Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro
Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima
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ULTIMA REFORMA DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018
D E C R E T O No. 406
“LEY ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y AL LIBRO”
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” P.O. 42, 02 septiembre 2006.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 2168/06 de fecha 31 de mayo de 2006, los
Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,
la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los integrantes de la Fracción
Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley Estatal para el
Fomento a la Lectura y al Libro.
SEGUNDO.- Que esta iniciativa, la cual tuvo su origen en la propuesta que hiciera el
Licenciado Rubén Pérez Anguiano, en su calidad de Regidor del Ayuntamiento de Colima, al
Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional de esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura, misma que junto con su esencia y exposición de motivos reprodujeron como
suya, la cual en lo sustancial refiere que nuestra entidad, pese a la importancia del tema, aún
no logra construir un cuerpo legal coherente que organice los esfuerzos dispersos que
acreditan instituciones públicas y privadas. Puede ser suficiente con recordar lo realizado por
la Secretaría de Cultura del Gobierno Estatal y los muchos festivales de lectura celebrados
en escuelas y colegios, todos ellos dignos de reconocimiento.
El reto en la actualidad es preservar la lectura en la formación de las nuevas generaciones,
considerando el gran oleaje de instrumentos audiovisuales, informáticos y electrónicos, que
incluso motivó la expresión Homo videns en un importante filósofo de nuestro tiempo.
El libro está evolucionando hasta convertirse en un instrumento de alto nivel tecnológico, que
puede ser expresado en términos digitales o electrónicos y ser recuperado de acuerdo a
programas computacionales o informáticos.
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De cualquier forma, es justo señalar que el libro seguirá siendo libro y seguirá exigiendo
habilidades lectoras para lograr su pleno aprovechamiento por el lector.
No es posible establecer desde una ley el número de lecturas necesarias en un periodo o
determinar la calidad de algunas lecturas en detrimento de otras.
Lo que sí es posible es la construcción de estrategias de fomento a la lectura, considerando
su beneficio general plenamente aceptado, para que sea el lector potencial el que reciba los
estímulos adecuados para descubrir o acentuar su vocación lectora.
También es necesario comprender a los derechos culturales, entre ellos el derecho a
disponer de un entorno favorable a la lectura, como parte esencial de los derechos humanos.
Leer, vale la pena recordarlo, no es una obligación, pero es justo reconocer que se trata de
un derecho, y como tal requiere de ciertas condiciones para disfrutarlo con plenitud.
TERCERO.- Que esta Comisión después de haber llevado a cabo un estudio y análisis
detallado de las iniciativas en cuestión, llega a considerar la necesidad de implementar
dentro de nuestra lista de normatividades, de este nuevo proyecto, que viene a enriquecer
nuestro catálogo legislativo.
Coincidimos plenamente con el espíritu de su autor natural, y consideramos acertada su
inquietud de dotar a nuestro Estado de la normatividad necesaria para esta importante
materia. Le damos la razón, ya que el grado de desarrollo de una sociedad puede medirse
por el número y calidad de lectores, así como por la infraestructura que sostiene a la lectura.
Como bien lo dice su autor, leer no es una obligación, es un derecho, y como tal, se tienen
que otorgar las condiciones propicias para que todos tengamos las posibilidades de acceder
a la lectura a fin de fomentar su hábito y así buscar elevar los niveles de lectura en los libros.
Esta Ley, en suma, consta de treinta y dos artículos, cuatro capítulos, y dos artículos
transitorios, la cual esta integrada por un capítulo de disposiciones generales que definen los
principales objetivos y ofrecen un fundamento conceptual relativo a la lectura y el libro.
Un capítulo que regula la participación del Gobierno Estatal en el fomento a la lectura,
destacando al respecto la creación de una Comisión Estatal de Fomento a la Lectura y al
Libro, misma que tendrá funciones claramente definidas en la misma Ley.
Se establece, además, la obligación gubernamental de estimular, de acuerdo a la
disponibilidad que permitan las finanzas públicas, las iniciativas individuales o colectivas de
creación, edición, publicación y distribución de libros.
Se regula, la necesaria coordinación de esfuerzos con las familias, las escuelas, las
instituciones públicas y privadas de educación superior, las instituciones y organismos
dedicados a la cultura, las organizaciones cívicas, las empresas privadas, los medios de
comunicación y las distintas dependencias de gobierno.
Se disponen, en el mismo sentido, las medidas oportunas para favorecer la buena
coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal, el Estatal y los Municipales.
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Un aspecto de notable interés es el establecimiento del Mes de la Lectura Colimense.
Otros artículos exploran las previsiones presupuestales necesarias para el sostenimiento de
las bibliotecas públicas y para las tareas de fomento a la lectura y el libro.
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
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ARTÍCULO UNICO.- Se aprueba la Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro, para
quedar como sigue:
“LEY ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y AL LIBRO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 1°.- La Ley es de orden público, de interés social, de observancia en todo el
territorio del Estado, y tiene por objeto organizar los esfuerzos del Gobierno Estatal, para
fomentar la lectura entre los colimenses y dotar al gobierno de los instrumentos normativos
necesarios, para aprovechar las políticas federales en la materia y alentar la participación de
los Gobiernos Municipales.
Igualmente, tiene como objetivos específicos, los siguientes:
l. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al
fomento y promoción de la lectura;
ll. Formular y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las
publicaciones periódicas;
lll. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros
espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; y
IV. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio estatal, para
aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector.
(REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 2°.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las
garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier
materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro en toda la población; ya que esta última
es un elemento fundamental para el progreso individual y colectivo' y que el grado de
desarrollo de una sociedad, puede medirse por el número y calidad de sus lectores, así
como por la infraestructura que sostiene a la lectura.
(REFORMADO DECRETO 447, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 3°.- El Gobierno Estatal, a través de sus dependencias, mediante las disposiciones
de esta Ley, tendrá las atribuciones siguientes:
l. Fomentar el hábito de la lectura entre los colimenses;
ll. Buscar elevar los niveles de lectura de libros;
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lll. Alentar la producción local de libros con especial dedicación a las obras de autores
locales;
IV. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena
del libro y promotores de la lectura;
V. Impulsar la creación de un Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y poner en
práctica las políticas y estrategias contenidas en éste;
VI. Fomentar el acceso al libro y la lectura, promoviendo que se formen lectores cuya
comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con
las autoridades educativas locales;
VII. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos,
así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales
educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación
básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;
VIII. Diseñar políticas para incorporar, en Ia formación inicial y permanente de maestros,
directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura
y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de
lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;
IX. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los
diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro;
X. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y
bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las
instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores
interesados;
XI. lmpulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, Ia producción,
promoción y difusión del libro y la Iectura, en colaboración con autoridades educativas,
instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada;
XII. Promover, conjuntamente con la iniciativa privada, acciones que estimulen la formación
de lectores;
(REFORMADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
XIII. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de
acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;
(REFORMADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
XIV. Facilitar a la población interesada el acceso a los libros, participando
activamente en las políticas federales relativas a su distribución y circulación; y
(ADICIONADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
XV. Promover la creación de bibliotecas digitales en el Estado.
(ADICIONADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 3° BlS.- Las Secretarías de Cultura y de Educación, son las instancias
responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los
programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos,
estrategias y prioridades de la política estatal de fomento a la lectura y el libro.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de estos objetivos, el Gobierno Estatal promoverá una
adecuada coordinación de esfuerzos con las familias, las escuelas, las instituciones públicas
y privadas de educación superior, las instituciones y organismos dedicados a la cultura, las
organizaciones cívicas, las empresas privadas, los medios de comunicación y las distintas
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dependencias de gobierno, siempre dentro de sus atribuciones legales. Se promoverá,
además, la participación de ciudadanos especialmente interesados en la promoción cultural y
el fomento a la lectura.
(REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 5°.- El Gobierno Estatal intervendrá activamente, de acuerdo a su ámbito de
responsabilidad, en las políticas destinadas al fomento a Ia lectura y el libro, diseñadas y
aplicadas por el Gobierno Federal.
(REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 6°.- El Gobierno Estatal promoverá la activa participación de los Gobiernos
Municipales en las tareas establecidas por esta Ley. De igual forma, estimulará en ellos la
creación de comisiones municipales de fomento a la lectura y al libro, involucrándolas en el
diseño y aplicación de estrategias estatales.
(REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 7°.- El Gobierno Estatal promoverá la participación de las escuelas públicas de
todos los niveles establecidas en la entidad, así como de los colegios e instituciones
educativas privadas, en la celebración de actividades relacionadas con el fomento a la
lectura y al libro.
Artículo 8°.- Las disposiciones de este ordenamiento se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la Legislación Federal en la materia.
Artículo 9°.- Ninguna autoridad estatal o municipal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar
cualquier tarea de fomento a la lectura, ni la promoción, creación, edición, producción,
distribución o difusión de libros.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL
EN EL FOMENTO A LA LECTURA
Artículo 10.- El Gobierno Estatal creará una Comisión con el fin de apoyarse en el diseño,
organización y aplicación de las actividades relativas al fomento a la lectura y el libro.
Se entenderá como Comisión a la Comisión Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 11.- La Comisión estará integrada por el Gobernador del Estado, en calidad
de Presidente, por los Secretarios de Cultura, en su calidad de Vicepresidente; de
Educación y de Planeación y Finanzas, en su calidad de vocales, y por un Secretario
Técnico designado por el Gobernador del Estado.
Se invitará en calidad de integrantes, en un número que no será superior a los veinte, a
representantes de instituciones de educación superior radicadas en la entidad, de
organismos cívicos y sociales y de las distintas cámaras empresariales.
También serán integrantes los representantes de cultura de cada Gobierno Municipal o los
titulares de las Comisiones Municipales de Fomento a la Lectura.
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Los integrantes de la Comisión no percibirán remuneración alguna en el desempeño de su
función.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 12.- La Comisión estará obligada a sesionar por lo menos dos veces al año.
Una de esas sesiones será para dar a conocer las actividades previstas para el año
en curso, de acuerdo al Programa de Fomento para la Lectura y el Libro, y la otra
para analizar las actividades realizadas.
Estas actividades se explicarán y analizarán en dos vertientes: las relacionadas con el
fomento a la lectura y las relativas a la producción, distribución y circulación de libros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes en las sesiones a las que
hayan sido convocados, habrá Quórum con la mitad más uno de los integrantes de la
Comisión, si no existe el Quórum requerido a la hora señalada, la sesión se celebrará treinta
minutos después y se declarará Quórum legal con los presentes, siendo validos y
obligatorios los acuerdos y resoluciones que se tomen.
Artículo 13.- El Secretario Técnico de la Comisión representará a ésta y dispondrá de las
facultades técnicas y legales necesarias para celebrar los convenios que se consideren
necesarios para alcanzar sus objetivos, ajustando su actuación a las disposiciones legales
aplicables a los Servidores Públicos del Gobierno Estatal.
De igual forma, será responsable de la convocatoria a sesiones de trabajo, del debido
cumplimiento de los acuerdos y de la aplicación del Plan Estatal de Fomento a la Lectura y al
Libro.
Artículo 14.- Los integrantes de la Comisión estarán facultados para proponer estrategias y
contribuir a la definición de objetivos, así como para participar integralmente en sus
actividades.
Artículo 15.- La Comisión podrá aceptar la integración de invitados especiales, considerados
por su interés en el tema o su reconocimiento social, para que participen en sus sesiones y
contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos. Estos invitados especiales serán
considerados integrantes honorarios de la Comisión.
Artículo 16.- La Comisión estará obligada a remitir un informe de actividades anual al
Gobernador del Estado, quien lo tomará en consideración para la elaboración de su propio
Informe de Gobierno.
Artículo 17.- Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
(REFORMADA DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
I. Elaborar el Programa de Fomento para la Lectura y el Libro;
II. Coordinar las actividades relativas al Mes de la Lectura Colimense;
III. Estimular la celebración de festivales de lectura y del libro para cada
Municipio del Estado;
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IV. Proponer al Gobierno Estatal, por lo menos una vez por año, un listado de
publicaciones deseables de libros inéditos o agotados, en especial escritos
por autores colimenses o dedicados a temas relacionados con la entidad;
V. Participar en el diseño de colecciones de libros editados por el Gobierno
Estatal;
VI. Participar en la aplicación estatal de los programas y fondos establecidos en
la materia por las autoridades federales. En estas actividades estará
representado por el Secretario Técnico;
VII. Alentar la participación de los Gobiernos Municipales en las tareas de
fomento al libro y la lectura;
VIII. Analizar continuamente la correcta aplicación de esta Ley;
IX. Apoyar todas las actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y
el fomento a la lectura;
X. Diseñar estrategias que motiven la atención de la población hacia la lectura;
XI. Diseñar y coordinar estrategias de participación del sector privado en los
esfuerzos de fomento al libro y la lectura;
XII. Recomendar la creación de nuevas bibliotecas y promover las gestiones
necesarias para ello en coordinación con las autoridades competentes;
XIII. Conocer y analizar el adecuado funcionamiento de las bibliotecas existentes
en el Estado;
XIV. Participar en la gestión de apoyos especiales, con instancias públicas o
privadas, para la creación o mantenimiento de bibliotecas, así como en los
que sean necesarios para el fomento editorial y la promoción de la lectura;
XV. Crear una base pública de datos del libro colimense;
XVI. Participar en los estímulos necesarios para la aplicación de nuevas
tecnologías en las bibliotecas, así como en la edición de libros,
considerando que el propio concepto del libro está sujeto a una evolución
que determinará su nueva forma hacia los siguientes años;
XVII. Recomendar estímulos a los creadores literarios locales y regionales;
XVIII. Organizar, capacitar, supervisar y estimular a los promotores de lectura y
coordinadores de salas de lectura;
XIX. Promover la participación del Estado en ferias o festivales nacionales e
internacionales del libro;
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XX. Propiciar la instalación de salas de lectura en reclusorios, albergues para
personas con capacidades diferentes, orfanatos y hospitales o centros de
salud en general;
(REFORMADO DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
XXI. Diseñar paquetes de apoyo, por parte del Gobierno Estatal, para
estimular a las librerías establecidas o por establecerse en la entidad;
(REFORMADO DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
XXII. Participar en el diseño y creación de las Bibliotecas digitales en el
Estado, en las que, principalmente, se ponderen textos de autores
colimenses y de la región; y
(ADCIONADO DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
XXIII. Las demás que le indique el Gobernador del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)
Artículo 18.- El Gobierno del Estado, con la asesoría y participación de la Comisión, así
como de las Secretarías de Cultura, de Educación y de Planeación y Finanzas, estimulará,
de acuerdo a la disponibilidad que le permitan sus finanzas, las iniciativas individuales o
colectivas de creación, edición, publicación y distribución de libros. Los estímulos podrán
consistir en los siguientes:
I. Apoyos directos, en efectivo o en especie, de acuerdo a las
recomendaciones de la Comisión;
II. Organización y sostenimiento de bibliotecas públicas;
III. Campañas de difusión de escritores reconocidos y nuevos autores
radicados en Colima;
IV. Becas, certámenes y premios diversos;
V. Organización de exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura;
VI. Cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial, gráfico, librero y
bibliotecario;
VII. Organización de talleres literarios, círculos y salas de lectura; y
VIII. Otras medidas conducentes al fomento de la lectura y del libro.
Artículo 19.- El Gobierno Estatal, con la asesoría y participación de la Comisión, promoverá
estrategias de apoyo a las librerías establecidas y por establecerse en la entidad,
considerándolas como parte de la infraestructura necesaria para estimular el fomento a la
lectura. Las estrategias respectivas podrán ser sugeridas por la Comisión.
Artículo 20.- El Gobierno Estatal, con la asesoría y participación de la Comisión, promoverá
la celebración de convenios con las empresas de radio y televisión radicadas en la entidad,
para la creación de programas institucionales dedicados al fomento a la lectura y a la
difusión de libros impresos y editados en Colima, o bien escritos por colimenses.
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Artículo 21.- El Gobierno Estatal, con la asesoría y participación de la Comisión y previa
coordinación con las autoridades educativas, así como con colegios e instituciones
educativas privadas, promoverá y estimulará actividades de fomento a la lectura y escritura
entre los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias establecidas en el Estado.
Artículo 22.- El Gobierno Estatal, con la participación de la Comisión, alentará la integración
de un equipo estatal de promotores de lectura y coordinadores de salas de lectura,
debidamente incorporado a los programas nacionales establecidos en la materia.
Los integrantes de este equipo participarán en todas las actividades establecidas por la
Comisión y prestarán auxilio y colaboración a los festivales organizados por otras
instituciones, públicas o privadas.
Artículo 23.- El Gobierno estatal, con la participación de la Comisión, propondrá los
estímulos necesarios para el buen desempeño de los promotores y coordinadores de salas
de lectura, sujetándolos a los mecanismos de información y control que considere
necesarios.
(ADICIONADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
Artículo 23 Bis.- El Gobierno del Estado, con la participación de la Comisión, fomentará la
creación de Bibliotecas Digitales, en las cuales se pondere la publicación de obras de
autores colimenses y de la región; garantizando el acceso a obras digitalizadas y
fomentando, a su vez, la lectura en la entidad.
CAPÍTULO III.
DEL MES DE LA LECTURA COLIMENSE
Artículo 24.- El Gobierno Estatal con la asesoría y participación de la Comisión, organizará
cada año, durante el mes de abril, el Mes de la Lectura Colimense, que promoverá
actividades diversas apoyadas por una intensa campaña de difusión, con el fin de generar
estímulos adicionales para la lectura.
Artículo 25.- Durante el Mes de la Lectura Colimense se procurará ampliar el conocimiento
de los libros editados en Colima y de los que resultaron del esfuerzo creativo o de
investigación de autores colimenses.
Artículo 26.- Las actividades del Mes de la Lectura Colimense comprenderán todos los
Municipios del Estado, intentando involucrar a la mayor cantidad posible de personas
interesadas y dedicando esfuerzos especiales para motivar la participación de los
estudiantes de todos los niveles. Se buscará alentar, de igual forma, la participación de
organismos cívicos y empresas privadas.
Artículo 27.- En el caso de las actividades que serán realizadas en los municipios se
buscará alentar la participación de los ciudadanos mediante la integración de las comisiones
municipales de fomento a la lectura, así como de los comités de participación vecinal y
organismos de representación vinculados a cada Gobierno Municipal.
CAPÍTULO IV
Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro
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DEL PRESUPUESTO PARA BIBLIOTECAS
Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA
Artículo 28.- En la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo del
Estado dispondrá lo necesario para establecer un porcentaje destinado al sostenimiento de
las bibliotecas públicas.
(REFORMADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
Serán considerados, además, los gastos necesarios para aprovechar los adelantos
tecnológicos, en materia de comunicaciones e informática, así como en programas
computacionales destinados a la materia. Así como para la implementación y creación de las
bibliotecas digitales en el Estado.
Se establecerá un porcentaje adicional para apoyar las actividades de fomento a la lectura,
comprendiendo entre éstas la organización del Mes de la Lectura Colimense.
Estas previsiones deberán ser adoptadas por los Gobiernos Municipales en el ámbito de su
competencia.
Artículo 29.- La Secretaría de Cultura, por medio de la Dirección de Bibliotecas y con la
participación de la Comisión, dispondrá las medidas necesarias para el pleno
aprovechamiento del presupuesto destinado a las bibliotecas públicas, considerando su
administración, equipamiento e infraestructura, así como la contratación y capacitación de su
personal.
(REFORMADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018)
Artículo 30.- La Secretaría de Cultura, por medio de las direcciones de Bibliotecas y de
Ciencia y Tecnología, y con la participación de la Comisión, promoverá el aprovechamiento
de los adelantos tecnológicos en materia de comunicaciones e informática, así como en
programas computacionales destinados a la materia, para la creación e implementación de
las bibliotecas digitales en el Estado. Para estos efectos, estará facultada para celebrar
convenios con organismos públicos o privados, del país o del extranjero, que puedan
participar en la consecución de estos objetivos.
Artículo 31.- El Gobierno Estatal, mediante la Secretaría de Cultura y con la participación de
la Comisión, organizará un equipo de trabajo dedicado al fomento a la lectura, mismo que
será capacitado para atender lo establecido por ésta Ley. El Gobierno Estatal podrá
involucrar en estas tareas a los instructores de salas de lectura y otros promotores culturales,
estando facultado para la celebración de los acuerdos o convenios que sean necesarios.
Artículo 32.- El Gobierno Estatal, con la participación de las Secretarías de Educación y
Cultura, y con el apoyo de la Comisión, organizará una red de bibliotecas escolares, con el
objeto de integrarla a la Red Estatal de Bibliotecas y promover en todas ellas criterios de
administración, registro y organización que eleven su calidad de servicio a los usuarios.
T R A N S I T O R I O S
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- La Comisión a la que se refiriere el artículo 10 de este ordenamiento deberá
crearse dentro de un plazo que no exceda de los noventa días siguientes, contados a partir
de la fecha de publicación de esta Ley. El Plan Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro
deberá elaborarse dentro de los treinta días siguientes a la creación de la Comisión.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe."
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los doce días del mes de agosto del año
dos mil seis.
C. Martín Flores Castañeda, Diputado Presidente. Rúbrica. C. David Enyelnim Monroy
Rodríguez, Diputado Secretario. Rúbrica. C. Sandra Anguiano Balbuena, Diputada
Secretaria. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, al día quince del mes de agosto del año dos mil seis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS
CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ
SEVILLA SOLORZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MTRO. CARLOS
FLORES DUEÑAS. Rúbrica. EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, LIC. HUMBERTO SILVA
OCHOA. Rúbrica. LA SECRETARÍA DE CULTURA, LICDA. ANA CECILIA GARCÍA LUNA.
Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DEL
DECRETO QUE REFORMA EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima".
DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima".