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ÚLTIMA REFORMA DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016.
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 36, supl. No. 2, 15 agosto 2009.
DECRETO 602
LEY DEL INSTITUTO COLIMENSE
DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.
JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O :
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 3016/08 de fecha 29 de octubre de 2008, los Diputados
Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales y de Educación, Cultura y Deporte, la Iniciativa de Ley con
Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Humberto Cabrera Dueñas y demás Integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley del Instituto Colimense de la
Infraestructura Física Educativa.
SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala en esencia que:
Se sabe que la educación es tan importante como donde se lleva a cabo, es decir, las
circunstancias tales como el clima pueden llegar a ser obstáculos para los estudiantes debido
a que las infraestructuras físicas educativas pueden encontrarse en mal estado por no cumplir
con la continuidad restaurativa, de reforzamiento o equipamiento, al mismo tiempo no cumplir
con ciertos requisitos de calidad en su construcción, que pueden generar al paso del tiempo
daños estructurales.
En el caso del Estado de Colima, en febrero de 1996 se trasfirió a la Entidad la
responsabilidad en la construcción, equipamiento, mantenimiento y conservación de las
escuelas de educación básica, y en el convenio respectivo del año 1997 se estableció la
transferencia de recursos humanos y materiales para el objetivo, de esta manera, fue el 06 de
diciembre de 1997 que mediante decreto se crea el Comité Administrador del Programa
Estatal de Construcción de Escuelas.
Es por la necesidad urgente de la intervención coordinada y constante de todos los que
participan en la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema
educativo y por considerarse rebasada la anterior ley, por lo que nace la nueva Ley General
de la Infraestructura Física Educativa, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero del presente año, misma que abroga la Ley
que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, dando
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un plazo en su artículo transitorio décimo, a las entidades federativas de no mayor de 180 días
hábiles a fin de crear el Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa y de que su
marco constitutivo y normativo sea acorde con las disposiciones de dicha ley.
Por lo que la presente iniciativa tiene por objeto encargarse de la construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de
inmuebles e instalaciones educativos, de igual forma, se busca establecer y aplicar
lineamientos para que la infraestructura física educativa en el estado cumpla con los requisitos
de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia
TERCERO.- Que estas Comisiones coinciden en esencia con la creación de la ley en estudio, pues
efectivamente con motivo de la nueva Ley General de la Infraestructura Física Educativa, aprobada
por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero del
presente año, se hace necesario un nuevo marco normativo que venga a regular con una mayor
amplitud jurídica los nuevos escenarios en materia de infraestructura física educativa.
En esta nueva ley se crea el Instituto Colimense de la infraestructura física educativa, el cual
sustituye al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, para con ello
dar cumplimiento al artículo Décimo Transitorio de la Ley General de la Infraestructura Física
Educativa que establecía la necesidad de crear dicho instituto en un plazo no mayor de 180 días
hábiles, a efecto de adecuar los marcos normativos al del ámbito federal.
Cabe destacar que el objeto de esta ley, como bien lo señala el iniciador y en lo que estas comisiones
coinciden, es la creación de un Instituto, cuyo objeto es encargarse de la construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles
e instalaciones educativos, de igual forma, se busca establecer y aplicar lineamientos para que la
infraestructura física educativa en el Estado cumpla con los requisitos de calidad, seguridad,
funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia.
Nos queda claro que la transformación moderna que ha tenido México, mucho tiene que ver con el
sistema educativo, pues resulta ser uno de los pilares más importantes para la vida democrática de
nuestro país, de no ser por las escuelas públicas, tal vez, no muchos estaríamos aquí.
Es del conocimiento de todos, que los países desarrollados se identifican a la infraestructura
educativa como un componente esencial para favorecer ambientes de aprendizaje.
En nuestra República Mexicana el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de
Escuelas (CAPFCE) creado en 1944 fue un organismo público descentralizado del Gobierno Federal
muy trascendente, debido a que éste logró la construcción de aproximadamente el 80% de los
espacios educativos existentes en nuestro país.
El Instituto Colimense será una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños
ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo, tendrá
capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa
del Estado.
En la Ley del Instituto Colimense se establece un sistema de información de las infraestructuras
físicas educativas que permitirá brindar los esfuerzos en donde exactamente más se necesitan, tal y
como se hace en la Ley General, así mismo se aprovechará la experiencia de los trabajadores que
hoy sustituye al Comité Administrador.
El Instituto Colimense adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y
prioridades que establezca el plan estatal de desarrollo, de la misma forma tendrá facultades en
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materia de certificación de infraestructura física educativa, de igual forma, podrá prestar servicios
técnicos especializados en materia de edificaciones relacionadas con la Ley en comento.
En la presente Ley se establece la participación de diferentes dependencias de gobierno, donde la
junta de gobierno será la máxima autoridad que estará presidida por el Secretario de Educación.
Por último, esta ley está integrada por veintitrés artículos, englobados en cuatro Capítulos y ocho
artículos Transitorios.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
D E C R E T O No. 602
“ARTÍCULO UNICO.- Se aprueba la Ley del Instituto Colimense de la Infraestructura Física
Educativa, para quedar como sigue:
LEY DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es orden público e interés social en el Estado de Colima.
Artículo 2.- Se crea el Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa, como organismo
público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado.
Artículo 3.- El Instituto tendrá por objeto:
I. Fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la
calidad de la infraestructura física educativa del Estado, en términos de las leyes federales, la
Ley de Educación del Estado de Colima y demás disposiciones aplicables;
II. Establecer y aplicar lineamientos para que la infraestructura física educativa del Estado
cumpla determinados requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad,
sustentabilidad y pertenencia, de acuerdo con la política y el proyecto educativo definido, y
con base en lo establecido en la Ley y los programas educativos, sectoriales y de desarrollo
regional;
III. Actuar como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños
ocasionados a la infraestructura física por fenómenos naturales; tecnológicos o humanos en el
sector educativo;
IV. Encargarse de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo,
reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio educativo
estatal; y
V. Promover programas de protección y cuidado de las instalaciones educativas.
Artículo 4.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Certificación.- El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o
servicio se ajusta a las disposiciones de la presente ley y sus leyes reglamentarias;
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II. Certificado.- El documento que expida el Instituto, mediante el cual se hace constar que la
infraestructura física educativa cumple con las especificaciones establecidas en las leyes,
reglamentos, normas y demás disposiciones aplicables;
(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
III. Director General.- El titular del Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa;
IV. Infraestructura Física Educativa.- Los muebles e inmuebles destinados a la educación
impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios, en el marco del sistema educativo estatal, en términos de la Ley de
Educación del Estado de Colima, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su
correcta operación;
V. INCOIFED.- El Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa;
VI. Ley.- La Ley de Educación del Estado de Colima; y
VII. Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno del Instituto Colimense de la Infraestructura Física
Educativa.
Artículo 5.- Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas, a que se
refiere la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
regularán en materia de infraestructura física educativa por sus órganos de gobierno y normatividad
interna, así mismo podrá suscribir convenios con el Instituto en los términos de esta Ley y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 6.- En materia de calidad, para que un inmueble pueda prestar servicios educativos, deberá
obtener las licencias, avisos de funcionamiento y el certificado, para garantizar el cumplimiento de los
requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios
para cada tipo de obra, en los términos de las condiciones establecidas por la normatividad municipal,
estatal y federal aplicable.
Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, deberá demostrarse, además, el cumplimiento de las obligaciones en
materia de infraestructura señalada en los artículos 55, fracción II y 59 de la Ley General de
Educación.
Artículo 7.- Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten
que la infraestructura física educativa cumple los elementos de calidad técnica.
Artículo 8.- Las autoridades en la materia de la presente Ley promoverán la participación de sectores
sociales para optimizar y elevar la calidad de la infraestructura física educativa en los términos de la
Ley y su Reglamento.
Articulo 9.- Los proyectos de reparación, reconstrucción, reforzamiento, ampliación y/o construcción
de la infraestructura física educativa en la Entidad deberán ser revisados y aprobados por el
INCOIFED.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INCOIFED
Artículo 10.- Para el cumplimiento de su objeto, el INCOIFED tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Fungir como autoridad en materia de infraestructura física educativa;
II. Diseñar, dirigir y llevar a cabo los programas relativos a la construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de
inmuebles e instalaciones educativas;
III. Emitir y aplicar especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e
instalaciones, así como proponer la difusión de las normas oficiales mexicanas que se expidan
en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo,
reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al
servicio del sistema educativo estatal;
IV. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las
instalaciones que forman la infraestructura física educativa, en colaboración y coordinación
con las autoridades locales a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual
tendrán las atribuciones siguientes:
a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la infraestructura física
educativa a nivel estatal;
b) Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el
presupuesto que se autorice;
c) Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas del Estado, a
fin de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario;
d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que
guarda la infraestructura física educativa a nivel estatal; y
e) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física
educativa.
V. Formular, proponer y ejecutar programas de inversión para la construcción, mantenimiento,
equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y conversión de los
espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones
presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, de conformidad con las normas y
especificaciones técnicas que sean emitidas para tal efecto;
VI. El INCOIFED tendrá las siguientes atribuciones en materia de certificación de la
infraestructura física educativa;
a) Establecer los lineamientos del Programa Estatal de Certificación de la infraestructura física
educativa, congruentes con los lineamientos reglamentados en la Ley General de la
Infraestructura Física Educativa;
b) Establecer los requisitos que deberá reunir la infraestructura física educativa para ser
evaluada positivamente, los cuales deberán ser congruentes con los requisitos reglamentados
de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en lo que además se deberán
contemplar las disposiciones del artículo 6 de esta Ley;
c) Recibir y revisar las evaluaciones;
d) Dictaminar, en el ámbito de sus atribuciones, sobre las evaluaciones realizadas;
e) Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la infraestructura física educativa
para obtener el certificado;
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f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo
la certificación de la infraestructura física educativa;
g) Difundir el Programa Estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa a la
Instituciones del Sistema Estatal de Educación y a la sociedad en general;
h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a
la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones; y
i) Certificar la calidad de la infraestructura física en el Estado.
VII. Certificar la calidad de la infraestructura física educativa en los casos de las escuelas
particulares en el Estado a que la autoridad estatal otorgue el registro de validez oficial de
estudios, en los términos de la Ley;
VIII. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la
infraestructura física educativa;
IX. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de infraestructura física educativa, a petición de
parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin y a su
capacidad de recursos financieros, humanos y materiales;
X. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento,
equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones
destinados al servicio de la educación que imparta el Estado;
XI. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la
planeación, construcción, mantenimiento y protección de los espacios educativos;
XII. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría
a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de
elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la infraestructura física
educativa, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la
infraestructura física educativa, de acuerdo a su capacidad de recursos financieros, humanos
y materiales;
XIII. Coadyuvar con el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa en la realización de
acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la
infraestructura física educativa;
XIV. Planear, programar y dar seguimiento técnico a los recursos autorizados para la ejecución de
proyectos de inversión en infraestructura física educativa del Estado;
XV. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar instituciones
educativas de carácter estatal y las que le sean encomendadas mediante mecanismos de
coordinación;
XVI. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la infraestructura física educativa
destinada a la educación pública, con base a los convenios que se suscriban;
XVII. Coordinar las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la
infraestructura física educativa estatal por fenómenos naturales, tecnológicos o humanos;
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XVIII. Desarrollar y aplicar programas de investigación y desarrollo en materia de infraestructura de
nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo,
incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales,
económicos y de seguridad;
XIX. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de
infraestructura física educativa con organismos e instituciones académicas;
XX. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos
que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la
seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;
XXI. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que
desarrollen proyectos relacionados con la infraestructura física educativa, en los términos de
las leyes aplicables;
XXII. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto y administrar su
patrimonio;
XXIII. Vigilar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, así como
de la normatividad complementaria procedente;
XXIV. Revisar y aprobar, en su caso, los proyectos de reparación, reconstrucción, reforzamiento,
ampliación y/o construcción de la infraestructura física educativa en la Entidad; y
XXV. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señalen las disposiciones legales
aplicables.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION DEL INCOIFED
Artículo 11.- La Administración del INCOIFED estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General; y
III. Las Unidades Administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la
Junta de Gobierno, de acuerdo con el presupuesto autorizado y de conformidad con la Ley y
su Reglamento.
Articulo 12.- La Junta de Gobierno, como órgano supremo de gobierno y la Dirección General, como
órgano de administración respectivamente, durante el desarrollo de sus funciones, se sujetarán a los
objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales en
materia de Educación, así como a las directrices que marque el titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Sección I
De la Junta de Gobierno
Artículo 13.- La junta de gobierno se integrará por:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Educación del Gobierno del Estado;
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(REFORMADO DECRETO121, P.O. 13 AGOSTO 2016)
II. Vocales, que serán un representante de las siguientes autoridades y organismos:
(REFORMADO DECRETO121, P.O. 13 AGOSTO 2016)
a) El Secretario General de Gobierno;
b) El Secretario de Planeación y Finanzas;
c) El Secretario de lnfraestructura y Desarrollo Urbano;
d) El Titular de la Dirección de Protección Civil del Estado;
e) El Director de Planeación Educativa de la Coordinación de los Servicios Educativos
del Estado;
f) El Director General del INCOIFED;
g) Un representante de la Sección VI del SNTE;
h) Un representante de la Sección 39 del SNTE; e
i) Un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y por el que no se recibirá retribución,
emolumento o compensación alguna.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que
serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros propietarios en las
ausencias de aquéllos.
(ADICIONADO DECRETO 645, P.O. 46, SUP. 2, 3 OCTUBRE 2009.)
III. EI titular de la oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en calidad
de vocal
(ADICIONADO DECRETO 645, P.O. 46, SUP. 2, 3 OCTUBRE 2009.)
IV. Un Representante del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa en
calidad de vocal.
Artículo 14.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos más de
la mitad de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el
Presidente o su suplente, en su caso, tendrá voto de calidad.
Articulo 15.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses y en sesiones
extraordinarias, a juicio del Presidente, las veces que sean necesarias; para lo cual se instruirán las
convocatorias correspondientes por el Presidente de la Junta de Gobierno, a través del Secretario
Técnico, debiéndose levantar en todas las sesiones una acta la cual será firmada por todos los
participantes.
Artículo 16.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del INCOIFED;
II. Aprobar y expedir su Reglamento Interior, manuales de organización y de procedimientos del
INCOIFED así como los demás instrumentos normativos que rijan su vida interna;
III. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y el programa general de obra de cada ejercicio
fiscal del INCOIFED;
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(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
IV. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos que proponga el Director
General del INCOIFED;
(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
V. Conocer y aprobar los informes de actividades y los estados financieros que, le
presente el Director General del INCOIFED;
VI. Conocer los avances programáticos y presupuestal del programa general de obra;
VII. Aprobar, la estructura administrativa necesaria para el cumplimento de los objetivos del
INCOIFED, así como sus modificaciones;
VIII. Conocer y aprobar los informes de auditoria del INCOIFED;
(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
IX. Autorizar al Director General del INCOIFED para la realización de actos de dominio en
lo referente a bienes inmuebles;
X. Aprobar el nombramiento de los titulares de las Direcciones que le auxilien en el despacho de
los asuntos; y
XI. Las demás que le confiere la presente Ley y otras disposiciones aplicables en al materia.
Sección II
Del Secretario Técnico
(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
Artículo 17.- Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un
Secretario Técnico, quien será propuesto por el Director General del INCOIFED.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:
I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de
Gobierno y las convocatorias de las mismas;
II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de
sus miembros;
III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al Presidente de la existencia de
quórum legal;
IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los
miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;
V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la
Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;
VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de
Gobierno; y
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VII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables en la materia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, DECRETO 121, P.O. 48, SUP.1, 13 AGOSTO 2016)
Sección III
De la Dirección General
(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
Artículo 19.- La Dirección General es el órgano de administración del INCOIFED,
representada por su Director General, a quien corresponde la representación legal, la
dirección técnica y administración, así como el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia.
(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
Artículo 20.- El Director General será nombrado y removido libremente por el Gobernador
del Estado.
(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
Artículo 21.- Son atribuciones del Director General, las siguientes:
I. Administrar al INCOIFED;
II. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales, proyectos y programas del
INCOIFED, y vigilar su cumplimiento;
III. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;
IV. Actuar con el carácter de apoderado general, con todas las facultades generales y especiales
que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y tendrá facultades para pleitos y
cobranzas, actos de administración, para presentar denuncias y querellas en materia penal y
dar el perdón legal; para intervenir en los conflictos laborales, colectivos o particulares; para
interponer recursos y cualquier medio de defensa, así como para desistirse de ellos; articular y
absolver posiciones; otorgar poderes generales y revocarlos y suscribir cheques y demás
títulos crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; así
como para celebrar los contratos traslativos de dominio de los bienes inmuebles que formen
parte del patrimonio social del INCOIFED, para lo cual, es necesaria la autorización de la
Junta de Gobierno;
V. Someter a la Junta de Gobierno los informes de actividades, así como los estados financieros
correspondientes a cada ejercicio;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento
de los objetivos del INCOIFED, así como sus modificaciones;
VII. Suscribir convenios, contratos y acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal, otros
Estados de la República, Ayuntamientos y en general, con cualquier institución pública, social
o privada;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos del Director Administrativo y el Director
Técnico;
IX. Normar y remover a los servidores públicos del INCOIFED que ocupen puestos de confianza,
previa aprobación de la Junta de Gobierno;
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X. Suscribir los documentos relativos a la certificación de la calidad de la infraestructura física
educativa en el Estado, así como los demás que sean necesarios para el cumplimiento de las
funciones del INCOIFED;
XI. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de
egresos;
XIII. Promover la participación organizada de las comunidades donde se requiera construir o
rehabilitar escuelas, aulas o sus anexos, para la definición de sus características y la
ejecución, supervisión y mantenimiento de las mismas. Igualmente para garantizar la
protección y cuidado de las instalaciones educativas;
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interior, los manuales de organización y
procedimientos, y demás disposiciones que rijan la organización y funcionamiento del
INCOIFED; y
XV. Las demás que señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables en la materia.
(REFORMADO DECRETO 121, P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO 2016)
Artículo 22.- La Dirección General contará con los órganos de apoyo que la Junta determine
conforme al Reglamento interior.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 23.- El patrimonio del INCOIFED estará formado:
I. Con bienes muebles e inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asigne y
transmita el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado o cualquier otra entidad pública;
II. Los subsidios o aportaciones que en su favor realicen los gobiernos federal, estatal o
municipales;
III. Los fondos obtenidos para el financiamiento de sus programas;
IV. Las herencias, legados o donaciones que en especie o en efectivo le otorgue cualquier
institución o particulares;
V. Los recursos que obtenga por la comercialización o ejecución de sus programas y acciones;
VI. Con los recursos que al efecto se le señalen en el presupuesto de Egresos del Estado de
Colima, para gasto corriente y gastos de operación;
VII. Con los ingresos propios que obtenga por la presentación de servicios remunerados y otros; y
VIII. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima”.
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SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea el Comité Administrador del Programa Estatal
de Construcción de Escuelas (CAPECE), como organismo público descentralizado del Gobierno del
Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 06 de diciembre de 1997.
TERCERO.- La Junta de Gobierno del INCOIFED, deberá quedar integrada en un plazo no mayor de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Ley, y en la primera
reunión, definirán el tiempo, forma y término en que se expedirán las disposiciones a que hace
referencia el presente ordenamiento.
CUARTO.- Para todos los efectos a que hubiere lugar, el INCOIFED, sustituye al Comité
Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas. Por tanto, el INCOIFED se
convierte en patrón sustituto y reconoce los derechos de antigüedad y condiciones de trabajo de los
empleados del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas. De igual
manera, los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con que actualmente cuenta el
Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, pasarán a formar parte del
INCOIFED, al inicio de la vigencia de esta Ley, mediante el proceso de entrega recepción
correspondiente.
QUINTO.- Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Comité Administrador del
Programa Estatal de Construcción de Escuelas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el
ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de esta Ley, serán ejercidos por el
INCOIFED.
SEXTO.- Para la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o
pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera con el Comité
Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, la representación de éste será
sustituido por el INCOIFED. Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos,
judiciales o cualquier otra investigación que se hayan iniciado o se inicie sobre el manejo de los
recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Estatal
de Construcción de Escuelas o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, continuarán
su curso independientemente de su cambio de denominación.
SEPTIMO.- Las referencias del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de
Escuelas que se hagan en las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al
INCOIFED.
OCTAVO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
El Gobernador del Estado dispondrá que se publique, circule y observe”.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
DIPUTADO PRESIDENTE C. ROBERTO CHAPULA DE LA MORA.- RÚBRICA.- C. GONZALO
ISIDRO SÁNCHEZ PRADO.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ.-
DIPUTADO SECRETARIO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, al día 13 del mes de agosto del año dos mil nueve.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS
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CEBALLOS. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LICDA. YOLANDA
VERDUZCO GUZMÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DIRECTOR GENERAL DE
LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO, PROFR. MARGARITO
ESPINOSA MIJARES. Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN CRONOLÓGICAMENTE LOS TRANSITORIOS QUE
REFORMAN LA LEY DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.
DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN
621
27 AGOSTO 2009
Se reforma el artículo 13 de la Ley del Instituto Colimense de la
Infraestructura Física Educativa.
P.O. 40 SUP. 4, 29 AGOSTO 2009
ÚNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de
Colima”.
645
29 SEPTIEMBRE 2009
Se reforma la fracción II y se adiciona las fracciones III y IV
del artículo 13 de la Ley del Instituto Colimense de la
Infraestructura Física Educativa.
P.O. No. 46, SUPL. 2, 3 OCTUBRE 2009
ÚNICO.- El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de
Colima”.
121
13 JULIO 2016
Se reforma la fracción III del artículo 4; la fracción II del
articulo13; las fracciones IV, V y IX del artículo 16; y los
artículos 17, 19, 20, 21 y 22, así como la denominación
de la Sección III del Capítulo III, todos de la Ley del
Instituto Colimense de la Infraestructura Física y
Educativa.
P.O. 48, SUP. 1, 13 AGOSTO
2016
UNICO.-El presente Decreto
entrará en vigor el día de su
publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado: “El
Estado de Colima”.