Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima
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ÚLTIMA REFORMA DECRETO 473, P.O. NÚM. 63, 27 DE JULIO DE 2024.
LEY PUBLICADA EN EL P.O. “EL ESTADO DE COLIMA”, 14 DE JULIO DE 2021.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O N O. 4 6 8
SEGUNDO.– Se expide la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del
Estado de Colima, para quedar como sigue:
Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima
Título Primero
De su Objeto y Ámbito de Aplicación
Capítulo Único
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Se declaran de orden público e interés social las acciones
encaminadas a preparar la transmisión del mando de los gobiernos municipales en
el Estado de Colima.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
La presente Ley es reglamentaria al artículo 29 de la Ley de Municipio Libre del
Estado de Colima, y tiene por objeto regular la oportuna transmisión del mando de
los gobiernos municipales, así como el suministro adecuado y completo de
información a los miembros de los ayuntamientos electos, relativos a los asuntos
municipales y aquellos otros a que se refiere el artículo 33 de la Ley del Municipio
Libre del Estado de Colima, con el propósito de que cuenten con los elementos
necesarios para el eficaz desempeño de las funciones que ejercerán.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
Asimismo, norma el proceso de entrega-recepción de los recursos humanos,
materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en general, toda
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aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada,
legalizada y protocolizada, haya sido generada por los Gobiernos Municipales.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
En el proceso de transmisión de mando debe observarse lo establecido en la Ley
de Archivos del Estado de Colima; Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Colima; Sección Tercera denominada “Delitos contra la
Sociedad” Título Primero intitulado “Delitos por Hechos de Corrupción de Servidores
Públicos o de Particulares y Ejercicio Indebido de Funciones” Capítulos II y III al IX,
la Sección Cuarta titulada “Delitos contra el Estado” Título Segundo intitulado
“Delitos contra la Función Pública”, de los Capítulos I al VI, así como los artículos
275 Bis y 275 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Colima y Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acta Administrativa de Entrega-Recepción. Documento en el que se hace
constar el acto de la entrega-recepción, señalando las personas que
intervienen y la relación de los recursos humanos, materiales y financieros
que se entregan y reciben;
II. Administración Pública. Administración Pública Municipal;
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
III. Comisión Municipal. Comisión Municipal para la Transmisión de Mando de
los gobiernos municipales, que corresponde al Presidente Municipal en
funciones y el Presidente electo;
IV. Dependencias. Las que establecen la Ley de Municipio Libre del Estado de
Colima, en su artículo 65;
V. Entidades. Las que establecen la Ley de Municipio Libre del Estado de
Colima, en su artículo 79;
VI. Entrega-Recepción. Es un proceso administrativo de interés público, de
cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que
concluye su función por cualquier causa, hace entrega del despacho de los
asuntos a su cargo, al servidor público que lo sustituye en sus funciones o a
quien se designe para tal efecto o en su caso al órgano interno de control
que le corresponda, el cual deberá llevarse a cabo mediante la elaboración
del Acta Administrativa de Entrega Recepción que describe el estado que
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guarda la dependencia, entidad, municipio u oficina cuya entrega se realiza,
a la cual se acompañarán los anexos correspondientes, y
VII. Órgano Interno de Control. La Contraloría Municipal y/o la Unidad
Administrativa encargada de verificar las actuaciones de los servidores
públicos que por razón de competencia le corresponda, de conformidad con
lo establecido por la fracción XXI del artículo 3 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deben ser observadas por los
Presidentes Municipales; Síndicos y Regidores; Titulares de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública; Órganos Internos de Control, y todo servidor
público de Administración Pública, así como aquellas personas que habiendo
fungido como servidores públicos municipales se haya separado del cargo.
ARTÍCULO 4.- Los Cabildos Municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, emitirán los reglamentos, manuales, formatos y demás instrumentos
donde se establezcan los lineamientos y criterios del procedimiento de entrega-
recepción, de conformidad con lo establecido por el inciso a), fracción I del artículo
45 de la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima.
Título Segundo
Del Órgano Interno de Control y De la Comisión Municipal
Capítulo I
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 5.- Corresponde a los Órganos Internos de Control vigilar el
cumplimiento del presente ordenamiento, así mismo corresponde promover, evaluar
y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos,
conforme la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 6.- En el procedimiento de entrega-recepción, los órganos de control
interno tendrán las atribuciones siguientes:
I. Revisar y supervisar el cumplimento del procedimiento de entrega
recepción;
II. Fincar, en su caso, las responsabilidades que correspondan, y
III. Demás atribuciones que establece la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
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Capítulo II
De la Comisión Municipal de Entrega Recepción
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
ARTÍCULO 7.- El periodo para la preparación de la transmisión del mando de los
gobiernos municipales en el Estado de Colima, dará inicio 50 días hábiles antes de
la instalación de los Ayuntamientos, mediante la constitución de la Comisión
Municipal para la Transmisión del Mando de los Gobiernos Municipales, establecida
coordinadamente por la Presidenta o Presidente Municipal en funciones y la
Presidenta o Presidente Municipal electo de cada Ayuntamiento; se integrará por 6
personas de las cuales 3 serán representantes del Ayuntamiento entrante y 3 del
saliente, incluyendo a la Presidenta o Presidente Municipal en funciones y la
Presidenta o Presidente Municipal electo.
El Presidente Municipal electo podrá designar por escrito, a quien lo represente en
la comisión a que se refiere el párrafo anterior. El Presidente Municipal en funciones,
solo podrá ser representado por el Síndico o Secretario municipal, mediante oficio
respectivo.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
En el caso de la hipótesis señalada en la fracción I, párrafo quinto del artículo 90 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la integración de la
Comisión que menciona el párrafo anterior, se hará por el Presidente Municipal en
funciones y por el Presidente del Consejo Municipal.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
ARTÍCULO 8.- La Comisión Municipal conformará los grupos de trabajo que
considere necesarios para eficientar el proceso de entrega-recepción de la
administración municipal y paramunicipal.
(DEROGADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
a) Derogado;
(DEROGADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
b) Derogado;
(DEROGADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
c) Derogado;
(DEROGADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
d) Derogado;
(DEROGADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
e) Derogado;
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
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El grupo de trabajo en materia de seguridad pública deberá integrarse únicamente
por los munícipes electos para ocupar cargo en esa área, y por las personas
servidoras públicas en funciones en esa área designados por la Presidenta o
Presidente Municipal saliente, quedando prohibida cualquier representación a
personas distintas a las mencionadas.
ARTÍCULO 9.- El Presidente Municipal saliente y los titulares de las dependencias
municipales y de los organismos paramunicipales, prestarán todo el apoyo
necesario a la Comisión Municipal y a los grupos de trabajo, en materia de
información, asesoría y documentación a su cargo.
(ADICIONADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
Las personas titulares de las dependencias municipales y organismos
paramunicipales deberán preparar la información e integrar los archivos
documentales correspondientes a sus funciones, para que sea entregada al grupo
de trabajo que haya integrado la Comisión Municipal.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Municipal, conocerá además del grado de avance en
la formulación de los documentos y acciones que se establecen en el artículo 33 de
la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
ARTÍCULO 11.- La Comisión Municipal, declarará formalmente instalado el proceso
de preparación de la transmisión del mando del gobierno municipal y procederá de
inmediato a designar a los responsables e integrantes de los grupos de trabajo cuya
conformación hubiere acordado, y a quienes citará a la segunda sesión de la
Comisión Municipal, a celebrarse dentro de los siguientes 5 días hábiles, para la
presentación y aprobación de los calendarios de actividades de los grupos de
trabajo.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
Los grupos de trabajo elaborarán un calendario de actividades que deberá ser
aprobado por la Comisión Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al inicio
del proceso de preparación; una vez aprobado el mismo, deberá ser entregado
oportunamente a las personas titulares de las dependencias municipales y de los
organismos paramunicipales, con el propósito de que preparen la información,
asesoría y documentación correspondiente, dentro de los plazos y formas previstos
en el calendario mencionado.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
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Los grupos de trabajo entregarán a la Comisión Municipal el reporte de sus acciones
dentro del plazo previsto en los calendarios aprobados por la Comisión Municipal, y
en todo caso, con la anticipación suficiente para que la Comisión Municipal disponga
de los elementos para la elaboración del informe a que se refiere el artículo anterior.
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
ARTÍCULO 12.- La Comisión Municipal concluirá sus funciones a más tardar 3 días
hábiles antes de la toma de posesión de las nuevas administraciones municipales y
elaborará un informe detallado con el resultado de las acciones emprendidas,
mismo que deberá ser entregado a la Presidenta o Presidente Municipal en
funciones y a la electa o electo, quien deberá hacerlo del conocimiento de los demás
miembros del nuevo Cabildo, en su primera sesión ordinaria.
ARTÍCULO 13.- Los integrantes del Cabildo según sus comisiones y los titulares de
las dependencias municipales formularán y entregarán un listado de las acciones
que a su juicio deban emprender o continuar los servidores públicos que los
sustituyan, con el propósito de que no se interrumpa el desarrollo de las tareas
municipales.
ARTÍCULO 14.- Las bases contenidas en esta Ley serán aplicables a cualquier
cambio de titular de la administración y áreas señaladas en el artículo 8 del citado
documento. En estos casos, la preparación del proceso será con la oportunidad
necesaria para entregar, en tiempo y forma, al entrante o responsable, la
información y documentación aplicable del artículo 33 de la Ley del Municipio Libre
del Estado de Colima.
Título Tercero
De la Entrega Recepción
Capítulo I
Del Acta de Entrega Recepción
ARTÍCULO 15.- El procedimiento de entrega-recepción tiene como objeto
documentar la transmisión del patrimonio público de los Gobiernos Municipales, dar
certeza jurídica del resguardo del patrimonio público, y delimitar las
responsabilidades de los servidores públicos participantes.
ARTÍCULO 16.- El procedimiento de entrega-recepción deberá realizarse:
I. Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades; y
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II. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse
de su cargo, empleo o comisión los servidores públicos a quienes obliga este
ordenamiento.
ARTÍCULO 17.- Los servidores públicos obligados con el propósito de efectuar la
entrega oportuna del despacho a su cargo deberán mantener actualizados sus
registros, controles y demás documentación relativa a su gestión.
ARTÍCULO 18.- Es obligación de los servidores públicos realizar el procedimiento
de entrega-recepción tanto al inicio como al término de su encargo, en los términos
del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 19.- Es obligación de todo servidor público, al inicio del ejercicio de su
encargo, recibir los recursos, bienes, documentos físicos y digitales, usuarios y
contraseñas de medios electrónicos, que se encontrarán bajo su responsabilidad y
resguardo, observando las Leyes de Archivos del Estado, y de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
ARTÍCULO 20.- El servidor público que sin causa justificada dejare de cumplir la
obligación de realizar la entrega-recepción de los patrimonios enunciados en el
artículo anterior, podrá ser acreedor a una responsabilidad administrativa de
conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 21.- Cuando por causa justificada, los servidores públicos obligados a
la entrega-recepción no puedan realizarla, dicha obligación correrá a cargo del
servidor público que designe el superior jerárquico del obligado.
Para los efectos de este artículo se considerarán como causas justificadas el
deceso, la incapacidad física o mental, la reclusión por la comisión de algún delito,
y las demás que establezcan las entidades en sus ordenamientos respectivos.
ARTÍCULO 22.- En el supuesto de no tener certeza del nombramiento o designación
de a quién se deba entregar, o no comparezca la persona que deba recibir, el
servidor público obligado hará la entrega al órgano interno de control.
ARTÍCULO 23.- Los servidores públicos que en los términos de la presente Ley se
encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio
sean ratificados en su cargo, deberán realizar la entrega-recepción ante su superior
jerárquico con la intervención del órgano interno de control.
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En caso de que el servidor público saliente no tuviere superior jerárquico ante quien
realizar el procedimiento administrativo de entrega-recepción, éste deberá llevarse
a cabo ante el órgano interno de control.
ARTÍCULO 24.- En todo procedimiento administrativo de entrega-recepción
deberán intervenir:
I. El servidor público titular saliente o a la persona que el superior jerárquico
designe en los supuestos de los artículos 20 y 21 de la presente Ley;
II. El servidor público titular entrante o la persona que éste designe, y
III. El servidor público titular del órgano interno de control.
Una vez concluido el periodo constitucional de los Honorables Ayuntamientos,
intervendrán los Síndicos entrante y saliente, quienes tendrán a su cargo la
elaboración del Acta Administrativa de Entrega Recepción. En los demás
supuestos corresponderá al servidor público saliente, bajo las disposiciones y
supervisión del órgano interno de control.
ARTÍCULO 25.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de las entidades, los
servidores públicos salientes, junto con los servidores públicos entrantes, deberán
llevar a cabo un acto formal, en el que se haga entrega de la documentación a que
se refiere el artículo 30 y 31 del presente ordenamiento, según corresponda,
haciendo constar la entrega de dicha información en el acta administrativa de
entrega-recepción y sus anexos correspondientes.
ARTÍCULO 26.- Antes del acto de entrega-recepción, el titular del órgano interno de
control deberá notificar mediante oficio al servidor público saliente y, en su caso, a
los entrantes o a la persona que para tal efecto se designe, cuando menos con tres
días hábiles de anticipación, del lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo dicho
acto, pudiendo acompañar los proyectos de acta, así como los anexos que
contengan la información relativa a los bienes y documentos que se entregarán.
ARTÍCULO 27.- El servidor público saliente, el servidor público entrante o la persona
que para el efecto se designe, así como el representante del órgano de control
interno que corresponda, y en presencia de los testigos, comparecerán en el lugar
en que tendrá verificativo el acto de entrega recepción con identificación oficial en
la fecha y hora señalada para el efecto; acto seguido se procederá a levantar el acta
correspondiente, y una vez que se ha verificado el contenido de la información
relativa a la entrega recepción, se hará la declaratoria de la recepción en resguardo
de los bienes y documentos descritos en el acta y sus anexos, y se procederá a la
firma autógrafa de la misma.
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ARTÍCULO 28.- El acta de entrega-recepción deberá contener, por lo menos:
I. Lugar y fecha del acto de entrega-recepción;
II. Hora en la que se inicia el acto de entrega-recepción;
III. Entidad o dependencia que se entrega;
IV. Nombre y carácter de los servidores públicos entrante y saliente que
comparecen al acto o, en su caso, las personas que para el efecto se
designen, así como el documento con el que se identifican para el efecto;
V. Nombre del representante del órgano interno de control;
VI. Descripción detallada de los bienes, recursos y documentos que se entregan
y, en su caso, la referencia clara de anexos si los contiene;
VII. Descripción del proceso de verificación y, en su caso, las manifestaciones
que en dicho proceso realicen los servidores públicos que comparecen;
VIII. Declaratoria de la recepción en resguardo de los recursos, bienes y
documentos al servidor público entrante o la persona que se designe para el
efecto;
IX. Hora del cierre del acto de entrega-recepción;
X. Nombre de los testigos; y
XI. Firma al calce y en cada hoja de los que intervinieron.
La información a que se refiere el presente artículo, una vez que se encuentre
verificada y validada, será considerada información pública de conformidad con las
disposiciones en materia de transparencia e información pública, observando la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el
Estado de Colima.
ARTÍCULO 29.- La verificación y validación física del contenido del acta de entrega-
recepción y sus anexos a que se refiere la presente ley deberán llevarse a cabo por
el servidor público entrante en un término no mayor a treinta días hábiles contados
a partir del acto de entrega.
Capítulo II
De los Recursos Sujetos a la Entrega
ARTÍCULO 30.- Además de lo establecido en el numeral 33 de la Ley de Municipio
Libre del Estado de Colima, los servidores públicos salientes deberán preparar la
información íntegra y detallada para la entrega de:
I. Los recursos humanos a su cargo;
II. Los bienes, derechos, recursos y obligaciones a su resguardo;
III. La disposición de recursos financieros al día del acto de entrega recepción;
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IV. El total de asuntos pendientes;
V. Documentos físicos y digitales;
VI. Usuarios y contraseñas de medios electrónicos, y
VII. La demás documentación e información señaladas, en los reglamentos de
las entidades respectivas y la que a juicio del servidor público saliente deba
ser incluida.
ARTÍCULO 31.- Los servidores públicos obligados a la entrega, son los
directamente responsables de rendir por escrito y autorizar con su firma el contenido
de la información señalada en el artículo anterior.
Los servidores públicos entrantes deberán dejar constancia con su firma de los
recursos, bienes y documentos que se les entregan.
Título Cuarto
De la Vigilancia, Aclaraciones y Responsabilidades
Capítulo I
De la Vigilancia
Artículo 32.- Corresponde al Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización
Gubernamental del Estado, vigilar que el proceso de entrega recepción, se lleve a
cabo conforme lo establece esta Ley, para ello tendrá además las facultades
siguientes:
(REFORMADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
I. Vigilar que se establezca la Comisión Municipal, se elaboren y ejecuten el
calendario, el programa de trabajo respectivo y la rendición de informes
correspondientes; y
II. Requerir a la administración municipal saliente, la información y
documentación necesaria para conocer el cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley.
A la diligencia de entrega recepción podrá comparecer un representante del
Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado,
para lo cual se le deberá notificar con tres días hábiles de anticipación, la
fecha y hora en que habrá de desarrollarse la misma.
Artículo 33.- Para efectos de esta Ley, son facultades del Síndico y Contralor
Municipal, en su caso, las siguientes:
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I. Vigilar que los titulares de las áreas administrativas provean la información y
documentos relativos a los bienes y recursos que deberán entregar a la
administración municipal entrante.
II. Informar al Ayuntamiento y al Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización
Gubernamental del Estado, de los avances en el cumplimiento del proceso
de entrega recepción.
III. Supervisar que los titulares de las áreas administrativas cumplan en tiempo
y forma las disposiciones establecidas en esta Ley.
Capítulo II
De las Aclaraciones
ARTÍCULO 34.- En caso de que durante la validación y verificación el servidor
público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos
recibidos, dentro de un término no mayor de tres días hábiles posteriores al
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 29, deberá hacerlas del
conocimiento del órgano interno de control correspondiente, a fin de que sea
requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración.
En su caso, el órgano interno de control requerirá al servidor público que
corresponda a efecto de que en forma personal o por escrito comparezca, en un
plazo no mayor a cinco días hábiles a la recepción de la notificación, a manifestar
lo que corresponda. En caso de no comparecer dentro del término requerido, se
procederá de conformidad con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Capítulo III
De las Responsabilidades
ARTÍCULO 35.- En la comparecencia establecida en el artículo anterior, el órgano
interno de control de que se trate, se encargará de levantar acta administrativa, en
la cual se dejarán asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los
servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por parte
del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de
control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y, de resultar que
se constituye probable responsabilidad, se procederá conforme a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 36.- Una vez concluido el proceso de entrega-recepción, el
representante del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del
Estado advierte una irregularidad, inmediatamente deberá dar vista al Órgano
Interno de Control, de la misma forma deberá presentar denuncia antes las
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autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, independientemente de las posibles
responsabilidades de tipo penal o civil en que, en su caso, hubiere incurrido con
motivo del desempeño de su función.
(ARTÍCULO ADICIONADO DECRETO 473, P.O. 63, 27 JULIO 2024)
ARTÍCULO 37.- En atención en lo dispuesto por la Ley de Archivos del Estado de
Colima, las personas servidoras públicas al concluir su empleo, cargo o comisión
deberán garantizar la entrega de sus archivos a quien los sustituya, debiendo estar
organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta
archivísticos que identifiquen la función que les dio origen, en los términos de la Ley
General de Archivos y la particular del Estado.
Asimismo, las personas servidoras públicas deben de atender las disposiciones
establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Colima, así como en la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima, para proteger y
salvaguardar la información clasificada como confidencial o reservada.
En caso de ser omisas a estas disposiciones en el proceso de entrega-recepción se
aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Archivos del Estado de Colima, la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y la
Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Colima.
T R A N S I T O R I O:
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO. – Los Ayuntamientos Municipales, adecuaran sus disposiciones
reglamentarias, dentro de los 60 días naturales siguientes a la aprobación del
presente decreto.
TERCERO. – Se deroga el Decreto número 529 "Decreto para preparar la
transmisión del Mando de los Gobiernos Municipales, publicado en el Periódico
Oficial "El Estado de Colima" el sábado 30 de junio de 2012.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 11 once días del mes de junio
de 2021 dos mil veintiuno.
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DIP. ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA
PRESIDENTA
Firma.
DIP. MAYRA YURIDIA VILLALVAZO HEREDIA
SECRETARIA
Firma
DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÒN
SECRETARIA
Firma
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, el día 15 quince del mes de junio del año
2021 dos mil veintiuno.
A t e n t a me n t e
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
Firma.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
Firma.
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N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
DECRETO TRANSITORIOS PUBLICACIÓN
ÚNICO.- Se reforma el
segundo párrafo del
artículo 1º; la fracción III
del arábigo 2; el primer y
tercer párrafo del artículo
7; el primer y último
párrafo del numeral 8; el
arábigo 11; el numeral 12;
la fracción I del artículo
32; así como se adiciona
un segundo párrafo al
artículo 9 y un artículo al
capítulo III denominado
“De las
Responsabilidades”
pasando a ser este el 37;
y se derogan los incisos
a), b), c), d) y e) del
artículo 8, todos de la Ley
de Entrega Recepción
de los Ayuntamientos
del Estado de Colima
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su
publicación en el
Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.
SEGUNDO. Los
Ayuntamientos
Municipales, adecuarán
sus disposiciones
reglamentarias, dentro de
los 10 días naturales
siguientes a la
aprobación del presente
Decreto.
P.O. NÚM. 63, 27 DE
JULIO DE 2024.