Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima [PDF]

Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 1 ULTIMA REFORMA DECRETO 124, P.O. 52, SUP. 1, 27 AGOSTO 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el sábado 30 DE MAYO DE 2009. DECRETO NO. 549. LEY DE FOMENTO Y RESCATE ARTESANAL DEL ESTADO DE COLIMA JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto: EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que en Sesión Pública Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2006, se acordó turnar la Iniciativa relativa a reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima, la cual fue turnada a las Comisiones Conjuntas Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Educación, Cultura y Deporte, presentada por el entonces Diputado Juan Manuel Elisea García, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, lo cual se hizo mediante oficio 24011/06, y que debido al cambio de Legislatura, con fecha 7 de noviembre del año 2006, se turno como asunto pendiente de la Quincuagésima Cuarta Legislatura a estas Comisiones para los efectos de su estudio y dictamen correspondiente. SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:  Colima se ha caracterizado por ser una entidad preocupada por su historia y su pasado, parte de la tarea que todo ente debe asegurar a sus generaciones futuras, el legado que a través del tiempo han forjado las distintas familias colimenses.  En materia artesanal Colima guarda rasgos que la distinguen de cualquier otra entidad del país tal es el caso de los trabajos de Alejandro Rangel Hidalgo, del museo de artes populares “Maria Teresa Pomer”, el Centro Nacional de Capacitación y Diseño Artesanal en Nogueras único en su tipo en todo el país, o que decir de la carrera de diseño artesanal única en México y forma parte de los programas de estudio de la Universidad de Colima.  Es así como la actividad artesanal tiene un papel importante en el desarrollo del Estado y por lo tanto merece toda nuestra atención, sobre todo cuando por el paso del tiempo y el desarrollo de nuevas tecnologías podrían llevarla a desaparecer, por ello la presente iniciativa tiene como fin primordial asegurar a las futuras generaciones, la cultura que nos distingue, como son nuestras artesanías, la de su historia, de la importancia de su rescate. Su gente juega un papel importante, ya que sin ellos, difícilmente podrían lograrse los diferentes procesos de elaboración, la identidad y su tradición. Todo esto nos lleva a resolver diversas problemáticas como es la de comercializar los diferentes productos elaborados, la de acceder a los distintos mercados o conseguir líneas de crédito, lo que complica más la existencia de esta noble actividad. Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 2  Por otra parte es importante mencionar que Estados como Jalisco, Michoacán, Querétaro, Guanajuato, San Luís Potosí cuentan con un marco legal relativo al desarrollo y protección artesanal del cual Colima carece y esto lleva a que en nuestra entidad no tengamos a los artesanos organizados, mucho menos poderles ofrecer mecanismos para elevar la calidad y certificación de sus productos, además, estudios de mercado, mercadeo o lo más importante que dichos grupos de artesanos puedan instruir a las nuevas generaciones en la elaboración de artesanías.  Colima necesita de la participación de todos los sectores sociales, la presente iniciativa contempla conjuntar los esfuerzos de estudiantes, expertos en materia artesanal, así como la vinculación del sector privado, que con su experiencia permitirá dar cumplimiento a los objetivos plasmados en la presente iniciativa.  El marco legal propuesto en necesario ya que experiencias de otros Estados han sido benéficas, pues a través de ésta se ha dado el respaldo a la producción artesanal y se ha incrementado a través de los apoyos, incentivos, capacitaciones en cuestión administrativa y tecnológica que los artesanos puedan como uno de los fines primordiales dar el sostenimiento de sus talleres y pequeñas empresas familiares, así como poder llevar una vida digna a través de la entrada que presenta la comercialización de sus productos desde lo estatal hasta lo internacional. TERCERO.- Que estas Comisiones con el fin de dar inicio con el análisis y estudio de la propuesta de la Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima, consideró oportuno llevar a cabo reuniones de trabajo con profesionistas en la materia, con el objeto de hacernos llegar de cometarios y opiniones sobre la importancia de que nuestro Estado cuente con una Ley Artesanal, para así estar en posibilidad de emitir el dictamen correspondiente, quienes coincidieron y externaron sus necesidades y al mismo tiempo enriquecieron la propuesta, pues con esta Ley se estaría protegiendo parte de la cultura e historia de nuestro Estado, ya que éste cuenta con una innumerable tradición artesanal. En Colima destaca la existencia de al menos tres tradiciones artesanales, en la producción histórica y actual de objetos que tiene su origen en diversas etapas de la sociedad colimense, de acuerdo a información proporcionada por parte del Centro Nacional de Capacitación y Diseño Artesanal, en todos y cada uno de los municipios de Colima existen talleres formales y domésticos dedicados a la carpintería, alfarería, cestería y tejidos de fibras vegetales, textiles y bordados, talabartería, herrería y metales, cartonería y papel, objetos de concha y caracol, laudería y pintura, panadería ceremonial, además de los oficios relacionados con la imprenta, la confección de ropa y la construcción. Del Censo Industrial del año 2000, se desprende que hay alrededor de 750 personas ocupadas en labores de oficios artesanales en todo el Estado de Colima, teniendo que los principales productos manufacturados son loza doméstica, ollas para piñatas y reproducciones de figuras prehispánicas; muebles rústicos y ebanistería fina, así como muebles tallados, máscaras y equipales; faroles, lámparas y muebles finos de fierro; huaraches, sombreros, cestas, hamacas y escobas; cinturones, sillas de montar, coronas de flores de papel y florería laqueada; vestidos bordados y prendas deshiladas. Para estas Comisiones la promoción y el desarrollo artesanal es un área de suma importancia en la generación y captación de recursos económicos, así como en la generación de empleos, ya que en la actualidad quienes más se ven afectados en su economía por la poca promoción y distribución artesanal son aquellas personas que trabajan en la elaboración de artesanías, afectando con ello gravemente a las tradiciones y las costumbres, y más aun con la llegada de la mercadotecnia hecha a Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 3 los productos artesanales, las cuales han sufrido transformaciones para satisfacer el gusto del consumidor. En los últimos años nuestro mercado sea ha visto saturado por objetos sin valor de arraigo mexicano, lo que nos ha llevado a perder nuestra identidad como país, como mexicanos y como colimense y más aun poner a nuestra historia, tradiciones y costumbres en un plano de desventaja en el fomento e interés y un deficiente impulso al no consumir lo hecho por las manos de nuestra gente, todo esto apoyado por modas ajenas en los medios de difusión, dejando aun lado el esfuerzo, el tiempo, el sudor derramado, la creatividad y todo lo que incluye la elaboración de las artesanías, sin pensar que con estos actos dejamos a familias completas sin el ingreso para poder satisfacer sus necesidades básicas, y menos aun sin que puedan obtener nuevamente los materiales para seguir ejerciendo su oficio, orillándolos a desaparecer poco a poco, a que emigren a otro lugar, en donde son discriminados o en el peor de los casos, a que los extranjeros que sí aprecian y valoran su trabajo, se los lleven a laborar e instruir a otras personas que no tienen nada que ver con nuestras raíces, desapareciendo con ello poco a poco nuestra tradición, cultura y costumbre. Por lo anterior consideramos necesario que a nuestro marco legal se añada un ordenamiento en donde se rescate, conserve, fomente y se le de el impulso necesario para mantener viva la historia, cultura y tradiciones de nuestro Estado, para de esta manera dar el impulso necesario para el desarrollo y difusión de nuestra artesanía regional. Por último, este ordenamiento se compone de 21 artículos, englobados en ocho Capítulos, desglosados en cuatro Títulos y dos artículos Transitorios. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 549 “ARTÍCULO UNICO.- Se aprueba la Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima, para quedar como sigue: LEY DE FOMENTO Y RESCATE ARTESANAL DEL ESTADO DE COLIMA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social; y tiene por objeto el fomento y rescate de la actividad artesanal en el Estado de Colima, así como promover la organización de los artesanos, como medio de protección y desarrollo de la actividad artesanal. ARTÍCULO 2°.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, la aplicación de la presente Ley, por conducto de la Secretaría de Fomento Económico, y de las demás dependencias y entidades estatales que tengan relación con el sector artesanal. Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 4 ARTÍCULO 3°.- Las artesanías originarias de las diversas regiones del Estado, se declaran patrimonio cultural y tradicional de todos los colimenses; por tanto debe preservarse, como parte significativa de su identidad e historia local. ARTÍCULO 4°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Ley: a la presente Ley. Artesanía: La actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, utilitarios y ornamentales, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente. Artesano: Toda persona que usando ingenio y destreza, transforme manualmente materias primas en productos que reflejen la belleza en su sentido más amplio, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y siempre que se realice dentro de las distintas ramas de producción que contemple el Reglamento Interior de la Coordinación. Producto Artesanal: La obra creada mediante la intervención del trabajo manual del artesano, como factor dominante, que no forma parte de producciones en serie equiparables a las del sector industrial y que es considerada como una manifestación cultural y tradicional. Empresa Artesanal: La unidad económica, ya sea persona física o moral que realiza una actividad calificada como artesanal. CENCADAR: Centro Nacional de Capacitación y Diseño Artesanal AC. Consejo: Consejo Consultivo para el Fomento y la Calidad de las Artesanías en el Estado de Colima. Coordinación: La Coordinación de Fomento y Rescate Artesanal de Colima. Registro: Registro de Artesanos del Estado de Colima. TITULO SEGUNDO DEL FOMENTO ARTESANAL CAPITULO I DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 5°.- Para la definición de las políticas de fomento a la actividad artesanal, se integrará el Consejo Consultivo para el Fomento y la Calidad de las Artesanías en el Estado de Colima, como el órgano de consulta y participación de Ios diversos sectores interesados en la actividad artesanal. ARTÍCULO 6°. El Consejo estará integrado por: I. Un presidente: que será el Gobernador del Estado; II. Un Vicepresidente: que será la presidenta del DIF Estatal Colima; III. Un Secretario Técnico: que será el Secretario de Fomento Económico; y IV. Los Vocales siguientes: Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 5 a) El Secretario de Cultura; b) El Secretario de Educación; c) El Secretario de Turismo; d) El Secretario de Desarrollo Rural; e) El Secretario de Planeación; f) El Secretario de Desarrollo Social; g) El Coordinador de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima; h) Cinco artesanos del Registro Estatal; (REFORMADO DECRETO 124, P.O. 52, SUP. 1, 27 AGOSTO 2016) i) El Director del CENCADAR; (REFORMADO DECRETO 124, P.O. 52, SUP. 1, 27 AGOSTO 2016) j) Un representante de cada una de las cámaras empresariales en el Estado; y (ADICIONADO DECRETO 124, P.O. 52, SUP. 1, 27 AGOSTO 2016) k) Un representante de cada una de las comunidades indígenas que elaboren artesanías. ARTÍCULO 7.- El Consejo sesionara de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebrarán semestralmente y las extraordinarias cada vez que lo estime necesario el Presidente o el Secretario Técnico. Las sesiones del Consejo serán presididas por el Presidente, en su ausencia, por el Secretario Técnico. La convocatoria a las sesiones la emitirá el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente, por conducto del Secretario Técnico. Para que sesione el Consejo se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo quien presida la sesión, voto de calidad para el caso de empate. Cada miembro titular designará un suplente, quien cubrirá sus ausencias. Los cargos en el Consejo serán honoríficos. ARTÍCULO 8°.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Proponer políticas para el fomento del desarrollo del sector artesanal en el Estado; II. Impulsar acciones para la organización de los artesanos por ramas y/o regiones; III. Fomentar la creación de los medios de comercialización necesarios para lograr una actividad artesanal económicamente rentable; IV. Proponer la ejecución de acciones y medidas necesarias para impulsar el autoempleo en el sector artesanal; V. Invitar a los sectores privado y social a participar en acciones de inversión que vengan a estimular el sector artesanal del Estado; VI. Fomentar la participación de las diversas instituciones de educación superior para impulsar actividades generadoras de empleos en el sector; VII. Diseñar programas de certificación de la calidad de los productos artesanales; (REFORMADA DECRETO 124, P.O. 52, 27 AGOSTO 2016) VIII. Marcar los lineamientos a seguir a través del Reglamento para designar la figura de artesano y de artesanía; Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 6 (REFORMADA DECRETO 124, P.O. 52, 27 AGOSTO 2016) IX. En general, aquellas acciones que vengan a analizar las necesidades y la problemática que enfrente el sector artesanal, proponiendo alternativas de solución y que alienten la permanencia de la identidad artesanal del Estado; (ADICIONADA DECRETO 124, P.O. 52, 27 AGOSTO 2016) X. Emitir la convocatoria pública abierta para otorgar el premio estatal a la actividad artesanal cada año en la que se contendrá los requisitos, objetivos, categorías, jurado y premiación del concurso; (ADICIONADA DECRETO 124, P.O. 52, 27 AGOSTO 2016) XI. Aprobar, en su caso, los programas que le presente el Director; y (ADICIONADA DECRETO 124, P.O. 52, 27 AGOSTO 2016) XII. Aprobar el Reglamento Interior del Consejo. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE ARTESANOS ARTÍCULO 9°.- Se fomentará la libre organización de los artesanos a través de las figuras jurídicas que estos elijan a fin de dar solución a los problemas comunes que presentan en la comercialización de los productos artesanales, además del impulso y mejoramiento de la calidad de los mismos. ARTÍCULO 10.- Será a través del propio Consejo y de la Coordinación, donde se promueva la libre organización de los artesanos. CAPITULO III DE LA PROMOCIÓN ARTESANAL ARTÍCULO 11.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de sus dependencias promoverá en cada uno de los eventos, dentro y fuero del país los diversos productos artesanales, coordinándose para tal efecto con la Coordinación, quien conjuntamente con los artesanos locales pueda ofrecer la comercialización de sus artesanías. ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Fomento Económico ofrecerá a los diversos artesanos por conducto de la Coordinación la gestoría comercial y promocional a fin de conocer los diversos mercados que les permitan colocar los diferentes productos elaborados de la rama artesanal de que trate. TITULO TERCERO DEL RESCATE ARTESANAL CAPITULO I DEL REGISTRO ARTÍCULO 13.- El Registro, se integrará por el padrón de artesanos, personas físicas y morales, de organizaciones de artesanos, de centros de capacitación, así como, del catálogo de artesanías y productos artesanales. ARTÍCULO 14.- Será la Coordinación la instancia responsable de integrar el Registro, su permanente actualización, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Coordinación. Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 7 ARTÍCULO 15.- El Registro es un instrumento de integración y ejecución de las políticas estatales para el sector artesanal y en general, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. CAPITULO II DEL ARCHIVO HISTORICO ARTESANAL ARTÍCULO 16.- En el Estado se integrará el Archivo Histórico Artesanal, que dependerá de la Coordinación, como el espacio para el desarrollo de las siguientes actividades: I. Investigaciones sobre trabajos artesanales en peligro de desaparecer con la finalidad de lograr su conservación; II. Fomentar la participación de las diversas instituciones de educación en el Estado a fin de que se realicen investigaciones sobre las historia de las ramas y técnicas artesanales; III. Difundir la actividad artesanal que permita la participación de sectores de la sociedad en áreas productivas; IV. Integrar y conservar el acervo documental que describa técnicas, procedimientos y materiales para la elaboración de las artesanías locales; V. Integrar y conservar el acervo de productos artesanales locales; y VI. En general, aquellas que promuevan el conocimiento histórico de la actividad artesanal en el Estado. ARTÍCULO 17.- La Coordinación con la participación de la Secretaría de Cultura y el CENCADAR deberán convenir la integración del Archivo Histórico Artesanal. TITULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN CAPITULO I DE LA COORDINACIÓN ARTÍCULO 18.- Corresponden a la Coordinación las siguientes funciones: I. Coordinar los lazos de cooperación de la Federación, el Estado y los Municipios en materia artesanal; II. Diseñar y aplicar el Plan Operativo Anual de Artesanías que tenga como fin lograr avances significativos en el desarrollo artesanal en el Estado; III. Llevar el Registro; IV. Implementar y dar seguimiento al programa de certificación de la calidad de los productos artesanales que diseñe el Consejo; V. Promover en los medios locales, nacionales e internacionales la cultura artesanal del Estado, mediante la difusión de catálogos, mensajes radiofónicos, televisivos, revistas, folletos, además de fomentar la participación de las instituciones educativas del Estado en dichos trabajos de difusión; Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 8 VI. Asesorar a los artesanos en materia fiscal, legal, contable y administrativa que les permita eficientar la prestación de sus servicios; VII. Rescatar los diversos talleres familiares que permitan resguardar la identidad de estos con la cultura del Estado, procurando que no se extingan por la falta de previsión y planeación; VIII. Fomentar y gestionar permanentemente cursos de capacitación dirigidos a las organizaciones de artesanos que los soliciten, sobre el perfeccionamiento del diseño original artesanal, control de calidad, utilización de herramienta y maquinaria y demás temas que tengan que ver con la comercialización, que permita el intercambio de conocimientos y experiencias entre los artesanos; IX. Operar un plan de trabajo conjunto con la iniciativa privada que permita la comercialización de los productos artesanales a través de tiendas de artesanías, ferias, exposiciones, espacios permanentes para la venta y exhibición de éstas; X. Fomentar la libre organización de los artesanos; XI. Realizar la semana del artesano cada año, en coordinación con las instituciones, organizaciones de artesanos y organismos sociales y privados, para difundir la artesanía local; y XII. Las demás que le confieren la presente Ley y las que determine el Consejo. ARTÍCULO 19.- El Coordinador de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima, entre otras, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Ejecutar las políticas y programas definidas por el Consejo; II. Formular y proponer al Consejo el proyecto de Reglamento Interior de la Coordinación, para su aprobación; y III. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o por el Consejo. CAPITULO II DEL DESARROLLO SUSTENTABLE ARTESANAL ARTÍCULO 20.- La Coordinación y el Consejo promoverán entre las organizaciones de artesanos o en lo particular el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. ARTÍCULO 21.- La Coordinación en conjunto con las Dependencias, entidades competentes y Ayuntamientos, fomentarán la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecológicos, disposiciones administrativas, normas oficiales y disposiciones jurídicas aplicables, ya no sea posible la explotación de recursos naturales. (SE ADICIONA CAPITULO INCLUYENDO ARTÍCULOS, DEC. 124, P.O. 52, SUP. 1, 27 AGOSTO 2016) CAPÍTULO ÚNICO DEL FINANCIAMIENTO PARA EL IMPULSO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 9 ARTÍCULO 22.- Se crea el Fondo de Impulso a la Actividad Artesanal, el cual será operado y administrado por la Secretaría de Fomento Económico. ARTÍCULO 23.- El Fondo de Impulso a la Actividad Artesanal estará integrado por: l. Los recursos que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el Presupuesto de Ingresos; ll. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Gobierno del Estado; lll. Los recursos financieros de organismos públicos y privados, Municipales, Estatales, Nacionales e Internacionales; IV. Todo recurso o bien que pueda obtenerse por herencia, legado o donación; V. Los créditos que se obtengan a su favor por el sector público o privado; y Vl. La colección de objetos de artesanía que sirvan de base para la exhibición permanente y el equipo museográfico donde se instalen dichas obras. ARTÍCULO 24.- El objeto del Fondo será: l. El otorgamiento de apoyos económicos; ll. Financiar proyectos de creación, investigación, preservación, promoción y difusión artesanal; lll. Impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos artesanales; lV. Financiar la adquisición de materia prima, herramientas y equipo; V. Elaboración y ejecución de proyectos productivos artesanales; VI. Programas para la preservación e impulso de la tradición artesanal; VII. Créditos para la constitución de empresas de la actividad artesanal; y VIII. Campañas de difusión y publicidad de los productos Artesanales. La Secretaría de Fomento Económico, brindará la asesoría necesaria para la obtención de financiamientos adecuados, cuando para ello fuere requerido. ARTÍCULO 25.- Los bienes que constituyen el Fondo son inembargables e imprescriptibles. ARTÍCULO 26.- El Fondo no podrá ser utilizado para fines diferentes a los especificados en la presente ley. (SE ADICIONA TITULO INCLUYENDO CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS DEC. 124, P.O. 52, SUP. 1, 27 AGOSTO 2016) TITULO SEXTO DEL PREMIO ESTATAL Y DE LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL PREMIO ESTATAL A LA ACTIVIDAD ARTESANAL ARTÍCULO 27.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado otorgará el Premio Estatal a la Actividad Artesanal, en el marco del día internacional del Artesano. Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 10 El Consejo emitirá la convocatoria pública abierta para otorgar el reconocimiento estatal cada año, en la que se contendrá los requisitos, objetivos, categorías, jurado, premiación del concurso público, así como el monto del premio. El Consejo deberá emitir el Reglamento mediante el cual se establece las bases para otorgar el Premio Estatal de Artesanías, considerando en todo momento la perspectiva de género. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CAPACITACIÓN ARTÍCULO 28.- Los artesanos independientes o constituidos como personas morales, tendrán acceso a becas o ayudas para la formación de la actividad artesanal, a través de cursos formativos en técnicas de elaboración manual. ARTÍCULO 29.- El Consejo, en coordinación con las dependencias y Ayuntamientos correspondientes, promoverá entre los artesanos independientes y las organizaciones de artesanos, la aplicación de programas de apoyo a la productividad, mejoramiento de calidad y de fomento a la comercialización de sus artículos artesanales. ARTÍCULO 30.- El Consejo, a través de las dependencias, instituciones y organismos públicos y privados, de conformidad con la legislación aplicable, establecerán centros de capacitación que se dediquen a promover el conocimiento de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción, para mejorar la actividad artesanal del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor la presente Ley, la Coordinación deberá expedir dentro del término de noventa días el Reglamento Interior de la Coordinación. El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe”. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. Diputada Presidenta, C. MIRIAM YADIRA LARA ARTEAGA.- Rúbrica.- Diputado Secretario, C. MARTIN ALCARAZ PARRA.- Rúbrica.- Diputado Secretario, C. FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ.- Rúbrica. N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY. Ley de Fomento y Rescate Artesanal del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 11 DECRETO 124, P.O. 52, SUP. 1, 27 AGOSTO 2016. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.