular 1. La persona titular de la Secretaría Particular será la encargada de coordinar la agenda y citas, así como de promover las relaciones públicas internas y externas del Director General para buscar la optimización de su tiempo y actividades, bajo los lineamientos e instrucciones del mismo. Artículo 33. Atribuciones de la Secretaría Particular 1. El Director General tendrá la facultad exclusiva de nombrar al titular de la Secretaría Particular, a quién le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Organizar, supervisar y coordinar las acciones relacionadas con la agenda laboral, pública y privada del Director General, en la atención de sus reuniones de trabajo y audiencias, así como coordinar las acciones administrativas que requiera el titular del Instituto; II. Planear y coordinar la calendarización de las actividades del Director General en su interrelación con la ciudadanía, autoridades y organismos públicos, entre otros, a fin de que su agenda diaria se administre de manera óptima y se lleve a cabo eficientemente en tiempo y forma; III. Brindar atención a los ciudadanos que acudan a externar sus quejas y peticiones, así como canalizarlos a las áreas correspondientes y dar el debido seguimiento a las mismas; IV. Proporcionar a los ciudadanos una información correcta y adecuada de los trámites y servicios del Instituto, cuando así lo soliciten; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 42 V. Elaborar las propuestas para la representación del Director General en eventos oficiales, reuniones de trabajo a las que sea convocado, pudiendo, por instrucciones del Director General, delegarles voz y voto en dichas representaciones; VI. Mantener actualizado el archivo general del Despacho del Director General, respecto a los comunicados oficiales, peticiones y proyectos de las dependencias federales, estatales o municipales, de los ciudadanos y de los organismos no gubernamentales; VII. Canalizar a las diferentes áreas que integran el Instituto, las solicitudes que formule la ciudadanía al Director General y dar el debido seguimiento; VIII. Elaborar informes e investigaciones sobre temas específicos o coyunturales que sean solicitados por el Director General; IX. Coordinar la elaboración de discursos que requiera el Director General; X. Solicitar información a los titulares de las áreas del Instituto, para la elaboración de informes que le sean requeridos por el Director General; XI. Realizar las evaluaciones que requiera el Director General sobre programas, eventos y acciones locales o nacionales que incidan en el ámbito de las atribuciones de la Institución; XII. Apoyar al Director General en la coordinación de acciones con instancias externas u otras dependencias; y XIII. Las demás que le encomiende el Director General. Artículo 34. Requisitos de elegibilidad 1. Para ocupar el cargo de titular de la Secretaría Particular se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Acreditar una residencia en el Estado por lo menos, con tres años de antigüedad al momento de su postulación; III. Gozar de buena reputación y prestigio profesional; IV. Tener disponibilidad de horario, para cubrir las necesidades del servicio; y V. Los demás requisitos que establezcan los ordenamientos legales conducentes. SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 35. Director de Asuntos Jurídicos y Administrativos Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 43 1. El Director de Asuntos Jurídicos y Administrativos es el servidor público encargado planear, dirigir, definir, establecer, coordinar, organizar, asesorar, participar, proponer e implementar criterios que permitan atender de manera eficaz los asuntos jurídicos en los que se encuentre involucrado el Instituto, así como los asuntos administrativos que se realicen al interior, conforme a la normatividad vigente. Artículo 36. Atribuciones del Director de Asuntos Jurídicos y Administrativos 1. El Director Jurídico tendrá las siguientes atribuciones: I. Suplir las ausencias del Director General y ejercer facultades delegadas por éste; II. Elaborar y someter a consideración del Director General denuncias, querellas, acusaciones y dar contestación a los informes de los Juicios de amparo en los que sea parte el Instituto; III. Dar seguimiento a los asuntos que le sean turnados por el Director General, gestionando su trámite ante la unidad administrativa o instancia que corresponda e informarle oportunamente sobre el resultado de los mismos; IV. Proporcionar los elementos necesarios al Director General, para ratificar y comparecer ante las autoridades competentes en los procesos legales en que deba intervenir el Instituto; V. Apoyar al Director General en el dictamen y la resolución de los asuntos que éste le encomiende; VI. Apoyar al Director General en la integración y actualización de los expedientes de los asuntos en los que deba intervenir el Instituto; VII. Preparar y someter a la consideración del Director General los estudios, opiniones, dictámenes, resoluciones o proyectos de instrumentos jurídicos que corresponda al Instituto; VIII. Representar legalmente al Instituto con la calidad de mandatario para pleitos y cobranzas, ante las autoridades judiciales y administrativas, en aquellos casos que lo instruya el Director General; IX. Suscribir los documentos, en ejercicio de las facultades que la ley o su reglamento le confiere, por delegación de facultades o por suplencia; X. Realizar los actos jurídicos y materiales que se requieran para la adecuada defensa del Instituto, en los procedimientos jurisdiccionales en que sea parte; XI. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en la conformación de los programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño de sus facultades, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos competencia del Instituto; y Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 44 XII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, administrativas e inclusive del juicio de amparo, con el consentimiento del Director General; XIII. Formar y coordinar los grupos de trabajo para el adecuado estudio, análisis y resolución de los asuntos que le encomiende el Director General; XIV. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le son asignados por el Director General; XV. Reportar periódicamente al Director General el avance de cada uno de los asuntos jurídicos en los cuales participe; XVI. Dirigir y coordinar el Sistema de Información y Análisis de los asuntos de su competencia; XVII. Rendir los informes internos y externos que se soliciten por instrucciones del Director General; XVIII. Asesorar jurídicamente a las personas físicas o morales en aquellos asuntos que sean ordenados por el Director General; XIX. Desempeñar comisiones o representaciones oficiales del Instituto, en términos de las instrucciones del Director General; XX. Atender las solicitudes de información pública que requieran las autoridades, así como personas físicas o morales públicas y privadas, previa autorización del Director General; XXI. Asumir la labor de defensor público en asuntos que le sean encomendados por el Director General; XXII. Delegar en el personal a su cargo, las funciones que estime pertinentes; XXIII. Formar parte del Consejo Técnico de Profesionalización, en su calidad de Vicepresidente; XXIV. Proponer al Director General la resolución derivada de los recursos administrativos que se interpongan por servidores públicos, adscritos al Instituto; XXV. Realizar por instrucciones del Director General, las supervisiones, revisión de expedientes, carpetas de investigación, documentos, registros e informes, observación de audiencias, procesos y prácticas del personal del Instituto, en el desempeño de sus funciones; así como llevar a cabo las investigaciones por causas de responsabilidad, en atención a los reclamos y quejas de los usuarios en contra de éstos; XXVI. informando al superior jerárquico los resultados, proponiendo las sanciones correspondientes en caso de ser procedente; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 45 XXVII. Proponer las recomendaciones técnico-jurídicas que subsanen las deficiencias detectadas durante las supervisiones practicadas y verificar su observancia; XXVIII. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con el ámbito de competencia del Instituto; XXIX. Auxiliar a la Subdirección Administrativa, por instrucciones del Director General, en el levantamiento de actas administrativas laborales y la formulación de dictámenes de cese y suspensión de los efectos del nombramiento del personal del Instituto; XXX. Solicitar por instrucciones del Director General, los informes a los Subdirectores de Área y Defensores Públicos sobre asuntos que se tramiten en su adscripción; y XXXI. Las demás que le asigne esta Ley, el Reglamento, así como las que deriven de otras disposiciones normativas aplicables o le confiera el Director General. Artículo 37. Requisitos de elegibilidad 1. Para ser Director Jurídico se requieren los mismos requisitos que se exigen para el Director General, a excepción de la edad, que tendrá que ser mayor de veinticinco años al momento de su designación. SECCIÓN CUARTA SUBDIRECCIONES DE ÁREA Artículo 38. Subdirector del Área Penal El Subdirector del Área Penal es el servidor público encargado de garantizar el cumplimiento de la adecuada actuación, desempeño y calidad en la defensa técnica proporcionada por los defensores públicos, y demás personal del área penal del Instituto. Artículo 39. Atribuciones del Subdirector del Área Penal 1. El Subdirector del Área Penal tendrá las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Director Jurídico, los asuntos inherentes a su competencia, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndolo informado sobre su desarrollo; II. Supervisar que el personal de las unidades administrativas, cumplan sus funciones de acuerdo a lo establecido en esta ley y el reglamento; III. Formular el programa anual de trabajo de la Subdirección, a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; mismo que deberá presentar al Director Jurídico; IV. Proponer de manera oportuna a la Coordinación Administrativa, las necesidades y requerimientos de la Subdirección a su cargo, para su revisión y consideración en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de egresos del Instituto; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 46 V. Elaborar un informe anual de las actividades desarrolladas por el personal a su cargo, que además contenga informes estadísticos correspondientes a su área, el cual deberá remitir al Director Jurídico, dentro de los primeros quince días del mes de febrero; VI. Proponer al Director Jurídico las medidas que considere adecuadas para el buen funcionamiento del servicio, dentro del ámbito de su respectiva Subdirección; VII. Proporcionar previo acuerdo con el Director Jurídico la información, datos y números que requieran otras dependencias del Gobierno del Estado, por conducto del área facultada para ello; VIII. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo; IX. Establecer las normas, políticas y procedimientos para la adecuada operación de las unidades administrativas y demás personal que se encuentre bajo su responsabilidad; X. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo, mantengan un control para que los defensores públicos, conserven los archivos y documentos actualizados; privilegiando que el servicio sea brindado en forma oportuna, diligente, eficaz, gratuita y de manera continua; informando de manera inmediata al Director Jurídico de cualquier irregularidad que se suscitara; XI. Vigilar que los defensores públicos procuren la negociación, mediación, conciliación y tratándose de la materia penal, la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias y formas anticipadas de solución de conflictos, en los asuntos en los que tengan intervención; de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para tales efectos; XII. Coordinar, apoyar y supervisar las labores de las unidades administrativas a su cargo; XIII. Proponer y aplicar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo el derecho a una defensa de calidad a quien lo requiera, dentro del ámbito de su respectiva competencia; XIV. Brindar auxilio a las unidades administrativas a su cargo, para realizar las gestiones a fin de que su personal cuente con las facilidades de ofrecer y presentar los peritajes que sean necesarios, para la investigación y esclarecimiento del hecho o circunstancia que favorezca al usuario; XV. Solicitar al Subdirector Administrativo, previa autorización del Director Jurídico, la disposición de los recursos del Fondo Auxiliar para la Defensa Técnica en los términos establecidos por el reglamento; XVI. Supervisar la eficaz operación y funcionamiento del Sistema Informático para la adecuada integración de los archivos y documentos de su área correspondiente; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 47 XVII. Promover la capacitación y actualización, así como el desarrollo de su personal, en coordinación con el área responsable; XVIII. Recibir y entregar al Director Jurídico las quejas, excusas y retiro del servicio del personal que tiene a su cargo, en los términos dispuestos por esta ley y su reglamento; XIX. Formar parte del Consejo Técnico de Profesionalización, con la calidad de vocal; XX. Atender y acatar de forma inmediata las instrucciones en los términos indicados por el Director Jurídico; XXI. Asumir la labor de defensor público en asuntos concretos de su competencia; XXII. Designar a Defensores Públicos para la atención de asuntos concretos que por su naturaleza o especialización así lo requiera; XXIII. Elaborar y firmar los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los documentos en los que por delegación o suplencia le corresponda; y XXIV. Las demás funciones inherentes al cargo que le confiere esta ley, el reglamento, y sus superiores jerárquicos. Artículo 40. Subdirector del Área Civil, Familiar, Mercantil, Administrativo y Especializada 1. El Subdirector del Área Civil, Familiar, Mercantil, Administrativo y Especializada es el servidor público encargado de garantizar la adecuada actuación, desempeño y calidad profesional, proporcionada por los coordinadores, defensores públicos y demás personal de su área. Artículo 41. Atribuciones del Subdirector del Área Civil, Familiar, Mercantil y Especializada 1. El Subdirector del Área Civil, Familiar, Mercantil, Administrativo y Especializada, tendrá las mismas atribuciones que el del área penal las cuales serán aplicables dentro del ámbito de las materias de su competencia. Artículo 42. Subdirector de Capacitación y Profesionalización 1. El Subdirector de Capacitación y Profesionalización es el servidor público encargado de coordinar y dirigir los procesos, procedimientos y actividades relacionados con el Sistema del Servicios Profesional de Carrera del personal del Instituto; garantizará el cumplimiento de sus objetivos y metas, a través de la profesionalización de su personal y la evaluación del desempeño. Artículo 43. Atribuciones del Subdirector de Capacitación y Profesionalización 1. El Subdirector de Capacitación y Profesionalización tendrá las siguientes atribuciones: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 48 I. Acordar con el Director Jurídico los asuntos relacionados con los objetivos y metas inherentes a esta Subdirección, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndolo informado sobre su desarrollo; II. Mantener comunicación constante con el resto de las Subdirecciones de Área, a fin de determinar las necesidades de capacitación para el personal del Instituto; III. Proponer y formular al Director Jurídico el programa anual de trabajo del área, así como someter a su aprobación, los estudios y proyectos que elabore, relacionados con su competencia y los requeridos por él, manteniéndolo informado sobre su desarrollo; IV. Proponer de manera oportuna a la Subdirección Administrativa, previa autorización de la Dirección las necesidades, requerimientos y el Plan Anual de Capacitación del Instituto, el cual contendrá el costo del mismo, para su revisión y consideración en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de egresos del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año; V. Planear estrategias orientadas a eficientar los procesos administrativos; VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en general, firmar los documentos en los que por delegación o suplencia le corresponda; VII. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo; VIII. Coordinar, vigilar y supervisar el adecuado desarrollo del Sistema del Servicio Profesional; IX. Identificar y seleccionar técnicas y métodos para la detección de necesidades de capacitación para el personal del Instituto; X. Coordinar la capacitación, formación, evaluación y desarrollo profesional de los servidores públicos del Instituto; aplicando las políticas, normas y procedimientos que se determinan en la presente Ley y su Reglamento; XI. Validar el informe de resultados y dictamen de la evaluación del desempeño aplicada a los servidores públicos del Instituto; XII. Formular y establecer los mecanismos que impulsen la cultura de calidad y evaluación del desempeño en los servidores públicos que laboran en el Instituto; XIII. Generar, supervisar y evaluar procesos de mejoramiento de calidad de los servicios que provee el Instituto; XIV. Verificar en su caso, el adecuado seguimiento de los indicadores de gestión aplicables al Sistema de Justicia Penal Acusatorio; XV. Vigilar la correcta implementación de los programas de capacitación; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 49 XVI. Supervisar que el personal a su cargo, cumpla sus funciones de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento; XVII. Realizar los informes estadísticos correspondientes a su área, los cuales deberá remitir al Director Jurídico dentro de los primeros quince días del mes de febrero; XVIII. Proporcionar previo acuerdo con el Director Jurídico la información, datos, números y asistencia técnica que requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; XIX. Realizar las funciones que le sean delegadas por sus superiores jerárquicos; XX. Atender y acatar de forma inmediata las instrucciones en los términos indicados por el Director Jurídico o personal designado por él; XXI. Coordinarse con las Instituciones Educativas y Jurídicas, que brinden capacitación en las materias que conoce el Instituto; con la finalidad de celebrar convenios de colaboración para desarrollar el programa de capacitación; XXII. Formar parte del Consejo Técnico de Profesionalización, con la calidad de Secretario Técnico; XXIII. Mantener un registro y control informático de los servicios prestados por el Instituto; XXIV. Emitir y someter a consideración del Director General y el Director Jurídico, los criterios para elaborar, generar y actualizar los perfiles y análisis de puestos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; y XXV. Las demás funciones inherentes al cargo que le confiere esta ley y su reglamento. Artículo 44. Subdirector Administrativo 1. El Subdirector Administrativo será el servidor público responsable de administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados al Instituto conforme a la normatividad vigente. Artículo 45. Atribuciones del Subdirector Administrativo 1. El Subdirector Administrativo tendrá las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Director General los asuntos de su competencia que así lo requieran; II. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean diarios, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que así lo requieran, para ser turnados al Director General para su revisión y validación respectiva; III. Proporcionar previo acuerdo con el Director General, la información, datos, números y asistencia técnica que requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; IV. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos a su cargo; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 50 V. Elaborar los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que por delegación o suplencia le correspondan; VI. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto y presentarlo al Director General para su revisión; VII. Ministrar los requerimientos de materiales, suministros y servicios informáticos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; VIII. Apoyar a las diversas áreas del Instituto, así como las gestiones administrativas que resulten necesarias para la realización óptima de sus funciones; IX. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que tengan relación con el Instituto; X. Elaborar los procesos que permitan eficientar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; XI. Coordinar y supervisar las labores del personal del Instituto en el ámbito de su competencia; XII. Realizar el trámite para la contratación de los servicios periciales y consultorías externas, por instrucción del Director General, para la atención de los asuntos específicos; XIII. Administrar los ingresos y egresos del Instituto, así como llevar a cabo su contabilidad; XIV. Administrar los recursos gestionados, obtenidos y destinados al Instituto, a través de los programas y apoyos de las Instancias Internacionales, de los tres niveles de gobierno, así como del sector privado, para el cumplimiento de los fines del mismo; XV. Implementar los planes, programas y estrategias en materia de Desarrollo Organizacional, que permita el fortalecimiento del Instituto con base en los lineamientos contemplados en la normatividad aplicable; XVI. Procurar la actualización tecnológica en los equipos y mobiliarios que han de utilizarse en las funciones del Instituto, con base en el presupuesto autorizado; XVII. Realizar el trámite de las adquisiciones de recursos materiales y humanos del Instituto, de acuerdo a la normatividad aplicable; XVIII. Recibir las solicitudes del personal del Instituto, respecto de los recursos materiales que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y darle el trámite correspondiente, de acuerdo a las posibilidades presupuestales; XIX. Entregar la documentación e información que tenga bajo su resguardo, siempre y cuando la misma sea solicitada por escrito; previa autorización del Director General y/o Director Jurídico, y lo permita la normatividad vigente; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 51 XX. Realizar las funciones que le sean delegadas por el Director General y el Director Jurídico; XXI. Realizar las actas administrativas al personal del Instituto y turnarlas al Director Jurídico y al Director General para su trámite correspondiente; XXII. Delegar funciones en el personal a su cargo; y XXIII. Las demás que le confiera esta ley, su reglamento y la normatividad aplicable. Artículo 46. Requisitos de elegibilidad para ser Subdirector de Área 1. Para ser Subdirector de Área se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Acreditar una residencia en el Estado de Colima por lo menos, con tres años de antigüedad al momento de su postulación; III. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al momento de su designación; IV. Tener título oficial de Licenciado en Derecho y cédula profesional, expedidos por autoridad legalmente facultada para otorgarlo; V. Contar con experiencia de tres años en el ejercicio de su profesión, especialmente en la práctica procesal de las materias afines a sus funciones; VI. Gozar de buena reputación y prestigio profesional; VII. Tener disponibilidad de horario, para cubrir las necesidades del servicio; VIII. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta; IX. En el área penal acreditar conocimientos y habilidades en el Sistema Penal Acusatorio y Derechos Humanos; y en el área administrativa, tener conocimientos en materia de Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Contaduría Pública o materias afines; y X. Los demás requisitos que establezcan los ordenamientos legales conducentes. SECCIÓN QUINTA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS Artículo 47. Defensores Públicos Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 52 1. Los Defensores Públicos son servidores públicos dependientes del Instituto, que actuarán de buena fe, con autonomía técnica e independencia en el trámite de los asuntos que conozcan; tienen a su cargo brindar la orientación, asesoría legal, defensa y representación jurídica a los usuarios ante las autoridades ministeriales, judiciales y administrativas que correspondan. Artículo 48. Atribuciones de los Defensores Públicos 1. Los Defensores Públicos tendrán las atribuciones siguientes: I. Garantizar a los usuarios del Instituto el derecho a la defensa pública en todo grado y estado procesal ante las autoridades ministeriales, judiciales y administrativas, en todas las materias que conoce el Instituto de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, los tratados, pactos y convenciones internacionales que en materia de derechos humanos hayan sido suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, así como la presente ley, su reglamento y demás disposiciones normativas aplicables; II. Conducir su actuación profesional bajo los principios que rigen al Instituto; III. Brindar los servicios del Instituto en el área de su asignación y en razón de la materia de su competencia; IV. Iniciar o dar continuidad a las causas o procedimientos que les sean asignados en el ejercicio de su competencia; V. Atender las instrucciones que provengan del Director General o de su superior jerárquico, sin perjuicio de su autonomía funcional; VI. Mantener al usuario informado del avance procesal en el asunto que se le patrocina; VII. Documentar su actividad laboral en los instrumentos físicos y tecnológicos establecidos para ello; VIII. Mantener actualizadas las bases de datos de los usuarios del Instituto que permita identificar, localizar y conocer el estado procesal de las causas judiciales; IX. Contribuir en la medida de sus capacidades con el impulso procesal en los asuntos en que intervenga, así como promover la interposición de los medios de impugnación y juicio de amparo de manera oportuna; X. Asistir puntualmente a las diligencias, audiencias y actos que las autoridades competentes dispongan en las actuaciones respectivas; XI. Abstenerse de aceptar el nombramiento de autorizado en los términos amplios que dispone la normatividad aplicable en cualquier materia, con excepción de la penal; sin embargo, podrá ser designado por el usuario como su vocero autorizado única y exclusivamente para intervenir en el desahogo de audiencias y diligencias en los Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 53 asuntos del orden civil, familiar, mercantil, administrativo, agrario y de amparo; y demás que autorice su superior jerárquico o el Director General; XII. Abstenerse de autorizar o consentir que se señalen las oficinas de la Defensoría Pública de su adscripción como domicilio para oír y recibir notificaciones en aquellos asuntos en los que no intervenga o no tenga ninguna relación con el Instituto. En el caso de que advierta lo anterior, inmediatamente deberá de hacerlo del conocimiento a la autoridad competente, mediante oficio, para que desautorice dicho domicilio, en virtud de que no se patrocina a la persona que señaló la oficina a la que se encuentra adscrito; XIII. Elaborar y rendir a su superior jerárquico, un informe mensual de los asuntos que tenga a su cargo, así como de aquéllos en los que se le solicite su intervención; el cual deberá remitir en los primeros tres días de cada mes; XIV. Llevar un sistema de control y calendarización de los términos legales a que se sujeten las distintas etapas del procedimiento en los asuntos en que intervenga, para el debido impulso procesal; XV. Mantener debidamente integrado el expediente físico o electrónico, relativo a los asuntos a su cargo; XVI. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección General o superior jerárquico, que sean oportunamente comunicadas; XVII. Participar en los cursos de capacitación o actualización que se impartan por el Instituto o lo que se realicen en coordinación con las Universidades, Instituciones, Dependencias de los tres órdenes de gobierno, Organismos y Asociaciones Públicas o Privadas; así como en aquellos en los que se les instruya asistir por sus superiores jerárquicos; XVIII. Tener a su cargo y bajo su supervisión el desempeño de los auxiliares técnicos y demás personal que se le asigne; XIX. Delegar a los auxiliares técnicos y demás personal que tenga asignado aquellas funciones y actividades de su competencia, que sean necesarias para el desempeño de su cargo; XX. Solicitar de manera oportuna se gestione los servicios periciales en los asuntos que los requieran; XXI. Tramitar las excusas y retiro del servicio a los usuarios, así como la negación del mismo a los solicitantes en los casos que así proceda, en los términos de la presente ley y demás normatividad aplicable; XXII. Canalizar a los solicitantes con la autoridad, institución, organismo o dependencia correspondiente, en aquellos asuntos que no sean de su competencia; y Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 54 XXIII. Las demás que le confiera la presente ley, el reglamento, la normatividad aplicable. Artículo 49. Requisitos de elegibilidad para ser Defensor Público 1. Para ser Defensor Público se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Acreditar una residencia en el Estado de por lo menos, con un año de antigüedad al momento de su postulación; III. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al momento de su designación; IV. Tener título oficial de Licenciado en Derecho y cédula profesional, expedidos por autoridad legalmente facultada para otorgarlo; V. Contar con experiencia de tres años en el ejercicio de su profesión, especialmente en la práctica procesal de las materias afines a sus funciones; VI. Gozar de buena reputación y prestigio profesional; VII. Tener disponibilidad de horario, para cubrir las necesidades del servicio; VIII. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta; IX. Haber aprobado el proceso de selección de acuerdo al Sistema del Servicio Profesional del Instituto, de acuerdo a la normatividad correspondiente; X. En el área penal acreditar conocimientos y habilidades en el Sistema Penal Acusatorio y Derechos Humanos; y XI. Los demás requisitos que establezcan los ordenamientos legales conducentes. SECCIÓN SEXTA DE LAS UNIDADES DE GÉNERO, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TRANSPARENCIA Artículo 50. Unidades de Género, Comunicación Social y Transparencia 1. Las Unidades de Género, Comunicación Social y Transparencia serán áreas administrativas, que establecerán los mecanismos de coordinación que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 51. Unidad de Género Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 55 1. La Unidad de Género tiene como propósito establecer líneas de acción que coadyuven en la igualdad sustantiva entre géneros y que prevengan la violencia contra las mujeres, misma que tendrá las atribuciones siguientes: I. Proporcionar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en el Instituto, y en las áreas de su competencia; II. Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como acoso y hostigamiento sexual; III. Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y IV. Proporcionar asesoría jurídica en la defensa y protección de víctimas de discriminación por causa de género. Artículo 52. Unidad de Comunicación Social 1. La Unidad de Comunicación Social será el área responsable de ejecutar estrategias de comunicación pública para fortalecer la imagen del Instituto. Asimismo, mantendrá el contacto con los medios de comunicación para la realización de ruedas de prensa y comunicados oficiales. 2. A la Unidad de Comunicación Social, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: I. Difundir la información de los programas y actividades del Instituto, a través de los medios de comunicación, para proporcionar orientación e información a la ciudadanía; II. Emitir boletines informativos de las áreas que integran el Instituto, así como coordinar las indicaciones que el Director General gire en cuanto a programar entrevistas y conferencias con los medios de comunicación; III. Difundir los resultados de los programas y actividades del Instituto, en apego a las disposiciones de la Dirección General; IV. Analizar y evaluar la información difundida por los medios de comunicación, con relación a la operación del Instituto; V. Establecer programas para el archivo y conservación de la Información relacionada con el Instituto; VI. Coadyuvar al fortalecimiento y mejoramiento de la imagen pública del Instituto; VII. Coordinar con las áreas correspondientes, las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas relacionadas con las actividades del Instituto; VIII. Rendir un informe mensual a la superioridad de las actividades desarrolladas; y Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 56 IX. Las demás que le encomiende el Director General. Artículo 53. Unidad de Transparencia 1. La Unidad de Transparencia tendrá a su cargo la atención de las solicitudes de información que les formulen los particulares, los organismos gubernamentales y otras dependencias de gobierno estatal y federal; y a la cual le compete: I. En materia de manejo de información: a) Ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado; b) Recabar, publicar y actualizar la información que debe permanecer permanentemente en Internet, a disposición del público, en términos de esta Ley; c) Proponer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; y d) Las demás que le confiera la normatividad relativa o, en su caso, el titular del sujeto obligado; II. En materia de atención de solicitudes: a) Recibir y tramitar las solicitudes de información, así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, cuando ello resulte procedente; b) Llevar el registro y actualizarlo trimestralmente, de las solicitudes de acceso a la información, así como de los trámites y resultados obtenidos de la atención a las mismas, haciéndolo del conocimiento del titular del sujeto obligado; c) Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma; d) Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes de información; y e) Apoyar y orientar a los particulares respecto de los recursos que tienen a su alcance para el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la presente Ley; III. En materia de información reservada o confidencial: a) Apoyar al titular del sujeto obligado en el desempeño de sus funciones inherentes al tratamiento, manejo y clasificación de información reservada o confidencial; b) Cuidar el manejo de la información clasificada como reservada o confidencial para evitar su entrega a terceros, en los términos previstos en el presente ordenamiento; Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 57 c) Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular, su representante o a las personas que el primero de éstos autorice expresamente: y d) Emitir opinión respecto de la clasificación de la información que se encuentre en poder del sujeto obligado o sea solicitada por algún particular, para efectos de determinar la procedencia de su entrega. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 54. Órgano Interno de Control 1. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, adscrito al Sistema Estatal Anticorrupción, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Contraloría General del Estado, con facultades de auditoría interna del ejercicio del presupuesto del Instituto, y las atribuciones que le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas de la materia. Artículo 55. Duración del cargo 1. La persona titular del Órgano durará en su encargo tres años, y podrá ser ratificado en una sola ocasión por un periodo igual por la Junta de Gobierno. Artículo 56. Requisitos elegibilidad del Titular del Órgano Interno de Control 1. Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y haber radicado el Estado al menos un año antes de su postulación; II. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena y gozar de buena reputación; III. Tener por lo menos con tres años de ejercicio profesional y una experiencia laboral acorde al Órgano; IV. Contar con cédula profesional de Licenciatura en el área jurídica, económica, administrativa o relacionada directamente con las funciones encomendadas; V. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; VI. No pertenecer o haber pertenecido en los dos años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo; y Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 58 VII. No haber sido Secretario de Estado, secretario o servidor público de alguna dependencia administrativa del Gobierno del Estado de Colima, Fiscal General del Estado, desempeñado cargo de elección popular, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación. CAPÍTULO V DE LAS SUPLENCIAS Artículo 57. Régimen de suplencias 1. En las ausencias temporales del Director General, deberá ser suplido por el Director Jurídico. En caso de ausencia definitiva, la suplencia persistirá hasta en tanto la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado designe al nuevo titular del Instituto. 2. El Director Jurídico será suplido en sus ausencias preferentemente por alguno de los Subdirectores de Área, a elección del Director General. En caso de ausencia definitiva, la suplencia persistirá hasta en tanto el Director General designe al nuevo Director Jurídico. 3. Los Subdirectores de Área serán suplidos en sus ausencias preferentemente por alguno de los defensores públicos adscritos al área correspondiente, a elección del Director General. 4. El resto del personal del Instituto, será suplido en sus ausencias temporales en los términos que establezca el Reglamento. TÍTULO TERCERO FONDO AUXILIAR PARA LA DEFENSA TÉCNICA CAPÍTULO ÚNICO DEL FONDO AUXILIAR PARA LA DEFENSA TÉCNICA Artículo 58. Fondo Auxiliar para la Defensa Técnica 1. El Instituto contará con un recurso económico presupuestado y destinado para contratación de servicios por honorarios en áreas técnicas y especializadas para el otorgamiento de una defensa técnica adecuada, al que podrán acceder los usuarios conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. TÍTULO CUARTO SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 59. Servicio Profesional de Carrera Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 59 1. El Servicio Profesional de Carrera del Instituto es un mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito por competencias, además de asegurar la eficiencia e idoneidad de sus funcionarios, normando los requisitos y procedimientos para su ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslado y retiro; impulsando el desarrollo de la función pública en beneficio de la sociedad. 2. Serán principios rectores del Servicio Profesional de Carrera: la legalidad, excelencia, profesionalismo, calidad, objetividad, equidad, calidez, imparcialidad e independencia, en los términos que establezca esta ley y su reglamento. 3. Los requisitos, procedimientos, reglas y lineamientos del Sistema Profesional de Carrera se sujetarán a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento. Artículo 60. Sujetos al Servicio Profesional de Carrera 1. Son sujetos al Servicio Profesional de Carrera los Defensores Públicos y subdirectores en materia penal, y en materia civil, mercantil y especializado. Artículo 61. Remoción El servidor público que ingrese al Servicio Profesional de Carrera sólo podrá ser removido en los casos previstos en esta Ley y el Reglamento. CAPÍTULO II DEL CONSEJO TÉCNICO DE PROFESIONALIZACIÓN Artículo 62. Consejo Técnico de Profesionalización 1. El Consejo Técnico es el órgano de resolución en los procesos de reclutamiento, formación inicial, selección, ingreso, permanencia, evaluación y certificación de los Servidores Públicos que aspiren al Servicio Profesional de Carrera, el cual se llevará a cabo en el Instituto, de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para tal efecto en el Reglamento. 2. El Consejo estará integrado por el Director General, quien fungirá como su Presidente, el Director Jurídico como Vicepresidente, el Subdirector de Capacitación y Profesionalización como Secretario Técnico y el Subdirector Administrativo en calidad de vocal. El Presidente, el Vicepresidente y el Vocal tendrán derecho a voz y voto, y el Secretario Técnico únicamente a voz. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 60 Artículo 63. Derechos Laborales 1. Los Servidores Públicos del Instituto sujetos al Servicio Profesional de Carrera tendrán los siguientes derechos: I. A la estabilidad y permanencia en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley y su Reglamento, con excepción de los funcionarios que no estén sujetos al servicio profesional de carrera; II. A que se le expida el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento; III. Percibir prestaciones dignas acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad en el desempeño de las mismas, sin que estas puedan ser inferiores a las que corresponden a los Agentes del Ministerio Público, para el caso de los Defensores Públicos; IV. Acceder a estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten, de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales; V. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque dentro del Instituto; VI. Gozar de un trato digno, amable y respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos; VII. A tener acceso a la capacitación y actualización en los términos de esta Ley y de su Reglamento, para el mejor desempeño de sus funciones; VIII. A ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y su Reglamento, y conocer el resultado de las evaluaciones que haya sustentado; IX. A promover los medios de defensa que establece las disposiciones jurídicas aplicables contra las resoluciones emitidas en aplicación del mismo; X. A recibir una indemnización en los términos de la legislación laboral aplicable, cuando sea despedido injustificadamente; y XI. A las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONES Artículo 64. Obligaciones Laborales 1. Los Servidores Públicos del Instituto sujetos al Servicio Profesional de Carrera tendrán las siguientes obligaciones: Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 61 I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios rectores que rigen el Instituto; II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos; III. Participar y aprobar las evaluaciones para su permanencia y desarrollo conforme a lo establecido en el Sistema Profesional de Carrera; IV. Aportar los elementos necesarios para la evaluación de su desempeño; V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento; VI. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la ley establece respecto la información que maneje el Instituto; VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades; VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas; IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del Instituto o de las personas que allí se encuentren; X. Abstenerse de incurrir en conductas, actos u omisiones que denigren o vulneren la imagen y el prestigio del Instituto; y XI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO Artículo 65. Responsabilidades de los servidores públicos del Instituto 1. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, serán responsables de toda falta u omisión en el desempeño de su función, en términos del Título Cuarto de la Constitución Federal, el Título Once de la Constitución del Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables. Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 62 2. Los servidores públicos del Instituto también estarán sujetos al régimen especial disciplinario del Servicio Profesional de Carrera, contemplado en el Reglamento, en los casos que proceda. 3. Si el incumplimiento o falta del servidor público deriva en una responsabilidad diversa a la administrativa, sea política, penal, civil, aunque se trate de la misma conducta, ésta se promoverá y fincará autónomamente, imponiéndose por parte de la autoridad competente las sanciones que correspondan al tipo de responsabilidad de que se trate, en términos de la legislación que le sea aplicable. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 66. Régimen Laboral 1. El personal del Instituto se regirá por esta Ley, el Reglamento, los acuerdos y circulares que expida la Junta de Gobierno o el Director General, así como por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima. Artículo 67. Servidores Públicos de Confianza 1. Los titulares de la Dirección General, la Secretaría Particular, Director Jurídico, subdirectores de área, subdirector administrativo, titulares de las unidades, y defensores públicos, serán considerados servidores públicos de confianza. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 68. Patrimonio del Instituto 1. El patrimonio del Instituto está constituido por: I. Una partida establecida en cada ejercicio fiscal del Presupuesto de Egresos asignado al Instituto; II. Aportaciones y subsidios provenientes de organismos y dependencias del ámbito internacional, federal, estatal y municipal; III. Donaciones, herencias y legados a favor del Instituto; IV. Recursos obtenidos por el Instituto, a través de la impartición u organización de actividades académicas; V. Instalaciones, construcciones, y diferentes activos que sean parte del Instituto; VI. Créditos y bienes obtenidos por cualquier otro título legal; y Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 63 VII. Las demás que determine el reglamento de la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 13 de diciembre de 2014. TERCERO. El Instituto entrará en funciones al momento de la entrada en vigor de la presente ley. CUARTO. Con fundamento y conforme lo señala el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; el personal que actualmente se encuentra adscrito y laborando en la Dirección General de la Defensoría Pública, pasará a formar parte del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, preservando los derechos laborales, y de ser el caso, quedará incorporado al Sistema del Servicio Profesional Carrera sin la necesidad de cubrir las etapas de ingreso y selección, al reunir previamente las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. QUINTO. Todos los recursos, instalaciones y mobiliario pertenecientes a Gobierno del Estado y bajo resguardo de la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado, pasará, previo inventario de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Gobierno del Estado, al Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima. SEXTO. Hasta en tanto el Instituto no cuente con los peritos que sean necesarios para el apoyo de sus servidores públicos, la Fiscalía General del Estado a través del área de servicios periciales o las instituciones públicas que cuenten con personal especializado, estarán obligadas a proporcionar los peritos para el auxilio en los asuntos que conozcan los Defensores Públicos; lo anterior, previa solicitud del Director General, debiendo ser otorgado dicho servicio sin costo alguno para el usuario del servicio requerido; con excepción de aquellos asuntos en los que el Ministerio Público sea contraparte. SÉPTIMO. Las obligaciones presupuestarias que se consignan en la presente ley, serán obligatorias a partir del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2021. OCTAVO. El Reglamento Interno del Instituto, deberá ser aprobado en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en funciones del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativo 64 Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 13 trece días del mes de mayo de 2021 dos mil veintiuno. DIP. MANUEL RUBÉN CERVERA GARCÍA PRESIDENTE Firma. DIP. MAYRA YURIDIA VILLALVAZO HEREDIA SECRETARIA Firma. DIP. MARÍA ISABEL MARTÍNEZ FLORES SECRETARIA Firma.