Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios [PDF]

Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 1 ÚLTIMA REFORMA DECRETO 258, P.O. NÚM. 14, 25 MARZO 2023. NUEVA LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA”, EL 26 DE DICIEMBRE DE 2020. DECRETO NO.380 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCION XVI, 40 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio DPL/1106/2020, de fecha 16 de enero de 2020, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Legislativas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Educación y Cultura, la iniciativa la iniciativa suscrita por las Diputadas Lizet Rodríguez Soriano y María Guadalupe Berver Corona, así como el Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento. 2. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a quienes conforman la Comisión de Educación y Cultura, a reunión de trabajo a celebrarse a las 11:00 horas del 25 de noviembre de 2020, en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, de este H. Congreso del Estado, a afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupan. Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente: Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 2 ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS I.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto que se propone expedir la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios, en su parte considerativa que la sustenta, dispone que: El derecho de acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales que tiene toda persona está reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un Derecho Humano, el cual, a su vez, se encuentra reconocido como tal por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su artículo 1o. En efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 40, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal se señala que: "Artículo 40.-... Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. …”. En principio, el concepto de Cultura se utiliza y define como. "Un conjunto más o menos limitado de conocimientos, habilidades y formas de sensibilidad que les permiten a ciertos individuos apreciar, entender y (o) producir una clase particular de bienes, que se agrupan principalmente en las llamadas bellas artes y en algunas otras actividades intelectuales" [Bonfil, 1993: 19]. La Cultura es un elemento prioritario del patrimonio porque, partiendo de la idea de que es necesario conocer aquello que valoramos, en la medida en que conozcamos las múltiples manifestaciones que se producen en aquella, se potencia la identificación y determinación del significado del patrimonio. De este modo, el concepto base de patrimonio refiere al conjunto de bienes que una persona había heredado de sus ascendientes, lo que permite que se evoque no sólo los bienes que integran el acervo cultural y natural de una nación, sino también que dichos bienes habitualmente Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 3 han sido transmitidos de generación en generación dentro de un país, por lo que partiendo de dicho concepto se debe considerar que el patrimonio se refiere a aquellos bienes heredados, históricos, culturales y naturales elaborados en alguna nación. Así, el conjunto de manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural de una nación, está constituido por elementos históricos y contemporáneos que le otorgan identidad a las sociedades, entre otros atributos. El Patrimonio Cultural de la nación mexicana está constituida por elementos materiales y no materiales que sin determinar cuáles expresiones constituyen dicho patrimonio, potencian la identidad y el nacionalismo. Ante esta situación se plantea que el Patrimonio Cultural de una nación puede considerarse como el conjunto de manifestaciones, representaciones, expresiones y bienes culturales, muebles e inmuebles, materiales y no materiales, que han sido construidos por grupos humanos en el devenir del tiempo para comunicarse, sustentar su desarrollo y transmitir su conocimiento; y que se constituye con elementos y valores significativos que les atribuyen el valor de patrimonio cultural. Lo anterior es necesario porque la trascendencia y el impacto del patrimonio sólo se potenciará en la medida en que las sociedades conozcan, usufructúen y reflexionen sobre los elementos históricos, culturales y sociales de éste. Y el factor sustancial para lograr tal trascendencia lo constituyen las iniciativas para proteger, salvaguardar y conservar el Patrimonio Cultural que las instituciones nacionales e internacionales propongan y lleven a cabo. La Carta de Venecia es otro antecedente internacional para salvaguardar el patrimonio [Becerril, 2003: 4401. Este documento, auspiciado por la UNESCO, se presentó en mayo de 1964 en el ll Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos. Dicha carta plantea criterios de preservación y conservación para monumentos, así como un término sobre patrimonio que valora la historicidad y la unicidad de los objetos que lo integrarán. De acuerdo con dicho término, se considera que los objetos son testigos significativos de determinados acontecimientos sucedidos en el tiempo. En concreto, la Carta de Venecia proporcionó métodos y técnicas para tratar el patrimonio sin agredir sus valores históricos, sociales y culturales. En México, por su parte, a partir de los siglos XIX y XX [Florescano, 1993: 9] algunas instituciones académicas y culturales empezaron a emplear Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 4 el término Patrimonio Cultural, ya que con la conformación del Estado mexicano se expresó interés por establecer normas para preservar y conservar la herencia cultural del país. De esta forma, logrando que las sociedades intervengan en la valoración del Patrimonio Cultural se contribuirá a que éste se fundamente en valores sociales, culturales, históricos e ideológicos. Sin embargo, una condición para que las sociedades participen en determinar la significación del Patrimonio Cultural es que las valoraciones concuerden con lo asentado en los mecanismos normativos elaborados para hacerlo, lo cual implica, por un lado, la necesidad de socializar el Patrimonio Cultura y, por otro, impartir educación sobre el patrimonio. Por consiguiente, la revisión general y el tratamiento del Patrimonio Cultural deja en claro y de manifiesto una tarea prioritaria para los representantes populares y las sociedades. La de revisar de manera específica las legislaciones v el orden normativo sobre el Patrimonio Cultural con el fin de actualizarlas y contextualizarlas. En este sentido, los suscritos legislados del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, ocupados en esta materia nos hemos abocado a elaborar y formular la presentar Iniciativa de Ley, con el propósito de que se establezca y garantice mediante un nuevo marco normativo (nueva Ley) y en la práctica de manera efectiva el derecho humano relativo a la protección y conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios. Los iniciadores compartimos la concepción de que el Patrimonio Cultural comprende un valor excepcional e histórico imposible de sustituir, de este modo coincidimos en que el Patrimonio Cultural del Estado y sus municipios está constituido por bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, elementos, expresiones, prácticas y manifestaciones materiales e inmateriales producto de la acción conjunta o separada de la actividad humana y del entorno natural a los que los habitantes de la Nación reconocen y atribuyen valor y significado en virtud de su relevancia cultural, arqueológica, histórica, estética, arquitectónica, urbana, antropológica, tradicional, intelectual, científica, tecnológica, industrial, paisajística, sagrada y religiosa. Con la presente iniciativa se persigue crear una nueva Ley: Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios con la cual se abrogaría la actual Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de Colima que data de 2008 y que ya no responde ni atiende a las actuales demandas y necesidades en la materia, lo anterior con la idea de que el nuevo cuerpo normativo comprenda dentro de su regulación no sólo la protección sino también la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 5 conservación del Patrimonio Cultural tangible e intangible, considerando de manera ¡importante la existencia del binomio inseparable protección- conservación que resulta indispensable y esencial para garantizar el derecho humano relativo a la salvaguarda del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios, así como su divulgación entre la población. Asimismo, un aspecto fundamental que se pretende con el nuevo ordenamiento legislativo consiste en que la protección y conservación del Patrimonio Cultural no sólo comprenda el relativo al Estado, sino también a cada uno de los diez municipios de nuestra entidad federativa, partiendo además de que las propuestas de declaratorias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural puedan ser decretadas tanto por el Gobierno del Estado, a través del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, como por el Pleno del Cabildo de cada uno de los Ayuntamientos del Estado, según corresponda. Punto importante y trascedente de la Ley es que comprende la necesidad de crear la Comisión Estatal del Patrimonio Cultural, con la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, que tendría entre sus tareas principales la de emitir la opinión técnica correspondiente de qué bienes, tangibles o intangibles, contienen los elementos y características necesarios para que sean declarados patrimonio cultural y, además, dicho ente colegiado dará seguimiento a los planes, programas y presupuestos destinados al reconocimiento, protección, conservación y uso del patrimonio cultural del Estado y los municipios. Asimismo, se establece que la Comisión Estatal del Patrimonio Cultural estará integrada por un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado, un Presidente, que será el Secretario de Cultura, un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Educación; y cinco vocales que serán: un representante del Municipio donde se encuentra el bien considerado como patrimonio cultural; un representante del ámbito literario, artístico, histórico, académico o ecológico debidamente registrado o de reconocido prestigio en la Entidad, con un mínimo de 5 años de actividad; un representante del sector empresarial; una persona de destacada trayectoria en el ámbito del patrimonio cultural, y un representante de la Universidad de Colima. Se plantea que la organización, funcionamiento y atribuciones de los integrantes de la Comisión Estatal del Patrimonio Cultural se señalen en el Reglamento correspondiente de la Ley que emita en su oportunidad el titular del Poder Ejecutivo Local, no obstante ello, en la presente Iniciativa se establecen determinadas bases relativas a las atribuciones y funciones a cargo de la citada Comisión Estatal, a saber: a) Trabajar Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 6 de manera permanente en la integración del Catálogo del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y de los municipios, así como realizar las declaraciones de las obras que formen parte de dicho Catálogo, señalando las acciones de protección y mantenimiento de esas obras y asesorar técnicamente en la toma de decisiones sobre su ubicación; b) Participar en las declaratorias de las obras como parte del Catálogo Patrimonio, lo cual deberá implicar un compromiso institucional para la adquisición, la preservación, el mantenimiento y el aseguramiento de las obras del Catálogo y c) Difundir el Patrimonio Cultural del Estado y de los municipios, mediante la realización de estrategias, campañas y acciones permanentes para concientizar y sensibilizar a la población sobre la importancia y trascendencia del acervo patrimonial para los colimenses. En la Iniciativa en comento se plantea establecer con claridad Catálogo de bienes afectos al Patrimonio Cultural provenientes el concepto de acervos culturales de instituciones públicas, con inclusión de sus características físicas, técnicas, materiales y valores particulares, pudiendo incluir documentos anexos y gráficos, debiéndose señalar el registro del inventario general del Catálogo y avalúo de los bienes, a partir de un cedulario (un formato específico para todo el proceso) que comprenda Catálogo, Registro y Avalúo. De manera destacada e importante la Iniciativa también comprende en diversos capítulos de su texto el establecimiento de mecanismos y esquemas de protección y conservación del Patrimonio Cultural que integra su salvaguarda, como son: a) Inventario del Patrimonio Cultural del Estado; b) Intervención y Salvaguarda sobre los Bienes del Dominio Público o Privado inventariados como Patrimonio Cultural; c) Intervenciones al Patrimonio Cultural Inmueble; d) Intervenciones al Patrimonio Cultural Mueble; e) Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial; f) Intervención a las Zonas de Protección. De este modo, la creación de una ley en la materia que promueva la protección y conservación del Patrimonio Cultural debe ser parte del surgimiento contra la desvalorización, falta de sensibilidad, de conciencia y respeto que sufre o pueda llegar a sufrir el Patrimonio Cultural del Estado y los municipios. Al respecto, es importante tener de forma clara el resultado que genere un daño e, inclusive, un riesgo, a cualquier sitio o bien declarado Patrimonio Cultural, lo que en la actualidad no existe en la Ley vigente. Por lo que, para lograr lo antes mencionado se debe contar con un plan de manejo para la protección, conservación y promoción del sitio o bien de que se trate. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 7 La presente Ley De Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural Del Estado De Colima Y Sus Municipios, cuenta con 89 Artículos, y se estructura de la siguiente forma: TITULO PRIMERO; LINEAMIENTOS GENERALES; CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES; CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS; TITULO SEGUNDO, DE LA COMPETENCIA Y COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES, PARTICIPACION CIUDADANA Y LA COMISIÓN ESTATAL DEL PATRIMONIO CULTURAL; CAPÍTULO I, DE LA COMPETENCIA Y COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES; CAPITULO II DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES FEDERALES EN MATERTA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS; CAPÍTULO III, DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA; CAPÍTULO IV, DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL PATRIMONIO CULTURAL; TÍTULO TERCER, DEL INVENTARIO Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL; CAPÍTULO I, DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS; CAPÍTULO II, DE LA INTERVENCIÓN Y SALVAGUARDA; CAPÍTULO III, DE LAS INTERVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE; CAPÍTULO IV, DE LA INTERVENCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE; CAPÍTULO V, DE LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL; CAPÍTULO VI, DE LA INTERVENCIÓN A LAS ZONAS DE PROTECCIÓN; CAPÍTULO VII, DE LA DECLARATOITA; TÍTULO CUARTO, DE LAS SANCIONES; CAPÍTULO I, DE LAS SANCIONES, CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS; SIETE ARTÍCULOS TRANSITORIOS. II.- Leídas y analizadas las Iniciativas con Proyecto de Decreto en comento, las Diputadas y los Diputados que integramos esta Comisión, sesionamos a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con base en los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. - Con fundamento en lo establecido por el artículo 33 fracción XVI Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como la fracción III del artículo 53 y fracción II del numeral 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, estas Comisiones Legislativas, son competentes para conocer de la iniciativa enunciada en el Capítulo de Antecedentes de este instrumento. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 8 SEGUNDO.- Estas Comisiones dictaminadoras, después de realizar el análisis y estudio detallado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto descrita en el Antecedente 1 de este proyecto y que propone expedir la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios, coincidimos con las Legisladoras y el Legislador que la suscriben, pues como bien lo exponen, existe una necesidad de socializar el Patrimonio Cultural e impartir educación sobre ese patrimonio, dos premisas fundamentales del nuevo marco normativo propuesto, que hacen efectivo el derecho fundamental a la protección y conservación del Patrimonio Cultural en el territorio de esta Entidad. Cuyo patrimonio cultural se encuentra constituido por elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural, a los que los habitantes de la entidad, por su significado y valor, les atribuyen importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, natural, literaria, artística, arqueológica, antropológica, paleontológica, etnológica, arquitectónica, industrial y urbana. TERCERO. – Conforme a lo anterior las Comisiones que Dictaminan visualizamos y como bien lo hacen las y el iniciador al fundamentar su iniciativa, que el citado ordenamiento gira en torno al Derecho Humano a la cultura, reconocido en el onceavo párrafo del artículo 4° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultando ser un mecanismo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Acorde a esto, nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dispone en sus artículos 4° fracción IV, 5° inciso A, segundo párrafo, 6° y 99 el reconocimiento al derecho fundamental a la cultura, estableciendo la obligación a las autoridades del Estado de fomentar la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales, asimismo, contempla la difusión de la cultura entre la población, estableciendo como objetivo el lograr una comunidad integrada y plenamente intercomunicada, a fin de que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad e identidad culturales. Reconociendo además nuestra Entidad Federativa es pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, teniendo como obligación para el Estado el promover, en el ámbito de sus competencias, la participación de la sociedad en el rescate, preservación y difusión de la cultura, las lenguas, los usos y costumbres, y las tradiciones indígenas. Colima es vasto en aportaciones historiográficas, registros documentales, tradiciones, festividades, religiosidad y artes, desde épocas anteriores a la colonización hasta nuestros días. La riqueza cultural en este tópico debe ser una de nuestras mayores fortalezas, y uno de los recursos más importantes para enfrentar los retos del porvenir, conservando el Patrimonio equivale a mostrar el Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 9 respeto que debemos hacia el legado de innumerables generaciones que nos han precedido, al tiempo que entregamos el testigo de nuestra tradición cultural a las siguientes generaciones. El Patrimonio Cultura de Colima, tiene un realce en la estética de nuestra Entidad, lo bello y basto de su territorio, constituye una de las principales señas de identidad de su gente y el testimonio de su contribución a la cultura nacional y universal. Los bienes que lo integran son un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan. Ante esto, el Patrimonio Cultural Colimense, no debe correr el riesgo de perderse, destruirse o ser reemplazado por identidad ajena producto de la globalización económica, de intereses transnacionales y mercantiles; consecuentemente, es preciso establecer medios y estrategias más eficaces para salvaguardar la riqueza y diversidad cultural de la entidad. Es urgente establecer la protección y salvaguardia de los bienes culturales vulnerables a la penetración económica, estableciendo reglas claras de uso y usufructo del patrimonio cultural que contribuyan a su protección; ya que, si bien la naturaleza se regenera, en el caso de las expresiones culturales esta pérdida es para siempre. Ante esto, es que estas Comisiones Dictaminadoras consideramos la viabilidad de la Ley que se discute, pues generará las condiciones para que el Patrimonio Cultural de las y los Colimenses no se pierda o quede sin valor, propiciando seamos sensibles ante ello, genere conciencia, respeto y orgullo al sentirnos identificados con nuestra cultura. Es preciso citar, que si bien existe una Ley local que hace referencia a esa necesidad, siendo esta la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de Colima, aprobado mediante Decreto No. 377 el 07 de octubre de 2008, ordenamiento que en su momento cumplió con sus pretensiones, pero nos encontramos en una sociedad dinámica, que se encuentra siempre en movimiento constante, en tal virtud las tendencias de políticas rectoras para la consecución del bien común y la protección a la persona humana también se adecuan a las corrientes actuales, con actos materiales y culturales necesarios para el progreso de la sociedad, lo que nos da la necesidad de contar con instrumentos jurídicos más activos, de coordinar los esfuerzos entre las distintas administraciones, de contemplar la protección de aspectos del patrimonio cultural hasta ahora no suficientemente valorados y de promover el empleo de los medios necesarios para cumplir con rigor las obligaciones que tienen los poderes públicos. A esto sumamos la importancia del Turismo Cultural, necesario para nuestra Entidad, cuya Ley ayudara para seguir creciendo tanto nacional como internacional, pues Colima es una verdadera opción para visitar. Estudios realizados por el Instituto de Estudios Turísticos de la Secretaría de Turismo Federal, reportan que la imagen que los turistas extranjeros se llevan de México es única y que no se parece a ningún otro país que conozcan; concluyen que la imagen de México es fuerte, Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 10 singular y difícilmente se confunde con otro. La estrategia se orienta a sitios que tienen alto impacto turístico desde el punto de vista de llegada de turistas, derrama económica, generación de empleos y patrimonio cultural. CUARTO. – Conforme lo anterior, es que nos remitimos a identificar la facultad con la que gozamos para legislar en esta materia, abocándonos a lo establecido en el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Federal, que dice, “la federación está facultada para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional” y en esa determinación debemos observar lo mandatado en el ordenamiento 24 de la misma norma suprema, que dispone que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a las entidades federativas” en consecuencia podemos determinar que la legislación del Patrimonio Cultural Estatal se encuentra en pleno respeto de las esferas competenciales federales, pues la Ley que se pretende expedir regulan todo lo que no se considere Patrimonio Cultural Nacional. QUINTO. – En ese orden de ideas, estas Comisiones Dictaminadoras, procedemos a realizar el análisis exhaustivo del contenido del proyecto de Ley y de manera muy especial los siguientes objetivos, pertinentes y convenientes para el desarrollo de nuestro Estado en materia cultural, que son: Garantizar el derecho humano relativo a la protección, salvaguarda, acceso y disfrute del patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural de la Entidad, posicionándolo como elemento sustantivo del desarrollo sostenible, favoreciendo el dialogo en la diversidad cultural y la interculturalidad, todo dentro del marco Constitucional y legal vigente en el país y en los tratados internacionales en la materia de los que México forma parte. Así como instituye las bases y las condiciones necesarias para investigar, conservar, proteger, fomentar, capacitar, salvaguardar, enriquecer, fortalecer, identificar, catalogar, promover y difundir el patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural de la Entidad. Además, instaura los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos que la Autoridad Estatal y los Municipios observarán en la planeación y programación de las acciones para garantizar la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural en el Estado. SEXTO. – Con el fin de que el proyecto que se discute tenga un sustento más, así como la opinión técnica y jurídica del órgano que en su mayoría ejecutará las disposiciones establecidas en la nueva Ley que se analiza, las y los Legisladores que formamos parte de las Comisiones que Dictaminan, tuvimos una mesa de trabajo con la Secretaria de Cultura del Gobierno del Estado el día 25 de noviembre de 2020 a las 11:00 horas en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, de este H. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 11 Congreso del Estado, asistiendo la Titular de la citada dependencia la Dra. Oriana Zaret Gaytán Gómez, en compañía de diversos funcionarios públicos adscritos a ésta. Exponiendo la Secretaría y sus funcionarios su opinión técnica favorable sobre el proyecto de expedir la nueva Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios, expresando que dicho ordenamiento es necesario a fin de no perder y salvaguardar el patrimonio cultural material e inmaterial de nuestra Entidad Federativa. Además de ello, hacen una puntual observación, proponiendo a las Comisiones Legislativas, que el proyecto de Ley debe contener en sus artículos transitorios una disposición presupuestal que sea progresiva y futura para la implementación de diversos programas, así como la operación del Inventario Estatal del Patrimonio Cultural. SÉPTIMO.- En ese orden de ideas, las Comisiones que Dictaminan observamos un área de oportunidad para mejorar el texto propuesto, por lo que, se hace uso de la facultad señalada en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima para hacer una modificación de técnica legislativa y criterios lógicos-jurídicos a la fracción VI del artículo 4° para quedar como sigue: TEXTO DE LA INICIATIVA TEXTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES QUE DICTAMINAN Artículo 4. … I. al V. … VI. La ley en materia de documentos y archivos públicos, así como sus reglamentos; VII. Artículo 4. … I. al V. … VI. La Ley de Archivos del Estado de Colima. VII. Esto en razón de que la Legislación que regula los archivos públicos es la actual Ley de Archivos del Estado de Colima y no la Ley en Materia de Documentos y Archivos Públicos. Además, como se expuso en el punto anterior y a propuesta de la Secretaría de Cultura del Estado, se agrega un artículo transitorio más, con el objeto de que se considere para el ejercicio fiscal 2022 un recurso en el presupuesto de Egresos del Estado de Colima, que deberá hacerse conforme a la viabilidad financiera, las previsiones presupuestales necesarias, así como atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 12 OCTAVO.- Finalmente, estas Comisiones Dictaminadoras, resolvemos la viabilidad de la Iniciativa descrita en los Antecedentes 1 y acorde a lo señalado en el Considerando Séptimo, para expedir la nueva Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios, pues se dimensiona que esta norma representa un apego estricto a los Derechos Humanos contenidos en Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales ratificados por nuestro País. Por lo antes expuesto, se expide el siguiente DECRETO No. 380 ÚNICO. Se aprueba Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO LINEAMIENTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar el derecho humano relativo a la protección y conservación del Patrimonio Cultural del Estado y sus municipios. Artículo 2. El Patrimonio Cultural del Estado está constituido por elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural, a los que los habitantes de la entidad, por su significado y valor, les atribuyen importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, natural, literaria, artística, arqueológica, antropológica, paleontológica, etnológica, arquitectónica, industrial y urbana. Artículo 3. Los bienes muebles, inmuebles, las zonas de protección y el patrimonio inmaterial, gozarán de la protección de la presente ley, en los términos que la misma establezca. Artículo 4. A falta de disposición expresa, son supletorias de la presente ley: l. Los tratados internacionales suscritos por México en materia de protección al patrimonio cultural; ll. El Código Civil del Estado de Colima; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 13 III. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; IV. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento; V. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) VI. La Ley de Archivos del Estado de Colima; (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) VII. La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima; y (ADICIONADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) VIII. Las demás leyes y reglamentos relativos a la materia. Artículo 5. Son competencia de esta ley los bienes del Patrimonio Cultural que se encuentren dentro del Estado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Artículo 6. Para los efectos de la presente ley se debe entender por: l. Catálogo: Relación ordenada en la que se describe de manera individual un bien afecto al Patrimonio Cultural provenientes de acervos patrimoniales de instituciones públicas (Gobierno del Estado de Colima, Universidad de Colima, municipios, etc.), incluyendo sus características físicas, técnicas, materiales y valores particulares, pudiendo incluir documentos anexos y gráficos, debiéndose señalar el registro del inventario general del Catálogo y avalúo de los bienes, a partir de un cedulario (un formato específico para todo el proceso); ll. Declaratoria: Acto jurídico del Titular del Poder Ejecutivo o del Pleno del Cabildo, que tiene por objeto otorgar un reconocimiento adicional a un bien Patrimonio Cultural; III. Intervención: Cualquier acción o modificación que se realice sobre los bienes considerados Patrimonio Cultural; (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) IV. Inventario: Inventario Estatal del Patrimonio Cultural, a cargo de la Secretaría de Educación y Cultura en coordinación con la Subsecretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Colima, integrado con el registro sistemático, ordenado y detallado de bienes de todo género que constituyen Patrimonio Cultural; V. Ley Federal: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 14 VI. Guía de Manejo: Documento que contiene las estrategias, acciones, mecanismos, programas e instrumentos para garantizar la salvaguarda de bienes o zonas de protección declarados Patrimonio Cultural, que se elaborará en los términos del reglamento; VII. Patrimonio Cultural: Al conjunto de bienes tangibles e intangibles del Estado y de los municipios; VIII. Patrimonio Cultural Intangible: Al conjunto de bienes inmateriales que forman parte del quehacer cultural de una sociedad, en un tiempo y espacio determinados, que consiste en representaciones culturales, conocimientos, tradiciones, usos, costumbres, formas de expresión simbólica, sistema de significados, los cuales por sus valores precisamente de significación social, características de expresión y simbolismo en su conjunto constituyen la base de las manifestaciones materiales de la tradición popular; IX. Patrimonio Cultural Tangible: Al conjunto de bienes materiales públicos y privados, que se generan en una sociedad, en un tiempo y lugar determinados, que consiste en muebles e inmuebles, obras literarias y artísticas, espacios naturales y urbanos, así como los elementos que los conforman como objetos, estructuras arquitectónicas, flora, fauna y formaciones naturales en sus diferentes momentos: paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos; X. Portador de Patrimonio: Miembro de una comunidad que reconoce, reproduce, transmite, transforma, crea y forma una cierta cultura al interior de y para una comunidad; (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) XI. SEIDUM: Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Colima; (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) XII. Instituto: Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima; XIII. Salvaguarda: Conjunto de acciones y medidas para garantizar la permanencia del Patrimonio Cultural del Estado a través de su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, intervención, promoción, valorización, transmisión, revitalización y difusión; (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) XIV. Secretaría: Secretaría de Educación y Cultura por conducto de la Subsecretaría de Cultura; XV. IMADES: Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima; y Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 15 XVI. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS Artículo 7. Para los efectos de esta ley, se consideran, de manera descriptiva más no limitativa Patrimonio Cultural del Estado y sus municipios: l. Los bienes inmuebles que por sus características sean de relevancia histórica, artística, científica, tecnológica, natural, arqueológica, arquitectónica, industrial y urbana; ll. Los bienes muebles que por estar vinculados a la vida social, política, económica o cultural de Colima, cuya existencia pueda estar relacionada con una población, con un testimonio material o documento relacionado con algún hecho histórico, social, político, cultural o por su reconocido valor estético y, por ello debe ser objeto de preservación especifica; III. Zonas de Protección definidas y delimitadas dentro de los planes de desarrollo urbano, áreas de valor natural y los programas de ordenamiento ecológico local, donde se localizan áreas, sitios, predios y edificaciones considerados Patrimonio Cultural del Estado; IV. Las manifestaciones y expresiones inmateriales del Patrimonio Cultural; y V. El Patrimonio Cultural declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Artículo 8. Según sus características los bienes Patrimonio Cultural se clasificarán en: l. Monumentos de competencia Federal. Son los señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; ll. Inmuebles de Valor Artístico Relevante. Edificaciones de propiedad pública o privada construidas después del año 1900, según los siguientes criterios: a) Que representen un ejemplo de una determinada corriente estilística; b) Que constituyan una creación de calidad, única o atípica dentro de un contexto urbano; c) Que se distinga por su calidad de composición, diseño o ejecución arquitectónica; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 16 d) Que presenten un grado de innovación en cuanto a diseño, materiales o técnicas utilizadas; o e) Que posean un reconocimiento particular entre la comunidad que están insertas ya sea en forma aislada o como parte de un conjunto urbano patrimonial; III. Inmuebles de Valor Ambiental: edificaciones que posean un valor contextual o de ambiente urbano que en conjunto genere una zona susceptible de ser considerada de valor patrimonial, subdividiéndose en dos categorías: a) Inmuebles de valor histórico ambiental construidos antes de 1900; e b) Inmuebles de valor artístico ambiental construidos después de 1900; IV. Zonas de protección, que se dividen en: a) Áreas de Valor Natural: Las formaciones geológicas, orográficas, topográficas o sus elementos biológicos, o grupos de esta clase de formaciones que tengan una importancia especial desde el punto de vista de la ciencia o de las obras conjuntas del hombre y de la naturaleza, que por sus características intrínsecas, constituyan por sí mismos conjuntos de relevancia estética, considerando como parte de este patrimonio a las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, los humedales y los corredores biológicos ubicados dentro del Estado de Colima; b) Áreas de Valor Paisajístico: Los espacios, lugares o sitios urbanos, rurales o regionales, que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano y aquellos donde sus elementos naturales presentan aspectos que justifiquen el ser considerados; c) Áreas Típicas: Las ciudades, pueblos, barrios, colonias o parte de ellos, que conservan la forma y la unidad de su trazo urbano, formas de urbanización y edificación, así como su utilización tradicional e identidad de una época específica; d) Centro Históricos: Las áreas que delimitan los espacios urbanos donde se originaron los centros de población; y e) Lugares Sagrados: Los sitios que en el proceso de desarrollo histórico y cultural de los pueblos indígenas o de grupos sociales, adquieren una significación que los califica como elementos relevantes de su esencia y cosmovisión particular; V. Manifestaciones inmateriales, conforme a los siguientes ámbitos: a) Las tradiciones y expresiones orales y narrativas; b) Artes del espectáculo, escénicas, expresiones dancísticas, teatrales y musicales; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 17 c) Usos sociales, rituales y actos festivos, juegos autóctonos y tradicionales, d) Técnicas y diseños de todas las artes populares y artesanales tradicionales; e) Espacios y entorno geográfico, rutas y caminos tradicionales, e itinerarios culturales dotados de valor simbólico; f) Conocimientos tradicionales sobre gastronomía, ciclos agrícolas, herbolaria y medicina tradicional, mitos y concepciones del universo y la naturaleza; g) Las lenguas vivas, muertas y aquellas en proceso de extinción; y h) Todas aquellas tradiciones y expresiones que por identificar o caracterizar a la cultura colimense merezcan ser transmitidas y preservadas a futuras generaciones; y VI. La toponimia de los asentamientos humanos, de las regiones, de su hidrografía y orografía, así como las nomenclaturas históricas, identificados como Patrimonio Cultural del Estado. Artículo 9. La determinación de una expresión en el Patrimonio Cultural se realizará atendiendo a su trascendencia dentro de los usos y costumbres regionales, o por haber perdurado como práctica popular a través de un proceso de recreación colectiva de una parte de la población. Artículo 10. No podrá considerarse como Patrimonio Cultural, ninguna práctica que implique la privación de la vida humana, en los términos del reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA COMISIÓN ESTATAL PATRIMONIO CULTURAL CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y COORDINACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES Artículo 11. Son autoridades responsables de aplicar la presente ley, así como de vigilar su observancia, en el ámbito de sus respectivas competencias: l. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima; ll. Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y de los gobiernos municipales competentes en materia de: a) Cultura; (REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 18 b) Ordenamiento y planeación de los asentamientos humanos (SEIDUM); c) Equilibrio ecológico y protección del ambiente (IMADES); y d) Salvaguarda y administración de documentos.; y III. Las demás dependencias y entidades estatales y municipales relacionadas con la materia. Artículo 12. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo del Estado: l. Coordinar las acciones tendientes a la salvaguarda de los bienes que integren el Patrimonio Cultural del Estado; ll. Administrar a través de sus dependencias, los bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural propiedad del Estado; III. Expedir las declaratorias de los bienes y zonas de protección que formen parte del Patrimonio Cultural del Estado; IV. Postular ante instancias nacionales e internacionales el reconocimiento de bienes afectos al Patrimonio Cultural del Estado, cuando su relevancia lo amerite; V. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales y municipales, con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley; VI. Promover y difundir las manifestaciones de la cultura local y la de los grupos indígenas asentados en el territorio del Estado; VII. Coadyuvar con los municipios en la implementación de acciones de salvaguarda de bienes y zonas de protección que integran su Patrimonio Cultural; y VIII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables a la materia. Artículo 13. Son atribuciones de la Secretaría dentro del ámbito de su competencia: l. Formular y proponer al Gobernador del Estado y a los municipios, políticas públicas, medidas y acciones en materia de salvaguarda del Patrimonio Cultural; ll. Sustanciar el procedimiento para emitir Declaratorias de Patrimonio Cultural en los términos de la presente ley; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 19 III. Promover y coordinar las actividades y acciones tendientes a la salvaguarda del Patrimonio Cultural; IV. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con dependencias estatales y municipales, personas físicas o jurídicas, con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley; (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) V. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Económico por conducto de la Subsecretaría de Turismo a efecto de incluir en su programa anual un apartado relativo al Turismo Cultural; VI. Promover, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la constitución de organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que tengan como objeto la investigación, conservación, restauración, promoción y difusión de bienes, conjuntos de bienes y zonas de protección afectos al Patrimonio Cultural del Estado y de los municipios, así como otros objetos y finalidades afines a esta ley y su reglamento y apoyarlas en sus actividades; VII. Difundir el Patrimonio Cultural del Estado y de los municipios, mediante la realización de estrategias, campañas y acciones permanentes para concientizar y sensibilizar a la población sobre la importancia y trascendencia del acervo patrimonial para los colimenses; VIII. Hacer pública, la información requerida sobre el inventario, la delimitación de las zonas de protección, estudios y demás elementos relativos al Patrimonio Cultural del Estado; IX. Establecer las normas técnicas, especificaciones, y los criterios generales, en materia de salvaguarda del Patrimonio Cultural; X. Elaborar, administrar, actualizar y difundir el Inventario, a efecto de que pueda ser consultado pública y libremente; XI. Solicitar, la inscripción en el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima de las declaratorias que considere, en los términos del reglamento; XII. Emitir opinión técnica respecto de los actos, permisos y licencias, que concedan las autoridades federales, estatales y municipales en lo referente al Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios; XIII. Emitir de oficio o a petición de parte, los dictámenes técnicos, respecto a la procedencia de otorgar o negar licencias o permisos relativos de intervenciones a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural del Estado conforme a esta ley; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 20 XIV. Presentar al titular del Poder Ejecutivo y a los municipios las observaciones al Plan Estatal y planes y programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico, a fin de que sean congruentes con la ley, su reglamento y el Programa Estatal de Cultura; XV. Realizar la inspección y vigilancia a bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural del Estado; XVI. Promover ante las autoridades correspondientes, estímulos fiscales para propietarios o poseedores de bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural del Estado; XVII. Establecer las normas técnicas, especificaciones, proyectos, diagnósticos, estudios y los criterios generales para la realización de los inventarios y catálogos; XVIII. Definir los criterios generales de intervención y conservación del Patrimonio Cultural del Estado; XIX. Solicitar a las autoridades municipales o judiciales la suspensión o clausura de obras de intervención de bienes inventariados como Patrimonio Cultural, cuando se considere que contravengan lo dispuesto por esta Ley o demás normatividad aplicable; y XX. Las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y disposiciones jurídicas aplicables a la materia. (PÁRRAFO REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) Artículo 14. La Secretaría solicitará la intervención de la SEIDUM, a efecto de que promueva las siguientes acciones: l. La nulidad de autorizaciones, licencias o permisos que contravengan las determinaciones de usos y destinos derivados de los planes y programas de desarrollo urbano, de ordenamiento ecológico y de protección al Patrimonio Cultural; y ll. La nulidad de los actos, acuerdos, convenios o contratos a que se refiere la presente Ley en materia de desarrollo urbano. Artículo 15. Son atribuciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, dentro del ámbito de su competencia: l. Salvaguardar los bienes y zonas de protección, considerados Patrimonio Cultural, a través de los planes y programas de desarrollo urbano, de ordenamiento ecológico y de protección al Patrimonio Cultural; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 21 ll. Identificar en los planes y programas de desarrollo urbano, los bienes inventariados como Patrimonio Cultural determinando los usos, destinos y reservas, observando las disposiciones de la presente ley; III. Aprobar y expedir las declaratorias de los bienes y zonas de protección que formen parte del Patrimonio Cultural del municipio; IV. Conservar, investigar y fomentar las manifestaciones culturales materiales e inmateriales propias del Municipio; V. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, personas físicas o jurídicas, con el fin de cumplir los objetivos de la presente Ley; VI. Proponer a la Secretaría la incorporación de bienes y zonas de protección al inventario; VII. Expedir las licencias municipales que se requieran para llevar a cabo intervenciones sobre bien inventariado como Patrimonio Cultural, conforme la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Proponer en sus proyectos de leyes de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, estímulos para los propietarios o poseedores de bienes y zonas de protección que estén inscritos en el inventario; IX. Promover la constitución de asociaciones que tengan como objeto la salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural y apoyarlas en sus actividades; así como difundir el Patrimonio Cultural del municipio respectivo, mediante la realización de estrategias, campañas y acciones permanentes para concientizar y sensibilizar a la población sobre la importancia y trascendencia del acervo patrimonial para los colimenses; X. Crear y fomentar acciones de sensibilización y participación comunitaria que procuren el conocimiento y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio con pleno respeto a las costumbres y tradiciones locales; XI. Solicitar a la Secretaría, la asesoría y apoyo técnico que requiera, en materia de salvaguarda de bienes y zonas de protección considerados del Patrimonio Cultural, al elaborar sus programas y planes; XII. Registrar en el catastro municipal o el que haga sus veces, los inmuebles que se localicen dentro de su territorio que se encuentren en el Inventario Estatal de Patrimonio Cultural; y XIII. Las atribuciones que le otorguen este y otros ordenamientos aplicables en la materia. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 22 (PÁRRAFO REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) Artículo 16. Para los efectos de la presente Ley, la SEIDUM tendrá las siguientes atribuciones: l. Promover de oficio los recursos legales correspondientes ante la entidad pública estatal o municipal competente y, en su caso, ante los tribunales administrativos, la nulidad de licencias o permisos relativos a intervenciones de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, cuando se contravenga lo establecido por la presente Ley o demás normatividad aplicable; ll. Solicitar como medida de salvaguarda, la suspensión de obras o acciones de intervención, incluso en forma precautoria, en bienes o zonas de protección integrantes del Patrimonio Cultural que no reúnan las condiciones requeridas o que se ejecuten o traten de ejecutar sin las autorizaciones y requisitos establecidos por la presente ley, su reglamento o demás normatividad aplicable, hasta que la autoridad competente resuelva en cada caso; y III. Las demás atribuciones que le conceda la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES FEDERALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS Artículo 17. Las autoridades estatales y municipales competentes en materia de protección al Patrimonio Cultural, desarrollo urbano y ecología, podrán coordinarse y realizar acuerdos de colaboración con las dependencias federales en la materia, cuando dentro del territorio estatal o municipal se encuentren monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, para: I. Construir o acondicionar edificios a efecto de exhibir monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como restaurarlos y conservarlos; ll. Colaborar en la conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos; III. Solicitar a las dependencias federales en materia de protección del Patrimonio Cultural, asesoría para la conservación y restauración de los monumentos y zonas de protección; IV. Auxiliar a los inspectores de zonas de protección o monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, cuando éstos se lo soliciten; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 23 V. Negar cualquier licencia de obra, sobre las colindancias o las zonas de protección o monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, sin la previa autorización de la dependencia federal competente; VI. Promover de manera conjunta, la organización de las asociaciones civiles y vecinales o en su caso, a la unión de campesinos y comunidades indígenas para que sean considerados como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico e histórico, así como establecer museos regionales; y VII. Intervenir cuando se presuma daño, saqueo, deterioro o destrucción de los monumentos arqueológicos, debiendo en su caso, hacerlo del conocimiento de la autoridad competente en la mayor brevedad posible. Artículo 18. En lo referente al Patrimonio Cultural, las dependencias estatales competentes y los ayuntamientos, por conducto de sus respectivos cabildos, expedirán sus planes, programas y reglamentos que deberán prever como mínimo: l. Congruencia con las leyes federales en materia de monumentos y asentamientos humanos; ll. Los mecanismos para proponer a la autoridad federal y estatal en el ámbito de su competencia, que expida declaratoria sobre monumentos y zonas de protección dentro de sus territorios, así como el reglamento de conservación y restauración, que serán considerados como parte de los planes y reglamentos municipales de desarrollo urbano; III. Los procedimientos para expedir licencia de construcción en monumentos y zonas de protección, así como edificaciones colindantes a éstas, la cual deberá de establecer como requisito la autorización de la dependencia federal que corresponda; y IV. Las prevenciones y medidas científicas, jurídicas y técnicas que sugieran dentro de su competencia, las dependencias federales sobre los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. CAPITULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 19. El Gobierno del Estado y los municipios, deberán propiciar los mecanismos adecuados que faciliten el acceso a las tareas y discusiones en materia de protección y conservación del Patrimonio Cultural del Estado y de sus municipios. Artículo 20. Todo ciudadano u organismo social podrán denunciar ante las instituciones o dependencias federales, estatales o municipales, cualquier violación a las leyes federales, a la presente ley, así como a los reglamentos de la materia. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 24 Una vez presentada la denuncia, la autoridad competente deberá comprobar a la brevedad posible la situación que se da a conocer, a efecto de que se ejecuten las acciones y medidas necesarias conforme a lo establecido por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y se decida la intervención precautoria. Artículo 21. Los particulares podrán promover, ante la autoridad estatal o municipal correspondiente, la iniciación del procedimiento para declarar a un bien o zona de protección del Patrimonio Cultural del Estado, en los términos de la presente Ley y su reglamento. Artículo 22. Todo habitante del Estado tiene derecho a: l. Proponer el registro en el inventario y en su caso, la declaratoria de un bien Patrimonio Cultural del Estado; ll. Proponer de manera motivada que se excluya del inventario un bien Patrimonio Cultural; III. Proponer ante las instancias municipales y estatales competentes, la inclusión de bienes Patrimonio Cultural en planes y programas de desarrollo urbano, así como iniciativas sobre cualquier asunto o tema relacionado con el Patrimonio Cultural; IV. Denunciar toda falta, acción u omisión de cualquier persona física, jurídica o autoridad, que perjudique al Patrimonio Cultural; y V. Asociarse, agruparse y manifestarse, sobre el uso, destino y protección del Patrimonio Cultural. Artículo 23. Toda persona tiene la obligación de respetar y preservar el Patrimonio Cultural del Estado. Todo aquel que tenga conocimiento de una situación de peligro o de la destrucción consumada o inminente de un bien integrante del Patrimonio Cultural del Estado, deberá comunicarlo inmediatamente a la Secretaría o a la autoridad municipal correspondiente. Artículo 24. Son organismos de consulta y apoyo para la aplicación del presente ordenamiento: l. Las personas jurídicas que tengan como objeto la protección, preservación, investigación, restauración, promoción o difusión del Patrimonio Cultural del Estado o realicen actividades que tengan relación con el objeto de esta ley; ll. Las asociaciones vecinales o de colonos registrados ante el Ayuntamiento, que entre sus fines se constituyan para la restauración, conservación y mejoramiento del Patrimonio Cultural del Estado; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 25 III. Los colegios y las asociaciones de profesionistas relacionadas con el objeto de esta Ley; IV. Las Cámaras de la Industria de la Construcción, los sindicatos y similares que tengan relación con la protección al Patrimonio Cultural del Estado; y V. Las instituciones de educación superior e investigación en el Estado. Artículo 25. Los organismos de consulta y apoyo podrán: l. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de sus atribuciones en los términos de la presente ley; ll. Auxiliar a las autoridades estatales o municipales en las acciones de intervención de los bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural del Estado; III. Presentar propuestas ante la autoridad estatal o municipal que corresponda; a efecto de inscribir en el Inventario o para que se emita declaratoria de un bien identificado como Patrimonio Cultural; IV. Implementar acciones en coordinación con la Secretaría, en materia educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia del Patrimonio Cultural y fomentar la difusión del mismo mediante la realización de estrategias, campañas y acciones permanentes entre la población con el fin de crear conciencia y sensibilizar a ésta sobre la importancia y trascendencia del acervo patrimonial para los colimenses; y V. Las demás que les otorguen la presente Ley y demás normatividad aplicable. CAPITULO IV DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Artículo 26.- Se crea la Comisión Estatal del Patrimonio Cultural, como órgano desconcentrado de la Secretaría, la cual emitirá la opinión técnica correspondiente de qué bienes, tangibles o intangibles, contienen los elementos y características necesarios para que sean declarados patrimonio cultural y dará seguimiento a los planes, programas y presupuestos destinados al reconocimiento, protección, conservación y uso del patrimonio cultural del Estado y los municipios. (PÁRRAFO REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) Artículo 27.- La Comisión Estatal estará integrada por las y los siguientes titulares: (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) l. Una Presidencia, que será la Gobernadora o Gobernador: Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 26 (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) ll. Una Vicepresidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Educación y Cultura; (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) III. Una Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular de la Subsecretaría de Cultura; y (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) IV.- Seis vocales que serán: (REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) a) Una persona representante del Municipio donde se encuentra el bien considerado como patrimonio cultural; (REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) b) Una persona representante del ámbito literario, artístico, histórico, académico o ecológico debidamente registrada o de reconocido prestigio en la Entidad, con un mínimo de 5 años de actividad; (REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) c) Una persona representante del sector empresarial; (REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) d) Una persona de destacada trayectoria en el ámbito del patrimonio cultural; (REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) e) Una persona representante de la Universidad de Colima; y (ADICIONADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) f) Una persona representante de la Universidad Intercultural de Colima. Los cargos dentro de la Comisión, su organización, funcionamiento y atribuciones deberán estar establecidos en el Reglamento de esta Ley. La Comisión tendrá entre sus atribuciones trabajar de manera permanente en la integración del Catálogo del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y de los municipios, así como realizar las declaraciones de las obras que formen parte de dicho Catálogo, señalando las acciones de protección y mantenimiento de esas obras y asesorar técnicamente en la toma de decisiones sobre la ubicación de las mismas. Dentro de las acciones de la Comisión, las declaratorias de las obras como parte del Catálogo Patrimonio, deberá implicar un compromiso institucional para la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 27 adquisición, la preservación, el mantenimiento y el aseguramiento de las obras del Catálogo. La Comisión difundirá el Patrimonio Cultural del Estado y de los municipios mediante la realización de estrategias, campañas y acciones permanentes para concientizar y sensibilizar a la población sobre la importancia y trascendencia del acervo patrimonial para los colimenses. TÍTULO TERCERO DEL INVENTARIO Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL CAPÍTULO I DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS Artículo 28. El Inventario, estará integrado por fichas de identificación correspondientes a cada bien del Patrimonio Cultural. La Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, elaborará las fichas con las características esenciales y los datos que justifiquen la categoría bajo la cual quedará inscrito el bien o zona, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento. La inscripción de un bien en el inventario, implica el reconocimiento de un bien o zona como parte del Patrimonio Cultural y su salvaguarda en los términos de la presente ley. Artículo 29. La Secretaría integrará y administrará el inventario y el catálogo de conformidad con lo dispuesto en el reglamento. Los municipios propondrán bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural del Estado, que se encuentren en su territorio para su inclusión en el inventario. Artículo 30. La Secretaría deberá publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la lista de bienes inscritos en el Inventario. Así mismo, publicará sus actualizaciones a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Así mismo, pondrá a disposición a través del Comité de Información del Patrimonio Cultural del Estado, una base de datos para consulta pública, con la información ordenada y actualizada en formato digital, impreso y vía internet, sobre: l. El Inventario y catálogo de bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural; ll. El listado de los bienes y zonas de protección que cuenten con declaratoria, los que se encuentren en proceso y sus documentos anexos; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 28 III. El padrón de especialistas en las diversas disciplinas relacionadas con la conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural; IV. El padrón de asociaciones civiles, patronatos, fondos y fideicomisos creados con el objeto de contribuir con la salvaguarda del Patrimonio Cultural; y V. Los programas de turismo y difusión del patrimonio cultural. Artículo 31. La Secretaría deberá remitir a los municipios el inventario y sus documentos anexos de los bienes Patrimonio Cultural que se encuentren en su territorio para que los identifiquen en sus planes y programas de desarrollo urbano y los registren en su oficina catastral. Artículo 32. Los bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado podrán ser objeto de Declaratoria en los términos de la ley. (PÁRRAFO REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) Artículo 33. Las declaratorias de bienes Patrimonio Cultural muebles e inmuebles se inscribirán en el Instituto, a solicitud de la Secretaría y ante el Ayuntamiento que corresponda. La Secretaría deberá registrar en el Comité de Información del Patrimonio Cultural del Estado las declaratorias relativas al Patrimonio Cultural Inmaterial. (REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) Artículo 34. La extinción de las inscripciones en el Instituto, relativas a los bienes que refiere esta ley, sólo procederán por resolución judicial o administrativa que ordene su cancelación. Artículo 35. Los municipios solicitarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia el registro de las zonas de protección de bienes arqueológicos que se encuentren en su territorio. CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN Y SALVAGUARDA Artículo 36. Todas las acciones derivadas del manejo, uso e intervenciones que se realicen sobre los bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 37. El Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán reglamentar las medidas preventivas de salvaguarda sobre los bienes del dominio público o privado inventariados como Patrimonio Cultural, y observarán como mínimo: Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 29 l. Las medidas que eviten el perjuicio o menoscabo de las características originales de los bienes del Patrimonio Cultural; ll. El aseguramiento dentro de sus gastos de administración, de los recursos que permitan su conservación, mantenimiento, o en su caso, la restauración; III. Los mecanismos de intervención en caso de riesgo de pérdida o deterioro irreparable de bienes Patrimonio Cultural y los de coordinación con las entidades federales, estatales, municipales y organismos de la sociedad civil|, para garantizar la salvaguarda del bien; y IV. Los lineamientos de consulta para los organismos sociales y a la sociedad en general, en lo relativo a la salvaguarda de los bienes Patrimonio Cultural. Artículo 38. Para la ejecución de acciones de intervención en los bienes inventariados como Patrimonio Cultural, se deberán observar las siguientes medidas: I. EI proyecto de intervención deberá estar precedido por un detallado estudio del bien, que contemplará lo relativo a la obra original y a las eventuales modificaciones, así como los demás que se requieran atendiendo a las características particulares del bien; y ll. La intervención deberá tener por objeto únicamente respetar y salvaguardar la autenticidad de los elementos constitutivos del bien o zona integrante del Patrimonio Cultural del Estado. Artículo 39. Los usos de suelo en zonas de protección arqueológicas deberán ajustarse a lo previsto para las zonas de protección y no deberán expedirse autorizaciones de construcción al interior de los polígonos establecidos en éstas. Cualquier intervención a ejecutarse en éstos deberá ser autorizada por el INAH en términos de la ley federal. Artículo 40. Los propietarios de bienes inmuebles inventariados como Patrimonio Cultural del Estado deberán conservarlos, y en su caso, restaurarlos con autorización de la dependencia municipal, previo dictamen de la Secretaría, para lo cual podrán apoyarse en los estímulos previstos en las disposiciones sobre la materia. Artículo 41. Los propietarios de bienes inmuebles inventariados como Patrimonio Cultural del Estado, que los mantengan en buen estado de conservación y utilización, tendrán derecho a obtener los estímulos fiscales establecidos en las leyes de la materia, de conformidad con las leyes hacendarias y de ingresos, estatales y municipales y los que se contemplen en otras disposiciones legales. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 30 CAPÍTULO III DE LAS INTERVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE Artículo 42. Toda obra de intervención sobre bienes inmuebles inventariados como Patrimonio Cultural del Estado, deberá contar con dictamen técnico de autorización emitido por la Secretaría, en el que se califique la propuesta o proyecto. Artículo 43. Si el bien o zona de protección objeto de la intervención cuenta con guía de manejo, se deberán acatar las medidas especificadas en el mismo. (PÁRRAFO REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) Artículo 44. Las licencias que expidan los ayuntamientos en contravención a lo anterior serán nulas de pleno derecho, la Secretaría o la SEIDUM, deberán suspender las obras de intervención que hubieren sido autorizadas y, en su caso, se procederá a la demolición de las estructuras no permitidas y la reconstrucción de lo demolido o modificado a su forma original. Los costos de las obras de demolición, restauración y conservación serán a cargo del propietario o poseedor y serán solidariamente responsables los que hayan ordenado o autorizado la obra y el que dirija su ejecución. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven para los servidores públicos que hayan concedido la autorización, así como a los particulares que hubiesen ordenado las intervenciones de que se trate. Artículo 45. Previo a resolver sobre la procedencia de una solicitud de licencia de obra a ejecutarse sobre un bien inventariado como Patrimonio Cultural, la autoridad deberá solicitar a la Secretaría el dictamen técnico de procedencia, corriéndole traslado con el expediente respectivo. Artículo 46. La Secretaría deberá emitir su dictamen técnico en un plazo no mayor de treinta días naturales, a partir de la recepción de la solicitud, especificándose los requisitos a que deberá sujetarse la intervención correspondiente conforme a los siguientes criterios: l. Respeto de los valores esenciales y significativos del bien; ll. Conservación de las características tipológicas de ordenación espacial, volumétrica y morfológica; III. Deberá evitarse la demolición total o parcial, excepcionalmente en los casos de peligro para la seguridad de las personas; y IV. Prohibición para la instalación de servicios públicos o privados que alteren la imagen urbana en las inmediaciones de la ubicación del bien. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 31 Artículo 47. El propietario o poseedor podrá realizar manifestaciones al dictamen a efecto de que la Secretaría tome en consideración nuevas propuestas o modificaciones al proyecto, siempre y cuando al hacerlo se respeten las disposiciones de la presente ley. La Secretaría deberá dar respuesta y motivar el diálogo con el propietario o poseedor con el fin de coadyuvar en la salvaguarda del patrimonio. El propietario o poseedor, así como los encargados directos de la intervención, podrán solicitar a la Secretaría su opinión o asesoría técnica durante la ejecución de las obras. Artículo 48. Las autoridades Estatales y municipales, cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, lo harán siempre previo permiso y bajo la dirección del INAH. Artículo 49. Los gobiernos estatal y municipales, cuando realicen obras en zonas de protección arqueológicas, lo harán siempre previo permiso y bajo la dirección del INAH, y estarán obligados a utilizar los servicios de arqueólogos titulados, que asesoren, dirijan los rescates y entreguen las piezas y estudios correspondientes a ese Instituto. Artículo 50. La Secretaría promoverá y gestionará, por cualquier medio permitido por la Ley, la adquisición de bienes susceptibles de acrecentar el Patrimonio Cultural del Estado, para su restauración, conservación y mejoramiento. Artículo 51. En caso de notorio deterioro o peligro de extinción de los bienes y zonas de protección inventariadas como Patrimonio Cultural, el Ayuntamiento ordenará la ejecución de medidas preventivas que pueden ser: I. La suspensión de obras y acciones; ll. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, de instalaciones, construcciones u obras; III. La demolición de construcciones u obras; IV. La prohibición de utilizar determinada maquinaria o equipo; y V. Cualquier otra medida que considere pertinente. Artículo 52. La Secretaría se coordinará con las autoridades municipales, a efecto de supervisar de las intervenciones a los bienes del Patrimonio Cultural, en los términos establecidos en la autorización de intervención. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 32 Artículo 53. Las construcciones nuevas en zonas de protección del Patrimonio cultural, requieren la autorización del municipio respectivo previo dictamen de la Secretaría. Toda sustitución o intervención por una nueva arquitectura deberá integrarse a la imagen urbana de la zona de protección en que se encuentre, sujetándose a lo establecido en la presente Ley. Artículo 54. Sólo se autorizará la demolición en las zonas de protección, cuando el inmueble represente riesgo inminente para las personas o fincas aledañas y se cuente con un nuevo proyecto autorizado por la autoridad municipal competente, previo dictamen positivo que emita la Secretaría. (PÁRRAFO REFORMADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) Artículo 55. Cuando se realice la demolición referida en el artículo anterior, en su caso, se dará aviso al Instituto para que haga las anotaciones correspondientes anexando la autorización y opinión técnica de la Secretaría Artículo 56. Los ayuntamientos, por conducto de sus respectivos cabildos, expedirán sus reglamentos en materia de anuncios y publicidad, así como de centros históricos, en los cuales se regularán las medidas que eviten alterar las características de los bienes inmuebles y zonas de protección integrantes del Patrimonio Cultural del Estado. CAPÍTULO IV DE LA INTERVENCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE Artículo 57. Las autorizaciones para realizar acciones de intervención sobre bienes muebles inventariados como Patrimonio Cultural, deberán ser tramitadas y resueltas en la Secretaría. La Secretaría deberá emitir un dictamen técnico en que se respeten los valores esenciales y significativos del bien, en un plazo no mayor de treinta días naturales, especificándose los requisitos a que deberá sujetarse la intervención y las medidas de salvaguarda. Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá solicitar la opinión de instituciones y especialistas en la materia para la elaboración del dictamen técnico. Artículo 58. Los propietarios y poseedores del Patrimonio cultural Mueble, podrán solicitar a la Secretaría la inscripción del mismo en el Inventario. Los propietarios, poseedores y usuarios de bienes muebles inscritos en el Inventario, deberán mantenerlo en buen estado para garantizar su salvaguarda. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 33 Artículo 59. Las colecciones de bienes muebles Patrimonio cultural, propiedad de entidades públicas, que constituyan una unidad o conjunto, no podrán ser disgregadas. Artículo 60. En cualquier tiempo, la secretaría podrá realizar visitas en los lugares en donde se encuentren los bienes integrantes del Patrimonio Cultural propiedad de entidades públicas, a efecto de verificar el cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Si el lugar en el que se encuentran conlleva un peligro para su preservación, la Secretaría emitirá recomendación en la que establezca las condiciones de conservación y seguridad que considere pertinentes. CAPÍTULO V DE LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Artículo 61. El Estado implementará las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del Patrimonio Cultural inmaterial existente en su territorio, con la participación de los otros órdenes de gobierno, comunidades, portadores, grupos y organizaciones de la sociedad civil, así como para promover su preservación y favorecer la documentación y revitalización de las manifestaciones y tradiciones ya desaparecidas con la conformidad de las comunidades y los portadores del patrimonio. Artículo 62. La Secretaría y los municipios para asegurar la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial implementarán programas de fomento y difusión con el objeto de apoyar a los creadores, portadores y grupos sociales que las realizan y las conservan; para promover su preservación así como para favorecer la documentación y revitalización de las manifestaciones y tradiciones ya desaparecidas con la conformidad de las comunidades y los portadores del patrimonio. Artículo 63. Los programas de fomento y difusión a que se refiere el artículo anterior estarán orientados a: l. Fomentar la creación de instituciones dedicadas a la investigación, documentación y difusión sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado; ll. Garantizar el acceso al Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado, respetando al mismo tiempo los usos y costumbres de herencias ancestrales; III. Promover la realización de estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguarda eficaz del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado, y en particular de aquel patrimonio que se encuentre en peligro y que pueda ser revitalizado; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 34 IV. Establecer programas educativos de sensibilización y protección del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado; V. Adopción de medidas no formales de transmisión del saber del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado; VI. La promoción de la participación de las comunidades, los grupos y de los portadores que crean, mantienen y transmiten este patrimonio; y VII. Implementar campañas de información respecto de la relevancia simbólica de elementos que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado. Artículo 64. La salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial comprende acciones generales de conservación de los espacios físicos, objetos materiales y conocimientos a través de los cuales se manifiesta. Asimismo, tenderá a propiciar la conservación de las actividades económicas tradicionales que en dichos lugares se desarrollen, mediante la participación de las comunidades directamente involucradas. Artículo 65. Los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada y sociedad civil cuando efectúen acciones con fines de difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado, respetarán toda manifestación tradicional, evitando alterar o poner en riesgo la naturaleza de dichas manifestaciones. Cuando la comunidad, el creador o portador, altere o pongan en riesgo las manifestaciones, la Secretaría o el Municipio respectivo, en el ámbito de su competencia, podrá emitir una recomendación técnica para que las acciones puedan realizarse con conocimiento del impacto en la comunidad o región. Artículo 66. Tanto los particulares como las autoridades estatales y municipales, deberán abstenerse de realizar prácticas o ejecutar acciones, que afecten o potencialmente puedan afectar una manifestación cultural integrante del Patrimonio Cultural Inmaterial. CAPÍTULO VI DE LA INTERVENCIÓN A LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Artículo 67. En la identificación de las zonas de protección, se definirán los límites del perímetro que las determina, marcando la zona de amortiguamiento, que permita preservar en su autenticidad e integridad, los valores culturales, materiales e inmateriales, insertos en ésta. Artículo 68. La Secretaría identificará las zonas de protección que se encuentren en el Estado y las inscribirá en el Inventario. Asimismo, remitirá los datos a los Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 35 municipios, que deberán incluirlos en planes y programas de desarrollo urbano. Adicionalmente, los municipios podrán determinar otras zonas de protección que consideren relevantes y las someterán a valoración de la Secretaría para su inclusión en el Inventario. La Secretaría realizará las inspecciones y estudios que considere pertinentes, a efecto de determinar los aspectos que deberán observarse para garantizar la salvaguarda de las zonas de protección. Artículo 69. Las intervenciones que se realicen en las zonas de protección, deberán armonizar con las características y elementos que determinan su relevancia cultural e integrarse en ese contexto respetando sus rasgos definitorios. Artículo 70. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias o autorizaciones respecto de bienes localizados en las zonas de protección se observarán las disposiciones de la presente ley relativas al patrimonio cultural inmueble. CAPÍTULO VII DE LA DECLARATORIA Artículo 71. Los bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural del Estado y de los municipios podrán ser objeto de declaratoria. La declaratoria es el acto jurídico del Titular del Poder Ejecutivo o del Pleno del Cabildo, que tiene por objeto otorgar un reconocimiento adicional a un bien inventariado como Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la protección y conservación que le corresponda por estar inscrito en el inventario. Las propuestas y solicitudes correspondientes de declaratoria deberán ser turnadas a la Comisión Estatal del Patrimonio Cultural para efectos de que emita su opinión técnica correspondiente. Una vez que se cuente con la opinión de la citada Comisión Estatal la Secretaría o la dependencia municipal en materia de cultura elaborará el proyecto de decreto administrativo para someterlo a la consideración del Titular del Ejecutivo del Estado o al Pleno del Cabildo, según corresponda. Artículo 72. Para los efectos de la Declaratoria los bienes del Patrimonio Cultural del Estado, se consideran: l. Bien de Interés Estatal: El elemento del Patrimonio Cultural del Estado que es declarado por el Ejecutivo Estatal y su ámbito de aplicación será todo el territorio del Estado, Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 36 ll. Bien de Interés Regional: El elemento del Patrimonio Cultural del Estado, que es declarado por el Pleno de dos o más cabildos y su ámbito de aplicación serán los límites de los municipios involucrados; y III. Bien de Interés Municipal: El elemento del Patrimonio cultural del Estado que es declarado por el Pleno del Cabildo respectivo y su ámbito de aplicación será el de los límites de su Municipio. Artículo 73. Los bienes de interés municipal podrán convertirse en bien de interés regional si el Pleno de otro u otros cabildos emiten una declaratoria en el mismo sentido de la existente. Los bienes de interés municipal o regional podrán convertirse en un bien de interés estatal si es declarado por el Ejecutivo del Estado. Artículo 74. La declaratoria podrá hacerse sobre un elemento individual o sobre un conjunto de elementos que guarden algún tipo de relación entre sí. Artículo 75. La solicitud para la emisión de una declaratoria podrá ser promovida de oficio, por exhorto del Poder Legislativo, por acuerdo del Cabildo o a petición de parte, mediante escrito dirigido a la Secretaría o Ayuntamiento, según sea en caso, con los siguientes datos: l. Nombre y domicilio del promovente; ll. Descripción del bien, conjunto de bienes o zona objeto de la solicitud, de acuerdo a la reglamentación correspondiente; III. Exposición de motivos que sustenten su petición y los documentos que estime necesarios; y IV. En su caso el Acuerdo Legislativo o el Acta de Cabildo en el que se tiene por aprobado la solicitud. Artículo 76. La declaratoria podrá recaer tanto en bienes materiales e inmateriales, propiedad del Estado o de los municipios como en los bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad. Artículo 77. El procedimiento para la emisión de la declaratoria será el siguiente: (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) l. Recibida una solicitud de declaratoria, la Secretaría o la dependencia municipal en materia de cultura, contará con un término de sesenta días hábiles para integrar expediente, mismo que podrá ampliarse por un término igual, siempre y cuando exista complejidad en la integración del asunto y que deberá contener: Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 37 a) Antecedentes y ficha de inventario; b) Fundamentación y motivación; c) Descripción y características del bien; y d) Diagnóstico de los aspectos técnicos, naturales, culturales, sociales, jurídicos e históricos del bien de que se trate; Para la integración del expediente la Secretaría o la dependencia municipal en materia de cultura, podrán apoyarse de especialistas en la materia. ll. Integrado el expediente, la secretaría o la dependencia municipal dentro del término de quince días hábiles notificará personalmente la instauración del procedimiento al propietario o poseedor del bien o bienes objeto de la solicitud, acompañando copia del expediente correspondiente. En caso de desconocerse el domicilio del propietario o poseedor del bien o bienes, la notificación se practicará mediante dos publicaciones, con intervalo de diez días en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" o, en su caso, en la gaceta municipal correspondiente; III. Hecha la notificación, el propietario o poseedor de los bienes de que se trate, contará con un plazo de sesenta días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga y presente pruebas. En el caso de la notificación realizada a través de las publicaciones en el Periódico Oficial “El Estado de Colima" o, en su caso, en la gaceta municipal que corresponda, en ellas se hará mención de que el expediente queda a disposición del propietario o poseedor en las oficinas que determine la Secretaría o la dependencia municipal, para que se imponga de su contenido; IV. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, la Secretaría o la dependencia municipal, según sea el caso, en el término de sesenta días naturales, emitirá un dictamen que someterá a la consideración del Gobernador del Estado o del Pleno del cabildo, para que en su caso emita la declaratoria, dicho dictamen deberá contener: a) Antecedentes; b) Fundamentación y motivación de la propuesta de declaratoria; c) Análisis de los aspectos técnicos, naturales, culturales, sociales, jurídicos e históricos del bien de que se trate; d) Proyecto de declaratoria, que incluirá los efectos de la misma y los usos del Patrimonio Cultural del Estado compatibles con los planes de desarrollo urbano y la normatividad vigente; y Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 38 e) Cualquier otra circunstancia que se considere como necesaria para el cumplimiento de la Presente Ley. (PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) El plazo a que se refiere la fracción IV, podrá ampliarse por un plazo igual siempre que se justifique su necesidad, a fin de emitir el dictamen correspondiente. Artículo 78. La Secretaría o en su caso la dependencia municipal en materia de cultura remitirá el proyecto de resolución junto con el expediente integrado al Gobernador del Estado o al Pleno del cabildo, para que en un término no mayor a sesenta días hábiles emita la declaratoria. Artículo 79. El decreto que declare Patrimonio Cultural del Estado será publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" o en la Gaceta Municipal correspondiente, según sea el caso. Una vez publicada la Declaratoria, la Secretaría o el Ayuntamiento, realizarán las acciones necesarias para la emisión de la Guía de Manejo. Artículo 80. En un plazo no mayor de cuarenta y cinco días inmediatos a la publicación de la declaratoria, la Secretaría o la dependencia municipal, deberá entregarle al propietario o poseedor del bien declarado, la información referente a: l. Copia de la declaratoria; ll. Los beneficios de fomento a la salvaguarda a que tiene derecho; III. El domicilio y teléfonos del Comité de información; y IV. La demás información que se considere relevante. La Guía de Manejo será puesta a disposición del propietario o poseedor una vez que ésta sea emitida. Artículo 81. Una solicitud de declaratoria rechazada, no podrá ser presentada de nuevo si no ha transcurrido por lo menos un año a partir de la fecha de resolución. Artículo 82. No podrá declararse Patrimonio Cultural del Estado una obra de arte de un artista vivo sin la autorización expresa del autor. Esta disposición no se aplicará a obras de arte instaladas en espacios públicos o cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 39 CAPITULO I DE LAS SANCIONES Artículo 83. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Secretaría y los gobiernos municipales, en asuntos de sus respectivas competencias, con una o más de las siguientes sanciones: l. Amonestación; ll. La restitución del daño producido al bien; llI. Multa hasta por el doble del valor de la restitución del daño; IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; y V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Artículo 84. La imposición de sanciones económicas para la presente Ley, se establecerá en las leyes de ingresos estatal y municipales. Para los efectos de la cuantificación de la sanción la Secretaría o la dependencia municipal que corresponda elaborará un dictamen en el que funde y motiven la imposición de la sanción. Asimismo, toda sanción deberá contemplar las medidas de restauración necesarias cuando el bien haya sido modificado en sus características esenciales. Artículo 85. A fin de evitar la imposición de cualquier sanción administrativa derivada de la presente Ley, si el interesado demuestra fehacientemente que no cuenta con recursos económicos para llevar a cabo los trabajos, la autoridad podrá decidir por cualquiera de las siguientes opciones: (REFORMADA DECRETO 258, P.O. 14, 25 MARZO 2023) l. Celebrar convenio con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o la dependencia municipal que corresponda, a efecto de Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 40 realizar las obras que se requieran, para lo cual se acordará un programa de trabajo, mismo que se ejecutará bajo la supervisión y asesoría de la Secretaría; ll. Realizar de manera extraordinaria la adquisición del bien y los gastos de obras de restauración, cuando los bienes afectados ostenten cualidades artísticas o históricas relevantes para el Patrimonio Cultural del Estado y éstos corran peligro de pérdida o deterioro irreversible; y III. Llevar a cabo las obras constituyendo un crédito fiscal a cargo del infractor; cuya forma de pago lo establecerá la autoridad fiscal estatal o municipal competente. Artículo 86. La imposición de sanciones administrativas no exime de la responsabilidad civil o penal en la que se hubiere incurrido. Artículo 87. Para efectos de determinar la responsabilidad por la comisión de los delitos en contra del patrimonio arqueológico, se aplicarán los criterios de la Ley Federal de Monumentos y zonas de Protección Arqueológicos, Artísticos e Históricos y para esta ley, serán considerados como responsables solidarios, tanto el que haya ordenado como el que haya ejecutado la acción considerada como delito Artículo 88. En predios donde hayan existido inmuebles identificados como Patrimonio Cultural y que fueron demolidos en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable, no podrán obtener licencia de construcción o de operación de giros en tanto no se resuelva lo conducente a las responsabilidades administrativas, multas, sanciones y demás acciones jurídicas que pudieran derivarse. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS Artículo 89. En contra de las resoluciones y dictámenes emitidos en la aplicación de la presente Ley, se podrán interponer los recursos contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor, al día 1° de enero del 2021 posteriormente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 41 SEGUNDO. Se abroga la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de Colima, aprobado mediante Decreto No. 377 el 07 de octubre de 2008, así también se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. TERCERO. El Ejecutivo del Estado contará con el término no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Reglamento de la presente Ley. CUARTO. La Secretaría de Cultura contará con un término de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para integrar y publicar el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado de Colima, sin perjuicio de que se actualice posteriormente. QUINTO. La Secretaría de Cultura contará con un término de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para instituir un Comité de Información del Patrimonio Cultural del Estado. SEXTO. A partir del ejercicio fiscal 2022, se deberán hacer las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias, y en los subsecuentes, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto. SÉPTIMO. Los bienes que se encuentren protegidos por cualquier otro instrumento legal o convencional, seguirán contando con la protección de la que gozan actualmente, hasta en tanto sean integrados al Inventario del Patrimonio Cultural en los términos de la presente Ley. OCTAVO. Los Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus respectivos cabildos, deberán expedir sus reglamentos respectivos, o realizar las reformas y adiciones conforme a la presente Ley, en su caso, en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 30 treinta días del mes de noviembre de 2020 dos mil veinte. DIP. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTE Firma Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 42 DIP. MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA SECRETARIA Firma. DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN SECRETARIA Firma. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, el día 11 once del mes de diciembre del año 2020 dos mil veinte. A t e n t a m e n t e “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ Firma. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RUBÉN PÉREZ ANGUIANO Firma. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus municipios Dirección de Proceso Legislativo 43 N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN CRONOLÓGICAMENTE LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE CÓDIGO. DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN 258 28 FEBRERO 2023 Se reforman los artículos 4 fracciones VI y VII, 6 fracciones IV, XI, XII y XIV; 11 inciso b) de la fracción II; 13 fracción V; 14 primer párrafo; 16 primer párrafo; 27 primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV, y sus incisos del a) al e); 33 primer párrafo; 34; 44 primer párrafo; 55; 77 fracción I y 85 fracción I; así como se adicionan de los artículos 4 la fracción VIII, del 27 el inciso f) de la fracción IV, y del 77, el último párrafo; todos de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios P.O. 14, 25 MARZO 2023 ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. ARTÍCULO SEGUNDO. - Dentro del término de 45 días naturales después de la entrada en vigor, deberá actualizarse la conformación de la Comisión Estatal del Patrimonio Cultural de conformidad con el presente decreto.