Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima [PDF]

Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 1 ULTIMA REFORMA DECRETO 194, P.O. 02, 11 ENERO 2020. NUEVA LEY publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, P.O. 26, SUPL. 1, 31 MAYO 2014. DECRETO No. 310 POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COLIMA. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente: D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio DGG-060/2014, de fecha 31 de enero del año en curso, el Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, presentó a esta Soberanía la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado y el Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretario General de Gobierno, por la que se expide la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima. SEGUNDO.- Que mediante oficio número 1981/014, de fecha 04 de febrero de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos, y de Educación y Cultura, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima . TERCERO.- Que la iniciativa en sus argumentos que la sustentan, señalan que:  “PRIMERO.- El mandato constitucional del Estado de Colima faculta al suscrito para promover iniciativas de Ley que busquen el bienestar de las y los colimenses y se ajusten a la dinámica social que conduzca la tranquilidad y satisfacción de la población. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 2  Esta nueva realidad social en que nos encontramos, afronta el desafío de mantener el orden y paz públicos, enfrentando ahora por la misma evolución social, conductas multidelictivas y otras nuevas formas de delincuencia que han azotado al país y por ende al propio Estado de Colima.  Es por ello, que estamos conscientes de que uno de los mecanismos que tiene el Estado para mantener el control del orden social es la normatividad, por ello estamos creando leyes que permitan prevenir, disuadir y combatir con inteligencia el crimen.  La Ley de Seguridad Integral Escolar que hoy se presenta, es parte de este engranaje legal en materia de seguridad pública que viene a cumplir con el mandato constitucional y legal establecido en nuestro orden normativo; con ello, se está a lo dispuesto por las facultades que me son otorgadas para presentar iniciativas de ley que directamente incidan en la política transversal de prevención del delito, donde participan de manera directa instituciones de la Administración Pública Estatal a mi cargo como son la Secretaría General de Gobierno, y las de Seguridad Pública, Educación, Salud y Bienestar Social, Desarrollo Social, la Procuraduría General de Justicia, la Unidad Estatal de Protección Civil, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como los propios Ayuntamientos.  SEGUNDO.- La protección de la integridad física y psicosocial de los integrantes de la comunidad escolar, al interior y en el perímetro de la escuela, forman parte de la obligación inherente del Estado que se fortalece con esta iniciativa, como parte de las políticas públicas que en materia de seguridad ésta administración está implementando.  La necesidad de crear una norma que proteja a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes de la violencia al interior y en los alrededores del centro escolar durante su proceso de aprendizaje, es un compromiso insoslayable que esta administración no dejará de lado.  La violencia al interior de las escuelas es una problemática que de ninguna manera es privativa del Estado de Colima, sino que se está dando a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional y exige acciones contundentes para propiciar un clima social escolar que promueva el buen trato entre el alumnado.  La Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional vinculatorio para el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, establece la obligación de los Estados firmantes de garantizar, mediante acciones que provengan de los poderes del gobierno, el pleno disfrute de los derechos humanos establecidos para las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes al interior de su familia y en un entorno que favorezca su desarrollo psicosocial privilegiando en todo momento el interés superior del niño. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 3  La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha reportado el número alarmante de que 40% de los estudiantes en el país sufre de violencia escolar en su modalidad de bullying (anglicismo de uso universal para referirse al acoso o maltrato escolar), ante ello, la CNDH se pronunció en que esta forma de violencia lastima de manera muy seria a la niñez mexicana, por lo que instó a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el país a reforzar los mecanismos jurídicos para combatir esa práctica antisocial y dejar en claro que es un fenómeno que incluso puede inducir al suicidio, por lo que debe encontrarse la forma de prevenir y evitar que esas niñas, niños, adolescentes y jóvenes lleven a cabo ese tipo de agresiones que excluyen y que incluso pueden convertirlos en delincuentes.  Además del bullying, existen diversas formas de violencia escolar intramuros y extramuros que se han venido manifestando en los centros escolares en todo el país, tales como el acoso sexual, pandillerismo, compraventa de droga, violencia familiar, entre otras modalidades que atentan contra el libre desarrollo del menor y que por supuesto no abonan a los mecanismos de prevención y combate al delito, además de vulnerar los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.  En este sentido otras legislaturas del país están actuando en consecuencia, ejemplo de ello son: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Morelos, Nayarit, Puebla, Sonora, Tamaulipas, entre otras, quienes ya cuentan con Leyes de Seguridad Escolar, asimismo el resto de legislaturas, han comenzado a proyectar este tipo de normatividad; por ende nuestra Entidad no debe ser la excepción, comenzando por reconocer que la problemática de la violencia escolar no se ha escapado aún del control del Estado, y que conviene impulsar acciones preventivas que garanticen el adecuado desarrollo de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes colimenses.  TERCERO.- Es urgente contar con planes de intervención y convivencia en específico, que nos permitan reducir las situaciones de riesgo, como la presencia de drogadicción al exterior y al interior de los planteles y prevenir la conducta del bullying, así como implementar cercos de protección para los estudiantes que permitan prevenir que sean víctimas de delitos como la pornografía infantil y la trata de personas, además de detectar y perseguir a quienes lleven a cabo este tipo de actividades.  Se reconoce que los planteles escolares se encuentran inmersos en un contexto social, económico, político, geográfico y cultural, donde sus problemas se reflejan en su interior y afectan a la sociedad misma.  Con esta iniciativa, se pretende regular el entorno mismo, al exterior y al interior de las escuelas, donde invariablemente se desarrollan roles específicos que Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 4 actúan en convivencia social, propensos a distintos niveles de violencia que es necesario prevenir y combatir en su caso.  Se fomenta la participación de diversas instancias gubernamentales, actuando en coordinación de acuerdo a las facultades que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública les confiere con objetivos propios y comunes, donde el interés superior sea el establecer que la escuela siempre sea un espacio seguro y se atenúen los riesgos fortaleciendo los factores de protección.  CUARTO.- En este orden de ideas, la presente iniciativa busca establecer los cimientos y fortalecer vínculos que permitan constituir una cultura libre de violencia en el contexto escolar, que propicie el respeto a los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes y su sano desarrollo, teniendo la convicción de que con ello procuraremos la generación de ciudadanos responsables, libres de adicciones y violencia, capaces de poner en práctica los valores del respeto, la tolerancia, la paz y la armonía que incidan de manera directa en sus familias y por supuesto en la sociedad colimense.” CUARTO.- Después del estudio y análisis de la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto referida en los considerandos anteriores, estas Comisiones que dictaminan la consideran procedente y benéfica en aras de lograr un entorno educativo seguro, que garantice a los educandos desarrollarse en un ambiente libre de elementos que puedan perjudicar su integridad y debido aprendizaje. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo párrafo de su artículo 3° establece que la educación tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. De conformidad con éste mandato constitucional, el Estado se encuentra obligado a establecer un sistema educativo capaz de desarrollar las habilidades, capacidades y competencias de los estudiantes, lo que se tornaría complicado de lograr, si no existen las medidas necesarias para garantizar la seguridad social y el orden público, aspectos que influye de manera directa en el desarrollo tanto físico como psicológico de la juventud mexicana. En la actualidad, las condiciones sociales de nuestro país son ríspidas, por lo que es necesario la creación de acciones suficientes y capaces para lograr fomentar los valores y principios éticos entre la juventud, que nos permitan contar con una sociedad integra y responsable. Para lograr este objetivo, es vital salvaguardar la integridad y seguridad de los estudiantes, para que se desenvuelvan sin ninguna limitante que pueda obstaculizar su proceso de aprendizaje. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 5 En este sentido, en cuanto a la realidad dentro de las escuelas, un fenómeno sumamente recurrente es el acoso escolar, conocido también como Bullying, el cual es cada vez es más grave y lacerante para los estudiantes, causándoles daños tanto psicológicos como físicos, convirtiéndose ya en un problema público que debe ser analizado y solucionado por las autoridades correspondientes. Al respecto, y según cifran emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nuestro país se encuentra situado como el primer sitio a escala internacional con mayor número de casos de acoso escolar en nivel secundaria, igualmente, con cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en México el 65% de los niños y niñas sufren algún tipo de acoso o maltrato en el entorno escolar. Como podemos observar, el escoso escolar se encuentra sumamente presente y en notable crecimiento dentro de nuestro país, fenómeno que afecta directa y significativamente el desarrollo psico-social y físico de los jóvenes, afectando por consecuencia, el ejercicio de sus derechos fundamentales como la libertad, integridad, salud, y sano crecimiento. Sin embargo, somos conscientes también, que los hechos que pueden poner en riesgo la integridad tanto física como mental de los estudiantes no únicamente se suscitan al interior de las escuelas, sino que sus alrededores se han convertido en un verdadero imán para las personas integrantes de la delincuencia, que ven en este lugar, la zona apropiada para cometer actos ilícitos en contra de la juventud, o en su caso, atraerlos hacia estas actividades. La venta y consumo de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancia psicotrópicas, son algunos de los riesgos a que son expuestos los estudiantes al salir de su jornada escolar, sin ser los únicos, ya que igualmente pueden ser secuestrados, golpeados, asesinados, encaminados a la prostitución o utilizados como objetos de trata de personas. Por su parte, y como consecuencia de la dinámica social imperante en distintas regiones, las escuelas pueden verse afectadas por enfrentamientos entre grupos delictivos, o por los propios operativos policiacos, que de manera indirecta pueden producir afectaciones y daños tanto a la infraestructura escolar como a los integrantes de la comunidad escolar. Ante este panorama, las Comisiones que dictaminan consideran de suma importancia la creación de un marco normativo que contemple disposiciones jurídicas encaminadas a prevenir los acontecimientos que se suscitan tanto dentro de la escuela, como en su perímetro, que puedan afectar de manera directa la integridad de la comunidad escolar, así como las acciones necesarias para poder hacer frente a esta clase de acontecimientos cuando los mismos se estén realizando, delimitando adecuadamente las facultades y atribuciones de los diversos elementos que Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 6 conforman la comunidad escolar, y de las diversas autoridades que tienen competencia en materia de seguridad escolar. Aunado a lo anterior, es necesario que a la par de los esfuerzos de las autoridades, se sume la participación activa de la sociedad, logrando así una unidad que permita llevar a cabo una efectiva vigilancia de las escuelas y de sus integrantes. Por lo argumentado, se estima procedente y viable la creación de la Ley de Seguridad Integral Escolar que tiene como principales fines, establecer los lineamientos, las acciones y los programas tendientes a evitar la violencia, el acoso y/o abuso físico o emocional en el contexto escolar; procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad; así como establecer las bases para el funcionamiento de los organismos encargados de diseñar y aplicar las políticas que surjan de dicha comunicación; y propiciar un ambiente de seguridad en las escuelas, generando una cultura de prevención, atención y solución de riesgos que puedan surgir en cualquier momento en las mismas; así como fomentar la participación de maestros, padres de familia, estudiantes y autoridades en estas actividades. Igualmente se destaca la creación y regulación de: a) Las Brigadas, como los grupos integrados por las personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que conviven y se reúnen con la finalidad de aplicar las medidas necesarias para velar por la seguridad integral escolar de la institución educativa a la que pertenecen; b) El Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, como la compilación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría de Educación; c) La Seguridad Integral Escolar, como conjunto de disposiciones destinadas al resguardo de la integridad física y psicosocial de los integrantes de la comunidad escolar, al interior y en el perímetro de la escuela; d) El Consejo Estatal de Seguridad Integral, que será conformado por el Gobernador del Estado, el Secretario de Educación, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el Secretario de Salud, el Procurador General de Justicia, el Director General de la Unidad Estatal de Protección Civil, el Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los Secretarios de los Sindicatos de Trabajadores de la Educación y el Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia. e) El Programa de Seguridad Integral Escolar, que será elaborado por el Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar y contendrá entre otras cosas, las medidas y acciones que ayuden a resguardar la seguridad dentro de las escuelas, así como dar seguimiento y atención a la comunidad escolar y su infraestructura educativa, con el Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 7 objeto de detectar y minimizar los factores de riesgo delictivo, adictivo y de cualquier otra circunstancia que la ponga en peligro. f) El Programa Escolar de Protección Civil, como el instrumento rector en materia de protección civil para las escuelas, cuya expedición estará a cargo de la Unidad Estatal de Protección Civil y contiene los subprogramas de prevención, auxilio y recuperación; y g) El Procedimiento de Cierre Forzoso, destinado a restringir el movimiento en las escuelas ante una situación de riesgo. Finalmente, con la intención de garantizar la secrecía y confidencialidad que implica la ejecución de las facultades que se otorgan a diversas autoridades educativas, y que se prevén en la iniciativa de ley materia del presente dictamen, estas Comisiones dictaminadores estiman pertinente hacer uso de la facultad que establece el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para modificar el contenido del artículo 25, con la finalidad de establecer que las Brigadas se integrarán por directivos, representante sindical, padres de familia, vecinos del plantel y estudiantes, disponiendo que su coordinador se determinará de entre sus integrantes, así como las funciones y atribuciones que cada uno tenga al interior de la misma. Como consecuencia de la modificación del artículo citado en el párrafo inmediato anterior, se hace necesaria la alteración del contenido de las fracciones II y III del artículo 28, para establecer la forma de elegir al coordinador de cada Brigada y facultarlo para que sea éste el responsable de vigilar el funcionamiento y desarrollo de los planes de trabajo de la misma, y no el director del plantel educativo, en virtud de que el coordinador contará con mayores elementos para realizar esta atribución. Se precisa en la fracción IV del artículo 27 que las Brigadas deberán hacer del conocimiento directamente a la autoridad competente sobre los hechos presuntamente delictivos o de situación de riesgo para la comunidad escolar, en esa misma tesitura, se modifican los artículos, 35, 36 y 37, para dotar a las Brigadas con facultades para denunciar hechos ilícitos y darles el seguimiento respectivo. Se mejora la redacción de la fracción VI del artículo 60, para que de manera puntual señale que uno de los rubros del Programa de Seguridad Integral Escolar, será el relativo a realizar su armonización con los programas educativos federales en esta materia. En el artículo 69 se faculta a las Brigadas para recibir notificaciones en situaciones de riesgo, junto a los directivos y/o personal docente, y en los mismos términos se modifica la fracción III del artículo 76. Se modifica el contenido del artículo 96, para disponer la determinación de que en cada escuela se designe un buzón para la recepción de denuncias de acoso, hostigamiento o intimidación, el cual deberá estar disponible durante toda la jordana Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 8 escolar, y no una persona responsable, con lo que se busca garantizar su seguridad y la confidencialidad al momento de que se lleven a cabo las denuncias. En el mismo sentido se modifica el artículo 97, para omitir la exposición de datos personales, y en su lugar mostrar los números telefónicos de emergencia del Estado en los cuales se podrán denunciar actos de acoso, hostigamiento e intimidación, debiendo la autoridad respectiva informar a la Secretaria sobre estos hechos. Por su parte, se modifica el artículo 101 para disponer que será el grupo de prevención de acoso, hostigamiento e intimidación escolar, el facultado para dar seguimiento a todos los incidentes de esta naturaleza suscitados dentro de la institución correspondiente, al ser un grupo integrados por los diferentes sujetos que conforman la comunidad escolar. Asimismo, se agrega al inciso f) de la fracción I del artículo 5, el término enseñanza aprendizaje, que es bajo el cual se desarrolla el proceso educativo. En la fracción VIII del artículo 11, se precisa que la realización de cursos de capacitación y actualización para el personal de las diferentes áreas vinculadas con la seguridad integral escolar por la Secretaria de Seguridad Pública deberá realizarse en horarios escolares. A la fracción I artículo 17 se agrega que los Ayuntamiento deberán llevar el registro y control de las brigadas en el Municipio, en coordinación con los centros escolares, cuidando en todo momento la secrecía y confidencialidad. Se modifica el contenido de la fracción X del artículo 27, para disponer que la difusión del registro de aquellos establecimientos comerciales y/o negocios en general que a juicio de la brigada constituyan una situación de riesgo, deberá ser únicamente hacia el interior del centro educativo, con la intención de cuidar la integridad de los integrantes de la comunidad escolar. Igualmente, se establece la denominación correcta de las dos secciones que componen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en nuestra entidad, a las cuales se hace referencia en la fracción X del artículo 44. En la fracción IV del artículo 78, se estípula que se considerará como acoso escolar cuando se utilicen además de lo previsto en dicha fracción, laptops, celulares o tabletas electrónicas u otro medio tecnológico. En tanto a la fracción II del artículo 78, se incorpora a los coautores como sujetos generadores de acoso escolar, al ser partícipes de un acto de acoso escolar. Se incorpora un segundo párrafo al artículo 85, para disponer que se realizara la reubicación del estudiante generador de acoso escolar, pero siempre y cuando encuentre en tratamiento y muestre mejoría en su conducta y comportamiento, con el fin de erradicar esa conducta. Se establece en el artículo 93, que el acceso a la información obtenida a través del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, se realizará garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos y las personas. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 9 Asimismo, se omiten las fracciones II, III y IV del artículo 115, dado que las sanciones administrativas que surjan por actos de acoso escolar, deberán ser aplicadas tomando en cuenta únicamente el hecho y sus condiciones, y el resultado que cause, independientemente de las condiciones de las personas que lo cometan. Se considera que el artículo 116 se extralimita en cuanto a las facultades de los directores, ya que no cuentan con las atribuciones legales para aplicar sanciones como el cese e inhabilitación de integrantes de la comunidad escolar, por lo que dicha facultad se otorga a la Secretaría de Educación, a través de una Comisión Mixta compuesta por esta Institución y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Por último, es importante mencionar que el presente documento fue puesto a la consideración de la Sección 6 y 39 pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, atendiendo puntualmente las aportaciones que realizaron al mismo, generando mejores condiciones para la aplicación y observancia de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima, que en este acto se decreta. Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: D E C R E T O No. 310 “ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba expedir la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima, en los siguientes términos: LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COLIMA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de observancia general, orden público e interés social. Las actividades y programas relacionados con la seguridad integral escolar son de carácter obligatorio. ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer los lineamientos, las acciones y los programas tendientes a evitar la violencia, el acoso y/o abuso físico o emocional en el contexto escolar; II. Implantar las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de seguridad integral escolar; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 10 III. Procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad, así como establecer las bases para el funcionamiento de los organismos encargados de diseñar y aplicar las políticas que surjan de dicha comunicación; IV. Establecer las bases de coordinación entre los diversos ordenes de autoridad que guardan relación con la materia de la seguridad integral escolar; V. Regular y vigilar las acciones, proyectos y programas en la materia, que permitan su seguimiento y evaluación constante, dándose prioridad a su implementación en zonas de alta incidencia delictiva; VI. Prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, así como otorgar apoyo asistencial a las víctimas; y VII. Propiciar un ambiente de seguridad en las escuelas, generando una cultura de prevención, atención y solución de riesgos que puedan surgir en cualquier momento en las mismas; así como fomentar la participación de maestros, padres de familia, estudiantes y autoridades en estas actividades. ARTÍCULO 3.- La prevención y adopción de medidas y acciones en materia de seguridad integral escolar son responsabilidad del Estado y corresponde atenderlas a los gobiernos estatal y municipal, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación de los sectores público, privado, social y la población en general, en los términos de esta Ley y de los Reglamentos que de ella emanen. ARTÍCULO 4.- Los programas y acciones que se deriven de esta Ley en materia de seguridad integral escolar, tenderán principalmente a modificar las actitudes y conductas, así como a formar hábitos y valores en la comunidad escolar a efecto de evitar un comportamiento de hostigamiento e intimidación y prevenir la inseguridad al interior y dentro del perímetro de la escuela. ARTÍCULO 5.- Para los efectos y la aplicación de esta Ley, se entenderá por: (REFORMADO DECRETO 194, P.O. 02, 11 ENERO 2020) I. Acoso escolar: Es el comportamiento u omisión intencional, intenso o repetitivo que llevan a cabo uno o más estudiantes contra otro estudiante de conductas, expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio o un acto físico, gesto o cualquier combinación de ellos, con el propósito de:: a) Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad; b) Colocarlo en una situación de sufrir daños a su persona, dignidad o propiedad; c) Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 11 d) Perjudicarle en su disposición de participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir atemorizado a sufrir alguna agresión; e) Violarle sus derechos en la escuela; (REFORMADO DECRETO 194, P.O. 11 ENERO 2020) f) Alterar el proceso educativo de enseñanza aprendizaje, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de una escuela; g) Provocarle mediante el empleo de cualquier conducta nociva un daño con efectos perjudiciales en su persona; (ADICIONADO DECRETO 194, P.O. 11 ENERO 2020) h) Maltratar, discriminar, denigrar, intimidar, hostigar, humillar y cualquier otro daño similar; y (ADICIONADO DECRETO 194, P.O. 11 ENERO 2020) i) Hacerle sentir a la víctima un temor razonable a sufrir alguna agresión o daño físico, psicoemocional, patrimonial o sexual; II. Agentes afectables: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador; III. Agentes perturbadores: Los fenómenos de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables; IV. Ambiente hostil: Circunstancias por las que el acoso escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea una atmosfera de violencia escolar; V. Autor o agresor: Al estudiante que planee, ejecute o participe en el acoso escolar, o en represalias; VI. Ayuntamientos: A los Ayuntamientos del Estado de Colima; VII. Brigada: Al grupo de personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que conviven y se reúnen con la finalidad de aplicar las medidas necesarias para velar por la seguridad integral escolar de la institución educativa a la que pertenecen; VIII. Comunidad escolar: Al conjunto de personas que comparten espacios educativos, considerando a estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, supervisores escolares, personal administrativo y de apoyo y asistencia a la educación en cada Escuela; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 12 IX. Consejo de Seguridad: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; X. Consejo escolar: Al Consejo Escolar de Participación Social; XI. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Seguridad Integral Escolar; XII. Escuela o Centro Escolar: Al establecimiento público o privado, donde se imparte educación de cualquier nivel, tipo o modalidad; XIII. Estudiante: A la persona que curse sus estudios en algún plantel educativo público o privado en el Estado de Colima; XIV. Infraestructura escolar: A los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado o Municipios de la entidad y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo estatal, en términos de la Ley de Educación del Estado de Colima, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación; XV. Ley: A la Ley de Seguridad Integral Escolar del Estado de Colima; XVI. Partícipe: Al estudiante que, sin ser autor, coopere en la ejecución del acoso escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho; XVII. Perímetro de la escuela: Al área ubicada dentro de los 200 metros circundantes a la Escuela; XVIII. Personal escolar: A las personas que teniendo o no una relación laboral, realicen funciones o actividades específicas de manera cotidiana dentro de la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de apoyo y asistencia a la educación, concesionario de establecimientos escolares de consumo o cafetería. Entendiéndose por personal administrativo y de apoyo y asistencia a la educación todo el que preste servicios distintos a los docentes; XIX. Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar: A la compilación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría; XX. Represalias: A la respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de acoso escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 13 XXI. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Estado de Colima; XXII. Secretaría de Seguridad: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Colima; XXIII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, a que se refiere la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; XXIV. Sector social: A las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil que tengan por objeto realizar acciones que impacten en el ámbito de la seguridad integral escolar; XXV. Seguridad Integral Escolar: Al resguardo de la integridad física y psicosocial de los integrantes de la comunidad escolar, al interior y en el perímetro de la escuela; XXVI. Situación de riesgo: A las circunstancias que conllevan la posibilidad de un hecho violento o peligroso para la comunidad escolar; y XXVII. Víctima: Al estudiante, contra quien la violencia escolar o las represalias han sido perpetrados. ARTÍCULO 6.- En lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria: I. La Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; II. La Ley de Educación del Estado de Colima; III. La Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima; IV. La Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima; V. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; VI. La Ley de Protección Civil del Estado de Colima; VII. La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; VIII. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios; y IX. Las demás leyes vigentes y aplicables en la materia. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 14 CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR ARTÍCULO 7.- Son autoridades estatales en materia de seguridad integral escolar: I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario General de Gobierno; III. El Secretario de Educación; IV. El Secretario de Seguridad Pública; V. El Secretario de Salud; VI. El Secretario de Desarrollo Social; VII. El Procurador General de Justicia del Estado; VIII. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; IX. El Consejo de Seguridad; X. Los Ayuntamientos; XI. Los Organismo descentralizados; XII. La Unidad Estatal de Protección Civil; y XIII. Las Unidades Municipales de Protección Civil. ARTÍCULO 8.- Corresponden al Gobernador del Estado, en materia de la presente Ley, las atribuciones siguientes: I. Formular y aprobar la política y criterios en materia de seguridad integral escolar en la entidad y las disposiciones inherentes a su implementación; II. Celebrar convenios de coordinación y ejecución a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley; III. Expedir el Reglamento de la presente Ley; IV. Ordenar la instrumentación de las estrategias y mecanismos necesarios a fin de que toda persona tenga acceso a las actividades relacionadas con la seguridad integral escolar; y Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 15 V. Las demás atribuciones que ésta Ley y las demás disposiciones legales le encomienden. ARTÍCULO 9.- Al Secretario General de Gobierno le corresponde en materia de seguridad integral escolar la supervisión y seguimiento de las actividades de las autoridades que pertenecen al Gabinete de Seguridad, en los términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, así como la representación del Ejecutivo Estatal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima. ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Secretaría, en materia de Seguridad Integral Escolar, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Aplicar en la esfera de su competencia, esta Ley, sus reglamentos y vigilar su observancia; II. Realizar propuestas al Ejecutivo del Estado, en materia de seguridad integral escolar, así como celebrar acuerdos o convenios con los Ayuntamientos de la entidad, con dependencias de los sectores público, privado y social que favorezcan la seguridad integral escolar; III. Proponer al Secretario de Seguridad y al Procurador General de Justicia del Estado la adopción de medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de esta Ley; IV. Concentrar el registro de las brigadas en la Entidad; V. Formular y desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, en materia de seguridad integral escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, o con los municipios de la entidad; VI. Motivar y facilitar la organización de los miembros de la comunidad escolar en los diversos niveles educativos para el cumplimiento del objeto de esta Ley, impulsando su participación en el rescate de valores y ataque a las causas que generan la inseguridad en las escuelas; VII. Vigilar que en la toma de decisiones, en la materia de esta Ley, las autoridades o instancias respectivas consideren las necesidades específicas para cada una de las regiones del Estado; VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, el establecimiento del Programa de Seguridad Integral Escolar, así como vigilar su debida instrumentación y cumplimiento; y Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 16 IX. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables le correspondan. ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, en materia de Seguridad Integral Escolar, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Aplicar en el ámbito de su competencia la presente Ley, su reglamento, y demás disposiciones que resulten aplicables bajo la premisa de que la Seguridad Integral Escolar se constituye desde el marco del servicio de Seguridad Pública y que por tanto, tiene por objeto principal asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales, la paz, el respeto, la tranquilidad, el orden público, así como prevenir la comisión de delitos y procurar la protección que la sociedad otorga a cada uno de sus miembros, para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus bienes; II. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones legales que de esta deriven; III. Celebrar acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de la entidad a fin de cumplir el objetivo de la presente Ley; IV. Aplicar los programas de prevención para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley, así como apoyar y asesorar a las brigadas escolares; V. Formular, desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, en materia de seguridad integral escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, con los Municipios de la entidad; VI. Auxiliar en las revisiones a que se refiere el artículo 40 de esta Ley; VII. Coordinarse con la Secretaría y el Secretariado Ejecutivo, en la elaboración de la política y programas en materia de prevención del delito para armonizar las políticas públicas del Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos; VIII. Promover la realización en horario escolar, de cursos de capacitación y actualización para el personal de las diferentes áreas vinculadas con la seguridad integral escolar y demás organismos y personas relacionados con las actividades que esta Ley regula; y IX. Las que conforme a este ordenamiento y otras disposiciones aplicables le correspondan. ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Secretaría de Salud en materia de Seguridad Integral Escolar, el ejercicio de las atribuciones siguientes: Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 17 I. Proponer al Consejo de Seguridad, a través del Secretariado Ejecutivo, las acciones para la identificación de factores de riesgo en los estudiantes con los temas de violencia, consumo y abuso de drogas, así como del comportamiento con base a la Ley de Salud del Estado; II. Dar seguimiento a los estudiantes detectados con factores de riesgo para su tratamiento individual y del entorno familiar, con base a la Ley de Salud del Estado; III. Generar estadística precisa de las escuelas atendidas y difundirla para su conocimiento al Consejo de Seguridad y la Secretaría; y IV. Las demás atribuciones que conforme a la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables le competan. ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Desarrollo Social en materia de Seguridad Integral Escolar, aplicará los programas que le correspondan en materia de bienestar social, a fin de mejorar el entorno social de las escuelas, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes. ARTÍCULO 14.- Corresponde al Procurador General de Justicia del Estado: I. Coordinar y auxiliarse de las autoridades y entidades auxiliares previstas en la presente Ley, para el cumplimiento del objeto de la misma; II. Proponer al Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de esta Ley, y en su caso, aplicarlas en el ámbito de su competencia; III. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones legales que de ésta deriven; IV. Celebrar acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de la entidad a fin de cumplir el objetivo de la presente Ley; V. Aplicar los programas de prevención para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley, así como apoyar y asesorar a las brigadas escolares; VI. Formular, desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, en materia de seguridad integral escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia y con los Municipios de la entidad; VII. Auxiliar en las revisiones a que se refiere el artículo 40 de esta Ley; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 18 VIII. Investigar las denuncias que presenten las autoridades señaladas en el artículo 7 y los auxiliares señalados en el artículo 21, ambos de la presente Ley, e impulsar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de seguridad integral escolar, para el personal de las áreas vinculadas con este ámbito y demás organismos que esta Ley regula; IX. Dar a conocer a la comunidad escolar las medidas preventivas para enfrentar situaciones de contingencia; y X. Las demás atribuciones que conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, le competan. ARTÍCULO 15.- Corresponde al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública: I. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones legales que de esta deriven; II. Celebrar acuerdos de colaboración con los ayuntamientos de la Entidad a fin de cumplir el objetivo de la presente Ley; III. Aplicar los programas de prevención para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley, así como apoyar y asesorar a las brigadas escolares; IV. Formular, desarrollar programas y realizar las acciones que le competen en materia de seguridad integral escolar, coordinándose en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, y con los Municipios de la entidad; V. Auxiliar en las revisiones a que se refiere el artículo 40 de esta Ley; y VI. Las demás atribuciones que conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables le correspondan. ARTÍCULO 16.- Corresponde al Consejo de Seguridad en materia de seguridad integral escolar, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas en materia de seguridad integral escolar que prevea la presente Ley; II. Apoyar, asesorar y capacitar, a través de las instancias correspondientes, a las brigadas; y III. Las demás atribuciones que ésta Ley y las demás disposiciones legales le encomienden. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 19 ARTÍCULO 17.- Corresponde a los Ayuntamientos en materia de seguridad integral escolar, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Llevar el registro y control de las brigadas en el Municipio, en coordinación con los centros escolares, y remitir esta información a la Secretaría, para la conformación del Registro Estatal cuidando en todo momento la secrecía y confidencialidad de estos datos; II. Establecer y promover las líneas de colaboración de la comunidad en general con los cuerpos preventivos de seguridad pública, protección civil y la escuela; III. Organizar eventos en los que se destaque y estimule la participación y activismo de los miembros de la comunidad en favor de la seguridad integral escolar; IV. Coordinarse permanentemente con la comunidad escolar, a través de los cuerpos de seguridad pública, a fin de aplicar los programas existentes relativos a la prevención de problemas de violencia que conlleven a la exclusión, confrontación, acoso escolar, hostigamiento e inseguridad, exaltando la importancia y función de las disposiciones jurídicas y de cualquier otro tema que pudiera contribuir a la seguridad integral escolar; V. Colaborar con el resto de las autoridades en materia de seguridad integral escolar y entidades auxiliares previstas en la presente Ley para la ejecución de acciones en materia de seguridad integral escolar; VI. Aplicar en la comunidad escolar acciones relativas a la prevención del delito y participación social; VII. Proveer de infraestructura vial, señalización y limpieza en las calles colindantes a la escuela; así como tapeado, limpieza o demolición de construcciones abandonadas para garantizar la seguridad de la comunidad escolar; VIII. Instruirá las Unidades Municipales de Protección Civil para que participen en las acciones que se implementen en materia de seguridad integral escolar en las escuelas, dentro del ámbito de su competencia, conforme a la Ley de Protección Civil del Estado; IX. Coordinarse permanentemente con el Secretariado Ejecutivo, para aplicar en la comunidad escolar los programas existentes relativos a la prevención del delito y fomentar la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias relacionadas con el ámbito escolar; X. Auxiliar en las revisiones a que se refiere el artículo 40 de esta Ley; y XI. Las demás que deriven de la presente Ley y de otras disposiciones aplicables. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 20 ARTÍCULO 18.- Corresponde a los Organismos Públicos Descentralizados del Ejecutivo del Estado: I. Aplicar en la esfera de su competencia, esta Ley y sus reglamentos, así como vigilar su observancia; II. Proponer a los titulares de la Secretaría, de la Secretaría de Seguridad y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la adopción de medidas necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y en su caso, aplicarlas en el ámbito de su competencia; III. Coadyuvar con la Secretaría, la Secretaría de Seguridad, la Procuraduría General de Justicia del Estado y los Ayuntamientos, en la formulación del registro de las brigadas de los planteles educativos a su cargo; y IV. Las que conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables les correspondan. ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Unidad Estatal de Protección Civil, en materia de seguridad integral escolar, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Integrar el Programa Escolar de Protección Civil del Estado con base a lo previsto en la presente Ley; II. Autorizar el Programa Interno de Protección Civil en cada escuela con base al Programa Escolar de Protección Civil del Estado; III. Supervisar, la aplicación del Programa Interno de Protección Civil en cada escuela; IV. Coordinar las actividades preventivas que se relacionen con la protección civil en las escuelas, con el apoyo del resto de las autoridades y con las entidades auxiliares en materia de seguridad integral escolar previstas en la presente Ley; V. Identificar y ubicar las escuelas dentro del Atlas de Peligros y Riesgos para el Estado de Colima, para intervenir de manera ágil y efectiva en los casos en que se presente alguna emergencia provocada por los diferentes agentes perturbadores, en coordinación con las autoridades competentes; VI. Capacitar en materia de protección civil en las escuelas que lo soliciten; VII. Proponer un programa de inspecciones físicas y documentales en las escuelas, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, así como evaluar la infraestructura y equipo para detectar y señalar las zonas peligrosas, dictar las medidas de seguridad necesarias para su solución e imponer las Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 21 sanciones correspondientes, todo ello conforme a la Ley de Protección Civil del Estado; VIII. Invitar y fomentar en la comunidad escolar la cultura de la protección civil, a través de la participación social y grupos de voluntarios; y IX. Las demás atribuciones que conforme a la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, le competan. ARTÍCULO 20.- Corresponde a las Unidades Municipales de Protección Civil en materia de seguridad integral escolar, coordinarse con la Unidad Estatal de Protección Civil para el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Promover la capacitación en materia de protección civil y desastres en las escuelas; II. Fomentar en la comunidad escolar la cultura de la protección civil, con el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos; III. Participar dentro del ámbito de su competencia en los programas y acciones que en materia de protección civil, se implementen en las escuelas; IV. Establecer en su jurisdicción los lineamientos para los programas de seguridad escolar, mismos que deberán ser acordes con el Programa Escolar de Protección Civil que formule la Unidad Estatal de Protección Civil; y V. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR ARTÍCULO 21.- Son autoridades auxiliares en materia de Seguridad integral Escolar: I. Los Directivos de los planteles educativos; II. Las Brigadas de Seguridad Integral Escolar; III. La Asociación Estatal de Padres de Familia; IV. Los Consejos Escolares que operen con arreglo a esta Ley para los fines exclusivos de seguridad integral escolar; y V. Los demás integrantes de los sectores público, privado y social que de forma voluntaria decidan auxiliar en materia de seguridad integral escolar. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 22 ARTÍCULO 22.- Corresponde a los directivos de los planteles escolares: I. Propiciar el respeto a la integridad de los estudiantes y al resto de la comunidad escolar; II. Propiciar los conocimientos y educar en las virtudes y valores humanos, incluyendo los de la convivencia en paz y en libertad; III. Promover el respeto recíproco a la propiedad pública y privada; IV. Fomentar el compañerismo, los valores universales, la cultura y la cultura de la actividad física entre estudiantes, personal docente, administrativo, de apoyo y asistencia a la educación, así como a los padres de familia; V. Establecer, en coordinación con la autoridad del ramo, programas permanentes de formación e información, que aborden, entre otros, los temas de: a) Cultura de la honestidad; b) Valores éticos y cívicos; c) Prevención de adicciones; d) Educación sexual y prevención contra la violencia sexual; e) Violencia intrafamiliar; f) Educación vial; g) Cultura de la legalidad; h) Prevención contra el acoso escolar; i) Uso responsable del Centro Estatal de Seguridad y Emergencias 066 y de denuncia anónima 089; j) Protección civil; y k) Seguridad en casa y en el trayecto a la escuela; VI. Vigilar el aspecto sanitario del plantel educativo a su cargo; VII. Promover el consumo de alimentos nutritivos; VIII. Promover el respeto al entorno y al cuidado del medio ambiente; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 23 IX. Contar con un botiquín de primeros auxilios; X. Contar con una línea telefónica de emergencia; XI. Exhibir los números de emergencia de manera visible; XII. Coordinarse con la autoridad correspondiente con el fin de establecer programas relativos a la seguridad integral escolar; XIII. Promover programas y acciones tendientes a crear una cultura de valores éticos y cívicos en los padres de familia; XIV. Contar con el Programa Interno de Protección Civil de la escuela con base al Programa Escolar de Protección Civil que expida la Unidad Estatal de Protección Civil; XV. Canalizar para su atención a las diversas organizaciones e instituciones de los sectores público, privado o social que corresponda, a aquellos estudiantes que requieran algún tratamiento específico de salud o necesidad educativa especial, con el consentimiento expreso de sus padres o tutores; XVI. Coordinar al interior de la escuela a su cargo, la revisión del alumnado a fin de detectar cualquier factor de riesgo hacia su persona o a la comunidad escolar, designando en su caso al personal educativo los roles de guardia establecidos para dicho propósito; XVII. Notificar por escrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o a la Secretaría de Salud las situaciones en que la víctima del acoso requiera de atención adicional a la que la escuela pueda ofrecer; XVIII. Notificar a los padres o tutores de las víctimas, autores o partícipes de los casos de acoso escolar en los que se hayan visto involucrados; XIX. Coordinar la elaboración y vigilar la aplicación del Reglamento Escolar en materia de seguridad integral escolar; y XX. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan. ARTÍCULO 23.- Las brigadas son instancias de apoyo para la aplicación de la presente Ley, que interactúan con las distintas autoridades previstas en la misma, a través de su coordinador. ARTÍCULO 24.- En cada escuela pública o privada que pertenezca al Sistema Educativo Estatal, se conformará una brigada. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 24 En el caso de las escuelas que dependan del Poder Ejecutivo Federal y no estén contemplados en el párrafo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá suscribir, a través de la Secretaría, convenios de colaboración para la ejecución de la presente Ley hacia el interior de sus centros escolares. ARTÍCULO 25.- La Brigada se integrará por un mínimo de nueve miembros, dentro de los cuales se contemplará dos personas de cada uno de las siguientes grupos: directivos, representante sindical, personal docente, padres de familia, vecinos del plantel y estudiantes, dándose preferencia a la participación de estos últimos, como parte de su proceso formativo y siempre atendiendo a la propia naturaleza del nivel educativo. La coordinación de la Brigada se determinará de entre sus integrantes, así como las funciones y atribuciones que cada uno tenga al interior de la misma, privilegiando en todo momento la responsabilidad y confiabilidad de la información a que tengan acceso quienes la conforman. ARTÍCULO 26.- Las actividades que lleven a cabo las brigadas, que involucren acciones específicas de carácter permanente por parte de las autoridades, se formalizarán mediante la suscripción de convenios de colaboración. ARTÍCULO 27.- Son funciones de las brigadas en materia de seguridad escolar: I. Diseñar y aplicar medidas preventivas que propicien un entorno escolar sano y confiable para la educación; II. Fomentar en la comunidad escolar la cultura de la denuncia ciudadana de aquellas acciones delictivas o contrarias a la legalidad; III. Vigilar que dentro de la escuela, se respeten los derechos de los estudiantes, fomentando el compañerismo entre la comunidad escolar; IV. Hacer del conocimiento a la autoridad competente sobre los hechos presuntamente delictivos o de situación de riesgo para la comunidad escolar; V. Dar seguimiento, en coordinación con la Asociación de Padres de Familia a las denuncias de acciones delictivas o contrarias a la legalidad presentadas por la comunidad escolar; VI. Constituirse en vínculos efectivos de coordinación entre las autoridades escolares y de seguridad pública para el cumplimiento de esta Ley; VII. Proponer al directivo de la escuela correspondiente, gestione ante quien corresponda los recursos para cubrir las necesidades que en materia de seguridad integral escolar requiera la escuela; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 25 VIII. Hacer del conocimiento del directivo de la escuela correspondiente, de aquellos estudiantes que requieran algún tratamiento específico de salud o necesidad educativa especial; IX. Proponer y revisar los criterios y acciones en materia de seguridad integral escolar; X. Llevar registro de aquellos establecimientos comerciales y/o negocios en general que a juicio de la brigada constituyan una situación de riesgo, así como su difusión interna entre la comunidad escolar; XI. Extender reconocimientos a los miembros de la comunidad escolar que se distingan por su valor cívico y participación social en bien de las labores preventivas de seguridad integral escolar, así como a sus propios miembros; XII. Gestionar en coordinación con la Asociación de Padres de Familia de cada escuela, en su caso, ante la autoridad municipal respectiva, la instalación de alumbrado en el perímetro de la escuela; XIII. Solicitar a la autoridad competente, municipal o estatal, con apego a las disposiciones aplicables y en los casos en que se requieran, los servicios de seguridad pública para garantizar la protección física de la comunidad escolar, promover y difundir entre la comunidad escolar, los padres de familia y vecinos de la escuela las actividades y capacitaciones de la brigada; XIV. Solicitar a la autoridad competente, con apego a las disposiciones aplicables, la destrucción de bardas, construcciones e inmuebles en general, así como el tapiado de estas, que por su estado de abandono y condiciones físicas, representen un peligro o sean susceptibles de ser usados para actividades ilícitas, poniendo en riesgo a la comunidad escolar; XV. Promover la colaboración en la vigilancia vecinal tendiente a proteger al alumnado de la escuela que corresponda, así como la infraestructura educativa, especialmente en periodos vacacionales y días inhábiles; XVI. Difundir en la comunidad escolar el uso adecuado de los materiales que existan en la escuela que puedan poner en peligro la integridad física del alumnado y prever su manejo adecuado; XVII. Gestionar ante la Secretaría de Salud, previa autorización de la autoridad educativa competente, la promoción de cursos y talleres encaminados a orientar a la comunidad escolar en lo referente a la salud en general; XVIII. Promover la orientación por parte de la Unidad Estatal de Protección Civil en los casos de desastres y/o contingencias naturales; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 26 XIX. Fungir como mediadores en casos de controversias relacionadas con el ámbito escolar de su competencia; y XX. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan. ARTÍCULO 28.- La constitución y el funcionamiento de las brigadas se harán de conformidad a la reglamentación que al efecto se expida y conforme a las siguientes bases: I. El Director escolar tendrá la responsabilidad del registro de la brigada; II. La coordinación de la brigada se determinará de entre sus integrantes; III. El Coordinador de la brigada será responsable de vigilar el funcionamiento y desarrollo de los planes de trabajo de la brigada ante la comunidad y la autoridad competente; IV. La sustitución de los miembros de la brigada será comunicada por el Director de la escuela, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que ocurra, a la autoridad que corresponda; V. Las determinaciones de la brigada se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros; VI. La representación del cuerpo de estudiantes deberá elegirse de entre aquellos que se distingan por su espíritu de servicio a la comunidad, debiendo corresponder a ambos géneros, en su caso; VII. Por cada miembro de la brigada podrá haber un suplente que sustituirá al titular sin formalidad adicional alguna; y VIII. La representación del cuerpo de estudiantes deberá estar integrada sólo por aquellos que cuenten con la autorización previa y por escrito de quienes ejerzan la patria potestad en los términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 29.- En relación con lo dispuesto en la fracción XIII del Artículo 27 de esta Ley, la brigada promoverá: I. La participación de los vecinos en la consolidación de los programas y actividades relativos a la seguridad integral escolar; II. La colaboración en la vigilancia vecinal tendiente a proteger el patrimonio y entorno escolares; III. La difusión de acciones en materia de protección civil al interior de los planteles; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 27 IV. La resolución no violenta de conflictos a través de mecanismos alternativos de solución de controversias; V. La participación de la autoridad municipal, en las actividades de seguridad integral escolar; y VI. Las demás que, siendo compatibles con esta Ley y sus reglamentos, sean necesarias u oportunas para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Asociación Estatal de Padres de Familia en materia de seguridad integral escolar: I. Motivar la colaboración de los demás integrantes de la comunidad escolar con los padres de familia en actividades que ayuden a mejorar la seguridad integral escolar en cada plantel; II. Proponer acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la seguridad integral escolar, en coordinación con la brigada escolar del plantel; III. Como autoridades auxiliares deberán participar como coadyuvantes en la revisión de las medidas de seguridad en protección civil dentro de las instalaciones de las escuelas; y IV. Las demás atribuciones que conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables le correspondan. ARTÍCULO 31.- Corresponde a los Consejos Escolares en materia de Seguridad Integral Escolar: I. Propiciar la colaboración del personal escolar con los padres de familia en actividades tendientes a perfeccionar la seguridad integral escolar del plantel; II. Proponer estímulos y otorgar reconocimientos a estudiantes, maestros, directivos y empleados de la escuela, que se distingan por su participación social en bien de las labores preventivas de seguridad integral escolar; III. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos en materia de seguridad integral escolar; IV. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, en coordinación con la brigada del plantel y la asesoría técnica de las Unidades Municipales y Estatal de Protección Civil; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 28 V. Alentar el interés familiar y comunitario en la protección de los estudiantes, así como del plantel escolar y su entorno; VI. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan negativamente en la seguridad integral escolar; VII. Realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; VIII. Coordinar la constitución y operación de las brigadas; IX. Respaldar las labores de las brigadas; X. Promover y fomentar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos en el ámbito escolar; y XI. Las demás atribuciones que conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables le correspondan. ARTÍCULO 32.- El funcionamiento de los Consejos Escolares en materia de seguridad integral escolar se hará conforme a lo previsto en esta Ley, sin menoscabo de lo dispuesto por las reglas previstas en la Ley de Educación del Estado y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 33.- Los Consejos Escolares para el cumplimiento de la presente Ley, actuarán por conducto de sus respectivos Comités de Seguridad y Protección Civil. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR ARTÍCULO 34.- Se consideran como prioritarios y de interés público para los efectos de la presente Ley: I. Difundir y establecer los valores tendientes a evitar la violencia escolar, comprendiéndose dentro de ésta, el hostigamiento, intimidación y abuso físico y/o emocional; II. Las medidas de seguridad que se implementen al interior y en el perímetro de las escuelas; III. Los establecimientos comerciales y negocios en general cercanos a la escuela; y Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 29 IV. Las disposiciones mínimas que deberá contener el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 35.- Cuando se presuma que existen negocios, vendedores, comerciantes o cualquier persona dentro del perímetro de la escuela que venda o regale bebidas con graduación alcohólica, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas a los estudiantes, la brigada denunciará la situación inmediatamente a las autoridades. ARTÍCULO 36.- Los miembros de la comunidad escolar, a través de la brigada, cuando detecten cualquier deterioro del inmueble o instalaciones de la escuela que ponga en riesgo o en peligro la salud o integridad física de los miembros de la misma comunidad, lo harán del conocimiento del directivo del plantel escolar. ARTÍCULO 37.- La brigada deberá realizar de forma inmediata las denuncias correspondientes ante la autoridad competente, cuando se cometan ilícitos tanto al interior de la escuela como dentro del perímetro escolar. ARTÍCULO 38.- La brigada deberá dar a conocer la información a los miembros de la comunidad escolar sobre cualquier peligro que pudiese poner en riesgo a los estudiantes. ARTÍCULO 39.- La brigada en coordinación con la autoridad de Protección Civil que corresponda y atendiendo a las características especiales propias de cada escuela, elaborará un programa interno de protección civil. ARTÍCULO 40.-Con el fin de detectar la posesión de estupefacientes, armas o demás sustancias u objetos prohibidos en el interior de la escuela, la brigada podrá convenir con los padres de familia, el que se practiquen revisiones por parte de las instituciones policiales preventivas locales. En su caso, las pertenencias de los estudiantes, se examinarán detalladamente en su presencia, haciendo inmediatamente del conocimiento de sus padres o tutores y de los directivos de los planteles educativos las incidencias detectadas. En dicha revisión preventiva se tratará con absoluto respeto la dignidad de los estudiantes. Se entiende por objeto prohibido aquél que, en sí mismo o por su uso, representa un riesgo para la comunidad escolar y la infraestructura educativa. ARTÍCULO 41.- La brigada será la responsable de vigilar que los productos y alimentos que se expendan en las escuelas cumplan con lo dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 16 de la Ley de Educación del Estado de Colima. ARTÍCULO 42.- En los casos en que un estudiante o miembro de la comunidad escolar tenga problemas de salud y que por tal enfermedad se vieran afectados los Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 30 demás integrantes, los directivos escolares tomarán las medidas necesarias a fin de que se le brinde atención médica y se llevará un reporte de su estado físico, atendiendo a lo valorado por las autoridades de salud. CAPÍTULO II DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR ARTÍCULO 43.- El Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar, diseñará la política de seguridad integral escolar en el Estado. ARTÍCULO 44.- El Consejo Estatal estará integrado por: I. El Gobernador, quien fungirá como Presidente Honorario; II. El Secretario de Educación, quien fungirá como Presidente Ejecutivo; III. El Secretario General de Gobierno, quien fungirá como Vicepresidente; IV. El Secretario de Seguridad Pública, quien fungirá como Secretario Técnico; V. El Secretario de Salud; VI. El Procurador General de Justicia; VII. El Director General de la Unidad Estatal Protección Civil; VIII. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; IX. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado; X. Los Secretarios Generales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en su Sección 6 y 39 legalmente reconocidos; y XI. El Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia. Los integrantes a que hacen mención las fracciones V, VI, VII; VIII, IX, X y XI; fungirán como vocales. El cargo de integrante del Consejo Estatal será honorífico y por cada miembro se deberá nombrar un suplente, el que tendrá las mismas atribuciones que su propietario en caso de la ausencia de éste. El Presidente del Consejo Estatal podrá invitar a servidores públicos y miembros de la sociedad civil que por sus conocimientos y experiencia sea necesario escuchar en el estudio y análisis de temas específicos. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 31 ARTÍCULO 45.- El Consejo Estatal celebrará sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año, y extraordinarias las veces que sean necesarias. ARTÍCULO 46.- Las sesiones ordinarias deberán celebrarse, la primera al inicio del ciclo escolar, con el objeto de aplicar el programa de seguridad integral escolar; la segunda a la mitad del ciclo escolar, que permita conocer los avances y la tercera al concluir el ciclo escolar del año correspondiente, para evaluar los resultados obtenidos. En esta última sesión se deberá fijar la fecha en la que se llevará a cabo la primera sesión del próximo curso escolar. ARTÍCULO 47.- Las sesiones del Consejo Estatal, serán presididas por cualquiera de los dos presidentes y en los casos en que éstos no pudieran asistir las dirigirá el Vicepresidente. ARTÍCULO 48.- Los integrantes del Consejo Estatal asistirán y participarán en las asambleas con voz y voto. En caso de empate el que presida la sesión tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 49.- Para cumplir con el objeto de la presente Ley, el Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar e instrumentar el programa de seguridad integral escolar; II. Aprobar y supervisar los programas en materia de seguridad integral escolar en el Estado; III. Establecer las políticas de seguridad integral escolar en el Estado y exhortar por conducto de la Secretaría a la sociedad a participar activamente en los eventos que al respecto se realicen; y IV. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las facultades señaladas. ARTÍCULO 50.- El Presidente Ejecutivo del Consejo Estatal, tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar por escrito a los integrantes del Consejo Estatal a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo Estatal; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 32 III. Levantar las minutas de los acuerdos que se lleven a cabo en las sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Someter a consideración del Consejo Estatal las estrategias y mecanismos que se requieran para el buen funcionamiento del Programa de Seguridad Integral Escolar; V. Proponer al Consejo Estatal, los programas específicos de trabajo; así como las políticas de funcionamiento del programa de seguridad integral escolar, para su análisis y aprobación; y VI. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo Estatal. ARTÍCULO 51.- Corresponde al Vicepresidente del Consejo Estatal, las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Estatal en ausencia del Presidente Ejecutivo; II. Proponer programas de seguridad integral escolar al Consejo Estatal para aplicarlos en las escuelas; y III. Las que le correspondan según lo disponga la legislación aplicable, así como las demás que se establezcan por el consejo estatal. ARTÍCULO 52.- Al Secretario Técnico del Consejo Estatal, le corresponden las atribuciones siguientes: I. Participar activamente en las sesiones del Consejo Estatal; II. Presentar propuestas relacionadas con los temas que se vayan a desahogar en las sesiones del Consejo Estatal; y III. Las demás facultades que le confieran el Consejo Estatal y las leyes aplicables. CAPÍTULO III DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR ARTÍCULO 53.- En cada Municipio se instalará un Consejo Municipal de Seguridad Integral Escolar, que será el encargado de coordinar la instrumentación de las actividades contempladas en los programas diseñados por el Consejo Estatal y aplicarlos en su demarcación territorial. ARTÍCULO 54.- Cada Consejo Municipal de Seguridad Integral Escolar, estará constituido por: Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 33 I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal del Ayuntamiento; II. Un Vicepresidente Ejecutivo, que será el Regidor del Ayuntamiento que presida la Comisión del ramo educativo; III. Un Secretario Técnico que será el Director de Seguridad Pública Municipal o la autoridad que ejerza las funciones similares en los Municipios que no cuenten con este cargo; IV. El Síndico Municipal; V. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio; y VI. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas del Municipio, el cual será electo por el Ayuntamiento respectivo mediante insaculación. Para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, su dirección, funcionamiento y toma de decisiones, se aplicarán las mismas reglas previstas en la presente Ley para el Consejo Estatal. ARTÍCULO 55.- El Consejo Municipal de Seguridad Integral Escolar, tendrá las atribuciones siguientes: I. Llevar el registro de las brigadas de su Municipio; II. Establecer y promover las líneas de colaboración de los cuerpos preventivos de seguridad pública y con los centros escolares en el Municipio, en materia de seguridad integral escolar; III. Celebrar convenios de colaboración con los diversos organismos municipales, de los sectores público, privado y social, asociaciones y en general con las instituciones que deseen colaborar con el Programa de Seguridad Integral Escolar; IV. Promover la organización de eventos en su Municipio en los que se destaque y estimule la participación y activismo de los miembros de la comunidad a favor de la seguridad integral escolar; V. Coordinarse permanentemente con los cuerpos de seguridad pública y la comunidad escolar para aplicar los programas existentes relativos a la seguridad, tanto en el interior como en el perímetro de la escuela; y VI. Las demás que deriven de esta Ley y su Reglamento. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 34 ARTÍCULO 56.- En cada escuela operará un Comité de Seguridad Integral Escolar y Protección Civil perteneciente al Consejo Escolar, que será responsable de la elaboración y operación del Programa Interno de Protección Civil. ARTÍCULO 57.- El Programa Interno o Específico de Protección Civil deberá contener una caratula con las generales y estará conformado con los siguientes apartados: I. Marco jurídico; II. Directorios e inventarios; III. Análisis de riesgos y croquis; IV. Dictámenes; V. Programa de mantenimiento preventivo y correctivo; VI. Capacitación y enseñanza; VII. Planes y procedimientos; VIII. Simulacros; y IX. Anexos. Todo estará contenido en un expediente único, debiendo ubicarse en un lugar estratégico en la escuela, que permita su rápida localización y este pueda ser llevado consigo en caso de que se tenga que evacuar el área. Su actualización deberá ser permanente, la implementación y difusión será responsabilidad de la Unidad Interna de Protección Civil del mismo. ARTÍCULO 58.- En cada Comité de Seguridad Integral Escolar y Protección Civil, se integrarán Unidades Internas de Protección Civil mediante un grupo de personas que se organizan dentro de una escuela, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias, como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, constituidas en brigadas siendo las de: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil de cada escuela. La integración de las Unidades Internas de Protección Civil se regirá en los términos específicos de cada Programa Interno de Protección Civil, atendiendo a las particularidades de cada escuela. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 35 ARTÍCULO 59.- El Programa de Seguridad Integral Escolar será elaborado por el Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar y contendrá entre otras cosas, las medidas y acciones que ayuden a resguardar la seguridad dentro de las escuelas, así como dar seguimiento y atención a la comunidad escolar y su infraestructura educativa, con el objeto de detectar y minimizar los factores de riesgo delictivo, adictivo y de cualquier otra circunstancia que la ponga en peligro. ARTÍCULO 60.- El Programa de Seguridad Integral Escolar deberá atender, por lo menos, los rubros siguientes: I. La prevención y tratamiento de adicciones; II. La prevención de conductas para sociales, antisociales y cualquier otra situación de riesgo; III. Establecer las acciones tendientes a evitar la violencia, el acoso y/o abuso físico o emocional en el contexto escolar; teniendo como finalidad modificar las actitudes y conductas, así como a formar hábitos y valores en los estudiantes a efecto de evitar un comportamiento de hostigamiento e intimidación en la comunidad escolar y prevenir la inseguridad; IV. La vinculación de los integrantes de la comunidad escolar en la implementación del presente programa; V. El mantenimiento de infraestructura educativa segura y entorno social de las escuelas; VI. La armonización con los programas educativos federales en materia de seguridad integral escolar; VII. La participación de los sectores público, privado y social, para los fines del Programa de Seguridad Integral Escolar; VIII. El fomento en la comunidad escolar de una cultura de prevención del delito y autoprotección en cualquier situación de riesgo, así como de la cultura de la legalidad y la denuncia; y IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. ARTÍCULO 61.- Los objetivos del Programa de Seguridad Integral Escolar, serán: I. Detectar y evitar el consumo de drogas, alcohol y tabaco o de cualquier tipo de estupefacientes por el educando, en el interior de las escuelas, como en el perímetro de éstas; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 36 II. Detectar la incidencia delictiva que se dé o pudiese darse en las diferentes escuelas y su entorno, e identificar a los responsables de estos hechos o delitos, para implementar el tratamiento y las medidas que se deban de llevar a cabo, así como su seguimiento, con la finalidad de brindar seguridad a la comunidad escolar en general; III. Crear conciencia en la sociedad y en la comunidad escolar sobre la necesidad de implementar medidas tendientes a la prevención, autoprotección y denuncia de conductas ilícitas y consumo de sustancias nocivas para la salud dentro de las escuelas y su entorno; así como también las medidas sanitarias y alimenticias que garanticen el bienestar escolar; IV. Involucrar al personal docente y administrativo de las escuelas, padres de familia, estudiantes y vecinos, para ejercitar las acciones conducentes a fin de lograr un verdadero ambiente de seguridad integral escolar; V. Establecer acciones, con la participación del sector social, para la realización de conferencias, pláticas, foros y demás eventos afines a la prevención, detección y canalización oportuna de factores de riesgo de la comunidad escolar y en general organizar actividades escolares y extraescolares, tendientes a mejorar la seguridad integral escolar y acrecentar el interés por la cultura de la actividad física, el arte y la cultura en los estudiantes; VI. Analizar las diferentes situaciones que se pudiesen presentar en cada escuela a fin de implementar operativos que reduzcan el riesgo de peligro y garanticen la seguridad de la comunidad escolar; VII. Promover una cultura de colaboración, participación y solidaridad escolar, en donde impulsados por las diversas autoridades de gobierno, escolares y de seguridad pública, se logre que organismos empresariales, cámaras, asociaciones, organismos no gubernamentales, sindicatos, organizaciones culturales, líderes de opinión intelectuales, centros académicos y la comisión y asociaciones de derechos humanos se involucren con este programa; VIII. Fomentar la solución no violenta de conflictos a través de mecanismos alternativos de resolución de controversias en materia de seguridad integral escolar; y IX. Los demás objetivos que en la materia sean emitidos por las autoridades competentes de acuerdo a las necesidades que se vayan suscitando. ARTÍCULO 62.- Las autoridades auxiliares a que se refiere el artículo 21 fracciones I y IV de la presente Ley, deberán incorporar el Programa de Seguridad Integral Escolar en su planeación estratégica correspondiente al ciclo escolar vigente. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 37 CAPÍTULO V DEL PROGRAMA ESCOLAR DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 63.- El Programa Escolar de Protección Civil es el instrumento rector en materia de protección civil para las escuelas, cuya expedición estará a cargo de la Unidad Estatal de Protección Civil y contiene los subprogramas de prevención, auxilio y recuperación. El Programa Escolar de Protección Civil servirá como base para que en cada escuela se cuente con un Programa Interno de Protección Civil, en cuya elaboración participe la comunidad escolar; será autorizado por las Unidades Internas Municipales y Estatal de Protección Civil y su aplicación será supervisada por dicha autoridad y por la Secretaría. ARTÍCULO 64.- El subprograma de prevención agrupará las acciones de protección civil tendientes a evitar, mitigar los efectos o disminuir la ocurrencia de hechos de alto riesgo, siniestro o desastre y promover el desarrollo de la cultura de protección civil en la comunidad. ARTÍCULO 65.- El subprograma de auxilio, integrará las acciones previstas a fin de rescatar y salvaguardar, en caso de alto riesgo, siniestro o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente. Para realizar las acciones de rescate, se establecerán las bases regionales que se requieran, atendiendo a los riesgos detectados en las acciones de prevención. ARTÍCULO 66.- El subprograma de restablecimiento determinará las estrategias necesarias para la recuperación de la normalidad una vez ocurrido el siniestro o desastre. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE CIERRE FORZOSO ARTÍCULO 67.- El procedimiento de cierre forzoso, es aquel destinado a restringir el movimiento en la escuela ante una situación de riesgo. ARTÍCULO 68.- Las condiciones en las cuales debe activarse el procedimiento de cierre forzoso pueden ser cualquiera de las siguientes: I. Situaciones que impliquen el uso de armas de fuego, explosivos o de cualquier otro tipo; II. Cuando un operativo policial o militar está en acción en una zona próxima o en la escuela misma; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 38 III. Cuando alguien tome rehenes; IV. Cuando se suscite alguna emergencia relacionada con los Agentes Perturbadores; o V. Cualquier otra situación análoga a las anteriores que igualmente ponga en riesgo a la comunidad escolar. ARTÍCULO 69.- Cualquier persona que se percate de la situación de riesgo deberá notificarlo inmediatamente al personal directivo, personal docente o a la brigada y, en su caso, obtener la descripción física del sospechoso y las circunstancias de la situación de riesgo. ARTÍCULO 70.- Cuando el personal directivo es notificado de una situación de riesgo debe adquirir la mayor cantidad de información detallada acerca de la misma y, de ser posible, confirmarla. Después de haber ponderado la información y confirmado la situación respectiva, el personal directivo inmediatamente deberá implementar el procedimiento de cierre forzoso, enfocándose en mantener la calma. Asimismo, en todo momento debe ejercitar sentido común y tener siempre presente que su única prioridad es la seguridad del alumnado y su personal. ARTÍCULO 71.- Toda entidad gubernamental que, atendiendo a sus funciones, deba intervenir en una situación de riesgo, está facultada para solicitar al personal directivo la activación del procedimiento de cierre forzoso. ARTÍCULO 72.- Una vez tomada la determinación de activación del procedimiento de cierre forzoso, se procederá de la siguiente manera: I. Activar la alarma, la cual debe estar diferenciada atendiendo al tipo de situación de riesgo; II. Notificar al Centro Estatal de Seguridad y Emergencias, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, proporcionando la información pertinente en forma clara: quién reporta, nombre de la escuela, dirección, definición de la situación, información de lesionados, rutas de acceso principales y alternas, en general, toda aquella información de relevancia para su adecuada atención; III. El personal directivo deberá comunicar de la situación de riesgo a su superior inmediato a la brevedad posible; IV. Quienes se encuentren en la escuela deberán trasladarse al salón más próximo, permanecer ahí o mantenerse en zona segura al aire libre dentro de la escuela, según lo amerite la situación. Deben agacharse, cubrirse, alejarse de las paredes, permanecer fuera de la línea de visión exterior, si es posible cerrar cortinas o instalar y/o improvisar barreras visuales; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 39 V. Si la situación amerita ingresar a espacios cerrados, todas las puertas y ventanas deberán ser cerradas con llave, únicamente se abrirán cuando un estudiante o persona que se encuentre dentro de la escuela busque asilo y seguridad; VI. Los estudiantes y el personal de que se trate, deberán permanecer callados y apagar todos los dispositivos eléctricos, electrónicos y audio-visuales, siendo el personal directivo el único que utilizará estos medios para contactarse con la autoridad; VII. Deberán evaluarse particularmente aquellas situaciones en que los estudiantes requieran utilizar el sanitario; VIII. El personal docente deberá promover que se mantenga la calma, así como administrar primeros auxilios, si las circunstancias lo ameritan; IX. En casos muy especiales en que se estime se requiere atención médica, el personal directivo deberá coordinarse con las autoridades del puesto de mando exterior para realizar el traslado con la urgencia requerida; X. Quienes se encuentren fuera de la escuela deben alejarse lo más rápido posible hacia alguna zona segura previamente identificada y resguardarse; XI. Los padres o tutores que se encuentren en el exterior de la escuela, no podrán ingresar al área ni recoger a sus hijos hasta que el personal directivo lo indique, previa confirmación de la autoridad a cargo; y XII. El procedimiento de cierre forzoso permanecerá hasta que la autoridad a cargo declare la zona segura. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS REGLAMENTOS ESCOLARES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR ARTÍCULO 73.- Los reglamentos escolares de las escuelas deberán armonizarse con la presente Ley y serán autorizados por la Secretaría, en los cuales se considerarán las circunstancias propias de cada centro escolar y el nivel educativo que corresponda en materia de seguridad integral escolar. ARTÍCULO 74.- Los reglamentos deberán especificar como mínimo lo siguiente: I. Derechos, deberes y prohibiciones de los estudiantes; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 40 II. Obligaciones de los padres de familia o tutores; III. Obligaciones para el personal directivo, docente, administrativo y de apoyo; IV. Objetos que se consideren prohibidos o de uso restringidos; V. Forma y tiempo en que deberán ser regresados a sus propietarios los objetos prohibidos o de uso restringido que fueran encontrados en poder de los estudiantes, siempre y cuando éstos sean de uso lícito o no constituyan un riesgo para seguridad de la comunidad escolar; VI. Los mecanismos alternativos de solución de controversias aplicables entre estudiantes; VII. Infracciones y sanciones que se impondrán a los estudiantes; VIII. Las actitudes y comportamiento dentro del plantel, considerados como conductas prohibidas; IX. Las líneas de acción a seguir para la venta y consumo de alimentos dentro del plantel; y X. Sugerencias a cumplir en materia de salud integral y lo que corresponde a la elaboración del Programa Interno de protección civil. ARTÍCULO 75.- Dentro de las prohibiciones de los estudiantes a que se hace referencia en el artículo que antecede, cuando menos deberán de establecerse las siguientes: I. Faltar al respeto a la comunidad escolar; II. Ejercer acoso escolar o violencia en contra de algún integrante de la comunidad escolar; III. Introducir y/o consumir bebidas de graduación alcohólica, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas en el escuela; IV. Presentarse a la escuela bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias tóxicas o bebidas de graduación alcohólica; V. Fumar en el interior de la escuela; VI. Portar armas blancas o de fuego, así como realizar disparos dentro de la escuela o su perímetro exterior, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar que se deriven de otros ordenamientos legales aplicables; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 41 VII. Participar, promover, permitir o tolerar cualquier tipo de juegos de azar y juegos con apuestas en la escuela; VIII. Pintar, modificar, grabar, dibujar o rayar con fines vandálicos paredes, muros, bardas, salones y demás infraestructura educativa; IX. Poner en peligro en forma dolosa la seguridad de la comunidad escolar; X. Causar daños, incendio, destrucción o deterioro de cualquier tipo en la infraestructura educativa; XI. Participar en riñas en la escuela o su perímetro exterior; XII. Proferir o incitar a otro, a amenazar o coaccionar a algún integrante de la comunidad escolar; y XIII. Crear o formar parte de pandillas o cualquier otra agrupación delictiva o contraria a la armonía social. ARTÍCULO 76.-Dentro de las obligaciones de los padres de familia o tutores, cuando menos deberán de establecerse las siguientes: I. Propiciar, inculcar y fomentar el respeto a la dignidad de sus hijos o pupilos hacia sus compañeros de estudio, personal directivo y docente, y en general hacia la comunidad escolar, como base de la formación de valores en el hogar; II. Inculcar y fomentar el estudio, la cultura, la autoprotección, la salud y la cultura a la actividad física en sus hijos o pupilos; III. Informar al director escolar o a la brigada cualquier situación de riesgo que detecten; IV. Asistir y participar en los diversos programas y actividades que se lleven a cabo en la escuela en materia de Seguridad Integral Escolar, realizados por las autoridades escolares; V. Conocer de las acciones en materia de protección civil, establecidas por las autoridades competentes al interior de las escuelas, y en su caso, participar en los cursos, ejercicios, simulacros y demás actividades que permitan reducir riesgos; VI. Informar al personal directivo sobre cualquier irregularidad en el aspecto sanitario y nutricional de los alimentos ofertados, así como cualquier otra en materia sanitaria en la escuela; y Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 42 VII. Dar seguimiento a los programas de prevención, detección y atención de los factores de riesgo adictivo o de cualquier otro que implique una afectación para sus hijos o pupilos con el apoyo de la autoridad competente para tal efecto. TÍTULO CUARTO VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO ESCOLAR CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 77.- En el Sistema Educativo del Estado está prohibida la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, todas las escuelas del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar a las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, por lo que deberán: I. Ofrecer a todos los estudiantes una formación permanente en el respeto por los valores de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación de los demás, la tolerancia hacia las diferencias entre personas y la solidaridad hacia las personas; II. Inculcar a todos los estudiantes un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades y vulnerabilidad; III. Establecer entre los estudiantes prácticas cotidianas de trato fraternal, así como métodos de solución amigable y pacífica de las diferencias o conflictos entre ellos; IV. Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de acoso, hostigamiento, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros y el personal escolar; y V. Establecer en sus reglamentos escolares y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir el acoso, el hostigamiento, la agresión física o psicológica, la burla y humillación hacia los demás y especialmente hacia niñas, niños, adolescentes y jóvenes. ARTÍCULO 78.- El acoso escolar será considerado como tal cuando: I. Ocurra dentro de las instalaciones de una escuela o fuera de ésta si los sujetos activos o pasivos portan distintivos escolares; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 43 II. Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar auspiciada por una escuela; III. Acontezca en el interior de un vehículo de transporte escolar al servicio de una escuela; o IV. Se utilicen programas informáticos que sean procesados mediante una computadora, un sistema computacional, una red informática o redes sociales propiedad de una escuela, así como laptops, celulares o tabletas electrónicas u otro medio tecnológico. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DEL ACOSO ESCOLAR ARTÍCULO 79.- El acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes: I. Físico: Cuando hay una agresión o daño físico a un estudiante, o a su propiedad; II. Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, menosprecio y burlas en público o privado; III. Psicológico: Cuando existe persecución, sometimiento, tiranía, intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales que lastimen su dignidad y autoestima; IV. Cibernético o Cyber bullying: El que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales utilizando la difamación para acosar a un estudiante o grupo de estudiantes, mediante ataques personales; V. Sexual: Toda aquella discriminación y violencia contra otro estudiante relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual; y VI. Exclusión social: Cuando el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo. ARTÍCULO 80.- Para que exista acoso escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones: I. Se trate de una acción agresiva e intencional; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 44 II. Se produzca la agresión por un mismo autor o coautores aunque se trate de distintas víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones IV y V del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso; y III. Provoque en la víctima daño físico, psicológico o emocional. ARTÍCULO 81.- La autoridad educativa tiene la obligación de derivar hacia personal capacitado los casos de violencia y acoso escolar que se presenten en la escuela. Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de acoso o violencia escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho estudiante a otra escuela, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 82.- La Secretaría diseñará las disposiciones para la Convivencia Escolar, las cuales tendrán por finalidad prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, y serán de observancia general en todas las escuelas del Sistema Educativo del Estado. Tales Disposiciones deberán estar contenidas en un documento normativo, el cual será difundido por la Secretaría en sitios electrónicos y en lugares visibles de las escuelas. Cada escuela deberá proporcionar una copia impresa de las Disposiciones para la Convivencia Escolar a los padres de familia y a cada profesor al momento de la matrícula. ARTÍCULO 83.- Las Disposiciones no deberán de contravenir ninguna ley o reglamento, estarán diseñadas para que sean aplicadas en todos los grados escolares y deberán contener como mínimo, lo siguiente: I. La definición de violencia, intimidación, hostigamiento y acoso escolar; II. La declaratoria que prohíbe el acoso, la intimidación o la violencia dirigida hacia cualquier estudiante; III. La descripción clara y precisa sobre el tipo de conducta que es esperada de cada estudiante y docente, así como el procedimiento para informar e instruir a estudiantes, padres de familia, personal escolar y voluntarios en la identificación y prevención, así como para enfrentar los actos de acoso, hostigamiento e intimidación; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 45 IV. Las consecuencias que implica y acciones que se llevarán a cabo por parte de los directivos escolares o autoridad educativa responsable, en contra de aquella persona que intimide o acose a un estudiante; V. La declaratoria en la que se prohíbe cualquier acto de represalia o venganza en contra de cualquier persona que reporte un caso de acoso, hostigamiento o intimidación, al igual que la descripción de consecuencias y acciones en contra de aquella persona que haya presentado una acusación falsa de manera intencional; VI. El procedimiento para la denuncia de un acto de acoso, hostigamiento o intimidación por parte de la víctima o de un tercero, en el cual se contenga una previsión que permita la denuncia anónima; VII. Las acciones específicas para proteger al estudiante de cualquier represalia que pueda sufrir a consecuencia de denunciar actos de acoso, hostigamiento o intimidación; VIII. El procedimiento de abordaje por parte de la escuela correspondiente, para responder a cualquier acto de acoso, hostigamiento o intimidación; IX. El procedimiento de investigación de un acto de acoso, hostigamiento o intimidación, para determinar si el caso puede ser atendido por la escuela y, de lo contrario, determinar la remisión inmediata de dicho asunto a la autoridad competente; X. El procedimiento para canalizar a víctimas y autores de acoso, hostigamiento o intimidación a tratamientos psicológicos y asesorías especializadas; XI. El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o los agresores no cometan nuevos actos de acoso, hostigamiento e intimidación en contra de aquélla; XII. El procedimiento para documentar cualquier incidente de acoso, hostigamiento e intimidación para que sean incluidos en el informe anual sobre violencia escolar que presentará cada escuela a la Secretaría, al final del ciclo escolar correspondiente; XIII. Las sanciones aplicables a las escuelas o al personal escolar responsable, en caso de omitir presentar la queja o denuncia ante autoridad correspondiente por cualquier circunstancia de la que tengan conocimiento alguno de violencia, acoso e intimidación; e Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 46 XIV. Información sobre el tipo de servicios de apoyo para víctimas, agresores y terceros afectados. ARTÍCULO 84.- La Secretaría diseñará e implementará en cada una de las escuelas de la Entidad, programas de prevención de actos de violencia, acoso e intimidación dirigidos hacia estudiantes, personal escolar, voluntarios y padres de familia. ARTÍCULO 85.- En caso de transferencia a otra escuela, la Secretaría gestionará la reubicación del estudiante sancionado a otro plantel del mismo Municipio. Si esto no fuera posible, tal reubicación se intentará en escuelas de los Municipios más cercanos. Siempre que el alumno se encuentre en tratamiento y muestre mejoría en su conducta y comportamiento. ARTÍCULO 86.- Como incentivo al comportamiento respetuoso hacia los demás compañeros de la escuela, ésta deberá enaltecer a los estudiantes que cada año escolar se destaquen por su actitud fraternal y respetuosa, entregando un reconocimiento en la ceremonia de fin de cursos. CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN ARTÍCULO 87.- Las escuelas formarán grupos de prevención de acoso, hostigamiento e intimidación escolar, al igual que grupos de apoyo a víctimas de estas conductas, los cuales estarán conformados por el personal escolar, estudiantes, voluntarios y padres de familia. ARTÍCULO 88.- Cada escuela deberá: I. Proporcionar capacitación a los trabajadores, docentes y voluntarios que tengan contacto directo con los estudiantes, sobre las disposiciones para la prevención del acoso escolar; II. Desarrollar un programa educativo enfocado hacia los estudiantes, para que conozcan y comprendan las Disposiciones para la Convivencia Escolar y los procedimientos o protocolos para la prevención de acoso escolar; y III. Realizar una evaluación de la capacitación proporcionada, para definir las deficiencias y reprogramar las acciones que se requieran para lograr la sensibilización de la comunidad escolar. ARTÍCULO 89.- Los lineamientos serán incluidos en el programa de capacitación del personal escolar que pertenezca a una escuela. CAPÍTULO V DEL REGISTRO ESTATAL PARA EL CONTROL DEL ACOSO ESCOLAR Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 47 ARTÍCULO 90.- Se crea el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, que compilará con detalle las estadísticas de los casos de acoso escolar que tengan lugar en el Estado y que servirá como base para la elaboración de un informe anual sobre el acoso escolar. ARTÍCULO 91.- El informe anual contendrá, como mínimo, la información relativa a: I. La incidencia del acoso escolar y represalias en la Entidad, por Municipio, por escuela y por grado escolar; II. La vigilancia y la implementación de los Planes de Prevención e Intervención en las escuelas; III. Los casos de acoso escolar y su repercusión en el sector salud y seguridad pública; IV. La implementación de sanciones; y V. En todos los casos, el informe reservará los datos personales de los involucrados en el acoso, de conformidad con las leyes de la materia. ARTÍCULO 92.- Las escuelas deberán presentar un Informe Semestral a la Secretaría, con respecto a los incidentes de acoso y violencia escolar, a efecto de que éste sea considerado en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar. CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 93.- Cualquier persona tendrá acceso a la información obtenida a través del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información y las personas. La Secretaría garantizará el libre, pleno y permanente acceso a la información contenida en el Registro para el Control del Acoso Escolar y será la responsable de publicarlo en su portal de transparencia y acceso a la información. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA, SU SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y DE LOS SERVICIOS DE APOYO ARTÍCULO 94.- Los casos de acoso, hostigamiento o intimidación podrán ser reportados por el estudiante afectado o por sus padres o tutores. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 48 El personal escolar que tenga conocimiento de actos de acoso, hostigamiento o intimidación dirigidos hacia uno o varios estudiantes, está obligado a reportarlos ante las instancias escolares correspondientes. ARTÍCULO 95.- Las denuncias deberán presentarse por cualquier medio ante la autoridad escolar correspondiente y una vez que estas tengan conocimiento y, en caso de no haberse realizado por escrito, será la autoridad escolar la encargada de llenar el formato con los datos que se requieran para dar seguimiento al reporte. ARTÍCULO 96.- En cada escuela del Estado, se designará un buzón para la recepción de denuncias de acoso, hostigamiento o intimidación, el cual deberá estar disponible durante toda la jordana escolar. ARTÍCULO 97.- En el área de recepción de la Dirección de la escuela correspondiente, deberán exhibirse los números telefónico de emergencia del Estado en los cuales se podrán denunciar actos de acoso, hostigamiento e intimidación, debiendo la autoridad respectiva informar a la Secretaria sobre estos hechos. ARTÍCULO 98.- La Secretaría expedirá el formato de denuncias que será entregado a cada una de las escuelas, para que sean reproducidas y puestas a disposición de quienes la soliciten, procurando que exista siempre disponibilidad al público. ARTÍCULO 99.- La denuncia deberá contener la información siguiente: I. El nombre de la víctima, del presunto agresor o agresores y partícipes, en su caso, así como las generalidades de éstos; II. Nombres de testigos, si existen; III. Descripción detallada del incidente; IV. Ubicación del lugar en donde ocurrió el incidente; V. Indicar si existe algún tipo de lesión física y describirla, en caso necesario, con apoyo de un médico; VI. En su caso, el número de días que se ausentó la victima de las actividades escolares a consecuencia del incidente; y VII. En caso de necesitar de servicios de tratamiento psicológico, señalar el servicio y la institución a donde se canalizará. ARTÍCULO 100.- La información contenida en la denuncia debe ser confidencial y no deberá afectar las calificaciones de rendimiento escolar de la víctima o del presunto agresor o agresores. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 49 Una vez presentada la denuncia, se citará a las partes involucradas e interesadas, garantizando su derecho de audiencia. Dicho procedimiento deberá detallarse en las Disposiciones para la Convivencia Escolar. ARTÍCULO 101.- El grupo de prevención de acoso, hostigamiento e intimidación escolar que se conforme en cada plantel educativo, deberá dar seguimiento a todos los incidentes de esta naturaleza suscitados dentro de la institución correspondiente, con la finalidad de que se fortalezcan las tareas de prevención y la solución de los incidentes. ARTÍCULO 102.- La persona designada para el seguimiento, tendrá las funciones siguientes: I. Celebrar reuniones periódicas con la familia de la víctima y del agresor para registrar los avances en el tratamiento; II. Sostener reuniones informativas con los consejeros, terapeutas, psicólogos o especialistas, encargados de dar tratamiento a las partes afectadas, con el propósito de estar al día con los avances en los casos de tratamiento; III. Evaluar las medidas adoptadas para resolver los incidentes, así como expresar observaciones u opiniones a la institución educativa para mejorar su sistema de resolución de incidentes; IV. Proponer modificaciones a lineamientos, con base en criterios objetivos; y V. Conformar una base de datos en la que se encuentren registrados los incidentes suscitados en la institución educativa a la cual pertenece y el estado en el que se encuentran dichos casos. ARTÍCULO 103.- Cada seis meses, las escuelas, deberán presentar un informe ante la Secretaría en el que se contenga un sumario de las denuncias recibidas y las acciones tomadas durante ese semestre. A dicho informe se le deberán anexar copias de las denuncias recibidas y toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente, en la solución de los incidentes. ARTÍCULO 104.- Al final del ciclo escolar, cada escuela, remitirá la información contenida en su base de datos a la Secretaría para su análisis. ARTÍCULO 105.- La Secretaría analizará permanentemente la información que reciba de cada escuela, con la finalidad de obtener un diagnóstico preciso sobre su situación y perfeccionar los procedimientos o protocolos de prevención. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 50 ARTÍCULO 106.- La Secretaría realizará una evaluación anual a cada una de las escuelas. ARTÍCULO 107.- La calidad de convivencia escolar se medirá según el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente ordenamiento y tomará en cuenta las denuncias debidamente demostradas que se hayan recibido en la Secretaría y los logros obtenidos por la escuela en esta materia. ARTÍCULO 108.- La Secretaría deberá publicar anualmente en el mes de octubre, las estadísticas relativas al acoso escolar registrado en las escuelas de la Entidad, las medidas emprendidas para su tratamiento y los resultados obtenidos. ARTÍCULO 109.- Cuando existan cambios en las disposiciones, la Secretaría deberá notificarlos de manera inmediata a las escuelas, las cuales deberán informarlos a la brevedad a su brigada. ARTÍCULO 110.- A fin de prevenir y atender los fenómenos de acoso, hostigamiento, agresión y demás manifestaciones de violencia escolar, la Secretaría deberá: I. Promover políticas en radio y televisión que fomenten la reflexión colectiva sobre el fenómeno de la violencia en la convivencia escolar y estimulen a los estudiantes a identificar el acoso y el hostigamiento en las escuelas y a denunciarlo; II. Adoptar planes de capacitación de profesores en la identificación, prevención, seguimiento y resolución de conflictos escolares; y III. Producir videos didácticos de sensibilización del problema de violencia y acoso escolar, con utilización de casos reales que permitan la discusión sobre los mismos entre los estudiantes. Dicho material deberá ser distribuido entre las escuelas. ARTÍCULO 111.- Las escuelas ofrecerán servicios de apoyo psicológico a aquellos estudiantes que lo soliciten o requieran a consecuencia de ser víctimas de acoso escolar. La Secretaría suscribirá con las instituciones que presten dichos servicios, los acuerdos de coordinación necesarios para el mejor cumplimiento de esta función. Estos apoyos también estarán disponibles para aquéllos que se consideran como agresores, con el propósito de coadyuvar a modificar su conducta disfuncional y brindarles un sistema de apoyo para que no se convierta en una conducta repetitiva. Cuando la víctima o agresor solicite dicho apoyo, la escuela lo canalizará oportunamente a la instancia correspondiente, según lo estipulado en los procedimientos o protocolos. CAPÍTULO II Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 51 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR ARTÍCULO 112.-Son infracciones a esta Ley: I. Tolerar o consentir el hostigamiento, acoso escolar, represalias o cualquier otro tipo de violencia en contra de algún integrante de la comunidad escolar; II. No tomar las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias; III. Tolerar o consentir por parte de personal directivo de una escuela, que docentes o personal de apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los estudiantes por cualquier medio; IV. Ocultar a los padres o tutores de las víctimas, los casos de acoso escolar o represalias cometidos en contra de sus hijos o tutelados; V. Ocultar a los padres o tutores de los agresores y partícipes, los casos de acoso escolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados; VI. Proporcionar información falsa u ocultarla a las autoridades competentes, sobre conductas violatorias de esta Ley; VII. Cometer acciones u omisiones contrarias a este ordenamiento; VIII. Violar la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes de los estudiantes; IX. Atentar contra la integridad física, emocional o psicológica de un estudiante; X. Propiciar o participar en actos de violencia o acoso escolar dentro o fuera de la escuela; XI. Omitir el auxilio a las víctimas de acoso escolar o a los estudiantes durante alguna situación de riesgo que ponga en peligro la integridad de alguno de los miembros o de la comunidad escolar; XII. Tolerar o expender dentro de las escuelas alimentos que no cumplan con lo dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 16 de Ley de Educación del Estado de Colima y demás disposiciones aplicables; XIII. No contar o dejar de aplicar el Programa Interno de Protección Civil en las escuelas; Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 52 XIV. No denunciar o dar aviso oportuno a las autoridades competentes de los incidentes que se realicen al interior o dentro del perímetro de la escuela, que pongan en riesgo la integridad física, psicológica o sexual, de alguno de los integrantes o de la comunidad escolar; XV. No prestar cooperación en las acciones o actividades que se realicen para garantizar la seguridad integral escolar en las escuelas; XVI. Omitir coadyuvar con las autoridades competentes, en la atención, seguimiento y tratamiento de los agresores, partícipes y víctimas de acoso escolar, así como en la reparación del daño ocasionado a los estudiantes, a sus bienes o a la infraestructura educativa, estando obligado a hacerlo de conformidad con la legislación vigente; XVII. Tolerar o introducir a la escuela cigarros, bebidas alcohólicas, estupefacientes, armas, sustancias u objetos prohibidos; XVIII. No atender oportunamente las denuncias presentadas por acoso escolar o cualquier otra conducta que ponga en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de los estudiantes o afecte sus bienes, así como las instalaciones y bienes de la escuela; XIX. Dañar intencionalmente los bienes o instalaciones de la escuela, así como los bienes de los estudiantes; XX. Poner en riesgo intencionalmente la infraestructura educativa; e XXI. Incumplir las obligaciones establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 113.- Las sanciones o medidas disciplinarias que se aplicarán a los estudiantes por infracciones a lo previsto por esta Ley serán las siguientes: I. Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o partícipe sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia; II. Tratamiento: Obligación del agresor o partícipe de acudir a un tratamiento especializado a fin de modificar su conducta; III. Suspensión de clases: Interrupción temporal de la asistencia a clases, hasta por 8 días hábiles acompañada de las tareas dentro del plantel que, de acuerdo al programa de estudio vigente deba realizar durante el tiempo que dure la suspensión, determinada por el Director escolar, o por un periodo mayor mediante resolución de sus autoridades superiores; y Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 53 IV. Transferencia a otra escuela: Cambio de escuela del agresor o partícipe, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará a otra escuela del Sistema Educativo Estatal para su reubicación. ARTÍCULO 114.- A los integrantes de la comunidad escolar que incurran en las infracciones señaladas en el artículo 112 de esta Ley, se les aplicarán las siguientes sanciones administrativas: I. Apercibimiento por escrito, privado o público; II. Amonestación por escrito, privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución del puesto; V. Sanción económica; e VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ARTÍCULO 115.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La gravedad de la conducta en que se incurra y la conveniencia de evitar prácticas que infrinjan las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella; y II. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. ARTÍCULO 116.- La Secretaría será la responsable de aplicar, previa investigación de la Comisión Mixta integrada por la Secretaría y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y bajo debido proceso, la sanción correspondiente. ARTÍCULO 117.- Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tenga consecuencias penales se procederá conforme al Plan de Intervención, dando parte a la autoridad competente. ARTÍCULO 118.- Las infracciones a esta Ley no comprendidas en este capítulo, serán sancionadas de conformidad con lo que determine la Secretaría teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 54 ARTÍCULO 119.- La Secretaría podrá apercibir de manera privada a la escuela que incumpla con las obligaciones de esta Ley, o en su caso, amonestarla públicamente cuando se reincida en el incumplimiento. ARTICULO 120.- Las sanciones administrativas previstas en el presente capítulo se impondrán a los infractores, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan optar por aplicar, en su caso, y tomando en consideración la gravedad y las circunstancias particulares de la infracción, las sanciones laborales, penales, civiles o de otra naturaleza a que se hagan acreedores conforme a la legislación vigente. TITULO SEXTO CAPÍTULO I DE LA OBSERVANCIA DE ESTA LEY ARTÍCULO 121.- La omisión en la aplicación de las disposiciones a que se refiere el capítulo anterior, se considerará falta grave, que se sancionará de acuerdo ala Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 122.- Contra las resoluciones emitidas por la autoridad, dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y de los Reglamentos que de éstas se deriven, podrán interponerse los medios de defensa previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa días naturales siguientes partir de su entrada en vigor. TERCERO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley deberá conformarse el Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar. El Consejo Estatal dentro de los ciento veinte días posteriores a su conformación deberá elaborar el Programa de Seguridad Integral Escolar. La Secretaría contará con ciento ochenta días, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, para promover la expedición del Programa de Seguridad Integral Escolar ante el Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 55 CUARTO.- Las escuelas contarán con ciento ochenta días, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, para emitir o en su caso adecuar su Reglamento escolar por lo que corresponde a la materia de seguridad integral escolar, conforme a la presente Ley. QUINTO.- La Secretaría contará con noventa días, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, para expedir las Disposiciones para la Convivencia Escolar. SEXTO.- La Secretaria contará con noventa días, a partir del día siguiente de la expedición de las Disposiciones para la Convivencia Escolar, para darlas a conocer a los trabajadores de la educación, alumnos, padres de familia y vecinos del centro escolar, así como la presente Ley. SEXTO.- La Unidad Estatal de Protección Civil, contará con ciento ochenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para expedir el Programa Escolar de Protección Civil del Estado de Colima, conforme a la presente Ley. El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe." TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. C. JOSÉ DE JESÚS VILLANUEVA GUTIÉRREZ, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. OSCAR A. VALDOVINOS ANGUIANO, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C. JOSÉ DONALDO RICARDO ZÚÑIGA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, al día 28 veintiocho del mes de mayo del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MTRO. JOSÉ GUILLERMO RANGEL LOZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, GRAL. DE DIV. D.E.M. RET. RAÚL PINEDO DÁVILA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DR. AGUSTÍN LARA ESQUEDA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 56 RIGOBERTO SALAZAR VELASCO. Rúbrica. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LIC. MARCOS SANTANA MONTES. Rúbrica. N. DEL E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO. DECRETO 194, P.O. 11 ENERO 2020 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".