Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima [PDF]

Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 1 NUEVA LEY Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 52, Sup. 15, del 01 de Octubre de 2015. DECRETO 598 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que mediante oficio número SGG. 447/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, signado por el Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, remitió a esta Soberanía Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la nueva Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima, firmada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, el propio Secretario General de Gobierno, y la C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaria de Finanzas y Administración. SEGUNDO.- Que mediante oficio número 4532/015, de fecha 25 de septiembre de 2015, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a crear la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima. TERCERO.- Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala esencialmente que:  PRIMERO.- El 16 de Octubre de 2004, mediante Decreto 121, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima. Con el objetivo de crear dentro del marco jurídico del Estado de Colima, un instrumento legal con el cual se le diera al Periódico Oficial del Estado la calidad de una institución de excelencia, que aunque tiene reconocimiento a nivel estatal en la edición, publicación y distribución de disposiciones legales y brinda un servicio en beneficio de los usuarios del Estado de Colima y de otros Estados, debía asegurar que los procesos de edición, publicación y comercialización del Periódico Oficial, satisfagan los requerimientos de todas las autoridades en general.  SEGUNDO.- El Gobierno del Estado, no aparta con esta reforma, el objetivo principal de la creación de dicha ley; sin embargohoy en día tiene el propósito de garantizar el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural de la entidad, de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de las generaciones futuras. Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 2  Por lo anterior, resulta necesario implementar medidas adicionales a lo ya establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 que permitan profundizar en las acciones estatales tendientes a la conservación del medio ambiente.Y para que esto se materialice, hemos utilizado en múltiples servicios como herramiena potencial a los medios tecnológicos, los cuales, nos han permitido aplicar la transparencia y el acceso a la información obteniendo una mejor cobertura social, garantizando la satisfacción de las demandas de la población.  El uso de los medios tecnológicos, aplicado a la Ley que nos ocupa, nos permitirá reducir el consumo de papel y contribuir de ésta manera con el medio ambiente.  TERCERO.- Al garantizar el acceso a la información de interés público de forma pronta y expedita a través de los medios electrónicos, se evita el desplazamiento personal e incluso el desabasto del Periódico Oficial para los casos de exclusiva consulta. Llegando por medio del internet a más lugares y más usuarios, resultan más los beneficiados.  Incluso, con ésta reforma se permite a los particulares su participación en la publicación de intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de violencia o promuevan hábitos negativos para la salud.  Esta reforma se consolida con las aportaciones realizadas por el personal del Periódico Oficial de la Federación, la Red de Publicaciones Oficiales Mexicanas, en especial quien representa al Estado de Yucatán. CUARTO.- Que después de haber realizado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa indicada en los considerandos anteriores, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, en términos de lo dispuesto por la fracción III, del artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, determinamos nuestra competencia para conocer y resolver sobre la misma, declarando su procedencia bajo los siguientes argumentos. En los últimos años nuestro estado de Colima se ha posicionado a nivel nacional como un Estado vanguardista, máxime en materia de gobierno electrónico, adoptando políticas públicas acorde a la realidad social, utilizando y aprovechando los avances tecnológicos para garantizar los derechos de los ciudadanos. En este sentido, la iniciativa que hoy se estudia da paso a una nueva y actualizada Ley, acorde a la realidad social y adoptando el uso de la tecnología como lo son los medios electrónicos para facilitar y garantizar el derecho de los colimenses al acceso a la información pública, en especifico a la publicada en el Periódico Oficial del Estado. Esta nueva Ley implementa los medios electrónicos como forma de publicidad y distribución del Periódico Oficial del Estado, con el fin de conseguir una mayor cobertura, mediante una política sustentable, ahorrando no solo recursos materiales, sino personales y económicos, despresurizando y agilizando además, el proceso mediante el cual se da a conocer la información que se sustenta en el artículo 6 del presente proyecto de ley. De las innovaciones realizadas en el presente proyecto de ley, además de la implementación de los medios electrónicos descritos en supralíneas, destacan, el rediseño de su estructura, dotándolo de los 6 capítulos siguientes, Disposiciones Generales, De la Publicación del Periódico Oficial, De la Fe de Erratas, De la Divulgación Electrónica del Periódico Oficial, De los Derechos de Inserción y De las Responsabilidades de los Servidores Públicos; el permitir a los particulares su participación en la publicación de intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de violencia o promuevan hábitos negativos para la salud; el especificar los conceptos que versan en la ley, a fin de dar certeza jurídica para que los ciudadanos los conozcan de forma precisa; asignar mayores atribuciones al Secretario General de Gobierno, con el fin de apremiar el objeto de ley e innovar con el uso de la tecnología los procesos de producción y distribución de dicho periódico; se da Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 3 sustento legal a lo que el Periódico Oficial deberá consignar en sus índices; se define que la ley de Hacienda del Estado de Colima y no la ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente, será el ordenamiento en donde se fijaran las tarifas que deberán pagarse por inserción en el Periódico Oficial, así como los precios de venta al público; y por último, se establecen sanciones para los servidores públicos considerados en la misma ley materia de estudio, que incurran en las responsabilidades que la misma ley les otorga, lo anterior sin duda alguna denota la mejora que tendrá la protección, distribución y publicación el Periódico Oficial del Estado. Por último, indudablemente los avances tecnológicos se han vuelto instrumentos que coadyuvan a la efectividad de las políticas públicas a través de las cuales los Estados pueden otorgar estándares altos de bienestar a sus ciudadanos, por ello, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, estamos convencidos que con la aprobación del presente dictamen, sin duda se expandirá la esfera de transparencia y máxima publicidad de la distribución y publicación del Periódico Oficial del Estado, cuidando además la sustentabilidad del Estado y de su administración. Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: D E C R E T O No. 598 ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima, quedando en los siguientes términos: LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio estatal. Tiene por objeto, reglamentar la publicación del Periódico Oficial, a que se refiere el artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como establecer la base para su elaboración, distribución y venta. ARTÍCULO 2.- El Periódico Oficial, es el medio de difusión editado de forma impresa y electrónica del Gobierno del Estado, de carácter permanente e interés público, cuyo objeto es el publicar dentro del territorio del Estado, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes del Estado y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia; así como los actos y resoluciones de Entidades Paraestatales, organismos autónomos y de los Concesionarios de Servicios Públicos que crean situaciones jurídicas que afecten a los particulares, a fin de que sean publicitados, entren en vigor, sean observados debidamente y produzcan efectos vinculatorios. También llevará a cabo la publicación de leyes federales, de conformidad a la obligación de los Estados que refiere el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores, una vez que se hubieren publicado en el Diario Oficial de la Federación. Además, los particulares que quieran participar de las publicaciones en éste periódico, lo podrán hacer; siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de violencia o promuevan hábitos negativos para la salud. ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Edición: a la organización, clasificación y autorización del contenido de las publicaciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Colima; Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 4 III. Fe de erratas: la corrección de la equivocación material cometida en la publicación del documento; IV. Hemeroteca: Es el espacio físico donde se resguardan los Diario, Periódicos, Gacetas o Boletín, para su consulta o archivo histórico; V. Ley: a la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima; VI. Periódico Oficial: al Periódico Oficial “El Estado de Colima” editado de forma impresa y electrónica; VII. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; VIII. Secretaría: a la Secretaría General de Gobierno; y IX. Secretario: al Secretario General de Gobierno. ARTÍCULO 4.- Es obligación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, dar publicidad por medio del Periódico Oficial, a todos los ordenamientos y disposiciones señaladas en el Artículo 2° de la presente Ley y el Reglamento de la misma. ARTÍCULO 5.- Los Presidentes Municipales del Estado, deberán hacer uso del Periódico Oficial para cumplir con su obligación de dar publicidad a las normas de carácter general aprobadas por sus respectivos Ayuntamientos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PUBLICACIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 6.- Serán materia de publicación en el Periódico Oficial: I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado; II. Los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, convocatorias de licitación y órdenes administrativas del Ejecutivo y sus dependencias que creen situaciones jurídicas que afecten a los particulares o produzcan efectos jurídicos a terceros; III. Los acuerdos y convenios celebrados por el Estado de Colima; IV. Actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial; V. Actos y resoluciones de alguno de los Poderes del Estado que creen situaciones jurídicas que afecten a particulares o produzcan efectos jurídicos a terceros; VI. Actos y resoluciones de entidades paraestatales; de concesionarios de servicios públicos que creen situaciones jurídicas que afecten a los particulares o produzcan efectos jurídicos a terceros; VII. Los Reglamentos y Bandos Municipales; VIII. Los Convenios de Coordinación y/o Colaboración que celebre el Gobierno Municipal con el Gobierno Estatal, con otros Municipios, o con el Gobierno Federal; IX. Los actos y resoluciones de los Ayuntamientos que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen; Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 5 X. Los acuerdos, circulares y órdenes de los Ayuntamientos del Estado, que creen situaciones jurídicas que afecten a los particulares o produzcan efectos jurídicos a terceros; XI. Los asuntos que por su contenido jurídico, histórico o social deban ser difundidos en el Estado, a propuesta de los Poderes del Estado, de las Instituciones Públicas o académicas, estatales y municipales, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables; XII. Las leyes federales en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores, una vez que se hubieren publicado en el Diario Oficial de la Federación; XIII. Los intereses y servicios de los particulares que lo soliciten, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de violencia o promuevan hábitos negativos para la salud; XIV. Los acuerdos, recomendaciones, resoluciones, actas y demás actos de interés público emitidos por los organismos constitucionales autónomos; XV. Información acerca de algún acontecimiento histórico estatal, nacional e incluso, internacional; XVI. Difusión de eventos académicos o científicos, organizados por instituciones públicas del Estado o de la Federación, universidades e instituciones educativas del nivel superior; y XVII. Todos aquellos actos o resoluciones que a juicio del Gobernador, por su importancia, sean de interés general y que por tal razón sea necesario difundir para mantener informada a la sociedad. ARTÍCULO 7.- El responsable directo de las publicaciones será el Secretario General de Gobierno del Estado, quien además fungirá como Director del Periódico Oficial, mismo que tendrá las siguientes obligaciones: I. Vigilar que la publicación del Periódico se realice con apego estricto a lo que establece la presente Ley; II. Llevar un archivo en el que se guardarán todos los documentos originales que le sean remitidos para su publicación, tanto impresa como electrónica; III. Instrumentar para el cumplimiento de sus funciones, los convenios necesarios con la federación, otros Estados y Municipios, así como con instituciones, personas físicas o morales; IV. Instrumentar el sistema de automatización e informática del periódico oficial y administrar la página electrónica de comunicación; V. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Periódico Oficial que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica certificada; VI. Custodiar y conservar la edición impresa y electrónica del Periódico Oficial; VII. Velar por la accesibilidad de la edición impresa y electrónica; VIII. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución; IX. Elaborar una estadística anual de la información publicada; y X. Las demás que señale esta Ley. ARTÍCULO 8.- El Periódico Oficial deberá contener impresos los siguientes datos: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 6 I. Llevar el nombre "El Estado de Colima", y la leyenda "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado"; II. El Escudo Oficial del Estado; III. Lugar, fecha, tomo, número de publicación, paginación y tiraje; IV. La leyenda "las Leyes, Decretos y demás disposiciones obligan y surten sus efectos desde el día de su publicación en este periódico, salvo que las mismas dispongan otra cosa"; V. Índice de contenido, conforme a dependencias y materias; VI. Nombre del responsable de la publicación; y VII. La dirección electrónica, correo electrónico y número de teléfono oficial. ARTÍCULO 9.-En ningún caso se publicará documento alguno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, si no consta en original, debidamente firmado y sellado por aquél de quien procede, o en soporte electrónico con su firma electrónica certificada. Sin que sea obligatoria la publicación de las firmas del documento de que se trate. ARTÍCULO 10.- En caso de que la información contenida en la vía electrónica o en medio magnético y la impresa sean diferentes, el Director comunicará al interesado sobre la discrepancia a efecto de subsanarla. De no atenderse la prevención se tomará como cierta la contenida en el documento impreso. Para efectos de lo enviado por vía electrónica, se publicará el contenido del archivo tal cual haya sido remitido. ARTÍCULO 11.- El Periódico Oficial será publicado en su edición impresa y electrónica, todos los días sábados y en caso de así requerirse, la Autoridad podrá ordenar más de una edición. Su distribución, será en forma electrónica en la página del Gobierno del Estado. Y cuando se requiera de forma impresa, se solicitará al Director del Periódico. Podrá además publicarse en forma extraordinaria, cuando sea urgente que se dé a conocer públicamente el asunto de que se trate, o sea alguna ley o decreto cuya publicación deba ser inmediata, previa solicitud del órgano que motiva la publicación, quien deberá fundar y motivar legalmente la necesidad de tal medida. El número de tomo aumentará progresivamente cada año, los ejemplares del Periódico se identificarán con el número 1 para que sea publicado el primer sábado de enero hasta el último sábado de diciembre del año correspondiente. Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla. Ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo, norma, ordenamiento o disposición de carácter general, estatal o municipal, obligará si no ha sido publicada previamente en el Periódico Oficial. ARTÍCULO 12.- El Periódico Oficial se editará de forma impresa y electrónicamente en la ciudad de Colima, en la editorial de Gobierno del Estado y será distribuido a través del Archivo General del Estado y de la página web del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 13.- Será gratuita la distribución electrónica para las dependencias oficiales, las bibliotecas estatales y las Universidades debidamente reconocidas en el Estado para su consulta e impresión. Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 7 La distribución electrónica para los particulares, tendrá un costo de acuerdo a la suscripción trimestral, semestral o anual que elijan y se atenderá a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado de Colima. ARTÍCULO 14.-La dirección electrónica del Periódico Oficial estará disponible a través de las redes de telecomunicación. El Reglamento de la Ley determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Periódico Oficial. ARTÍCULO 15.- Dentro de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para el Ejercicio Fiscal correspondiente se determinará: el costo por la suscripción trimestral, semestral o anual; por números atrasados; así como el costo que tendrá cada palabra tratándose de publicaciones de avisos, edictos, requerimientos, notificaciones y el costo por cualquiera otra publicación. En los avisos cada cifra se tomará como una palabra. De igual manera, el costo de las copias simples o certificadas que del Periódico Oficial soliciten los particulares. El pago de los anteriores conceptos, podrá realizarse por vía electrónica. La publicación de los documentos señalados en el artículo 2° de esta Ley, no causará pago fiscal alguno. Excepto los de los particulares. ARTÍCULO 16.- Se deberá publicar el segundo lunes de cada mes, un índice general del contenido de las publicaciones del mes inmediato anterior, igualmente deberá publicarse el segundo lunes del mes de marzo de cada año, un índice por materias de las publicaciones del año inmediato anterior. ARTÍCULO 17.- Cuando se requiera, copias fotostáticas simples o certificadas del Periódico oficial; éstas deberán contener en su formato, el sello de agua del Gobierno del Estado; el mismo diseño de seguridad deberá aplicarse para la impresión electrónica. CAPÍTULO TERCERO DE LA FE DE ERRATAS ARTÍCULO 18.- La fe de erratas únicamente será procedente por errores atribuibles a la edición del Periódico Oficial, y por errores en el contenido de los documentos originales que se refieren específicamente a la materia de publicación, emitidos por la autoridad o particular interesado. La fe de erratas surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación y no tendrá efectos retroactivos en relación con actos jurídicos consumados antes de su entrada en vigor. ARTÍCULO 19.- En el supuesto de que algún documento publicado contenga errores, omisiones o se encuentre incompleto, la autoridad emisora o el particular, realizará la solicitud de modificación por medio de oficio impreso o electrónico dirigido al Secretario General de Gobierno de forma clara y precisa, en especial deberá contener la transcripción de la parte que contenga el error del texto publicado, así como la del texto correcto. En este caso, se deberá publicar en el Periódico Oficial el oficio y un aviso que mencione el número, tomo y fecha del Periódico Oficial en que fue publicado el texto que contiene el error, el texto vigente y en contraposición el texto que será válido a partir de su publicación. En los índices mensual y anual se especificarán las erratas de que haya sido objeto el documento publicado, mediante los datos de localización del Periódico Oficial; el oficio al que se refiere este artículo deberá guardarse en el archivo correspondiente. ARTÍCULO 20.-El periódico oficial en sus índices consignará: I. La descripción del documento; Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 8 II. La fecha de la publicación; y III. La edición del periódico en la cual fue publicado. CAPÍTULO CUARTO DE LA DIVULGACIÓN ELECTRÓNICA DEL PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 21.- El Periódico Oficial se divulgará a través de la página electrónica del Gobierno del Estado, que será administrada por el Secretario General de Gobierno. La publicación por este medio tendrá por finalidad exclusiva la de dar difusión al contenido de las ediciones del Periódico Oficial, para su aplicación y cumplimiento. Por lo que no afectará la entrada en vigor ni el contenido oficial de los materiales publicados en el formato impreso. ARTÍCULO 22.- Cada ejemplar del Periódico Oficial será reproducido en la dirección electrónica del propio Periódico el mismo día de su publicación impresa, salvo cuando resulte imposible por causas de fuerza mayor, entonces se publicará al día siguiente. ARTÍCULO 23.- La publicación electrónica deberá identificarse con los mismos datos y requisitos que se enumeran en la presente Ley para la versión impresa. ARTÍCULO 24.- Todas las correcciones que sufra el periódico en su formato impreso, deberán reproducirse electrónicamente, salvo que se trate de alteraciones provocadas por violación a la página electrónica, en cuyo caso, su corrección deberá operar inmediatamente después de que se tenga conocimiento de ellas. ARTÍCULO 25.- A quien sin la debida autorización, altere los textos y gráficos de la versión electrónica del Periódico Oficial, se le aplicarán las penas previstas en las leyes de la materia. ARTÍCULO26.- El uso de los medios electrónicos en todas y cada una de las funciones del Periódico Oficial, será conforme a la Ley de Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado y el Reglamento de esa norma. Por lo tanto, la emisión del periódico oficial electrónico tendrá validez legal y carácter de documental pública. Para los efectos de la presente Ley, la firma electrónica certificada utilizada en documentos electrónicos o en documentos escritos respecto de los datos consignados en forma electrónica, tendrá el mismo valor que la firma autógrafa en relación con los consignados en papel; y no altera las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y actos jurídicos correspondientes, ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS DE INSERCIÓN ARTÍCULO 27.- Las tarifas por inserción en el Periódico Oficial, así como los precios de venta al público, se fijarán en la Ley de Hacienda del Estado de Colima. CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 28.- Los servidores públicos considerados en la presente ley, que incurran en las responsabilidades a que se refiere esta misma, serán sujetos de responsabilidad administrativa y serán sancionados; de conformidad con los procedimientos dispuestos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima. Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos 9 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda sin efecto, toda disposición que contravenga ésta nueva Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima, publicada en fecha 16 de Octubre de 2004. ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento que se prevé en la presente, deberá ser expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley y deberá publicarse en el Periódico Oficial. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS.-Rúbrica.- LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ.-Rúbrica.