Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
ULTIMA REFORMA DECRETO NUM 322, P.O. 70, 31 OCTUBRE 2020.
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, No.45, Sup. 8, 23
septiembre 2006.
DECRETO NO. 422.
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL ESTADO DE COLIMA.
JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL
PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 1433/05 de fecha 31 de mayo de 2005, los
Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a las Comisión de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales, de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la
Iniciativa presentada por el Diputado José Luis Aguirre Campos, Integrante del Grupo
Parlamentario del Partido del Revolucionario Institucional, relativa a la Ley de Fomento
y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima.
SEGUNDO.- Que en su exposición de motivos la iniciativa señala entre otras las
siguientes consideraciones:
Es innegable que el avance, desarrollo, conocimiento y aplicación de la ciencia
y tecnología representan para la sociedad un invaluable apoyo para fortalecer e
impulsar el desarrollo y el bienestar de la colectividad.
A nivel Federal, existen la legislación, mecanismos, acciones y programas
encaminados a fortalecer, impulsar y aprovechar convenientemente los avances
de la ciencia y la tecnología, siendo varios Estados los que no cuentan con el
instrumento jurídico necesario para dar vida al organismo encargado de propiciar
las condiciones para que a nivel local, se desarrollen y aprovechen los avances
de la ciencia y la tecnología, acorde con las necesidades y potencialidades que
se tienen.
En el Estado de Colima, según se percibe del diagnostico elaborado para la
formulación del Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, inciden las tendencias de
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
impulsar las actividades industriales y comerciales que permitan la generación
de empleos permanentes bien remunerados, que requieren en el corto plazo, de
inversión pública y privada para el establecimiento y operación de centros de
investigación científica, tecnológica y humanística, que hagan posible acelerar y
mejorar significativamente los procesos productivos y de comercialización
aplicando los avances de la ciencia, así como el descubrimiento y aplicación de
tecnología de punta en beneficio de la planta productiva Estatal, lo que
indudablemente generará a futuro mayor riqueza y bienestar para los
colimenses.
TERCERO. Que los integrantes de las Comisiones dictaminadoras después de un
análisis detallado del documento materia de este dictamen, coincidimos plenamente
con el espíritu y esencia de la propuesta de Ley, y consideramos procedente su
aprobación, toda vez que en la entidad no existe una norma jurídica que permita la
promoción e impulso a las investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas que
debidamente aprovechadas necesariamente generaran bienestar social, económico y
cultural para los colimenses.
La iniciativa de Ley que se dictamina contiene 32 artículos, distribuidos en diez
Capítulos, más cuatro Transitorios. El Capítulo Primero contiene las disposiciones
generales; el Segundo, se refiere a la creación, atribuciones y estructura del Consejo
Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima; en el Capítulo Tercero, se
contempla la conformación y facultades de la Junta Directiva del citado Consejo; las
facultades y atribuciones del director general, las establece el Capítulo Cuarto; en el
Capítulo Quinto, se refiere a la Comisión Consultiva, que es un órgano de apoyo del
Consejo y está integrado primordialmente con representantes de los sectores
educativo, productivo y de la sociedad civil, cuya función principal será servir de enlace
entre el Consejo y la colectividad y su vocero para hacerle llegar las inquietudes,
propuestas y sugerencias sobre el funcionamiento y el avance de las tareas
emprendidas por el organismo público que se crea; el Capítulo Sexto estructura la forma
como está constituido el patrimonio del Consejo; el Capítulo Séptimo establece las
bases que deberá contener el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología para alcanzar
los objetivos generales establecidos en la ley; el Capitulo Octavo se establece y
constituye el Fondo a través del cual se financiarán en el Estado las actividades
científicas, tecnológicas y humanísticas contenidas en el programa; en el Capítulo
Noveno se estatuye el Premio Estatal de Ciencia y Tecnología que tendrá como
finalidad reconocer y estimular el trabajo de quienes se dediquen a la investigación y
finalmente, en el Capítulo Décimo se sientan las bases para fomentar la participación
del sector productivo en las tareas de investigación, modernización y desarrollo
científico, tecnológico y de innovación.
CUARTO.- Que las Comisiones dictaminadoras con el objeto de conocer la opinión y el
sentir de las instituciones educativas, investigadores y público en general, respecto al
proyecto de ley materia de éste dictamen, convocaron al foro de consulta y análisis que
se efectuó el día 08 del presente mes y año, en el que se contó con la participación
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
entusiasta de destacados juristas, catedráticos, investigadores, docentes, servidores
públicos de los tres niveles de gobierno, así como la asistencia del Director Adjunto de
Desarrollo Regional y Sectorial y su Representante Regional ambos del CONACyT, que
aportaron muy valiosas observaciones y recomendaciones para fortalecer, clarificar y
ampliar los conceptos básicos de un tema tan importante como lo es la investigación
científica, tecnológica y humanística, aportaciones y comentarios que fueron
incorporados a éste documento y algunos otros, que serán la base de las disposiciones
reglamentarias que deberán expedirse una vez que entre en vigor la ley y que reflejan
el interés de la sociedad colimense por contar cada día con mejores instrumentos
jurídicos que impulsen el desarrollo social, económico, cultural y político de nuestro
Estado.
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O No. 423
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Colima, para quedar como sigue:
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL ESTADO DE COLlMA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden Público, interés social, de observancia
general, reglamentaria del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima y tiene por objeto:
I. Establecer las políticas estatales en las materias de investigación
científica, humanística y tecnológica, así como definir los criterios para
apoyar, impulsar y fortalecer las actividades relacionadas con el
desarrollo tecnológico, científico y la transferencia de tecnología;
II. Crear y estructurar el CECyTCOL;
III. Instaurar el Programa, en el que se determinen los apoyos que se
otorgarán, para financiar las actividades científicas y tecnológicas;
IV. Crear el Fondo para financiar las actividades científicas, tecnológicas y
humanísticas contempladas en el Programa;
V. Impulsar y fortalecer los mecanismos de vinculación de los sectores
productivos de la entidad con las tareas científicas, tecnológicas y
humanísticas; e
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
VI. Instituir el Premio como una forma de estímulo para las actividades
reguladas en esta ley.
Artículo 2°.- EI Plan Estatal de Desarrollo contendrá un capítulo específico sobre
políticas, instrumentos y mecanismos para desarrollar el pensamiento analítico y las
habilidades matemáticas desde el nivel de educación básica, así como promover y
fomentar la investigación científica, humanística y tecnológica en el Estado de Colima.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley: A este ordenamiento;
II. Ciencia: Al conjunto de conocimientos objetivos sobre hechos, objetos
o fenómenos, que se basan en principios comprobables y cuentan con
una metodología de investigación propia;
III. CECyTCOL: AI Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de
Colima;
IV. Comunidad Científica: AI conjunto de personas físicas o morales,
dedicadas a la generación de productos de investigación científica,
humanística y tecnológica de la Entidad;
V. Desarrollo Tecnológico: EI uso del conocimiento para generar un
proceso que culmine en su aplicación práctica;
VI. Fondo: Al Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;
VII. Investigación Científica: Toda actividad que tenga por objeto la
valoración sistemática de los resultados de la investigación aplicada
para crear nuevos materiales, productos o procesos, realizando
actividades intelectuales y experimentales con el propósito de aumentar
o crear conocimientos sobre una materia;
VIII. Investigación Humanística: Al conjunto de tendencias intelectuales
filosóficas encaminadas al desarrollo de las cualidades esenciales del
ser humano basadas en el conjunto de estudios y conocimientos
relacionados con el hombre y la sociedad;
IX. Investigación Tecnológica: La utilización de conocimientos ya
generados para encontrar nuevas aplicaciones;
X. Innovación: La transformación de una idea, un proceso o enfoque
encaminado a la sustitución de la tecnología existente por otra de mayor
utilidad y aceptación general por la cultura dominante;
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
XI. Premio: Al Premio Estatal de Ciencia y Tecnología;
XII. Programa: AI Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;
XIII. Técnica: Al conjunto de procedimientos y recursos de los que se sirve
una ciencia o arte;
XIV. Tecnología: AI conjunto de conocimientos propios de una técnica; y
XV. Transferencia de Tecnología: A la acción o acto de pasar o ceder
procesos o productos de investigación científica o tecnológica a otro.
Artículo 4°.- Las relaciones laborales del CECyTCOL con sus trabajadores, se regirán
por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Colima.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 5°.- Se crea el CECyTCOL, como Organismo Público Descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en la Ciudad de Colima, Colima.
Artículo 6°.- EI CECyTCOL tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer las políticas gubernamentales para fomentar la investigación
y difusión de la Ciencia y la Tecnología, encaminadas a elevar el nivel
de vida de la población, combatir la desigualdad y preservar los recursos
naturales para garantizar un desarrollo sustentable del Estado de
Colima;
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
II. Elaborar, actualizar y difundir el Programa;
III. Promover y fomentar la cultura científica, tecnológica y humanística;
IV. Desarrollar estrategias de vinculación entre los sectores educativo,
productivo y de investigación;
V. Fomentar la participación del Estado en la promoción, uso y difusión de
herramientas científicas y tecnológicas;
VI. Promover en coordinación con las Secretarías de Fomento Económico
y Finanzas, el establecimiento de estímulos fiscales para el sector
productivo que invierta en acciones de innovación y desarrollo
tecnológico en la industria;
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
VII. Impulsar la consolidación y establecimiento de Centros de Investigación
Científica, Humanística y Tecnológica, en coordinación con las
instituciones de enseñanza media superior y superior;
VIII. Ser enlace y coordinador de las actividades científicas, humanística y
tecnológicas que desarrollen las instituciones públicas y privadas en el
Estado;
IX. Apoyar programas y proyectos de investigación científica, humanística
y tecnológica, relacionados con las necesidades y la solución de
problemas sociales procurando el aprovechamiento de los recursos
naturales y preservar el desarrollo sustentable del Estado;
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
X. Propiciar, a través de publicaciones, foros y simposios, la formación de
una cultura que valore la ciencia y el desarrollo tecnológico y su
vinculación con la sociedad colimense, así como la participación
equitativa de mujeres y hombres de dicho desarrollo;
XI. Promover en coordinación con las Universidades y Centros de Estudios
Medio Superior y Superior, la formación de recursos humanos para la
investigación científica, tecnológica y humanística;
XII. Celebrar todo tipo de convenios y contratos, con instituciones públicas
y privadas, estatales, nacionales e internacionales que sean necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
XIII. Participar en la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento,
evaluación y difusión de políticas y estrategias en materia de ciencia y
tecnología y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo;
XIV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los lineamientos
programáticos, prioridades y criterios de asignación de recursos, en
materia de ciencia y tecnología, emitiendo opinión sobre la asignación
presupuestal en la materia;
XV. Ser órgano de consulta de las dependencias del Poder Ejecutivo del
Estado y en su caso, de los Poderes Legislativo y Judicial, para
fortalecer la modernización científica y tecnología de la Administración
Pública del Estado ;
XVI. Asesorar a las dependencias y entidades de los tres ordenes de
gobierno, así como a las personas físicas o morales que lo requieran en
materia de ciencia y tecnología;
XVII. Fomentar y fortalecer la investigación tecnológica básica y su aplicación;
XVIII. Promover el establecimiento de acciones de vinculación entre los
sectores productivo, educativo y de investigación para el
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
instrumentación de programas conjuntos de investigación tecnológica,
humanística y científica;
XIX. Promover el establecimiento del Premio, y el otorgamiento de
reconocimientos a quienes sin hacerse merecedores al premio se
destaquen en la investigación científica, tecnológica y humanística;
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
XX. Establecer vínculos de coordinación con el Consejo Nacional y los
Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología, para el intercambio de
información, conocimientos, programas y acciones que se estén
desarrollando;
(ADIC. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
XXI. Crear y expedir las bases de organización y funcionamiento del Sistema
Estatal de Información Sobre Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación, así como del registro y las reglas de
operación del mismo; y
XXII. Las demás que le asignen esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Artículo 7°.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y el desempeño de sus
actividades, el CECyTCOL, tendrá la siguiente estructura orgánica:
I. La Junta Directiva;
II. EI Director General; y
III. La Comisión Consultiva.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8°.- La Junta Directiva del CECyTCOL será su órgano máximo de Gobierno y
estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
(REF. DEC. 142, P.O. 22 SUPL. 3, 29 DE MAYO DE 2010.)
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Fomento Económico;
III. Un Secretario Técnico, que será el Director General del CECyTCOL; y
IV. Como Consejeros, un representante de las entidades públicas del estado, de los
sectores académico, social y productivo que a continuación se mencionan:
a) Secretaría de Educación;
(REF. DEC. 142, P.O. 22 SUPL. 3, 29 DE MAYO DE 2010.)
b) Secretaría de Cultura;
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
c) Secretaría de Planeación;
d) Secretario de Salud;
e) Secretaría de Desarrollo Social;
f) Secretaría de Desarrollo Urbano;
g) Secretaría de Desarrollo Rural;
h) Secretaría de Finanzas;
(REFORMADA DECRETO 322, P.O. 73, 31 OCTUBRE 2020)
i) La Diputada o Diputado Presidente de la Comisión Legislativa de Educación y
Cultura del Honorable Congreso del Estado, o la denominación que en su caso
adopte.
(REFORMADA DECRETO 322, P.O. 73, 31 OCTUBRE 2020)
j) La Diputada o Diputado Presidente de la Comisión Legislativa de Ciencia,
Tecnología e Innovación Gubernamental del Congreso del Estado, o la
denominación que en su caso adopte.
k) Dirección General de Ciencia y Tecnología de la Secretaria de
Cultura;
I) Un representante de las Universidades e Instituciones de Educación Superior
Públicas y Privadas;
m) Un representante de las Instituciones de Educación Media Superior, Públicas
y Privadas;
n) Dirección General de Educación y Tecnología Industrial;
ñ) Sectores productivos; y
o) Sector social.
Cada uno de los consejeros propietarios designará un suplente, quien deberá contar
con facultades de decisión, como si se tratara del titular.
Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. El Director en su
carácter de Secretario Técnico, contará únicamente con voz.
El carácter de miembro de la Junta Directiva será honorífico.
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
Artículo 9°.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria trimestralmente, los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y extraordinariamente las veces
que sean necesarias, a solicitud del Secretario Técnico o de los Consejeros que
representen por lo menos el 30% de los integrantes de la Junta Directiva.
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente, y las extraordinarias por
él o por el Secretario Ejecutivo, en los términos del Reglamento respectivo.
El quórum para cada sesión será la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes,
debiendo estar invariablemente presididas por el Presidente o su suplente y en caso de
ausencia de ambos por el Secretario Ejecutivo. Las resoluciones que se tomen serán a
mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo en caso de empate el presidente
voto de calidad.
Artículo 10.- Son obligaciones de los integrantes de la Junta Directiva:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que
se les convoque;
II. Participar en las comisiones que se les asignen;
III. Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean
presentados por el Director General;
IV. Tomar las decisiones y medidas que se requieran a efecto de que el
CECyTCOL cumpla con sus objetivos; y
V. Las demás que determine el Reglamento.
Artículo 11.- Son facultades de la Junta Directiva:
I. Proponer las políticas estatales en materia de ciencia y tecnología, para
impulsar el desarrollo del Estado;
II. Aprobar el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, que le sea
presentado por el Director General;
III. Aprobar, en su caso, el proyecto de presupuesto correspondiente al
programa operativo anual para su integración al Presupuesto de
Egresos del Estado;
IV. Dar seguimiento y evaluar el programa operativo anual presentado por
el Director General;
V. Aprobar el reglamento interior del CECyTCOL;
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
VI. Establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento de los
programas de apoyo a la investigación científica y tecnológica;
VII. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades presentado por el
Director General, evaluando avances y resultados;
VIII. Revisar, aprobar y modificar, en su caso, la estructura orgánica del
CECyTCOL ;
IX. Nombrar y remover a los funcionarios del CECyTCOL, a propuesta del
Director General;
X. Aprobar en su caso, previo a su firma, los convenios y contratos que
celebre el CECyTCOL;
XI. Otorgar al Director General los poderes especiales que se requieran,
para representar legalmente al CECyTCOL; y
XII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 12.- EI CECyTCOL contará con un Director General que será electo con el
voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva, de la terna que
al efecto le presente su Presidente.
Artículo 13.- Son facultades del Director General:
I. Administrar al CECyTCOL y representarlo legalmente ante todo tipo de
autoridades como apoderado general, actuando siempre conforme a los
lineamientos y facultades que le otorgue la Junta Directiva;
II. Dirigir, programar, y coordinar las acciones del CECyTCOL de
conformidad con lo que señala esta ley, el reglamento interior y los
lineamientos que le señale la Junta Directiva;
III. Presentar para su análisis y aprobación en su caso, la propuesta de
presupuesto anual de ingresos y el anteproyecto de egresos del
CECyTCOL y ejercer los recursos con que cuente, de conformidad con
los ordenamientos legales aplicables y las instrucciones de la Junta
Directiva;
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
V. Elaborar y presentar a la Junta Directiva el Programa, así como realizar
y proponer las actualizaciones pertinentes al mismo;
VI. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva, de las
Comisiones y de la Comisión Consultiva;
VII. Proponer al CECyTCOL la designación y en su caso la remoción del
personal técnico y administrativo que requiera para el eficaz
funcionamiento;
VIII. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Consultiva;
IX. Presentar a la Junta Directiva un informe anual de actividades, y la
información adicional que le sea requerida por la misma;
X. Ejercer el presupuesto de egresos del CECyTCOL de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
XI. Elaborar y presentar dictámenes respecto a las solicitudes de apoyo que
se reciban, en los que se establezcan las condiciones a que se sujetarán
el otorgamiento de dichos apoyos para la realización de proyectos,
estudio, investigaciones, otorgamiento de becas y cualquier otro
proyecto que se considere viable;
XII. Adscribir orgánicamente las áreas técnica y administrativa del
CECyTCOL y expedir manuales de operación para el adecuado
funcionamiento del organismo, contando con la aprobación de la Junta
Directiva;
XIII. Aplicar y vigilar la debida observancia de esta ley, el reglamento interno
y demás ordenamientos legales aplicables; y
XIV. Las demás que le confiriera esta ley, el reglamento interno y acuerdos
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA COMISION CONSULTIVA
Artículo 14.- La Comisión Consultiva es el órgano de apoyo del CECyTCOL y estará
integrada de la siguiente manera:
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
I. Un Coordinador que será electo por la Junta Directiva del CECyTCOL a
propuesta de su Presidente y durará en su encargo un año, pudiendo
ser reelecto;
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del CECyTCOL,
quien suplirá las ausencias del coordinador y asistirá a las sesiones de
la Comisión Consultiva, únicamente con derecho a voz;
III. Un Representante de las instituciones educativas de enseñanza
superior, que sea designado por ellas mismas;
IV. Un Representante de las instituciones educativas de enseñanza media
superior, que sean designados por ellas;
V. Un Representante del Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica;
VI. Un Representante de la Dirección General de Educación Tecnológica
Industrial;
VII. Un Representante de la Secretaría de Educación;
VIII. Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
IX. Un Representante del Sector Empresarial;
X. Un Representante de las Cámaras de Comercio;
XI. Un Representante de la Industria de la Transformación;
XII. Un Representante de la Industria de la Construcción;
XIII. Un Representante del Consejo de Participación Social para la
Planeación;
XIV. Un Representante del Colegio de Colima; y
XV. Un Representante de los Ayuntamientos de la Entidad.
Los miembros de la Comisión Consultiva serán designados por las Instituciones a las
que representen, previa aceptación de la invitación que al efecto se les formule por
conducto del presidente de la Junta Directiva del CECyTCOL.
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
Artículo 15.- La Comisión Consultiva en los términos que señale el reglamento interior
del CECyTCOL, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
I. Emitir opiniones sobre el cumplimiento de los objetivos, así como del
funcionamiento del CECyTCOL, según los programas del trabajo del
mismo, formulando recomendaciones para su óptima realización;
II. Ejecutar, así como dar seguimiento a los acuerdos y decisiones
adoptados por la Junta Directiva; llevando a cabo además, las funciones
que le encomiende dicha junta;
III. Hacer observaciones a los dictámenes sobre las solicitudes de apoyo
presentadas por las personas físicas o jurídicas;
IV. Proponer la elaboración y ejecución de estrategias, programas y
actividades con otros organismos, que tengan relación con el fomento y
desarrollo de la ciencia y la tecnología;
V. Investigar y dar a conocer los avances que en materia de ciencia y
tecnología se registren en el País y en el resto del mundo, orientando
de esta forma los trabajos del CECyTCOL;
VI. Invitar por conducto de su Coordinador, a representantes de los
sectores público, social y privado, así como especialistas e
investigadores destacados de las universidades e instituciones de
educación superior, con el propósito de que expongan sus experiencias,
conocimientos y realicen propuestas para el desarrollo de proyectos y
acciones que coadyuven al cumplimiento de los fines del CECyTCOL;
VII. Informar periódicamente y con oportunidad a la Junta Directiva, sobre
los avances en el desarrollo de sus actividades;
VIII. Recomendar estrategias de fondeo y financiamiento complementario al
CECyTCOL;
IX. Coadyuvar a fortalecer al CECyTCOL; y
X. Las demás que determine la Junta Directiva.
Artículo 16.- EI Coordinador de la Comisión Consultiva, tendrá como atribuciones las
siguientes:
I. Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión Consultiva;
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
II. Someter a consideración de la Junta Directiva, las propuestas que
surjan con motivo de las labores de la Comisión Consultiva, y comunicar
los resultados obtenidos a los miembros de esta última;
III. Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Comisión
Consultiva; y
IV. Las demás que determine la Junta Directiva.
Artículo 17.- AI Secretario Técnico de la Comisión Consultiva, le corresponde:
I. Coordinar y dirigir las sesiones en caso de ausencia del Coordinador;
II. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Consultiva y dar
seguimiento a los acuerdos adoptados;
III. Recibir las propuestas y recomendaciones que se formulen en el seno
de la Comisión Consultiva, ejecutando los acuerdos que en la misma se
adopten; y
IV. Las demás que le encomienden la Junta Directiva o el Coordinador de
la Comisión Consultiva.
Artículo 18.- La Comisión Consultiva, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias
cuando exista algún asunto que así lo amerite, previa convocatoria del Coordinador, o
cuando lo soliciten por escrito una tercera parte del total de los integrantes; debiendo
comparecer a ellas cuando menos la mitad más uno de sus miembros para que exista
quórum legal en la primera convocatoria, y en la segunda que mediará un mínimo de
veinticuatro horas para su celebración, que concurran por lo menos la tercera parte de
sus integrantes. Asimismo, los acuerdos que emanen de la Comisión Consultiva, se
adoptarán por mayoría de votos.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DEL CECyTCOL
Artículo 19.- El patrimonio del CECyTCOL estará constituido por:
I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Colima;
II. Los ingresos que perciba por los servicios y acciones que realicen en
cumplimiento de sus objetivos;
III. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno del Estado
y los que por cualquier título legal obtenga;
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
IV. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que
reciba del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de
Educación Pública, del Consejo de Ciencia y Tecnología, así como de
Instituciones, fundaciones oficiales y particulares, nacionales o
internacionales;
V. Donaciones, herencias o legados que se hicieren a su favor, así como
los beneficios que obtenga de fideicomisos en los que se le reconozca
como fideicomisario; y
VI. Otras actividades específicas que le generen ingresos.
CAPITULO VII
DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
Artículo 20.-El programa estatal de ciencia y tecnología es el instrumento rector de la
política pública en la materia, será expedido, aplicado, evaluado y actualizado cada tres
años en función de los avances que se tengan por el CECyTCOL.
(ADIC. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
El Programa Estatal incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta 25 años,
de manera coordinada con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
a nivel Federal.
Artículo 21.-A través del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, el Gobierno del
Estado aplicará las acciones, programas y metas en materia de investigación científica
y tecnológica que se contemplen en el Plan Estatal de Desarrollo, procurando el impulso
del crecimiento económico y bienestar social de los habitantes del Estado.
(ADIC. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
El Gobierno del Estado, a través del Programa Estatal, deberá apoyar una investigación
científica y tecnológica que contribuya significativamente al desarrollo de un sistema de
educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad, en igualdad
de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres.
Artículo 22.-El programa deberá contemplar por lo menos los siguientes aspectos:
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
I. La política general en ciencia y tecnología de la siguiente manera:
(ADIC. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
a) Identificando las áreas o sectores prioritarios del Estado;
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
b) Definiendo la asignación y la optimización de recursos
gubernamentales para la ciencia, la tecnología y la innovación en
forma participativa;
c) Propiciando el desarrollo estatal mediante el establecimiento de
redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación; y
d) Promoviendo la inclusión de la perspectiva de género con una
visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así
como la incentivación de una participación equilibrada de mujeres
y hombres en las nuevas generaciones de investigadores y
tecnólogos;
(ADICIONADO DECRETO 322, P.O. 73, 31 OCTUBRE 2020)
e) Promover en la educación media superior el establecimiento de
un programa de iniciación a la vocación científica.
II. Diagnósticos, políticas estrategias y acciones en lo que respecta a:
a) Investigación científica y tecnológica;
b) Innovación y desarrollo tecnológico;
c) Formación de científicos, tecnólogos y especialistas de alto nivel;
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
d) Vinculación entre ciencia, tecnología, empresas y sector educativo;
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
e) Difusión y publicación del conocimiento científico y tecnológico; y
(ADIC. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
f) Equidad y perspectiva de género, en la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación;
(REF. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
III. Las áreas y líneas de investigación científica y tecnológica que se
considerarán prioritarias, así como los proyectos estratégicos de
ciencia, tecnología, e innovación por sectores y regiones;
IV. Las estrategias y mecanismos de financiamiento complementario; y
V. Los mecanismos de evaluación y seguimiento de resultados y avances
del programa.
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
CAPITULO VIII
DEL FONDO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 23.- Para el financiamiento de las actividades científicas y tecnológicas
contempladas en el programa, se crea el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología. Este
fondo será constituido y administrado a través de un Fideicomiso público.
Artículo 24.-El Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología se constituirá:
I. La aportación del Gobierno del Estado a través de la partida anual que
se determine en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio;
II. Las aportaciones del Gobierno Federal;
III. Las herencias, legados o donaciones;
IV. Los créditos que obtenga como organismo público descentralizado;
V. Las aportaciones que hagan en su favor los municipios;
VI. Los beneficios generados por las patentes que se registren a nombre
del Gobierno del Estado y los derechos intelectuales que le
correspondan, así como el ingreso que perciba por la venta de bienes y
prestación servicios científicos y tecnológicos;
VII. Los apoyos de organismos e instituciones nacionales o extranjeras; y
VIII. Otros recursos diversos.
Artículo 25.-El objeto del fondo será el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de
proyectos de investigación científica y tecnológica, equipos, instrumentos y materiales;
becas para la especialización; proyectos de modernización, innovación y desarrollo
tecnológico, divulgación de temas sobre ciencia y tecnología, así como para otorgar
estímulos y reconocimientos a instituciones, empresas e investigadores que destaquen
en estas áreas.
(ADIC. DEC. 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013)
En la aplicación de los recursos del Fondo, deberá prevalecer un criterio de
igualdad de oportunidades de acceso, para mujeres y hombres.
Artículo 26.-El CECyTCOL al asignar los recursos del fondo procurará apoyar los
proyectos que tengan mayor impacto social.
Artículo 27.-El CECyTCOL dará preferencia en el otorgamiento de los apoyos a las
instituciones, y personas físicas domiciliadas en la entidad y que además se encuentren
inscritas en el registro nacional de instituciones y empresas científicas y tecnológicas.
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
Artículo 28.-El otorgamiento de fondos para proyectos, investigaciones específicas,
becas y cualquier otra ayuda de carácter económico que proporcione el CECyTCOL,
estará sujeta a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, a las
disposiciones legales aplicables y a las siguientes condiciones generales:
I. Se vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los
recursos proporcionados;
II. Los beneficiarios se obligan a rendir ante el CECyTCOL, un informe
periódico sobre el desarrollo y resultado de los trabajos en ejecución;
mismos que serán destinados al rendimiento de cuentas públicas en los
términos de ley; y
III. Los derechos de propiedad industrial, respecto de los resultados
obtenidos en sus investigaciones por las personas físicas o morales que
reciban ayuda del CECyTCOL, serán consignados en los instrumentos
legales que al efecto se suscriban, en los que se procurará proteger los
intereses del Estado.
CAPITULO IX
DEL PREMIO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 29.-Se crea el premio estatal de ciencia y tecnología que se otorgará para
reconocer y estimular la investigación científica y tecnológica de calidad en la entidad,
su promoción y difusión, que sea realizada por científicos, tecnólogos y especialistas
que radiquen en el Estado de Colima.
Artículo 30.-El premio consistirá en el otorgamiento de apoyos en efectivo, en los
términos que señale el reglamento y la convocatoria que al efecto se expida.
CAPITULO X
DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRODUCTIVO
Artículo 31.-Se consideran de interés público y utilidad social, las actividades de
modernización, innovación y desarrollo tecnológico por lo que en los términos de la
normatividad aplicable y los convenios que se suscriban, los centro de investigación
científica y tecnológica apoyados por el CECyTCOL, incluirán entre sus prioridades el
desarrollo de aquellas actividades que tengan carácter estratégico para el Estado de
Colima, buscando el fortalecimiento y modernización de la pequeña y mediana
empresa, procurando estimular la investigación y aplicación de innovaciones creadas
por las propias empresas.
Artículo 32.-De conformidad con la disponibilidad de recursos y dentro del Programa
Estatal de Ciencia y Tecnología, el Gobierno del Estado dará prioridad al apoyo,
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
modernización, innovación del desarrollo tecnológico de la pequeña y mediana
empresa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima".
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto del 25 de febrero de 1999, publicado en el Periódico
Oficial "El Estado de Colima", el 20 de marzo del mismo año, con el que se crea el
Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima, así como cualquier otra
disposición que se oponga a la presente ley.
El archivo, biblioteca así como la partida presupuestal que se le haya sido asignada y
en general todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Consejo Estatal de
Ciencia y Tecnología de Colima, creado con el Decreto mencionado, pasarán a formar
parte del patrimonio CECyTCOL.
TERCERO.- En un plazo máximo de noventa días contados a partir de la entrada en
vigor de esta ley deberá quedar integrada la Junta Directiva del CECyTCOL y treinta
días después su Comisión Consultiva.
CUARTO.- En un plazo de sesenta días contados a partir de que quede debidamente
integrado, deberá expedirse el Reglamento Interior del CECyTCOL.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe."
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los diecinueve días del mes de
septiembre del año dos mil seis.
Diputado Presidente, LIC. MARTIN FLORES CASTAÑEDA- Rúbrica.- Diputado
Secretario, C. DAVID ENYELNIM MONROY RODRIGUEZ.- Rúbrica.- Diputada
Secretaria, SANDRA ANGUIANO BALBUENA.- Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Palacio de Gobierno, Colima, Colima, a de de 2006.-
El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS
CEBALLOS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, LIC. JUAN JOSÉ
SEVILLA SOLÓRZANO.- Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
DECRETO NO. 76. APROBADO EL 09 DE MAYO DE 2007.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima”.
DECRETO 142, P.O. 22 SUPL. 3, 29 DE MAYO DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
DECRETO 212, P.O. 60, 16 NOVIEMBRE 2013
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo atribución prevista en la fracción XXI, que se adiciona al
artículo 6º, de la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Colima por virtud del presente Decreto, estará sujeta a la existencia de la suficiencia
presupuestal que para tal efecto se requiere.
DECRETO 322, P.O. 73, 31 OCTUBRE 2020
ARTÍCULO ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".