Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima [PDF]

Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 1 ÚLTIMA REFORMA DECRETO 356, P.O. 64, 07 DE OCTUBRE DE 2017 Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” DEL 29 DE AGOSTO DE 1998. DECRETO No. 78 ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA EL ESTADO DE COLIMA. FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que mediante oficio numero DGG-139/98 de fecha 23 de marzo del presente año, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno del Estado, iniciativa suscrita por los CC. Lic. Fernando Moreno Peña, Lic. Héctor Michel Camarena e Ing. Carlos Guillermo Aguirre Ceballos; Gobernador del Estado de Colima, Secretario General de Gobierno y Secretario de Fomento Económico, respectivamente, de Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima; asimismo se turnó iniciativa suscrita y presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en este H. Congreso, de Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Colima. SEGUNDO.- Que en el marco de la nueva pluralidad política que vive la entidad, ambas iniciativas reflejan el compromiso fundamental de promover el crecimiento económico de los sectores, de manera integral, sostenido y sustentable, que permita reactivar la economía del Estado, y propicie la generación de empleos bien remunerados, niveles de bienestar crecientes que fortalezcan el impulso de modernización que requiere Colima, como parte de una estrategia general de crecimiento económico de los sectores de la economía colimense. TERCERO.- Que es necesario responder a la exigencia de los nuevos tiempos con acciones comprometidas de gobierno, que permitan impulsar la generación de un entorno jurídico que estimule el crecimiento y consolide las bases del desarrollo económico integral de la entidad, así como la difusión nacional e internacional de las ventajas comparativas que ofrece el Estado, para la realización de inversiones que traigan como beneficio, una amplia derrama económica. CUARTO.- Que siendo la empresa privada uno de los factores fundamentales para alentar el crecimiento de la economía y generar nuevas fuentes de empleos, es prioritario fomentar condiciones favorables para la producción, que permitan hacer de nuestra entidad un espacio viable a las inversiones productivas de capitales; para ello es necesario aprovechar eficaz y eficientemente los recursos naturales con que cuenta el Estado. QUINTO.- Que para promover la inversión privada, el comercio exterior, la productividad y competitividad empresarial, se requiere de programas y esquemas de coordinación y concertación de las tres esferas de gobierno y del sector privado, que faciliten la instalación, apertura y operación de empresas, así como incentivos y apoyos para promover la dinámica del proceso Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 2 productivo y concretar los proyectos de inversión, que transformen a Colima en un Estado mas atractivo para el inversionista, propiciando mejores condiciones para enfrentar un mercado interno y externo cada vez más competitivo. SEXTO.- Que con el propósito central de promover el desarrollo del Estado de Colima y fomentar la inversión productiva en la Entidad, las propuestas de normatividad que expresan ambas iniciativas, aportan disposiciones necesarias para establecer una Ley de Fomento Económico, acorde a las necesidades que plantean y demandan los sectores de la economía y el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003. SEPTIMO.- Que las Comisiones Dictaminadoras llevaron a cabo una serie de reuniones, con la mayoría de los Diputados de las tres fracciones parlamentarias de este H. Congreso, conjuntamente con funcionarios del ramo y el representante del Poder Ejecutivo, quienes enriquecieron las iniciativas para dar lugar a la elaboración de un solo documento, en el que se plasmaron las propuestas presentadas, de tal forma, que este decreto producto de ambas iniciativas, es el resultado del consenso y análisis para la emisión de la Ley que fomentará la economía y el desarrollo del Estado de Colima. Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente D E C R E T O No. 78 ARTICULO UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Fomento Económico Para el Estado de Colima, en los siguientes términos. LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA EL ESTADO DE COLIMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Colima. Tiene por objeto establecer las bases para incentivar y promover la inversión a fin de impulsar el crecimiento económico de los sectores, de manera integral, sostenido y sustentable de la entidad, e incrementar el bienestar social de los colimenses, dentro de un marco jurídico que otorgue seguridad a la inversión, al trabajo y que promueva el desarrollo del Estado. ARTICULO 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Fomento Económico y demás autoridades estatales y municipales de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia. ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: (REFORMADO DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) a) LEY: A la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima; b) SECRETARIA: A la Secretaría de Fomento Económico; c) CONSEJO: Al Consejo Estatal para el Fomento Económico; d) COMITE: Al Comité Técnico; e) EMPRESAS: A las unidades económicas, personas físicas o morales, constituidas legalmente y dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios. (ADIC. DEC. 199, P.O. 30 DE ABRIL DEL 2005) Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 3 EMPRESA COLIMENSE: Las unidades económicas que causen y paguen sus contribuciones en el Estado de Colima, que tengan su domicilio fiscal en esta entidad federativa, que se encuentren generado empleo en el territorio colimense, y que acrediten cuando menos seis meses operando, mismas que podrán obtener el Certificado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en el Reglamento respectivo. (ADIC. DEC. 199, 28 DE ABRIL DEL 2005) f) CERTIFICADO: Al Certificado de Empresa Colimense emitido por la Secretaría a favor de las empresas que reúnan los requisitos que dispone el capítulo correspondiente de la Ley. ARTICULO 4o.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación con autoridades federales y municipales y acuerdos de concertación con el sector privado, para lograr el objetivo general del presente ordenamiento. ARTICULO 5o.- La presente Ley tiene como objetivos: I. Fomentar el crecimiento económico del Estado, que impulse el fortalecimiento equilibrado de los sectores de la economía, en un marco jurídico que brinde seguridad a la empresa en todo el proceso productivo; II.- Impulsar la desregulación en materia económica y simplificación administrativa a fin de crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas; III.- Promover el aprovechamiento integral de los recursos ya existentes, así como las ventajas comparativas de las diferentes regiones de la entidad; IV.- Concertar la incorporación de los Ayuntamientos en las políticas de promoción y fomento derivadas de la aplicación de la presente Ley; V.- Fortalecer la VENTANILLA UNICA DE GESTION EMPRESARIAL que facilite el establecimiento y operación de nuevos negocios; VI.- Propiciar la incorporación de las dependencias y organismos federales en las actividades de fomento que coadyuven al crecimiento económico del Estado; VII.- Identificar las actividades económicas estratégicas de la Entidad, a fin de diseñar programas de fomento sectorial que fortalezcan su posición competitiva; VIII.- Impulsar programas de capacitación, investigación y avance tecnológico, que atienda las necesidades especificas de los inversionistas, propiciando una mayor vinculación entre los sectores educativos y productivos de la entidad; IX.- Generar nuevas fuentes de empleo y consolidar las ya existentes; X.- Identificar y promover proyectos productivos para atraer la inversión nacional y extranjera hacia el Estado; XI.- Fomentar esquemas de asesoría, asociación e integración entre unidades económicas, que fortalezcan la productividad y la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa; XII.- Estimular el comercio exterior del Estado, con programas estratégicos que impulsen la oferta exportable, el fortalecimiento y diversificación de cadenas productivas, con el ahorro de divisas; XIII.- Promover la creación de infraestructura necesaria para el crecimiento económico; XIV.- Promover los instrumentos de financiamiento estatal y municipal, para captar recursos nacionales y extranjeros, en apoyo de las empresas que lo requieran; Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 4 XV.- Fomentar la integración de la actividad económica al mercado regional, nacional e internacional; XVI.- Promover el establecimiento y consolidación de parques y zonas industriales; XVII.- Propiciar la reubicación de aquellas industrias que actualmente se encuentran en zonas urbanas; XVIII.- Promover un sistema estatal de información que permita tener datos oportunos y confiables, como un apoyo a las labores de planeación y promoción; XIX.- Diseñar estrategias para potencializar el desarrollo de los diferentes municipios del Estado; XX.- Promover la cultura del respeto al medio ambiente, en donde se privilegie la actividad de empresas no contaminantes; XXI.- Estimular los programas de capacitación, productividad y calidad total de las empresas Colimenses; XXII.- Promover la participación del Estado en eventos nacionales e internacionales que permitan difundir las oportunidades de negocio e inversión que ofrece el Estado de Colima; (REFORMADO DECRETO 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) XXIII.- Impulsar el establecimiento de las industrias maquiladoras de exportación; (REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) XXIV.- incentivar la generación de empleos para personas mayores de 45 años de edad; (REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) XXV.- Promover, en coordinación con Ias autoridades competentes, programas de certificación enfocados a las artes, técnicas u oficios, con el objetivo de impulsar la competitividad y el desarrollo de éstas actividades impulsadas por micro, pequeños o medianos empresarios; y (ADICIONADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) XXVI.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la presente Ley. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS SUJETAS A FOMENTO (REF. DEC. 159, P.O. 44, 17 AGOSTO 2013) ARTICULO 6o.- Tendrán derecho a los incentivos y apoyos previstos por esta Ley, las empresas establecidas o por establecerse en el Estado de Colima, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I.- Que se ubiquen fuera de las zonas urbanas y en las áreas geográficas no restringidas por los planes parciales de desarrollo urbano y por el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal o en zonas que se consideren prioritarias, conforme a los estudios de vocaciones regionales y otras que muestren la viabilidad de crecimiento de ciertas regiones de la entidad, en el caso de empresas industriales; II.- Que generen empleos directos o sus inversiones se apliquen en activos fijos en las áreas o zonas geográficas donde las empresas se establezcan, conforme a los rangos, cantidades y plazos que se determinen en el reglamento de esta Ley; III.- Que realicen exportaciones de productos procesados; IV.- Que pertenezcan a sectores o ramas productivas que sean prioritarias, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y que sean identificadas con posibilidades de participar exitosamente en los mercados de exportación de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría; Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 5 V.- Que pertenezcan a sectores o ramas productivas que se consideren prioritarias, que sean identificadas como estratégicas o necesitadas de apoyos especiales; VI.- Que se trate de micros, pequeñas y medianas empresas que se constituyan en un esquema de asociación formal para mejorar su productividad y competitividad; VII.- Que tengan a su servicio, preferentemente, personas con discapacidad; VIII.- Que sean creadas por jóvenes emprendedores o que sean propiedad de jóvenes empresarios, en los términos de la legislación aplicable; o IX.- Que realicen cualquiera de las siguientes actividades: a) De infraestructura en parques industriales, regiones con vocación turística y habitacionales; b) De conservación del medio ambiente y realicen inversiones para evitar los problemas de la contaminación ambiental en materia de reciclaje, tratamiento y confinamiento de residuos domésticos e industriales; c) En programas de crecimiento, consolidación y diversificación de proveedores; d) De instrumentación de programas permanentes de investigación y de avance científico o tecnológico; e) De promoción de una cultura de la calidad mediante acciones de normalización, certificación y verificación; y f) De impulso, diversificación e incremento de programas de inversión en la capacitación y adiestramiento de recursos humanos (ADICIONADO DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) g) Empresas que cuenten con una política de contratación que contemple puestos específicamente destinados a personas mayores de 45 años de edad. (ADICIONADO DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) ARTÍCULO 6o Bis.- Las empresas a que se refiere el inciso g) del párrafo segundo del artículo anterior, para ser sujetas a los incentivos y apoyos del Gobierno del Estado, deberán brindar a los empleados mayores de 45 años, las mismas prestaciones de ley que al resto de sus trabajadores, y contratos a término indefinido. CAPITULO III DE LOS INCENTIVOS Y APOYOS A LAS EMPRESAS ARTICULO 7o.- Los incentivos y apoyos que el Gobierno del Estado promoverá y otorgará a las empresas, consistirán en: I.- Contribuciones: a.- Reducción temporal de impuestos y derechos estatales; b.- Exención temporal de impuestos y derechos estatales; II.- Convenios: Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 6 Que se suscribirán con los inversionistas respecto de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, que se pactarán conforme a los siguientes esquemas: a) Venta, permuta o arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, a precios competitivos; b) Donación ó comodato, cuando además de que se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, exista una justificación social del impacto económico estatal o municipal, que repercuta en una amplia derrama económica; c) Asociación en donde el Estado aporte bienes muebles e inmuebles; y d) Concesiones que sean atribución del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; III.- Gestión, con el objetivo de: a).- Apoyar ante las instancias correspondientes la consecución de los fondos necesarios para financiar el establecimiento, operación y fomento de la micro, pequeña y mediana empresa; b).- Promoción de la elaboración de proyectos de investigación científica y tecnológica; IV.- Superación de los recursos humanos: a).- Programas y becas de capacitación y adiestramiento para lograr la eficiencia y eficacia a través de convenios para programas especiales de capacitación y adiestramiento, que estén orientados a la productividad y competitividad del trabajo; b).- Acuerdos con las empresas sobre pagos parciales de los costos de capacitación y adiestramiento; V.- Infraestructura: Otorgar facilidades para la construcción y mejoramiento de la infraestructura que posibilite la operación y el establecimiento de las empresas; VI.- Comercio exterior: a).- Establecimiento de programas de promoción de las exportaciones; VII.- Concertación y coordinación de acciones para: a).- Racionalizar y hacer eficiente el uso de la tierra y el agua; b).- Elevar la productividad del campo; (REF. DEC. 163, 22 DE DICIEMBRE DE 2004) c).- Industrializar los productos agropecuarios; VIII.- Fideicomisos: a).- Constituir fideicomisos públicos para promover el desarrollo económico; b).- Constituir un fideicomiso público para promover el establecimiento, consolidación y expansión de la micro, pequeña y mediana empresa; y IX.- De la ventanilla única de gestión: En la gestión y realización de trámites y permisos, ante las dependencias y organismos descentralizados Federales, Estatales y Municipales; asimismo, en coordinación con los Ayuntamientos de la entidad, proporcionar información y asesoría para orientar la localización y funcionamiento de las empresas. ARTICULO 8o.- La Secretaría promoverá ante los Ayuntamientos de la entidad, la aplicación de medidas similares a las mencionadas en el artículo anterior. ARTICULO 9o.- Los incentivos y apoyos que se concedan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente Ley: Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 7 (REF. DEC 163, 22 DICIEMBRE 2004) I.- Se autorizarán en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, cuando sea el caso y los promueva el Ejecutivo. (REF. DEC. 159, P.O. 44, 17 AGOSTO 2013) En la iniciativa de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, durante el periodo de vigencia del impuesto sobre nóminas, el Ejecutivo del Estado incluirá en las partidas de promoción económica, un monto equivalente al 1% del total que resulte de sumar las cantidades correspondientes a los rubros de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones Federales y Aportaciones Federales, de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio de que se trate. Dichos recursos serán administrados y ejercidos a través del fideicomiso público que para el efecto sea constituido, para el financiamiento y programas de capacitación, de la micro, pequeña y mediana empresa, así como en la inversión en obra estratégica para el desarrollo económico del Estado, pudiéndose agregar otros programas que para los mismos fines sean definidos por el mismo fideicomiso. II.- Se autorizarán en las leyes generales de ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios, cuando sea el caso y se otorguen por los Ayuntamientos. ARTÍCULO 10.- El monto de los incentivos o apoyos, se determinarán en forma anual por sector, actividad o en forma global; los beneficios que se contemplan en la presente Ley, serán intransferibles y no podrán ser aplicados a las empresas que simulen acciones para hacerse merecedoras de los mismos. CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO Y APLICACION DE INCENTIVOS Y APOYOS ARTÍCULO 11.- Para el otorgamiento de los incentivos y apoyos a las empresas previstas en el artículo 6 de este ordenamiento, se deberán de utilizar los criterios de rentabilidad social. El Consejo propondrá anualmente de conformidad con el reglamento de esta Ley, las reglas de operación y las bases correspondientes, considerando los siguientes elementos: I.- Número de empleos que se generen y su nivel de remuneración; II.- Monto de inversión; III.- Período de ejecución de la inversión e inicio de operación de la empresa; IV.- Programa de capacitación que realicen; V.- Ubicación del proyecto; VI.- Protección y mejoramiento del medio ambiente; VII.- Consumo y tratamiento del agua; VIII.- Desarrollo tecnológico; IX.- Volumen de exportaciones: X.- Integración y fortalecimiento de cadenas productivas; y (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) X.- Integración y fortalecimiento de cadenas productivas; (ADICIONADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) XI.- Inclusión de trabajadores mayores a 45 años de edad, y (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) XII.- Incorporación al Programa de Proveedores de la entidad. Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 8 Las bases que se fijen para el otorgamiento y ejecución de incentivos indicarán, adicionalmente, las obligaciones a cumplir por parte de las empresas que gocen de los beneficios que otorga la presente Ley, así como las sanciones a las que se harán acreedoras cuando no cumplan con lo convenido o que simulen acciones para merecer los incentivos. ARTÍCULO 12.- Los incentivos y apoyos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento: I.- Las empresas que los soliciten deberán presentar su petición debidamente requisitada a la Secretaría; II.- Una vez aprobada la solicitud se procederá a emitir una resolución, en la cual se indicarán el monto, tipo y plazo de los incentivos y apoyos que se concederán, así como los compromisos que deberá cumplir la empresa para gozar de los mismos; y III.- La Secretaría deberá notificar lo conducente a las autoridades involucradas en el otorgamiento de los incentivos y apoyos establecidos en cada resolución. ARTÍCULO 13.- Las empresas que gocen de los beneficios que otorga la presente Ley, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría, si ocurre alguno de los siguientes supuestos: I.- Se reubiquen; II.- Se modifique el monto de la inversión; III.- Se modifique el número de empleos generados; IV.- Se cambie la actividad o giro inicialmente planeados; V.- Se fusionen con otras empresas; y VI.- Existan motivos justificados que las induzcan a incumplir en cualquier medida, las condiciones que lo hicieron merecedor del incentivo o apoyo. ARTICULO 14.- El aviso mencionado en el artículo anterior, deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados, acompañando los documentos y pruebas que acrediten los motivos y la viabilidad de la nueva actividad que se propone realizar y la justificación para seguir siendo sujeto de los incentivos y apoyos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, traerá como consecuencia la cancelación de manera definitiva de los incentivos y apoyos que se le hubieran otorgado a la empresa. ARTÍCULO 15.- Las modificaciones, suspensiones y cancelaciones de los incentivos y apoyos por las causas señaladas en los dos artículos anteriores, se notificarán por escrito por el Secretario del Ramo. ARTICULO 16.- En caso de no ser aceptada la solicitud de la empresa para ser considerada como sujeta a incentivos o apoyos a que se refiere esta ley, la Secretaría, fundará y motivará debidamente la resolución que emita al respecto; en este caso quedarán a salvo los derechos del interesado, para volver a solicitar, una vez satisfechas las omisiones o falta de requisitos que dieron origen a la negativa. ARTÍCULO 17.- El Ejecutivo Estatal, a propuesta del Consejo y de conformidad con el reglamento respectivo, otorgará anualmente el premio estatal a la excelencia empresarial, a la empresa que haya obtenido logros sobresalientes en las modalidades siguientes: I.- Avance tecnológico; II.- Beneficio social; Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 9 III.- Protección y mejoramiento del medio ambiente; y IV.- Exportación. (ADIC. DEC 199, P.O. 30 DE ABRIL DEL 2005) CAPITULO IV BIS DEL CERTIFICADO DE EMPRESA COLIMENSE 17 Bis.- Para el otorgamiento y expedición, en su caso, del Certificado, los solicitantes deberán presentar a la Secretaría, por sí o a través de representante o apoderado, solicitud elaborada en formato libre, describiendo, bajo protesta de decir verdad, las características de la empresa de la cual son propietarios o representantes a fin de acreditar su calidad local en los términos del segundo párrafo del inciso e) del artículo 3º. 17 Bis-A.- Una vez recibida la solicitud en los términos del artículo anterior, la Secretaría analizará los datos proporcionados y en caso de que esta reúna las calidades y requisitos señalados en la Ley, emitirá el Certificado en un término que no excederá de siete días hábiles. El Certificado tendrá vigencia temporal de seis meses a partir de la fecha de expedición, y la Secretaría tendrá plenas facultades de dar por segura la calidad de una empresa del tipo colimense. 17 Bis-B.- En el caso de que la solicitud y la documentación aportada no sean suficiente en los términos exigidos por el artículo 17 Bis-A, la Secretaría lo hará saber al solicitante del Certificado en un término de hasta cinco días hábiles y dejará a salvo sus derechos para que presente nuevamente su solicitud cuando estime que reúne todos los requisitos necesarios para obtener el Certificado. 17 Bis-C.- La forma y contenido del Certificado será determinado por la Secretaría y se extenderá a favor de la empresa que se adecue a los supuestos de expedición previstos en esta Ley, debiéndose emitir en papelería oficial de la Secretaría, con firma del titular de la dependencia y sellos oficiales. 17 Bis-D.- Las empresas que hubieren obtenido el Certificado estarán obligadas a comunicar a la Secretaría, cualquier cambio o variación respecto de su calidad colimenses, pues la falta de uno de los requisitos previstos en esta ley, será suficiente para revocar la certificación previamente a la terminación de su vigencia. 17 Bis-E.- En el caso de que la Secretaría tenga informes respecto de la pérdida de la calidad de empresa colimense de alguna empresa que cuente con el Certificado, lo comunicará por escrito a la empresa correspondiente para que en el término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. De acreditarse la pérdida efectiva de la calidad de empresa colimense, se revocará el certificado expedido, independientemente de las sanciones económicas a las que se haga acreedora la empresa en los términos del capítulo respectivo de esta Ley. 17 Bis-F.- En cualquier caso de revocación de un Certificado, la Secretaría lo comunicará por escrito y a la brevedad posible, a las dependencias a quienes pudiera interesarles esa circunstancia. Invariablemente deberá de comunicarlo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado. Las dependencias de la Administración Pública Descentralizada o Paraestatal y los Ayuntamientos de la entidad, podrán solicitar a la Secretaría informes respecto de los Certificados expedidos, en los términos de la legislación aplicable. CAPITULO V DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL FOMENTO ECONOMICO ARTICULO 18.- Se crea el Consejo Estatal para el Fomento Económico como un órgano permanente de opinión, asesoría, análisis y consulta de la Secretaría y coadyuvará con ésta en la vigilancia para el cabal cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley. Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 10 (ADICIONADO, DECRETO 356, P.O. 64, 07 OCTUBRE 2017) El consejo impulsará la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tendientes al fomento de la inversión productiva y de las actividades económicas del Estado. ARTÍCULO 19.- El Consejo se integrará de la siguiente manera: I.- El Gobernador del Estado, con el carácter de Presidente; II.- El Secretario de Fomento Económico, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; y III.- Doce vocales que serán: (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) a).- Los Secretarios de Planeación, de Finanzas y Administración, de Turismo, de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Rural; b).- Cinco representantes del sector privado, que a convocatoria del Presidente del Consejo, serán propuestos por los organismos empresariales y de productores. Durarán en su cargo un año, pudiendo ser ratificados por un período más; y c).- Dos representantes de la sociedad civil, que por su destacada trayectoria en el sector empresarial, serán invitados por el Presidente del Consejo. Durarán en su cargo un año, pudiendo ser ratificados por un período más. Todos los cargos del Consejo serán honoríficos. ARTÍCULO 20.- El Presidente del Consejo podrá invitar como miembros honorarios, a personalidades que por su destacada trayectoria y experiencia puedan contribuir al logro de los propósitos de este Consejo. Dichos miembros solo tendrán derecho a voz. ARTÍCULO 21.- Por cada miembro titular del Consejo se nombrará un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones que se celebren. El Secretario Ejecutivo suplirá las ausencias del Presidente; el suplente del Secretario Ejecutivo asumirá las funciones de éste cuando aquél haga las veces de Presidente. ARTICULO 22.- Sólo por razones fundadas se justificará que el titular o su suplente, en los casos de los representantes del sector privado y de la sociedad civil, no asistan a las sesiones del Consejo. En caso de dos faltas injustificadas consecutivas del representante titular y del suplente, serán dados de baja, solicitando se nombren de nuevo las personas que los sustituirán. ARTICULO 23.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I.- Proponer en el reglamento correspondiente, las reglas de operación para el otorgamiento de incentivos, apoyos, zonas geográficas y actividades productivas prioritarias; II.- Opinar, de acuerdo con la fracción anterior, con respecto a los dictámenes correspondientes elaborados por la Secretaría, sobre la aceptación y rechazo de las solicitudes de incentivos y apoyos; III.- Vigilar que las empresas que gocen de incentivos y apoyos, cumplan con los proyectos de inversión en los términos de la solicitud presentada para su aprobación; IV.- Opinar sobre la modificación, suspensión y cancelación de incentivos y apoyos otorgados cuando el caso lo justifique y se apliquen las sanciones procedentes en los términos de esta Ley; Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 11 V.- Proponer a las dependencias federales, estatales y municipales, los programas y estrategias para promover un crecimiento económico armónico, sostenido y sustentable del Estado de Colima; VI.- Orientar en materia de fomento económico a dependencias y organismos estatales y municipales, dirigidos a reforzar la estructura y programas de fomento económico; VII.- Elaborar anualmente su programa de actividades; VIII.- Proponer las directrices para que la Secretaría elabore el Programa Anual de Fomento Económico; IX.- Contribuir en la aplicación de los programas y estrategias que el Gobierno Federal instrumente en el Estado, para promover el crecimiento económico de la entidad; X.- Promover la participación del sector empresarial colimense en el programa de fomento económico; XI.- Proponer la celebración de convenios con diversas autoridades e instituciones sobre: investigación y modernización tecnológica, capacitación y promoción; XII.- Opinar sobre la contratación de asesorías especializadas que se requieran, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; XIII.- Proponer al Ejecutivo Estatal, fórmulas de carácter fiscal y financiero que le permitan contar con bases de ingresos para cubrir acciones de fomento económico; XIV.- Analizar, mediante los mecanismos que considere necesarios, por lo menos una vez al año, la regulación en materia económica existente en el Estado y proponer las simplificaciones que considere necesarias y convenientes; XV.- Proponer modificaciones a la operación, en áreas del gobierno estatal y municipal que tengan injerencia en el desarrollo del Estado, para que la administración pública estatal y municipal se simplifique sustancialmente; XVI.- Orientar los objetivos y estrategias de fomento económico para la elaboración de planes y programas de los sectores productivos de la entidad; (ADICIONADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) XVII.- Promover el empleo de personas mayores de 45 años de edad en las empresas colimenses; (ADICIONADA DECRETO 364, P.O. 64, 07 OCTUBRE 2017) XVlll.- Proponer al Gobernador del Estado y a los Presidentes Municipales programas y estrategias con perspectiva de género y paridad; (REFORMADA DECRETO 356, P.O. 64, 07 OCTUBRE 2017) Expedir su reglamento interior; (REFORMADA DECRETO 356, P.O. 64, 07 OCTUBRE 2017) XX.- Opinar respecto a las artes, técnicas u oficios respecto de los cuales se considere necesario promoverse programas de certificación para hacer más competitivos esos mercados; y (REFORMADA DECRETO 356, P.O. 64, 07 OCTUBRE 2017) XXl.- Las demás que se deriven de esta Ley ARTÍCULO 24.- El Consejo deberá mantener confidencialidad de los datos que proporcionen las autoridades, organismos descentralizados y las empresas que deseen establecerse en el Estado y hacerse merecedoras de los incentivos y apoyos contemplados en la Ley. ARTICULO 25.- El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes y celebrará sesiones extraordinarias cuando éstas sean convocadas por el Secretario Ejecutivo o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 12 ARTÍCULO 26.- Para que el Consejo pueda sesionar se requiere que estén presentes la mayoría de sus integrantes. ARTÍCULO 27.- Los acuerdos del Consejo deberán tomarse por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO 28.- En ningún caso podrá llevarse a cabo sesión alguna del Consejo, sin la presencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo, en su caso. ARTICULO 29.- El Consejo podrá integrar grupos de trabajo, de análisis, consulta y gestión, quienes actuarán para fines específicos y por tiempo definido. CAPITULO VI DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ARTICULO 30.- El Secretario Ejecutivo será el representante y vocero del Consejo y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Dirigir el Consejo para su eficaz y eficiente funcionamiento; II.- Promover la constitución, instalación y operación de consejos de fomento económico municipales y regionales y aquellos de carácter sectorial que sean considerados como prioritarios para el crecimiento económico del estado. Lo anterior como mecanismos de participación de los sectores público, privado y social y de conformidad con la ley de la materia; III.- Fijar anualmente las reglas de operación para el otorgamiento de incentivos, apoyos, zonas geográficas y actividades productivas prioritarias; IV.- Presentar al Consejo los dictámenes de aceptación y rechazo elaborados por la Secretaría para cada solicitud de incentivos y apoyos; V.- Convocar, por acuerdo del Presidente, a sesión ordinaria del Consejo, señalando lugar, fecha, hora y orden del día; VI.- Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo cuando lo considere conveniente el Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de los consejeros señalando lugar, fecha, hora y orden del día; VII.- Notificar las resoluciones a los organismos gubernamentales correspondientes y a las empresas que soliciten los incentivos y apoyos; VIII.- Impulsar las estrategias de fomento económico propuestas; IX.- Elaborar las actas correspondientes de las sesiones; X.- Dar seguimiento a los acuerdos; y XI.- Las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento. CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ECONOMICOS MUNICIPALES ARTICULO 31.- Los ayuntamientos promoverán la creación y funcionamiento de Consejos Consultivos Económicos Municipales que serán los encargados de estudiar, analizar y proponer alternativas tendientes al desarrollo de cada municipio. ARTICULO 32.- Los Consejos Consultivos Económicos Municipales tendrán las siguientes atribuciones: Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 13 I.- Promover el desarrollo del municipio; II.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado que apoyen a la formulación y ejecución de programas de crecimiento económico; y III.- Asesorar al Ayuntamiento en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de carácter económico. CAPITULO VIII DEL COMITE TECNICO ARTICULO 33.- Para su adecuado funcionamiento, la Secretaría contará con un órgano externo de consulta y gestoría, denominado Comité, cuyo objetivo será el de coadyuvar a que los sectores productivos alcancen el nivel de competitividad exigido por el nuevo entorno del comercio internacional, a través del análisis, estudio y propuestas que busquen reducir tiempos y costos que afecten el establecimiento y operación de las empresas. ARTICULO 34.- El Comité estará integrado de manera honoraria y permanente con un representante de las siguientes instituciones y dependencias: I.- Organismos Operadores de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado; II.- Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado; III.- Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado; (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) IV.- Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado; (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) V.- Contraloría General del Gobierno del Estado; VI.- Banco Nacional de Comercio Exterior; VII.- Nacional Financiera; (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) VIII.- Secretaría de Economía; IX.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes; X.- Comisión Federal de Electricidad; XI.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XII.- Secretaría de Desarrollo Social; (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) XIII.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) XIV.- Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) XV.- Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) XVI.- Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XVII.- Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado; XVIII.- Los representantes de las cámaras del sector empresarial; XIX.- Los representantes de asociaciones ganaderas, y de agricultores del Estado; XX.- Los H. Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad que en cada caso resulten interesados; Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 14 XXI.- Las demás Instituciones y Dependencias que por sus funciones puedan coadyuvar al logro de los objetivos de esta ley. Las Dependencias y Organismos de la Administración Publica Federal y de los Gobiernos Municipales, se integrarán al Comité mediante invitación que en su caso formule el Secretario Ejecutivo del Consejo. ARTICULO 35.- Las sesiones del Comité serán presididas por el titular de la Secretaría, quien convocará cuando menos una vez al mes a las Instituciones y Dependencias que a su juicio deban participar en cada reunión. ARTICULO 36.- El Presidente del Comité comunicará y gestionará la aplicación de los incentivos ante la Institución gubernamental que deba aplicarlos a los inversionistas. ARTICULO 37.- El Comité creará mecanismos interinstitucionales que contribuyan a coordinar los esfuerzos estatales en materia de promoción externa. ARTICULO 38.- El Comité llevará un registro de los acuerdos y resoluciones tomadas en sus sesiones y notificará los mismos al Consejo. ARTICULO 39.- Son funciones del Comité: I.- Externar opiniones sobre los asuntos que someta a su consideración el Consejo o en forma particular el Presidente o Secretario Ejecutivo del mismo; II.- Procurar ante cada Institución gubernamental las soluciones de sus problemas por falta de autorización, permiso, licencia o registro a que se hayan enfrentado los inversionistas beneficiados con los incentivos a que se refiere esta Ley, y que impliquen rezago en la aplicación de los proyectos concretos; III.- Notificar al organismo que corresponda, la información acerca de los incentivos que deberá otorgar en el ámbito de sus atribuciones a los inversionistas beneficiados; IV.- Presentar al Secretario del Consejo, la problemática y propuesta de solución a cuestiones operativas que entorpezcan el otorgamiento de incentivos en el ámbito de sus atribuciones; V.- Proveer al Consejo de la documentación que éste le solicite, para corroborar la exacta aplicación de los incentivos otorgados; VI.- Plantear estrategias al Consejo para el Fomento de la Inversión en el Estado; y VII.- Sugerir a la Secretaría propuestas de desregulación o simplificación de trámites administrativos que de alguna manera inhiban la inversión. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES ARTICULO 40.- La Secretaría, podrá sancionar a las empresas cuando incurran en cualquiera de las siguientes infracciones: I.- Dar información falsa para la obtención de incentivos y apoyos; II.- Incumplir los compromisos en los tiempos y formas señalados en la resolución emitida por la Secretaría; III.- Destinar los apoyos e incentivos otorgados a un uso distinto del autorizado; IV.- Ceder los beneficios concedidos en la resolución emitida por la Secretaría sin autorización previa; y Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 15 V.- Omitir la presentación oportuna del aviso a que se refiere el artículo 13 de esta Ley. (ADICIONADA DEC. 199, 28 ABRIL 2005) VI.- Omitir la presentación del informe de cambio o variación de su calidad de empresa colimense. ARTÍCULO 41.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas en los siguientes términos: (REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOVIEMBRE 2016) I.- Hasta con 1,000 unidades de medida y actualización, en los casos previstos en las fracciones I, III, IV y VI. (REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOVIEMBRE 2016) II.- Hasta con 500 unidades de medida y actualización, en los casos previstos en la fracción II; y (REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOVIEMBRE 2016) III.- Hasta con 250 unidades de medida y actualización, en el caso de lo previsto en la fracción V. Independientemente de las sanciones administrativas establecidas en las fracciones anteriores, la Secretaría podrá determinar la suspensión o cancelación de los incentivos o apoyos que hubiere otorgado a la empresa beneficiada. En caso de que se determine la cancelación o suspensión de los incentivos o apoyos, además de las sanciones antes señaladas, el infractor que hubiese gozado de los beneficios otorgados, deberá reintegrar al Estado el importe de los bienes, costos de infraestructura, de capacitación y adiestramiento, así como otros beneficios que hubieran representado algún costo para la entidad que hubiere concedido dichos incentivos, considerando el valor comprobado de los mismos, más sus intereses y demás accesorios. (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) Asimismo, el infractor que hubiere gozado de los beneficios de la fracción I del artículo 7 de la presente Ley, deberá pagar a la Secretaría de Finanzas y Administración, las contribuciones que hubiere dejado de pagar, adicionando los recargos, actualizaciones y multas, con base en las leyes fiscales aplicables, tomando en cuenta para calcularlos, las fechas en que deberían haberse pagado, de no haberse resuelto favorablemente su solicitud de incentivo. ARTICULO 42.- Para la determinación de las sanciones a que se refiere este capítulo se tomará en consideración: I.- La gravedad de la infracción; II.- Las condiciones económicas y de mercado que impidieron a la empresa cumplir con su programa de inversión; III.- Las condiciones económicas de la empresa infractora, así como su tamaño; y IV.- La reincidencia, en cuyo caso el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto. ARTICULO 43.- Cuando la Secretaría tenga conocimiento de cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 40 de esta Ley, lo notificará a la empresa correspondiente, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su notificación, comparezca por escrito a defender sus derechos y, en su caso, a ofrecer las pruebas que estime pertinentes. ARTICULO 44.- La Secretaría procederá a determinar cuáles pruebas son de admitirse, considerando que se encuentren relacionadas con el asunto y que se puedan desahogar en la entidad. Las pruebas admitidas se desahogarán en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de que venza el plazo señalado en el artículo anterior. Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 16 ARTICULO 45.- Una vez desahogadas las pruebas o cuando la empresa no hubiere comparecido a defender sus derechos en el plazo concedido, la Secretaría notificará a la empresa la resolución definitiva, en un plazo no mayor de tres días hábiles. (REFORMADA DEC. 222, P.O. 62, SUP. 2, 30 NOVIEMBRE 2013) ARTÍCULO 46.- La Secretaría fundará y motivará su resolución, debiendo comunicarla a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado para que proceda al cobro de la misma, mediante el procedimiento económico coactivo. ARTICULO 47.- La Secretaría comunicará por escrito al Ayuntamiento que corresponda la resolución a que se refiere el artículo 42 de la presente Ley, proponiéndole proceda a la suspensión o cancelación de los incentivos y apoyos municipales que hubiere otorgado a la empresa infractora, de conformidad con el artículo 8o. de este ordenamiento. CAPITULO X DEL RECURSO DE REVISION ARTICULO 48.- Contra los actos o resoluciones de la Secretaría, las empresas podrán acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley de la materia. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentos, decretos y acuerdos que se opongan a la presente Ley. TERCERO.- El Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de la Ley, en un término no mayor al de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Ordenamiento. CUARTO.- El Consejo se integrará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º. de enero de 2005, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. LIC. JORGE ARMANDO GAITAN GUDIÑO, DIPUTADO PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. ANTONIO GARCIA NUÑEZ, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica C.P. J. ANTONIO ALVAREZ MACIAS, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 17 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HECTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica. N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN LA CRONOLOGÍA DE DECRETOS QUE REFORMAN LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN 78 25 AGOSTO 1998 Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Fomento Económico Para el Estado de Colima. P.O. 29 AGOSTO 1998 PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentos, decretos y acuerdos que se opongan a la presente Ley. TERCERO.- El Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de la Ley, en un término no mayor al de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Ordenamiento. CUARTO.- El Consejo se integrará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. 199 28 ABRIL 2005 Se adiciona un segundo párrafo al inciso e) y un inciso f) al artículo 3°; se adiciona un Capítulo IV Bis, integrado por los artículos 17 Bis, 17 Bis-A, 17 Bis-B, 17 Bis-C, 17 Bis-D, 17 Bis-E y 17 Bis-F; se adiciona la fracción VI al artículo 40 y se reforma la fracción I del artículo 41, todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima. P.O. 36, SUPL. 6, 30 DE ABRIL DE 2005 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 163 22 DICIEMBRE 2004 Se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 7° recorriéndose en lo subsecuente la siguiente para pasar a ser IX; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 9°, ambos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima. P.O. 59, SUPL.6, 25 DICIEMBRE 2004 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º. de enero de 2005, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 159 13 AGOSTO 2013 Es de aprobarse y se aprueba reformar el artículo 6o y el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 9o, todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima. P.O. 17 AGOSTO 2013 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 222 27 NOVIEMBRE DE 2013 Es de aprobarse y se aprueba reformar a los artículos 3o, inciso a); 5o, fracción XXIII; 11, fracción X; 19, fracción III, inciso a); 34, fracciones IV, V, VIII, XIII, XIV, XV y XVI; 41, cuarto párrafo; y 46; y adicionar la fracción XXIV al artículo 5º, haciéndose el corrimiento correspondiente; un inciso g) al segundo párrafo del artículo 6o; un artículo 6o Bis; una fracción XI al artículo 11, haciéndose el corrimiento correspondiente y, una fracción XV I I al artículo 23, haciéndose el corrimiento subsecuente; todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima. P.O. 62, SUPL. 2, 30 NOV 2013. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 133 Se reforma las fracciones I, II y III del artículo 41; de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima. P.O. 22 NOVIEMBRE 2016 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2016, aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 18 Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero del 2016. 262 APROBADO 15 FEBRERO 2017 Se reforma la fracción XXIV del artículo 5°; y la fracción XVlll del artículo 23. Asimismo, se adiciona la fracción XXV y se hace el corrimiento de la actual fracción XXV al artículo 5°; y la fracción XlX haciéndose el corrimiento de la actual fracción XlX al artículo 23, todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima. P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 356 APROBADO 30 AGOSTO 2017. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 18, así como una fracción XVIII al artículo 23 haciéndose el corrimiento respectivo de las demás fracciones, de la Ley de Fomento Económico del Estado de Colima. P.O. 64, 07 DE OCTUBRE DE 2017 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" .