Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro [PDF]

Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 1 ULTIMA REFORMA DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018 D E C R E T O No. 406 “LEY ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y AL LIBRO” Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” P.O. 42, 02 septiembre 2006. LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente: D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 2168/06 de fecha 31 de mayo de 2006, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro. SEGUNDO.- Que esta iniciativa, la cual tuvo su origen en la propuesta que hiciera el Licenciado Rubén Pérez Anguiano, en su calidad de Regidor del Ayuntamiento de Colima, al Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional de esta Quincuagésima Cuarta Legislatura, misma que junto con su esencia y exposición de motivos reprodujeron como suya, la cual en lo sustancial refiere que nuestra entidad, pese a la importancia del tema, aún no logra construir un cuerpo legal coherente que organice los esfuerzos dispersos que acreditan instituciones públicas y privadas. Puede ser suficiente con recordar lo realizado por la Secretaría de Cultura del Gobierno Estatal y los muchos festivales de lectura celebrados en escuelas y colegios, todos ellos dignos de reconocimiento. El reto en la actualidad es preservar la lectura en la formación de las nuevas generaciones, considerando el gran oleaje de instrumentos audiovisuales, informáticos y electrónicos, que incluso motivó la expresión Homo videns en un importante filósofo de nuestro tiempo. El libro está evolucionando hasta convertirse en un instrumento de alto nivel tecnológico, que puede ser expresado en términos digitales o electrónicos y ser recuperado de acuerdo a programas computacionales o informáticos. Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 2 De cualquier forma, es justo señalar que el libro seguirá siendo libro y seguirá exigiendo habilidades lectoras para lograr su pleno aprovechamiento por el lector. No es posible establecer desde una ley el número de lecturas necesarias en un periodo o determinar la calidad de algunas lecturas en detrimento de otras. Lo que sí es posible es la construcción de estrategias de fomento a la lectura, considerando su beneficio general plenamente aceptado, para que sea el lector potencial el que reciba los estímulos adecuados para descubrir o acentuar su vocación lectora. También es necesario comprender a los derechos culturales, entre ellos el derecho a disponer de un entorno favorable a la lectura, como parte esencial de los derechos humanos. Leer, vale la pena recordarlo, no es una obligación, pero es justo reconocer que se trata de un derecho, y como tal requiere de ciertas condiciones para disfrutarlo con plenitud. TERCERO.- Que esta Comisión después de haber llevado a cabo un estudio y análisis detallado de las iniciativas en cuestión, llega a considerar la necesidad de implementar dentro de nuestra lista de normatividades, de este nuevo proyecto, que viene a enriquecer nuestro catálogo legislativo. Coincidimos plenamente con el espíritu de su autor natural, y consideramos acertada su inquietud de dotar a nuestro Estado de la normatividad necesaria para esta importante materia. Le damos la razón, ya que el grado de desarrollo de una sociedad puede medirse por el número y calidad de lectores, así como por la infraestructura que sostiene a la lectura. Como bien lo dice su autor, leer no es una obligación, es un derecho, y como tal, se tienen que otorgar las condiciones propicias para que todos tengamos las posibilidades de acceder a la lectura a fin de fomentar su hábito y así buscar elevar los niveles de lectura en los libros. Esta Ley, en suma, consta de treinta y dos artículos, cuatro capítulos, y dos artículos transitorios, la cual esta integrada por un capítulo de disposiciones generales que definen los principales objetivos y ofrecen un fundamento conceptual relativo a la lectura y el libro. Un capítulo que regula la participación del Gobierno Estatal en el fomento a la lectura, destacando al respecto la creación de una Comisión Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro, misma que tendrá funciones claramente definidas en la misma Ley. Se establece, además, la obligación gubernamental de estimular, de acuerdo a la disponibilidad que permitan las finanzas públicas, las iniciativas individuales o colectivas de creación, edición, publicación y distribución de libros. Se regula, la necesaria coordinación de esfuerzos con las familias, las escuelas, las instituciones públicas y privadas de educación superior, las instituciones y organismos dedicados a la cultura, las organizaciones cívicas, las empresas privadas, los medios de comunicación y las distintas dependencias de gobierno. Se disponen, en el mismo sentido, las medidas oportunas para favorecer la buena coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal, el Estatal y los Municipales. Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 3 Un aspecto de notable interés es el establecimiento del Mes de la Lectura Colimense. Otros artículos exploran las previsiones presupuestales necesarias para el sostenimiento de las bibliotecas públicas y para las tareas de fomento a la lectura y el libro. Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente: D E C R E T O No. 406 ARTÍCULO UNICO.- Se aprueba la Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro, para quedar como sigue: “LEY ESTATAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y AL LIBRO” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 1°.- La Ley es de orden público, de interés social, de observancia en todo el territorio del Estado, y tiene por objeto organizar los esfuerzos del Gobierno Estatal, para fomentar la lectura entre los colimenses y dotar al gobierno de los instrumentos normativos necesarios, para aprovechar las políticas federales en la materia y alentar la participación de los Gobiernos Municipales. Igualmente, tiene como objetivos específicos, los siguientes: l. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura; ll. Formular y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; lll. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; y IV. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio estatal, para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector. (REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 2°.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro en toda la población; ya que esta última es un elemento fundamental para el progreso individual y colectivo' y que el grado de desarrollo de una sociedad, puede medirse por el número y calidad de sus lectores, así como por la infraestructura que sostiene a la lectura. (REFORMADO DECRETO 447, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 3°.- El Gobierno Estatal, a través de sus dependencias, mediante las disposiciones de esta Ley, tendrá las atribuciones siguientes: l. Fomentar el hábito de la lectura entre los colimenses; ll. Buscar elevar los niveles de lectura de libros; Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 4 lll. Alentar la producción local de libros con especial dedicación a las obras de autores locales; IV. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura; V. Impulsar la creación de un Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en éste; VI. Fomentar el acceso al libro y la lectura, promoviendo que se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales; VII. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales; VIII. Diseñar políticas para incorporar, en Ia formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales; IX. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro; X. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados; XI. lmpulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, Ia producción, promoción y difusión del libro y la Iectura, en colaboración con autoridades educativas, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada; XII. Promover, conjuntamente con la iniciativa privada, acciones que estimulen la formación de lectores; (REFORMADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) XIII. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta; (REFORMADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) XIV. Facilitar a la población interesada el acceso a los libros, participando activamente en las políticas federales relativas a su distribución y circulación; y (ADICIONADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) XV. Promover la creación de bibliotecas digitales en el Estado. (ADICIONADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 3° BlS.- Las Secretarías de Cultura y de Educación, son las instancias responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal de fomento a la lectura y el libro. Artículo 4°.- Para el cumplimiento de estos objetivos, el Gobierno Estatal promoverá una adecuada coordinación de esfuerzos con las familias, las escuelas, las instituciones públicas y privadas de educación superior, las instituciones y organismos dedicados a la cultura, las organizaciones cívicas, las empresas privadas, los medios de comunicación y las distintas Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 5 dependencias de gobierno, siempre dentro de sus atribuciones legales. Se promoverá, además, la participación de ciudadanos especialmente interesados en la promoción cultural y el fomento a la lectura. (REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 5°.- El Gobierno Estatal intervendrá activamente, de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, en las políticas destinadas al fomento a Ia lectura y el libro, diseñadas y aplicadas por el Gobierno Federal. (REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 6°.- El Gobierno Estatal promoverá la activa participación de los Gobiernos Municipales en las tareas establecidas por esta Ley. De igual forma, estimulará en ellos la creación de comisiones municipales de fomento a la lectura y al libro, involucrándolas en el diseño y aplicación de estrategias estatales. (REFORMADO DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 7°.- El Gobierno Estatal promoverá la participación de las escuelas públicas de todos los niveles establecidas en la entidad, así como de los colegios e instituciones educativas privadas, en la celebración de actividades relacionadas con el fomento a la lectura y al libro. Artículo 8°.- Las disposiciones de este ordenamiento se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Legislación Federal en la materia. Artículo 9°.- Ninguna autoridad estatal o municipal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar cualquier tarea de fomento a la lectura, ni la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL EN EL FOMENTO A LA LECTURA Artículo 10.- El Gobierno Estatal creará una Comisión con el fin de apoyarse en el diseño, organización y aplicación de las actividades relativas al fomento a la lectura y el libro. Se entenderá como Comisión a la Comisión Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 11.- La Comisión estará integrada por el Gobernador del Estado, en calidad de Presidente, por los Secretarios de Cultura, en su calidad de Vicepresidente; de Educación y de Planeación y Finanzas, en su calidad de vocales, y por un Secretario Técnico designado por el Gobernador del Estado. Se invitará en calidad de integrantes, en un número que no será superior a los veinte, a representantes de instituciones de educación superior radicadas en la entidad, de organismos cívicos y sociales y de las distintas cámaras empresariales. También serán integrantes los representantes de cultura de cada Gobierno Municipal o los titulares de las Comisiones Municipales de Fomento a la Lectura. Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 6 Los integrantes de la Comisión no percibirán remuneración alguna en el desempeño de su función. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 12.- La Comisión estará obligada a sesionar por lo menos dos veces al año. Una de esas sesiones será para dar a conocer las actividades previstas para el año en curso, de acuerdo al Programa de Fomento para la Lectura y el Libro, y la otra para analizar las actividades realizadas. Estas actividades se explicarán y analizarán en dos vertientes: las relacionadas con el fomento a la lectura y las relativas a la producción, distribución y circulación de libros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes en las sesiones a las que hayan sido convocados, habrá Quórum con la mitad más uno de los integrantes de la Comisión, si no existe el Quórum requerido a la hora señalada, la sesión se celebrará treinta minutos después y se declarará Quórum legal con los presentes, siendo validos y obligatorios los acuerdos y resoluciones que se tomen. Artículo 13.- El Secretario Técnico de la Comisión representará a ésta y dispondrá de las facultades técnicas y legales necesarias para celebrar los convenios que se consideren necesarios para alcanzar sus objetivos, ajustando su actuación a las disposiciones legales aplicables a los Servidores Públicos del Gobierno Estatal. De igual forma, será responsable de la convocatoria a sesiones de trabajo, del debido cumplimiento de los acuerdos y de la aplicación del Plan Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro. Artículo 14.- Los integrantes de la Comisión estarán facultados para proponer estrategias y contribuir a la definición de objetivos, así como para participar integralmente en sus actividades. Artículo 15.- La Comisión podrá aceptar la integración de invitados especiales, considerados por su interés en el tema o su reconocimiento social, para que participen en sus sesiones y contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos. Estos invitados especiales serán considerados integrantes honorarios de la Comisión. Artículo 16.- La Comisión estará obligada a remitir un informe de actividades anual al Gobernador del Estado, quien lo tomará en consideración para la elaboración de su propio Informe de Gobierno. Artículo 17.- Las funciones de la Comisión serán las siguientes: (REFORMADA DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) I. Elaborar el Programa de Fomento para la Lectura y el Libro; II. Coordinar las actividades relativas al Mes de la Lectura Colimense; III. Estimular la celebración de festivales de lectura y del libro para cada Municipio del Estado; Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 7 IV. Proponer al Gobierno Estatal, por lo menos una vez por año, un listado de publicaciones deseables de libros inéditos o agotados, en especial escritos por autores colimenses o dedicados a temas relacionados con la entidad; V. Participar en el diseño de colecciones de libros editados por el Gobierno Estatal; VI. Participar en la aplicación estatal de los programas y fondos establecidos en la materia por las autoridades federales. En estas actividades estará representado por el Secretario Técnico; VII. Alentar la participación de los Gobiernos Municipales en las tareas de fomento al libro y la lectura; VIII. Analizar continuamente la correcta aplicación de esta Ley; IX. Apoyar todas las actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura; X. Diseñar estrategias que motiven la atención de la población hacia la lectura; XI. Diseñar y coordinar estrategias de participación del sector privado en los esfuerzos de fomento al libro y la lectura; XII. Recomendar la creación de nuevas bibliotecas y promover las gestiones necesarias para ello en coordinación con las autoridades competentes; XIII. Conocer y analizar el adecuado funcionamiento de las bibliotecas existentes en el Estado; XIV. Participar en la gestión de apoyos especiales, con instancias públicas o privadas, para la creación o mantenimiento de bibliotecas, así como en los que sean necesarios para el fomento editorial y la promoción de la lectura; XV. Crear una base pública de datos del libro colimense; XVI. Participar en los estímulos necesarios para la aplicación de nuevas tecnologías en las bibliotecas, así como en la edición de libros, considerando que el propio concepto del libro está sujeto a una evolución que determinará su nueva forma hacia los siguientes años; XVII. Recomendar estímulos a los creadores literarios locales y regionales; XVIII. Organizar, capacitar, supervisar y estimular a los promotores de lectura y coordinadores de salas de lectura; XIX. Promover la participación del Estado en ferias o festivales nacionales e internacionales del libro; Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 8 XX. Propiciar la instalación de salas de lectura en reclusorios, albergues para personas con capacidades diferentes, orfanatos y hospitales o centros de salud en general; (REFORMADO DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) XXI. Diseñar paquetes de apoyo, por parte del Gobierno Estatal, para estimular a las librerías establecidas o por establecerse en la entidad; (REFORMADO DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) XXII. Participar en el diseño y creación de las Bibliotecas digitales en el Estado, en las que, principalmente, se ponderen textos de autores colimenses y de la región; y (ADCIONADO DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) XXIII. Las demás que le indique el Gobernador del Estado. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017) Artículo 18.- El Gobierno del Estado, con la asesoría y participación de la Comisión, así como de las Secretarías de Cultura, de Educación y de Planeación y Finanzas, estimulará, de acuerdo a la disponibilidad que le permitan sus finanzas, las iniciativas individuales o colectivas de creación, edición, publicación y distribución de libros. Los estímulos podrán consistir en los siguientes: I. Apoyos directos, en efectivo o en especie, de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión; II. Organización y sostenimiento de bibliotecas públicas; III. Campañas de difusión de escritores reconocidos y nuevos autores radicados en Colima; IV. Becas, certámenes y premios diversos; V. Organización de exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura; VI. Cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial, gráfico, librero y bibliotecario; VII. Organización de talleres literarios, círculos y salas de lectura; y VIII. Otras medidas conducentes al fomento de la lectura y del libro. Artículo 19.- El Gobierno Estatal, con la asesoría y participación de la Comisión, promoverá estrategias de apoyo a las librerías establecidas y por establecerse en la entidad, considerándolas como parte de la infraestructura necesaria para estimular el fomento a la lectura. Las estrategias respectivas podrán ser sugeridas por la Comisión. Artículo 20.- El Gobierno Estatal, con la asesoría y participación de la Comisión, promoverá la celebración de convenios con las empresas de radio y televisión radicadas en la entidad, para la creación de programas institucionales dedicados al fomento a la lectura y a la difusión de libros impresos y editados en Colima, o bien escritos por colimenses. Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 9 Artículo 21.- El Gobierno Estatal, con la asesoría y participación de la Comisión y previa coordinación con las autoridades educativas, así como con colegios e instituciones educativas privadas, promoverá y estimulará actividades de fomento a la lectura y escritura entre los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias establecidas en el Estado. Artículo 22.- El Gobierno Estatal, con la participación de la Comisión, alentará la integración de un equipo estatal de promotores de lectura y coordinadores de salas de lectura, debidamente incorporado a los programas nacionales establecidos en la materia. Los integrantes de este equipo participarán en todas las actividades establecidas por la Comisión y prestarán auxilio y colaboración a los festivales organizados por otras instituciones, públicas o privadas. Artículo 23.- El Gobierno estatal, con la participación de la Comisión, propondrá los estímulos necesarios para el buen desempeño de los promotores y coordinadores de salas de lectura, sujetándolos a los mecanismos de información y control que considere necesarios. (ADICIONADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) Artículo 23 Bis.- El Gobierno del Estado, con la participación de la Comisión, fomentará la creación de Bibliotecas Digitales, en las cuales se pondere la publicación de obras de autores colimenses y de la región; garantizando el acceso a obras digitalizadas y fomentando, a su vez, la lectura en la entidad. CAPÍTULO III. DEL MES DE LA LECTURA COLIMENSE Artículo 24.- El Gobierno Estatal con la asesoría y participación de la Comisión, organizará cada año, durante el mes de abril, el Mes de la Lectura Colimense, que promoverá actividades diversas apoyadas por una intensa campaña de difusión, con el fin de generar estímulos adicionales para la lectura. Artículo 25.- Durante el Mes de la Lectura Colimense se procurará ampliar el conocimiento de los libros editados en Colima y de los que resultaron del esfuerzo creativo o de investigación de autores colimenses. Artículo 26.- Las actividades del Mes de la Lectura Colimense comprenderán todos los Municipios del Estado, intentando involucrar a la mayor cantidad posible de personas interesadas y dedicando esfuerzos especiales para motivar la participación de los estudiantes de todos los niveles. Se buscará alentar, de igual forma, la participación de organismos cívicos y empresas privadas. Artículo 27.- En el caso de las actividades que serán realizadas en los municipios se buscará alentar la participación de los ciudadanos mediante la integración de las comisiones municipales de fomento a la lectura, así como de los comités de participación vecinal y organismos de representación vinculados a cada Gobierno Municipal. CAPÍTULO IV Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 10 DEL PRESUPUESTO PARA BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA Artículo 28.- En la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo del Estado dispondrá lo necesario para establecer un porcentaje destinado al sostenimiento de las bibliotecas públicas. (REFORMADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) Serán considerados, además, los gastos necesarios para aprovechar los adelantos tecnológicos, en materia de comunicaciones e informática, así como en programas computacionales destinados a la materia. Así como para la implementación y creación de las bibliotecas digitales en el Estado. Se establecerá un porcentaje adicional para apoyar las actividades de fomento a la lectura, comprendiendo entre éstas la organización del Mes de la Lectura Colimense. Estas previsiones deberán ser adoptadas por los Gobiernos Municipales en el ámbito de su competencia. Artículo 29.- La Secretaría de Cultura, por medio de la Dirección de Bibliotecas y con la participación de la Comisión, dispondrá las medidas necesarias para el pleno aprovechamiento del presupuesto destinado a las bibliotecas públicas, considerando su administración, equipamiento e infraestructura, así como la contratación y capacitación de su personal. (REFORMADO DEC. 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018) Artículo 30.- La Secretaría de Cultura, por medio de las direcciones de Bibliotecas y de Ciencia y Tecnología, y con la participación de la Comisión, promoverá el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos en materia de comunicaciones e informática, así como en programas computacionales destinados a la materia, para la creación e implementación de las bibliotecas digitales en el Estado. Para estos efectos, estará facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados, del país o del extranjero, que puedan participar en la consecución de estos objetivos. Artículo 31.- El Gobierno Estatal, mediante la Secretaría de Cultura y con la participación de la Comisión, organizará un equipo de trabajo dedicado al fomento a la lectura, mismo que será capacitado para atender lo establecido por ésta Ley. El Gobierno Estatal podrá involucrar en estas tareas a los instructores de salas de lectura y otros promotores culturales, estando facultado para la celebración de los acuerdos o convenios que sean necesarios. Artículo 32.- El Gobierno Estatal, con la participación de las Secretarías de Educación y Cultura, y con el apoyo de la Comisión, organizará una red de bibliotecas escolares, con el objeto de integrarla a la Red Estatal de Bibliotecas y promover en todas ellas criterios de administración, registro y organización que eleven su calidad de servicio a los usuarios. T R A N S I T O R I O S Ley Estatal para el Fomento a la Lectura y al Libro Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima 11 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- La Comisión a la que se refiriere el artículo 10 de este ordenamiento deberá crearse dentro de un plazo que no exceda de los noventa días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley. El Plan Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro deberá elaborarse dentro de los treinta días siguientes a la creación de la Comisión. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe." Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los doce días del mes de agosto del año dos mil seis. C. Martín Flores Castañeda, Diputado Presidente. Rúbrica. C. David Enyelnim Monroy Rodríguez, Diputado Secretario. Rúbrica. C. Sandra Anguiano Balbuena, Diputada Secretaria. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, al día quince del mes de agosto del año dos mil seis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLORZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MTRO. CARLOS FLORES DUEÑAS. Rúbrica. EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, LIC. HUMBERTO SILVA OCHOA. Rúbrica. LA SECRETARÍA DE CULTURA, LICDA. ANA CECILIA GARCÍA LUNA. Rúbrica. N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA EL PRESENTE ORDENAMIENTO. DECRETO 259, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". DECRETO 447, P.O. 23, 24 MARZO 2018 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".