Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado de Colima [PDF]

1 ULTIMA REFORMA Decreto 373, P.O. 41, Sup. 1, 30 de agosto de 2014 Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 5, 05 septiembre 2012. DECRETO 612. LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN EL ESTADO DE COLIMA. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O “EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante oficio No. 3412/012, de fecha 27 de abril de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Salud, Deporte y Fomento del Sano Esparcimiento, y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto de Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta. SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala sustancialmente: • 1°.- Un entusiasta y destacado grupo de ciudadanos colimenses, patrocinados y auspiciados por la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Colima, bajo la coordinación de Ciria Margarita Salazar, Julio Alejandro Gómez Figueroa, Rossana Tamara Medina Valencia, Emilio Gerzaín Manzo Lozano y Meyly Pastora Beltrán Rolón, se acercaron a los suscritos a finales del mes de marzo del año en curso, para presentarnos un excelente proyecto, hecho público en el FORO ACADÉMICO Y CIUDADANO “INCLUSIÓN DE LA BICICLETA A LA VIDA URBANA Y COTIDIANA”, realizado el 18 de noviembre próximo pasado. • Ante el silencio del mencionado legislador, y tomando en cuenta la importancia del referido proyecto académico así como la petición de dichas ciudadanas y ciudadanos, hemos decidido presentar a la amable consideración del Honorable Congreso del Estado, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto, para expedir la LEY QUE REGULA EL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA. 2 • 2°.- “Recientemente -señalan los impulsores de este proyecto- el uso de la bicicleta se acrecentó considerablemente en el Estado de Colima. La promoción de los clubes ciclistas, las motivaciones físicas y recreativas despertadas por los colectivos, la búsqueda de la salud ante la inminente hipo actividad física de los colimenses, así como una mayor conciencia ecológica de la población, son los factores que hanmotivan este movimiento a buscar alternativas de inclusión y desarrollo sustentable en el Estado. • “Es preciso señalar que los países que han pensado en sus ciudadanos y su desarrollo humano, han buscado, a través de la bicicleta, subsanar necesidades de tipo recreativo, deportivo, ecológico, económico, saludable y sustentable. • “Nos toca ser visionarios y conscientes del Colima que estamos diseñando y el que disfrutarán nuestras generaciones venideras. Por ello, la inclusión de la bicicleta a la vida cotidiana. • “A nivel nacional, tenemos ya un valioso antecedente: la Ley que regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la bicicleta en el Estado de Querétaro, del 13 de mayo de 2011, ya que ha puesto sobre la mesa y agenda legislativa una oportunidad de desarrollo para sus ciudadanos. Esta iniciativa fue impulsada por y desde la sociedad civil queretana. • “Durante cuatro meses, los integrantes del Movimiento Ciudadano “Por la Inclusión de la bicicleta a la vida cotidiana”, construimos como personas pensantes e inquietas un programa de actividades para despertar la conciencia, encontrar afectos entre los ciudadanos motorizados; de igual forma, alzamos la voz en los diversos medios de comunicación como las redes sociales, con el objetivo de ser visualizados por las autoridades encargadas de diseñar y gestionar espacios urbanos que permitan a todos los ciudadanos movilizarnos, generando un equilibrio entre transporte y sostenibilidad. • “Las actividades realizadas (levantamientos de opinión, talleres, charlas nocturnas, lecturas, noches de cine, manifestaciones en bicicleta, presencia en medios, activismo nacional “Campaña 5%”), nos dieron la pauta para cerrar el año 2011 con un evento académico y ciudadano de expresión en tribuna, al cual hemos denominado Foro “Por la Inclusión de la bicicleta a la vida cotidiana”, que servirá como preámbulo para entregar al Congreso del Estado, una memoria en extenso que conste de las necesidades de los ciclistas urbanos y los ciudadanos no usuarios convencidos en los beneficios del uso cotidiano de la bicicleta.” • El Movimiento Ciudadano que impulsa este proyecto, está constituido por las siguientes agrupaciones e instituciones públicas y sociales: Universidad de Colima, Facultad de Ciencias de la Educación, Red Verde, Colectivo Quisqueya, Activación Social A.C., Aztecas Colima, Ciclismo Loros, Gente 3 Activa, Pedaléale Colima, SunBike, Team Colima, Spinn Líder, Bicipartes y Motopartes El Azteca , PayaBike, GinaBikes, Colectivo Creación de Ideas, Universo FM, Movimiento ciudadano 100 por Colima, SNTE 6 y Asociación Colimense de Cronistas Deportivos. • 3°.- Compartimos plenamente el contenido y los propósitos de esta propuesta ciudadana de destacados académicos, deportistas y luchadores sociales colimenses, que promocionan el uso de la bicicleta en la entidad, para promover las condiciones generales para el uso de dicho vehículo como medio de transporte alternativo a los medios de transporte motorizados y de uso deportivo y recreativo, con el propósito de mejorar la salud pública; de sustitución de energéticos, mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable; además de fijar las bases para impulsar políticas en la materia. • Por ello, presentamos a la consideración de nuestras compañeras diputadas y compañeros diputados, la siguiente iniciativa de ley, construida a partir de la que ya ha sido aprobada y publicada en el Estado de Querétaro, pero con los cambios requeridos para adecuarla a nuestra realidad jurídica colimenses, promovida por ciudadanos queretanos que aman, impulsan y promocionan el uso de este sano y efectivo medio de transporte alternativo. • 4°.- El proyecto de nueva Ley que ahora presentamos a su distinguida consideración, consta de 14 artículos, integrados en un solo conjunto legislativo sin capítulos ni títulos, en los cuales se establecen las regulaciones generales para establecer y regular el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta: características de la ley, objeto, atribuciones de las autoridades competentes, conceptos, integración y facultades de la Comisión Estatal encargada de aplicar la ley, así como las características del Sistema Estatal y del Programa Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta. • Tenemos la confianza de que nuestras compañeras y compañeros de la presente Legislatura, sensibles como han sido a las manifestaciones y propuestas de los ciudadanos colimenses, sabrán aquilatar sustantivamente la importancia de esta propuesta popular que tiene un propósito noble y loable, y otorgarán su anuencia y el voto para que sea una realidad en Colima, el derecho a la movilidad del ser humano con sus propios medios en las vías públicas del territorio estatal, en las mismas condiciones que los usuarios de vehículos motorizados y en condiciones preferentes en la infraestructura ciclística, por lo que toda vía pública que sea construida, deberá contemplar la posibilidad de incorporar derechos de vía para la circulación gratuita de bicicletas como medio de transporte. TERCERO.- Que mediante oficio No. 3686/012, del 14 de agosto de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Salud, Deporte y Fomento del Sano Esparcimiento, y de Estudios 4 Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para crear la Ley Estatal de Fomento al Uso de la Bicicleta, presentada por el Diputado Juan Maldonado Mendieta y suscrita por demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza. CUARTO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente: • “Que La bicicleta es un medio de transporte utilizado desde hace dos siglos, fue el primer vehículo con dos ruedas en paralelo, facilita el transporte comercial y personal de un lugar a otro, ahorrando combustible y tiempo, contribuyendo así con el medio ambiente y la salud del individuo. • La bicicleta es también un vehículo de bajo costo, pero sobre todo social y de altos beneficios ambientales y para la salud. Están comprobados los efectos benéficos que produce no sólo para quienes la utilizan como mecanismo para realizar ejercicio y como medio de transporte, sino para todo el entorno al reducir las emisiones de gas carbónico que generan los vehículos de tracción por combustible de hidrocarburos. • El transporte movido por combustión de derivados de petróleo es el mayor responsable de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y, entre ellos, encontramos a los automóviles, contribuyendo así en gran medida con importantes niveles de contaminación ambiental. • Ante ello, una alternativa viable tanto para economizar como para contribuir al cuidado y preservación del medio ambiente es el fomento al uso de la bicicleta como medio de transporte. • Es importante resaltar que el uso de este medio de transporte trae muchos beneficios para quienes lo utilizan, entre los que destacan con respecto a la salud los siguientes: Aumenta el flujo sanguíneo, mejora la capacidad pulmonar, reduce los niveles de colesterol en la sangre, disminuye el porcentaje de grasa en el cuerpo, incrementa la coordinación motriz, es beneficioso para el sistema cardiovascular es recomendable para disminuir el estrés entre otros. • Adicionalmente se estima que el incremento en el uso de este medio de transporte y su inclusión en la vida cotidiana coadyuvaría de una manera eficiente en la disminución de la contaminación generada principalmente por el smog que generan los vehículos de motor, todo esto en beneficio del medio ambiente. 5 • Así, la propuesta en comento tiene por objeto establecer políticas estatales de coordinación y fomento para mejorar las condiciones generales para el uso de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, alternativo y no contaminante. • Con esta norma se fomentaría el derecho a la movilidad del ser humano con sus propios medios en las vías públicas del territorio estatal, en las mismas condiciones que los usuarios de vehículos motorizados y en condiciones preferentes en la infraestructura ciclística hasta ahora muy limitada, por lo que toda vía pública que sea construida a partir de la entrada en vigencia de la presente propuesta, deberá contemplar la posibilidad de incorporar derechos de vía para la circulación gratuita de bicicletas como medio de transporte. • La Ley que proponemos ante esta Soberanía consta de 17 artículos, distribuida en cinco capítulos, con dos artículos transitorios, donde se impulsa el fomento al uso de la bicicleta como un medio de transporte alternativo y no contaminante.” QUINTO.- Que una vez realizado el estudio y análisis de las iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto descritas en los considerandos Primero y Tercero del presente dictamen, estas Comisiones dictaminadoras coinciden con su esencia y alcances, toda vez que ambas pretenden fomentar y promocionar el uso de la bicicleta en el Estado, la protección de los ciclistas y el establecimiento de sus derechos y obligaciones. El uso de la bicicleta ha venido en continuo crecimiento dentro del Estado de Colima, motivado por diversos factores como; el económico, al ser mucho menos costoso transportarse en bicicleta que en cualquier vehículo automotor, lo que implica indudablemente un ahorro considerable para el bolsillo de los colimenses; así como el cuidado al medio ambiente, en función de las características de este medio de transporte que no produce ningún tipo de contaminación; y el cuidado a la salud, pues su uso constituye un verdadero ejercicio cardiovascular que beneficia las condiciones de salud de sus usuarios, mejorando entre otras cosas, su capacidad pulmonar, reduciendo los niveles de colesterol en la sangre y disminuyendo el porcentaje de grasa en el cuerpo. Por los motivos anteriores, cada vez un mayor número de colimenses se inclinan por el uso de las bicicletas como medio de transporte habitual, en tal virtud y al convertirse en un tema de interés general, es imprescindible que se tomen las medidas y acciones necesarias para brindar protección a la sociedad colimense, y fijar los derechos y obligaciones de los usuarios de este medio de transporte, así como trazar los programas y lineamientos necesarios para fomentar el uso de la bicicleta y crear los espacios suficientes para la circulación de los ciclistas en los cuales se garantice su integridad física. 6 En este sentido y en virtud de que es competencia del Congreso legislar en materia de vialidades y transportes como lo avala la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, que tiene por objeto regular el servicio de transporte en todas sus modalidades, así como establecer las condiciones para la seguridad vial teniendo como prioridad la planeación, la prevención, la capacitación y el bienestar de la población en general dentro de la jurisdicción del Estado y sus municipios; estas Comisiones dictaminadoras se congratulan por la intención y espíritu de ambas iniciativas con las cuales sin menor duda se logrará principalmente la protección de los ciclistas y la promoción del uso de las bicicletas como medio habitual de transporte. Sin embargo, con la intención de crear una ley que responda a las necesidades existentes en esta materia, se considera necesario que de la fusión de ambas leyes propuestas, surja una nueva normatividad que adopte medidas y acciones que cumplan con las demandas que han expresado los diversos grupos de ciudadanos colimenses preocupados por lograr el reconocimiento de los derechos de los ciclistas por parte del Estado. Así pues, se toman las mejores propuestas de ambas iniciativas para generar una mejor ley que contenga las acciones que se deban implementar para la protección del ciclista, promover y fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte, llevar a cabo las adecuaciones necesarias en las vías de transporte, y principalmente establecer los derechos de los ciclistas, así como sus obligaciones. No obstante, estas Comisiones dictaminadoras difieren con la propuesta incluida en la Iniciativa de Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta, de constituir una Comisión para el Uso y la Promoción de las bicicletas, pues la misma vendría a engrosar la estructura de la administración pública, máxime cuando existe la Dirección General del Transporte y de la Seguridad Vial en cuyas facultades se encuentran la de estudiar, planear y proponer los programas y normas para promover la seguridad vial, acorde con el desarrollo urbano y las vías de comunicación en el Estado, de conformidad con la legislación vigente; así como la aplicación de las medidas que en materia de protección ambiental expidan las dependencias o autoridades competentes y que estén relacionadas con el servicio de transporte; por tal motivo se considera apropiado dotar de facultades a la citada Dirección, y a las diversas instancias de gobierno competentes para actuar en esta materia. Con la nueva Ley que se propone se denomine Ley de Fomento y Promoción del Uso de la Bicicleta para el Estado de Colima, que resulta de la fusión de las propuestas de ambas iniciativas en estudio y análisis, se pretende contar con acciones y políticas públicas realizables en el contexto de la realidad actual, que tengan como teleología la protección integral de los ciclistas y el fomento y promoción del uso de este medio de transporte desde una perspectiva real y que se pueden llevar a cabo eficientemente. 7 Finalmente, esta Ley consta de cuatro Capítulos que a su vez contienen 17 artículos nominales y cuatro transitorios: el Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”, está conformado por seis artículos; el Capítulo II de nombre “De las Autoridades y sus Atribuciones” incluye cinco artículos; el Capítulo III “De los Derechos y Obligaciones de los Ciclistas” consta de dos artículos; y el Capítulo IV de nomenclatura “De la Promoción y el Fomento al Uso de la Bicicleta” está integrado por cuatro artículos. Es importante destacar que con fecha 12 de septiembre se celebró una reunión de trabajo en la Sala de Juntas “Francisco J. Mújica” de está Soberanía, por parte de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, donde estuvieron presentes además de los integrantes de dicha Comisión, los iniciadores de ambas iniciativas el Dip. Juan Maldonado Mendieta y el Dip. Nicolás Contreras Cortés, así como también los representante del Colectivo Pedaléale Colima el C. Rodrigo Pérez y Pérez, y el representante de Fuego Bike Int., Aliosha Miranda Montaño, con el fin de robustecer el proyecto de ley, recogiendo las propuestas sociales de los especialistas en esta materia. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 612 “ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado de Colima, para quedar como sigue: LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN EL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Colima y, tiene por objeto fomentar el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte no contaminante. Artículo 2º.- El presente ordenamiento garantiza el derecho a la movilidad del ser humano con sus propios medios en las vías públicas del territorio estatal. Artículo 3º.- La aplicación de esta Ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado y a sus ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima. 8 Artículo 4º.- El Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones en el ámbito de sus competencias y expedirán los reglamentos y programas en la materia, que deriven de la presente Ley. Artículo 5º.- La presente Ley reconoce como principios, los siguientes: I. El derecho de las personas y la sociedad a acceder a medios de transporte alternativos, en condiciones adecuadas y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible; II. La importancia de la cultura y socialización del uso de la bicicleta; III. Fomentar e incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y no contaminante; IV. Integrar el uso de la bicicleta como medio de transporte de modo coherente, incluyente y progresivo; V. Organizar un sistema de transporte sostenible, eficiente y democrático; VI. Involucrar a la sociedad en el mejoramiento ambiental sobre la movilidad de las personas; y VII. Dar prioridad a los medios de transporte de menor costo económico, social y ambiental. Artículo 6º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Área de espera: Al espacio destinado para que los ciclistas se detengan en los cruceros y esquinas de las calles que tengan semáforos; el cual deberá ubicarse detrás de los pasos peatonales y estará señalado con un rectángulo que contenga un ícono representado con una bicicleta; II. Bicicleta: Al aparato impulsado exclusivamente por la fuerza humana, que consta de dos o más ruedas alineadas, donde una o más personas se pueden sentar o montar sobre asientos. Una bicicleta es un medio de transporte cuando se le utiliza en la vía pública; III. Carril compartido: Al carril de circulación preferente para las bicicletas y compartido para el transporte público. Se ubicará a la derecha de los carriles destinados para los automovilistas; IV. Ciclista: A la persona que conduce una bicicleta; V. Ciclovía: pueden ser urbanas, interurbanas, bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación; 9 (ADIC. DEC. 373, P.O. 41, SUP. 1, 30 AGOSTO 2014) VI. Ciclovía Articulada: A aquellas ciclovías que están intercomunicadas y permiten a los conductores de bicicletas se trasladen de un punto a otro en la ciudad o zona conurbada en cualquier momento; (FE DE ERRATAS AL DEC. 373, P.O. 06 SEPTIEMBRE 2014) VII. Ciclopista: A la vía pública destinada exclusivamente para la circulación de bicicletas (de una comunidad a otra); VIII. Ley: A la Ley de Fomento y Promoción del Uso de la Bicicleta para el Estado de Colima; y IX. Bici estacionamientos. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 7º.- Son autoridades para efectos de la presente Ley: I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y II. Los ayuntamientos de la entidad. Artículo 8º.- Para cumplir el objetivo de la presente Ley, el Titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos de la entidad podrán: I. Coordinar las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte, garantizando la integración de la bicicleta como medio de transporte; II. Adecuar progresivamente los ordenamientos administrativos de su competencia al uso de la bicicleta; III. Promover y proteger a la bicicleta como medio de transporte; IV. Promover y apoyar la participación de la sociedad, a través de los sectores público, privado, social y académico, para sustentar políticas y programas que estimulen el uso de la bicicleta como medio de transporte, a efecto de garantizar el derecho a la movilidad con medios no motorizados; V. Impulsar programas educativos para el uso seguro de la bicicleta; VI. Tomar medidas para que los edificios públicos y privados, así como centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas del transporte público, cuenten con espacios para el estacionamiento y guarda segura de bicicletas; VII. Incentivar la participación de la iniciativa privada en la construcción de bici estacionamientos y conexiones para el intercambio modal con otros medios de transporte; 10 VIII. Promover incentivos para que las instituciones públicas y las empresas del sector privado, arrienden o presten bicicletas y habiliten bici estacionamientos en sus instalaciones con los señalamientos correspondientes; IX. Implementar campañas dirigidas a los ciclistas para un comportamiento responsable y respetuoso de la normatividad que rige el tránsito en la vialidad urbana y en las vías destinadas al tránsito de bicicletas; (REF. DEC. 373, P.O. 41, SUPL. 1, 30 AGOSTO 2014) X. Implementar un programa de difusión por medios electrónicos, respecto a la infraestructura ciclística de movilidad en el Estado; (REF. DEC. 373, P.O. 41, SUPL. 1, 30 AGOSTO 2014) XI. Coordinarse en la generación de condiciones que incluyan a la bicicleta como medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos colimenses; y (ADIC. DEC. 373, P.O. 41, SUPL. 1, 30 AGOSTO 2014) XII. Diseñar y ejecutar de manera coordinada estrategias que permitan la articulación de las ciclovías existentes. Artículo 9º.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo: I. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo en los rubros de salud, medio ambiente, educación, desarrollo urbano o sus equivalentes, la promoción del uso de la bicicleta; II. Promover y difundir el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante; III. Proveer, en el ámbito de sus atribuciones, las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta. (REF. DEC. 373, P.O. 41, SUPL.1, 30 AGOSTO 2014) Artículo 10.- Los ayuntamientos deberán incluir la promoción del uso de la bicicleta en sus Planes de Desarrollo Municipal, en términos de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 11.- De conformidad con la disponibilidad presupuestal, todas las oficinas de la administración pública estatal y municipal deberán contar con espacios destinados al estacionamiento de bicicletas. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CICLISTAS Artículo 12.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos: 11 I. Que los conductores de automóviles respeten el área de espera destinada para los ciclistas; II. Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando: a) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; b) Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y c) Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando. Artículo 13.- Los ciclistas tendrán las siguientes obligaciones: I. Respetar (las leyes y reglamentos de la materia) las señales de tránsito y las indicaciones del personal de la dirección de tránsito municipal de que se trate; II. Circular en el sentido de la vía; III. Llevar a bordo de la bicicleta sólo el número de personas para las que exista asiento disponible. Todo ciclista que lleve como pasajero a un niño menor de cuatro años deberá transportarlo en un asiento especial para dicho fin; IV. Circular solamente por un solo carril; V. Respetar los espacios de la vialidad reservados a peatones y personas con discapacidad; VI. No sujetarse bajo ningún medio a un vehículo automotor, cuando éste circule por la vía pública; VII. No superar la carga máxima indicada por el fabricante en caso de contar con portaequipaje o asiento especial; VIII. No circular en estado de ebriedad, bajo efectos de enervantes ni de manera imprudente; IX. Rebasar sólo por el carril izquierdo; X. Usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno; XI. Circular preferentemente por las ciclovías; y XII. Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de extrema derecha. 12 CAPÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA Artículo 14.- El titular del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General del Transporte y de la Seguridad Vial, de la Dirección de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Salud y Bienestar Social y el Instituto Colimense del Deporte, implementará un programa de promoción y fomento al uso de la bicicleta. Artículo 15.- Los ayuntamientos del Estado deberán implementar programas y campañas de difusión permanentes dentro de la educación vial que fomenten el uso de la bicicleta, así como una cultura de respeto a los ciclistas. Artículo 16.- La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado promoverá de igual manera, entre la comunidad estudiantil de los niveles básico, como una cultura el uso de la bicicleta. (REF. DEC. 373, P.O. 41, SUP. 1, 30 AGOSTO 2014) Artículo 17.- A fin de contribuir al uso más seguro de la bicicleta en la entidad, las vialidades que se construyan deberán incluir ciclovías o ciclopistas, las cuales deberán estar articuladas, con la instalación de los señalamientos necesarios e indicar en el pavimento el área de espera para los ciclistas junto a los cruces peatonales. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo contará con un término de 90 días naturales para expedir el Reglamento de la presente Ley. TERCERO.- Los ayuntamientos del Estado contarán con un término de 90 días naturales para expedir la reglamentación correspondiente. CUARTO.- El titular del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General del Transporte y de la Seguridad Vial, de la Dirección de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Salud y Bienestar Social y el Instituto Colimense del Deporte, tendrá un plazo de 90 días naturales para implementar un programa de promoción y fomento al uso de la bicicleta de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la presente Ley. QUINTO.- Lo dispuesto en el artículo 17 será aplicable a aquellos proyectos de vialidades que se planeen mediante el programa parcial de urbanización correspondiente, después de 6 meses a la entrada en vigor de la presente Ley. 13 El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe”. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. C. RIGOBERTO SALAZAR VELASCO, DIPUTADO PRESIDENTE.-Rúbrica.- C. JUAN MALDONADO MENDIETA, DIPUTADO SECRETARIO.-Rúbrica.- C. MILTON DE ALVA GUTIÉRREZ, DIPUTADO SECRETARIO.-Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 15 quince del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. OSCAR ALEJANDRO TORRES CONTRERAS.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DR. AGUSTÍN LARA ESQUEDA.- Rúbrica.- LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MTRA. NORMA LIDIA PONCE DE LEÓN AMADOR.-Rúbrica. DECRETO 373, P.O. 41, SUP. 1, 30 AGOSTO 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- El Estado y los Ayuntamientos de la entidad, de conformidad a los planes Estatal y Municipal de Desarrollo respectivos, así como de la disponibilidad presupuestal, procurarán que de manera gradual se lleven a cabo las acciones relativas a la articulación de las ciclovías y ciclopistas existentes en la Entidad, así como las de nueva creación. FE DE ERRATAS, P.O. 42, 06 SEPTIEMBRE 2014 AL DECRETO 373.