Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima [PDF]

Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 1 ULTIMA REFORMA DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019. PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA” P.O. 43, SUPL. 25, 01 SEPTIEMBRE DE 2012. DECRETO No. 587 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio No. 3667/012, del 14 de agosto de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, L.E. Mario Anguiano Moreno, y refrendada por el Lic. René Rodríguez Alcaraz, Secretario General de Gobierno, por el Dr. J. Jesús Orozco Alfaro, Secretario de Finanzas y Administración, por el Dr. Agustín Lara Esqueda, Secretario de Salud y por el Lic. Óscar Carlos Zurroza Barrera, Secretario de Desarrollo Social. SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:  Que mediante decreto numero 597, de fecha sábado 01 (primero) de agosto del año 2009, fue publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima”, la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social para el Estado de Colima, cuyos objetivos principales estriban en el establecimiento de bases y procedimientos del Sistema de Asistencia Social Pública, para promover los derechos de los grupos vulnerables, garantizando la concurrencia de los tres niveles de gobierno y la prestación de los servicios de asistencia social. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 2  Me es grato resaltar que como gobierno, hemos estado a la altura de los objetivos para los que fue creada la normatividad vigente, garantizando una asistencia social digna y adecuada, en beneficio de la sociedad colimense y muy en especial, a los sectores de la población más vulnerables; sin embargo, ante los constantes cambios sociales, los conceptos jurídicos vigentes resultan poco adecuados a la nueva realidad social; Razón por la cual, es importante se impulsen las reformas necesarias a los ordenamientos legales existentes, a fin de fortalecer, fomentar, promover y difundir el desarrollo social, con acciones que brinden mayor oportunidad, accesibilidad y calidad, en beneficio de la sociedad colimense.  Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, establecí como prioridad en mi Gobierno, en una de las vertientes, el tema “Consolidación de la Familia: Apoyo a la Niñez, y Atención a Grupos Vulnerables”, en el que se establecen, entre otras, las metas siguientes; “Presentar la iniciativa de Reforma a la Ley de Asistencia Social Pública”; Lo anterior, con el propósito de que en la normatividad aplicable al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, queden fehacientemente manifestados los objetivos, misión, visión y valores propios de la institución, propiciando la mejora continua de los servicios prestados a la población en situación de vulnerabilidad y desde luego estar en concordancia con la normatividad nacional e internacional, y las convenciones y tratados internacionales, con un vocabulario incluyente y de igualdad de oportunidades, donde no exista discriminación a persona alguna.  Que la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, definen la asistencia social, como del conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; en este orden de ideas, en el proyecto de ley que se plantea, se hace una clasificación detallada de los servicios de asistencia social prestados por el Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, definiéndolos en preventivos o de atención, de acuerdo a la naturaleza del servicio. De tal manera, que con ello se garantiza con mayor puntualidad y en base a las características propias del servicio, una mejor aplicación bajo un esquema de planeación, ejecución y evaluación, además se promueve una participación incluyente de los sujetos de la asistencia social y de sus familiares, otorgándole certidumbre a su actuar.  Por otra parte, tomando en consideración que el DIF ESTATAL desde que se instituyo en nuestro Estado de Colima, es un organismo público descentralizado, decidimos no disminuir su autonomía, sino fortalecerla a través del consejo de su Junta de Gobierno, que venga a darle una mejor capacidad de gestión y de autonomía jurídica, y que facilite el cumplimiento del objeto y de las atribuciones que se le encomienden y que sea generadora de nuevas figuras financieras que Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 3 le permitan allegarse de recursos para dar sustentabilidad presupuestal a las acciones de operación y de modernización.  El proyecto establece al DIF Estatal, como el organismo público descentralizado, de personalidad jurídica y patrimonio propios, que no solo regula la asistencia social y cuyos objetivos estriban en la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan la normatividad aplicable, promoviendo la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas; sino que lo posiciona como aquel organismo aludido a contrario sensu en las normas federales de la materia, que actuará en coordinación con las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno de acuerdo con la competencia de cada una.  De igual manera se reestructura el Sistema de Asistencia Social Pública y el propio Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, DIF Estatal. En cuanto al primero, se establece que sesione ordinariamente dos veces al año, lográndose de esta manera acuerdos sustanciosos en materia de asistencia social. Respecto al DIF Estatal, se logra una reingeniería en beneficio del patrimonio del mismo organismo, ya que se eliminan varias direcciones quedando solo aquellas cuyas atribuciones permiten brindar más y mejores servicios. Se redefine el objeto del Patronato del DIF Estatal, quedando un concepto más acorde a su naturaleza, al establecer que éste se encargará de promover la captación de recursos en beneficio de los distintos programas de asistencia social que brinda el DIF Estatal, a fin de brindarle continuidad al cumplimiento de sus objetivos.  Las reformas refieren también a la necesidad de un Reglamento de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Colima, que prevea cabalmente la forma y términos en que el Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, habrá de cumplir todas y cada uno de los objetivos que establece la Ley.  Actualmente y en apego a lo previsto por la normatividad aplicable, el DIF Estatal garantiza la rectoría sobre la asistencia social pública y privada, que ejerce el Gobierno del Estado, al fungir como regulador de éstas, en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales; Siendo entonces de crucial importancia reformar la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social para el Estado de Colima, excluyendo aquellas disposiciones relativas a la organización y funciones administrativas del DIF Estatal, con el propósito de que la norma se enfoque propiamente a establecer las bases y organización de un Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, promotor de la prestación de los servicios de asistencia social, de conformidad a lo establecido en la Ley de Salud del Estado de Colima, así como para que coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de los tres niveles de Gobierno, así como la participación de los sectores social y privado, según la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 4 distribución de competencias que establece la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.  Que el Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, se integra por distintas dependencias o entidades públicas; tiene como objeto primordial, el promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y social, las acciones en favor de las personas y familias en situación de vulnerabilidad; motivo por el cual, se propone reformar también el nombre de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social para el Estado de Colima, a Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, toda vez que sus disposiciones se refieren a éste último, siendo entonces necesaria que exista congruencia en la terminología empleada en la Ley, con el propósito de armonizar las normas locales, con las disposiciones aplicables del ámbito federal e internacional, de tal manera que se favorezca a la población con servicios de asistencia social, enfocados al desarrollo del bienestar social con estándares por encima de la media nacional, enfocados especialmente en programas que procuren la disminución de aquellas circunstancias que impidan desarrollo integral de la población.  Que de manera proporcional al crecimiento demográfico en la entidad, se han venido incrementado también las necesidades de la población; razón por la cual, es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, y en consecuencia su normatividad, sean modificados para atender eficazmente a la población en situación de vulnerabilidad, constituyéndose en una institución moderna cuya organización, operatividad y administración, sea dinámica, flexible y profesional, generadora de oportunidades de desarrollo social; razón por la cual se reforma la presente ley, quedando entonces como materia del Reglamento Interior del DIF Estatal, normar la organización administrativa interna y las atribuciones de las distintas Direcciones y Coordinaciones que integran el DIF Estatal, eficientando en beneficio de la población, las actividades y servicios que se han venido llevando a cabo por esa noble Institución.  Que en razón de lo anterior y siendo estas consideraciones, las que justifican la creación del proyecto de decreto antes referido, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Legislatura el siguiente proyecto de: TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora después de hacer el estudio y análisis de la iniciativa indicada en el considerando PRIMERO del presente dictamen, comparte con el iniciador la propuesta de crear una nueva Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, con el propósito dar impulso a las actividades encaminadas al desarrollo integral de la población, siendo que ésta representa la base organizativa de nuestra sociedad, máxime que la Asistencia Social como parte de la salud ha sido elevada a rango Constitucional, que consagra el reconocimiento de ésta como un bien social en cuya protección deben participar los diferentes niveles de Gobierno, la sociedad y los sectores que organizadamente la componen. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 5 Asimismo, con motivo del mandato constitucional federal, nuestro Estado como parte integrante del País, tiene la obligación en cumplimiento de éste, a efecto de proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad, preferentemente constituidos por menores y ancianos en situación de desamparo, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad, que requieren de diversas clases de protección a fin de prevenir los riesgos a que están expuestos, e incorporarlos a una vida más útil y productiva para sí mismos y para su comunidad. Además, la preocupación por dotar a la asistencia social de un marco normativo adecuado, que permita coordinar los servicios que prestan las diferentes instituciones públicas y privadas, como respuesta a las garantías sociales consagradas en el Artículo 4° Constitucional; legislación que permitirá precisar un concepto renovado e integral de protección asistencial, con un perfil de cambio de valoración de ésta en lo jurídico y en lo político, ya que es ahora una de las responsabilidades prioritarias del Estado y la sociedad por constituir uno de los lineamientos básicos de los Servicios de Salud. Bajo ese marco de referencia, la asistencia social se concibe como el conjunto de acciones que deben realizarse en beneficio de la población y particularmente de aquellos sectores económicos, sociales, culturales e incluso físicamente menos favorecidos con un matiz de esfuerzos tendientes a fortalecerles e integrarlos como sectores productivos de la comunidad. Para complementar el proceso de regulación jurídica de la asistencia social, es que al igual que el iniciador, para esta Comisión dictaminadora resulta indispensable contar con un ordenamiento que desarrolle sistemáticamente los lineamientos básicos sobre la materia, a fin de que se precisen las bases de cada uno de los Programas Asistenciales Específicos; se dote a los esfuerzos que en esta materia realizan las autoridades Estatales, Municipales y los diversos sectores sociales, de mecanismos de coordinación, concertación e inducción y se establezcan los criterios apropiados para: instrumentar la descentralización; modernizar los servicios y establecer las necesidades básicas de la población que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Con la nueva Ley que se propone aprobar por esta Soberanía, la labor del Ejecutivo a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, y los Ayuntamientos por conducto de sus DIF Municipales, harán presente y eficaz la atención a la población en el rubro de Asistencia Social, porque se busca queden enmarcadas sus acciones y programas bajo los aspectos de institucionalidad. Así, es que con esta nueva normatividad se establecen lineamientos y directrices que determinan la necesidad de integración, organización, operación y apoyo del servicio de Asistencia Social, que permitirá a la población más necesitada de la entidad, recibir sus beneficios al contarse con el orden administrativo necesario e indispensable para cumplir con los programas institucionales de Asistencia Social, enmarcados dentro del Sistema Nacional de Salud. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 6 Por lo que esta Comisión que dictamina comparta la filosofía de la Iniciativa que se eleva a la consideración de esa soberanía, es precisamente la fijación de bases para la promoción y prestación sistemática del servicio de asistencia social, normando en esta materia el derecho a la protección de la salud, como un avance con las innovaciones y adecuaciones al orden legal, por la rápida evolución social que exige la dinámica del derecho. Esta Comisión, para hacer algunas precisiones de redacción y técnica legislativa al cuerpo de la Ley que se propone aprobar en el presente Dictamen, es que hace uso de las facultades otorgadas por el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dentro de las que destacan es el nombre de la misma Ley, el cual quedará como Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, además de incluir las atribuciones del Patronato, del Director General del DIF Estatal, de la Dirección de Asistencia Jurídica y la Dirección de Administración y Finanzas, y dejando que el Reglamento Interior del DIF Estatal, sea el instrumento que señale la forma de organización y funciones de dichos Órganos Superiores y del resto de las Direcciones y Coordinaciones que integran al DIF Estatal. La ley que se propone para su aprobación por esta Soberanía, consta de seis Títulos cada uno con sus respectivos capítulos, 131 artículos y 4 transitorios, como a continuación se detalla: El TÍTULO I, denominado del Disposiciones Generales; integrado por siete capítulos. El CAPÍTULO I: Del Objeto y Disposiciones Generales; el CAPÍTULO II: De la Concurrencia de la Asistencia Social; el CAPÍTULO III: Del Sistema de Asistencia Social para el Estado; el CAPÍTULO IV: Del Consejo; el CAPÍTULO V: De los Servicios de Salud en Materia de Asistencia Social; el CAPÍTULO VI: De los Sujetos de la Asistencia Social y, el CAPÍTULO VII: De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios. Título y capítulos que en su conjunto contienen 55 artículos. El TÍTULO II, denominado Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima; compuesto por dos capítulos y seis secciones dentro del capítulo segundo. El CAPÍTULO I: Del DIF Estatal; el CAPÍTULO II: De la Estructura Orgánica; la SECCIÓN I: De la Junta de Gobierno; la SECCIÓN II: Del Patronato; la SECCIÓN III: De la Dirección General del DIF Estatal; la SECCIÓN IV: De la Dirección de Asistencia Jurídica; la SECCIÓN V: De la Dirección de Administración y Finanzas y, la SECCIÓN VI: Del Comisariado. Título y capítulos que en su conjunto contienen 25 artículos. El TÍTULO III, denominado De los Servicios de Asistencia Social; integrado por cinco capítulos. El CAPÍTULO I: De los Programas y Acciones del DIF Estatal; el CAPÍTULO II: De la Atención a la Familia; el CAPÍTULO III: Del Desarrollo de la Comunidad; el CAPÍTULO IV: De la Atención a las Personas Menores de Edad; y el CAPÍTULO V: De la Orientación Familiar. Título y capítulos contenidos en 17 artículos que hacen referencia a los programas y acciones que podrá emprender el DIF Estatal. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 7 El TÍTULO IV, denominado De los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, integrado por un CAPÍTULO ÚNICO: De los DIF Municipales. Título y capítulo compuesto por 12 artículos, en los que se hace referencia a la operación y desarrollo de los DIF Municipales de la entidad. El TÍTULO V, denominado De la Coordinación, Concertación e Inducción Ciudadana, integrado por un CAPÍTULO ÚNICO, con el mismo nombre; integrados por 17 artículos, donde se desprende el objeto de asegurar la adecuada coordinación, de las acciones en el ámbito de la prestación de los servicios en materia de asistencia social y a efecto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. El TÍTULO VI, denominado Del Patrimonio del DIF Estatal, integrado por un CAPÍTULO ÚNICO, con el mismo nombre que el título y 2 artículos, donde se hace referencia a lo que le pertenece al DIF Estatal, tanto bienes muebles como inmuebles, subsidios, aportaciones, donaciones, legados, concesiones, permisos, licencias, fideicomisos, entre otros. Así, con la Ley que se somete a la consideración de esta Soberanía, se busca establecer y fortalecer la integración y coordinación del DIF Estatal así como de los Dif Municipales y, sobre todo se garantiza con mayor puntualidad en base a las características propias del servicio, una mejor aplicación bajo un esquema de planeación, ejecución y evaluación, de los servicios brindados a la población; asimismo, se promueve una participación incluyente de los sujetos de la asistencia social y de sus familiares. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 587 “ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, para quedar como sigue: LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto crear y establecer las bases y organización de un Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley de Salud del Estado de Colima y coordine el acceso a los mismos, garantizando la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 8 concurrencia y colaboración de los tres niveles de Gobierno, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el Estado. Para todos los efectos legales de la presente Ley, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo en su respectivo plural, así como, a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen. ARTÍCULO 2.- El Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y las instituciones de asistencia privada, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proporcionarán servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan procurar por sí mismos su bienestar bio-psico-social, de tal forma que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley, tienen como finalidad: I. Establecer las bases, objetivos y procedimientos del Sistema de Asistencia Social, que promueva los derechos de los grupos vulnerables, fomente la prestación de los servicios de asistencia social y coordine el acceso a los mismos; II. Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal; así como la participación de los sectores social y privado, en la prestación de los servicios de asistencia social; III. Regular y promover la protección, asistencia, integración y desarrollo social de las personas, familias y grupos vulnerables; y IV. Regular la integración y el funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y las Instituciones Públicas que presten servicios asistenciales. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de interpretar esta Ley, se entenderá por: (REFORMADO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) I. Adultos Mayores: A toda persona física de 60 años de edad o más; II. Asistencia Social: Al conjunto de acciones llevadas a cabo por los tres niveles de gobierno, y los sectores social y privado, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 9 así como la protección física, mental y social de personas en situación de vulnerabilidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; III. Integración Social: Al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades, para el acceso a los bienes y servicios sociales; IV. Asistencia Social Pública: A los servicios asistenciales prestados, por distintas entidades, dependencias y organismos del sector público; V. Asistencia Social Privada: A los servicios asistenciales prestados por las Instituciones de Asistencia Privada, en el marco de las atribuciones que les confiere la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Colima; VI. Asociación Civil: A la personal moral legalmente constituida de conformidad con lo establecido por el Código Civil para el Estado de Colima, sin fines de lucro, cuyo objeto estriba en la prestación de servicios de asistencia social; VII. Consejo: Al Consejo del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima; VIII. Corresponsabilidad: A la participación y responsabilidad compartida en la ejecución de acciones para el desarrollo social, tanto de quienes las lleven a cabo, como por aquellos que reciban el beneficio de las acciones de asistencia social; IX. Familia: A la unidad fundamental de la sociedad, que se integra con dos o más miembros, entre los cuales existen vínculos jurídicos de parentesco, ya sea de tipo consanguíneo o afinidad; y que provee a sus integrantes de los elementos necesarios, para el pleno desarrollo de capacidades, en las diversas etapas de la vida; y cuyas obligaciones y derechos no expiran, salvo disposición expresa de la ley y con las formalidades establecidas para el efecto; X. Desarrollo Integral: A las actividades que por su naturaleza atienden al pleno desarrollo del potencial de las personas, a la atención de la salud física y mental, a la mejora del medio físico y social, así como al respeto de las garantías constitucionales y derechos humanos; XI. DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima; XII. DIF Municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios del Estado de Colima; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 10 XIII. Institución de Asistencia Social Privada: A la Persona Moral sin fines de lucro, legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que con bienes de propiedad particular, ejecuta actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios, así como aquellas actividades de igual naturaleza, conforme a lo dispuesto por esta Ley; XIV. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente: Al principio que consagra, que en todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se consideren como prioritarios, los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier otro u otros derechos; XV. Patronato: Al Patronato del DIF Estatal; XVI. Patrono: A la persona que funge como miembro del Patronato; XVII. Procuraduría: A la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, dependiente de la Dirección de Asistencia Jurídica del DIF Estatal; XVIII. Persona con Discapacidad: A toda persona que presente una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; XIX. Persona Menor de Edad: A toda persona física desde el momento de su nacimiento hasta antes de haber cumplido los dieciocho años de edad, de acuerdo a la clasificación siguiente; a. Niñas o Niños: A las personas a partir de su nacimiento y hasta antes de cumplir los doce años de edad; b. Adolescentes: A las personas de entre los doce años de edad y hasta antes de cumplir los dieciocho años de edad; XX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima; XXI. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima; XXII. Ley: A la Ley que regula El Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 11 XXIII. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima; XXIV. Sistema: Al Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima; XXV. Situación de Vulnerabilidad: A la circunstancia relativa a personas o grupos sociales, que por diferentes factores enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que afectan en su desarrollo integral, por lo que requieren de la atención e intervención pública; XXVI. Persona en Situación de Vulnerabilidad: A toda persona cuyas circunstancias encuadren en cualquiera de los siguientes supuestos: a. En situación especialmente difícil: Personas con enfermedad física o mental discapacitante o en desventaja física, económica, jurídica o socio- cultural; b. En riesgo: Las personas, familias o grupos que tienen la imposibilidad o grave dificultad, de procurarse su bienestar físico, mental y social; debido a fenómenos naturales, socio-organizativos o bien, por encontrarse asentados en localidades con características socioeconómicas deficientes, en forma permanente; c. En estado de abandono: Las víctimas de omisión de cuidado, por parte de uno o varios miembros de la familia con obligación legal de proveer a su subsistencia, y cuyo incumplimiento, pone en peligro su bienestar físico, mental o social; d. En estado de desventaja social: El que se deriva por el maltrato físico, mental o sexual; desintegración familiar; pobreza o un ambiente familiar adverso, que pone en riesgo o impide el desarrollo integral de la persona; como también al que se deriva de la dependencia económica, respecto de las personas privadas de su libertad, enfermos terminales, alcohólicos, farmacodependientes, personas que no pueden valerse por sí mismas y/o que no aporten al ingreso familiar; e. Niñas o Niños; f. Adolescentes; y XXVII. Usuario: A toda persona, grupo o familia que requiera y acceda a los programas y servicios de asistencia social que prestan los sectores público, privado y social. ARTÍCULO 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 12 al desarrollo integral de la familia y también apoyará en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma. ARTÍCULO 6.- Los Gobiernos Estatal y Municipal, las Instituciones de Asistencia Social Pública, las Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles; en la medida de sus posibilidades presupuestales, proporcionarán servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, así como de aquellas comunidades que llegasen a requerir de la asistencia social temporal, para su desarrollo económico y social, con motivo de alguna situación de riesgo, en los términos de la presente ley ARTÍCULO 7.- La prestación de los servicios de asistencia social previstos por la Ley de Asistencia Social se realizarán a través de las dependencias y entidades de competentes, conforme a la esfera de sus atribuciones legales. ARTÍCULO 8.- Los servicios de asistencia social que se presten en términos de esta Ley, por el Estado, los Municipios y, los sectores social y privado; integran el Sistema, que a su vez forma parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. ARTÍCULO 9.- Los servicios de asistencia social dirigidos al desarrollo de las personas menores de edad, los adultos mayores, la mujer, la familia y al desarrollo de la comunidad, serán de carácter preventivo, por lo que independientemente de lo señalado en otras disposiciones, se prestarán en todos los casos en que resultasen necesarios o exigibles, aun cuando no lo soliciten los presuntos beneficiados, salvo 12 disposición en contrario. Las medidas que para los efectos anteriores se adopten, constituirán medios formativos y no tendrán carácter represivo, ni atentarán contra la salud o dignidad de las personas. ARTÍCULO 10.- El Ejecutivo del Estado como autoridad local en materia de asistencia social, por conducto del Sistema, se ocupará de establecer políticas, operar, organizar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de asistencia social en el ámbito local y aquellos concurrentes con la Federación, de conformidad con la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Salud del Estado de Colima, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones legales que resulten aplicables. ARTÍCULO 11.- El Sistema, en materia de asistencia social, contribuirá al logro de los siguientes objetivos: I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más necesitados; II. Definir criterios de distribución, regionalización y escalonamiento acuerdo a la prioridad en la prestación de los servicios, así como de ampliación de cobertura de los mismos; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 13 III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad; y IV. Promover la corresponsabilidad de los usuarios en los diversos programas de asistencia social. ARTÍCULO 12.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos en materia de asistencia social, además de los previstos por la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Colima, los siguientes: I. La atención a personas en situación especialmente difícil o en estado de desventaja social, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) II. La atención en establecimientos especializados a personas menores de edad, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y adultos mayores en estado de abandono o maltrato; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) III. La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, a personas en estado de desventaja social; IV. La vigilancia en el ejercicio de la tutela de personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, en los términos de las disposiciones legales aplicables; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia familiar y prevención de sustracción de menores de edad, al extranjero; VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas en estado de desventaja social; VIII. El apoyo en la prestación de servicios funerarios, a personas en estado de desventaja social; IX. La prevención de cualquier tipo de discapacidad y su rehabilitación en centros especializados; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 14 X. La orientación nutricional y la prestación de programas alimentarios complementarios a personas en situación de riesgo y en estado de desventaja social, con sentido de corresponsabilidad, dirigidos a la población de zonas urbanas y rurales; XI. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población en situación de riesgo y estado de desventaja social, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio; XII. El desarrollo comunitario en localidades y zonas sociales en situación de riesgo; XIII. El establecimiento y manejo del Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) XIV. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral, en aquellos aspectos concernientes a las personas menores de edad, la mujer, los adultos mayores y personas con discapacidad; XIV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de las personas menores de edad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) XV. La representación legal a través de la Procuraduría, en todas las controversias judiciales en las que sean parte interesada los sujetos de asistencia social y en especial las personas menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad, siempre y cuando las prestaciones demandadas, no contravengan los objetivos del DIF Estatal; y XVI. Los análogos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la familia. ARTÍCULO 13.- Los servicios de asistencia social prestados por El Sistema, son: I. Preventivos: a) La difusión de información para un sano desarrollo físico, mental y social de los sujetos de asistencia social, especialmente en materia de prevención de desastres naturales o provocados, violencia familiar, educación sexual y aquéllas que sean relevantes para anticiparse a situaciones que posteriormente propicien la aplicación de acciones de asistencia social; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 15 b) La promoción en la familia de valores que fortalezcan sus vínculos, desde las perspectivas de equidad y género, con el fin de lograr un desarrollo integral, mantener un ambiente familiar armónico y evitar su desintegración; c) Combatir la violencia familiar a través de la promoción de la convivencia pacífica, por medio del fomento de equidad entre los géneros y entre todas las personas; de la promoción de talleres de sensibilización y concientización en los que se promueva la tolerancia, el respeto a la dignidad y a las diferencias entre géneros, para fomentar que sean éstas las bases de las relaciones interpersonales y sociales; d) La realización de acciones contra las adicciones; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) e) El fomento de una cultura de dignificación del adulto mayor, que implica la difusión de información que permita conocer y comprender el proceso de envejecimiento, así como la detección oportuna de enfermedades, para prevenir secuelas discapacitantes y mantener la salud y autonomía de los mismos; f) La prevención de la discapacidad en los grupos en situación de vulnerabilidad, proveyendo a la familia y la comunidad de conocimientos y de técnicas efectivas para prevenirla; g) La promoción del respeto a la vida y a la dignidad humana; h) Orientación nutricional a población en situación de vulnerabilidad; i) La educación para la salud a grupos en situación de vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del Estado de Colima; j) La implementación de estrategias de información, regulación, planes de emergencia y coordinación con otras dependencias, de manera conjunta con la Unidad Estatal y unidades municipales de protección civil; k) Los demás que resulten necesarios para mejorar las circunstancias de carácter social, mental y físico, que impidan a las personas su desarrollo e integración social; y II. De atención: (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) a) El cuidado en establecimientos asistenciales de menores de edad y adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad; a) La asistencia jurídica en materia familiar a los sujetos de asistencia social; b) La rehabilitación, capacitación e integración laboral de las personas con discapacidad; c) La capacitación a la familia de técnicas efectivas para el tratamiento de personas con discapacidad; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 16 d) El tratamiento integral a las personas que viven violencia intrafamiliar, en centros de atención especializados; e) La gestión de trámites de adopción de menores de edad en estado de abandono conforme a la legislación civil vigente; f) La repatriación de menores de edad en estado de abandono; g) La concertación de acciones para cubrir las necesidades de los sujetos de asistencia social; h) El ejercicio de la tutela o custodia, según sea el caso, de los menores de edad albergados en instituciones públicas y privadas, en los términos de las disposiciones legales aplicables; i) La asistencia social en materia de nutrición, emprendiendo acciones para proporcionar temporalmente a grupos en situación de vulnerabilidad, ayuda alimentaria directa, orientación nutricional y en coordinación con los Servicios de Salud en el Estado, la vigilancia de su peso y talla; j) La promoción y apoyo del desarrollo comunitario en las localidades y zonas con población en estado de riesgo o desventaja social, poniendo especial interés en las comunidades rurales; k) Proporcionar a los adultos en plenitud que se encuentren en situación de vulnerabilidad, servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales, psicológicas y capacitación para el trabajo; y (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) l) Proporcionar a los adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales, psicológicas y capacitación para el trabajo; y (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) m) Los demás que resulten necesarios para mejorar las circunstancias de carácter físico, social y mental que impidan a los sujetos de asistencia social, su desarrollo e incorporación a la sociedad. ARTÍCULO 14.- En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población del Estado por las instituciones de seguridad social y las de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les sean aplicables, por la normatividad técnica que emita el Ejecutivo Estatal y la Secretaría de Salud, conforme a sus competencias y supletoriamente, por la presente Ley. Las instituciones particulares que presten los servicios de asistencia a que se refiere éste artículo, se regirán por los ordenamientos locales en la materia y por la reglamentación municipal que corresponda. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 17 ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Colima, así como el DIF Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, coordinarán en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, los servicios de asistencia social. ARTÍCULO 16.- Los servicios enumerados en el artículo 13, podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, pero éstas últimas no podrán participar en los servicios, que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales. CAPÍTULO II CONCURRENCIA DE LA ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 17.- Son facultades del Gobierno del Estado, en materia de asistencia social: I. Formular y conducir la política estatal y el diseño de los instrumentos programáticos necesarios; II. Dar seguimiento a los Acuerdos de Coordinación y Colaboración Interinstitucionales del sector público y privado, en materia de asistencia social y atención a grupos en situación de vulnerabilidad; III. Coordinar el Sistema; IV. Coordinar el Servicio Estatal de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas; V. Otorgar estímulos y prerrogativas de ámbito local, para fomentar el desarrollo de servicios asistencia social, en el marco de las prioridades del Estado; VI. Promover en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos, así como la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos; VII. Vigilar en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven; y VIII. Las demás que ésta y otras leyes, no prevean como reservadas para la Federación o los Municipios. ARTÍCULO 18.- Cuando por razón de la materia se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, el DIF Estatal, ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 18 ARTÍCULO 19.- Las dependencias y las entidades de Gobierno del Estado, que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia social, se sujetarán en el ejercicio de éstas, a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable a la materia. ARTÍCULO 20.- El Gobierno del Estado y los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política estatal de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO ARTÍCULO 21.- El Sistema, tiene como objeto primordial el promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y social, acciones a favor de los sujetos de asistencia social referidos en la presente Ley. ARTÍCULO 22.- El Sistema, se integra por las siguientes dependencias y entidades: I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien a su vez asumirá la presidencia; II. Secretaría General de Gobierno; III. Secretaría de Finanzas y Administración; IV. Secretaría de Salud; V. Secretaría de Desarrollo Social; VI. Secretaría de Educación; VII. Secretaría de Planeación; VIII. Secretaría de la Juventud; IX. Procuraduría General de Justicia del Estado; X. Instituto Colimense de las Mujeres; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) XI. Instituto para la Atención de los Adultos Mayores; XII. Instituto Colimense para la Discapacidad; XIII. DIF Estatal; XIV. DIF Municipales; y Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 19 XV. La Unidad de Protección Civil en el Estado. ARTÍCULO 23.- Los integrantes del Sistema, cada uno en el ámbito de sus competencias, contribuirán al logro de los siguientes objetivos: a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social; b) Establecer las prioridades y estrategias estatales para la prestación de servicios de asistencia social; c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social; d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social; y e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a los sujetos de asistencia social. ARTÍCULO 24.- El Estado, a través del DIF Estatal, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema. ARTÍCULO 25.- Serán atribuciones de las dependencias y entidades que integran el Sistema, aparte de las señaladas en la presente Ley, aquellas que se determinen en sus respectivas leyes y tengan relación con la asistencia social. ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema. ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Salud, deberá convocar al inicio de cada ejercicio fiscal y cuando menos cada dos meses a los integrantes del Sistema, a efecto de coordinar acciones, evaluar el avance de éstas y, promover estudios que actualicen el Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social. ARTÍCULO 28.- El Sistema, tendrá como objetivos: I. Promover la prestación y extensión de los servicios de asistencia social, preferentemente en las regiones, grupos e individuos en situación de vulnerabilidad; II. Definir y unificar criterios de distribución de usuarios, de regionalización, de prioridad en la prestación de los servicios de asistencia social, así como de ampliación de cobertura; III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables; IV. Promover la coordinación y concurrencia de acciones entre la autoridad federal, estatal y municipal en materia de Asistencia Social; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 20 V. Garantizar la constante actualización del Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social, a través del intercambio interinstitucional de información de manera semestral; VI. Promover la eficaz aplicación de los recursos que se destinen en el rubro de la asistencia social; VII. Operar el Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social; y VIII. Los demás que tiendan al fomento del desarrollo integral de la familia y del individuo. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ARTÍCULO 29.- El Sistema contará para su funcionamiento y coordinación con un Consejo, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social, que fungirá como órgano de gobierno del mismo y se denominará, Consejo de Asistencia Social para el Estado de Colima. El Consejo será presidido por el Gobernador del Estado o quien lo represente; asimismo, cada una de las dependencias y entidades señaladas en el artículo 22 de esta Ley, contarán con su respectivo suplente. Igualmente, habrá un Secretario Ejecutivo, que será el Director General del DIF Estatal. ARTÍCULO 30.- El Consejo se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria, previa convocatoria que para el efecto se expida; y en sesión extraordinaria cuando sea convocada de conformidad con el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 31.- Con excepción de lo indicado en el artículo anterior, el Consejo sesionará cuantas veces sea necesario, a convocatoria expresa de su Presidente, por conducto del Secretario Ejecutivo, con un mínimo de cinco días anteriores a la fecha de la reunión. Sin perjuicio de que en las sesiones se discutan todos los asuntos que sean planteados por los integrantes del Consejo, solamente se votarán los incluidos en el orden del día que el Secretario Ejecutivo anexará obligatoriamente a la convocatoria respectiva. Las decisiones del Consejo, se tomarán por mayoría simple de los votos presentes en sesión. El Consejo podrá revocar sus propias determinaciones pero, para éste efecto, deberán sumarse dos terceras partes de los votos presentes en la sesión, incluida la de su Presidente o representante que tendrán voto de calidad. Para que una sesión del Consejo pueda instalarse, se requerirá la presencia de la mayoría de sus integrantes. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 21 De cada sesión, el Secretario Ejecutivo levantará una relación de acuerdos sin más formalidad que la de especificarlos con claridad, firmándose por los asistentes. Cada acuerdo del Consejo deberá definir su tiempo y modo de ejecución y él o los funcionarios responsables de la misma. A falta de esta definición, el responsable de la ejecución será el Secretario de Salud. ARTÍCULO 32.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; II. Contribuir a la formación del Programa Estatal de Asistencia Social, así como a la aplicación o vigilancia de las estructuras y acciones que de él deriven; III. Supervisar la debida aplicación de las normas oficiales mexicanas aplicables en la prestación de los servicios de asistencia social y evaluar los resultados de estos servicios; IV. Apoyar la coordinación entre las Instituciones que presten servicios de asistencia social pública y privada y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos en la materia; V. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios de asistencia social; VI. Coordinar a través de los convenios respectivos, en el marco del convenio único de desarrollo con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de asistencia social; VII. Concertar acciones con los sectores social y privado mediante convenios y contratos en que se regule la prestación y promoción de los servicios de asistencia social; VIII. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de asistencia social que presten otras Instituciones; IX. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas de asistencia social; X. Conocer y opinar sobre los programas y estudios para la atención, protección e integración social de los sujetos de asistencia social y sobre los planes de labores e informes de actividades, de las instituciones de asistencia social públicas y privadas; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 22 XI. Fungir como órgano de coordinación y consulta, para propiciar y organizar la participación de las instituciones de asistencia social públicas y privadas; XII. Fijar los criterios en que se sustentarán las bases para el otorgamiento de los reconocimientos y certificaciones, que emita el DIF Estatal; y XIII. Las demás que le otorguen las disposiciones legales en la materia. ARTÍCULO 33.- En cuanto a la forma y términos en que operará el Consejo, así como las funciones de quienes lo integran, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 34.- La Secretaría de Salud será la autoridad responsable de coordinar los servicios de asistencia social, que en su aspecto sanitario y de atención médica, se presten por parte del Sector Salud a los grupos vulnerables en los términos de la Ley General de Salud en los que se establezca la concurrencia, Ley de Salud del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 35.- Los servicios de salud en materia de asistencia social, que se presten como servicios públicos a la población en general a nivel estatal o municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley sólo en lo que corresponda. ARTÍCULO 36.- La Secretaría de Salud, respecto a la asistencia social en materia de salubridad tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; II. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social en Instituciones públicas o privadas, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud; III. Llevar a cabo acciones de salud en materia de prevención y de rehabilitación de cualquier tipo de discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud; IV. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 23 V. Apoyar la coordinación entre las Instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia de salud; VI. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salud; VII. Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social y en materia de salud; VIII. Concertar acciones con la sociedad, mediante convenios y contratos en las que se regule la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades del Gobierno federal, estatal y de los municipios; IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las Instituciones de seguridad social estatales; X. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de salud, que impacten la asistencia social; XI. Coordinar un Sistema Estatal de Información en Materia de Asistencia Social; XII. La promoción, supervisión, vigilancia y evaluación de las instituciones de Asistencia Pública; XIII. El apoyo a la prestación de servicios municipales que revistan características de Asistencia Social; XIV. Aquellos servicios que por sus características requieran de atención especial en la localidad; y XV. Las demás que la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras Leyes y ordenamientos legales le otorguen. ARTÍCULO 37.- La Secretaría de Salud será la autoridad responsable de la operación de los servicios básicos de salud de atención local en materia de asistencia social; la prestación de estos servicios se sujetará a la normatividad técnica que emita la propia Secretaría de Salud y la autoridad municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los servicios básicos de salud que en materia de Asistencia Social presten los municipios, se realizarán en coordinación con la autoridad responsable. CAPÍTULO VI DE LOS SUJETOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 24 ARTÍCULO 38.- Tienen derecho a la asistencia social las personas, familias y grupos que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente los siguientes: I. La familia considerándola como la unidad fundamental de la sociedad; II. Personas menores de edad sujetas a maltrato o en estado de abandono, desamparo, desnutrición, con deficiencias en su desarrollo físico o mental, cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas, o por irresponsabilidad de sus progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; III. Personas menores de edad vulnerables por su exposición constante en la calle, expuestos a ser víctimas de cualquier tipo de explotación o corrupción, y las hijas o hijos de personas recluidas en algún centro de internamiento; IV. Personas menores de edad infractores en lo referente a servicios de previsión, prevención, atención, promoción, protección y rehabilitación, así como a su atención integral y reintegración a la familia y a la sociedad, sin menoscabo de lo que disponga la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima o los reglamentos aplicables; V. Alcohólicos o farmacodependientes, en estado de abandono o indigencia; VI. Mujeres en períodos de gestación o lactancia, y las madres adolescentes, en estado de desventaja social; VII. Madres solteras en situación de vulnerabilidad; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) VIII. Adultos en mayores que se encuentren en desamparo, marginación, sujetos a maltrato, sujetos de violencia intrafamiliar, emocional o expuestos a ser víctimas de explotación o con alguna discapacidad; IX. Personas con discapacidad; X. Personas que por su extrema pobreza o ignorancia requieran de servicios asistenciales; migrantes y repatriados en cualquiera de las condiciones expuestas con antelación, o cualquier estado que ponga en riesgo su integridad física o emocional; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 25 XI. Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono, con especial atención a quienes resientan cualquier tipo de violencia, pornografía, turismo sexual, lenocinio, trata de personas o cualquier delito sexual; XII. Personas menores de edad, que trabajen en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; XIII. Personas menores de edad y personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, que sean hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; XIV. Las personas que sean víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa; XV. Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren privados de su libertad por causas penales y que por ello queden en estado de abandono; XVI. Habitantes marginados del medio rural o urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; XVII. Personas afectadas por desastres naturales o socio-organizativos, que se encuentren en estado de riesgo, abandono o indigencia; XVIII. Personas en situación de crisis emocional o alteración mental transitoria que requieran cualquier tipo de atención; XIX. Personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, en estado de abandono, maltrato o indigencia; XX. Grupos étnicos en el Estado; y XXI. Los individuos que busquen modificar y mejorar su entorno, pero que su estado de pobreza, circunstancias personales y sociales les impidan su desarrollo integral. ARTÍCULO 39.- Los sujetos de atención de la Asistencia Social tendrán derecho a: I. Recibir atención y servicios de calidad y con calidez acorde a sus necesidades, por parte de personal profesional calificado, responsable y ético; II. Recibir la atención y servicios con estricto respeto, a su condición jurídica y humana; III. Recibir los servicios sin discriminación por su credo, origen étnico, género, ideología, preferencia sexual o tendencia política; y Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 26 IV. Que el personal que los atienda, guarde estricta confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban. ARTÍCULO 40.- Los sujetos de la asistencia social, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración, siendo los familiares corresponsables de esa participación y aprovechamiento. ARTÍCULO 41.- El solicitante de los servicios asistenciales a que se refiere esta Ley, deberá estar previamente inscrito en el Sistema de Información de Gestión Social (SIGES), que se encuentra coordinado por el DIF Estatal. En el supuesto de que el usuario, no esté inscrito al momento de solicitar dichos servicios, se le registrará en ese momento. ARTÍCULO 42.- Los servicios de asistencia social que se otorguen a las personas que lo soliciten serán gratuitos cuando sus posibilidades económicas no les permitan aportar una cuota de recuperación en apoyo a dichas acciones. ARTÍCULO 43.- La prestación de los servicios de Asistencia Social a las personas que marca esta ley, se otorgará previa valoración de la asistencia que requiera, canalizándose cada caso a la respectiva institución, para su atención. ARTÍCULO 44.- Tratándose de personas menores de edad en estado de abandono y de conformidad con la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, se promoverán atendiendo el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente las medidas provisionales y acciones legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles vigentes en nuestro Estado. ARTÍCULO 45.- El Sistema promoverá la creación de guarderías o estancias en beneficio de personas menores de edad con discapacidad o que se encuentren en situación extraordinaria o en estado de peligro, aún cuando tengan un núcleo familiar, siempre que éste no les pueda brindar el apoyo necesario por condiciones de vulnerabilidad. ARTÍCULO 46.- El Sistema promoverá modelos de atención, gestionando en la medida de sus posibilidades, la obtención de recursos para la creación de albergues destinados a personas en situación de vulnerabilidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley. ARTÍCULO 47.- El Sistema promoverá la apertura, creación y operación de hospitales psiquiátricos y, centros de atención y rehabilitación para personas farmacodependientes, en coordinación con el DIF Estatal, en el marco de su competencia y en los términos dispuestos en las leyes de la materia. ARTÍCULO 48.- Cada dependencia, entidad u organismo del Sistema, contará con el apoyo de profesionistas en trabajo social, que se encargarán de la realización de estudios socioeconómicos a las personas solicitantes de la Asistencia Social. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 27 ARTÍCULO 49.- Se brindará la Asistencia Social a las niñas y niños, que hayan cometido formalmente delitos o conductas antisociales, en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima. ARTÍCULO 50.- Los servicios de salud en materia de asistencia social comprenderán las medidas necesarias de prevención para evitar el incremento de los sujetos receptores de dichos servicios. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 51.- El Gobierno promoverá la participación activa de los usuarios en el Sistema, para beneficiarlos con los programas y servicios de asistencia social de los sectores público, social y privado. ARTÍCULO 52.- Los usuarios tienen derecho a los servicios y programas de asistencia social, en circunstancias de igualdad y equidad, independientemente de su origen étnico, género, edad, capacidad física y mental, condición cultural, condición social, condiciones de salud, religión u orientación sexual. ARTÍCULO 53.- A los usuarios en todo momento, se les garantizará el respeto a sus derechos humanos, a su integridad física y mental, a su dignidad, a su vida privada, a su cultura y valores, durante su estancia en cualquier centro de asistencia social. ARTÍCULO 54.- Los usuarios recibirán información apropiada a su edad, condición de género, socioeducativa, cultural y étnica sobre los programas y acciones de asistencia social. ARTÍCULO 55.- Los usuarios de los servicios de asistencia social tienen la obligación de: I. Ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicio; II. Dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos que se pongan a su disposición; III. Participar corresponsablemente en los programas y servicios de asistencia social; y IV. Aportar con veracidad los datos que le sean solicitados por las Instituciones de asistencia social. TÍTULO II DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 28 INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL DIF ESTATAL ARTÍCULO 56.- El Gobierno del Estado cuenta con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima", que funge como regulador de la asistencia social. Los objetivos principales del DIF Estatal constan en la promoción y prestación de servicios de asistencia social; la interrelación sistemática con instituciones públicas y privadas, para la ejecución de acciones en esta materia, así como las demás acciones que establece la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 57.- El DIF Estatal, es el organismo al que se refiere la Ley General de Salud y para el cumplimiento de sus objetivos, actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con las atribuciones legales derivadas de su competencia, de igual manera, podrá ser auxiliado por todas las dependencias o instituciones públicas del Estado, pudiendo celebrar convenios con éstas o con otras instituciones y asociaciones privadas cuando lo estime conveniente, mismos que se integrarán al Sistema Estatal de Salud, en materia de Asistencia Social. El DIF Estatal procurará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen el sector salud y la sociedad. ARTÍCULO 58.- Los Ayuntamientos contarán con organismos similares en funciones y atribuciones. El DIF Estatal promoverá en su caso, la creación y consolidación de dichos organismos municipales, en donde se dieren las condiciones sociales, políticas y económicas para su origen. ARTÍCULO 59.- El DIF Estatal proporcionará los servicios de Asistencia Social de manera prioritaria, en la forma y términos establecidos por la presente Ley y su Reglamento, así como el Reglamento Interior, pero siempre en estrecha coordinación y respeto a la competencia de los DIF Municipales. ARTÍCULO 60.- El DIF Estatal, para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y conducir un programa Estatal de Asistencia Social conforme al Plan Estatal de Desarrollo e informar anualmente los resultados a la Junta de Gobierno. II. Promover el bienestar social mediante la aplicación de acciones de asistencia social, que sean acordes con los programas de trabajo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 29 III. Apoyar al desarrollo integral de la familia, de la comunidad y los grupos en situación de vulnerabilidad; IV. Coordinar acciones de apoyo educativo y de capacitación para el trabajo, orientadas a lograr la integración familiar y social de las personas sujetas a la asistencia social; V. Orientar nutricionalmente y prestar programas alimentarios complementarios a personas en estado de desventaja social, con sentido de corresponsabilidad, dirigidos a la población de zonas urbanas y rurales marginadas; VI. Impulsar procesos de organización comunitaria y participación social, que generen capacidades autogestivas en las comunidades y colonias con altos grados de marginación; VII. Realizar acciones formativas, de capacitación, alentar proyectos productivos de transformación y de servicios; así como de producción de alimentos para el autoconsumo, con una cuota de recuperación no menor del cincuenta por ciento del valor del proyecto en mensualidades diferidas; VIII. Fomentar la asistencia social en base a la salud y educación de la familia; IX. Cuidar y dar en adopción a niñas y niños expósitos o en estado de abandono, previa investigación de la solvencia moral de los adoptantes, debiendo vigilar el proceso de integración de los adoptados, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia; X. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Estatal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social, ante organismos nacionales; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) XI. Brindar atención a personas menores de edad y personas que no tengan la capacidad de comprender el significado de un hecho, por contar con alguna discapacidad y que sufran cualquier tipo de violencia, mujeres abandonadas y maltratadas, mujeres en periodo de gestación, adolescentes en situación de vulnerabilidad, adultos mayores y otros casos de personas en circunstancias parecidas; XII. Fomentar la paternidad responsable, que propicie la vigencia de los derechos de los menores de edad, a la satisfacción de sus necesidades, así como a su salud física y mental; XIII. Realizar acciones de apoyo para prevenir la farmacodependencia, alcoholismo y el suicidio; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 30 XIV. Apoyar la educación y capacitación para el trabajo; XV. Promover e impulsar el sano desarrollo físico, mental y social de las personas menores de edad, así como su adecuada integración a la sociedad; XVI. Establecer los apoyos necesarios para la restitución, a su lugar de origen, de las niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial infantil; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) XVII. Promover acciones para el bienestar del adulto mayor, así como para la preparación e incorporación a esta etapa de la vida; XVIII. Operar establecimientos y programas en beneficio de los sujetos de la asistencia social; XIX. Llevar a cabo acciones en materia de evaluación, diagnóstico, prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad, con sujeción a las disposiciones aplicables; XX. Coordinar las funciones relacionadas con la Beneficencia Pública y la Asistencia Privada en el Estado, así como proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; XXI. Administrar el patrimonio de la asistencia social pública y realizar las funciones relacionadas con la misma; XXII. Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social; XXIII. Fomentar y apoyar las actividades que realicen las Instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; XXIV. Emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios a Instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social en los términos previstos por las leyes aplicables; XXV. Celebrar convenios o contratos con los sectores social y privado, con objeto de concretar acciones y coordinar su participación en la realización de programas de asistencia Social, sujetándose a las siguientes bases: a) Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 31 b) Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el DIF Estatal; y c) Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al DIF Estatal y de expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. XXVI. Promover en toda la Entidad la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, las que, con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a los ordenamientos que las rijan; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) XXVII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de personas menores de edad en estado de abandono o expósitos, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, adultos mayores en estado de abandono y de personas con alguna discapacidad; XXVIII. Proteger el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en vigor y demás legislación aplicable; XXIX. Tramitar ante los tribunales competentes, la adopción de personas menores de edad en estado de abandono y expósitos en los términos de las leyes respectivas; XXX. Establecer programas tendientes a evitar el maltrato de las personas menores de edad, y a prevenir sean expuestos a riesgos de la calle, el abuso, la corrupción o cualquier tipo de explotación, proporcionando al efecto atención, cuidado y vigilancia; XXXI. Proteger y representar a las personas menores de edad ante cualquier autoridad, a través de la dependencia correspondiente, respecto de la materia de esta Ley; XXXII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de eventos discapacitantes y de rehabilitación de personas con algún problema o enfermedad discapacitante, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de Salud; XXXIII. Promover acciones que tiendan a establecer hábitos de conducta y valores que contribuyan a la protección y superación de los grupos en situación de vulnerabilidad; XXXIV. Realizar estudios e investigaciones de asistencia social, así como a los sujetos y grupos que la reciben, con la participación en su caso de las autoridades Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 32 asistenciales del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios, de Universidades y Escuelas de Trabajo Social; XXXV. Realizar y promover la capacitación y especialización de recursos humanos para la asistencia social; XXXVI. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a personas menores de edad, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, mujeres, adultos en plenitud, personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad; XXXVII. Apoyar el ejercicio de la tutela de las personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva; XXXVIII. Operar el Consejo Estatal de Familia; XXXIX. Operar el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar; XL. Promover el establecimiento y operación de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y otras ayudas funcionales; XLI. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XLII. Promover ante los DIF Municipales, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud en materia de asistencia Social, para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y coordinar su oportuna atención; XLIII. Participar en programas de rehabilitación y educación especial, en coordinación con la Secretaria de Salud y Bienestar Social del Estado y la Secretaria de Educación; XLIV. Realizar estudios e investigaciones en materia de eventos y enfermedades discapacitantes; XLV. Proponer a las autoridades correspondientes, la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere necesario para satisfacer los requerimientos de autonomía de las personas con discapacidad; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 33 XLVI. Intervenir en la aplicación de las medidas, con excepción de las de internamiento, que se impongan a los adolescentes por las autoridades competentes previstas en la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima; XLVII. Promover la participación de las familias colimenses, en el desarrollo de programas públicos relacionados con el rescate de las tradiciones, en el fomento de los festejos tradicionales y la vida familiar; XLVIII. Promover la difusión de los programas del DIF Estatal, a través de los medios de comunicación disponibles; XLIX. Participar en las promociones deportivas, culturales y recreativas, que las dependencias del ramo programen; L. Investigar y establecer procedimientos de erradicación de vicios, enfermedades y factores que afecten negativamente a la familia; LI. Programar y realizar actividades permanentes de prevención de accidentes en el hogar, en la escuela y en la vía pública; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) LII. mentar en las personas menores de edad, sentimientos amor y apego a la familia, de respeto a los adultos mayores, a la sociedad y el interés por nuestra herencia histórica; LIII. Fomentar en la familia la práctica de sistemas de superación económica, como huertos familiares, fruticultura, avicultura y otros; LIV. Acudir inmediatamente en auxilio de los damnificados, en caso de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar, coadyuvando en la coordinación de la atención de las personas que sufran algún tipo de accidente, con motivo de estos eventos; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) LV. Fomentar la utilización adecuada del tiempo libre, mediante la promoción y organización de actividades recreativas, artísticas y deportivas, dirigidas a la familia en general, así como a las personas menores de edad, personas con discapacidad, mujeres y adultos mayores; LVI. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los reglamentos que se requieran en la materia, observando su estricto cumplimiento; LVII. Organizar, promover y operar el Sistema de Información de Gestión Social, en materia de asistencia social; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 34 LVIII. Promover el desarrollo de Asociaciones Civiles, para que en caso de así solicitarlo, emitir previa investigación, constancia conforme a los lineamientos previstos por esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interior; LIX. Atender las funciones de apoyo a las Instituciones de asistencia privada que se le confíen con sujeción a lo dispuesto en ésta Ley; LX. Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social para que en colaboración con el DIF Estatal, contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; LXI. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley; y LXII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 61.- En casos de desastre, originados por sequías, inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de la misma naturaleza por los que se causen daños a la población, el DIF Estatal, sin perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados lleven a cabo otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los sectores social y privado que actúen en beneficio de aquellos, en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 62.- El DIF Estatal recomendará y promoverá la creación en los Municipios de organismos descentralizados similares, a los que prestará en la medida de sus posibilidades y cuando así lo requieran, apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social. ARTÍCULO 63.- La promoción y prestación de servicios asistenciales que realice cada municipio del Estado, podrán llevarse a efecto a través de su respectivo DIF Municipal, que se encargará de: I. Establecer y operar los programas de asistencia social conforme a los lineamientos que emita el DIF Estatal; II. Promover la colaboración de los distintos niveles del gobierno en la aportación de recursos para la operación de programas asistenciales; III. Fortalecer los proyectos asistenciales mediante el fomento de la participación de las instituciones privadas de cada municipio, para ampliar la cobertura de los beneficios; y IV. Los demás señalados en esta Ley y su Reglamento Interior. CAPÍTULO II Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 35 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 64.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el DIF Estatal, contará con cinco Órganos Superiores, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Titular del Ejecutivo, en coordinación con la Junta de Gobierno y la Presidencia, como son: I. La Junta de Gobierno; II. El Patronato; III. La Dirección General; IV. La Dirección de Asistencia Jurídica; V. La Dirección de Administración y de Finanzas; La vigilancia de la operación del DIF Estatal, quedará a cargo de un Comisariado. ARTÍCULO 65.- De igual manera, El DIF Estatal, a propósito de cumplir con sus objetivos, contará con la siguiente estructurará administrativa, así como con las Direcciones y Coordinaciones que determine el Reglamento Interior del DIF Estatal: I. Dirección de Servicios Médicos Asistenciales; II. Dirección de Servicios Educativos; III. Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario; IV. Dirección de Desarrollo Humano; y V. Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia. ARTÍCULO 66.- Siempre que se prevea y sea autorizado en el presupuesto de egresos correspondiente; el DIF Estatal podrá contar con otras direcciones, así como coordinaciones, unidades técnicas y de administración que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y cuyas funciones, se establecerán en el Reglamento Interior. SECCIÓN I DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 67.- La Junta de Gobierno del DIF Estatal estará integrada por las personas que ocupen los cargos siguientes: Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 36 I. El Titular del Gobierno del Estado quien la presidirá, o por la persona que éste designe para el efecto; II. El Secretario General de Gobierno; III. El Secretario de Finanzas y Administración; IV. El Secretario de Salud; V. El Secretario de Desarrollo Social; VI. El Secretario de Planeación; VII. El Secretario de Educación; VIII. El Procurador General de Justicia; y IX. La Presidencia del Patronato del DIF Estatal, o la persona que su titular designe para el efecto; Salvo las excepciones previstas en la presente Ley, y de ser necesario, los miembros de la Junta serán suplidos por los funcionarios que legalmente se encuentren facultados, para ejercer las atribuciones del Titular, en su ausencia. El Director General del DIF Estatal o la persona que éste designe para el efecto, fungirá como Secretario Ejecutivo de la Junta. ARTÍCULO 68.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades que se señalan a continuación, resaltando que en cuanto a la forma y términos en que operará la Junta, así como las funciones de quienes la integran, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interior: I. Representar al DIF Estatal con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio, así como aquéllos que requieran cláusula especial; y otorgar Poder General con iguales efectos, a la persona titular de la Dirección General del DIF Estatal, para que desempeñe las mismas funciones; II. Determinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y acciones necesarias para prevenir y atender a la población en situación de vulnerabilidad; III. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales, del DIF Estatal; IV. Conocer y aprobar el informe de actividades que rinda la persona que presida el patronato, así como los estados financieros del DIF Estatal; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 37 V. Expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada organización, funcionamiento técnico y administrativo del DIF Estatal; VI. A propuesta de la Dirección General, aprobar los Reglamentos y Manuales del DIF Estatal; VII. A propuesta de la Dirección General, aprobar los nombramientos al personal de confianza del DIF Estatal; VIII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisariado; IX. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; X. Contribuir a la promoción de actividades para la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del DIF Estatal; XI. Aprobar el organigrama general del DIF Estatal; XII. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; XIII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales, municipales y privadas; XIV. Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajos temporales; XV. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el DIF Estatal, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que esté sujeto; XVI. Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el DIF Estatal en las actividades productivas, en uso de sus atribuciones, con excepción de aquellas que se determinan por otras leyes o reglamentos; XVII. Aprobar la concertación de préstamos para el funcionamiento de DIF Estatal, observando los lineamientos que en materia de deuda pública emitan las autoridades competentes; XVIII. Emitir lineamientos, conforme a los cuales y de ser necesario, la Dirección General pueda disponer de muebles y activos fijos de la entidad, que no correspondan a las operaciones propias del objeto del DIF Estatal, o bien, cuando éstos dejen de ser útiles para el mismo; XIX. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 38 XX. Expedir lineamientos que regulen la entrega o recepción de donativos y pagos extraordinarios, verificando que los mismos se apliquen a los objetivos acordados; XXI. Aprobar a propuesta de la Dirección General y de conformidad con las disposiciones legales, el tabulador de sueldos aplicable a los trabajadores del DIF Estatal; XXII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del DIF Estatal, cuando sea notoria la imposibilidad de su cobro; XXIII. Integrar a propuesta del Director General, las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes, para que se encarguen de asuntos específicos del propio DIF Estatal; y XXIV. Las demás que establezca esta Ley y el Reglamento, que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. SECCIÓN II DEL PATRONATO ARTÍCULO 69.- El Patronato del DIF Estatal, se encargará de promover la captación de recursos en beneficio de los distintos programas de asistencia social que brinda la Institución, a fin de brindarle continuidad al cumplimiento de sus objetivos; sus miembros tendrán el carácter de honorarios, es decir, no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán, de entre los miembros que integren la Junta y los titulares de los Órganos Superiores del DIF Estatal. ARTÍCULO 70.- El Patronato, se integrará por cinco miembros, incluyendo a quien lo presida; Las ausencias de quien presida el Patronato, serán suplidas por la persona que despache la Dirección General del DIF Estatal, que a su vez asume la Secretaría Ejecutiva del mismo. En cuanto a la organización interna del Patronato, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interior. ARTÍCULO 71.- Son funciones de quien presida el Patronato: I. Representar al Patronato en las actividades del mismo y en todos los actos sociales, culturales, benéficos o de cualquier otra índole en que aquél intervenga; II. Asumir a su vez, la Presidencia del voluntariado del DIF Estatal; III. Autorizar junto con el secretario de actas, las actas que se levanten en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Planear y dirigir los servicios que debe prestar el DIF Estatal; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 39 V. Hacer ejecutar las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema; VI. Vigilar que los acuerdos del Patronato sean cumplidos; VII. Promover la participación interinstitucional, en los programas de construcción de nuevas instalaciones del DIF Estatal y ampliación de las actuales, cuando así se le requiera por la Junta; VIII. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias; IX. Promover toda clase de eventos culturales, artísticos, maratones, teletones, así como realizar todo tipo de actividades permitidas por la ley, para la recaudación de fondos; X. Elaborar, aprobar y reformar los reglamentos del Patronato; XI. Elaborar, aprobar y reformar un Plan Anual de actividades, en coordinación con los Patronos; XII. Otorgar, suscribir, endosar y negociar créditos a nombre del Patronato; XIII. Otorgar y en su caso revocar, Poderes Generales y Especiales con las facultades que estime pertinentes; XIV. Apoyar en las actividades del DIF Estatal; XV. Presentar para el conocimiento de la Junta de Gobierno y de la sociedad en general un informe de las actividades y estados financieros anuales del DIF Estatal; que en su caso habrá de ser aprobado por la Junta; y XVI. Las demás que sean necesarias para la consecución de sus fines. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DIF ESTATAL ARTÍCULO 72.- La Dirección General del DIF Estatal, tendrá como objetivos, planear, dirigir y controlar el funcionamiento del DIF Estatal hacia el cumplimiento de la misión y visión institucional, con sujeción al presupuesto autorizado y a las indicaciones y disposiciones de la Junta de Gobierno, en apego a lo establecido en la presente Ley y el Reglamento Interior. En cuanto a la forma de organización de la Dirección General, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interior. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 40 ARTÍCULO 73.- El Director General del DIF Estatal, tendrá como funciones las siguientes, que se establecen de manera enunciativa más no limitativa: I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; II. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones determinadas en esta Ley, para el cumplimiento de la función del DIF Estatal; III. Presentar a la Junta de Gobierno, los informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule el Comisario; IV. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del DIF Estatal; V. Extender previa autorización de la Junta de Gobierno, los nombramientos del personal de confianza del DIF Estatal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; VI. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del DIF Estatal con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno; VII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del DIF Estatal; VIII. Fungir como representante legal del DIF Estatal, para actos de dominio y aquellos que requiriesen cláusula especial conforme a las Leyes; IX. Representar legalmente al DIF Estatal, en calidad mandatario general para celebrar actos de dominio, con todas las facultades especiales que conforme a la ley requieran cláusula especial, incluso para formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales y desistirse del juicio de amparo. Resaltando la excepción, de que para enajenar o gravar bienes muebles propiedad del DIF Estatal, será necesario acuerdo de la Junta de Gobierno, quedando la enajenación y gravamen de los inmuebles, sujeta a los términos de la normatividad aplicable; X. Representar legalmente al DIF Estatal, en calidad de mandatario general para celebrar actos de administración en el área laboral, conforme a los términos de la Ley Federal del Trabajo, con todas las facultades especiales que para su ejercicio requieran cláusula especial; XI. Otorgar, sustituir o revocar poderes a favor del Director de Asistencia Jurídica, conforme a los términos de las fracciones anteriores en asuntos en los que el DIF Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 41 Estatal funja como parte, debiendo informar a la Junta de Gobierno sobre los resultados del otorgamiento, sustitución o revocación respectiva; XII. Otorgar y revocar, poderes generales para pleitos y cobranzas a favor de terceras personas, conforme a los lineamientos señalados por la Junta de Gobierno en los términos del Código Civil vigente para el Estado de Colima; XIII. Presentar anualmente por escrito, un informe general de actividades del DIF Estatal, en la fecha y con las formalidades que la Junta de Gobierno establezca, por conducto de quien el Presidente señale, así como las cuentas de su administración; XIV. Promover las acciones correspondientes para actuar en el ámbito territorial del Estado, en defensa de las personas en situaciones de vulnerabilidad; XV. Dirigir la Institución hacia el logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y a la planeación estratégica institucional, así como en los programas de corto, mediano y largo plazo, y de los presupuestos correspondientes; XVI. Formular e instrumentar estrategias de apoyo en la ejecución de acuerdos y disposiciones de la Junta, así como someterlos a consideración formal con las instancias competentes; XVII. Proponer y supervisar las políticas y sistemas para la eficiente y eficaz administración de los recursos humanos, materiales técnicos y financieros, que conduzcan al logro de los objetivos institucionales; impulsando la modernización, descentralización, desconcentración, simplificación administrativa y de capacitación y actualización del personal, cumpliendo con la normatividad dictaminada por los órganos de gobierno competentes; XVIII. Pactar mediante convenios con los Gobiernos municipales, las acciones orientadas a promover e impulsar la prestación de servicios de asistencia social, dentro del marco de los convenios de desarrollo social; XIX. Fomentar la participación social en la política asistencial, coordinar los esfuerzos de los diferentes actores y promover el incremento de la capacidad instalada de las instituciones asistenciales; XX. Coordinar y verificar que el organismo y los DIF Municipales, implementen los programas asistenciales bajo los lineamientos establecidos por el Sistema DIF Nacional y el Gobierno del Estado; XXI. Promover y supervisar las acciones intra e interinstitucionales, que eleven la gestión de apoyos y el impacto de los servicios otorgados a la población objetivo de la asistencia social; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 42 XXII. Proponer y participar en estrategias innovadoras para la asistencia social, para lograr los objetivos institucionales y elevar la calidad de los servicios ofrecidos; XXIII. Establecer indicadores de gestión y sistemas adecuados de operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de las operaciones del DIF Estatal; XXIV. Supervisar el sistema de información y transparencia del DIF Estatal, de acuerdo a los lineamientos establecidos y a la normatividad aplicable; XXV. Proponer, ejecutar y supervisar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, en la identificación, análisis y disminución en los índices de pobreza, vulnerabilidad, marginación y exclusión social, bajo enfoques de desarrollo humano y con principios de integralidad, corresponsabilidad y equidad, a fin de ejecutar acciones tendientes a lograr, que sus miembros se desenvuelvan en un ambiente que propicie su pleno desarrollo integral, mejorando su calidad de vida; XXVI. Promover la perspectiva familiar y comunitaria en las acciones asistenciales del DIF Estatal; XXVII. Promover la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, así como de las personas que prestan servicios de asistencia social, de acuerdo a los lineamientos establecidos; XXVIII. Promover el desarrollo de las Asociaciones Civiles, para que en caso de así solicitarlo, previa investigación se emita un documento que refiera que su objeto, se aboca a la asistencia social, conforme a los lineamientos previstos por esta ley y su Reglamento Interior. XXIX. Presentar a la Junta de Gobierno, las modificaciones al Reglamento Interno, para su conocimiento y aprobación; XXX. Determinar infracciones o imponer las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia; XXXI. Expedir, cuando proceda, copia certificada de los documentos, constancias o expedientes que obren en su poder, en razón de sus facultades, o en los archivos de las distintas Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal; XXXII. Supervisar y autorizar el presupuesto de ingresos y egresos del DIF Estatal; XXXIII. Presidir las juntas de comité y subcomité de adquisiciones, servicios y arrendamientos del DIF Estatal; y XXXIV. Realizar las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las anteriores, que establezca la Ley, el Reglamento Interior y demás leyes aplicables. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 43 SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA ARTÍCULO 74.- La Dirección de Asistencia Jurídica, tiene como objetivo brindarle al DIF Estatal, seguridad jurídica en cualquier actividad inherente a la consecución de sus objetivos; y de igual manera, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, brindará orientación, asesoría y apoyo jurídico confidencial, a los sectores vulnerables de la población, dando prioridad en todo caso, al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En cuanto a la forma de organización de la Dirección de Asistencia Jurídica, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interior. ARTÍCULO 75.-. Son funciones de la persona titular de la Dirección de Asistencia Jurídica, las siguientes: I. Dar la asesoría legal al organismo en asuntos jurídicos que le permita cumplir con eficiencia, los Programas de Asistencia Social que tiene por objeto; II. Comparecer en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos, en los que se pretenda el pago de los servicios prestados a las víctimas de delitos y que los sentenciados deban reintegrar al DIF Estatal, como pago de la reparación del daño; III. Asistir en representación del organismo, a los eventos que le sean encomendados por la Dirección General del DIF Estatal y la Presidencia; IV. Elaborar los documentos legales que le sean solicitados por las distintas Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal, y demás autoridades federales, estatales y municipales; V. Realizar los dictámenes, informes y opiniones legales que le sean solicitados por la Presidencia, Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal; VI. Establecer convenios de colaboración y de participación, así como pláticas o reuniones con las autoridades y funcionarios federales, estatales o municipales, que sean necesarias para que de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, colaboren con el DIF Estatal, cuando así se requiera; VII. Establecer convenios y acuerdos con la Procuraduría General de Justicia del Estado, para coadyuvar a la aplicación de las leyes vigentes en materia familiar, y hacer expeditos los trámites de todos los asuntos que se incluyan en la atención de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de vulnerabilidad; VIII. Se encargará del despacho de la Dirección General, en las ausencias temporales de su titular, y en el supuesto de no contar con un titular del despacho, asumirá Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 44 plenamente las facultades de la Dirección General, en tanto no se nombre nuevo Titular; IX. Establecer los convenios y contratos que el DIF Estatal requiera con cualquier dependencia en los tres niveles de gobierno, personas morales privadas o bien particulares, a fin de garantizar el buen desempeño de sus funciones y mantener conforme a derecho todo proceso legal derivado de dichos actos jurídicos; X. Llevar el control de la situación jurídica de los bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad del DIF Estatal; respecto a los actos jurídicos que se celebren con relación a los mismos, ejercitando también, en su caso, las acciones legales pertinentes; XI. Brindar asesoría a las distintas Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal, de los procedimientos a seguir en caso de siniestro, a fin de determinar los alcances de las relaciones jurídicas previamente entabladas con las compañías aseguradoras y en su caso, supervisar la adecuada implementación de dichos procedimientos, con el propósito de hacer efectivas las obligaciones contraídas por dichas compañías; XII. Instrumentar las denuncias o demandas presentadas por DIF Estatal, la contestación de aquellas que fueran presentadas en contra de éste, así como dar el seguimiento de los procedimientos respectivos ante las autoridades correspondientes; XIII. Asesorar legalmente a todos los niveles de las distintas Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal, para que su actuación sea apegada a la Ley; XIV. Instrumentar los convenios y contratos de diversas modalidades, como son: compraventa, comodato, prestación de servicios, honorarios, entre otros, de acuerdo a las necesidades de la Institución; XV. Gestionar ante autoridades aduanales, fiscales y administrativas, la documentación necesaria para recibir bienes o servicios donados por diversas instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que permitan dar cumplimiento a los programas asistenciales relacionados con otras dependencias; XVI. Participar, en caso de considerarse necesario, en las juntas del Comité y Subcomités de adquisiciones, servicios y arrendamientos del DIF Estatal, en los procesos e invitaciones que éste lleve a cabo; XVII. Formular por conducto de las autoridades competentes, proyectos, reglamentos y reformas a leyes y códigos que normen el funcionamiento interno del DIF Estatal y la operación externa del mismo; a fin de contar con disposiciones legales actualizadas que regulen los derechos y obligaciones del DIF Estatal, y garantizar que para que los planes y programas de la Institución, se encuentren dentro del marco legal respectivo; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 45 XVIII. Difundir el marco jurídico-administrativo del DIF Estatal, a fin de fortalecer la vinculación interinstitucional y promover la asistencia social en los tres niveles de gobierno; XIX. Participar conforme a la normatividad aplicable, en la sustanciación de los procedimientos administrativos y judiciales de naturaleza laboral; ya sea supervisando o ejecutando los procedimientos administrativos, así como instaurando y dando cabal seguimiento a los procedimientos ante las autoridades competentes, en salvaguarda de los intereses del DIF Estatal; XX. Cumplir con lo establecido por esta Ley, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima y demás normatividad aplicable en la materia; XXI. Supervisar el plan de trabajo anual y la programación anual de eventos, así como elaborar en tiempo y forma los reportes mensuales de las actividades correspondientes del personal adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; XXII. Proteger y hacer valer los derechos de los menores que se encuentran en la casa hogar infantil y albergues para adolescentes, así como vigilar el seguimiento del proceso legal de los mismos; XXIII. Coordinar las actividades que se realizan en las diferentes áreas adscritas a la Dirección, con el propósito de cumplir con lo establecido por las mismas; XXIV. Establecer las políticas para la implementación de los programas y acciones en materia de la defensa del menor; XXV. Promover y realizar programas de capacitación orientados principalmente a la actualización de los conocimientos y procesos jurídicos; XXVI. Coordinar las actividades que se realicen a través del departamento de trabajo social y psicología; XXVII. Supervisar los programas adscritos a la Dirección de Asistencia Jurídica, con el fin de proteger a personas afectadas, mujeres y personas menores de edad, a favor de la integración familiar; XXVIII. Coordinar las actividades que realce la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, con el objetivo de garantizar las acciones hacia el restablecimiento y reincorporación al núcleo familiar; XXIX. Coordinar programas preventivos y de atención contra la violencia intrafamiliar; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 46 XXX. Coordinar las acciones que realiza el Programa para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Riesgo, PANNAR, con la finalidad de vigilar que cumplan con los lineamientos establecidos; XXXI. Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal adscrito al área de su competencia; XXXII. Supervisar el plan de trabajo anual y la programación anual de eventos, así como elaborar en tiempo y forma los reportes mensuales de las actividades correspondientes del personal adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; y XXXIII. Realizar las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las anteriores, que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y demás leyes aplicables. SECCIÓN V DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 76.- El DIF Estatal, cuenta con una Dirección de Administración y Finanzas, encargada de establecer, coordinar y supervisar la aplicación de las políticas, normas y sistemas para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos del DIF Estatal, a fin de lograr una administración ágil y transparente apegada a derecho y con un máximo aprovechamiento de los mismos; proporcionando con oportunidad, los requerimientos de las distintas áreas y contribuir al funcionamiento y operación de los programas asistenciales en beneficio de la población vulnerable. En cuanto a la organización interna de la Dirección de Administración y Finanzas, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interior. ARTÍCULO 77.- Son funciones de la Dirección de Administración y Finanzas las siguientes: I. Establecer y operar un sistema contable con normas y procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Colima, que permita la elaboración y emisión de los estados financieros, con información precisa y real de la situación que guarda el DIF Estatal, facilitando la toma de decisiones de las autoridades competentes; II. Controlar e invertir financieramente los recursos provenientes, tanto de asignaciones federales y estatales, como los propios, que por diferentes conceptos recibe el DIF Estatal; III. Garantizar el pago de los compromisos adquiridos por el DIF Estatal, en la operación de los diferentes programas asistenciales, de acuerdo a los lineamientos establecidos bajo criterios de racionalidad y oportunidad; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 47 IV. Establecer un control sobre los documentos contables, tanto por concepto de ingresos por las diferentes fuentes de financiamiento, como de los egresos originados en la operación y desarrollo de los programas y apoyos administrativos, para su adecuado registro y control contable; V. Mantener en forma clara y precisa, un registro contable que refleje la información correcta, sobre cada una de las operaciones efectuadas por el DIF Estatal, que permita llevar el control de los movimientos, de las distintas Direcciones y Coordinaciones; VI. Establecer y aplicar un sistema de registro financiero con base en el presupuesto por programa, atendiendo el origen y aplicación de recursos de cada actividad y programa presupuestada, a fin de llevar un control contable de los mismos; VII. Elaborar y analizar, los estados financieros y de resultados del DIF Estatal, para conocer la situación financiera y facilitar la toma de decisiones, verificando que los documentos comprobatorios del gasto, reúnan los requisitos contables, fiscales y legales correspondientes; VIII. Supervisar e integrar el presupuesto de ingresos y egresos del DIF Estatal, en colaboración estrecha, con las distintas Direcciones y Coordinaciones; a fin de conocer el origen y aplicación del recurso y vigilar que se cumplan las metas programadas conforme a la normatividad establecida; IX. Suministrar a las distintas Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal, los recursos presupuestados con base en prioridades, para la adecuada prestación de los servicios que brinda el organismo, y así cubrir los compromisos adquiridos, además de administrar el recurso financiero; X. Verificar la correcta aplicación de los recursos financieros, asignados a las diferentes Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal, para que sean aplicados debidamente y apegados a procedimiento; XI. Supervisar la entrada de recursos por los diferentes conceptos, como son: Subsidios federales y estatales, donativos en efectivo o en especie, cuotas de recuperación u otros ingresos, a efecto de que se lleven a cabo los registros pormenorizados de los mismos; XII. Confirmar el cumplimiento del proceso de pago a proveedores con base en las disponibilidades financieras, para evitar sobregiros y garantizar el pago a los proveedores; XIII. Remitir reportes de información administrativa y financiera, que proporcionen criterios válidos a la Dirección General, y demás autoridades competentes; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 48 XIV. Dar contestación y seguimiento a los dictámenes de auditorías practicadas por Contraloría General de Gobierno del Estado, Auditoría Superior, Secretaría de la Función Pública y la Contraloría interna, con el objeto de aclarar las observaciones requeridas, retroalimentar y corregir las políticas y procedimientos establecidos; XV. Coordinar las acciones pertinentes que permitan definir anualmente las partidas presupuéstales; XVI. Administrar la correcta aplicación del presupuesto programado con base a políticas y procedimientos, aplicando la normatividad, legislación, asignación y calendarización establecidos, con la finalidad de aplicar el recurso adecuadamente; XVII. Vigilar el ejercicio del presupuesto autorizado a las diferentes áreas del DIF Estatal, con el fin de evitar la inadecuada aplicación del mismo; XVIII. Aplicar con aprobación de la Dirección General, transferencias o ampliaciones presupuestales entre las diferentes partidas y las distintas Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal, con el propósito de evitar el retraso o detención al aplicar los recursos y el correcto desarrollo de las actividades de la Institución; XIX. Efectuar los movimientos bancarios, transferencias, SPEI y reportar los saldos diariamente; XX. Participar en el Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del DIF Estatal; XXI. Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por la Dirección General, afines a las funciones y responsabilidades inherentes al cargo; XXII. Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal adscrito al área de su competencia; XXIII. Supervisar y, en su caso, autorizar las adquisiciones necesarias para satisfacer los requerimientos de las diversas Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal, y verificar que las condiciones de costo, calidad, oportunidad y tiempo de entrega, sean las idóneas para el óptimo aprovechamiento de los recursos de la Institución, conforme al marco jurídico vigente; XXIV. Instrumentar y operar las políticas, normas, sistemas y procedimientos necesarios para garantizar la exactitud y seguridad en la captación y registro de las operaciones financieras, presupuestales y de consecución de metas del DIF Estatal, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, a promover la eficiencia y eficacia del control de gestión, a la evaluación de las actividades y facilite la fiscalización de sus operaciones, Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 49 cuidando que dicha contabilización se realice con documentos comprobatorios y justificativos originales, y vigilando la debida observancia de las leyes, normas y reglamentos aplicables; XXV. Supervisar la adecuada administración de los recursos humanos a través de la aplicación de los procesos requeridos, leyes y políticas institucionales; teniendo como objetivos primordiales, la planeación, organización, coordinación y evaluación del sistema de administración y desarrollo de los recursos humanos, para el cumplimiento eficaz de los programas y objetivos establecidos por DIF Estatal; XXVI. Supervisar la atención a las necesidades de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, que constituyen las instalaciones de las distintas Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal; procurando que los mismos se encuentren en óptimas condiciones de operación, a fin de mejorar los servicios que brinda la institución; XXVII. Planear, coordinar y dirigir las acciones de suministros, administración y resguardo de los recursos del DIF Estatal, ofreciendo servicios de apoyo a las distintas Direcciones y Coordinaciones, y proporcionando elementos de orden humano y material que coadyuven a mantener una excelente imagen de la gestión asistencial; XXVIII. Proveer el servicio de transporte a las diferentes áreas del DIF Estatal; otorgando atención oportuna, segura y eficiente, mediante programas de capacitación al personal y mantenimiento preventivo programado al parque vehicular, para conservarlo en óptimas condiciones en beneficio de la Institución. Las funciones y modo de operar de la Jefatura de Control Vehicular, se encuentran previstas en su reglamento respectivo, por lo que en aquellos aspectos no previstos en el mismo, se aplicara supletoriamente lo dispuesto por el Reglamento; y XXIX. Realizar las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las anteriores, que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y demás leyes aplicables. SECCIÓN VI DEL COMISARIADO ARTÍCULO 78.- La vigilancia de la operación del DIF Estatal quedará a cargo de la Contraloría General de Gobierno del Estado y del Órgano Superior de Fiscalización, que asumirá funciones de comisariado. En cuanto a la forma de organización del Comisariado, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interior. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 50 ARTÍCULO 79.- El Comisariado tendrá las siguientes atribuciones y demás disposiciones que al respecto, prevé el Reglamento Interior del DIF Estatal: I. Vigilar que la administración de los recursos asignados al DIF Estatal, se haga de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, los programas y presupuestos aprobados y demás leyes aplicables; II. Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran; III. Recomendar a la Junta de Gobierno, a la Presidencia y a la Dirección General, las medidas preventivas y correctivas pertinentes que sean convenientes para el mejoramiento del DIF Estatal; IV. Asistir solo con derecho a voz a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Patronato; y V. Las demás, que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias, para el ejercicio de las anteriores. ARTÍCULO 80.- Los gastos y cuentas erogados de la administración y funcionamiento del DIF Estatal, serán signados al menos, por dos de los siguientes órganos superiores: Dirección General, Dirección de Asistencia Jurídica y Dirección de Administración y Finanzas del DIF Estatal. TÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL CAPÍTULO I DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL DIF ESTATAL ARTÍCULO 81.- Las funciones de prevención en favor de la comunidad, de la familia y de las personas menores de edad, encomendadas al DIF Estatal, tendrán por objeto: I. La promoción del bienestar social; II. La promoción del desarrollo de la comunidad y el fomento del bienestar familiar; III. El apoyo y fomento a la nutrición dirigida a lactantes y en general a la infancia, así como a las madres gestantes; IV. El fomento del sano crecimiento físico y mental de las personas menores de edad y la formación de su conciencia crítica; V. La investigación de la problemática de las personas menores de edad, de la madre y la familia, a fin de proponer las soluciones adecuadas; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 51 VI. La prestación de servicios asistenciales a las personas menores de edad en situación de vulnerabilidad; VII. La prestación permanente y organizada de servicios de asistencia jurídica a las personas menores de edad y a las familias, así como la implementación de todas aquellas actividades en favor de la prevención social; VIII. El fomento de la formación y la capacitación de grupos promotores sociales voluntarios, así como la coordinación de las acciones para su participación organizada en los programas del DIF Estatal y otros afines; IX. La coordinación con otras instituciones afines, públicas o privadas, cuyo objeto sea la obtención del bienestar social; y X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones preventivas. ARTÍCULO 82.- El DIF Estatal, para el cumplimiento de las acciones señaladas en el artículo anterior, organizará sus actividades de mejoramiento integral a la comunidad con las dependencias federales, estatales y municipales competentes, así como con Instituciones de Asistencia Social Privada y Asociaciones Civiles; programándolas dentro de las siguientes áreas generales de trabajo: I. Investigación social; II. Salud; III. Educación; IV. Promoción social; V. Desarrollo de la comunidad; VI. Programas alimentarios; VII. Fortalecimiento de la economía familiar y comunitaria; VIII. Mejoramiento a la vivienda; IX. Protección y restitución de derechos; y X. Las demás que se establezcan para la realización de esas acciones. ARTÍCULO 83.- Los servicios que preste el DIF Estatal, podrán ser de carácter recuperable mediante el pago de las cuotas fijas o proporcionales que establezca, atendiendo a la situación económica de los usuarios o de su familia. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 52 CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN A LA FAMILIA ARTÍCULO 84.- El Sistema, con el propósito de fortalecer a los núcleos familiares, llevará las siguientes acciones: I. El apoyo y fomento de la nutrición y la medicina preventiva; II. El fomento de la educación; III. La promoción social y del bienestar familiar; y IV. La protección del derecho de la familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ARTÍCULO 85.- Se considera de interés general, regular el desarrollo armónico e integral de la comunidad en función de sus miembros, por lo que El Sistema, en coordinación con la autoridad competente, implementará los programas, acciones y actividades necesarias para crear condiciones propicias al desarrollo social y al incremento de oportunidades para mejorar las condiciones de vida individuales y colectiva de la población del estado. ARTÍCULO 86.- El desarrollo de la comunidad que garantice a las personas menores de edad y a su familia mejores condiciones de vida, tendrá por objeto: I. Investigar la situación económica, social y cultural de las comunidades del estado para detectar, comprobar y catalogar sus necesidades y recursos humanos, naturales y técnicos, así como detectar sus problemas, determinar su origen, analizarlos y jerarquizarlos; II. Proporcionar alimentación a un costo mínimo y con alto valor nutritivo a la población que por su condición económica así lo requiera. Entendiéndose como tales, aquellos grupos sociales con mayor grado de pobreza; III. Mejorar la alimentación en el área rural, promoviendo la producción agropecuaria de alimentos con alto valor nutritivo; IV. Coadyuvar con las instancias competentes en el desarrollo de campañas tendientes a controlar y evitar las enfermedades contagiosas, transmisibles y congénitas; V. Impulsar el empleo de los servicios médicos establecidos canalizados a las personas que soliciten su atención hacia las instituciones correspondientes; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 53 VI. Elaborar y desarrollar programas en el área de saneamiento ambiental; VII. Brindar a la comunidad los beneficios de la cultura mediante la promoción de festivales cívicos y tradicionales, obras de teatro, conciertos, exposiciones, cine- clubes y demás manifestaciones de arte; VIII. Establecer centros de capacitación para promotores rurales que auxilien a las comunidades en su desarrollo; IX. Ofrecer educación a la comunidad sobre formas de organización cooperativa o empresarial, para enmarcar el proceso productivo regional; X. Establecer centros para el desarrollo de la comunidad como factores de mejoramiento comunal; XI. Fomentar la participación y colaboración de los pasantes profesionales que efectúen su servicio social en instituciones orientadas a la atención de programas de interés social; XII. Promover la utilización de los recursos existentes en las comunidades, incrementando su valor mediante su transformación en pequeñas industrias; XIII. Promover coordinadamente con la autoridad competente, la creación y mantenimiento de parques, jardines, áreas verdes y otros lugares de recreo en donde los menores de edad, puedan disfrutar de juegos seguros y adecuados a su edad; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) XIV. Establecer hogares de retiro para los adultos mayores; XV. Fomentar y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y solidaridad humana, así como el amor a la patria mediante la exaltación de nuestros símbolos y el reconocimiento a los valores universales; (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) XVI. Establecer programas de trabajo y ocupación para los adultos mayores; y XVII. Las demás que se establezcan con ese propósito. CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ARTÍCULO 87.- La asistencia de las personas menores de edad encomendada a El Sistema, comprenderá las siguientes acciones: I. El fomento del sano crecimiento físico y mental de las personas menores de edad; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 54 II. La educación para la integración social y la formación de la conciencia crítica; III. La asistencia a personas menores de edad en situación extraordinaria o en condiciones de vulnerabilidad; IV. El apoyo jurídico, requerido para solucionar los problemas vinculados con situaciones que les afecten; V. Restituir a las personas menores de edad, de sus derechos que por cualquier circunstancia les hubiesen sido afectados; y VI. Asistir y proteger los derechos de las personas menores de edad, víctimas de cualquier tipo de abuso o explotación sexual o laboral. ARTÍCULO 88.- El DIF Estatal pugnará por el fomento del sano crecimiento físico y mental de las personas menores de edad; para cuyo efecto llevará a cabo las siguientes medidas: I. Contribuir al mejoramiento del estado nutricional de las personas mencionadas, a través de programas de suministro de alimentos ofrecidos por él mismo; II. Proporcionar alimentación complementaria a las personas en mención en comunidades rurales; III. Proporcionar información y educación sexual; y IV. Las demás que con ese propósito se establezcan. ARTÍCULO 89.- El Sistema atenderá a la educación para la integración social y la formación de la conciencia crítica de las personas menores de edad, para lo que llevará a cabo las siguientes medidas: I. Vigilar que las personas menores de edad concurran a las escuelas primarias y secundarias, exhortando a sus representantes legales para que los inscriban y los hagan asistir; II. Inculcar en las personas menores de edad, su derecho a la educación como medio de superación personal; III. Organizar grupos juveniles e infantiles con el fin de encauzar y desarrollar las aptitudes de las personas menores de edad principalmente en actividades culturales, artísticas y deportivas que permitan el mejor aprovechamiento de su tiempo libre; IV. Patrocinar toda clase de espectáculos aptos para ellos; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 55 V. Promover exposiciones y crear bibliotecas que permitan a éstos, tener a su alcance literatura que los conduzca a la superación intelectual; VI. Asistir a las personas mencionadas, que por causas diversas no puedan proseguir sus estudios, buscando su capacitación técnica; VII. Gestionar becas para continuar con estudios dentro del ciclo básico de la educación escolar, previo análisis de las condiciones socioeconómicas del solicitante y examen de sus habilidades e intereses; VIII. Fomentar la sana recreación y el deporte durante periodos vacacionales; IX. Participar en forma directa en actividades de promoción de sus derechos, con un enfoque de igualdad y equidad de género. X. Auxiliar a las autoridades competentes en las campañas de educación vial; y XI. Las demás que se establezcan con ese propósito. ARTÍCULO 90.- El Sistema coadyuvará con las dependencias y entidades que corresponda en el desarrollo de programas de apoyo para las personas menores de edad con discapacidad, entre otras, en las áreas siguientes: I. Audición y lenguaje; II. Personas con visión limitada e invidentes; III. Lento aprendizaje; IV. Discapacidad o impedimento intelectual; V. Talleres protegidos; y VI. Rehabilitación física. ARTÍCULO 91.- Corresponde al estado, a través del Sistema, brindar atención a las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, entendiendo como tal, los supuestos siguientes: I. Se encuentren físicamente abandonados por estar separados ocasional o definitivamente del seno familiar o, cuando aún sin estarlo, se hallen desamparados o sin un adecuado sostén por la indiferencia, negligencia o falta de recursos económicos de sus padres, tutores o de quienes ejercen la patria potestad; II. Carezcan de familia, sufran de maltrato físico o mental o rechazo familiar; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 56 III. Sean objeto de explotación o de cualquier tipo de abuso; IV. Vivan en un hogar desorganizado a causa de la negligencia, depravación o crueldad de sus padres, tutores o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad; V. Habiten en casa de mala fama, o con personas viciosas o de mala reputación; VI. Se asocien con personas delincuentes, viciosas o de mala reputación; VII. Practiquen actos obscenos o inciten a otros a cometerlos; VIII. Se embriaguen o intoxiquen; IX. Trabajen en ocupaciones u oficios que comprometan su moralidad y seguridad; X. Frecuenten cantinas, centros de vicio u otros sitios semejantes; XI. Presente el síndrome del niño maltratado a causa de lesiones orgánicas o psíquicas que reciban como consecuencia de la agresión directa, en forma constante o intermitente, por parte de una persona mayor; XII. Padezcan desnutrición en tercer grado, según el dictamen de las autoridades sanitarias competentes; y XIII. Presenten otra situación análoga por determinación de la Procuraduría. ARTÍCULO 92.- También serán objeto de atención, por el potencial estado de vulnerabilidad en que se encuentren, las personas menores de edad cuya salud se encuentre en riesgo por la notoria incapacidad de los padres, representantes legales o de quienes ejerzan la patria potestad sobre aquéllos. ARTÍCULO 93.- El DIF Estatal atenderá a las personas menores de edad, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad hasta en tanto se les reincorpore a su familia, cuando se logre su localización, se mejore el medio ambiente familiar o se les confíe a una nueva familia mediante su adopción. ARTÍCULO 94.- Es obligación de los padres o tutores, velar por la seguridad, alimentación, salud, alojamiento, educación, protección y cuidado de las personas menores de edad sujetos a su custodia. ARTÍCULO 95.- Los abusos o desviaciones que los representantes legales o terceros, cometan al amparo de la debilidad de las personas señaladas y afecten su integridad física o moral, serán sancionados conforme a lo previsto por las leyes aplicables al respecto. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 57 ARTÍCULO 96.- Los directores y/o los administradores de hospitales públicos o privados, médicos particulares, maestros o cualquier otra persona u organismo que tenga conocimiento de hechos relacionados con personas menores de edad en situación extraordinaria, tendrán la obligación de comunicarlo a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, dependiente de la Dirección de Asistencia Jurídica del DIF Estatal. CAPÍTULO V DE LA ORIENTACIÓN FAMILIAR ARTÍCULO 97.- Con el objeto de contribuir al establecimiento de bases sólidas para el desarrollo integral de la familia, se promoverá la creación de centros de orientación familiar, los cuales, encauzarán sus actividades a la investigación de las causas de desintegración familiar y a la promoción de los valores que deben prevalecer en la relación entre los cónyuges y los hijos. ARTÍCULO 98.- En cuanto a la forma y términos en que operarán los Centros de Orientación Familiar, así como las funciones de quienes los integran, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley. TITULO IV DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DIF MUNICIPALES ARTÍCULO 99.- En cada uno de los municipios de la entidad, en base a sus características propias, se establecerá un organismo con estructura y funciones similares al DIF Estatal, previo acuerdo del Ayuntamiento correspondiente. ARTÍCULO 100.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Colima, compete a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en materia de asistencia Social: (REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019) I. Proporcionar servicios de asistencia social a las personas menores de edad, a personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo, adultos mayores y otros casos de personas en circunstancias parecidas; II. Coordinar las acciones que en la materia del inciso anterior, realicen otras instituciones públicas, sociales y privadas; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 58 III. Promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar; IV. Establecer y operar instituciones asistenciales en el ámbito de su competencia territorial, bajo las normas técnicas que emitan las autoridades correspondientes; V. Administrar los establecimientos asistenciales que descentralicen en su favor los Gobiernos Federal y Estatal, en los términos de las leyes aplicables y de los convenios que al efecto se celebren; VI. Formular y ejecutar programas de asistencia Social, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de acuerdo con los objetivos y prioridades de los Planes Nacional, Estatal y Municipal; VII. Contribuir al logro de los objetivos señalados en el artículo 56 de esta Ley; y VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y cualquier otro ordenamiento aplicable. ARTÍCULO 101.- La promoción y la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social que realice cada uno de los ayuntamientos del Estado, se llevará a cabo a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente. Los Ayuntamientos podrán adoptar cualquiera de las estructuras administrativas siguientes: I. Como dependencia directa de la Administración Pública Municipal; y II. Como entidad integrante de la Administración Pública Paramunicipal. ARTÍCULO 102.- La estructura administrativa que en su caso, se cree por parte de los Ayuntamientos, tendrá a su cargo, en el ámbito de la competencia del Municipio correspondiente, las funciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley. ARTÍCULO 103.- La creación de la entidad a que se refiere la fracción II del artículo 123 de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases: I. La estructura jurídica que adoptará será la de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propio; II. Se constituirá mediante ley expedida por el Congreso del Estado previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente en el cual se especificarán su estructura, órganos de Gobierno y funcionamiento; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 59 III. El Presupuesto de Egresos de esta Entidad, deberá incorporarse al Presupuesto de Egresos del Municipio correspondiente; y IV. La Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 104.- El DIF Municipal podrá celebrar contratos, acuerdos o convenios con los DIF Estatal y Nacional, y con instituciones públicas, sociales y privadas, para la realización de acciones conjuntas. ARTÍCULO 105.- Se establecerá un enlace de coordinación entre el DIF Estatal y los DIF Municipales del Estado, para operar adecuadamente los programas institucionales y acciones de asistencia social en beneficio de la población, sumando así el trabajo de cada una de las áreas involucradas, buscando profesionalizar los servicios de los DIF Municipales. ARTÍCULO 106.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social a nivel estatal y municipal, el DIF Estatal promoverá la celebración de convenios entre éste y los gobiernos municipales a fin de: I. Establecer programas conjuntos; II. Promover la colaboración de los dos niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros; III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa; IV. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la beneficencia pública y la asistencia privada, estatal y municipal; V. Fortalecer el patrimonio de los DIF Municipales; y VI. Los actos que se realicen por las autoridades que suscriban los convenios a que se refiere este artículo, en contravención al contenido de los mismos, serán nulos de pleno derecho. ARTÍCULO 107.- El DIF Municipal promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud que por sus características requieran de acciones de asistencia social, basada en el apoyo y solidaridad social, así como en concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación. ARTÍCULO 108.- En los casos en que el DIF Estatal otorgue subsidios o subvenciones a los DIF Municipales, vigilará el destino de los recursos mediante los procedimientos que al efecto se establezcan. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 60 ARTÍCULO 109.- El DIF Estatal podrá convocar a las reuniones regionales y estatales necesarias con los DIF Municipales, con el objeto de capacitar, planear, organizar y evaluar los programas y actividades de asistencia social que se estén aplicando en las diversas comunidades. ARTÍCULO 110.- El DIF Municipal, en el ámbito de su competencia, emitirá opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social. ARTÍCULO 111.- El Patrimonio de los DIF Municipales se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean propios y los que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como las entidades paraestatales le otorguen o destinen; II. Los subsidios, aportaciones y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como las entidades paraestatales le otorguen o destinen; III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de instituciones públicas o de personas físicas o morales; IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes y demás ingresos que obtenga de las inversiones de sus recursos o las de cualquier otro tipo; V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o su explotación que le sean otorgados conforme a la Ley; y VI. En general, los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier otro título legal. TITULO V DE LA COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO DE LA COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 112.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación, de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, el Gobierno del Estado, con la participación del DIF Estatal, podrá celebrar convenios o acuerdos dentro del marco del convenio único de desarrollo para la coordinación de acciones a nivel estatal o municipal, con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la normatividad aplicable. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 61 ARTÍCULO 113.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, el Gobierno del Estado a través del DIF Estatal promoverá la celebración de convenios entre éste y los Gobiernos Municipales a fin de: I. Establecer programas conjuntos; II. Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros; III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes de manera proporcional y equitativa; IV. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la beneficencia pública y la asistencia privada, estatal y municipal; y V. Fortalecer el patrimonio de los DIF Municipales. ARTÍCULO 114.- El DIF Estatal promoverá ante los Gobiernos Municipales, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios en materia de asistencia social, para los grupos sociales desprotegidos y coordinar su oportuna atención. ARTÍCULO 115.- El DIF Estatal, celebrará convenios o contratos para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la concertación de acciones de asistencia social que coadyuven a la realización de los objetivos a que se refiere esta ley. ARTÍCULO 116.- El DIF Estatal, con la participación de las dependencias y entidades estatales que correspondan, propiciará que la concertación de acciones en materia de asistencia social con los sectores social y privado a que se refiere al artículo anterior, se lleve a cabo mediante la celebración de convenios o contratos que en todo caso, deberán ajustarse a las siguientes bases: I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Gobierno del Estado, por conducto del DIF Estatal; III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al Gobierno del Estado; y IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 62 ARTÍCULO 117.- El DIF Estatal, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la entidad, la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, las que, con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a los ordenamientos que las rijan. El DIF Estatal en el ámbito de su competencia, aplicará, difundirá y adecuará las normas técnicas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios en materia de asistencia social, prestándoles la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes. ARTÍCULO 118.- A propuesta del DIF Estatal, el Gobierno del Estado dictaminará el otorgamiento de estímulos fiscales para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios en materia de asistencia social. ARTÍCULO 119.- El DIF Estatal mediante la promoverá la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación. El DIF Estatal pondrá especial atención en la promoción de acciones de la comunidad en beneficio de personas menores de edad, personas que no puedan comprender el significado del hecho y aquellas con discapacidad. ARTÍCULO 120.- El DIF Estatal promoverá la constitución de Comités, Comisiones o Consejos con la participación de instituciones y unidades del gobierno federal, estatal y municipal, así como de carácter privado, que tendrán por objeto la investigación y el análisis de problemas relativos a la asistencia social que presta el DIF Estatal, que posibilite la emisión de opiniones sobre medidas de mayor beneficio tanto para los sujetos de la asistencia social como para la comunidad. ARTÍCULO 121.- El Gobierno del Estado, directamente o a través del DIF Estatal, las dependencias o entidades competentes, propiciará la concertación de acciones en materia de Asistencia Social, con los sectores público y social, mediante la celebración de convenios o contratos, los que se ajustarán a las siguientes bases: I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores público y social; II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Gobierno del Estado, por conducto del DIF Estatal; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 63 III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al Gobierno del Estado; y IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. ARTÍCULO 122.- Para efectos de los artículos 120 y 121, el DIF Estatal por conducto de la Coordinación General de Promoción y Gestión Social se coordinará con las demás Direcciones y Coordinaciones Generales dependencias del mismo, y como atribuciones tendrá: I. Organizar grupos de participación ciudadana para el cumplimiento de objetivos específicos; II. Coadyuvar en la atención de servicios socialmente útiles y necesarios; III. Estimular aptitudes especializadas en beneficio de los objetivos del DIF Estatal; IV. Favorecer la cooperación de los particulares en trabajos que redunden en provecho social; V. Promover acciones que procuren la mejor utilización de los recursos y capacidad de la comunidad en beneficio general; y VI. Las demás que le señalen esta Ley, otras disposiciones legales y reglamentarias, la Junta de Gobierno y el Patronato. ARTÍCULO 123.- Las actividades de los Grupos de Participación Ciudadana, se realizarán prioritariamente sobre los Programas de: I. Planificación Familiar; II. Paternidad Responsable; III. Administración del Gasto Familiar; IV. Orientación Nutricional; V. Protección del Medio Ambiente; VI. Centros de Atención Infantil Comunitarios; VII. Centros de Desarrollo Comunitario; VIII. Centros de Desarrollo y Capacitación; Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 64 IX. Corresponsabilidad Social; y X. Las demás que la Presidenta del Patronato y la Dirección General del DIF Estatal, señalen. ARTÍCULO 124.- Los Grupos de Participación Ciudadana, desarrollarán sus actividades preferentemente en: I. Comunidades cuyos habitantes sean de escasos recursos económicos; II. Instituciones de Asistencia Social; y III. Centros de trabajo. ARTÍCULO 125.- La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población, dicha participación será a través de las siguientes acciones: I. Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos desprotegidos, a su superación y a la prevención de invalidez; II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; III. Notificación de la existencia de personas que requieran la asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas; IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social; y V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. ARTÍCULO 126.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos propiedad de las Instituciones Privadas de Asistencia Social. ARTÍCULO 127.- Con el fin de cumplir la regulación de la participación a que se refiere el artículo anterior, el DIF Estatal tendrá como órgano dependiente, a la Junta de Asistencia Privada, a través de la cual se ejercerá la vigilancia y promoción de las Instituciones de Asistencia Privada. ARTÍCULO 128.- Las Instituciones de Asistencia Privada, serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos, además de los otorgados por otros ordenamientos: Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 65 I. Formar parte del Directorio Estatal y Nacional de Instituciones de Asistencia Social y el Sistema de Información de Gestión Social; II. Recibir de parte del DIF Estatal, la constancia de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población; III. Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades competentes y conforme al Programa Nacional de Asistencia Social; IV. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social; V. Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa, que las autoridades otorguen; VI. Tener acceso al Sistema Estatal de Información de Gestión Social; VII. Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos; VIII. Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley, y IX. Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna. ARTÍCULO 129.- Las Instituciones de Asistencia Privadas, habrán de cumplir con lo siguiente: I. Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables; II. Registrarse en el Directorio Estatal y Nacional de Instituciones de Asistencia Social; III. Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social; y IV. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos. TITULO VI DEL PATRIMONIO DEL DIF ESTATAL CAPÍTULO ÚNICO Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 66 DEL PATRIMONIO DEL DIF ESTATAL ARTÍCULO 130.- El patrimonio del DIF Estatal, se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos que actualmente son de su dominio, y los que se le aporten; II. Los bienes que el Gobierno del Estado le transmita del patrimonio de la beneficencia pública que determine y que puedan aplicarse en forma directa o indirecta a los objetivos de asistencia social del DIF Estatal; III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades del Gobierno federal y estatal le otorguen; IV. Las asignaciones que el Congreso del Estado decrete a su favor al aprobar el Presupuesto de Egresos; V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales; VI. Los rendimientos y recuperaciones que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores, así como los bienes que por cualquier otro título adquiera, teniendo facultad de asociarse con personas físicas o morales, para industrializar la materia prima que juzgue conveniente y comercializar los productos que obtenga para incrementar su patrimonio; VII. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; VIII. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; IX. Las aportaciones por la prestación de servicios y por los honorarios que le correspondan; X. Todos aquellos bienes que carezcan de herederos conocidos y que deban ser adjudicados a la beneficencia pública, se adjudicarán al DIF Estatal; XI. Los fideicomisos que los particulares y dependencias públicas, constituyan en favor del DIF Estatal, como opción viable para dar continuidad a los programas asistenciales a través del tiempo; y XII. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título. Los bienes inmuebles pertenecientes al DIF Estatal, gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Estado. El DIF Estatal Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 67 se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales. Si en cualquier tiempo los recursos del DIF Estatal no bastaren para cumplir las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ley, éstas se cubrirán por las dependencias y entidades concurrentes, en la proporción que a cada una corresponda, de conformidad con los balances respectivos. ARTÍCULO 131.- El DIF Estatal quedará exento del pago de toda clase de contribuciones estatales. Los actos y contratos que celebre, estarán exentos del pago de impuestos y derechos en los casos permitidos por las leyes aplicables. También lo estará respecto de las municipales, siempre que recaigan sobre los bienes de dominio público que posean. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, “El Estado de Colima”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social para Estado de Colima, publicada en el periódico Oficial el 01 de Agosto de 2009, así como todas sus reformas. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, deberá elaborar el Reglamento de la presente Ley dentro de los ciento ochenta días siguientes a partir de la entrada en vigor de la misma. ARTÍCULO CUARTO.- La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, DIF Estatal, deberá elaborar el Reglamento Interior y Manuales de Organización dentro de los ciento ochenta días. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil doce. C. JOSÉ MANUEL ROMERO COELLO, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. MÓNICA ADALICIA ANGUIANO LÓPEZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica. C. LEONEL GONZÁLEZ VALENCIA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 31 treinta y uno del mes de agosto del año 2012 dos mil doce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo 68 RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DR. AGUSTÍN LARA ESQUEDA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. OSCAR CARLOS ZURROZA BARRERA. Rúbrica. REFORMADO DECRETO 131, P.O. 31 AGOSTO 2019. ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.