Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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ULTIMA REFORMA DECRETO 576, P.O. 20 OCTUBRE 2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 18 de agosto de 2012.
DECRETO No. 556
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE VIVIENDA PARA
EL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 1498/010, de fecha 25 de noviembre de
2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las
Comisiones de Vivienda y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Ma. del
Socorro Rivera Carrillo y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, así como por los Diputados Alfredo Hernández Ramos y
José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Nueva Alianza, relativa reformar y a adicionar diversas disposiciones a la Ley de
Vivienda para el Estado de Colima.
SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos textualmente
señala que:
“En muchas entidades federativas de la República Mexicana, existe el
problema de la vivienda. Sin embargo, esta cuestión presenta una inclinación
política con una importancia que crece aceleradamente, debido a la gran
inequidad de distribución del ingreso de los mexicanos que no les permite
acceder a los mecanismos de financiamiento, así como a la falta de estímulo
a la inversión privada en vivienda, lo que ha dado como resultado el
crecimiento desproporcionado de la demanda por una vivienda digna, lo que
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provoca además el descontento y la tensión que experimentan diversos
sectores de la sociedad.
El acceso a la vivienda es una forma tangible de reforzar las tendencias
distributivas propias del proyecto de modernización, ya que con ella,
incrementa la riqueza de sus poseedores en el caso de que se trate de
vivienda propia, fortalece la capacidad del ahorro y libera recursos que bien
pueden utilizarse en mejorar los niveles de educación y nutrición de las
unidades familiares.
La política nacional y estatal de vivienda tiene su sustento jurídico en los
artículos 4º y 26 de la Constitución General de la República, así como en el
artículo 1º de la Constitución Política del Estado, preceptos que establecen el
derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y su
interpretación se basa de acuerdo al alcance de su objeto y a los instrumentos
legales que puedan emplearse para hacerlos posible.
Con el objeto de garantizar y fomentar el derecho a la vivienda, esta
Soberanía mediante Decreto número 441, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”, el 7 de octubre de 2006, aprobó la Ley de Vivienda para el
Estado de Colima, como un instrumento legal a través del cual el Ejecutivo
del Estado implementa programas encaminados a proporcionar la calidad de
la vivienda y la política de la misma, mediante estrategias para el desarrollo
sustentable.
En la actualidad, dicho ordenamiento legal requiere de actualización, para
adecuarlo a la modernidad sobre las políticas y programas de vivienda,
orientadas a desarrollar las condiciones que permitan a las familiar colimenses
tener acceso a una solución habitacional de acuerdo a sus posibilidades y
necesidades, contribuyendo con ello a una mejor calidad de vida en un
entorno urbano sustentable.
Para el alcance de dicho objetivo, se ha seguido la metodología de la revisión
documental, en este caso de las leyes de Guanajuato, México, Oaxaca y
Nayarit, artículo por artículo, omitiendo algunos por obsoletos, modificando
otros por sustitución parcial o total y creando algunos nuevos que aportan la
visión moderna acorde a lo establecido por las tendencias modernas de la
vivienda, con el objeto de que se comprenda la importancia de respetar las
normas y proteger el hábitat en torno al desarrollo del Estado.
Para poder focalizar las necesidades de la legislación y del sector en materia
de vivienda, el pasado 27 de agosto el Instituto de Vivienda en el Estado, por
conducto del Ejecutivo Estatal organizó el Primer Foro Estatal de Vivienda, en
el que se realizó un ejercicio de reflexión que contó con las principales
autoridades del sector y con el cual se buscó un cambio profundo en los
objetivos de la política estatal de vivienda, donde se requiere incidir en mejorar
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la calidad de vida de los colimenses otorgando más y mejores créditos para
los colimenses.
Es por ello, y tomando como base la convocatoria hecha por el Director del
Instituto de Vivienda del Estado de Colima (IVECOL), y con el propósito de
plantear que en los planes y programas que implemente el Ejecutivo del
Estado en materia de vivienda, se tome en cuenta también a grupos
específicos de la sociedad del Estado, así como que el Ejecutivo Local,
fomente la participación de la ciudadanía en la actualización del Programa
Estatal de Vivienda, conforme a lo establecido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, las Leyes
Secundarias Federales, la Constitución del Estado de Colima y demás
ordenamientos aplicables en la materia, se propone está presente iniciativa de
reforma.
De igual manera, es indispensable que se fomente la calidad de la vivienda y
se promuevan medidas de mejora regulatoria encaminadas a disminuir los
costos de la misma, como principios rectores del derecho a la vivienda para
mantener y elevar la calidad de este derecho, para ello deben de proponerse
estrategias y líneas de acción para el financiamiento y créditos para los
sectores vulnerables de la sociedad, en beneficio de la sociedad que tiene
menos recursos económicos.
Se propone también, se establezcan mecanismos que abran la posibilidad de
que se puedan instrumentar dispositivos para la realización de programas
para acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención
preferentemente a la población de situación de extrema pobreza, discapacidad
y tomando en cuenta las características propias de la población indígena en
su caso.
En general, el objetivo del presente documento que plantea diversas reformas
y adiciones a la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, es brindar
certidumbre jurídica sobre la vivienda, ampliar la cobertura de atención de
financiamiento, generar un mayor dinamismo del mercado de vivienda,
promover el mejoramiento de la vivienda existente e impulsar la vivienda
progresiva, incorporar la inclusión de toda persona, sin importar su origen
étnico, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica,
las condiciones de salud, la religión, las preferencias o el estado civil pueda
ejercer su derecho constitucional a la vivienda incorporando estrategias que
fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para
satisfacer las necesidades de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades;
así como, el establecimiento de esquemas de ahorro y crédito para el
financiamiento de programas por grupos específicos de beneficiarios; y
fomentar la calidad de la vivienda. Asimismo, se establece un artículo a través
del cual se señala cual será el objetivo de los acuerdos y convenios que se
celebren con los sectores social y privado.
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La iniciativa de reforma que se propone, tiene por objeto también, establecer
instrumentos normativos, programáticos y administrativos que expidan
conforme a su competencia, el gobierno estatal y los municipales en materia
de vivienda, que deberán considerar los criterios de accesibilidad de las
personas con discapacidad, los jóvenes y de los adultos mayores,
facilitándose el acceso a estos grupos de ciudadanos para que puedan
disponer y disfrutar de una vivienda digna y decorosa, tal y como lo establece
el artículo 4º de nuestra Carta Magna.
Con las disposiciones de esta iniciativa, se propone lograr una mayor
participación de los municipios y de la sociedad mediante la educación,
difusión e información del derecho a la vivienda enfocado a buscar mejores
medidas en el control de acciones para la protección, el financiamiento y la
restauración de la misma; todo ello con la finalidad de poder proporcionar a los
ciudadanos un derecho adecuado y productivo para el desarrollo potencial del
Estado.
Es importante mencionar que con fecha 05 de noviembre del presente año, se
remitió mediante oficio el proyecto de iniciativa que se presenta ante esta
Soberanía a especialistas de la materia como lo son el Ing. J. Jesús Ríos
Aguilar, Director General de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda del
Municipio de Colima; el Arq. Arturo Viera Quiroz, Jefe del Departamento de
Vivienda del Municipio de Colima; el Arq. Óscar Alejandro Torres Contreras,
Director General del IVECOL; el Ing. Alejandro Ortiz Cázares, Secretario
Técnico del propio IVECOL; y la Licda. Yolanda Verduzco Guzmán, Directora
General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Colima; a efecto de que realizaran sus comentarios y opiniones respecto al
citado proyecto. Sus comentarios y observaciones fueron enviados mediante
oficio No. 02-DGDUEV- 692/2010, signado por el Director de la referida
entidad pública municipal y a través del oficio s/n, suscrito por el Director
General del IVECOL, ambos con fecha 17 de noviembre próximo pasado,
mismos que por su importancia y valía fueron tomados en cuenta y plasmados
en la presente Iniciativa.”
TERCERO.- Que mediante oficio número 1509/010, de fecha 07 de diciembre de
2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las
Comisiones de Vivienda y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Milton de Alva
Gutiérrez y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
relativa crear la nueva Ley de Vivienda para el Estado de Colima.
CUARTO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos textualmente señala
que:
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“La vivienda es un indicador básico del bienestar de la población, constituye el
crecimiento del patrimonio familiar, y es, al mismo tiempo condición primordial
para alcanzar niveles adicionales de desarrollo. Es el espacio que brinda
identidad, seguridad, cobijo, lugar de reunión, espacio de convivencia
profunda y la base para el desenvolvimiento general de las personas, familias
o grupos diversos.
El ser propietario de una vivienda, genera seguridad a la familia, también
fortalece la capacidad de ahorro y por lo tanto, es un satisfactor básico para
cualquier individuo o familia. El tener un espacio para vivir es una condición
necesaria para que una sociedad se aproxime a tener niveles de bienestar
aceptables. Es por esto que por criterios elementales de justicia social, todas
las personas tienen derecho a contar con una vivienda y, en consecuencia,
junto con la educación y la salud pública, ésta constituye uno los tres
principales rubros de la inversión social prioritaria en todos los países del
mundo.
En México, la enorme importancia que otorgó la administración pasada al
sector de la vivienda resultó en que a partir del año 2000 se observara un
crecimiento sin precedentes, tanto en la construcción como en el otorgamiento
de créditos a este sector. La edificación de vivienda contribuye con
aproximadamente la mitad del PIB de la construcción, constituyéndose en los
últimos cinco años como una de las industrias que presenta un mayor
dinamismo y como uno de los elementos clave para el crecimiento de nuestro
país.
En el caso particular, el Estado debe de actualizarse en este y todos los
rubros, por lo tanto se considera que debemos de analizar la posibilidad de
que la ley que actualmente nos rige ya no cumple con los fines para los cuales
fue creada, además no es compatible con nuestra ley federal de vivienda, la
cual contempla diversos aspectos que la ley estatal, no lo hace.
Debemos estar a la vanguardia legislativa, no caer en el rezago y sobre todo
en lo obsoleto, la sociedad y el mundo en general gira en torno hacia los
cambios, es por lo anterior, que se propone la abrogación del ordenamiento
legal existente en la actualidad y se cree uno nuevo. Basada de una de las
leyes a nivel nacional más vanguardistas en materia de vivienda, como lo es la
Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato.
Este proyecto, contiene un total de doce capítulos, 84 artículos, y 4
transitorios, dentro de los cuales, se establece la creación de un Consejo
Estatal de Vivienda, el cual fungirá como órgano auxiliar del Instituto de
Vivienda del Estado de Colima, y será la instancia de consulta y asesoría del
Instituto, además se le otorgan más facultades en materia de vivienda al
IVECOL, respetando y siendo coherente con la Ley del Instituto de Vivienda
del Estado de Colima, en lo que respecta a la Junta de Gobierno como órgano
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del instituto, donde se le faculta para nombrar y remover a propuesta del
Director General, a los servidores públicos que ocupen cargos de los dos
niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores al de aquél.
Algo que hay que recalcar, es que en esta propuesta, se obliga la publicación
de los programas estatal y municipal de vivienda una vez aprobados, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y serán obligatorios para las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal,
respectivamente. Situación que no acontece con la ley vigente.
Las competencias de los municipios se amplían, destacando el
establecimiento de la unidad administrativa responsable de las políticas de
vivienda por parte de éstos, así de tener seis fracciones que contemplaban
sus atribuciones, aumenta a quince para tener un panorama de actividad en
cuanto a vivienda
Dicho consejo, contará con las siguientes atribuciones: Conocer, discutir y
formular propuestas respecto de las políticas contenidas en el Programa
Estatal de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento; proponer
criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de
vivienda; proponer al Ejecutivo del Estado, reformas al marco jurídico vigente
en materia de vivienda; aprobar la creación de comités y grupos de trabajo
para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su
operación; conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la
aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una
vivienda digna y decorosa, y, en su caso, formular las propuestas
correspondientes; y Emitir los lineamientos para su operación y
funcionamiento.
Así mismo, se integrará por un Presidente, que será el Gobernador del
Estado; un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del
Consejo; un Secretario Ejecutivo, que será el Director General del Instituto;
hasta siete vocales, como representantes de las diversas dependencias y
entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, propuestos
por el Presidente del Consejo; y hasta siete vocales, como representantes de
los sectores social y privado, relacionados con el sector vivienda, electos en
términos del reglamento de esta Ley.
El desempeño del cargo como miembro del Consejo será a título honorífico,
por lo que sus integrantes no percibirán retribución, emolumento o
compensación alguna por el desempeño de sus funciones, salvo el cargo de
Secretario Técnico.
El Consejo podrá asistirse de profesionales y expertos que le auxilien e
informen en determinados temas o asuntos. Las ausencias del Gobernador
serán suplidas por quien éste designe.
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En el Consejo Estatal de Vivienda, se observarán los principios de pluralidad y
equidad; para lo cual se considerará la inclusión de los sectores público, social
y privado.
Así mismo, en este proyecto, en el Capítulo undécimo se sugiere la creación
del Sistema Estatal de Información e indicadores de Suelo y vivienda, el cual
tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera
para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de las políticas
estatales de viviendas, contendrá elementos que permitan mantener
actualizado el inventario habitacional, así como determinar los cálculos sobre
rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a
servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda.
Se le da facultad el Instituto de Vivienda del Estado de Colima, para que
diseñe y promueva mecanismos e instrumentos de acceso a la información
que generen las instituciones públicas y privadas en materia de programas,
acciones y financiamiento para la vivienda, así como las dependencias y
entidades del gobierno del Estado y de los municipios, las organizaciones de
los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior
y de investigación, proporcionarán la información necesaria para estimular la
producción de vivienda en el Estado que les requiera el Instituto, en el marco
de los acuerdos y convenios que para ese efecto se celebren.
También, en el capítulo duodécimo, se divide en dos secciones, muy
interesantes, denominadas de la denuncia popular donde estipula que
cualquier persona podrá denunciar ante la contraloría General del Gobierno
del Estado o ante las autoridades que resulten competentes todo hecho, acto
u omisión que produzca o pueda producir el incumplimiento de obligaciones y
el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley, y por otro lado, en la
sección segunda de este capítulo nombrado de las consecuencias del
incumplimiento de promotores y desarrolladores, donde se faculta al Instituto
para que no celebre contratos con promotores, desarrolladores y productores
sociales de vivienda que hayan incumplido en todo o en parte las obligaciones
contractuales con los beneficiarios de los programas que maneja el instituto.
QUINTO.- Una vez realizado el estudio y análisis correspondiente de las iniciativas
objeto del presente dictamen, las comisiones dictaminadoras determinamos que las
mismas son de gran trascendencia y beneficio para la población colimense, dado que
con las propuestas contenidas en ellas, se fortalecen en gran medida las acciones de
vivienda en la entidad, al instaurarse políticas integrales que permitan formular,
conducir y evaluar la política general de vivienda en el Estado, a efecto de que
mediante el impulso de los gobiernos estatal y municipales de la entidad, en
coordinación con los sectores social y privado, y la anuencia del Instituto de Vivienda
del Estado de Colima, se facilite el acceso a aquellas personas de bajos recursos o
ubicadas en zonas marginadas, la opción viable y factible de adquirir una vivienda
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digna y decorosa, con esquemas de financiamiento acorde a las necesidades de
cada persona.
Antes de continuar, es preciso comentar que además del estudio y análisis realizado
a las iniciativas que se dictaminan en este acto, se valoró la importante participación
de las distintas cámaras de la construcción de la entidad como lo son CANADEVI,
INFONAVIT, Colegio de Arquitectos del Estado de Colima A.C. y Colegio de
Ingenieros Civiles del Estado de Colima A.C., así como de la Secretaría General de
Gobierno del Estado y del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, éstos últimos
remitieron sus comentarios mediante oficio número 1811/011, de fecha 15 de febrero
de 2011, a estas Comisiones; a quienes se les hizo llegar copia de ambas iniciativas
para que con su gran experiencia de campo en la materia de que se trata, nos
aportaran sus valiosos comentarios y observaciones.
Además de lo anterior, otro punto importante que se tomó en consideración por estas
Comisiones, fueron las valiosas aportaciones que se hicieron en el Foro de Opinión
Pública para la Reforma Legislativa en Materia de Vivienda, organizado de manera
coordinada por estas Comisiones y por el Instituto de Vivienda del Estado de Colima,
el cual tuvo verificativo el 12 de agosto de 2011, en el auditorio de la Hemeroteca de
la Universidad de Colima, en el que se contó con la presencia del C. Gobernador del
Estado, L.E. Mario Anguiano Moreno; en representación del Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia, el Lic. Adán Muñiz Mora; el entonces Presidente del Congreso
del Estado, el Dip. Víctor Jacobo Vázquez Cerda; los Diputados Ma. del Socorro
Rivera Carrillo y Milton de Alva Gutiérrez, Presidenta y Secretario de la Comisión de
Vivienda del H. Congreso del Estado, respectivamente; el Presidente de la Comisión
de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, Dip. José Manuel Romero
Coello; el Presidente de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, Dip. Fed. Martín Rico Jiménez; el Presidente de la Comisión
de Vivienda de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, Sen. Fidel
Pacheco Rodríguez; y, el entonces Director General del Instituto de Vivienda del
Estado de Colima, Arq. Óscar Alejandro Torres Contreras.
Igualmente, se contó con la presencia de distinguidas personalidades de los sectores
público, privado y social de la entidad, entre las que destacan: el Director de Enlace
con Estados y Municipios de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), el Lic.
Pedro Luís Merla Vignau; el Presidente de la CANADEVI en el Estado, el Ing. Jaime
Vázquez Montes; el Director de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la
Universidad de Colima, el Arq. Gabriel Gómez Azpeitia; la Subdirectora de la
Sociedad Hipotecaria Federal, la Mtra. en D.U. Ma. Elena Loperena Ruíz; el
Promotor de Vivienda y Vicepresidente de Vivienda y Desarrollo Urbano de la
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en el Estado de Colima (CMIC);
y del Presidente de la Comisión Estatal de Suelo y Vivienda del Estado de Durango,
el Ing. Francisco Hernández Flores.
En el inicio del Foro, se destacó la importancia de la vivienda para el desarrollo y
bienestar de nuestras comunidades; así como la oportunidad de reflexionar e
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impulsar políticas para la sustentabilidad de la vivienda, como son:
acondicionamiento al clima, ahorro de energía, uso de materiales adecuados, entre
otros elementos. Además, se trataron temas relacionados con la vivienda, como:
seguridad, habitaciones en riesgo, rescate de cartera inmobiliaria, así como un
amplio panorama de cuestiones relacionadas con las políticas habitacionales.
También, se comentó el papel fundamental de la vivienda, como elemento
patrimonial, así como lo importante que es para el resguardo y desarrollo de las
familias, tal como lo reconoce el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1º de la Constitución Particular del Estado; por lo que resulta
imprescindible para estas Comisiones revisar los instrumentos que regulan la
materia, a partir de una evaluación de los avances, necesidades y potencialidades de
la acción del gobierno y de las políticas públicas, con las que obtenga mayores
beneficios la población.
Se hizo una descripción de las propuestas y transformaciones que proponen cada
una de las iniciativas en sus distintos temas, como fueron los relativos a:
financiamiento, estímulo a la producción de vivienda, combate a la pobreza,
adecuación con la planeación urbana, constitución de reservas territoriales,
estrategias e instrumentación de acciones de los distintos sectores y órdenes de
gobierno.
Por lo que se destacó la oportunidad de que el Estado de Colima cuente con una Ley
que responda a las necesidades y retos que hoy exigen las circunstancias y
expectativas en la entidad, en cambio y evolución. Así, se enfatizó que en materia de
vivienda existe un consenso generalizado sobre la obligación que tiene el Estado
Mexicano en su conjunto, para satisfacer y cumplir con el derecho a la vivienda que
consagra nuestra Constitución General de la República. En ese sentido, los planes y
programas habitacionales, ordenados y sustentables deberán seguir siendo
impulsados para continuar garantizando a la población su acceso a una vivienda
digna y decorosa, de acuerdo a sus posibilidades adquisitivas, sin dejar de lado
sector alguno, siempre buscando políticas integrales, en pro del bien común.
Asimismo, como resultado del Foro, se destacaron las ventajas y beneficios que se
lograrían con el desarrollo, por parte del Gobierno del Estado, de una política pública
eficaz en materia de vivienda, fundada en un marco normativo fortalecido, incluyente
y plural, que su fin último sea el bien común de los colimenses.
Ello, en razón de la relevancia que tiene la vivienda como espacio para concretizar
las políticas de desarrollo social y bienestar familiar, la cual es el satisfactor básico
de las necesidades del resguardo e intimidad del individuo y su familia.
Así, el Foro de referencia, se estructuró en seis grandes apartados: producción social
de vivienda; vivienda y desarrollo urbano; vivienda sustentable; financiamiento de la
vivienda; suelo y vivienda y organización institucional.
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Del desarrollo de cada uno de los apartados que se trataron en el multicitado Foro,
se concluyó la necesidad de emprender acciones de reformas o una nueva ley,
encaminadas a brindar mayores oportunidades, en la adquisición o mejoramiento de
vivienda o suelo para vivienda a los sectores más vulnerables de la entidad, por
medio de las cuales se procure la participación coordinada del gobierno estatal y
municipal con los sectores público, privado y social, para satisfacer las necesidades
de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades; así como el establecimiento de
esquemas de ahorro y crédito para el financiamiento de programas por grupos
específicos de beneficiarios, para que la gran mayoría de personas que no cuentan
con vivienda propia, tengan la posibilidad de adquirirla.
Después de la celebración del Foro de Opinión Pública para la Reforma Legislativa
en Materia de Vivienda, estas Comisiones acordaron estudiar las propuestas vertidas
en cada uno de los temas que se abordaron, junto con las iniciativas objeto del
presente dictamen y, con ello, determinar cuál de las dos aporta mayores beneficios
a la sociedad colimense; sin embargo, es de destacarse que, tanto las iniciativas
como las propuestas que resultaron del Foro, contienen planteamientos importantes
y muy benéficos para el Estado; por lo que, haciendo uso de las facultades
conferidas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se determinó conjuntar ambos proyectos de iniciativas, junto con las
propuestas que resultaron viables del Foro de referencia y, así, crear una nueva Ley
de Vivienda para el Estado de Colima; de la que se destaca, fue elaborada a través
de la construcción de consensos con ciudadanos, académicos, organizaciones
sociales, promotores, propietarios, usuarios y autoridades relacionadas con la
materia de la vivienda, a efecto de garantizar el cumplimiento de las necesidades y
aspiraciones con metas ambiciosas que beneficien a la sociedad colimense.
Es por lo anterior, que como resultado del estudio y análisis, tanto de las iniciativas
sujetas al presente dictamen, así como de las propuestas y conclusiones del Foro, es
que estas Comisiones proponen ante esta Soberanía la creación de una nueva Ley
de Vivienda para el Estado de Colima, a efecto de adecuar nuestro ordenamiento
local a las exigencias que apremian en la actualidad, como es ajustarse a la política
nacional de vivienda, a la accesibilidad y bajo costo, para facilitar un mayor acceso
de la población colimense a la vivienda, en cumplimiento de su garantía
constitucional,
Asimismo, se prevé que en las acciones de vivienda que se desarrollen bajo el
amparo de esta nueva Ley, sigan una política de preservación de los recursos
naturales y el medio ambiente, mediante la promoción de desarrollos urbanos
integrales sustentables, ampliando las posibilidades de acceso a suelo y vivienda a
un mayor número de personas, buscando esquemas de financiamiento integrales e
incluyentes, que permita el acceso a la vivienda hasta los sectores más vulnerables
de la población en la entidad.
Otro punto importante que se destaca con la creación de esta nueva Ley, es que se
pretende hacerla lo más práctica y utilitaria posible para los usuarios de la misma,
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así, es que se propone derogar la Ley que crea al Instituto de Vivienda y, el texto de
ésta, incluirlo a la nueva Ley de Vivienda para hacer más práctico su desempeño.
Además, para que el Instituto de Vivienda funcione a plenitud con la nueva Ley de
Vivienda, es que se modifica su nombre para quedar como Instituto de Suelo,
Urbanización y Vivienda del Estado de Colima.
Con relación a lo anterior, cabe hacer mención que con este traslado de la Ley del
Instituto al texto de la nueva Ley de Vivienda, no se verán afectadas las relaciones
laborales, siendo que continuarán éstas como en su momento se pactaron,
respetando siempre los derechos laborales de cada uno de los trabajadores, sin que
cambien su situación.
Así, esta nueva Ley de Vivienda para el Estado de Colima, se compone de 97
artículos, distribuidos en diecinueve capítulos. Capítulo Primero: Disposiciones
Generales; Capítulo Segundo: De las Autoridades y sus Organismos Auxiliares;
Capítulo Tercero: Del Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de
Colima; Capítulo Cuarto: Del Patrimonio; Capítulo Quinto: De los Órganos de
Gobierno; Capítulo Sexto: De los Miembros de la Junta de Gobierno; Capítulo
Séptimo: Del Director General del Instituto; Capítulo Octavo: De los Órganos de
Vigilancia; Capítulo Noveno: Del Comité de Adjudicaciones; Capítulo Décimo: De los
Programas de Vivienda; Capítulo Décimo Primero: De los Beneficiarios; Capítulo
Décimo Segundo: De la Promoción y Concertación con los Sectores Social y Privado;
Capítulo Décimo Tercero: Del Financiamiento; Capítulo Décimo Cuarto: Del Suelo
para Vivienda; Capítulo Décimo Quinto: De la Calidad y Sustentabilidad de la
Vivienda; Capítulo Décimo Sexto: De la Producción Social de Vivienda; Capítulo
Décimo Séptimo: Del Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y
Vivienda; Capítulo Décimo Octavo: Del Régimen Laboral; Capítulo Décimo Noveno:
De las Disposiciones Complementarias. Así como ocho artículos transitorios.
De los cuales se destaca lo siguiente:
Capítulo I, denominado “Disposiciones Generales”, compuesto por los artículos 1 al
8, en los cuales se establece el objeto de la Ley, consistente en establecer y regular
la política de vivienda y las acciones habitacionales que deberá realizar el Gobierno
del Estado; en el cual se prevé que las políticas y programas de vivienda se rijan bajo
los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia,
inhibir la creación de fraccionamientos ilegales, el despojo de bienes inmuebles y el
crecimiento irregular de las ciudades, así como ampliar las posibilidades de acceso al
suelo y la vivienda a un mayor número de personas, equilibrando y considerando las
distintas regiones del Estado, para contar con una mayor cobertura a la población.
Así, se prevé en este Capítulo que las políticas y los programas públicos de vivienda,
así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere la presente Ley,
deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional,
entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en
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propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia y para las diversas
necesidades habitacionales.
Capítulo II, denominado “De las Autoridades y sus Organismos Auxiliares”, integrado
por los artículos 9 al 14; en los que se prevé que las autoridades obligadas a
observar lo dispuesto por esta Ley será el Poder Ejecutivo, la Secretaría de
Desarrollo Urbano, el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de
Colima y los diez ayuntamientos de la entidad; a los cuales, se les otorgan facultades
específicas de acuerdo a sus áreas de competencia, procurando siempre que
trabajen de manera coordinada, con el firme propósito de que las políticas y acciones
de vivienda a emplear por cada una de ellas se establezcan bajo principios y criterios
generales ya establecidos en esta Ley que se propone.
Esta coordinación que se propone, es con el objeto de que se simplifiquen y
unifiquen los trámites en la medida de lo posible y optimizar recursos en los
programas de vivienda y en la promoción de desarrollos urbanos integrales
sustentables, fraccionamientos populares y de interés social.
Capítulo III, denominado “Del Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado
de Colima”, integrado por los artículos 15 al 17, se establece la creación del Instituto
y se precisa su objeto, el cual, será el órgano rector de la política de vivienda en el
Estado.
Capítulo IV, denominado “Del Patrimonio”, compuesto por los artículos 18 al 20, en
los que se determina cuáles serán los bienes que podrán integrar el patrimonio del
Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda para el ejercicio de sus fines.
Capítulo V, denominado “De los Órganos de Gobierno”, integrado por los artículos 21
al 30; en los cuales se establece que el Instituto será regido por una Junta de
Gobierno y una Dirección General; por tanto, en el mismo Capítulo se define la
integración, funcionamiento y facultades de la Junta de Gobierno.
Capítulo VI, denominado “De los Miembros de la Junta de Gobierno”, compuesto por
los artículos 31 al 34; en el cual se definen las funciones específicas que tendrá el
presidente de la Junta de Gobierno, las del Secretario Ejecutivo, así como las
correspondientes a los vocales que integran la misma Junta.
Capítulo VII, denominado “Del Director General del Instituto”, integrado por los
artículos 35 al 37, en el que se precisan de manera puntual los requisitos necesarios
para ser Director General y Director de área; asimismo, se establecen las facultades
del Director General, dejando como materia del Reglamento respectivo, las
correspondientes para los Directores de área.
Capítulo VIII, denominado “De los Órganos de Vigilancia”; compuesto por los
artículos 38 al 40, en el cual se establece que habrá un órgano de vigilancia
designado por los integrantes de la Junta de Gobierno, a efecto de evaluar el
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desempeño general y por funciones del propio Instituto y, así, determinar la eficiencia
con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de
inversión, entre otras.
Capítulo IX, denominado “Del Comité de Adjudicaciones”; integrado por los artículos
41 y 42, en el cual se establece que el Instituto contará con un Comité de
Adjudicaciones, mismo que estará integrado por un representante de la Junta de
Gobierno, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del Ayuntamiento
de que se trate.
Este Comité tendrá la facultad de determinar los grupos que deban considerarse
como posibles adquirientes o beneficiarios de los programas que impulse el Instituto;
así como seleccionar de entre los grupos, a los adjudicatarios o beneficiario final de
cada uno de los programas que se ofrezcan al público en general.
Capítulo X, denominado “De los Programas de Vivienda”, integrado por los artículos
43 al 47, en el que se prevé que la programación en materia de vivienda se
establecerá en el Programa Estatal de Vivienda, en los Programas Municipales de
Vivienda y en el Programa Operativo Anual, a cargo del Instituto, el cual regirá la
ejecución de acciones específicas.
Es importante destacar que en la elaboración de los programas de referencia, se
busca sean elaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en la
Ley que se dictamina y los contenidos en el Reglamento respectivo; ello es así, en
razón de que se busca contengan acciones que les permitan actuar de manera
coordinada y uniforme, en todas las acciones habitacionales que se realicen en la
entidad, para que los criterios de acceso a suelo para vivienda o vivienda, sean los
mismos para toda la población.
Capítulo XI, denominado “De los Beneficiarios”, compuesto por los artículos 48 al 51,
en el cual se establecen los requisitos o lineamientos específicos para que las
personas que cumplan con ellos acudan ante las oficinas del Instituto y elaboren su
correspondiente solicitud, dentro de los cuales se destaca que los apoyos buscarán
beneficiar preferentemente a aquellas personas que no estén consideradas como
posibles beneficiarias en otros organismos oficiales de vivienda, como es
INFONAVIT, FOVISSSTE o que no sean sujetos de crédito directo por institución
bancaria.
Igualmente, se establecen las causas por las cuales se puede rescindir el contrato
respectivo, en el que se otorguen apoyos a las personas que hayan calificado
previamente para ello, los cuales se deberán respetar a cabalidad, existiendo
siempre una relación de corresponsabilidad, con el objeto de cuidar y proteger el
patrimonio de las familias colimenses.
Capítulo XII, denominado “De la Promoción y Concertación con los Sectores Social y
Privado”, integrado por los artículos 52 al 56, en los que se propone que en la
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realización de las acciones de vivienda en el Estado, a cargo del Poder Ejecutivo y
los municipios, se realicen de manera coordinada con los sectores social y privado, a
través de la celebración de contratos y convenios, los cuales tendrán un objeto
determinado en la presente Ley.
Asimismo, se prevé que todas estas acciones de vivienda que se realicen de manera
coordinada, estarán sujetas a la coordinación, supervisión y certificación del Instituto,
el cual dictará las normas para la ejecución de las obras e inversiones, incluyendo las
de urbanización y contratación correspondientes, así como los requisitos y trámites,
el registro de los promotores y la entrega de garantías.
Para que los promotores de sociales de vivienda puedan participar en los programas
que emprendan el Estado y los municipios, deberán estar acreditados y registrados
ante el Instituto, con el objeto de garantizar la transparencia en el manejo y
aplicación de los recursos, vigilando en todo momento garantizar los derechos de los
beneficiarios y de los productores.
Capítulo XIII, denominado “Del Financiamiento”, conformado por los artículos 57 al
64, en el cual se prevé que en la aplicación de recursos públicos para la vivienda, por
cualquiera de las autoridades correspondientes, tenga por objeto ampliar la
producción y oferta habitacional.
Se tendrá especial énfasis en apoyar preferentemente a la población en situación de
pobreza, marginación, riesgo o vulnerabilidad, por lo que se pondrán en marcha
mecanismos y acciones para captar y destinar recursos presupuestales, ahorros,
subsidios, financiamientos y demás aportaciones que respondan a las necesidades
de vivienda de los distintos sectores de la población.
Los programas de financiamiento de vivienda, podrán aplicarse para producción,
mejoramiento y adquisición de vivienda, debiendo promover y fomentar para ello, la
participación de los sectores social y privado, en el diseño y aplicación del ahorro, el
crédito y el subsidio de los distintos programas de vivienda.
Capítulo XIV, denominado “Del Suelo para Vivienda”, integrado por los artículos 65 al
77, en el cual se establece que será responsabilidad del Estado impulsar una política
de suelo y reservas territoriales para la vivienda, entre la que destaca el uso
sustentable de los recursos naturales, priorizando el interés social, cultural y
ambiental de la propiedad; que las viviendas cuenten con los servicios,
equipamientos y espacios públicos necesarios; que se busque el adecuado
aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no
edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados, entre otras.
Cabe destacar que cuando el Estado determine zonas de reserva de suelo para
vivienda, siempre lo hará observando lo relativo en la Ley de Asentamiento Humanos
del Estado de Colima.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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Se prevé que en los apoyos e instrumentos que se desarrollen en materia de suelo y
reservas territoriales, se dirigirá a la realización de acciones estratégicas para la
generación de una oferta oportuna de suelo para el desarrollo urbano y habitacional
en todos sus tipos y modalidades, mediante: la densificación urbana, la adquisición
de reservas territoriales, la promoción de instrumentos financieros y fiscales y la
facilitación de procesos de urbanización, entre otros instrumentos, a través de la
asociación con propietarios de inmuebles, promotores y usuarios de vivienda.
Otra de las acciones que se consideran, es la que consiste en evitar los procesos de
acaparamiento, subutilización y especulación de los terrenos, que tiendan a revertir,
a favor del interés público, las plusvalías generadas por el crecimiento urbano.
Además del Estado y los municipios, el Instituto podrá adquirir predios para
destinarse exclusivamente a programas de vivienda, siempre respetando los planes y
disposiciones locales que regulen el uso del suelo y evaluar la disponibilidad de
infraestructura, equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate.
Todas estas acciones de vivienda que se realicen en la entidad y sus municipios,
deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los
planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de
garantizar un desarrollo urbano ordenado. Igualmente, se deberán establecer las
previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con infraestructura
y equipamiento básico, para que así se puedan mitigar los posibles impactos sobre el
medio ambiente.
Capítulo XV, denominado “De la Calidad y Sustentabilidad de la Vivienda”, integrado
por los artículos 78 al 85.
En este Capítulo se prevé que en aras de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de
las viviendas, el Instituto promoverá, en coordinación con las autoridades
competentes, que en el desarrollo de las acciones habitacionales, en sus distintos
tipos y modalidades, así como en la utilización de recursos y servicios asociados, se
asegure que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene
suficientes, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y
energía eléctrica, que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como
garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de
sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando
preferentemente bienes y servicios normalizados.
Asimismo, se prevé se fomente la participación de los sectores público, social y
privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de eco-
tecnologías y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de
bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y con
los principios de una vivienda digna y decorosa.
Capítulo XVI, denominado “De la Producción Social de Vivienda”, integrado por los
artículos 86 al 88, en el que se establece que el Ejecutivo del Estado deberá facilitar
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y promover el desarrollo y consolidación de la producción social de vivienda y
propiciará la concertación de acciones y programas entre los sectores público, social
y privado, particularmente los que apoyen esta forma de producción habitacional.
Por ello, las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar y que
tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de
la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto
de acciones de fomento y promoción por parte de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
Capítulo XVII, denominado “Del Sistema Estatal de Información e Indicadores de
Suelo y Vivienda, integrado por los artículos 89 al 92, cuyo Sistema tendrá por objeto
integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada
planeación, instrumentación y seguimiento de la política estatal de vivienda, así como
para el fortalecimiento de la oferta articulada en el Estado, cuya integración y
administración estará a cargo del Instituto.
Este Sistema Estatal permitirá mantener actualizado el inventario habitacional,
determinar los cálculos sobre rezago y las necesidades presentes y futuras de
vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la oferta
de vivienda y los requerimientos de suelo. Igualmente contendrá la relación de
beneficiarios de las acciones de suelo y vivienda del Instituto y de otros organismos
habitacionales.
Capítulo XVIII, denominado “Del Régimen Laboral”, conformado por los artículos 93 y
94; en el cual se prevé que la relación laboral entre el Instituto y sus trabajadores, se
regirá por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
Organismos Descentralizados del Estado de Colima, por tanto, las relaciones
laborales seguirán siendo las mismas como hasta ahora, así, no es posible la lesión
de derecho laboral alguno en perjuicio de la base laboral del Instituto. Asimismo, en
el citado Capítulo se determina quiénes tendrán el carácter de servidores públicos de
confianza dentro del Instituto.
Por último, en el Capítulo XIX, denominado “De las Disposiciones Complementarias”,
integrado por los artículos 95 al 97, se incluyen herramientas que coadyuven a una
adecuada implementación de los programas de vivienda, en el entendido de que toda
persona podrá denunciar cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir el incumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos en pro
de la población contenidos en la Ley que se propone en el presente Dictamen.
Es de destacarse que con esta nueva Ley de Vivienda que se propone a través del
presente Dictamen, las acciones y políticas de vivienda podrán ser ejercidas en
busca de satisfacer las necesidades de una vivienda digna y decorosa para los
colimenses, como lo marca nuestra Constitución Federal, acciones y políticas que
serán ejercidas por el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado, el cual
deberá trabajar de manera coordinada con el gobierno del Estado, los municipios y
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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los sectores público, privado y social, para ofrecer más y mejores oportunidades a la
población en general para obtener una vivienda, en cumplimiento de su garantía
constitucional.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
D E C R E T O No. 556
“ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Vivienda para el
Estado de Colima, para quedar como sigue:
LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 1º, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia de Vivienda.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:
I. Establecer y regular la política de vivienda y las acciones habitacionales del
gobierno del Estado en congruencia con las diversas disposiciones económicas,
sociales y urbanas para el desarrollo integral y sustentable de la entidad;
II. Definir los lineamientos generales de la política de vivienda, así como de sus
programas, instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad,
que garanticen que toda familia pueda contar con una vivienda digna y decorosa;
(REFORMADA DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
III. Regular y promover las acciones de los sectores público, social y privado,
dirigidas a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa para
todas las personas, principalmente a aquellas que se encuentren en situación de
pobreza, marginación o vulnerabilidad;
IV. Establecer los criterios de protección y apoyo para la población en situación de
pobreza, riesgo o vulnerabilidad, así como al apoyo a la producción social de
vivienda en el Estado;
V. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;
VI. Coadyuvar con las dependencias de los gobiernos Federal y municipales, en
la ejecución de planes, adquisición de reservas territoriales y programas de
vivienda en los que tenga interés el gobierno del Estado;
VII. Promover la expropiación de terrenos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes
de la materia, cuyo destino sea para el establecimiento de programas de vivienda;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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VIII. El que dispongan las demás leyes de la materia.
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acción de vivienda: A toda actividad mediante la cual se canalizan los
instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo y promoción de las diversas
modalidades de vivienda y, el financiamiento para acceder a cualquiera de ellas;
II. Autoproducción de vivienda: Al proceso de gestión de suelo, construcción y
distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual
o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por
medio de procesos de autoconstrucción;
III. Autoconstrucción de vivienda: Al proceso de construcción o edificación de la
vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual,
familiar o colectiva;
IV. Autogestión: A la forma de organización que permite que él o los beneficiarios
realicen los trámites y acciones para la obtención de vivienda;
V. Ayuntamientos: A los ayuntamientos de la entidad;
VI. Beneficiario: A la persona que es favorecida por una acción de
vivienda o con un crédito para vivienda;
VII. Congreso: Al Honorable Congreso del Estado;
VIII. Crédito de vivienda: A los préstamos que se conceden con la
finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar,
complementar o adquirir una vivienda;
IX. Equidad: A la igualdad de oportunidades en el acceso de programas
de vivienda para todas las personas;
X. Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XI. Estímulos: A las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o
financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y
facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de
acciones, procesos o programas habitacionales;
XII. Financiamiento: Al conjunto de instrumentos económicos destinados
a la promoción y ejecución de programas y acciones en materia de
vivienda;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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XIII. Instituto: Al Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de
Colima;
XIV. Ley: A la presente Ley;
XV. Mejoramiento de vivienda: A la acción tendiente a consolidar o renovar las
viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de
ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien
una vivienda digna y decorosa;
XVI. Planes: Al Plan Estatal de Desarrollo y Municipales de Desarrollo;
XVII. Población en situación de riesgo: A aquella que habita una
vivienda en condiciones inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y
que pone en peligro su vida y patrimonio;
XVIII. Población en situación de pobreza: Al grupo de personas con
carencia de lo necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad
de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta
de desarrollo de las capacidades o de bienestar;
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, SUPL. 1, 20 OCTUBRE 2018)
XVIII Bis. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de
población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos,
enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores
niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno
para Iograr su bienestar;
XIX. Política Estatal de Vivienda: Al conjunto de disposiciones, criterios,
lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las
acciones de vivienda que realicen el Estado y sus municipios, así como su
concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el
mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;
XX. Producción social de vivienda: A aquella que se realiza bajo el control de
autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta
prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos
ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y
solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición
mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con
base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;
XXI. Productor social de vivienda: A la persona física o moral que en forma
individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;
XXII. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Desarrollo Urbano;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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XXIII. Programa Estatal de Vivienda: Al documento que incluye las acciones de
vivienda programadas por el Estado;
XXIV. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Desarrollo Urbano;
XXV. Programa Municipal de Vivienda: Al documento aprobado por los
Cabildos que incluye las acciones de vivienda programadas, el cual deberá
estar en concordancia con el Programa Estatal de Vivienda;
XXVI. Programa Operativo Anual de Vivienda: Al documento que especifica las
acciones a desarrollar, las estrategias y financiamiento para logar las metas
programadas;
XXVII. Reserva: Al área de un centro de población que se utiliza para su
crecimiento;
XXVIII. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;
XXIX. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano;
XXX. Sector Público: A toda dependencia, entidad u organismo de la
Administración Pública de cualquiera de los tres ámbitos de gobierno,
cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso
habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda;
XXXI. Sector privado: A toda persona física o moral que produzca bienes
y servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantes de
lucro;
XXXII. Sector social: A toda persona física o moral, con o sin
personalidad jurídica que sin fines de lucro, realicen acciones o procesos
habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a
los que se requieren para adquirir una vivienda popular;
XXXIII. Sistema de Información: Al Sistema Estatal de Información e Indicadores
de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social
y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que
permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los
efectos de las políticas públicas en la materia, y vinculado con el Sistema
Nacional de Información de Indicadores de Vivienda; el cual se encontrará
en una base de datos que funcionará en coordinación con la
interoperabilidad de los sistemas del Instituto, de los catastros municipales
y demás Instituciones relacionadas con la materia de la presente ley;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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XXXIV. Suelo: A los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados
predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables;
XXXV. Vivienda: Al área construida que cuenta con el conjunto de satisfactores y
servicios propios de la habitación; y
XXXVI. Vivienda social: A aquella dirigida a las personas en situación de
pobreza, marginación y/ó vulnerabilidad, a través de los programas
sociales de vivienda, clasificada en social progresiva, de interés social y
popular.
ARTÍCULO 3o.- Son de aplicación supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento, la
Ley de Vivienda de carácter Federal, la Ley General de Asentamientos Humanos, la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley General de
Desarrollo Social; así como la Ley de Planeación para el Desarrollo, la Ley de
Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Social, la Ley Ambiental para el
Desarrollo Sustentable, el Código Civil, éstos últimos cinco ordenamientos del Estado
de Colima y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 4o.- La vivienda es un factor prioritario para el desarrollo económico y un
elemento básico para el bienestar de los habitantes del Estado, por lo que esta Ley
reconoce el derecho universal a una vivienda adecuada, digna y decorosa.
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
Artículo 5o.- Las disposiciones de la presente Ley y sus disposiciones
reglamentarias deberán aplicarse bajo los principios de equidad, inclusión social, no
discriminación y perspectiva de género, que permitan a todos los habitantes del
Estado, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social o económica, condiciones de salud, religión, situación migratoria,
opinión, preferencia o estado civil; disfrutar del derecho a una vivienda digna y
decorosa, entendiéndose por ésta: decorosa la que cumpla con las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción,
salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios
básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o
legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la
protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente
agresivos.
ARTÍCULO 6o.- Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la
vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto
a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como a desincentivar el
fraccionamiento ilegal, el despojo de bienes inmuebles y al crecimiento irregular de
las ciudades.
ARTÍCULO 7o.- La política de vivienda en la entidad se orientará por los siguientes
principios y líneas generales:
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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I. Reconocer la corresponsabilidad del Estado, en todos sus ámbitos y, de la
sociedad, en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda que consigna
nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
II. Considerar la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo
urbano y, preservación de los recursos naturales y el medio ambiente, entre otros
elementos, mediante la promoción de desarrollos urbanos integrales sustentables;
III. Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los programas de
desarrollo urbano y ambiental, así como con los de desarrollo regional, económico
y social;
(REF. DEC. 314, P.O. 26, SUPL. 1, 31 MAYO 2014)
IV. Ampliar las posibilidades de acceso al suelo y la vivienda a un mayor número de
personas que serán sujetas de la ayuda de beneficio social, preferentemente la población
vulnerable de bajos recursos y en situación de riesgo.
V. Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes productores
de vivienda: personas, instituciones y organismos de los sectores público, social y
privado;
VI. Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación, reducción de
trámites y requisitos en su gestión;
VII. Reconocer, alentar y apoyar los procesos habitacionales y la producción social
de vivienda, así como la organización vecinal para administración, mantenimiento
y operación de las viviendas, unidades habitacionales, barrios, colonias y las
ciudades;
VIII. Establecer los criterios para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las
viviendas, ante los fenómenos naturales y sociales que colocan a sus habitantes
en situación de riesgo;
IX. Fomentar la asesoría y asistencia integral en materia de gestión social,
financiera, legal, técnica y administrativa, para el desarrollo y ejecución de la
acción habitacional;
X. Destinar recursos a la investigación tecnológica, a la innovación y promoción de
sistemas constructivos socialmente apropiados;
XI. Promover y estimular la producción y distribución de materiales y elementos
para la construcción de vivienda de carácter innovador, a efecto de reducir costos,
de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
Xll. Difundir e informar de los programas públicos de vivienda, con objeto de un
mejor conocimiento por los beneficiarios;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
Xlll. Coordinar las acciones y políticas de vivienda con el Sistema Estatal de
Protección Civil;
(ADICIONA DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
XlV. Procurar esquemas que permitan la participación de comunidades de las
diversas regiones del Estado, principalmente las situadas en zonas en alta y muy
alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y de la Secretaría de Desarrollo
Social del Estado, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e
infraestructura pública; y
(ADICIONADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
XV. Podrá vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que
emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y la
Secretaría de Desarrollo Social del Estado, para atender el direccionamiento de
los programas Estatales y Municipales en materia de vivienda.
ARTÍCULO 8o.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los
instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere la presente Ley deberán
considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras:
la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad,
arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas
necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios
básicos; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, apoyo,
capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que
la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios,
edificación, financiamiento y escrituración más bajos de los mercados respectivos,
para lo cual se incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y
las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES
ARTÍCULO 9o.- Son autoridades para la aplicación de la presente Ley en el ámbito
de sus respectivas competencias:
I. El Ejecutivo;
II. La Secretaría;
III. El Instituto; y
IV. Los ayuntamientos.
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Ejecutivo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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I. Formular, aprobar y conducir la política estatal de vivienda, de conformidad con
lo dispuesto por la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;
II. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda;
III. Coordinar el Sistema Estatal de Vivienda, con la participación que corresponda
a los gobiernos federal, municipales y, a los sectores social y privado;
IV. Conducir la planeación, programación y presupuestación de las acciones en
materias de suelo y vivienda en el Estado, otorgando atención preferente a la
población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad;
V. Designar y remover libremente al Director General del Instituto;
VI. Promover la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, en
los términos de la presente Ley y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado
de Colima;
VII. Promover la participación e información de los sectores social y privado en la
instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales
aplicables;
VIII. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el gobierno Federal,
con los gobiernos de otras entidades federativas y con los municipios;
IX. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la planeación, gestión
de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de
suelo y vivienda;
X. Establecer la bases para operar el Sistema de Información, así como para el
seguimiento, evaluación y control de los programas en la materia; y
XI. Las demás que dispongan las leyes u otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia:
I. Vigilar que los organismos y desarrolladores de vivienda cumplan con la
normatividad en la materia;
II. Vigilar que las acciones de suelo, urbanización, vivienda y, reservas territoriales
que se realicen bajo el amparo de la presente Ley respeten los lineamientos del
Programa Estatal de Desarrollo Urbano;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
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III. Proponer al Ejecutivo obras para que los habitantes de la entidad cuenten con
entornos adecuados de infraestructura, áreas de esparcimiento, recreación y
transporte necesarios para la vivienda; y
IV. Las demás que señalen la Ley, su Reglamento y otras disposiciones de la
materia.
ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes:
I. Formular el Programa Estatal de Vivienda conjuntamente con su dependencia
coordinadora de sector, en congruencia con la política nacional, así como con el
Plan y Programas, que integran el Sistema Estatal de Planeación, para su
aprobación por el Ejecutivo; a fin de promover y realizar la construcción de
viviendas y fraccionamientos, preferentemente de interés social;
II. Elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas, obras y acciones
necesarias para dar cumplimiento a las políticas y programas en materia de suelo
y vivienda en el Estado, para lo cual tendrá la facultad legal de constituirse como
promotor y desarrollador de todo tipo de vivienda con el propósito de regular al
mercado inmobiliario en materia de vivienda popular, de interés social e interés
medio;
III. Ejecutar y concertar programas, acciones e inversiones en materia de suelo,
urbanización y vivienda, con la participación de los gobiernos municipales y, los
sectores social y privado, así como participar en entidades financieras cuyo objeto
social sea la producción o financiamiento de vivienda;
IV. Celebrar y ejecutar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo
y financiamiento de los programas de vivienda; incluyendo la adquisición de
bienes muebles e inmuebles;
V. Coordinar y ejecutar por sí mismo o por medio de terceros, programas de
construcción, autoconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y ampliación de
vivienda; mejoramiento urbano y de barrios; regularización de la tenencia de la
tierra; constitución de reservas territoriales para usos habitacionales y para
desarrollos urbanos integrales sustentables, así como la producción y distribución
de materiales de construcción;
VI. Promover y apoyar mecanismos de coordinación, concertación y
financiamiento en materia de mejoramiento urbano, suelo y vivienda, con la
participación de otras dependencias y entidades de la administración pública
Federal, Estatal o Municipal, de las instituciones de crédito y de los diversos
grupos sociales;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
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VII. Establecer las normas para la ejecución, supervisión y certificación, conforme
a las cuales se dé la participación de los promotores privados o sociales en los
programas de vivienda que realice o promueva el Estado;
VIII. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en
materia de suelo, urbanización y vivienda;
IX. Crear y otorgar el Premio Estatal de Vivienda, con el concurso de los sectores
público, social, privado, así como con instituciones académicas y organizaciones
civiles del Estado;
X. Diseñar y operar el Sistema de Información;
XI. Promover el ordenamiento territorial en la entidad, conjuntamente con las
dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipal
que correspondan, así como coordinar las acciones en esta materia, con la
participación de los sectores social y privado;
XII. Identificar las necesidades de infraestructura y equipamiento y, promover su
incorporación en el Programa Estatal y Municipal de Vivienda y, apoyar su
ejecución;
XIII. Promover la gestión y ejecución de recursos para las acciones, obras y
servicios de infraestructura relacionados con el suelo, urbanización y la vivienda;
XIV. Fungir como agente técnico de los fondos crediticios y financieros destinados
a la ejecución de obras y servicios en materia de suelo, urbanización y vivienda;
XV. Apoyar técnicamente a municipios y grupos sociales organizados en la
integración y elaboración de estudios y proyectos de vivienda;
XVI. Elaborar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo
urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para la vivienda,
en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal correspondientes y, con la participación de los diversos
sectores social y privado;
XVII. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales
para su incorporación ordenada a los Programas de Vivienda, con la participación
que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y
programas de financiamiento para la dotación de suelo y vivienda, en sus
diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación
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de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, coordinando su ejecución con las instancias
correspondientes;
XIX. Comercializar los inmuebles producto de las acciones de suelo, urbanización
y vivienda que realice para cumplir con su objeto, teniendo la facultad de adquirir,
vender, arrendar, permutar o realizar cualquier contrato traslativo de dominio o de
uso sobre dichos inmuebles, de acuerdo con la autorización de la Junta de
Gobierno;
XX. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los
sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia,
para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos,
productivos y sociales;
XXI. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;
XXII. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y
facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de
proyectos habitacionales en general y, aquellos que les sean encomendados para
su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se
celebren;
XXIII. Fomentar y apoyar programas y proyectos para la constitución y operación
de organismos de carácter no lucrativo, así como de educación y
profesionalización en la materia;
XXIV. Coordinar acciones con la Unidad Estatal de Protección Civil a efecto de
determinar zonas o áreas de riesgo o vulnerabilidad, con motivo de siniestros que
afecten a la población y, a consecuencia de ello, pierdan o se deteriore su
vivienda;
XXV. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley y de los
programas de vivienda; y
XXVI. Las demás que le señale esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. Fijar la política municipal de vivienda en congruencia con la presente Ley;
II. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo,
urbanización y vivienda, de conformidad con los lineamientos de la política
nacional y estatal de vivienda, así como con el plan y programas que integran el
Sistema Estatal de Planeación, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
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28
III. Realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de
suelo, urbanización y vivienda en su respectivo ámbito territorial, otorgando
atención preferente a la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad;
IV. Establecer en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, las
zonas habitacionales, especialmente para vivienda popular y de interés social, en
los términos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;
V. Coordinar con el gobierno del Estado, la ejecución y el seguimiento de los
programas estatal y municipal de vivienda;
VI. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios
públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda
derivados de los diferentes programas de vivienda federal, estatal y municipal;
VII. Coordinar acciones con el gobierno del Estado con la finalidad de recibir
apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y
ejecución de acciones en materia de suelo, urbanización y vivienda;
VIII. Coordinar acciones en materia de suelo, urbanización y vivienda con otros
municipios;
IX. Intervenir en la regularización de la tenencia del suelo en los términos de la
legislación aplicable y de conformidad con la política estatal de vivienda y, los
programas de desarrollo urbano estatal y municipal correspondiente;
X. Instrumentar mecanismos que permitan contar con suelo suficiente y oportuno,
con la aptitud y precio, que permita satisfacer las necesidades habitacionales;
XI. Generar y proporcionar, según se requiera, la información sobre el avance de
las acciones y programas de vivienda desarrollados en el Municipio, a las
dependencias y entidades de los poderes ejecutivos Federal y Estatal;
XII. Participar en el Sistema de Información, que permita conocer la situación real
de la vivienda en el Municipio, tomando en cuenta el desarrollo y crecimiento de la
misma y, las condiciones que inciden en ella, como son el rezago, la calidad, los
espacios y los servicios básicos;
XIII. Celebrar con dependencias y entidades de las administraciones públicas
federal y estatal, propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda,
toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de programas de vivienda y
acciones inmobiliarias, coordinar programas de construcción, autoconstrucción,
mejoramiento, rehabilitación y ampliación de vivienda; regularización de la
tenencia de la tierra; determinación y constitución de reservas territoriales con
fines habitacionales, producción y distribución de materiales de construcción;
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XIV. Fomentar la participación ciudadana y recibir las opiniones de los grupos
sociales que integran la comunidad, respecto a la formulación, aprobación,
ejecución, vigilancia y evaluación del Programa Municipal de Vivienda;
XV. Informar y difundir permanentemente a la sociedad sobre la existencia y
aplicación de los programas de vivienda;
XVI. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley,
del Programa Municipal de Vivienda y de las demás disposiciones municipales
aplicables en la materia e imponer medidas de seguridad y sanciones
administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas; y
XVII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 14.- El Ejecutivo y los ayuntamientos ejercerán sus atribuciones de
manera coordinada, de conformidad con lo previsto en esta Ley; asimismo,
coordinarán las acciones relacionadas con la planeación del desarrollo habitacional,
así como la ejecución de acciones e inversiones en la materia, para simplificar
trámites y optimizar recursos en los programas de vivienda y para la promoción de
fraccionamientos de habitación popular o interés social, en los términos de la ley de
la materia.
CAPÍTULO III
DEL INSTITUTO DE SUELO, URBANIZACIÓN Y VIVIENDA
DEL ESTADO DE COLIMA
ARTÍCULO 15.- Para el cumplimiento del objeto de la Ley, se crea un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
denominará Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, cuya
coordinación y evaluación corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 16.- El domicilio legal del Instituto, será la ciudad de Colima, contando
con la facultad previa autorización de la Junta de Gobierno para instalar unidades
administrativas en otras localidades del Estado, cuando así sea necesario.
ARTÍCULO 17.- El Instituto tiene por objeto:
I. Coadyuvar con las dependencias de los gobiernos federal y municipales, en la
ejecución de planes, adquisición de reservas territoriales y programas de vivienda
en los que tenga interés el gobierno del Estado;
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, SUPL. 1, 20 OCTUBRE 2018)
II. En general promover el mejoramiento de las condiciones de habitación de los
sectores de población de bajos recursos económicos y grupos vulnerables;
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II. Promover la expropiación de terrenos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes
de la materia, cuyo destino sea para el establecimiento de programas de vivienda;
III. Ser beneficiario de las expropiaciones que ejecute el gobierno del Estado para
constituir las reservas territoriales urbanas de la Entidad;
IV. Promover y ejecutar programas de regularización de la tenencia de la tierra y
de reubicación de asentamientos humanos irregulares, en coordinación con las
autoridades competentes;
V. Coordinar los programas de vivienda que el mismo Instituto desarrolle en el
Estado y operar los fondos que para el efecto se constituyan;
VI. Adquirir, gravar, arrendar y enajenar, por cualquier título, bienes inmuebles y
administrarlos por cuenta propia o de terceros;
VII. Propiciar la participación de la comunidad en la ejecución de acciones, obras e
inversiones que realice el Instituto para la consecución de su objeto;
VIII. Gestionar y obtener créditos para la realización de acciones de vivienda,
adquisición de reservas territoriales e inversiones en materia de suelo,
equipamiento, infraestructura y servicios urbanos;
(REFORMADA DECRETO 576, P.O. 76, SUPL. 1, 20 OCTUBRE 2018)
X. Conceder créditos, subsidios y apoyos para la adquisición de vivienda y
terrenos, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza,
marginación o vulnerabilidad, estableciendo los requisitos que deberán satisfacer
los beneficiarios de los mismos;
XI. Desarrollar, mediante la investigación, modelos de vivienda adecuados a las
tradiciones y usos de materiales de la región;
XII. Cumplir, por encargo del gobierno del Estado, las disposiciones
encomendadas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;
XIII. Ejecutar y otorgar preferencia a las obras de construcción impulsadas por las
Secretarías de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Rural, en forma directa o a
través de terceros, sujetándose a los procedimientos determinados por las leyes
de la materia; y
XIV. Las demás que le fije la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
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ARTÍCULO 18.- El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que
le asigne y transmita el gobierno del Estado o cualquier otra entidad pública;
II. Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los gobiernos Federal,
Estatal y Municipales;
III. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
IV. Las herencias, legados o donaciones que en bienes o en efectivo le otorguen
los particulares o cualquier institución de beneficencia;
V. Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus
programas;
VI. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título
legal; y
VII. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que le fijen las
leyes o reglamentos, o que provengan de otros fondos o aportaciones.
ARTÍCULO 19.- Los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las
franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del gobierno
del Estado.
Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el propio Instituto en
cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de
contribuciones, impuestos y derechos del Estado.
ARTÍCULO 20.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará
obligado a constituir depósitos ni fianzas legales en los actos jurídicos que realice
para la consecución de su objeto.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 21.- El Instituto gozará de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de su objeto y, de los objetivos y metas señalados en sus programas.
Dicha gestión estará sometida al régimen del presupuesto anual de la administración
pública del Estado, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto
público aplicables a la administración pública estatal.
ARTÍCULO 22.- El Instituto será regido en su funcionamiento por:
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I. La Junta de Gobierno; y
II. La Dirección General.
ARTÍCULO 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o su representante;
II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Desarrollo Urbano;
III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General del Instituto;
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
IV. Cinco vocales que serán:
a. El Secretario General de Gobierno;
b. El Secretario de Finanzas y Administración;
c. El Secretario de Desarrollo Rural;
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
d. El Secretario de Planeación;
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
e. El Secretario de Fomento Económico; y
(ADICIONADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
f. El Secretario de Desarrollo Social.
Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos.
ARTÍCULO 24.- Por cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno, habrá un
suplente, que será designado por el titular y, será la persona facultada para
representarlo en las sesiones que se celebren. El Vicepresidente suplirá las
ausencias del Presidente, asumiendo todas sus facultades; el suplente del
Vicepresidente asumirá las funciones de éste cuando sea necesario.
ARTÍCULO 25.- El Presidente o su suplente, según sea el caso, deberán asistir a
todas las sesiones de la Junta de Gobierno.
Ninguna sesión de la Junta de Gobierno será válida sin la presencia de su Presidente
o de la persona que deba suplirlo en los términos del artículo anterior.
Para considerar legalmente instalada una sesión, en primera convocatoria será
necesaria la participación de la mitad más uno de los miembros. Si no se reunieran,
se hará una segunda convocatoria con expresión de ésta circunstancia.
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En segunda convocatoria, la sesión se llevará a cabo con los que asistan y las
resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá derecho a un voto. Todas las
votaciones serán económicas, a menos que la mayoría de la Junta de Gobierno
resuelva que sean secretas y por escrito.
El Secretario Ejecutivo únicamente tendrá derecho a voz.
ARTÍCULO 26.- Son facultades de la Junta de Gobierno:
I. Establecer, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas
generales y definir las prioridades a las que deberán sujetarse las actividades del
Instituto;
II. Dirigir las actividades y servicios del Instituto, para cuyo efecto aprobará los
programas anuales y especiales de operación y los presupuestos de ingresos y
egresos que se cumplirán en cada ejercicio anual;
III. Establecer, en los términos de las leyes aplicables, sistemas de cooperación y
coordinación con las entidades de los sectores público, social y privado que realicen
o tengan interés en realizar programas de vivienda;
IV. Autorizar la adquisición de los bienes necesarios y convenientes para la
consecución del objeto del Instituto;
V. Revisar y aprobar, en su caso, con base en los estudios económicos
correspondientes, la conveniencia de obtener los financiamientos necesarios para la
realización de las actividades del Instituto;
VI. Autorizar la enajenación y constitución de gravámenes sobre los bienes del
Instituto;
VII. Dictar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios,
contratos, pedidos o acuerdos que deban celebrarse con terceros en materia de
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VIII. Aprobar la estructura básica para la organización del Instituto y las
modificaciones que posteriormente se estimen procedentes;
IX. Nombrar y remover a los Directores de Área y demás personal de confianza, a
propuesta del Director General del Instituto;
X. Aprobar la constitución de reservas territoriales;
XI. Aprobar los informes financieros anuales;
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XII. Revisar y aprobar, en su caso, los planes de comercialización del Instituto, así
como adquisición y arrendamiento de los inmuebles que se requieran para la
prestación de sus servicios y realización de sus actividades;
XIII. Revisar y aprobar, bimestralmente, previo informe del Comisario, los estados
financieros del Instituto, autorizar su publicación y envío al Congreso del Estado;
XIV. Constituir el Comité de Adjudicaciones;
XV. Resolver los asuntos que presente el Director General del Instituto;
XVI. Otorgar y revocar poderes, los cuales siempre serán especiales, con
excepción de aquellos para pleitos y cobranzas que podrán ser generales y, el que
se otorgue al Director General del Instituto en los términos de esta Ley;
XVII. Autorizar las escrituras en las que se transmita a los particulares la propiedad
de los lotes y viviendas enajenadas;
XVIII. Aprobar el Reglamento de la Ley, a propuesta del Presidente;
XIX. Designar al Comisario a propuesta de la Contraloría General del Estado tal y
como se establece en el artículo 38 de la presente ley; y
XX. Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
ARTÍCULO 27.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias bimestrales y
extraordinarias cada vez que su Presidente lo estime necesario. Sesionará
válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
teniendo el Presidente voto de calidad, para el caso de empate.
A las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno podrán asistir, a
invitación de su Presidente, los titulares de otras dependencias, entidades y órganos
administrativos de la administración pública estatal; así como representantes de las
dependencias y entidades de la administración pública federal y, de los gobiernos de
los municipios del Estado. También podrán asistir, bajo la misma invitación, las
personas físicas o representantes de personas morales cuya presencia se considere
indispensable para la adopción de acuerdos por parte de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 28.- Los citatorios para la celebración de sesiones de la Junta de
Gobierno los expedirá el Secretario Ejecutivo, debiendo entregarse a cada uno de
sus integrantes cuando menos con cinco días naturales antes de la sesión,
exceptuándose de lo anterior los casos de sesiones extraordinarias, en que podrán
entregarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la sesión correspondiente. En
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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casos de urgencia el Secretario, por indicaciones del Presidente de la Junta de
Gobierno, podrá emitir las citaciones.
ARTÍCULO 29.- El Secretario Ejecutivo deberá asistir a todas las sesiones de la
Junta de Gobierno, en las cuales tendrá únicamente voz.
ARTÍCULO 30.- En cada sesión el Secretario Ejecutivo levantará un acta en la que
asentará en forma clara y sucinta los puntos tratados y los acuerdos que se tomaron.
Una vez aprobada por los miembros de la Junta de Gobierno, se agregará al libro de
actas respectivo y será firmado por los asistentes integrantes de ésta.
El libro de actas estará bajo custodia y responsabilidad del Secretario Ejecutivo,
quien podrá expedir certificaciones de los asuntos en él asentados.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 31.- El Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes
funciones:
I. Designar y remover libremente al Director General del Instituto;
II. Solicitar al Secretario Ejecutivo convoque a sesiones ordinarias u
extraordinarias;
III. Presidir y dirigir las sesiones, atribuciones que podrá delegar a su
representante;
IV. Dar curso a los asuntos conforme al orden del día aprobado y firmar junto con
el Secretario Ejecutivo, las resoluciones o acuerdos que se adopten;
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos;
VI. Mantener contacto permanente con el Secretario Ejecutivo en el cumplimiento
de sus funciones;
VII. Invitar a funcionarios federales, estatales, legisladores locales o funcionarios
municipales, especialistas en la materia, a los representantes de instituciones
educativas, académicas y otros cuando por los asuntos que se vayan a abordar,
se considere pertinente su presencia en alguna de las sesiones;
VIII. Recibir las propuestas que formulen los integrantes de la Junta de Gobierno
y que sean aprobadas en cumplimiento de sus objetivos previstos en esta Ley;
IX. Participar en las sesiones con voz y voto; teniendo a su cargo el voto de
calidad en caso de empate; y
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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X. Las demás que le asignen la Junta de Gobierno, la presente Ley y el
Reglamento.
ARTÍCULO 32.- El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acudir a las sesiones de la Junta de Gobierno, en el día y hora que sean citados
para tal efecto;
II. Emitir sus opiniones, siempre y cuando versen sobre el asunto a tratar o tratado
en el seno de la Junta de Gobierno;
III. Someter a la Junta de Gobierno para su conocimiento, cualquier asunto que
pueda surgir y pueda ocasionar alguna controversia o preocupación en el
desarrollo de las acciones o políticas de vivienda en la entidad;
IV. Participar en las sesiones con voz y voto;
V. Suplir las ausencias del Presidente y, en caso de empate, tendrá el voto de
calidad; y
VI. Las demás que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, cuando
actúe en sustitución del Presidente.
ARTÍCULO 33.- El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Informar al Presidente sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de
Gobierno ;
III. Proponer los asuntos que se incorporarán al orden del día de las sesiones de
la Junta de Gobierno;
IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
V. Levantar las actas correspondientes de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, así como de los acuerdos y resoluciones tomadas en las mismas.
Teniendo la obligación de estar presente en todas las sesiones de la Junta de
Gobierno, sólo con voz informativa, autorizándolas con su firma, así como recabar
las firmas de los integrantes de la Junta de Gobierno presentes en la sesión y
expedir copias certificadas de las que le sean solicitadas por los integrantes de la
citada Junta; y
VI. Las demás que le sean asignadas por la Junta de Gobierno, esta Ley o su
Reglamento.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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ARTÍCULO 34.- Son obligaciones de los vocales de la Junta de Gobierno:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les
convoque;
II. Participar en las comisiones que se les asignen;
III. Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean
presentados en las sesiones;
IV. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de
que el Instituto cumpla con los objetivos que le competen; y
V. Las demás que determine la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VII
DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 35.- El Director General del Instituto y los Directores de Área deberán
reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener experiencia acreditada en materia de promoción, fomento y
administración de empresas o, en el ramo en que presten sus servicios al Instituto;
III. No tener litigios pendientes en contra del Instituto; y
IV. No haber sido sentenciados por delitos dolosos o inhabilitados para ejercer el
comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
ARTÍCULO 36.- Son facultades y atribuciones del Director General del Instituto:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un
apoderado general;
II. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para
cumplir con el objeto del Instituto, con el carácter que le otorga la fracción I, de
este artículo;
III. Ejercer, mediante la autorización a que se refiere las fracciones I y II de este
artículo, facultades de dominio, así como facultades generales de administración y
para pleitos y cobranzas, comprendiendo aquellas que requieran de autorización
especial según otras disposiciones legales y reglamentarias;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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IV. Suscribir toda clase de documentos inherentes al objeto del Instituto y la
correspondencia de este organismo;
V. Comprometer los asuntos en árbitros y celebrar transacciones;
VI. Suscribir o revocar poderes generales o especiales, en cumplimiento a los
acuerdos de la Junta de Gobierno;
VII. Formular los programas anuales y especiales de operación y presentarlos,
junto con los presupuestos de ingresos y egresos para su aprobación a la Junta de
Gobierno en la última sesión ordinaria anual. Si el Director General del Instituto no
diera cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente
responsabilidad, la Junta de Gobierno procederá a la integración de tales
documentos, para su aplicación en el ejercicio anual correspondiente;
VIII. Formular los programas de organización;
IX. Establecer los métodos y medidas que permitan un óptimo aprovechamiento
de los bienes de que dispone el Instituto para la realización de su objeto;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los
Directores de Área y demás personal de confianza, la fijación de sueldos y demás
prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto
corriente aprobado por la misma Junta de Gobierno;
XI. Expedir los nombramientos de los servidores públicos del Instituto, sean de
confianza, base, eventuales o por obras determinadas;
XII. Obtener y manejar la información y elementos estadísticos necesarios que
reflejen el estado de las funciones del Instituto, para así poder mejorar la gestión
del mismo;
XIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y
objetivos propuestos;
XIV. Presentar bimestralmente a la Junta de Gobierno, informes del desempeño
de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de
ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y
documentación de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos
asumidos por la Dirección General con las metas alcanzadas;
XV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia con
que se desempeña el Instituto y presentar por lo menos dos veces al año, a la
Junta de Gobierno la evaluación pormenorizada de su gestión, la cual se elaborará
escuchando al Comisario;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
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XVI. Ejercer la titularidad del Instituto, para los efectos de la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Colima;
XVII. Determinar el tipo y monto de los financiamientos a contratarse por el
Instituto, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
XVIII. Ejecutar por sí o por medio de los órganos del Instituto, los acuerdos que
emanen de la Junta de Gobierno;
XIX. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, personas físicas o
morales, la incorporación al patrimonio del Instituto de los bienes y frutos que por
la Ley o por actos de particulares debe pertenecerle y velar por su conservación;
XX. Promover ante la Junta de Gobierno las medidas que se consideren
convenientes para el mejoramiento de las fuentes patrimoniales del Instituto;
XXI. Suscribir los documentos de escrituración autorizadas por la Junta de
Gobierno y ordenar su inscripción en el Instituto para el Registro del Territorio;
XXII. Gestionar y obtener créditos para la realización de acciones de vivienda,
adquisición de reservas territoriales e inversiones en materia de suelo,
equipamiento, infraestructura y servicios urbanos;
XXIII. Celebrar y ejecutar los actos jurídicos necesarios para la realización del
objeto del Instituto, incluyendo la adquisición de bienes muebles e inmuebles;
XXIV. Cumplir, por encargo del Ejecutivo, las disposiciones encomendadas en el
Plan Estatal de Desarrollo Urbano; y
XXV. Las demás que de la Ley se deriven, del Reglamento o que la Junta de
Gobierno le encomiende.
ARTÍCULO 37.- El Director General del Instituto ejercerá las facultades que le
confiere esta Ley bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que establezca
la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 38.- El órgano de vigilancia del Instituto será un Comisario propietario
designado por la Junta de Gobierno a propuesta de la Contraloría General del
Estado. El Comisario que se menciona en este artículo tendrá un suplente que será
nombrado por la propia Secretaría y los Auditores externos que se requieran.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
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ARTICULO 39.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones del
Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos
en los rubros de gasto corriente y de inversión y, en general, solicitará la información
y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de las tareas que la Contraloría General del Estado le asigne
específicamente conforme a la Ley.
ARTÍCULO 40.- Para el cumplimiento de las funciones del Comisario, la Junta de
Gobierno y el Director General del Instituto le proporcionarán la información que les
solicite.
CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ DE ADJUDICACIONES
ARTÍCULO 41.- El Comité de Adjudicaciones se integrará con:
I. Una persona que designe la Junta de Gobierno;
II. Un representante del gobierno del Estado, nombrado por el Ejecutivo; y
III. Un representante del Ayuntamiento que corresponda, nombrado por el Cabildo
a propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 42.- El Comité de Adjudicaciones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar los grupos que deban considerarse como posibles adquirientes en
los programas que realice el Instituto; y
II. Seleccionar de entre los grupos y solicitantes, a los adjudicatarios de los
programas antes referidos.
CAPÍTULO X
DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
ARTÍCULO 43.- La programación en materia de vivienda se establecerá en:
I. El Programa Estatal de Vivienda;
II. Los Programas Municipales de Vivienda; y
III. El Programa Operativo Anual de Vivienda, a cargo del Instituto, el cual regirá la
ejecución de acciones específicas.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
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ARTÍCULO 44.- En el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de
Vivienda se formulará con el objeto de articular el desarrollo ordenado de los
programas, acciones y la producción habitacional en la entidad, con la participación
de los sectores público, social y privado.
El Programa Estatal de Vivienda tendrá una visión de mediano y largo plazo, que
permita la continuidad de las políticas y programas en la materia, más allá de los
periodos de los gobiernos Estatal y Municipal. Se tomarán en consideración para la
elaboración de la política y los programas de vivienda, las propuestas que formulen
los sectores social y privado, a través de foros de consulta ciudadana.
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, SUPL. 1, 20 OCTUBRE 2018)
Este Plan contemplará además la construcción de viviendas sociales, las cuales se
entregarán entre la población vulnerable y en situación de pobreza extrema que se
encuentre debidamente identificada por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado
y de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social. La entrega de viviendas será implementada por el lnstituto,
mediante un sistema que garantice la transparencia e imparcialidad de este
programa.
ARTÍCULO 45.- El Programa Estatal de Vivienda y los programas municipales de
vivienda, se elaborarán y aprobarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima.
Dichos programas estarán sometidos a un proceso permanente de control y
evaluación con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la Ley y la
congruencia con el Programa Estatal y su vinculación con la política nacional.
ARTÍCULO 46.- El Programa Estatal de Vivienda y los programas municipales de
vivienda, una vez aprobados se publicarán en el Periódico Oficial “El Estado de
Colima” y en la página Web del Instituto y en la del gobierno del Estado.
ARTÍCULO 47.- El Programa Estatal y Municipal de Vivienda, una vez aprobados y
publicados, serán obligatorios para las dependencias y entidades de las
administraciones pública estatal y municipales respectivamente.
La realización de acciones, obras e inversiones, tanto del Estado como de los
municipios, deberán ser congruentes con dichos programas de vivienda.
El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos mínimos, metodología y
demás elementos para la formulación, consulta, aprobación, registro y difusión del
Programa Estatal de Vivienda, de los programas municipales en la materia, así como
del Programa Operativo Anual de Vivienda a cargo del Instituto.
CAPÍTULO XI
DE LOS BENEFICIARIOS
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(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
Artículo 48.- Teniendo la Ley como objeto principal el promover y realizar la
construcción de viviendas y fraccionamientos de interés social que beneficie a la
población de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad o
marginación, lo que se comprobará mediante el estudio socioeconómico respectivo,
el lnstituto transmitirá los bienes destinados a tales fines mediante el acto o contrato
que proceda a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Encontrarse en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;
III. Que sea jefe o jefa de familia con dependientes económicos de manera
directa;
IV. Que el beneficiario, su cónyuge, concubino y sus dependientes
económicos, no tengan otro predio o casa habitación en propiedad; y
V. Que tenga establecido su domicilio en la Entidad. Los solicitantes que
hubieren sido beneficiados con algún subsidio para la adquisición de lote o
vivienda, no podrán recibir nuevo subsidio.
ARTÍCULO 49.- Las acciones que desarrolle el Instituto, buscarán beneficiar
preferentemente a las personas que no estén inscritas en otros organismos oficiales
de vivienda, tales como el INFONAVIT y el FOVISSSTE, o que estando en ellos, sus
créditos no sean suficientes para adquirir una vivienda previo convenio del Instituto
con dichas dependencias federales, de igual forma a aquellas personas que no sean
sujetas de crédito directo por Institución Bancaria o que por razones de su edad no
puedan acceder a créditos.
ARTÍCULO 50.- Son causas de rescisión del contrato respectivo, las siguientes:
I. No habitar la casa inmediatamente después de la entrega física de la misma o
se destine a fines distintos para los que le fue entregada;
II. El incumplimiento injustificado de pago sucesivo de 3 mensualidades;
III. Constituir hipoteca a favor de un tercero, sobre el inmueble y las
construcciones objeto del contrato, entre tanto no esté cubierto el precio pactado;
IV. Que se compruebe que el beneficiario proporcionó datos falsos para adquirir el
inmueble;
V. Que durante la vigencia del contrato, el beneficiario grave o enajene los
derechos derivados del mismo, sin mediar autorización expresa por parte del
Instituto;
VI. Que el beneficiario arrende, de en comodato o posesión el inmueble a terceros
sin autorización expresa y por escrito del Instituto; y
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VII. Cualquier contravención a las reglas de operación del programa del cual
hubiere obtenido el apoyo o financiamiento.
ARTÍCULO 51.- Los adquirentes no podrán enajenar, ceder o traspasar su lote o
vivienda, sin haber finiquitado su crédito, solamente cuando exista motivo o causa de
fuerza mayor, siendo indispensable obtener la autorización por escrito del Director
General del Instituto, sin esta autorización cualquier acto será nulo de pleno derecho.
Asimismo, los adquirentes deberán constituir en patrimonio familiar el bien que el
Instituto les transmita en los términos del presente capítulo, para lo cual se ajustarán
al procedimiento establecido por el Código Civil vigente en el Estado y en los
reglamentos respectivos. En tales casos el Instituto podrá asesorar y orientar a
efecto de realizar la tramitación administrativa prevista.
CAPÍTULO XII
DE LA PROMOCIÓN Y CONCERTACIÓN
CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
ARTÍCULO 52.- El Ejecutivo y los municipios, fomentarán la celebración de contratos
y convenios para la realización de acciones de vivienda, con la participación de los
sectores social y privado, ajustándose a los objetivos y políticas de esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 53.- Los contratos y convenios que se celebren con los sectores social y
privado, podrán tener por objeto:
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo
mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de
pobreza, marginación o vulnerabilidad;
II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y
competitiva de vivienda y suelo;
III. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano
correspondiente;
IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y
equipamiento destinados a la misma;
V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos
constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la
autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia
energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los
recursos naturales;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y
conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo;
VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para
su integración al Sistema de Información;
VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la
construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;
IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en
vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; y
X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 54.- La participación de los promotores privados en los programas de
vivienda que realice o promueva el Estado, estará sujeta a la coordinación,
supervisión y certificación del Instituto, el cual dictará las normas para la ejecución de
las obras e inversiones, incluyendo las de urbanización y contratación
correspondientes, así como los requisitos y trámites, el registro de los promotores y
la entrega de garantías, dependiendo del alcance de obra, en observancia de las
disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 55.- La participación de los promotores sociales en los programas de
vivienda del Estado, estará sujeta a la supervisión del Instituto, dependencia ante la
que deberán estar acreditados y registrados, conforme a las disposiciones que emita,
mismas que permitirán el desarrollo autónomo de los promotores sociales y
básicamente estarán orientadas a garantizar la transparencia en el manejo y
aplicación de los recursos, vigilando en todo momento el que estén a salvo los
derechos de los beneficiarios y productores.
El Instituto promoverá la celebración de convenios con las universidades e
instituciones de educación superior, dirigidas a la investigación, asesoría y apoyo
técnico calificado a favor de los productores sociales.
ARTÍCULO 56.- El Instituto promoverá la celebración de acuerdos con el Colegio de
Notarios del Estado de Colima, que tengan por objeto la simplificación y facilitación
de trámites y procedimientos, así como la reducción de costos del proceso
habitacional.
CAPÍTULO XIII
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 57.- La aplicación de recursos públicos para la vivienda en el Estado,
que destinen el gobierno Federal, Estatal y los municipios, tendrá por objeto ampliar
la producción y oferta habitacional y el de equilibrar la relación entre el cumplimiento
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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del derecho a la vivienda y los intereses de mercado, de conformidad con el
Programa Estatal de Vivienda.
ARTÍCULO 58.- El Estado tiene la responsabilidad de apoyar preferentemente a la
población en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad o riesgo, éste último
se determinará, previo estudio, de la Unidad Estatal o Municipal de Protección Civil;
por lo que diseñará, definirá y operará un conjunto de mecanismos y acciones para
captar y destinar recursos presupuestales, ahorros, subsidios, financiamientos y
otras aportaciones para los programas de vivienda que respondan a las necesidades
de vivienda de los distintos sectores de la población.
ARTÍCULO 59.- En el Presupuesto de Egresos del Estado, deberán establecerse las
partidas presupuestales específicas para los programas de vivienda y suelo, mismos
que no podrán destinarse a fines distintos.
El Presupuesto de Egresos del Estado destinado al gasto en vivienda no podrá ser
inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá
incrementar en congruencia con la disponibilidad de recursos presupuestales
disponibles.
ARTÍCULO 60.- Los constructores y desarrolladores de vivienda, cuando ejecuten
programas de vivienda que impliquen la utilización de suelo o recursos del Estado o
de los municipios, otorgarán las garantías necesarias ante los organismos
correspondientes sobre los proyectos o viviendas que construyan, a efecto de
responder de los vicios ocultos que pudieran existir.
ARTÍCULO 61.- Para garantizar el derecho a la información, en los términos de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, las
autoridades de vivienda o cualquier otra entidad, dependencia, u organismo públicos,
relacionados con la producción de vivienda, deberán comunicar y difundir con
claridad y oportunidad a los interesados sobre cualquier trámite o gestión que deba
realizarse ante ellas.
ARTÍCULO 62.- El Instituto promoverá, en coordinación con los municipios, la
operación y puesta en marcha de un procedimiento único, sencillo y ágil, de acuerdo
a sus posibilidades, que permita en una sola dependencia gestionar todos los
trámites vinculados con los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la
materia, con el objeto de reducir los trámites y costos relacionados con la producción
de vivienda.
ARTÍCULO 63.- En los programas de adquisición de reservas territoriales,
regularización de la tenencia de tierra, construcción o mejoramiento de viviendas de
interés social o popular, dirigidos a la población en situación de pobreza, riesgo o
vulnerabilidad, promovidos por el Instituto, el gobierno del Estado y de los municipios
otorgarán los beneficios, exenciones, aplicación de subsidios y facilidades
administrativas relacionadas con los siguientes actos:
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I. Escrituración, registro y valoración de operaciones inmobiliarias;
II. Obtención de alineamiento, nomenclatura oficial, zonificación y uso de suelo,
licencias de construcción o fraccionamiento y otras de naturaleza semejante; e
III. Impuestos y derechos relacionados con los conceptos establecidos en las
fracciones anteriores, así como los relacionados con la tenencia y transmisión de
la propiedad inmueble.
Estos subsidios y facilidades podrán ser extensivos a otros productores sociales o
privados de vivienda de interés social y popular, mediante el convenio respectivo con
el gobierno del Estado y el municipio de que se trate, donde se asegure el interés
público y social de la acción habitacional correspondiente.
ARTÍCULO 64.- El Reglamento de la presente Ley definirá las medidas e
instrumentos necesarios para el financiamiento a la producción, mejoramiento y
adquisición de vivienda, en especial de los recursos a cargo del Instituto; debiendo
en todo caso, promover y fomentar la participación de los sectores social y privado,
en el diseño y aplicación del ahorro, el crédito y el subsidio en los distintos
programas de vivienda.
En igual sentido, las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán
los elementos en materia de información ciudadana de las acciones que se realicen
con recursos públicos.
CAPÍTULO XIV
DEL SUELO PARA VIVIENDA
ARTÍCULO 65.- En los términos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de
Colima, se considera de utilidad pública la ejecución de programas de desarrollo
urbano y de vivienda, así como la promoción, ejecución y construcción de
fraccionamientos, condominios y viviendas de interés social y popular.
ARTÍCULO 66.- El Estado impulsará una política de suelo y reservas territoriales
para la vivienda, bajo los siguientes principios:
I. La prevalencia del interés público frente al interés privado;
II. Una distribución equitativa de las cargas y beneficios que genera el desarrollo
urbano;
III. El uso sustentable de los recursos naturales, priorizando el interés social,
cultural y ambiental de la propiedad;
IV. El acceso de toda la población a los servicios, equipamientos, espacios
públicos y en general, a los diversos satisfactores que ofrecen las ciudades;
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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V. El adecuado aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y
privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados;
VI. El rescate y revaloración del espacio público; y
VII. La prioridad en la asignación de los recursos públicos disponibles.
ARTÍCULO 67.- El Ejecutivo, por conducto del Instituto y de acuerdo con lo previsto
en la presente Ley, deberá realizar los estudios que determinen los requerimientos
de tierra para vivienda que permitan el desarrollo de los programas en la materia, en
sus distintos tipos y modalidades.
Estos estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y futuras y, conforme a
estas previsiones, se harán los programas de adquisición específicos.
ARTÍCULO 68.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Colima, los apoyos e instrumentos que el gobierno del
Estado y, en su caso, los municipios desarrollen en materia de suelo y reservas
territoriales, se dirigirán a:
I. La realización de acciones estratégicas para la generación de una oferta
oportuna de suelo para el desarrollo urbano y habitacional en todos sus tipos y
modalidades, mediante: la densificación urbana; la adquisición de reservas
territoriales; la promoción de instrumentos financieros y fiscales; y, la facilitación
de procesos de urbanización, entre otros instrumentos, a través de la asociación
con propietarios de inmuebles, promotores y usuarios de vivienda;
II. Frenar los procesos de acaparamiento, subutilización y especulación de los
terrenos, que tiendan a revertir, a favor del interés público, las plusvalías
generadas por el crecimiento urbano;
III. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de
crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo; y
IV. Los recursos públicos a la vivienda deberán dirigirse prioritariamente a los
proyectos habitacionales que reutilicen, densifiquen o den un mejor
aprovechamiento a los inmuebles ya urbanizados, subutilizados o baldíos, de los
centros de población en el Estado.
ARTÍCULO 69.- La adquisición de suelo, la constitución de reservas territoriales para
uso habitacional o las acciones de regularización territorial deberán observar las
disposiciones legales en materia de planeación urbana y ordenamiento ecológico
aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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El Instituto promoverá ante los organismos financieros de vivienda que solo sean
elegibles en sus programas y líneas de acción, viviendas que se ubiquen en
desarrollos, conjuntos o fraccionamientos que cumplan puntualmente con las normas
urbanísticas y ambientales aplicables, así como aquellos que tiendan a la adecuada
densificación del espacio urbano.
ARTÍCULO 70.- Todas las acciones de regularización territorial que se realicen en el
Estado deberán ajustarse a las siguientes normas:
I. Las disposiciones de planeación urbana estatal y municipal aplicables;
II. No podrán regularizarse áreas, predios o construcciones que se ubiquen en
zonas de riesgo geológico, hidrológico, físico o social para sus ocupantes;
III. Las acciones de regularización deberán ser acompañadas de otras dirigidas al
mejoramiento urbano y habitacional de los pobladores;
IV. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un lote o
predio; no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo;
y, no hayan sido beneficiados con anterioridad por algún programa de
regularización;
V. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe de acuerdo a la antigüedad de
la posesión;
VI. Ninguna persona podrá regularizar más de un lote o predio; y
VII. No se podrá regularizar lote o predio alguno que exceda de la extensión
determinada en el programa de regularización correspondiente.
ARTÍCULO 71.- El Instituto promoverá programas, acciones y estímulos que
induzcan la colaboración y coordinación con el gobierno Federal y los municipios, así
como la participación de propietarios, promotores, productores, desarrolladores,
organizaciones vecinales y usuarios para generar o reutilizar suelo con oportunidad,
calidad y servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de
pobreza, riesgo o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo
cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.
ARTÍCULO 72.- El Instituto promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que
se transfieran tierras de uso común o parceladas, a sociedades mercantiles o civiles
en las que participen ejidatarios o comuneros tenedores de las mismas, dando
prioridad de acceso a los productores sociales de vivienda, de conformidad con la
presente Ley, la Ley Agraria y demás disposiciones legales aplicables. En todo caso,
deberá asegurarse el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y fraccionamientos correspondientes.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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ARTÍCULO 73.- En la incorporación de terrenos rurales al desarrollo urbano, el
Estado y los municipios deberán observar lo siguiente:
I. Las áreas o predios deben estar contemplados en el Programa Estatal Sectorial
de Desarrollo Urbano y en los planes municipales que apliquen al área de que se
trate;
II. Las áreas o predios que se incorporen no podrán comprender terrenos de alto
valor agropecuario o forestal, dedicados a la preservación o protección ecológica,
o que pongan en riesgo a los asentamientos humanos; y
III. Deben contar con los esquemas financieros para su aprovechamiento y para la
dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la
construcción de vivienda.
ARTÍCULO 74.- El Instituto, para desarrollar sus programas de suelo y reservas
territoriales, podrá ejercer el derecho de preferencia en los predios comprendidos en
las declaratorias de reservas, a que alude el artículo 47 de la Ley General de
Asentamientos Humanos.
ARTÍCULO 75.- El Estado y los municipios deberán promover ante el Congreso del
Estado el establecimiento de políticas e instrumentos administrativos y fiscales que
estimulen el adecuado ordenamiento territorial, al tiempo que les permitan obtener el
financiamiento de sus acciones de suelo y vivienda, así como la recuperación de las
plusvalías generadas por el crecimiento urbano.
Los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán contemplar elementos
tales como: tasas progresivas del impuesto predial a predios urbanos subutilizados;
gravámenes al enriquecimiento sin causa por motivos urbanísticos; derechos y
contribuciones para la realización o recuperación de las obras públicas a los predios
beneficiados; políticas tarifarias diferenciadas en los servicios públicos; entre otros.
ARTÍCULO 76.- El Instituto deberá adquirir predios para destinarse a programas de
vivienda, bajo las siguientes condiciones:
I. Respetar los planes y disposiciones locales que regulen el uso del suelo; y
II. Evaluar la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en
los predios de que se trate.
ARTÍCULO 77.- Las acciones de vivienda que se realicen en la entidad y sus
municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de
población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del
suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las
previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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infraestructura y equipamiento básico, para que adopten las medidas conducentes
para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.
CAPÍTULO XV
DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA
ARTÍCULO 78.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las
viviendas, el Instituto promoverá, en coordinación con las autoridades competentes,
que en el desarrollo de las acciones habitacionales, en sus distintos tipos y
modalidades, así como en la utilización de recursos y servicios asociados, se
asegure que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene
suficientes, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y
energía eléctrica, que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como
garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de
sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando
preferentemente bienes y servicios normalizados.
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas
ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas de
cada región de la Entidad, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera
de sus modalidades.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley
en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda y, a las demás disposiciones
legales y reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 79.- El Ejecutivo, a través del Instituto, fomentará la participación de los
sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al
desarrollo y aplicación de eco-tecnologías y de nuevas tecnologías en vivienda y
saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con
parámetros de certificación y con los principios de una vivienda digna y decorosa.
Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos
sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo
mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.
El Reglamento de esta Ley, con arreglo a las leyes ambientales de la materia,
determinará las normas de desempeño ambiental para la vivienda.
Artículo 80.- Los actos de adquisición, administración, transmisión, arrendamiento y
demás relativos al aprovechamiento inmobiliario que realice el Instituto, destinados al
cumplimiento y ejecución de sus programas, acciones, obras e inversiones, se
sujetarán a las normas y disposiciones de su órgano de gobierno con arreglo a este
ordenamiento.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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ARTÍCULO 81.- El Instituto promoverá que las autoridades municipales expidan y
apliquen sus reglamentos de construcción y demás disposiciones que contengan los
requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y
sustentabilidad de toda vivienda y, que definan los responsables y las
responsabilidades de los diferentes agentes que intervienen en cada etapa del
proceso de producción de vivienda.
Asimismo, promoverá que los municipios celebren acuerdos y convenios con los
sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones
de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los
equipamientos y los servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento
compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollo
habitacionales.
ARTÍCULO 82.- El Instituto promoverá la celebración de acuerdos y convenios con
productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios
preferenciales para:
I La atención a programas de vivienda emergente para atención a
damnificados, derivados de desastres;
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 20 OCTUBRE 2018)
II Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos
de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias
en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad; y
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 20 OCTUBRE 2018)
III La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de
pobreza, marginación o vulnerabilidad.
Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría
y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los
productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para
la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.
ARTÍCULO 83.- El Instituto promoverá el uso de materiales y productos que
contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así
como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente
más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características
climáticas de la región.
ARTÍCULO 84.- Las dependencias y entidades competentes de la administración
pública estatal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio
tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la
construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y
educación superior del país.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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ARTÍCULO 85.- Los fraccionamientos, conjuntos o unidades habitacionales, así
como la construcción de vivienda en todos sus tipos y modalidades, deberán evitar
riesgos y contingencias a la población y a sus moradores, para lo cual deberán
atender al atlas de riesgos a que se refiere la Ley de Protección Civil del Estado de
Colima y, no podrán autorizarse en los siguientes casos:
I. Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;
II. Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos;
III. Los sujetos a erosión hídrica;
IV. Los ubicados a menos de quinientos metros de cuevas o meandros de ríos;
V. Los que presenten fallas geológicas;
VI. Los que se localicen en ductos e instalaciones petrolíferos;
VII. Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y
asociados a intensas precipitaciones pluviales;
VIII. Los que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de cien
metros de separación;
IX. Los sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos o por el escurrimiento
excesivo de las aguas;
X. Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o
químicos;
XI. Los que tengan posibilidad o peligro de inestabilidad o deslizamiento del suelo; y
XII. Los ubicados en las laderas de un volcán.
CAPÍTULO XVI
DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA
ARTÍCULO 86.- El Ejecutivo facilitará y promoverá el desarrollo y consolidación de la
producción social de vivienda y propiciará la concertación de acciones y programas
entre los sectores público, social y privado, particularmente los que apoyen esta
forma de producción habitacional. El Reglamento de la presente Ley, establecerá los
elementos, recursos y mecanismos de gestión pública para tales efectos.
ARTÍCULO 87.- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la
adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de la vivienda, así como
el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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fomento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal.
ARTÍCULO 88.- Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la
producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas
deberán:
I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos
tipos, modalidades y necesidades de vivienda;
(REFORMADO DECRETO 576, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
II. Atender preferentemente a la población en situación de pobreza, marginación o
vulnerabilidad;
III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el
ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos
tipos y modalidades de vivienda;
IV. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades
habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y
complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o
financieros que se les proporcionen; y
V. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así
como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los
diversos instrumentos y productos financieros al efecto.
Tratándose de las comunidades rurales e indígenas deberán ser reconocidas y
atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento
territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno
bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda.
CAPÍTULO XVII
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN
E INDICADORES DE SUELO Y VIVIENDA
ARTÍCULO 89. Se crea el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y
Vivienda, que tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se
requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la política
estatal de vivienda, así como para el fortalecimiento de la oferta articulada en el
Estado; cuya integración y administración estará a cargo del Instituto.
ARTÍCULO 90. El Sistema de Información contendrá los elementos que permitan
mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre rezago
y las necesidades presentes y futuras de vivienda, su calidad y espacios, su acceso
a los servicios básicos así como la oferta de vivienda y los requerimientos de suelo.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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Igualmente contendrá la relación de beneficiarios de las acciones de suelo y vivienda
del Instituto y de otros organismos habitacionales.
El Reglamento de esta Ley, establecerá las normas conforme a las cuales se dará la
integración y operación del Sistema de Información.
ARTÍCULO 91. El Instituto diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de
acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia
de programas, acciones y financiamiento para la vivienda, con el fin de que la
población conozca las opciones que existen en materia habitacional.
ARTÍCULO 92. Las personas físicas y morales que produzcan o financien acciones
habitacionales tendrán la obligación de proporcionar la información necesaria para la
operación del Sistema de Información a que se refiere este Capítulo.
En la generación de la información de vivienda deberá promoverse la utilización de
los datos catastrales geo-referenciados de los predios o viviendas de que se trate,
que permitan su fácil identificación y proceso. El Instituto promoverá la expedición de
los lineamientos en la materia.
CAPITULO XVIII
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTICULO 93. La relación laboral entre el Instituto y sus trabajadores, se regirá por
la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos
Descentralizados del Estado de Colima.
ARTÍCULO 94. Serán servidores públicos de confianza: el Director General del
Instituto, los Directores de Área, Coordinadores, Jefes de Departamento con
funciones de Dirección, Administradores de parques de materiales, el Encargado del
Área Jurídica, los que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y fiscalización y,
aquellos que tengan dicho carácter, señalados en la presente Ley.
CAPÍTULO XIX
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 95. Cualquier persona podrá denunciar ante la Contraloría General del
Gobierno del Estado o ante las autoridades que resulten competentes, todo hecho,
acto u omisión que produzca o pueda producir el incumplimiento de obligaciones y el
ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley y en los ordenamientos que
de ésta deriven.
En el caso de los municipios, la denuncia podrá presentarse ante la Contraloría o la
Tesorería Municipal, según se trate.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
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ARTÍCULO 96. Para la presentación y trámite de la denuncia popular a que se
refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, según el ámbito de competencia.
Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan al infractor,
las autoridades competentes, en su caso, harán del conocimiento del Ministerio
Público los hechos que pudiesen constituir delito.
ARTÍCULO 97. El Instituto no celebrará contratos con promotores, desarrolladores y
productores sociales de vivienda que hayan incumplido en todo o en parte de las
obligaciones contractuales con los beneficiarios de los programas habitacionales
desarrollados con recursos públicos y, no podrán participar en los programas y
acciones referidos en la presente Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, contenida en el
Decreto número 441, aprobado el 28 de septiembre de 2006; así como la Ley del
Instituto de Vivienda del Estada de Colima, aprobada el 31 de marzo de 1992,
mediante Decreto número 44.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al
presente ordenamiento.
CUARTO.- El Ejecutivo deberá expedir el Reglamento de esta Ley en un plazo de
noventa días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.
QUINTO.- En el caso de las obligaciones contraídas en contratos, convenios o
acuerdos celebrados por el Instituto de Vivienda del Estado de Colima con
dependencias del Gobierno del Estado, del Gobierno Federal, de los municipios o,
con cualquier persona física o moral, se entenderán referidas al Instituto de Suelo,
Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
SEXTO.- El patrimonio del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, con todos sus
recursos materiales, los bienes muebles, inmuebles, activos, fijos y pasivos que
actualmente forman parte de éste, serán trasladados al Instituto de Suelo,
Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
SÉPTIMO.- La planta de trabajadores que actualmente integran el personal laboral
del Instituto de Vivienda del Estado de Colima, formarán parte del Instituto de Suelo,
Urbanización y Vivienda del Estado de Colima y, les serán respetados todos sus
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derechos laborales y antigüedad, de conformidad a lo establecido por la Ley de los
trabajadores al servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados
del Estado de Colima.
OCTAVO.- Los asuntos que se venían conociendo y tramitando por el Instituto de
Vivienda del Estado de Colima, serán continuados hasta su conclusión con base a la
normatividad vigente al momento en que se iniciaron, por el Instituto de Suelo,
Urbanización y Vivienda del Estado de Colima; o con base en esta Ley, siempre que
así lo manifieste de manera expresa el interesado.
(ADICIONADO DECRETO 96, P.O. 33, 11 JUNIO 2016)
NOVENO.- Es de aprobarse y se aprueba la condonación, del 100% en los intereses
moratorios generados a la fecha de la restructuración; correspondientes a los contratos de
crédito celebrados entre el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima
(INSUVI), y los beneficiarios de sus programas de vivienda. La vigencia del programa será a
partir del 1 de junio al 31 de octubre del año 2016. La promoción y reestructura se aplicará a
todos los programas de vivienda del INSUVI, como son: lote con servicios, lote y pie de casa,
vivienda terminada, pie de casa en lote propio, vivienda rural, mejoramiento de vivienda,
vivienda progresiva, mejoramientos Fonhapo. Serán sujetos a la condonación y
reestructuración señalada en el párrafo primero del presente artículo, toda persona que haya
signado un contrato para los programas a que se refiere el párrafo anterior, celebrado ante el
actual Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, debiendo celebrar
convenio de restructuración correspondiente. Las obligaciones de pagos derivados del
convenio de restructuración que se refiere el párrafo anterior podrán realizarse, de forma
mensual.
(ADICIONADO DECRETO 96, P.O. 33, 11 JUNIO 2016)
DÉCIMO.- Los beneficiarios de créditos de vivienda contratados con el Instituto de Suelo,
Urbanización y Vivienda del Estado de Colima INSUVI; para acceder a la condonación
establecida en el artículo anterior del presente Decreto, deberán pagar al momento de la
reestructura del crédito, el monto correspondiente al 10% (diez por ciento) sobre el capital
vencido. Los acreditados que sean beneficiados con este programa, no deberán retrasarse
en sus pagos por más de 12 meses, ya que de incurrir en esta falta, se dará por cancelada la
reestructura y regresara al saldo anterior. El monto del pago mensual será de acuerdo a las
necesidades de cada beneficiario, en base a un estudio Socio Económico que previamente
se realice. El plazo será de acuerdo al saldo a reestructurar y monto del pago mensual
dependiendo de cada caso en particular.
(ADICIONADO DECRETO 96, P.O. 33, 11 JUNIO 2016)
UNDÉCIMO.- El Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, deberá
celebrar con los deudores sujetos al presente Decreto, reuniones donde se brinde
información particular sobre las cantidades que deberán pagar los beneficiarios.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los catorce días del mes de agosto
del año dos mil doce.
C. ERNESTO GERMÁN VIRGEN VERDUZCO, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C.
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MÓNICA ADALICIA ANGUIANO LÓPEZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica. C.
LEONEL GONZÁLEZ VALENCIA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, el día 17 diecisiete del mes de agosto del año 2012 dos
mil doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO
ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC.
RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO, ARQ. OSCAR ALEJANDRO TORRES CONTRERAS. Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE LISTAN CRONOLÓGICAMENTE LAS
REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
Ley de Vivienda para el Estado de Colima
DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN
556 Se aprueba la Ley de Vivienda para el Estado de Colima P.O. 40 SUPL. 2, 18 AGOSTO 2012
314
Se aprueba la reforma a la fracción IV, del artículo 7o;
y las fracciones II y X del artículo 17. Asimismo, se
adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 2º y, un tercer
párrafo al artículo 44, todos a la Ley de Vivienda para
el Estado de Colima.
P.O. 26, SUPL. 1, 31 MAYO
2014.
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima.
96
APROBADO 12 MAYO 2016
Se adicionan los artículos noveno, décimo y
undécimo transitorios, a la Ley de Vivienda para el
Estado de Colima.
P.O. 33, 11 JUNIO 2016
ÚNICO.- El presente
decreto entrará en vigor
al día siguiente a su
publicación en el
Periódico Oficial "El
Estado de Colima".
576
Se reforma la fracción III del artículo 1; la fracción XVIII BIS del artículo 2°; el
artículo 5°; las fracciones XII y XIII del artículo 7; las fracciones Il y X del
articulo 17; los incisos d) y e) de la fracción IV del artículo 23; el tercer párrafo
del artículo 44; el artículo 48; la fracción I del artículo 53; las fracciones II y III
del artículo 82; la fracción II del artículo 88; y se adicionan las fracciones XIV y
XV al artículo 7; el inciso f a la fracción IV del artículo 23; un párrafo segundo,
haciéndose el corrimiento respectivo al artículo 78, todos de la Ley de Vivienda
para el Estado de Colima.
P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018.
ÚNICO. El presente decreto
entrará en vigor al día
siguiente a su publicación en
el Periódico Oficial "El
Estado de Colima".