Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
1
ULTIMA REFORMA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 42, 03 de agosto de 2013.
DECRETO No. 141
LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL JOVEN
EMPRENDEDOR PARA EL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 0822/2013 de fecha 28 de mayo de 2013, los
Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Planeación, Fomento Económico
y Turismo la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de
Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima, presentada por
el Diputado Luis Fernando Antero Valle y los demás integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Quincuagésima Séptima Legislatura.
SEGUNDO.- Que la Iniciativa en sus argumentos que la sustentan señala
esencialmente que:
"La población joven de nuestro país, comprendida entre las edades de 12 y 29 años,
es cada vez más grande, formando además parte importante de la fuerza productiva
actual. Comprende la tercera fracción del total de la población mexicana, y el 44.9%
de la fuerza productiva existente. En el estado de Colima los jóvenes representan el
32.4% de la población total y el 44.2% del activo laboral. Esto significa que de cada
10 colimenses en la fuerza productiva, 4 son jóvenes.
Asimismo, la sociedad mexicana y colimense experimenta un fenómeno poblacional
conocido como bono demográfico, el cual se caracteriza principalmente porque el
número de personas en edad de trabajar es mayor que en ningún otro momento de
la historia, propiciando así la existencia de oportunidades únicas de crecimiento
económico, que pueden aprovecharse sólo si se ofrecen las condiciones de
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
2
inversión, formación y financiamiento que permitan impulsar o crear nuevos
negocios y empresas, a partir de proyectos innovadores.
Aunado a lo anterior, los jóvenes son un sector que se enfrenta a una gran cantidad
de restricciones sociales, en su proceso de incorporación por primera vez al
mercado laboral y a la economía. Tales restricciones se expresan en forma de
prejuicios como la inexperiencia y la inmadurez, negándoles el acceso a las
condiciones para su desarrollo pleno, lo que se acentúa en jóvenes sin estudios.
Prueba de esto son los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Discriminación
en México 2010, los cuales indican que 35.4% de los jóvenes creen que su principal
problema es la falta de oportunidades de empleo y experiencia.
En ese sentido, en el Estado de Colima, de los 187,426 jóvenes en edad de trabajar
solamente el 58.2% conforman la Población Económicamente Activa, es decir, que
realizan alguna actividad económica o buscan realizarla, frente a un 41.8% que son
Población No Económicamente Activa. Esto demuestra que a pesar de que los
jóvenes en la entidad cuentan con un valioso potencial laboral, su espíritu y
motivación para integrarse a la economía se ven impedidos por los obstáculos antes
mencionados, a los que se agrega la falta de oportunidades para convertir una idea
en un proyecto de negocio rentable.
Adicionalmente, nuestro sistema legislativo en el estado es omiso en el tema de
abordar integralmente el apoyo a la actividad emprendedora en la población joven.
Ello muestra un contraste respecto a otros estados de la República, como Durango y
Morelos, que han respondido a la demanda de sectores sociales y empresariales, de
crear un marco normativo que obligue a los gobiernos estatales a incluir en su
agenda pública esta materia. (el plan estatal de desarrollo del estado de colima
2010)
Ante esta situación el gobierno tiene la obligación de crear mecanismos de
financiamiento y asesoría constante y continua, que lleguen de manera ágil y
expedita a los jóvenes emprendedores; de modificar leyes y reglamentos a fin de
que fomenten la competencia en la micro, pequeña y mediana empresa; y de
impulsar, desde los inicios de la formación académica, conductas tendientes al
emprendimiento y conocimientos prácticos acerca de cómo empezar y hacer exitoso
un negocio.
En el ámbito internacional, acciones como las descritas ya están llevándose a cabo
con resultados exitosos, por ejemplo, dos tercios de los países de la Unión Europea
se dedican a fomentar la cultura emprendedora en sus sistemas educativos,
circunstancia que se ve reflejada positivamente en su economía. Esto ha traído
como consecuencia que nuestro país y el estado se encuentren en una posición de
atraso y, por ende, de desventaja para competir en una economía global. El punto
anterior se demuestra claramente en el documento ¿Quiénes son los
emprendedores innovadores mexicanos? de Fundación IDEA, en donde se señala
que la edad promedio en la que se comienza una empresa innovadora en México es
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
3
de 35 años, y la edad promedio de quienes poseen una empresa de este tipo es de
45 años.
Por tales motivos, esta iniciativa de Ley aborda puntos fundamentales para la
promoción e impulso al joven emprendedor colimense, entre los que se contemplan:
a) La creación de un financiamiento específico para los jóvenes que busquen la
creación de nuevos proyectos, negocios o empresas;
b) Incorporar en la educación básica y media superior elementos que permitan
fomentar el espíritu emprendedor a las futuras generaciones;
c) Asesoría e incubación de los proyectos productivos desde la concepción de la
idea, hasta su consolidación mediante un plan de negocios y un análisis de
rentabilidad y factibilidad.
TERCERO.- Es indudable que la juventud constituye un sector de suma importancia
para la evolución y desarrollo de la sociedad, sector que se encuentra en constante
crecimiento y que representa por tanto, un gran poder e influencia en la economía del
país.
Los jóvenes, como el iniciador lo señala, comprenden el 44.9% de la fuerza productiva
existente, dato contundente que nos demuestra su relevancia dentro del entramado de
la economía nacional, por lo que deben ser considerados como parte estratégica en
todo plan de desarrollo gubernamental, instrumentándose acciones y políticas públicas
que permitan su desarrollo, la mejora de sus condiciones y la creación de
oportunidades que apoyen el logro de sus metas y objetivos, siendo un claro ejemplo la
constitución en esta Administración Estatal el Proyecto Líder “Colima Emprende”, por
medio del cual se ha logrado impulsar los proyecto de los jóvenes emprendedores del
Estado.
Sin embargo, es una realidad que en nuestro país, este sector no ha contado con los
medios necesarios para ser incluidos dentro del sector productivo, lo que ha provocado
que un gran número de jóvenes se encuentren desempleados, se empleen en el sector
informal de la economía o que en el peor de los casos, se enlisten en las filas de la
delincuencia organizada.
A este respecto, según cifras emitidas por la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) a través de su informe denominado "Panorama de la
educación 2013", México tiene el tercer porcentaje más alto de jóvenes que ni estudian,
ni trabajan, es decir, los conocidos como “ninis”, solamente detrás de Turquía e Israel,
manifestando que el 24.7% de los jóvenes de 15 a 29 años se ubicó dentro de este
grupo, atribuyéndoselo a la existencia de una “falla estructural" dentro del Estado
mexicano.
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
4
No obstante lo señalado en los dos párrafo anteriores, esta problemática nacional que
influye en los diferentes ámbitos de la sociedad, ha sido analizada por el Ejecutivo del
Estado y actualmente se trabaja en esta temática por parte de las Secretarías de
Fomento Económico y de la Juventud coordinadas con el Instituto Nacional del
Emprendedor (INADEM), organismo público desconcentrado de la Secretaría de
Economía del Gobierno Federal.
Lo anterior toma relevancia si consideramos que este porcentaje de jóvenes significa
una gran pérdida de recursos económicos y de potencial humano, los cuales son
trascendentales para construir una economía más fuerte y dinámica que permita el
desarrollo del país y la consecución de un mayor y mejor nivel de vida para la sociedad.
Por otra parte, estas temáticas se encuentran ya consideradas dentro del Plan Estatal
de Desarrollo 2009-2015 con metas específicas y acciones que ya se están
implementando, siendo el ejemplo más concreto el Proyecto Líder “Colima Emprende”.
En ese sentido, estas Comisiones dictaminadoras destacan y respaldan la intención del
iniciador de crear una Ley específica que tenga como principal objeto promover e
impulsar al joven emprendedor, impulsando este espíritu emprendedor y la iniciativa
productiva de la juventud, generando así su incorporación al mercado y economía
regional.
Estas Comisiones que dictaminan consideran que mediante la ley objeto de estudio y
análisis, se estará creando un marco normativo mejor definido que contiene los
lineamientos necesarios para la creación y otorgamiento de apoyos financieros para
aquellos proyectos productivos e innovadores generados e impulsados por jóvenes, sin
dejar de destacar que actualmente ya existen reglas de operación por parte de las
Instancias Federales y Estatales que determinan los lineamientos a seguir para poder
beneficiar emprendedores, siendo así las políticas de operación del Instituto Mexicano
de la Juventud, las reglas de operación del Instituto Nacional del Emprendedor y los
propios lineamientos para obtener créditos del Sistema Estatal de Financiamiento para
el Desarrollo del Estado de Colima.
De lo anterior, se destaca la propuesta de crear una Comisión Dictaminadora, que será
el órgano responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos o
ideas de negocio a financiar a través los apoyos económicos destinados para los
jóvenes con proyectos productivos, innovadores, creativos y competitivos, y que estará
conformada por un representante de diversos sectores, integración que la dota de
imparcialidad y objetividad.
Con esta acción, además de generarse una gama más amplia para que los jóvenes
desarrollen sus habilidades y capacidades incorporándose al sector productivo de la
sociedad; se estarán convirtiendo en generados de empleo, lo que conducirá a una
cadena productiva que dinamizará el crecimiento económico del Estado.
Asimismo, debe destacarse que en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 se
determinó como eje fundamental de la presente Administración Estatal, promover la
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
5
cultura emprendedora a jóvenes a partir del nivel básico de instrucción secundaria; en
sus aulas y lugares públicos que frecuentan, a la fecha más de 5,200 jóvenes han
recibido la información. Además en la meta II.92 se señala la integración de la
asignatura estatal “Cultura Emprendedora” en el primer año de educación secundaria,
disponiendo que desde la educación básica se promueva la cultura y formación de
emprendedores, que permita la creación de un vínculo entre el sistema educativo y el
desarrollo económico, con el objetivo de generar jóvenes agentes de desarrollo
económico para el bien común.
No obstante, y una vez que los jóvenes emprendedores cuenten con un proyecto de
negocio que les pueda generar ingresos en forma de utilidades, que si bien necesitan
de apoyos y financiamientos, también están ávidos de asesoría e información que les
permita conocer la viabilidad de su proyecto, por lo que se considera apropiado dotar de
facultades a la Secretaría de Fomento Económico, para la realización de mentorías por
medio de las incubadoras de negocios, que son los órganos encargados del impulso,
desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de
negocios para la realización exitosa de nuevas empresas. No obstante lo anterior, en
este tema en particular, se reconoce el esfuerzo y los buenos resultados de la
Secretaría de la Juventud, toda vez que cuenta con un modelo de incubación aplicado
y está reconocido y certificado por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal y
por el Instituto Nacional del Emprendedor.
Con respecto a lo señalado por el iniciador, que en el Estado de Colima, de los 187,426
jóvenes en edad de trabajar solamente el 58.2% conforman la Población
Económicamente Activa y que se ven limitados para integrarse a la economía estatal,
cabe destacar que actualmente se cuenta con mecanismos para que los jóvenes
conviertan en una empresa rentable su idea de negocio a través de las dos Incubadoras
de Empresas con las que cuenta el Gobierno del Estado operadas a través de la
Secretaria de la Juventud y certificadas por la Secretaria de Economía y el Instituto
Nacional del Emprendedor
Asimismo, no se coincide con el iniciador en cuanto a la falta de apoyos al joven
emprendedor, toda vez que sí existen distintas fuentes de financiamiento en el Estado
de Colima para jóvenes emprendedores, tales como:
1. La Convocatoria “Emprendedores Juveniles” de la Secretaria de la Juventud.
2. La Secretaría de Fomento Económico, que facilita apoyos económicos y en especie
a emprendedores jóvenes, entre otros sectores.
3. El Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de Colima
(SEFIDEC), que atiende y otorga financiamientos a emprendedores canalizados por
la incubadora de la Secretaría de la Juventud.
4. El programa de Fomento al Autoempleo de la Secretaría del Trabajo, y
5. El programa Activos Productivos de la Secretaría de Desarrollo Rural, que facilita
apoyos a emprendedores rurales.
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
6
Es importante señalar que en lo que va de la presente Administración Estatal, se han
otorgado créditos al sector juvenil a través del Sistema Estatal de Financiamiento para
el Desarrollo del Estado de Colima (SEFIDEC) por un monto total de $14´263,174.03
(Catorce Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro Pesos 03/100
M.N)
En cuanto a los factores de índole cultural que limitan la actividad empresarial, es de
destacar que la Administración Estatal ha priorizado sobre el tema de emprendimiento,
puesto que implementó el proyecto líder “Colima Emprende” con metas dentro del Plan
Estatal de Desarrollo, además, en el documento rector del presente sexenio
gubernamental, se estableció la meta de integrar la asignatura estatal “Cultura
Emprendedora” en el primer año de educación secundaria.
Con respecto a lo argumentado por el iniciador en cuanto a la falta de legislación en
materia emprendedora, debe precisarse que existen Decretos que tienen como objeto o
finalidad la cultura emprendedora de los jóvenes, tales como el Decreto por el que se
crea la Secretaría de la Juventud y el Consejo para el Desarrollo Emprendedor de los
Jóvenes Colimenses; además, en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 se
contemplan metas exclusivas para jóvenes emprendedores.
Asimismo, a diferencia de lo señalado en la Iniciativa en estudio, en la presente
Administración Estatal se crearon mecanismos de financiamiento y asesoría constante
y continua de manera coordinada con los otros dos órdenes de gobierno y organismos
no gubernamentales, siendo estos:
1. La Convocatoria “Emprendedores Juveniles”;
2. El Capital semilla;
3. El Programa Fomento al Autoempleo;
4. Las Incubadoras de Empresas Colima y Manzanillo;
5. El Taller “Yo Emprendo”; y
6. La Metodología NFTE (Formación de emprendedores de 12 a 17 años) cuya
transferencia de Metodología está en proceso).
En cuanto a los principales ejes de la Iniciativa en estudio, estas Comisiones
dictaminadoras lo comparten, destacando que en el año 2012 se crea el Proyecto Piloto
Nacional de la Red Estatal de Incubadora de Empresas, integrada por las Incubadoras
de la Universidad de Colima, el Tecnológico de Colima y las dos Incubadoras de la
Secretaria de la Juventud (Colima y Manzanillo), generándose a través de éstas, la
creación de 110 empresas y 330 empleos. Además, de forma permanente, a través de
las diferentes dependencias del Ejecutivo Estatal, en coordinación con el Gobierno
Federal, se ofrece un abanico de opciones para negocios.
A la par, mes con mes se ofrece capacitación de incubadora a empresas prospectos a
recibir financiamiento por parte del SEFIDEC, además de que el Plan Estatal de
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
7
Desarrollo 2009-2015 prevé metas específicas y acciones en la materia que ya se están
implementando y evaluando en forma permanente.
Es importante recordar que el contenido de Plan Estatal de Desarrollo se delineó en
base a las propuestas e iniciativas de los diversos sectores de la población, incluido el
juvenil, a través de foros y consultas.
Por lo argumentado, estas Comisiones dictaminadoras consideran procedente, viable y
benéfico para el apoyo de la juventud y el impulso a la economía colimense, la
aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto materia del presente Dictamen y
mediante la cual se estará creando la Ley de Promoción e Impulso al Joven
Emprendedor para el Estado de Colima, que se integra por cuatro Capítulos: el Primero,
“Disposiciones Generales”; el Segundo, “De las Autoridades y Órganos Competentes”;
el Tercero, “Del Fondo para el Joven Emprendedor”; y el Cuarto, “De los Incentivos
Fiscales y Tributarios”, integrados en su totalidad por 19 artículos y tres artículos
transitorios.
Sin embargo, con la finalidad de enriquecer la ley en análisis y estudio, después de
deliberaciones realizadas por los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras, se
decidió en consenso, hacer uso de la facultad del artículo 130 del Reglamento de la Ley
del Poder Legislativo, para realizar las siguientes modificaciones:
a) En primer término se ordenan alfabéticamente el contenido de las fracciones del
artículo 2º del proyecto de Ley. A la fracción IV del artículo 2º, con la finalidad de
aumentar los recursos económicos que se destinarán al Fondo para el Joven
Emprendedor, del 2% que estaba previsto al 10%, de lo recaudado y no mediante el
Impuesto Sobre Nóminas, sino del monto que la Secretaría de Finanzas y
Administración transfiere al Fideicomiso para el Desarrollo Económico del Estado de
Colima, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9°, fracción I, segundo párrafo de
la Ley de Fomento Económico del Estado. Además de precisar que dicho porcentaje se
utilizará siempre y cuando existan los proyectos viables de jóvenes emprendedores y
empresarios. Para guardar congruencia con la fracción IV, del artículo 2º, se modifica en
su contenido el artículo 13, que también hacía referencia a la constitución del Fondo
para el Joven Emprendedor por medio del Impuesto Sobre Nóminas.
b) Las fracciones I, II y III del artículo 9º, para que las acciones a realizar por la
Secretaría de Educación del Estado en materia de emprendimiento se realicen a través
de actividades extracurriculares, ya que dicha Secretaria no cuenta con facultades para
elaborar, o en su caso modificar los planes y programas de estudio.
c) Se adicionan las fracciones III, VIII y IX al artículo 11, para incluir como integrantes de
la Comisión dictaminadora, a la Secretaría de Educación, a la Cámara Mexicana de la
Industria de la Construcción y a la Cámara Nacional de la Industria de la
Transformación, mediante los representantes que para este fin designen.
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
8
d) El contenido del artículo 16, para precisar el rango de edad de los jóvenes
emprendedores sujetos a crédito para financiar sus proyecto productivos o propuestas
de creación de empresas, que será entre los 18 y los 29 años de edad y la excepción
para los menores de 16 y 17 años de edad.
e) Con respecto al artículo 18, se propone modificar su primer párrafo para establecer
que la Secretaría de Fomento Económico, en el marco de sus atribuciones y para el
cumplimiento de esta Ley, gestionará ante la Secretaría de Finanzas y Administración la
inclusión en la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, la propuesta de incentivos
fiscales en favor de los jóvenes emprendedores en la creación de empresas, toda vez
que no le compete de manera directa a la Secretaría de Fomento Económico la
instrumentación de los incentivos fiscales; en congruencia, se suprime la fracción I del
artículo en comento y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones, mismas
que son modificadas en su redacción por virtud de la modificación que se realiza al
párrafo primero del artículo que nos ocupa, además de establecer que será facultad de
la Secretaría de Fomento Económico promover el establecimiento de tasas
preferenciales en el pago de los actos o contratos, tales como los trámites notariales
para la constitución de las empresas, y no el de establecerlas directamente, lo que
extralimita a sus facultades, igualmente se modifica el artículo transitorio segundo, con
el fin de precisar que la citada Secretaria en coordinación con la Secretaría de la
Juventud y demás dependencias de los tres órdenes de gobierno, promoverán los
programas y llevarán a cabo las acciones necesarias que fomenten el espíritu
emprendedor en los jóvenes colimenses.
f) Finalmente, se propone la creación del artículo tercero transitorio para disponer que el
Ejecutivo del Estado contará con 120 días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor de la ley para expedir su Reglamento, y el artículo cuarto transitorio con el que se
establece que la constitución del Fondo para el Joven Emprendedor se realizará con los
recursos que la Secretaría de Finanzas y Administración transfiera al Fideicomiso para
el Desarrollo Económico del Estado de Colima a partir del ejercicio fiscal 2014, en
términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 2º del presente Decreto.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 141
"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Promoción e Impulso al
Joven Emprendedor para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL JOVEN EMPRENDEDOR PARA EL ESTADO
DE COLIMA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés
general y tienen por objeto:
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
9
I. Impulsar el crecimiento económico del Estado mediante el estímulo al espíritu
emprendedor e iniciativa productiva de la juventud, propiciando su incorporación
al mercado y economía regional, como actores fundamentales que garanticen el
desarrollo presente y futuro de la Entidad;
II. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de
acción gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e
instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas,
en el marco de esta Ley;
III. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y
empresarial en los jóvenes colimenses a través del establecimiento de
programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital
joven, entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y
continuidad de la iniciativa empresarial de la juventud colimense;
(REFORMADO DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
IV. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal
de emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades
extracurriculares de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en
los sectores público y privado, de las diferentes modalidades que se imparten en
el Estado;
(REFORMADO DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
V. Promover programas de certificación en áreas de la técnica, artes u oficios, para
fortalecer el autoempleo y la cultura emprendedora; y
(ADICIONADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VI. Promover la inserción de los jóvenes al sector empresarial.
Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Cátedra transversal de emprendimiento. La acción formativa desarrollada en
la totalidad de los programas de las instituciones educativas en los niveles de
educación básica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento;
II. Comisión Dictaminadora. Es el órgano convocado por la Secretaría de la
Juventud, responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de
proyectos o ideas de negocio a financiar por medio de los recursos del Fondo
para el Joven Emprendedor.
III. Fomento emprendedor. El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del
estudio de temas que despierten el interés de los jóvenes por convertirse en
agentes de cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción,
generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y
responsabilidad;
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
10
IV. Fondo para el Joven Emprendedor. Recurso conformado cuando menos por el
10% del monto que la Secretaría de Finanzas y Administración transfiere al
Fideicomiso para el Desarrollo Económico del Estado de Colima, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9°, fracción I, segundo párrafo de la
Ley de Fomento Económico del Estado; siempre que los proyectos sometidos a
la consideración de la Comisión Dictaminadora y el Sistema Estatal de
Financiamiento para el Desarrollo del Estado de Colima, cumplan con los
requisitos para acceder a los créditos;
V. Incubadora. Órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la
actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización
exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el
otorgamiento de los beneficios señalados en esta Ley;
VI. Joven Emprendedor. Aquella persona de los 12 hasta los 29 años de edad, que
identifica una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y
organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha, es decir, convertir una
idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organización social,
que genere algún tipo de innovación y empleos;
VII. Joven Empresario. Es toda aquella persona de los 12 hasta los 29 años de
edad, que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre
propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos
que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función
de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado;
(REFORMADO DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VIII. Programa de Certificación. A la capacitación y adiestramiento promovidas por
el Gobierno del Estado, en las diferentes actividades relacionadas con las artes,
técnicas u oficios, dirigida a la población joven, el cual deberá contar con la
validez oficial de la Secretaría de Educación;
(REFORMADO DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
IX. Proyecto incubado de negocios. Es un documento escrito elaborado por un
Joven Emprendedor o Empresario, que define claramente los objetivos de un
negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
Es una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo
de un proyecto con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas
determinadas; y
(ADICIONADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
X. SEFIDEC. Organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Sistema Estatal de
Financiamiento para el Desarrollo del Estado de Colima, el cual estará a cargo
del otorgamiento de los beneficios y apoyos señalados en esta Ley, a los
proyectos emprendedores que de acuerdo al proceso de selección llevado a
cabo por la Comisión Dictaminadora, resulten acreedores a los mismos.
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
11
Artículo 3º.- Para promover el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, creativas y competitivas creadas por jóvenes, el Gobierno del Estado
deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular
su capacidad emprendedora, para así explotar las potencialidades creativas y aportar al
sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado.
Artículo 4º.- Los principios por los cuales se regirán las actividades emprendedoras,
son los siguientes:
I. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su
comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad,
trabajo en equipo, solidaridad, subsidiariedad, bien común y desarrollo del interés
por la innovación, creatividad y competitividad;
II. Estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
III. Fortalecimiento de procesos de trabajo en equipo en torno a proyectos
productivos con responsabilidad social;
IV. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo
de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
V. Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente, la
naturaleza, sus recursos y su comunidad;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VI. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social,
cultural, ambiental, así como regional;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VII. Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos
en los diferentes niveles de gobierno; y
(ADICIONADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VIII. Impulso de programas de certificación para las artes, técnicas u oficios y hacer
más competitivo éstas áreas de emprendedurismo.
Artículo 5º.- Son obligaciones del Estado, para el desarrollo, fomento y cumplimiento
de esta Ley, las siguientes:
I. Promover en toda la educación básica, media superior y superior, pública y
privada en sus diferentes modalidades, el vínculo entre el sistema educativo y el
laboral-productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios
educativos;
II. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de
acción gubernamental, que propicien la implementación de políticas públicas e
institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creación de
empresas, en el marco de esta Ley;
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
12
III. Promover el desarrollo productivo de nuevas micro y pequeñas empresas
innovadoras, creativas y competitivas;
IV. Desarrollar estrategias orientadas a motivar el espíritu emprendedor entre los
jóvenes colimenses, bajo un esquema científico y tecnológico, coadyuvando con
las diferentes instancias educativas, empresariales y de la sociedad civil;
V. Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos,
innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo local y regional
en el Estado;
VI. Establecer los principios normativos que sienten las bases para una política de
Estado y un marco jurídico e interinstitucional que fomenten y promuevan la
cultura emprendedora y la creación de empresas innovadoras y competitivas;
VII. Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo estatal mediante la
formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales, a través de una cátedra transversal
de emprendimiento;
VIII. Inducir y posibilitar el establecimiento de mejores condiciones de entorno
institucional para la creación y operación de nuevas empresas;
IX. Promover y crear un programa de microcréditos para jóvenes emprendedores de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Fondo para el Joven Emprendedor;
X. Otorgar incentivos para la instalación de empresas nuevas creadas por jóvenes;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
XI. Promover en los distintos medios de comunicación los apoyos a los jóvenes
emprendedores;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
XII. Crear programas de certificación relacionados con las artes, técnicas u oficios
propios del Estado para Ia población emprendedora, con lo cual se fortalezcan
las micro, pequeñas y medianas empresas para que sean más competitivos en
Ios distintos mercados; y
(ADICIONADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
XIII. Las que determine el Gobernador del Estado mediante mandato o delegación
expresa.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 6º.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del
Estado por conducto de las siguientes dependencias en el ámbito de sus competencias:
I. La Secretaría de Fomento Económico;
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
13
II. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. La Secretaría de Educación; y
IV. La Secretaría de la Juventud;
Artículo 7º.- A la Secretaría de Fomento Económico le corresponderá:
I. Promover y direccionar el desarrollo económico del Estado, impulsando la
actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competitivas,
creativas e innovadoras, articuladas con las cadenas y bloques productivos
reales, relevantes para las distintas regiones de la Entidad y con un alto nivel de
planeación y visión a largo plazo;
II. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local,
regional y estatal;
III. Coordinar esfuerzos con las diferentes instituciones gubernamentales,
empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar
estrategias orientadas a vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos
y competitivos, para lograr su consolidación;
IV. Establecer mecanismos para el rápido desarrollo de la cultura emprendedora y
empresarial en la población joven del Estado de Colima a través del
establecimiento de programas de simplificación administrativa, compensación y
estímulo al capital joven, identificado por su administración, operación y destino,
entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad
de la iniciativa empresarial juvenil;
(REFORMADO DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
V. Establecer un programa estatal de mentoría a la iniciativa joven por medio de las
incubadoras ya existentes en el Estado, además de asesoramientos y estudios
de factibilidad desarrollados dentro de las mismas;
(REFORMADO DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VI. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que en materia regulatoria,
estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto
en la presente Ley; y
(ADICIONADO DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VII. Establecer un programa estatal de mentoría a la iniciativa joven por medio de las
incubadoras ya existentes en el Estado, además de asesoramientos y estudios
de factibilidad desarrollados dentro de las mismas; Dar el seguimiento para
articular los esfuerzos que en materia regulatoria, estímulos y coinversiones se
lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley;
Establecer la coordinación con la Secretaría de Educación para el impulso y
creación de programas de certificación enfocados a las artes, técnicas u oficios
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
14
que contribuyan al desarrollo local, regional y estatal, y que con ello se mejore la
competencia comercial y laboral.
Artículo 8º.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable, en
coordinación con la Secretaría de Fomento Económico, de promover y desarrollar
programas de capacitación para el manejo de las relaciones obrero-patronales y cultura
laboral, impositiva y jurídico administrativa, mediante enlaces con organizaciones,
cámaras y/o dependencias afines, dando prioridad a los jóvenes colimenses que
requieran de estos servicios como herramientas necesarias para el éxito de sus
proyectos productivos o nuevas empresas.
Artículo 9º.- La Secretaría de Educación del Estado de Colima deberá:
I. Coordinar la puesta en marcha de las acciones que la presente Ley contempla
para el logro de sus objetivos en el ámbito de su competencia, mediante la
incorporación transversal de la cultura emprendedora en las actividades
extracurriculares;
II. Crear un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante
enlaces y/o prácticas laborales, sociales y empresariales, a través de actividades
emprendedoras, a fin de generar jóvenes agentes de desarrollo económico para
el bien común;
III. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la incorporación de sus
temas y sus contenidos en las actividades extracurriculares de la educación
básica, media y superior, pública y privada, en las diferentes modalidades que se
imparten en el Estado;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
IV. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a
instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que
acercan al estudiante a entender el sistema de economía de mercado con
contenido social; y
(ADICIONADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
V. Apoyar la creación e impulso de programas de certificación en coordinación con
las demás autoridades encargadas de la observancia de la presente Ley,
enfocados en las artes, técnicas u oficios que se destaquen en el Estado y se
potencialice el desarrollo local, regional y estatal de las micro, pequeñas y
medianas empresas colimenses.
Artículo 10.- La Secretaría de la Juventud estará a cargo de:
I. Emitir anualmente las reglas de operación que regirán el manejo del Fondo para
el Joven Emprendedor;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
15
II. Dar seguimiento y facilitar el proceso de incubación, en cualquiera de las
incubadoras existentes en el Estado de Colima, de las ideas de negocio,
proyectos productivos y propuestas de nuevas empresas de jóvenes colimenses;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
III. Convocar a la integración y funcionamiento de la Comisión Dictaminadora del
Fondo para el Joven Emprendedor; y
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
IV. Participar en la creación, impulso y difusión de los programas de certificación
enfocados a las distintas artes, técnicas u oficios que se destaquen en el Estado;
y
(ADICIONADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
V. V. Coadyuvar con el emprendedor en campañas de comercialización o
colocación de bienes o servicios que ofrezca éste a los distintos mercados.
Artículo 11.- La Comisión Dictaminadora será el órgano responsable de determinar y
aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocio a financiar a través de
créditos formados con los recursos del Fondo para el Joven Emprendedor. Estará
integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones y
organizaciones:
I. Secretaría de la Juventud;
II. Secretaría de Fomento Económico;
III. Secretaría de Educación;
IV. Universidad de Colima;
V. Instituto Tecnológico de Colima;
VI. Confederación Patronal de la República Mexicana;
VII. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo;
VIII. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;
IX. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; y
X. Comisión de Planeación, Fomento Económico y Turismo del H. Congreso del
Estado de Colima.
Artículo 12.- La Comisión Dictaminadora tendrá su proceso de integración, sus
facultades específicas y su funcionamiento determinados en el Reglamento de la
presente Ley.
CAPÍTULO III
DEL FONDO PARA EL JOVEN EMPRENDEDOR
Artículo 13.- Los recursos para la constitución del Fondo para el Joven Emprendedor
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
16
provendrán del presupuesto otorgado al SEFIDEC, en términos de lo dispuesto por la
fracción IV, del artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 14.- El SEFIDEC, será el encargado de administrar y entregar los créditos del
Fondo para el Joven Emprendedor, conforme a lo dispuesto en la presente ley y las
reglas de operación que se emitan para el funcionamiento del Fondo.
Artículo 15.- La aprobación de los proyectos por parte de la Comisión Dictaminadora,
para el otorgamiento de los créditos, se basará y regirá por los criterios de equidad,
viabilidad económica, factibilidad, innovación y competitividad, entendiéndose por éstos:
I. Equidad: La calificación de los proyectos se aplicará en base a los mismos
parámetros, que deberán ser precisados en las reglas de operación que cada
año emita la Secretaría de la Juventud;
II. Viabilidad Económica: El proyecto debe garantizar que el crédito otorgado podrá
ser pagado por el beneficiario, y que generará utilidades para el emprendedor,
así como oportunidad de empleos;
III. Factibilidad: El objeto del proyecto deberá ser realizable a corto o mediano plazo
y ser lícito;
IV. Innovación: Se priorizará la inclusión en los proyectos, de ideas novedosas,
originales y propositivas; y
V. Competitividad: El proyecto productivo deberá diversificar las opciones y la
calidad del servicio o producto en el mercado para el cliente.
Artículo 16.- Serán sujetos de crédito todas las personas físicas entre los 18 y los 29
años de edad, residentes del Estado de Colima, que cuenten con ideas, proyectos
productivos, o propuestas de creación de empresas, que generen fuentes de empleo y
mejoren su nivel de vida y el de la región.
Los jóvenes emprendedores y empresarios de 16 y 17 años de edad podrán acceder a
los apoyos otorgados por SEFIDEC, siempre que sus padres o tutores se constituyan
en deudores directos, en la forma y términos que establezca el Reglamento.
Artículo 17.- Para efectos del proceso de análisis, selección y evaluación de los
proyectos se aprovecharán las incubadoras existentes en el Estado.
CAPÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y TRIBUTARIOS
Artículo 18.- La Secretaría de Fomento Económico, en el marco de sus atribuciones y
para el cumplimiento de esta Ley, gestionará ante la Secretaría de Finanzas y
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
17
Administración la inclusión en la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, la propuesta
de incentivos fiscales en favor de los jóvenes emprendedores en la creación de
empresas, debiendo promover además:
I. El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos,
tales como los trámites notariales para la constitución de las empresas;
II. La reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales
distintos a los que generan derechos en términos de la Ley de Hacienda del
Estado; y
III. Otras acciones que se acuerden por el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 19.- Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados
en esta Ley, emprendedores y empresarios jóvenes que desarrollen y promuevan
proyectos de:
I. Alto valor agregado económico, en los sectores que previo estudio de vocación
económica del Estado, se haya comprobado son prioritarios para el desarrollo;
II. Creación de empleos para jóvenes;
III. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se
creen empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades;
IV. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente;
V. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y
reciclado de agua;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VI. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia;
(REFORMADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VII. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos
productivos; y
(ADICIONADA DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
VIII. Fomento a las artes, técnicas u oficios que mejoren Ia competitividad económica
y laboral en el Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima".
SEGUNDO.- La Secretaría de Fomento Económico en coordinación con la Secretaría
de la Juventud y demás dependencias de los tres órdenes de Gobierno, promoverán los
Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
18
programas y llevarán a cabo las acciones necesarias que, en términos de esta Ley,
fomenten el espíritu en los jóvenes colimenses.
TERCERO.- El Ejecutivo del Estado dispondrá de 120 días naturales, contados a partir
de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a fin de que expida el Reglamento de
esta Ley.
CUARTO.- La constitución del Fondo para el Joven Emprendedor se realizará con los
recursos que la Secretaría de Finanzas y Administración transfiera al Fideicomiso para
el Desarrollo Económico del Estado de Colima a partir del ejercicio fiscal 2014, en
términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 2º del presente Decreto.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe."
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintinueve días del mes de julio
del año dos mil trece.
C. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, DIPUTADO PRESIDENTE.-Rúbrica. C. MANUEL
PALACIOS RODRÍGUEZ, DIPUTADO SECRETARIO.-Rúbrica.- C. YULENNY
GUYLAINE CORTÉS LEÓN, DIPUTADA SECRETARIA.-Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno el día 30 treinta del mes de julio del año 2013 dos mil
trece.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ.- Rúbrica.- EL
SECRETARIO DE LA JUVENTUD, LIC. ROBERTO RAMÍREZ.-Rúbrica.- EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MTRO. JOSÉ GUILLERMO RANGEL LOZANO.-
Rúbrica.- EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DR. J. JESÚS
OROZCO ALFARO.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO, C.
RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, LIC. URIEL ALBERTO MORENO FLORES.-Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
DECRETO 262, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.