Ley del Instituto Colimense de las Mujeres
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ÚLTIMA REFORMA P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018
Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" No. 26, sup. 1, 14 de
junio de 2003.
DECRETO 355. LEY DEL INSTITUTO
COLIMENSE DE LAS MUJERES.
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL
PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O
Primero.- Que el 9 de abril del año 2002, el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional presentó al Pleno iniciativa referente a la abrogación del Decreto
que crea el Instituto Colimense de la Mujer y la creación del Instituto Estatal de las
Mujeres, cuyo objetivo sería el de promover y fomentar la equidad de género e
igualad de oportunidades entre hombres y mujeres.
La exposición de motivos de dicha iniciativa señala lo siguiente:
“PRIMERO.- Que el articulo 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que ‘El varón y la mujer son
iguales ante la ley´.
SEGUNDO.- Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 se
plantea la promoción de programas y acciones que garanticen a la
mujer igualdad de oportunidades de educación, capacitación y
empleo; plena equidad en el ejercicio de sus derechos sociales,
jurídicos, civiles, políticos y reproductivos, respaldo efectivo a su
papel fundamental en la integración familiar, así como en la
formación y la socialización de sus hijos. Que en dicho contexto, el
Ciudadano Presidente de la República tuvo a bien aprobar el
Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, con el propósito de
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asegurar con ello el mejoramiento de la condición social de la
mujer en nuestro país.
TERCERO.- Que mediante decreto expedido por el H. Congreso
de la Unión fue aprobada la Ley que crea el Instituto Nacional de
las Mujeres, como un ente jurídico con personalidad y patrimonio
propios, dentro del cual se recogen los principios fundamentales de
equidad de género y equidad a favor de las mujeres, sin
desatender los postulados de pluralidad que son necesarios para el
avance de nuestra democracia.
CUARTO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 incluye un
capítulo dedicado a la Participación de la Mujer en el Desarrollo, en
el que se estableció como objetivo fundamental "Avanzar en el
mejoramiento de la condición social de la mujer, promoviendo su
participación plena, efectiva y equitativa con el varón en el ámbito
político, económico, social y cultura". Que dicho objetivo deberá ser
desarrollado en el Programa Estatal de la Mujer, instrumento de
plantación que deberá aprobarse a principios del próximo año y
conforme al cual deberá ejecutarse la política social de Estado en
favor del desarrollo integral de la mujer.
QUINTO.- Que en estricta observancia al Plan Estatal de
Desarrollo, se requiere, entre otras estrategias y acciones, alentar
y promover una amplia participación de la mujer colimense en la
formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas en favor de la mujer, para lo cual el Gobernador
Constitucional del Estado emitió el Decreto que crea al Instituto
Colimense de la Mujer, que sin dejar de reconocer su atenencia, a
sido conceptuado en el texto del propio decreto, como un ente con
características centralistas en la que la potestad del nombramiento
de los o las funcionarias de primer nivel, corresponde precisamente
al titular del Poder Ejecutivo, lo cual deja a arbitrio la integración
del consejo de gobierno. Por el contrario la propuesta contenida en
el Proyecto de ley que nos ocupa, propone la conformación de la
Junta de Gobierno del Instituto Estatal de las Mujeres, por los
titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo estatal; algunas
de las Delegaciones de la Administración Publica Federal con mayor
ingerencia en los asuntos de género y equidad en beneficio de las mujeres
colimenses, así como por consejeros designados por los poderes Legislativo
y Judicial.
QUINTO.-(sic) A efecto de que se dé la participación debida a la
sociedad colimense, se propone la creación del Consejo Consultivo
y del Consejo Social, integrados por las mujeres más prominentes
de los sectores cultural, económico, social y político, en un número
no menor de cinco ni mayor de diez, mismos que intervendrán de
manera directa ante la Junta de Gobierno, mediante la designación
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de cuatro consejeros que tendrán derecho a voz y voto durante el
desarrollo de las sesiones con independencia de las atribuciones
que el proyecto de ley señala para cada un de estos órganos
concejiles.
SEXTO.- Que para lograr los objetivos anteriores, resulta
pertinente, dotar al organismo denominado Instituto Colimense de
la Mujer, de plena autonomía e independencia de cualquiera de
los Poderes del Estado, en el ejercicio de las funciones que tenga
a su cargo y particularmente en la ejecución de programas y
normas, así como en la coordinación de las políticas relativas a la
atención de la mujer, incluyéndose la promoción de la eficiente
articulación e integración de los programas gubernamentales en la
materia.”
Segundo.- Que mediante oficio número 1482/02, de fecha 9 de abril del 2002,
suscrito por los Diputados Secretarios José Mancilla Figueroa y Fernando Ramírez
González, turnaron a las Comisiones que suscriben, para su análisis y dictamen,
la iniciativa referida.
Tercero.- Que mediante oficio número DGG-086/03, del 12 de febrero del año en
curso, el Director General de Gobierno envió a este Congreso iniciativa del titular
del Poder Ejecutivo del Estado para expedir la Ley del Instituto Colimense de las
Mujeres, fechada el 12 de diciembre del año 2002.
La exposición de motivos de esta iniciativa determina:
“El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que "El varón y la mujer son iguales ante la
ley".
En el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 se plantea la
promoción de programas y acciones que garanticen a las mujeres
igualdad de oportunidades de educación, capacitación y empleo;
plena equidad en el ejercicio de sus derechos sociales, jurídicos,
civiles, políticos y reproductivos; respaldo efectivo a su papel
fundamental en la integración familiar, así como en la formación y
socialización de sus hijos. Que en dicho contexto, el Ciudadano
Presidente de la República tuvo a bien aprobar el Programa
nacional para la igualdad de oportunidades y no discriminación
contra las mujeres 2000-2006 (PROEQUIDAD), con el propósito de
asegurar con ello el mejoramiento de la condición social de las
mujeres en nuestro país.
El Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 incluye un capítulo
dedicado a la Participación de la Mujer en el Desarrollo, en el que
se estableció como objetivo fundamental "Avanzar en el
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mejoramiento de la condición social de la mujer, promoviendo su
participación plena, efectiva y equitativa con el varón en el ámbito
político, económico, social y cultural". Dicho objetivo debe ser
desarrollado por el Programa Estatal de la Mujer, instrumento de
planeación aprobado en 1999 y conforme al cual debe de
ejecutarse la política social del Estado en favor del desarrollo
integral de las mujeres.
En estricta observancia del Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003
se requiere, entre otras estrategias y acciones, alentar y promover
una amplia participación de las mujeres colimenses en la
formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas en favor del género femenino y para lo cual se
aprobó, desde el 8 agosto de 1998 por medio de decreto del
ejecutivo, el Instituto Colimense de las Mujeres, organismo
descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, siendo el segundo de su tipo en crearse en
toda la República, por lo que ha servido de modelo a institutos de
otros estados e incluso al nacional, al cual precedió.
La propuesta contenida en este proyecto de Ley del Instituto
Colimense de las Mujeres propone darle mayor sustento jurídico a
este organismo a través de su aprobación por el H. Congreso del
Estado.
Para lograr los objetivos anteriores es necesario refrendar la
existencia de un organismo que opere con perspectiva de género,
que tenga a su cargo elaborar y ejecutar programas y normas,
acordes a ese fin,, coordinar las políticas relativas a la atención de
las mujeres y promover la eficiente articulación e integración de los
programas gubernamentales en la materia.”
Cuarto.- Que mediante oficio número 1961/03, de fecha 13 de febrero del
presente año, suscrito por los Diputados Secretarios José Mancilla Figueroa y
Jorge Octavio Iñiguez Larios, turnaron a las Comisiones que suscriben, para su
análisis y dictamen, la iniciativa de referencia.
Quinto.- Que las Comisiones que suscriben tomaron la determinación de fusionar
ambas iniciativas, a partir de que el contenido de sus propuestas y el tratamiento
correspondiente a la estructura del organismo, son similares y concurren al mismo
propósito. Para ello, se tomó de cada uno de los documentos la estructura y
propuestas que mejor se acomodaran al objetivo que se persigue, que es el de
garantizar a todas las mujeres colimenses y de otras entidades federativas que se
encuentren en el territorio del Estado, un tratamiento adecuado en materia de
equidad y género e igualdad de oportunidades.
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Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O No. 355
ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley del Instituto Colimense
de las Mujeres, en los siguientes términos:
LEY DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia
general en todo el territorio del Estado, en materia de equidad de género e
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo
4°, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres colimenses
y de otras entidades federativas que se encuentren en el territorio del Estado, sin
importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social,
capacidad diferente, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas,
servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.
Artículo 2°.- Se ratifica al Instituto Colimense de las Mujeres como un organismo
público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento
de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a).- Instituto: el Instituto Colimense de las Mujeres;
b).- Género: la construcción cultural que se hace a partir de la diferencia sexual y
que da lugar a una serie de valores, atributos y roles distintos para hombres
y mujeres;
c).- Equidad de género: principio conforme al cual hombres y mujeres acceden
con justicia e igualdad de oportunidades al uso, control y beneficios de los
bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente
valorados, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres
en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar;
d).- Perspectiva de género: la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de
las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas
entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse
para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la
construcción de la equidad de género; y
e).- Ley: el presente ordenamiento.
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Artículo 4°.- El Instituto tendrá su domicilio en la capital del Estado y
representación en cada uno de los municipios.
Artículo 5°.- El objeto general del Instituto es el de promover y fomentar las
condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de
trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y
su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del
Estado, bajo los criterios de:
a).- Transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas y en el
accionar de las distintas dependencias y entidades de la administración
pública estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas
o conjuntas.
b).- Representatividad en el desarrollo de programas y actividades en los
diferentes municipios del Estado a través del organismo municipal creado
para estos efectos en coordinación con el Instituto Colimense de las Mujeres.
c).- Coordinación del Programa Estatal de las Mujeres, documento rector de las
acciones de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil en favor del
desarrollo de las mujeres y de la introducción de la perspectiva de género.
Artículo 6º.- El instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:
I.- La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las
niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por México, y
en la particular del Estado;
II.- La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas publicas y de la
participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de
oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
III.- La coordinación, seguimiento y evaluación de sus programas, proyectos y
acciones, así como la concertación social indispensable para su
implementación;
IV.- La ejecución de una política de coordinación permanente entre las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como de
las autoridades municipales y de los sectores social y privado en relación con
las mujeres;
V.- La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no
discriminación y la equidad de género, en coordinación con las dependencias
y entidades de la administración pública así como de las autoridades
municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias;
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VI.- La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las
mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia y
la representación política en materia de equidad de género y de las
mujeres ante los demás gobiernos estatal y municipales,
organizaciones privadas y sociales; y
VII.- La ejecución de programas de difusión e información de carácter gratuito y
alcance estatal para las mujeres, que informen acerca de los derechos de las
mismas, procedimientos de impartición de justicia y proporcionen orientación
sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no
gubernamentales y privados para la equidad de genero.
Artículo 7°.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las
de la sociedad civil para alcanzar la equidad de género;
II.- Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación
estatal del desarrollo, programación y presupuesto de egresos del Estado de
Colima, así como en la elaboración de programas sectoriales e
institucionales y en las acciones y programas anuales de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal, organismos descentralizados
y paraestatales;
III.- Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres,
así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;
IV.- Elaborar y proponer, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa
Estatal de las Mujeres y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución
del mismo;
V.- Presidir, a través de la Directora General del Instituto, el Subcomité Especial
de Participación de las Mujeres en el Desarrollo, en el seno del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado;
VI.- Apoyar la creación y participar en la coordinación de los Subcomités de las
Mujeres en el seno de los Comités de Planeación para el Desarrollo
Municipal;
VII.- Integrar, con base en los programas operativos de los sectores involucrados,
el apartado relativo del programa operativo anual de acciones
gubernamentales en favor de las mujeres;
VIII.- Establecer y concertar convenios con las autoridades en los tres niveles de
gobierno para promover las políticas y acciones que se establezcan en el
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Programa Estatal de las Mujeres, con la participación, en su caso, de los
sectores social y privado;
IX.- Promover, difundir y dar seguimiento a la incorporación en las leyes estatales
de los compromisos contraídos a nivel internacional, suscritos por el
Presidente de la República y ratificados por el Senado y publicados en el
Diario Oficial de la Federación
X.- Promover entre los tres poderes del Estado y la sociedad, a través de
convenios, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población
femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las
mujeres en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;
XI.- Establecer vínculos de colaboración con el Congreso del Estado para
impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no
discriminatorio al desarrollo y la tutela de los derechos humanos de las
mujeres;
XII.- Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la
procuración de justicia y de la seguridad pública del estado para proponer
medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación femenina;
XIII.- Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que
se ocupen de los asuntos de las mujeres en los Ayuntamientos para
promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en
materia de equidad de género.
XIV.- Concertar y suscribir acuerdos y convenios de colaboración con organismos
gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, estatales,
nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a
las mujeres;
XV.- Propiciar las condiciones necesarias para legitimar, ante las instituciones del
estado, la relevancia de impulsar políticas públicas con perspectiva de
género que contribuyan a la superación de las diversas formas de
discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales
adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus
derechos;
XVI.- Actuar como órgano de consulta, capacitación, asesoría e información de
las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como
del Instituto Nacional de las Mujeres y demás autoridades federales,
municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de
género, cuando así lo requieran;
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XVII.- Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad
pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel estatal de las
actividades que las beneficien;
XVIII.- Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de
información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales,
políticas, económicas y culturales de las mujeres colimenses en los distintos
ámbitos de la sociedad;
XIX.- Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de
experiencias e información tanto de carácter estatal como nacional sobre los
temas de mujeres;
XX.- Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de
esta Ley;
XXI.- Promover las aportaciones de recursos provenientes de organismos
nacionales e internacionales, dependencias e instituciones públicas,
organizaciones privadas y sociales, interesadas en apoyar el logro de la
equidad de género;
XXII.- Impulsar la cooperación estatal y nacional para el apoyo financiero y técnico
en materia de equidad de género, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XXIII.- Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de
resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del
Programa Estatal de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de
Planeación;
XXIV.- Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las
mujeres, en relación con los avances del programa y la operatividad del
mismo;
XXV.- Contribuir a que las mujeres de cualquier edad, situación física y mental,
estado civil, condición social, económica y étnica tengan acceso equitativo a
todos los ámbitos de la vida pública y privada, potenciando la participación
en igualdad de condiciones con los hombres en la educación, la salud, el
empleo y la familia para evitar así la generación de cualquier tipo de
violencia; y
XXVI.-Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8°.- Los órganos de gobierno del Instituto serán:
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I.- El Consejo Directivo; y
II.- La Dirección General.
El Instituto podrá tener además representaciones en cada una de las
cabeceras municipales, que se integrarán en la forma que determine el
Reglamento Interior.
Artículo 9°.- El Consejo Directivo es el órgano superior del Instituto y se integrará
por:
I.- Un presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II.- Una secretaria técnica, que será la Directora General del Instituto;
III.- Quince consejeras honorarias, de 20 propuestas realizadas por el Consejo
Directivo saliente al titular del Poder Ejecutivo estatal, que serán distinguidas
mujeres de la sociedad civil que se hayan destacado por su labor social,
política, económica o académica, preferentemente de todos los municipios
de la entidad. Si las consejeras se aprueban parcialmente o se rechazan en
su totalidad se harán nuevas propuestas por parte del Consejo Directivo
saliente, sin ser necesario que sean ratificadas esta vez por el Gobernador.
Las consejeras durarán en su ejercicio un periodo de tres años y no podrán
ser designadas para el siguiente, a menos que se encuentren
desempeñando algún cargo o actividad relacionada con la labor del Instituto
y cuya presencia y participación en el Consejo sean continuas. En tal caso
podrán ser ratificadas.
IV.- Diez vocales que serán las y los titulares de las siguientes dependencias y
entidades de la administración pública estatal:
a).- Secretaría General de Gobierno.b).- Secretaría de Fomento
Económico.
c).- Secretaría de Desarrollo Rural.
d).- Secretaría de Educación.
e).- Secretaría de Planeación.
f).- Secretaría de Salud y Bienestar Social.
g).- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
A invitación del titular del Poder Ejecutivo, formarán parte como Vocales un o una
representante de:
h).- La Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social.
i).- La Delegación Estatal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
j).- La representación estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas.
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V.- Formarán también parte del Consejo Directivo como asesoras, con derecho a
voz y a voto, las mujeres que desempeñan cargos de Presidentas
Municipales, Diputadas locales, así como Diputadas federales y Senadoras
por el Estado.
Todos los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto.
El Consejo sesionará en forma ordinaria cada tres meses y de manera
extraordinaria cuantas veces sea convocado por la secretaria técnica. Las
sesiones se celebrarán con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los y las presentes. En caso de
no existir quórum se esperará un término de quince minutos y en caso de que siga
sin haber mayoría, se procederá con los y las presentes.
De cada sesión se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por
quien haya presidido la misma y por la secretaria técnica.
El Consejo podrá invitar a personalidades distinguidas y profesionales en la
materia para que aporten su experiencia y conocimientos en la resolución de
asuntos que se traten en las sesiones respectivas.
Artículo 10.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Dictar los lineamientos y políticas generales para el funcionamiento del Instituto
y autorizar la realización de las atribuciones señaladas en el artículo 7° del
presente ordenamiento;
II.- Autorizar los programas y acciones prioritarias en beneficio de las mujeres, ya
sean regionales o sectoriales;
III.- Aprobar la celebración de convenios con organizaciones o fundaciones en
favor del desarrollo de las mujeres, así como aprobar el presupuesto anual de
egresos del Instituto;
IV.- Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres
quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la
consideración del Gobernador del Estado, a efecto de que designe a la Directora
General del Instituto;
V.- Vigilar, supervisar y aprobar el estado financiero del Instituto, así como las
operaciones que realice;
VI.- Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, así como la normatividad que sea
necesaria;
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VII.- Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales, así
como las representaciones del Instituto en los municipios;
VIII.- Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba
celebrar el Instituto, por conducto de la Directora General;
IX.- Integrar el Comité de Compras del Instituto y aprobar su reglamento, de
conformidad con la ley de la materia;
X.- Fijar las condiciones generales de trabajo;
XI.- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la
presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;
XII.- Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás
liberalidades; y
XIII.- Las demás que le confiera esta Ley y el Reglamento Interior.
(ADICIONADO DECRETO 540, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)
Artículo 10 Bis.- Para ocupar la Dirección General del Instituto se requiere:
l. Contar con residencia mínima de cinco años en el Estado, en pleno goce y
ejercicio de sus derechos cívicos y políticos;
ll. Poseer ciudadanía mexicana;
III. No ostentar ministerio de culto o secta religiosa;
lV. Haber destacado por su labor en favor de la igualdad y equidad de género o
en actividades relacionadas con la promoción de las oportunidades, el trato, la
toma de decisiones y los beneficios del desarrollo Para las mujeres;
V. Que no ostente cargo de dirigencia en algún partido político al día de su
designación; y
VI. No haber sido condenada por delito doloso, ni contar con inhabilitación para
algún cargo público.
(REFORMADO DECRETO 540, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)
Artículo 11.- La Dirección General estará a cargo de una titular que será
designada por el Gobernador del Estado a partir de una terna propuesta por el
Consejo Directivo, con una duración de tres años, pudiendo ser ratificada,
directamente por el Gobernador del Estado, para un periodo subsecuente de tres
años, y tendrá las siguientes atribuciones:
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I.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y fungir como secretaria técnica
de dicho órgano;
II.- Proponer al Consejo Directivo los planes y programas que deba desarrollar el
Instituto, así como ejecutarlos;
III.- Someter al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual del
organismo;
IV.- Representar legalmente al Instituto, así como administrar y dirigir las
actividades del Instituto;
V.- Proponer al Consejo los programas de financiamiento del Instituto;
VI.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del
Instituto;
VII.- Contratar y suscribir créditos, previa autorización del Consejo Directivo;
VIII.- Conocer y suscribir los convenios de colaboración que hayan de celebrarse
con dependencias y entidades públicas estatales, nacionales e
internacionales;
IX.- Presentar al Consejo Directivo los estados financieros e informes de
actividades del Instituto;
X.- Elaborar los proyectos de reglamentos y demás ordenamientos interiores del
organismo;
XI.- Representar al organismo como mandataria general para pleitos y
cobranzas, así como actos de administración y de dominio, con todas las
facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley,
pudiendo sustituir el mandato total o parcialmente, pero cuando la sustitución
recaiga en persona ajena al Instituto deberá solicitar autorización al Consejo
Directivo;
XII.- Nombrar y remover al personal;
XIII.- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;
XIV.- Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
XV.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de
programas, informes y estados financieros del Instituto y los que
específicamente le solicite aquella;
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XVI.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u
objetivos propuestos;
XVII.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la
eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar al Consejo Directivo,
una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se
acuerde por el mismo, escuchando al Comisario;
XVIII.- Someter al Consejo Directivo el informe anual sobre el desempeño
de las funciones del Instituto y darlo a conocer a la sociedad mediante su
publicación;
XIX.- Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del
Instituto, para mejorar su desempeño; y
XX.- Las demás que le confiera esta Ley y el Reglamento Interior.
Artículo 12.- El Instituto tendrá la estructura administrativa que determine el
Reglamento Interior.
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto se integrará por:
I.- La partida que se establezca en el presupuesto anual de egresos del
Gobierno del Estado;
II.- Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones
que le asignen y transmitan los gobiernos federal, estatal y municipales o
cualquier otra entidad pública;
III.- Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que le otorguen los
particulares o cualquier institución pública o privada;
IV.- Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
V.- Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus
programas y acciones;
VI.- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título
legal, y;
VII.- Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las
leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.
Artículo 14.- Los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las
franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del
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Gobierno del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el
Instituto en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase
de contribuciones, impuestos y derechos estatales.
Artículo 15.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se
regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y
Organismos Descentralizados del Estado de Colima y por el Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del propio organismo.
Serán trabajadores de confianza la Directora General, los directores de área, los
administradores y aquellos otros cargos que con tal carácter determine la ley de la
materia.
Artículo 16.- El órgano de vigilancia del Instituto será un comisario propietario y
un suplente designados por la Secretaría de Contraloría del Estado.
Para el cumplimiento de las funciones del comisario, el Consejo Directivo y la
Directora General le proporcionarán la información que les solicite.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El ESTADO DE COLIMA”.
SEGUNDO.- El nuevo Consejo Directivo deberá constituirse dentro de los 60 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Por única vez, dicho Consejo se integrará por siete Consejeras designadas por el
Gobernador a propuesta del Consejo Directivo saliente y ocho nombradas también
por el Gobernador a propuesta de asociaciones y agrupaciones de la sociedad
civil. Para tal efecto, el titular del Ejecutivo publicará oportunamente la
convocatoria correspondiente. En caso de que las asociaciones y agrupaciones no
propongan el suficiente número de propuestas, lo hará el Consejo Directivo
saliente.
TERCERO.- El nombramiento de la nueva Directora General del Instituto se hará
dentro de los 45 días naturales siguientes a la toma de posesión del nuevo
Consejo Directivo.
CUARTO.- Las representaciones municipales del Instituto deberán funcionar a
más tardar en un año a partir de la integración del nuevo Consejo Directivo.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
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Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los once días del mes de junio
del año dos mil tres.
C. José María Valencia Delgado, Diputado Presidente.- Rúbrica. C. José
Mancilla Figueroa, Diputado Secretario; Rúbrica.- C. Mercedes Carrazco
Zúñiga, Diputada Secretaria; Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en el Palacio de Gobierno a los 12 días del mes de junio del año 2003
El Gobernador Constitucional del Estado LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, LIC. JOSÈ GILBERTO GARCÌA
NAVA.- Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DEL
DECRETO QUE REFORMA EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
DECRETO DESCRIPCIÓN PUBLICACIÓN
544
Se adiciona un artículo 10
Bis y se reforma el
artículo 11 de la Ley del
Instituto Colimense de las
Mujeres
DECRETO 544, P.O. 71,
29 SEPTIEMBRE 2018
ÚNICO.- El Presente
Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su
publicación en el
Periódico Oficial “EL
ESTADO DE COLIMA”.