Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima [PDF]

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 1 Ley Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, NÚM. 48, SUPLEMENTO NÚM. 1, 12 de agosto de 2023. MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO DECRETO NO. 338 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA TÍTULO PRIMERO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley es de observancia general, orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Colima, para el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y las demás leyes que de ellas emanan le confieren al Ministerio Público. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 2 Artículo 2. Naturaleza jurídica de la Fiscalía General. La Fiscalía General del Estado es un órgano estatal autónomo reconocido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. Por su autonomía de gestión, la Fiscalía General del Estado goza de administración, dirección, organización, disposición y distribución de recursos humanos, materiales y financieros; así como de la capacidad para decidir responsablemente sobre la adquisición de bienes y servicios en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables; el ejercicio de recursos propios, su estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integran, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado para este fin y en términos de la presente Ley, su Reglamento de la Ley y demás legislación aplicable. La autonomía técnica de la Fiscalía General es la facultad con que cuenta para fijar sus propias disposiciones jurídicas internas e instruir las medidas administrativas necesarias para despachar los asuntos de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización, modernización y rendición de cuentas, debiendo observar y respetar en todo momento lo ordenado por la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado, esta Ley y la demás legislación aplicable. Artículo 3. Principios de actuación y garantía de derechos humanos. La Fiscalía General del Estado regirá sus actuaciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, y profesionalismo. I. Certeza: Consistente en que en la ejecución de sus funciones deben realizar la exacta aplicación de la ley penal; II. Legalidad: Consiste en que sus actuaciones deben constreñirse al ámbito de su competencia, fundamentadas y motivadas, en pleno respeto de la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen; III. Independencia: Consistente en que ninguna autoridad podrá influir o restringir las funciones de la Fiscalía General; IV. Imparcialidad: Consistente en el deber que tienen los servidores de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver los asuntos de su competencia sin favorecer a ninguna de ellas; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 3 V. Eficiencia: Consiste en que se debe cumplir con la misión encomendada a la Fiscalía General, a través del ejercicio pronto y expedito de sus atribuciones legales; VI. Objetividad: Consiste en que sus actuaciones deben buscar la protección de la inocencia teniendo que realizar el esclarecimiento de los hechos; y VII. Profesionalismo: Consistente en la actuación responsable, mediante el empleo de los medios que la ley permite para el cumplimiento de su misión. Así mismo, las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Agente del Ministerio Público: A la funcionaria o funcionario público con facultades para la investigación y persecución de los delitos; II. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Congreso del Estado o Congreso: Al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, depositario del Poder Legislativo; IV. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; VI. Convenios e instrumentos de vinculación: A los convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás instrumentos de vinculación que celebre o se adhiera la Fiscalía General del Estado para la debida procuración de justicia y, en general, el cumplimiento de su función; VII. Consejo: Al Consejo de Selección y Profesionalización de la Fiscalía General del Estado de Colima. VIII. Ejecutivo del Estado: La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 4 IX. Fiscal General: La persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Colima; X. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Colima; XI. Fiscalías Especializadas: A las fiscalías especializadas que tiene a su cargo la investigación y persecución de algún delito o grupo de delitos en particular; XII. Institución: A la Fiscalía General del Estado de Colima; XIII. Ley: A la presente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima; XIV. Ley del Sistema Estatal: A la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; XV. Ley del Sistema Nacional: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XVI. Ley General de Responsabilidades: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XVII. Ley Nacional para Adolescentes: A la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XVIII. Órgano Interno de Control: Al órgano de inspección, vigilancia, evaluación, fiscalización y control interno de la Fiscalía General; XIX. Periódico Oficial del Estado: Al periódico oficial “El Estado de Colima” editado de forma impresa y electrónica; XX. Personal de Carrera: Agentes del Ministerio Público, a las y los agentes de la policía investigadora y peritos; XXI. Policía Investigadora: Al personal que integra el cuerpo de la policía investigadora de la Fiscalía General del Estado; XXII. Reglamento del Servicio: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Colima; y XXIII. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 5 Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General. La Fiscalía General tendrá las siguientes funciones: I. Investigar los delitos de su competencia y proceder a su persecución ante los tribunales en los términos de las leyes generales, nacionales, las del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Promover la resolución de conflictos a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias; III. Solicitar las medidas cautelares correspondientes contra los imputados; IV. Presentar pruebas que acrediten la participación de los imputados en los hechos que las leyes señalen como delito; V. Procurar que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea completa, pronta y expedita; VI. Intervenir en los procedimientos de ejecución de penas y reparación del daño de conformidad con las leyes generales, nacionales y las del Estado de Colima aplicables; VII. Ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y de todas aquellas personas a las que las leyes otorguen especial protección; VIII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines; IX. Formular, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas, estrategias, mecanismos, instrumentos y acciones sistemáticas en materia de procuración de justicia; X. Ejercer las actividades de administración necesarias para su debido funcionamiento; XI. Impulsar su constante modernización, capacitación y desarrollo institucional; XII. Implementar el Servicio Profesional de Carrera; y XIII. Las demás necesarias para la consecución de sus fines y el cumplimiento de las funciones que le asignan las leyes. Artículo 6. Convenios e instrumentos de vinculación. La Fiscalía General para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás instrumentos de vinculación Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 6 con la Procuraduría General de la República y, en su caso, Fiscalía General de la República, con las procuradurías o fiscalías generales de otras entidades federativas y en general con cualquier dependencia y entidad de la administración pública federal, estatal o de los municipios, así como con los sectores público, social y privado. Artículo 7. Autoridades auxiliares de la Fiscalía General. En el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de competencia respectiva, son auxiliares de la Fiscalía General, todos los poderes, órganos y autoridades del Estado y de los municipios, así como las corporaciones de seguridad públicas y privadas, que estarán obligadas a cumplir con los requerimientos que la Fiscalía General les realice, prestando colaboración inmediata y proporcionando acceso a los datos, registros, informes, elementos y documentación que le sean solicitados. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8. Estructura orgánica de la Fiscalía General. 1. Áreas Centralizadas de la Fiscalía General I. Despacho de la Fiscalía General; II. Secretaría Particular del Fiscal General; III. Vice Fiscalía de Procedimientos Penales; a. Dirección General Procedimientos Penales; 1. Dirección de Procedimientos Penales y Averiguaciones Previas; 2. Coordinación de Procedimientos Penales de Colima; 3. Coordinación de Procedimientos Penales de Manzanillo; 4. Coordinación de Procedimientos Penales de Tecomán; 5. Coordinación de Procedimientos Penales de Villa de Álvarez; 6. Agentes del Ministerio Público; 7. Unidad Dictaminadora; y 8. Unidad de Litigación. b. Dirección de Control de Procesos, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; c. Unidad Especializada en Combate al Delito de Secuestro; d. Unidad Especializada en Justicia para Adolescentes; e. Unidad Especializada en Delitos Electorales; y f. Unidad Especializada en Investigación en Delitos de Alto Impacto. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 7 IV. Vice Fiscalía de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas; a. Dirección de Justicia Familiar y Civil; 1. Agentes del Ministerio Público; b. Dirección de Soluciones Alternas; 1. Facilitadores; c. Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas; 1. Coordinación de Prevención del Delito y Atención a Víctimas; d. Unidad Especializada en Extinción de Dominio; 1. Agentes del Ministerio Público especializado; V. Órgano Interno de Control; a. Visitaduría; VI. Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; a. Dirección del Servicio Médico Forense; b. Dirección de Dictaminación Pericial; 1. Coordinación de Criminalística. 2. Coordinación de Laboratorios 3. Coordinación de Unidades Especiales. VII. Dirección General de la Policía Investigadora; a. Dirección de la Policía Investigadora; 1. Primer Comandancia; 2. Coordinación de Investigaciones; VIII. Dirección General de Servicios Administrativos; a. Dirección de Recursos Financieros; b. Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios Generales; c. Dirección de Recursos Humanos; d. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones; e. Dirección de Planeación; IX. Dirección de Comunicación Social; X. Dirección Jurídica; XI. Dirección de Capacitación y Formación Profesional; y XII. Unidad de Transparencia. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 8 2. Áreas u organismos desconcentrados de la Fiscalía General I. Dirección de Centros de Justicia para las Mujeres; a. Coordinación de las Unidades Locales de Atención a Mujeres (ULAS). II. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas; a. Agentes del Ministerio Público. III. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; a. Agentes del Ministerio Público. IV. Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas; a. Agentes del Ministerio Público. V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; a. Agentes del Ministerio Público. VI. Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio; a. Unidad de Análisis y Contexto; b. Unidad Especializada para la Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio y Otras Muertes Violentas de Mujeres, Niñas y Adolescentes; y c. Agentes del Ministerio Público. Adicionalmente, la Fiscalía General podrá contar con las direcciones, coordinaciones, departamentos, comités y en general, con las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, cualquiera que sea su denominación u organización, que se requieran para el buen despacho de los asuntos de su competencia, las cuales se determinarán en el Reglamento de la Ley, el cual fijará sus atribuciones o facultades, sin perjuicio de lo que establezca la presente Ley. Las unidades, órganos e instancias que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía General en términos de esta Ley y del Reglamento de la Ley, de conformidad con la actividad que atiendan, contarán con personal de agentes del ministerio público, oficiales secretarios, secretarios auxiliares, de fiscalías especializadas, agentes de la policía investigadora, de peritaje, de psicología, de mediación, de trabajo social y demás que requieran para el ejercicio de sus atribuciones. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 9 Artículo 9. Sistema de especialización y organización territorial y funcional. Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General se contará con un sistema de especialización y organización territorial funcional sujeto a las siguientes bases: I. La Fiscalía General, sin perjuicio de la competencia y atribuciones que esta ley prevé para las fiscalías especializadas, contará con personal de agentes de ministerio público y unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de determinado tipo de delitos, así como de justicia penal para adolescentes, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como la naturaleza, complejidad e incidencia de estos; II. Las unidades administrativas especializadas que se conformen contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y actuarán en la circunscripción territorial que la persona titular de la Fiscalía General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes; III. Las y los Agentes del Ministerio Público y las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio del Estado, en coordinación con los órganos y unidades desconcentradas; y IV. Las y los Agentes del Ministerio Público y las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico y funcional, podrán contar con servidoras y servidores públicos auxiliares y demás unidades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10. Delegación de atribuciones y adscripción de unidades y órganos. La persona Titular de la Fiscalía General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General, podrá delegar en sus subalternos y subalternas cualesquiera de sus atribuciones o facultades, excepto aquellas que por disposición de la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por la titularidad de la Fiscalía General. Así mismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo que establezca esta Ley, el Reglamento de la Ley y, en su caso, otras disposiciones aplicables. Los acuerdos por los cuales se deleguen atribuciones, facultades o se adscriban orgánicamente unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, se publicarán, según sea el caso, en el Periódico Oficial del Estado. CAPÍTULO IV DEL FISCAL GENERAL Artículo 11. Fiscal General. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 10 Al mando de la Fiscalía General estará una persona Titular de la Fiscalía General, que ejercerá las atribuciones y funciones que al ministerio público le confiere la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado y las demás leyes que ellas emanan; así como las disposiciones jurídicas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Fiscalía General. Artículo 12. Atribuciones de la Persona Titular de la Fiscalía General. La persona Titular de la Fiscalía General tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades y órganos que la integran; II. Emitir acuerdos, circulares, directrices, protocolos, instructivos, manuales de organización y de procedimiento, así como las disposiciones técnicas y administrativas de su competencia que sean necesarios para el debido funcionamiento de la Fiscalía General; III. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos; IV. Designar y remover libremente a todo el personal que labore en la Fiscalía General, con excepción de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a quienes formen parte del servicio profesional de carrera; V. Cambiar de adscripción o comisión a las y los servidores públicos de la Fiscalía General, cuando así se requiera para garantizar el adecuado y eficiente desarrollo de sus funciones; VI. Verificar el debido desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, de conformidad con el Reglamento del Servicio; VII. Representar jurídicamente a la Fiscalía General en cualquier juicio, procedimiento, trámite, gestión o asunto en que ésta intervenga o deba intervenir con cualquier carácter; VIII. Llevar las relaciones interinstitucionales con las dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipal; IX. Suscribir y vigilar que se cumplan los convenios de coordinación, colaboración, concertación y demás instrumentos de vinculación a que hace referencia el artículo 6 de la presente Ley; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 11 X. Ejercer la conducción y desarrollo de la función investigadora y acusatoria en los delitos competencia de la Fiscalía General, directamente o a través de las y los servidores públicos facultados conforme a la presente Ley; XI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición, modificación y duración de las penas o medidas de seguridad, el pago de la reparación del daño que corresponda, así como la aplicación de los beneficios de libertad anticipada que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió dicha ley; XII. Procurar que, en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, se garantice el interés social, la reinserción social de la persona sentenciada y la reparación del daño a la víctima y ofendido u ofendida del delito; XIII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General; XIV. Vigilar y evaluar el desempeño de las y los servidores públicos de la Fiscalía General y, en su caso, su remoción o su cese, con independencia de la promoción de los procedimientos de responsabilidad que en su caso procedan en términos de lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; XV. Conocer y resolver las inconformidades interpuestas por la víctima, ofendido u ofendida en contra de las determinaciones del ministerio público sobre su negativa u omisión en determinados actos de investigación o el no ejercicio de la acción penal, así como en caso de sobreseimiento y desistimiento; XVI. Emitir los acuerdos con relación a la aplicación de criterios de oportunidad, las formas de terminación anticipada de la investigación y soluciones alternas; XVII. Promover, en general, las medidas que convengan para lograr que la procuración y administración de justicia sea pronta y expedita; XVIII. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal; XIX. Organizar, coordinar y supervisar a la policía investigadora y a los servicios periciales y ciencias forenses, y ejercer el mando directo en ambas unidades; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 12 XX. Ordenar e investigar las detenciones arbitrarias y otros abusos que se cometan, adoptando las medidas necesarias para hacerlos cesar de inmediato sin perjuicio de proveer lo conducente para fincar las responsabilidades correspondientes; XXI. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos de lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XXII. Participar en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, y en todos aquellos sistemas, consejos y demás instancias que la ley ordena su participación; XXIII. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades, así como comparecer ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión; XXIV. Realizar por sí o con la colaboración de universidades, organismos públicos o privados, dependencias municipales, estatales o federales, los estudios necesarios para diseñar, implementar y evaluar la política dirigida a afrontar la criminalidad en el Estado; XXV. Coordinar con el Poder Ejecutivo del Estado las acciones, medidas, mecanismos, instrumentos y acuerdos que se estimen pertinentes o necesarios para la mejor investigación y persecución de los delitos, la defensa de los derechos de la sociedad, la intervención a favor de las personas a quienes las leyes otorguen especial protección y, en general, el fortalecimiento de la procuración de justicia; XXVI. Coadyuvar con el Poder Ejecutivo del Estado en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo; XXVII. Expedir el Reglamento de la Ley; XXVIII. Autorizar cada año el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Fiscalía General, proponiendo su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para efectos de su posterior remisión y en su caso autorización por parte del Congreso del Estado en los términos y plazos de la legislación aplicable en materia presupuestaria; XXIX. Establecer la Unidad y Comité de Transparencia en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 13 XXX. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, así como sus derechos; XXXI. Conducir a las policías y peritos especializados en materia de justicia para adolescentes en la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; XXXII. Privilegiar el principio de mínima intervención, a través de la aplicación de criterios de oportunidad y soluciones alternas; XXXIII. Generar información estadística para el Sistema Nacional de Información Estadística del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes contemplado en la Ley Nacional para Adolescentes; y XXXIV. Las que le confiera la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. El o la Fiscal General podrá ejercer sus funciones de manera directa o bien por conducto de las y los titulares de las unidades y órganos previstos en el apartado 1, fracciones II, III, III a), IV, VI, VII, X así como las del apartado 2 fracciones II, III, IV, V, y VI del artículo 8 de esta Ley y, en su caso, por los demás servidores y servidoras públicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley, excepto cuando se trate de atribuciones indelegables. Las y los titulares de las unidades y órganos señalados en el párrafo anterior, estarán facultados para representar jurídicamente a la Fiscalía General en cualquier juicio, procedimiento, trámite, gestión o asunto en que ésta intervenga o deba intervenir con cualquier carácter. Así mismo, las personas titulares podrán actuar como representantes, mandatarios, delegados o autorizados del titular de la Fiscalía General para los mismos fines. El o la Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, podrá adicionalmente delegar atribuciones, facultades u otorgar mandato o autorización a otros servidores o servidoras públicas distintos a las y los titulares de las unidades y órganos indicados en el artículo 8 de esta Ley. En los casos en que las leyes exijan la ratificación de determinada actuación jurisdiccional o administrativa, se entenderán ratificadas por quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General todas las actuaciones que se desahoguen por las y los titulares de las unidades y órganos previstos en el artículo 8 de esta Ley. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 14 Serán atribuciones indelegables del o la Fiscal General las contenidas en las fracciones IV, XXIII, XXVI y XXVII de este artículo, así como las demás que contemple el Reglamento de la Ley. Artículo 13. Requisitos de elegibilidad para ocupar la titularidad de la Fiscalía General. Para ser titular de la Fiscalía General se requiere cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 83 de la Constitución del Estado. Artículo 14. Procedimiento de designación y, en su caso, remoción de la persona titular de la Fiscalía General Para realizar el procedimiento de designación, y en su caso, de remoción a la persona titular de la Fiscalía General se estará en lo previsto por los artículos 82 y 84, respectivamente, de la Constitución del Estado. Artículo 15. Causas de remoción de la persona titular de la Fiscalía General. El o la Fiscal General podrá ser removido por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 84 de la Constitución del Estado. Artículo 16. Impedimentos de la persona titular de la Fiscalía General. El o la Fiscal General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado, durante el ejercicio de su encargo. Artículo 17. Secretaría Particular del o la Fiscal General. La persona titular de la Secretaría Particular será nombrada y removida por el o la Fiscal General. Las atribuciones de la Secretaría Particular serán las siguientes: I. Prestar asistencia y auxiliar en todos los asuntos propios de las facultades de la Fiscalía General y en los que se haya otorgado participación; II. Integrar, previa consulta con la persona Titular de la Fiscalía General, la agenda de trabajo, programando reuniones, audiencias, acuerdos, representaciones oficiales, comparecencias y asistencias a actos o eventos públicos; III. Presentar directamente a la persona Titular de la Fiscalía General, la documentación de carácter personal o confidencial, que le sea remitida; IV. Requerir a las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General y órganos desconcentrados, la información, tarjetas o documentos necesarios Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 15 para dar trámite a las solicitudes hechas por la persona Titular de la Fiscalía General; V. Turnar para su atención a las áreas, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General, los asuntos que sean de su competencia; VI. Atender las solicitudes de audiencia con la persona Titular de la Fiscalía General; VII. Organizar las reuniones de trabajo y eventos especiales que convoque la persona Titular de la Fiscalía General; VIII. Coordinar las audiencias públicas a las que habrá de asistir la persona Titular de la Fiscalía General; IX. Implementar el control, supervisión y seguimiento de los asuntos que atienda la persona Titular de la Fiscalía General; X. Organizar el archivo y resguardo temporal de los documentos de la oficina de la persona Titular de la Fiscalía General; XI. Suscribir los documentos que por ley le correspondan y aquellos que le sean encomendados por la persona Titular de la Fiscalía General; XII. Coordinar la Oficialía de Partes a efecto de que se reciban, escritos, denuncias, promociones, oficios, correspondencia y todo aquel documento dirigido a la Fiscalía General o área determinada dependiente de ésta, así mismo para que se remitan al Agente del Ministerio Público o al área que corresponda, para su atención; y XIII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley, las disposiciones normativas aplicables y las que le encomiende la persona Titular de la Fiscalía General. CAPÍTULO V DE LAS VICE FISCALÍAS Artículo 18. Atribuciones de las y los Vice Fiscales. Las y los vice fiscales serán nombrados y removidos libremente por la persona Titular de la Fiscalía General y tendrán las siguientes funciones genéricas: I. Desempeñar las funciones de acuerdo a la naturaleza de su encargo, de conformidad a lo previsto por la presente Ley y el Reglamento de la Ley; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 16 II. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el o la Fiscal General; III. Cubrir las ausencias temporales de la persona Titular de la Fiscalía General; IV. Girar las indicaciones al personal a su encargo para el debido cumplimiento de sus funciones; V. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Fiscalía General los estudios y proyectos que se elaboren en la Vice Fiscalía bajo su responsabilidad; VI. Promover, atender y vigilar el cumplimiento de los derechos humanos de la persona imputada, cuando fuera aprehendido, detenido o se haya presentado voluntariamente durante la integración de la carpeta de investigación; VII. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno y eficiente atención al público que acude a la Fiscalía General; VIII. Planear, coordinar, controlar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de las unidades administrativas bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento de la Ley y los lineamientos que determine la persona Titular de la Fiscalía General; IX. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias o entidades municipales, estatales o federales, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto; X. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la carpeta de investigación o del proceso; XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XII. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los programas correspondientes a las unidades administrativas de su adscripción; XIII. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, los datos y la cooperación técnica de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XIV. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, la expedición de manuales, acuerdos, criterios, instrucciones y circulares; XV. Coordinar los operativos que realice la policía investigadora, por conducto de su director o directora; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 17 XVI. Hacer visitas de inspección periódicamente en las agencias del ministerio público de su adscripción a fin de vigilar su buen funcionamiento; XVII. Atender técnicamente las causas que se instruyan en los juzgados penales, así como intervenir en los juicios civiles, mercantiles y familiares que se tramiten en los juzgados de la entidad, en defensa de los intereses de menores, incapaces, ausentes y demás que señale el Código Civil; XVIII. Atender el trámite de los distintos juicios de amparo que se promuevan en contra del o la Fiscal General, elaborando los informes que correspondan para presentarlos a la autorización del mismo; y XIX. Las demás que les asignen la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS DIRECCIONES GENERALES Artículo 19. Direcciones Generales. Al frente de cada dirección general estará una persona encargada de la misma, quien se auxiliará por las y los directores, jefes o jefas de departamento, Agentes del Ministerio Público y demás personal técnico, operativo y auxiliar que se determine en el Reglamento de la Ley y en el presupuesto de egresos correspondiente. Artículo 20. Atribuciones genéricas. Las direcciones generales tendrán las siguientes funciones genéricas: I. Ejecutar los asuntos de su competencia, así como aquellos que determine el o la Fiscal General o su superior inmediato; II. Realizar informes periódicos a su superior jerárquico sobre sus actividades y la de las unidades administrativas a su cargo; III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las atribuciones y acciones encomendadas a las unidades administrativas a su cargo; IV. Coordinarse con las y los titulares de otras Direcciones cuando el caso lo requiera, para el mejor desempeño de las funciones de la Fiscalía General; V. Realizar las investigaciones correspondientes en los asuntos de su competencia; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 18 VI. Establecer mecanismos de orden y control que aseguren la disciplina y el buen funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo; VII. Informar a las instancias correspondientes de cualquier acto que pudiera ser motivo de responsabilidades de servidores o servidoras públicos; y VIII. Las demás que les otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General. SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo 21. Dirección General de Procedimientos Penales. La Dirección General de Procedimientos Penales dependerá de la Vice Fiscalía General de Procedimientos Penales. Además de las indicadas para las y los Agentes del Ministerio Público, tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercitar la acción penal por sí o a través de las y los Agentes del Ministerio Público, recabando los datos o elementos de prueba necesarios para ser aportados a la carpeta de investigación; II. Supervisar técnicamente las carpetas de investigación que trabajen las y los Agentes del Ministerio Público del Estado; III. Recabar los datos de prueba para la carpeta de investigación en cualquier lugar del Estado, por acuerdo expreso de la persona Titular de la Fiscalía General, en los casos en que no se comisione a otro funcionario o funcionaria del ministerio público; IV. Disponer las medidas necesarias para el desahogo oportuno de las carpetas de investigación y los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales; V. Vigilar, promover y dar seguimiento al procedimiento penal, a partir de que se haya ejercitado la acción penal, a fin de que se cumplan los plazos y términos legales; VI. Atender y hacer del conocimiento a la persona Titular de la Fiscalía General, las quejas que se presenten por irregularidades cometidas en cualquier fase del procedimiento; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 19 VII. Atender todo lo relativo a los amparos que se interpongan contra actos del o la Fiscal General, elaborando los proyectos de los informes y recursos que procedan; VIII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Fiscalía General, los dictámenes formulados por las y los Agentes del Ministerio Público, en asuntos que deban ser resueltos definitivamente por él, en los casos siguientes: a) Cuando se consulte sobre el desistimiento de la acción penal por ejercitarse los criterios de oportunidad de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Nacional; y b) En aquellos que se señalen en el Código Nacional y demás legislación aplicable. IX. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA INVESTIGADORA Artículo 22. Dirección General de la Policía Investigadora. La Dirección General de la Policía Investigadora tendrá las siguientes atribuciones: I. Actuar bajo la autoridad de mando inmediata de la persona Titular de la Fiscalía General, auxiliando en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que por disposición de las leyes le corresponden, cuidando y exigiendo que sus subalternos realicen lo propio; II. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos, circulares y demás similares relativos a sus funciones; III. Acordar con él o la Fiscal General los asuntos concernientes al servicio de la Dirección; IV. Dar instrucciones o comisiones precisas al personal de la policía para coordinar el funcionamiento y eficacia del servicio, adoptando las medidas necesarias para el efecto; V. Coadyuvar en los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instauran por parte del Órgano Interno de Control, así como auxiliar en la investigación de todo hecho de corrupción que se suscite al interior de la Fiscalía General; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 20 VI. Presentar ante el ministerio público, juez o jueza competente, al personal de la policía investigadora cuando sea legal y expresamente requerido para ello; VII. Ordenar y tomar las medidas pertinentes para que sus subalternos y subalternas investiguen los hechos delictuosos que solicite el ministerio público y le rinda el informe correspondiente; VIII. Conformar grupos especializados que se encarguen de la investigación de determinados delitos; IX. Ordenar y tomar las medidas conducentes para que los elementos de la policía investigadora, realicen la búsqueda de datos de prueba para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión; X. Disponer y controlar la entrega de citatorios, así como de las presentaciones de las personas que les soliciten las y los Agentes del Ministerio Público para el desahogo de las diligencias; XI. Llevar un riguroso control cronológico de las personas que soliciten los órganos jurisdiccionales y el ministerio público, mediante órdenes de comparecencia, aprehensión, detención, presentación e investigación respectivamente, exigiendo a sus subalternos y subalternas la inmediata ejecución de estas órdenes y puestas a disposición de las personas solicitadas por la autoridad competente; XII. Llevar el control del equipo de radio y demás bienes asignados a sus subalternos y subalternas, exigiéndoles tanto su exclusivo y debido uso oficial como el cuidado y mantenimiento apropiado; XIII. Ordenar y supervisar que se lleve un riguroso control de las labores encomendadas a la guardia de agentes, con la finalidad de prevenir y detectar en su caso las conductas irregulares al margen de disposiciones legales, corrigiéndolas de inmediato con independencia de las sanciones o medidas aplicables a que se hayan hecho acreedores; XIV. Proporcionar oportunamente los datos o informes que se requieran a efecto de intervención en los juicios de amparo promovidos en contra de la Fiscalía General; XV. Acordar e informar oportunamente a la persona Titular de la Fiscalía General, el estado que guardan los asuntos de la unidad administrativa a su cargo y demás que le sean solicitados; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 21 XVI. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por la persona Titular de la Fiscalía General. SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES Artículo 23. Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. La Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses tendrá las siguientes atribuciones: I. Informar a la persona Titular de la Fiscalía General, las actividades y necesidades de la Dirección y proponer las medidas que se juzguen convenientes para mejorar los servicios; II. Cuidar que los servicios periciales se desempeñen eficaz y oportunamente en todo el Estado; III. Coordinar y supervisar el trabajo desempeñado en cada una de las áreas que conforman la Dirección; IV. Formular los dictámenes en las diversas especialidades a petición del ministerio público, en los casos y condiciones establecidas por el Código Nacional; V. Comunicar al personal las instrucciones necesarias para el desempeño de los trabajos encomendados a cada uno; VI. Asistir a los lugares en que se cometa un hecho delictuoso haciendo levantamiento de los objetos, efectos, huellas, evidencias, substancias y demás elementos que sean necesarios para cumplir con la obligación señalada en la fracción IV de este artículo, procediendo al embalaje correspondiente; VII. Crear, organizar y mantener actualizado un banco de datos físico y electrónico de identificación criminal, con clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica y de retrato hablado, en su caso; VIII. Identificar administrativamente a las y los detenidos, de acuerdo con la clasificación a que se refiere la fracción anterior; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 22 IX. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General. Artículo 24. Rendición de dictámenes y certificados. La Dirección General de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por el Código Nacional. Los dictámenes y certificados se emitirán en las diversas especialidades pertinentes, a petición del ministerio público. Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo de la persona Titular de la Fiscalía General, se podrán habilitar o designar a peritos o peritas en cualquier área, siempre y cuando lo permita el Presupuesto de Egresos del Estado. Con el propósito de lograr que la investigación científico-criminal sea la piedra angular en las tareas de procuración de justicia, las y los Agentes del Ministerio Público y la persona Titular de la Fiscalía General, contarán con facultades amplias para solicitar y habilitar peritos o peritas de cualquier dependencia pública o instituciones en las que se tenga personal especializado en áreas de las que no cuente con peritajes oficiales la Fiscalía General. Artículo 25. Adscripción de peritos. La Dirección General de Servicios Periciales realizará estudios de organización y funcionamiento de sus áreas, y de acuerdo con las necesidades para el mejor desempeño del trabajo encomendado, informará a la persona Titular de la Fiscalía General, quien podrá desconcentrar la realización de sus tareas adscribiendo peritos o peritas a las agencias del ministerio público y a las oficinas cuyas actividades así lo requieran. CAPÍTULO VII DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26. De las Fiscalías Especializadas. Las fiscalías especializadas se organizarán y funcionarán como órganos desconcentrados de la Fiscalía General, dotados de autonomía técnica y operativa, con facultades específicas para conocer, resolver y despachar los asuntos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento de la Ley y demás legislación aplicable. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 23 Artículo 27. Requisitos de elegibilidad para ser fiscal especializado. Para ser fiscal especializado se requieren los mismos requisitos que para ser Fiscal General. Artículo 28. Procedimiento de designación y, en su caso, remoción de las y los fiscales especializados. Las y los fiscales especializados serán nombrados y removidos por la persona Titular de la Fiscalía General, con excepción de la persona Titular de la Fiscalía Especializado en Combate a la Corrupción, cuyo nombramiento y remoción se sujetará a lo previsto por el párrafo tercero de los artículos 81 y 84, respectivamente, de la Constitución del Estado. Artículo 29. Obligación de presentar informes anuales. Las y los titulares de las fiscalías especializadas deberán rendir anualmente a la persona Titular de la Fiscalía General, un informe general sobre las actividades sustantivas que realizan y sus resultados, el cual será público en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información. Dichos informes deberán ser remitidos a su vez a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y al Congreso del Estado, así como ser difundidos ampliamente por los medios a su alcance. En el caso del Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción dicho informe será remitido a su vez al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Artículo 30. Personal de las Fiscalías Especializadas. Las fiscalías especializadas contarán con el personal sustantivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones que les corresponda realizar. Las fiscalías especializadas contarán con Agentes del Ministerio Público especializados y se auxiliarán de la Dirección General de la Policía Investigadora y de la Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, las cuales atenderán con la máxima diligencia sus requerimientos. SECCIÓN SEGUNDA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN Artículo 31. Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 24 Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en el ámbito de competencia del Estado de Colima. En caso de delitos de competencia federal o de otras entidades federativas referentes a actos de corrupción, la Fiscalía Especializada conocerá únicamente de los delitos sobre corrupción en que se actualice su competencia, en caso contrario, deberá remitir su actuación a las autoridades e instancias correspondientes. Artículo 32. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Combate a la Corrupción tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Federal, las leyes nacionales, las leyes generales, la Constitución del Estado, las leyes locales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al ministerio público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; II. La representación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponde a la persona titular de esta, quien podrá delegar sus funciones o el despacho de los asuntos en los términos previstos en el reglamento interno. III. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la particular del Estado en la materia; IV. Nombrar a las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y demás personal a su cargo; V. Contar con las y los Agentes del Ministerio Público y personal administrativo y auxiliar que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento de la Ley; VI. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 25 VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia; IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia, las que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General; XI. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; XIV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza; XV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y en su caso por otras unidades competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 26 actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; XVIII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran las y los Agentes del Ministerio Público del estado en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XX. Celebrar convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXI. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos del orden común en materia de su competencia, en los que ejerza la facultad de atracción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad de la persona imputada, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible a la persona imputada; XXIII. Dar vista a la Unidad de Extinción de Dominio, cuando los bienes pudieren encontrarse vinculados con hechos ilícitos que la Ley Nacional de Extinción de Dominio considera susceptibles de ejercitar la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; XXIV. Representar jurídicamente a la Fiscalía Especializada ante instancias públicas y privadas; XXV. Intervenir en todos los asuntos y juicios de cualquier naturaleza en los que sea parte la Fiscalía Especializada; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 27 XXVI. Participar en las sesiones y actividades de la convención nacional de fiscales anticorrupción; XXVII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, la actualización, creación, modificación, derogación o abrogación de normas, lineamientos, manuales, protocolos o demás disposiciones que a este le corresponda su expedición y/o modificación y que resulten vinculantes para la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; XXVIII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra servidores o servidoras públicas de la Fiscalía Especializada a través del procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento de la Ley de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. XXIX. Solicitar a la persona Titular de la Fiscalía General la intervención de comunicaciones privadas, con motivo de la investigación de los hechos que la ley señala como delitos por hechos de corrupción y con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal; XXX. Establecer mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan funciones de fiscalización y control interno en cualquier orden de gobierno, para el fortalecimiento de las investigaciones que lleva a cabo la Fiscalía Especializada; XXXI. Tener a su cargo la operación, consulta y administración de los sistemas de la plataforma digital estatal que se relacionen con las funciones y atribuciones de la Fiscalía Especializada, de conformidad con lo previsto en la ley del sistema anticorrupción del Estado de Colima y demás normativa aplicable; y XXXII. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO Y TRATA DE PERSONAS Artículo 33. Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por razones o conductas de género, incluyendo por identidad de género. La Fiscalía Especializada también será competente para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de trata de personas, en todos Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 28 aquellos casos en que no se den los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 5 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, respetando el ámbito de competencia que corresponde a la Federación. En caso de delitos de competencia federal o de otras entidades federativas con motivo de género o de trata de personas, la Fiscalía Especializada conocerá únicamente de los delitos en que se actualice su competencia, en caso contrario, deberá remitir su actuación a las autoridades e instancias correspondientes. Artículo 34. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos por Razones de Género y Trata de Personas tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Federal, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado, las leyes locales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al ministerio público de las entidades federativas y en particular al del Estado de Colima en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas; II. Nombrar, previo acuerdo con la persona Titular de la Fiscalía General, a las y los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía Especializada en delitos por razones de Género y Trata de Personas, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del o la fiscal especializado; III. Contar con las y los Agentes del Ministerio Público y personal administrativo y auxiliar que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento de la Ley; IV. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas; V. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas en el ámbito de su competencia; VI. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 29 VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia, las que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General; VIII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de personas; IX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas; X. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales y socioeconómicas, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas; XI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos por razones de género y trata de Personas; XII. Crear la base estadística local de violencia política contra las mujeres por razón de género; y XIII. Las demás que en su caso le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN CUARTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Artículo 35. Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes De conformidad con lo ordenado por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Fiscalía General del Estado contará con la Fiscalía Especializada en la Investigación Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 30 de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dotada de autonomía técnica y operativa. Dicha Fiscalía Especializada, además de lo dispuesto en el Código Nacional, una vez que tenga conocimiento de la probable comisión del delito de tortura, deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General citada en el párrafo anterior. Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley General de la materia. Artículo 36. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá, en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes: I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en dicha Ley General; III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a víctimas, en términos de las disposiciones aplicables; IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General de la materia; V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia; VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable; VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona imputada por los delitos previstos en la Ley General, de conformidad con la legislación aplicable; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 31 VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos; IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras fiscalías especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General y participar en la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura; X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible; XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura; XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General de la materia; y XIII. Las demás que dispongan la Ley General de la materia, esta Ley y otras disposiciones aplicables. SECCIÓN QUINTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Artículo 37. Definición y competencia de la Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas se organizará y funcionará como órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General, dotado de autonomía técnica y operativa, con facultades específicas para conocer, resolver y despachar los asuntos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, el Reglamento de la Ley y demás legislación aplicable. Artículo 38. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas tendrá, en el ámbito de su competencia, las atribuciones y facultades siguientes: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 32 I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos previstos en la Ley General e iniciar la carpeta de investigación correspondiente; II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional y Estatal de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos previstos en la Ley General, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda, así como, compartir la información relevante de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda del Estado y las demás entidades federativas, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables; V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una persona; VI. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General cometidos en contra de personas migrantes; VII. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; VIII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones en términos de las disposiciones aplicables; IX. Realizar y comunicar sin dilación todos aquellos actos que requieran de autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que corresponda para la búsqueda y localización de una persona desaparecida; X. Conformar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 33 los delitos previstos en la Ley General, cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más entidades federativas o se trata de una persona extranjera en situación de migración, independientemente de su situación migratoria; XI. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo; XII. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en la Ley General u otras leyes aplicables; XIII. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en Ley General; XIV. Solicitar al juez o jueza de control competente, las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales; XV. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de víctimas, así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de las y los servidores públicos especializados en la materia; XVII. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables; XVIII. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas; XIX. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las personas desaparecidas o a la investigación de los delitos materia de la Ley General, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal; XX. Facilitar la participación de los familiares en la investigación de los delitos previstos en la Ley General, incluido brindarles información periódicamente Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 34 sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; XXI. Celebrar convenios de colaboración o cooperación para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con Ley General; XXII. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas le soliciten para mejorar la atención a las víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables; XXIII. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables; XXIV. Proporcionar asistencia técnica a las fiscalías especializadas de la Federación o de las entidades federativas que lo soliciten; y XXV. De conformidad con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, el o la titular de la Fiscalía Especializada deberá rendir anualmente a la persona Titular de la Fiscalía General, un informe general sobre las actividades sustantivas que realice y sus resultados, el cual será público en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información. Dicho informe deberá ser remitido a su vez, a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado, así como, difundido ampliamente por los medios a su alcance. XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN SEXTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO Artículo 39. Definición. La Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio es un Órgano desconcentrado de la Fiscalía General, la cual cuenta con autonomía técnica y operativa en materia de su competencia, la cual tiene competencia en el territorio del Estado de Colima, para investigar y perseguir los hechos constitutivos del delito de feminicidio. Esta Fiscalía se integrará por su Titular que será nombrada por la persona Titular de la Fiscalía General, y contará con una Unidad de Análisis y Contexto y una Unidad Especializada en Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 35 Otras Muertes Violentas de Mujeres, Niñas y Adolescentes en el Estado de Colima, Agentes de la Policía Investigadora, Ministerios Públicos y personal de la Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses que necesite para el cumplimiento de sus objetivos. Además, la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio, contará con los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria. Artículo 40. Atribuciones La persona Titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio, tendrá además de las facultades genéricas que se establezcan en el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Colima, las atribuciones siguientes: I. Diseñar la política en materia de procuración de justicia para la prevención, atención, erradicación e investigación del delito de feminicidio; II. Dictar las medidas necesarias para que las víctimas reciban atención médica de emergencia, asesoría jurídica y atención psicológica. III. Promover la cultura de respeto a los derechos procesales de las mujeres y garantizar la seguridad y secrecía del domicilio de quienes denuncian. IV. Promover la formación y especialización con perspectiva de género de las y los Agentes del Ministerio Público, las y los Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Peritas, así como el personal administrativo que se encuentre puesto a su adscripción. V. Capacitar a las y los Agentes del Ministerio Público, a las y los Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Peritas, así como al personal que atiende a víctimas, a través de programas y cursos permanentes en materia de derechos humanos y género, victimología, perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de carpetas de investigación, y procesos judiciales relacionados con el delito de feminicidio, incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros. VI. Gestionar la celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación para el cumplimiento de sus objetivos. VII. Ordenar y ejecutar las órdenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 36 VIII. Aplicar el Protocolo de actuación con perspectiva de Género de la Fiscalía General del Estado de Colima para la investigación del delito de feminicidio en todos los casos de muertes violentas de mujeres, niñas y adolescentes en el Estado de Colima, así como los demás protocolos homologados que para tal efecto exija la normatividad correspondiente. IX. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, las actualizaciones de los protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la investigación de los delitos de Feminicidio. X. Las demás previstas en el cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal del Estado de Colima, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, su Reglamento de la Ley, y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO VIII DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 41. Objeto del Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control es el encargado de supervisar, inspeccionar, fiscalizar, vigilar, prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, siendo el área encargada de investigar, substanciar y en su caso resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 42. Actuaciones del Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control, previa petición, tendrá acceso a documentación, equipo, elementos e información necesaria para el cumplimiento de su objeto establecido en el artículo 41 de esta Ley. Asimismo, contará con las unidades o áreas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, mismas que se establecerán en el Reglamento de la Ley. Artículo 43. Titular del Órgano Interno de Control. Al frente del Órgano Interno de Control estará una persona titular, quien será designado, conforme a los siguientes puntos. 1. Para designar al Titular del Órgano Interno de Control, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, someterá una propuesta a consideración del Congreso del Estado, el cual, previa comparecencia de la persona que se proponga, la designará con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 37 2. En caso de que el Congreso del Estado rechace la propuesta, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado someterá una nueva en los términos del punto anterior. Si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que designe libremente la persona Titular de la Fiscalía General del Estado. 3. Para ser Titular del Órgano Interno de Control se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Artículo 44. Atribuciones de la o el Titular del Órgano Interno de Control. El o la Titular del Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar e instrumentar, las políticas y estrategias para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en la función ministerial, policial y pericial, así como, en la función de los demás servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General; II. Establecer las políticas y estrategias para la operación del sistema de inspección, vigilancia, evaluación, fiscalización y control interno del personal ministerial, policial y pericial, y de los demás servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General; III. Practicar visitas de control y evaluación, de fiscalización e inspección, y de seguimiento a las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo de la Fiscalía General; IV. Tendrá el carácter de autoridad substanciadora y resolutora, conforme a la Ley General de Responsabilidades; V. Sancionar aquellas responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en los términos y condiciones de la Ley General de Responsabilidades; VI. Substanciará y emitirá el proyecto de resolución en los procedimientos de sanción, remoción y separación de las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera. VII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos a cargo de la Fiscalía General; VIII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General, los criterios con los cuales deberá evaluarse el desempeño de las unidades administrativas, servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General; IX. Proponer a las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo de la Fiscalía General las acciones necesarias para atender o Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 38 subsanar las deficiencias o necesidades detectadas en el ejercicio de sus atribuciones; X. Rendir y dar cuentas a la persona Titular de la Fiscalía General, de sus actividades y comunicarle cuando considere tener impedimento para actuar en algún caso; y XI. Presentar las denuncias ante las autoridades competentes por las conductas realizadas por servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General, que las leyes señalen como delito. XII. Las demás que le asignen las leyes, el Reglamento de la Ley y las que le confiera la persona Titular de la Fiscalía General. Los delitos en que incurran las y los servidores públicos del Órgano Interno de Control, incluyendo a su titular, serán investigados y perseguidos por el o la Fiscal General del Estado o por el servidor o servidora pública en quien se delegue la facultad. Artículo 45. Las y los Visitadores. Las y los visitadores fungirán como autoridad investigadora en los procedimientos que se instauren con motivo de la comisión de una responsabilidad administrativa, por lo que tendrán las atribuciones siguientes: I. Llevará de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores y Servidoras Públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas; II. Tendrá acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes; III. Podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas por el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades; IV. Determinará la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades señale como falta administrativa; V. Calificará las faltas como graves o no graves; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 39 VI. Emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa conforme a lo establecido por el artículo 194 de le Ley General de Responsabilidades; VII. Será parte del procedimiento de responsabilidad administrativa; VIII. Asimismo, realizarán la investigación en los procedimientos de sanción, remoción y separación de las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera; y IX. En general, desempeñaran sus funciones conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades, está Ley y el Reglamento de la Ley. CAPÍTULO IX DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ÓRGANOS TÉCNICOS E INSTANCIAS DE APOYO Artículo 46. Atribuciones genéricas de las unidades, órganos e instancias. Las direcciones, coordinaciones, departamentos, comités y en general, las unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, cualquiera que sea su denominación u organización que se requieran para el buen despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía General, y que no estén previstas sus atribuciones por esta Ley, se determinarán en el Reglamento de la Ley, y tendrán las atribuciones genéricas siguientes: I. Conocer, atender, apoyar, asesorar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los asuntos, trámites y procedimientos de su competencia, en razón de la materia o actividad que se les asigne y los que determine el o la Fiscal General, la dirección general al que se encuentren adscritos o adscritas o, en su caso, quien funja como su superior jerárquico, según corresponda; II. Auxiliar a la persona Titular de la Fiscalía General, a la dirección general al que se encuentren adscritos o adscritas y a quien funja como su superior jerárquico en los asuntos que les encomienden; III. Rendir los informes sobre su actividad y el desempeño de sus funciones que le soliciten sus superiores jerárquicos; IV. Establecer los mecanismos de orden y control que aseguren la disciplina y el buen funcionamiento de sus áreas; V. Aplicar las reglas para administrar las bases de datos e información a su cargo, vigilando que se respete la confidencialidad y reserva de la misma; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 40 VI. Cumplir con los objetivos de los planes y programas a su cargo, así como con la evaluación y seguimiento de los mismos; VII. Preparar los estudios, opiniones, dictámenes, diligencias, resoluciones e instrumentos que correspondan a la materia o actividad que tengan asignada; VIII. Evaluar el desempeño de las unidades, órganos e instancias bajo su responsabilidad y, en su caso, proponer proyectos y medidas de mejora en su organización y funcionamiento; IX. Coordinar las actividades de su función con las demás áreas de la Fiscalía General y de otras instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública; X. Desarrollar las prácticas que permitan cumplir las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas; y XI. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General. Artículo 47. Disciplina financiera. Los proyectos de creación de unidades administrativas, órganos técnicos e instancias de apoyo, adicionales a las previstas en el artículo 8 de esta Ley, deberán incluir una estimación fundada sobre su impacto presupuestario. Su aprobación se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual se sujetarán a la capacidad financiera que tenga la Fiscalía General. CAPÍTULO X DEL PERSONAL SECCIÓN PRIMERA DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Artículo 48. Derechos de las y los trabajadores de confianza. El personal de confianza de la Fiscalía General gozará de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y no tendrá derecho a la estabilidad en el empleo, por lo que serán de libre designación y remoción por la persona Titular de la Fiscalía General. Artículo 49. De las y los trabajadores de confianza. Son trabajadores y trabajadoras de confianza aquellas personas que no integren el Servicio Profesional de Carrera, sin importar qué función realicen, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 41 Pública y el artículo 64 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Colima. Artículo 50. De los miembros del Servicio Profesional de Carrera. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía y las y los Agentes del Ministerio Público, las y los Agentes de la Policía Investigadora, Peritos y Peritas, serán de carácter jurídico administrativo y se regirán por lo previsto en el Título Tercero del Servicio Profesional de Carrera de la presente Ley y el Reglamento del Servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. Artículo 51. De las y los trabajadores supernumerarios. Cuando por la necesidad del servicio la Institución requiera la contratación de personal excedente del número regular y permanente de servidoras o servidores públicos para el desempeño de labores extraordinarias o de carácter temporal, se podrá contratar a personal que tendrá el carácter de supernumerario los cuales podrán ocupar puestos de confianza o del Servicio Profesional de Carrera. SECCIÓN SEGUNDA DEL NOMBRAMIENTO Artículo 52. Facultad de designación de la persona Titular de la Fiscalía General. El o la Fiscal General tendrá la facultad de designar libremente a todo el personal que labore en la Institución, con excepción de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Así como también podrá designar a las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, con apego a lo previsto por la presente Ley, así como a lo establecido en el Reglamento del Servicio y demás legislación aplicable. Artículo 53. Requisitos de ingreso y permanencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 56 de la Ley del Sistema Nacional y el artículo 18 de la Ley del Sistema Estatal, se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza, por lo que su cumplimiento y aprobación será un requisito para el ingreso y permanencia dentro de la Institución. Artículo 54. Nombramientos. Los nombramientos que se expidan al personal de la Fiscalía General se entenderán con todas las atribuciones inherentes a su puesto a que se refiere la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás normatividad aplicable, por lo que no será necesario señalar funciones específicas en el mismo y tendrán competencia en todo el Estado. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 42 Artículo 55. Ejercicio provisional de funciones de ministerio público. El o la Fiscal General, mediante acuerdo, podrá señalar provisionalmente a servidores o servidoras públicas de la Institución, que, sin tener el nombramiento de Agentes del Ministerio Público, pero que, por la naturaleza de sus funciones, deban ejercer dichas atribuciones, en los términos de esta Ley, el Código Nacional y el Reglamento de la Ley. SECCIÓN TERCERA DE LAS SUPLENCIAS Artículo 56. Ausencias de la persona Titular de la Fiscalía General. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Fiscalía General, serán cubiertas por la persona que ocupe el cargo de Vice Fiscal de Procedimientos Penales. En caso de ausencia o falta de éste último será suplido por la persona que ocupe el cargo de Vice Fiscal General de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas. En caso de ausencia definitiva de la persona Titular de la Fiscalía General originada por renuncia, remoción, destitución o muerte, se iniciará el procedimiento referido en el artículo 82 constitucional. Hasta en tanto se realice la designación, la persona que funja como suplente será la referida en el párrafo anterior y se encargará de los asuntos del Despacho de la Fiscalía General. Artículo 57. Regla para las suplencias de servidores o servidoras públicas. El personal que integra la Fiscalía General se suplirá en sus ausencias de la manera siguiente: I. Las de la persona Titular de la Fiscalía General, en términos de lo establecido por el artículo 56 de la presente Ley; II. Las de las y los vice fiscales, las y los fiscales especializados, directores o directoras generales, directores o directoras por su inferior jerárquico inmediato o por quien designe la persona Titular de la Fiscalía General; III. Las de las y los Agentes del Ministerio Público, por quien designe su superior jerárquico, quien podrá actuar en los términos de la presente Ley, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; IV. Cuando haya ausencia de un servidor o servidora pública y no exista determinación expresa de quién deberá suplirlo en los términos indicados, en tanto se emita esta determinación, será suplida por el inferior jerárquico inmediato, y en caso de no tener, será designado por la persona titular del área; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 43 V. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía Especializada serán determinadas por su propia reglamentación. SECCIÓN CUARTA DE LAS EXCUSAS E INCOMPATIBILIDADES Artículo 58. Excusas y recusaciones. Las y los Agentes del Ministerio Público y los peritos o Peritas deberán excusarse o podrán ser recusados por las causas y sujetándose al procedimiento previsto en el CAPÍTULO IV “EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS” del Código Nacional. La excusa y recusación deberán ser calificadas en definitiva por la persona Titular de la Fiscalía General. Artículo 59. Incompatibilidad de funciones. Los cargos de Fiscal General, Vice Fiscales, Fiscales Especializados, Direcciones Generales, Direcciones, Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Secretarios Auxiliares, Peritos o Peritas, Agentes de la Policía Investigadora y demás personal que labore en la Fiscalía General, son incompatibles con cualquier otro puesto oficial, y no podrán: I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Federal, de los Estados integrantes de la Federación y Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, exceptuándose los de los ramos de instrucción, de actividades académicas, de beneficencia pública o los honoríficos en asociaciones científicas o literarias; II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos y hermanas o de su adoptante o adoptado; III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario, depositaria, apoderado o apoderada judicial, síndico, sindica, administrador, administradora, interventor o interventora en quiebra o concurso, notario, notaria, corredor, corredora, comisionista, árbitro, arbitra, arbitrador o arbitradora; V. Ser integrante del Servicio Profesional de Carrera y ejercer funciones propias de cualquier actividad profesional o política, además del desempeño de otros cargos públicos o privados, sean o no remunerados; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 44 VI. Las demás que señale el Reglamento del Servicio, el Código Nacional, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. La persona titular de la Fiscalía General podrá autorizar en casos especiales el desempeño de otro cargo, cuando el mismo no sea incompatible con sus funciones. TÍTULO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 60. Institución del Ministerio Público. El ministerio público es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente autónoma, que representa los intereses de la sociedad en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado y las demás que de ellas emanan. Al Ministerio Público compete la investigación y persecución ante los tribunales, de los delitos del orden común. Compete también al Ministerio Público velar por la legalidad y por los intereses de las y los menores, ausentes e incapaces en los términos y ámbitos que la ley señale; participar en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal del Estado; así como ejercer las demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos. Artículo 61. Servidores públicos con funciones de ministerio público. El ministerio público ejercerá sus atribuciones a través de los funcionarios y funcionarias que funjan como sus agentes, independientemente de la denominación específica, cargo o jerarquía que ostenten. Para todos los efectos legales son y tienen el carácter de Agentes del Ministerio Público, además de las y los designados como tales, las personas titulares de la Fiscalía General, de las Vice Fiscalías, de las Fiscalías Especializadas, de la Dirección General de Procedimientos Penales, de las Coordinaciones de Procedimientos Penales, de la Dirección de Control de Procesos, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Dirección de Procedimientos Penales y Averiguaciones Previas, de la Dirección de Justicia Familiar y Civil, de las Unidades adscritas a la Vice Fiscalía de Procedimientos Penales y de las Unidades Especializadas y demás, que por disposición normativa le sean atribuibles dichas funciones. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 45 Se exceptúan de lo anterior, las y los directores, titulares y personal de las áreas administrativas de la Fiscalía General, los servicios periciales y ciencias forenses y la policía investigadora, así como los que carezcan de título registrado y cédula que los autorice a ejercer la profesión de Licenciatura en Derecho. Artículo 62. De los Auxiliares y apoyos del Ministerio Público. El Ministerio Público cuenta con los siguientes auxiliares y apoyos: I. Directos: a) La policía investigadora del Estado; y b) Los servicios periciales y ciencias forenses. II. Complementarios: a) Las instituciones que componen el Sistema Estatal de Seguridad Pública y las policías municipales; y b) Las demás autoridades que prevengan las leyes. III. Jurídicos: a) Las áreas o unidades que realicen funciones normativas, jurídicas o de consulta; b) Las y los asesores internos o externos en materia legal; y c) Las áreas de vinculación y de relaciones interinstitucionales. IV. Técnicos: a) Las áreas o unidades de planeación y de elaboración de políticas públicas; b) Las áreas o unidades de atención y apoyo a ofendidos y víctimas del delito; c) Las áreas o unidades de mediación, conciliación y de apoyo para la solución de controversias; d) Las áreas de capacitación y profesionalización; y e) Las áreas de informática, estadísticas, sistemas, logística y archivo. V. Administrativos: a) Las áreas de gestión y administración de recursos humanos y materiales; y b) Las áreas de comunicación social, relaciones públicas, control de agenda y atención al público. VI. Otros: a) Las demás áreas o unidades que sean necesarias para el eficaz ejercicio de sus atribuciones dependientes de la Fiscalía General. Artículo 63. Conducción de las policías y servicios periciales. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 46 En el ejercicio de la investigación criminal el Ministerio Público tendrá la conducción de la actividad de las policías y de los servicios periciales y dispondrá de los demás apoyos y auxiliares en los términos que éste y los demás ordenamientos legales establezcan. Las y los Agentes del Ministerio Público en la investigación de los hechos que la ley señala como delito y de las conductas tipificadas como tales, asumirán el mando directo de la policía investigadora, las policías estatales y municipales, así como de los servicios periciales, sin que por algún motivo queden subordinados, directa o indirectamente a una persona agente, funcionario o funcionaria de éstos, cualquiera que sea el cargo o jerarquía administrativa que ostenten. Las y los Agentes del Ministerio Público no podrán ser coartados, ni impedidos en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad pública; en consecuencia, las autoridades estatales y municipales, les prestarán sin demora la colaboración que requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones, por lo que en caso omiso ocurrirán en la responsabilidad penal y administrativa que corresponda. Los peritos o peritas, en ejercicio de su encargo, tienen autonomía técnica, por lo que las órdenes del Ministerio Público no afectarán los criterios que emitan en sus dictámenes. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 64. Atribuciones del Ministerio Público. El Ministerio Público tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución del Estado, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, debiendo observar y ejecutar las órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices y acuerdos que emita la persona Titular de la Fiscalía General, además de las siguientes: I. En atención temprana: a) Brindar información sobre competencia, trámites y requisitos; b) Llevar un registro en el sistema informático de la Fiscalía General de las y los usuarios que son atendidos en dicha área; c) Informar a las partes sobre los beneficios de los medios alternativos de solución de controversias y en caso de ser aceptados por las mismas, canalizarlos al área correspondiente; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 47 d) Canalizar a las víctimas, ofendidos u ofendidas de un delito ante el o la agente del ministerio público investigador que corresponda, cuando no sea procedente la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, o en su caso, cuando las partes no acepten la aplicación de los mismos; e) Canalizar a las víctimas, ofendidos u ofendidas de un delito para que reciban atención médica y psicológica inmediata en caso de requerirlo; f) Recibir las denuncias que se formulen por hechos que no sean constitutivos de delito y que únicamente se hagan del conocimiento de la autoridad para facilitar trámites administrativos de la ciudadanía; g) Recibir denuncias y querellas sobre hechos que la ley señale como delito, así como ordenar a las policías que investiguen la veracidad de los datos aportados en términos de las disposiciones aplicables. La apoderada o el apoderado jurídico, podrá presentar denuncia o querella cuando la persona ofendida o la víctima le otorgue poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial ante el fedatario público, así como también tratándose de personas morales. La presentación de denuncias y querellas podrá realizarse por medios electrónicos y sistemas de información. En los casos de denuncias con motivo de la pérdida o extravío de objetos o documentos, así como aquellos en que él o la denunciante requiera de constancia o certificación de la denuncia o querella, la Fiscalía General podrá emitir vía electrónica la constancia o certificación correspondiente, la cual tendrá plena validez oficial y surtirá efectos legales ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional, únicamente sobre la denuncia realizada, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos asentados. Lo anterior, sin perjuicio de que el ciudadano o ciudadana deba presentarse a ratificar la denuncia o querella ante el Ministerio Público. Únicamente los escritos y promociones que contengan denuncias, querellas, desistimientos y aquellos cuya autenticidad en cuanto a su contenido o firma se encuentren cuestionados, deberán ser ratificados en presencia del agente del ministerio público por quien los suscribe; y h) Dictar las determinaciones de abstención de investigación, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o de aplicación de criterios de oportunidad, cuando procedan inmediatamente después de haberse Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 48 tomado la denuncia, querella o acto equivalente y conforme a lo establecido por el Código Nacional. II. En la etapa de investigación: a) Dirigir la investigación de los delitos denunciados o querellados y recabar todos los elementos necesarios para integrar la carpeta de investigación, así como allegarse de los datos de prueba pertinentes para el esclarecimiento del hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión, así como exigir la reparación de los daños causados y ordenar a las policías, que investiguen la veracidad de los datos aportados en términos de las disposiciones aplicables; b) Investigar los delitos del orden común con el auxilio y con la colaboración de las instituciones de seguridad pública, municipal, estatal o federal, así como también los delitos del orden federal que por facultad concurrente les son encomendados en los términos de ley, o de los que tome conocimiento a prevención, con independencia de que se pronuncie con posterioridad la incompetencia correspondiente; c) Recabar los datos de prueba para la carpeta de investigación para la comprobación de los hechos que la ley señala como delito y la probable participación o intervención de quienes en ellos hubiesen participado, para fundamentar, en su caso, el ejercicio de la acción penal, tales como: 1. Ejercer la conducción y mando de la policía investigadora, así como de las demás policías de las instituciones de seguridad pública del Estado, en la función de la investigación de los delitos, además de instruirles respecto de las acciones que deban llevar a cabo en la investigación del delito, de sus actores, actoras y participes en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal; 2. Llevar a cabo las acciones necesarias para acreditar y solicitar el pago de la reparación del daño correspondiente, así como el embargo precautorio respectivo ante el órgano jurisdiccional; 3. Obtener elementos para la acreditación de los hechos que la ley señala como delito y la probable responsabilidad de la persona indiciada, así como solicitar a particulares su aportación y cuando se requiera de orden judicial, pedir al órgano jurisdiccional la autorización correspondiente para su obtención; 4. Dar cumplimiento a la cadena de custodia de evidencias a través de la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 49 delito; asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento preservación y traslado de los mismos y dar vista a la autoridad competente para los efectos de las responsabilidades a que hubiere lugar; 5. Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables; 6. Restituir provisionalmente a la víctima, ofendido u ofendida en el goce de sus derechos, en los términos del Código Nacional y demás disposiciones aplicables; 7. Solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva de las y los indiciados o alguna otra medida cautelar, en los términos de las disposiciones legales aplicables; 8. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y practicar las diligencias del mismo en los términos de las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con el mandamiento judicial correspondiente con auxilio de la policía; 9. Solicitarle a la persona Titular de la Fiscalía General, gestione ante las instancias correspondientes la autorización en los términos de ley para la intervención de las comunicaciones privadas; 10. Dictar, en su caso, medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones para su preservación y procesamiento; 11. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que requieran y que resulten indispensables para la investigación, en los términos previstos en el Código Nacional y en la ley de la materia; 12. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de providencias precautorias y medidas cautelares; 13. Aplicar, conforme lo determine el Reglamento de la Ley, las directrices o lineamientos que al efecto se emitan, los criterios de oportunidad, la facultad de abstenerse de investigar, solicitar la suspensión del proceso a prueba, la apertura del procedimiento abreviado y exigir la reparación de los daños, conforme a lo previsto en las leyes; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 50 14. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de la comisión de delitos, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias entre la víctima, ofendido u ofendida y la persona imputada, en los términos de la legislación aplicable; 15. Conocer la carpeta de investigación de los casos de narcomenudeo o, en su caso, remitirla al agente del Ministerio Público de la Federación, en los términos de la Ley General de Salud; y 16. Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones, en estricto apego a la vigilancia de los derechos fundamentales de las y los sentenciados y las condiciones impuestas en las sentencias. d) Hacer la clasificación legal de los hechos que le sean denunciados; e) Las y los Agentes del Ministerio Público, ante una denuncia de hechos que la ley señala como delito, iniciarán la carpeta de investigación y realizarán las diligencias necesarias sin dilación alguna. En los casos de denuncia de hechos no constitutivos de delito, el Ministerio Público podrá abstenerse de dar inicio a la carpeta de Investigación, así como en los casos que a continuación se indican: 1. Cuando se trate de hechos que la ley señale como delito respecto de los cuales el Código Nacional permita la aplicación de algún criterio de oportunidad; 2. Cuando los hechos que la ley señale como delito puedan admitir algún mecanismo alternativo de solución de conflictos; y 3. En los supuestos que, en su caso, determine la persona Titular de la Fiscalía General, mediante disposiciones normativas, observando lo dispuesto en el Código Nacional. De actualizarse alguno de los supuestos previstos en los incisos anteriores, las y los Agentes del Ministerio Público levantarán acta circunstanciada de los hechos vertidos por la persona denunciante, a efecto de ponderar el inicio de la investigación. El acta circunstanciada deberá contener los datos personales de la persona denunciante, la narración de los hechos, los motivos por los cuales se abstuvo de iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, el medio alternativo de solución de conflictos adoptado; ésta deberá ser autorizada por el o la superior jerárquico inmediato y, en su Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 51 caso, notificada a la persona denunciante o querellante o a la víctima, ofendido u ofendida para los efectos legales conducentes. El Ministerio Público tendrá las atribuciones a que se refiere la fracción I de este artículo, aun tratándose de actas circunstanciadas, así como las demás que le confieren otros ordenamientos legales, en la parte que corresponda. De no iniciar la investigación, los hechos denunciados se registrarán como constancias de hechos. Si por el contrario, de los datos aportados por la persona denunciante o querellante, así como de los datos recabados por el o la agente del Ministerio Público, se desprenda la probable comisión de un delito, el Ministerio Público elevará la constancia de hechos a carpeta de investigación. La carpeta de investigación deberá formarse con todos aquellos antecedentes que se recaben en la etapa de investigación, debiendo imprimirse dos tantos de los registros realizados, y guardando el correspondiente respaldo en medios informáticos, electrónicos o los producidos por nuevas tecnologías desarrolladas en el área de sistemas de la Fiscalía General, conservándose materialmente hasta en tanto se concluya la causa que les dio origen. Las constancias de las carpetas de investigación que contengan registros de investigación de delitos que tengan señalada prisión preventiva oficiosa, podrán ser destruidas habiendo transcurrido tres años contados a partir de haberse concluido el correspondiente proceso, debiendo generarse las condiciones necesarias para que quede guardado en alguno de los medios mencionados en líneas anteriores, respaldo auténtico de todas y cada una de ellas. En caso de ser necesaria la reimpresión de los registros de las carpetas de investigación, éstas tendrán plena validez como los originales y serán consideradas como copia auténtica, una vez certificadas por el o la agente. Cuando por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de alguna o la totalidad de las constancias que conformen las carpetas de investigación, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllas. La reposición del original de los registros de investigación también podrá efectuarse reimprimiendo y certificando los archivos informáticos o electrónicos de la Fiscalía General. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 52 Conforme a lo dispuesto por el Código Nacional se hará del conocimiento del contenido de la carpeta de investigación a la persona imputada, cuando se encuentre detenido o detenida, o sea citado a comparecer ante el Ministerio Público y se pretenda recibir su entrevista. El Ministerio Público mantendrá informado a la persona denunciante, víctima, ofendido u ofendida, de los avances que se tengan en su indagatoria cuando éste así lo haya aceptado, mediante los servicios de notificación vía electrónica o telefónica, desarrollados en el área de sistemas de la Fiscalía General, a través del cual la persona denunciante, víctima, ofendido u ofendida, así como su persona representante, o su asesor o asesora jurídica podrán programar citas con el Ministerio Público, realizar promociones mediante el uso de la firma electrónica certificada, mantener una comunicación directa con el personal de la Fiscalía General y consultar los registros que formen la carpeta de investigación, siempre y cuando no se requiera mantener la reserva de los mismos para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, intimidación, amenaza o influencia a las y los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos. f) Turnar a las autoridades correspondientes las indagatorias que no sean de su competencia, lo que hará de inmediato en los casos en que conozca de ellas con motivo de la detención en flagrancia de la persona o personas imputadas; g) Recabar los informes, documentos, opiniones, dictámenes técnicos, practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, formular requerimientos, obtener evidencias, así como cualquier dato de prueba para integrar a la carpeta de investigación, a fin de acreditar el delito en la forma y en los términos que determine el Código Nacional para fundamentar el ejercicio de la acción penal; igualmente para acreditar y cuantificar la reparación de los daños causados; h) Solicitar a la autoridad judicial el desahogo de los medios de prueba que sólo por su conducto puedan recabarse; así como las órdenes de cateo, de restricción y otras medidas precautorias que sean procedentes; i) Decretar el aseguramiento de los objetos, instrumentos y productos del delito, igualmente que de las cosas, evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo; j) Solicitar las medidas cautelares y precautorias a que se refiere esta Ley y otros ordenamientos; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 53 k) Solicitar la colaboración para la práctica de diligencias al Ministerio Público Federal, militar y al del resto de las entidades federativas; de igual modo obsequiar las que les sean solicitadas, en los términos que establezcan los convenios correspondientes; l) Ordenar la detención y, en su caso, retener a la persona o personas imputadas de la comisión de los hechos que la ley señala como delitos, en los términos previstos por los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal y demás ordenamientos aplicables; m) Restituir provisionalmente a la víctima, ofendido u ofendida en el goce de sus derechos, en los términos que dispongan las leyes o, en su caso, ordenar que los bienes controvertidos se mantengan a disposición del Ministerio Público cuando ello sea procedente; n) Requerir el auxilio de las autoridades estatales y municipales cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones; o) Aplicar las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias que le autoricen las leyes para hacer cumplir sus determinaciones; independientemente de la facultad para iniciar la carpeta de investigación por desacato o demás delitos que resulten cometidos; p) Recurrir o impugnar, mediante el procedimiento que establezca la ley, ante el o la superior jerárquico o el órgano de control correspondiente, los actos indebidos o negligentes en que incurran las autoridades al resolver los requerimientos o solicitudes que les hubiere formulado; q) Acordar el archivo provisional de la carpeta de investigación cuando no se reúnan los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal y demás ordenamientos aplicables; r) Poner a disposición de la autoridad competente a las y los inimputables mayores de edad a quienes se deban aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables; s) Levantar constancias de hechos, en los supuestos que la ley expresamente determine y, en su caso, expedir constancia de las mismas a las y los interesados, cuando ello sea procedente; t) Determinar el archivo definitivo de la carpeta de investigación cuando de la misma se desprenda la no existencia del hecho que la ley señala como delito o de la responsabilidad de la persona imputada, conforme a la legislación aplicable; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 54 u) Las demás que prevean éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables. III. Ante la autoridad Jurisdiccional: a) Ejercitar la acción penal ante la autoridad jurisdiccional competente, en la vía que corresponda, concretando la acusación y, en su caso, ampliar ésta cuando proceda; b) Aclarar los pedimentos de ejercicio de la acción penal en los que la autoridad judicial haya determinado que no se encuentran satisfechos los requisitos de los mismos; c) Solicitar a la autoridad judicial las órdenes de aprehensión, de reaprehensión y de comparecencia o de presentación, cuando se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal; d) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas, aprehendidas o reaprehendidas; así como los objetos y evidencias aseguradas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; e) Solicitar que se preserve el lugar de los hechos, los instrumentos, objetos y evidencias del delito; de igual manera que la identidad y domicilios del imputado u imputada y de las y los testigos, cuando ello sea necesario; f) Pedir el embargo precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño, en los términos que prevenga la ley; g) Solicitar las órdenes de cateo y otras medidas precautorias, que sean procedentes; h) Aportar los datos de pruebas y promover todo lo conducente para el completo esclarecimiento de los hechos delictuosos y de las circunstancias en que éstos se realizaron; así como para acreditar las particularidades de la persona inculpada; ello con el fin de que en su oportunidad se impongan, a quienes hayan incurrido en las conductas materia de su acusación, las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes; de igual forma, para demostrar los daños causados y fijar el monto de su reparación; i) Formular la imputación, vinculación procesal y la acusación cuando sea procedente, en los términos que establezca el Código Nacional; desahogar las vistas que se le formulen y solicitar las sanciones y medidas de seguridad que correspondan según el caso; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 55 j) Desistirse de la acción penal en ejercicio de los criterios de oportunidad establecido en esta Ley y de conformidad con otros supuestos establecidos en el Código Nacional; k) Interponer los medios de impugnación que la ley establece y expresar los agravios correspondientes, así como promover y dar seguimiento a los incidentes que la misma admite; l) Oponerse al otorgamiento de la libertad de la persona inculpada y promover lo conducente para ello cuando existan razones de interés público; m) Orientar a las víctimas, ofendidos u ofendidas respecto de los trámites y vicisitudes del proceso, así como coordinar las actividades de quien se haya constituido como a su asesora u asesor jurídico o representante legal y de igual forma cuando éstos hayan promovido la acción penal privada; n) Vigilar que el proceso se tramite en forma regular, promoviendo lo necesario para que el juzgador o juzgadora aplique las leyes y para que se cumplan sus determinaciones; o) Recurrir mediante el procedimiento que establezca la ley ante el o la superior jerárquico o el órgano de control correspondiente por los actos indebidos o negligentes en que incurran las autoridades al resolver las promociones o solicitudes que les hubieren formulado; p) Requerir el auxilio de las autoridades federales, estatales y municipales cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones; q) Solicitar a la autoridad judicial, que la persona imputada sea separado del domicilio de la víctima cuando se trate de delitos que pongan en peligro su integridad física o mental, así como medidas cautelares que sean procedentes; r) Solicitar a la autoridad judicial dicte providencias para protección a las víctimas, ofendidos u ofendidas y sus familiares, como a los bienes, posesiones y derechos de dichas víctimas, ofendidos u ofendidas, cuando existan datos que establezcan la posibilidad de que se cometan actos de intimidación o represalias por parte de las y los probables responsables o por terceros relacionados con los mismos; s) Promover la reserva de identidad y otros datos personales de la víctima, ofendido u ofendida, cuando sean menores de edad, se trate de delito de violación, secuestro, homicidio y en los demás casos que se considere necesarios para su protección; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 56 t) Justificar legalmente ante el juez o jueza de control las determinaciones que haya dictado en ejercicio de sus funciones y que sean motivo de impugnación; u) Intervenir en los juicios en que le corresponde hacerlo en su carácter de representante social en los términos señalados en las leyes; y v) Las demás que prevean éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables. IV. Ante los juzgados civiles, familiares y mixtos de primera instancia: a) Demandar, contestar demandas e intervenir en los procedimientos y juicios que se ventilen en el juzgado de su adscripción, cuando las leyes así lo prevengan expresamente, concurriendo a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen; b) Asistir diariamente al Juzgado de su adscripción para vigilar los asuntos, oír y recibir las notificaciones que deban hacérsele; c) Cuidar que los procedimientos y juicios en que intervengan, se sigan en los términos de ley e informar a la persona Titular de la Fiscalía General, con la debida oportunidad las irregularidades que adviertan en el Juzgado de su adscripción; d) Formular oportunamente los pedimentos que sean procedentes y desahogar las vistas y traslados en los términos legales; e) Interponer los recursos legales que estime necesarios; f) Rendir a su superior jerárquico un informe mensual que contenga el movimiento de los asuntos en que intervengan y del estado que éstos guarden; g) Recabar copias certificadas de las resoluciones que se dicten en el Juzgado de su adscripción y remitirlas inmediatamente a la Dirección de su adscripción; h) Ofrecer las pruebas que deban recibirse y desahogarse en los Juzgados de su adscripción; i) Llevar los registros y hacer las anotaciones diariamente; j) Desistirse de las acciones, excepciones, recursos, pruebas y pedimentos, previo acuerdo escrito con la persona Titular de la Fiscalía General; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 57 k) Informar inmediatamente la persona Titular de la Fiscalía General de todos los acuerdos y resoluciones recaídos en el Juzgado de su adscripción en los asuntos en que el Estado sea parte; l) Representar ante el Juzgado de su adscripción los intereses de las personas incapacitadas, desaparecidas y ausentes, de acuerdo con la Legislación Civil del Estado; m) Integrar con todas las facultades de las y los Agentes del Ministerio Público investigadores, las carpetas de investigación de los delitos que las partes denuncien dentro de un procedimiento que se tramite en el Juzgado de su adscripción; n) Apersonarse en juicio oral; y o) Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos. V. En materia de ejecución de sanciones: a) Intervenir en los procesos de ejecución de la sanción velando por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia; b) Acudir a las audiencias ante el juez o jueza de ejecución que tengan como finalidad resolver las peticiones de las partes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a las personas sentenciadas por cualquier autoridad jurisdiccional y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, remisión parcial de la sanción o libertad definitiva, así como las que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba en los términos de la legislación aplicable; y c) Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables. VI. Generales: a) Velar, en la esfera de su competencia, por el respeto de los derechos humanos que reconocen la Constitución Federal, los tratados internacionales en la materia, la Constitución del Estado y las leyes que de ellas emanan; b) Proporcionar atención a las víctimas, a ofendidos y ofendidas del delito; c) Realizar estudios y programas de prevención del delito, en el ámbito de su competencia, y coadyuvar con organismos sociales, educativos o de seguridad pública en la difusión e implementación de estrategias para la prevención de la criminalidad en general; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 58 d) Promover la participación de la comunidad en los programas que implemente o en los que participe, en los términos que los mismos establezcan; e) Promover lo necesario, dentro de sus atribuciones, para la recta y expedita procuración y administración de justicia; f) Cuidar que en los asuntos en que intervenga se cumplan las determinaciones de la autoridad judicial; g) Presentar ante las autoridades judiciales las promociones conducentes al interés de la Fiscalía General; h) Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales federales y estatales; i) Auxiliar a las autoridades federales y de otras entidades de la república respecto de la persecución de los delitos de la competencia de éstos, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto; j) Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos; k) Ejercer las facultades que en materia de seguridad pública le confieran las leyes; l) Recabar de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de instituciones públicas y privadas, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las carpetas de investigación; m) Orientar a la ciudadanía que formulen quejas por irregularidades o hechos que no sean constitutivos de delito, para que acudan ante las instancias competentes; n) Resguardar e implementar las medidas necesarias para la conservación, asignación y adjudicación de los bienes que se encuentren a su disposición y que no hubieren sido reclamados; o) Administrar y disponer de los fondos propios que le asigne o faculte la ley, en los términos que la misma disponga; y p) Las demás que le señalen éste y otros ordenamientos. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 59 Artículo 65. Criterios de Oportunidad. En función del principio de legalidad el Ministerio Público sólo podrá suspender la investigación del delito o desistirse total o parcialmente de su persecución ante las autoridades jurisdiccionales en los casos previstos por el Código Nacional. El Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal mediante la aplicación de las formas alternas que prevé el Código Nacional o esta Ley y promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público. La aplicación de criterios de oportunidad se hará siempre con base en razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional y sujeta a las pautas generales fijadas por la persona Titular de la Fiscalía General, o por el servidor o servidora pública en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable. Las aplicaciones de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Artículo 66. Reglas para el ejercicio de criterios de oportunidad. Los criterios de oportunidad a que se refiere el artículo anterior, podrán ejercerse durante la investigación o en cualquier etapa del proceso, hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. En los casos en que el Ministerio Público aplique criterios de oportunidad, su decisión quedará sujeta a la aprobación del superior jerárquico inmediato y a que la decisión se comunique a la víctima. En los casos previstos en el artículo anterior, será necesario que se haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, garantizada suficientemente esa reparación o que aquella manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación, de lo cual deberá dejarse constancia. Cuando la aplicación de criterios de oportunidad sea resuelta favorablemente, dicha resolución deberá ser comunicada a la víctima, quien la podrá impugnar ante el juez o jueza de control dentro de los diez días posteriores a su notificación. Una vez que cause estado la resolución sobre la aplicación de criterios de oportunidad, surgirá a favor de la víctima el derecho de acción privada como consecuencia de la responsabilidad que nace de los hechos ilícitos, en los términos del Código Civil para el Estado de Colima. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 60 La aplicación de los criterios de oportunidad podrá ser solicitada y ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que sea dictado el auto de apertura a juicio. Artículo 67. Agentes del Ministerio Público especializados en justicia penal para adolescentes. 1. La Fiscalía General contará con Agentes del Ministerio Público especializados en justicia penal para adolescentes que, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y leyes aplicables, tendrán las siguientes: I. Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas adolescentes; II. Garantizar que desde el momento en que sea puesto a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo y diferente al destinado a las y los mayores de edad; III. Prevenir a la persona adolescente, desde el momento en el que sea puesto a su disposición, sobre su derecho a nombrar defensor o defensora y, en caso de no contar con aquel, informar de inmediato al Instituto de la Defensoría Pública del Estado para que le sea designado uno; IV. Informar de inmediato a la persona adolescente, a sus familiares, al defensor o defensora y, en su caso, a la persona que designe como persona en quien confíe, sobre su situación jurídica y los derechos que le asisten; V. Llevar a cabo las diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona detenida; VI. Otorgar a la persona adolescente su defensor o defensora y, en su caso, a su familia la información sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional; VII. Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de la Ley Nacional para Adolescentes, el Código Nacional y demás disposiciones legales aplicables; VIII. Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad; IX. Garantizar que no se divulgue la identidad de la persona adolescente, de la víctima, ofendido u ofendida; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 61 X. Las demás que establece la Ley Nacional para Adolescentes y la presente Ley. 2. Además de las anteriores obligaciones y atribuciones, las y los Agentes del Ministerio Público especializados en Justicia Penal para Adolescentes deberán: I. Recibir denuncias o querellas por acciones u omisiones que se le atribuya a adolescentes, procediendo al esclarecimiento de los hechos que la Ley señala como delito, así como la identificación de quién lo cometió o participó en su comisión; II. Recabar los datos de prueba necesarios para la carpeta de investigación; III. Ordenar la retención y en su caso, retener a las y los adolescentes mayores de 14 años, pero menores de 18 años a quienes se les atribuya la comisión de acciones u omisiones señaladas como delitos de prisión preventiva oficiosa en los términos del artículo 19 de la Constitución Federal y de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IV. Poner a disposición de la autoridad judicial competente a las y los adolescentes que se encuentren retenidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables; V. Llevar a cabo el aseguramiento y tramitación del destino de los instrumentos, objetos y productos utilizados por las y los adolescentes en acciones u omisiones señaladas como delito, en los términos de las disposiciones legales aplicables; VI. Entregar de inmediato a la persona adolescente a sus padres, representantes legales o encargados, cuando legalmente sea procedente, quienes quedarán obligados a presentarlos a la autoridad cuando sean requeridos; VII. Resolver sobre el no ejercicio de la acción penal cuando se encuentre acreditado alguna causa de exclusión de la conducta típica que se le atribuya a la persona adolescente; VIII. Ejercitar la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente cuando existan datos que acrediten los elementos del tipo penal y hagan probable la participación de una persona adolescente; IX. Promover e intervenir en los procedimientos que se instauren en contra de adolescentes, ante los juzgados especializados que correspondan; X. Vigilar que en todas las diligencias en que se relacionen adolescentes en la investigación o integración de la carpeta de investigación, se encuentren debidamente asistidos y asistidas; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 62 XI. Proponer al ofendido u ofendida y al adolescente, mediar o conciliar el conflicto a fin de que lleguen a un arreglo voluntario; XII. Solicitar órdenes de cateo a la autoridad judicial, en los casos que determinan los ordenamientos penales; y XIII. Ordenar a la Policía Investigadora, Especializada en Adolescentes, la presentación de adolescentes relacionados con integración de la Carpeta de Investigación. Artículo 68. Agente del Ministerio Público concurrente en materia de delitos contra la salud. El o la Agente del Ministerio Público, concurrentemente en materia de investigación y persecución de los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el Capítulo VII del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud tendrá además las siguientes atribuciones: I. Investigar los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en los casos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 474 de la Ley General de Salud y ejercer todas las atribuciones que le correspondan, en los términos de lo dispuesto por el ordenamiento citado, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables; II. Turnar al Ministerio Público de la Federación las investigaciones que sean de su competencia, en términos del segundo párrafo del artículo 474 de la Ley General de Salud. En estos casos, el Ministerio Público podrá recabar los datos de prueba para la carpeta de investigación, debiendo remitirla al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, y todo lo que con ella se relacione; pero si hubiese personas detenidas, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia. Si se advierte la incompetencia, remitirá la carpeta de investigación al Ministerio Público de la Federación que corresponda a fin de que se continúe el procedimiento; III. Determinar el no ejercicio de la acción penal conforme a la legislación aplicable. Cuando el no ejercicio de la acción penal sea determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 478 de la Ley General de Salud, el Ministerio Público deberá informar a la persona consumidora o farmacodependiente la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 63 Así mismo, deberá realizar un reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria local, con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. Al tercer reporte del Ministerio Público, el tratamiento de la persona consumidora o farmacodependiente será obligatorio; IV. Informar al Ministerio Público de la Federación del inicio de las investigaciones por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, cuya competencia sea local en términos del artículo 474 de dicha Ley, a efecto de que la autoridad federal cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la carpeta de investigación; V. Ejecutar los actos de investigación que establezca el Código Nacional y demás disposiciones que las regulen, en los casos de los delitos previstos en el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, cuya competencia sea local, en los términos del artículo 474 del mismo ordenamiento, conforme a las bases que acuerde el o la Titular de la Institución con las autoridades federales competentes; y VI. Las demás que establezcan las normas aplicables. Artículo 69. Obligaciones del ministerio público en materia de actos de investigación En materia de actos de investigación el Ministerio Público deberá, además de las que señale la ley correspondiente, realizar lo siguiente: I. Solicitar al juez o jueza de control la autorización para realizar las técnicas de investigación que requieren control judicial y que se encuentran contenidas en el Código Nacional y demás disposiciones aplicables; y II. Aplicar las técnicas de investigación que no requieren control judicial, en términos del Código Nacional, los programas y protocolos que al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables. La información que se genere con las técnicas de investigación, es de estricta confidencialidad, cuya revelación no autorizada será sancionada con las disposiciones penales aplicables. CAPÍTULO III DE LAS Y LOS SECRETARIOS AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 70. De las y los Secretarios Auxiliares. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 64 El Ministerio Público podrá contar con las y los secretarios auxiliares que el servicio requiera, en cuyo caso fungirán como oficiales secretarios y que tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Auxiliar en las investigaciones que practique el Ministerio Público en la carpeta de investigación; II. Realizar las actividades que el Ministerio Público le ordene en el ejercicio de sus funciones; III. Recibir los escritos que se presenten, asentando al calce razón del día y hora de su recibo, precisando el número de hojas que contengan, así como los documentos anexos y objetos que se entreguen, dando cuenta con ellos al Ministerio Público de inmediato; IV. Trabajar de manera auxiliar con la policía investigadora, peritos y peritas para la recopilación de datos de prueba de acuerdo a la estrategia de investigación diseñada por el Ministerio Público y auxiliar a éste en la verificación del cumplimiento de cadena de custodia de evidencias; V. Auxiliar al Ministerio Público en la consolidación de los casos para solicitar vinculación a proceso o en su caso el sobreseimiento del mismo; y VI. Las demás que señalen las leyes. CAPÍTULO IV DE LA POLICÍA INVESTIGADORA Artículo 71. Policía investigadora. La policía investigadora en ejercicio de sus funciones cumplirá órdenes expresas del Ministerio Público, excepto en los casos de flagrante delito o en aquellos en los que se justifique su intervención urgente, en que podrá actuar desde luego dando cuenta inmediata a éste. Tomando las medidas acordes a las circunstancias, siempre que no se dañe ni entorpezca la investigación, ni se vulneren los derechos humanos. Las policías integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, son auxiliares del Ministerio Público y por tanto tendrán la obligación de acatar las órdenes que éste diere en el ejercicio de sus funciones. En justicia penal para adolescentes, los integrantes de la policía investigadora deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Adolescentes. Artículo 72. Atribuciones de la policía investigadora. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 65 1. La policía investigadora es un cuerpo policial que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación y persecución de los hechos que la ley señala como delito y que administrativamente depende de la Dirección General de la Policía Investigadora, teniendo, entre otras, las siguientes atribuciones: I. Investigar los hechos en los términos que le ordene el Ministerio Público, para lo cual podrá acudir al lugar de los mismos, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener conocimiento de éstos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar involucrados o involucradas, obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones públicas y localizar, recoger, preservar y poner a disposición del Ministerio Público los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito, en los términos que éste y otros ordenamientos jurídicos determinen; II. Documentar el resultado de sus investigaciones, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables; así como intervenir las comunicaciones privadas en los supuestos y términos que establezca la ley; III. Investigar cuando tenga noticia de un hecho posiblemente constitutivo de delito, informando de inmediato al Ministerio Público y debiendo tomar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del ilícito; así como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas, ofendidos u ofendidas; IV. Podrá recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, solo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas; V. Podrá recibir las denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad de los datos aportados. De confirmarse la información, lo notificará de inmediato al Ministerio Público; VI. Practicar detenciones en los casos de flagrancia y cuando el Ministerio Público lo ordene por escrito en la hipótesis de urgencia a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Federal, tratándose de delitos de prisión preventiva oficiosa; VII. Actuar en la investigación de los delitos, en la búsqueda, localización y presentación de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VIII. Poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas, con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 66 IX. Registrar de inmediato, la detención de cualquier persona, remitiendo sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público, e inscribir en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información. Asimismo, vigilar que las personas detenidas se encuentren en condiciones dignas; X. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de los hechos probablemente delictivos y la identidad de quien posiblemente lo cometió o participó en su comisión; XI. Cuando para el cumplimiento de estas diligencias se requiera de una autorización judicial, la policía lo informará al Ministerio Público para que éste con base en los elementos que aquél le proporcione, pueda solicitarla, siempre que la legislación procesal así lo establezca; XII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y la integridad de los indicios y dar aviso al Ministerio Público conforme a las disposiciones aplicables; XIII. Procesar y trasladar los indicios encontrados en el lugar de los hechos o del hallazgo, en términos de las disposiciones aplicables; XIV. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XV. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación o en caso de negativa, informarlo al Ministerio Público para que, en su caso, éste lo requiera; XVI. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas; XVII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales; XVIII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; XIX. Asegurar que las órdenes y determinaciones del Ministerio Público sean cumplidas, incluyendo las de la autoridad jurisdiccional; XX. Efectuar y participar en los operativos policiales conforme a las instrucciones que para el efecto reciban; XXI. Atender los auxilios que se le soliciten en los términos que le sean autorizados; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 67 XXII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. 2. Aunado a lo anterior, la policía investigadora deberá proporcionar atención a víctimas, ofendidos u ofendidas, así como a las y los testigos del delito, por lo que, para tal efecto deberá: I. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; II. Informar a la víctima, ofendido u ofendida, sobre los derechos que en su favor se establecen; III. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; y IV. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. 3. Las y los elementos de la policía investigadora que intervengan en la detención de alguna persona adolescente, además de las obligaciones que establezcan otros ordenamientos legales aplicables, deberán: I. Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible cuando se dirija a ésta; II. Abstenerse de esposar a las personas adolescentes detenidas, a menos que exista un riesgo real inminente y fundado de que la persona pueda causar un daño para sí o para otros; III. Hacer uso razonable de la fuerza únicamente en caso de extrema necesidad y hacerlo de manera legítima, proporcional, gradual y oportuna; IV. Permitir que la persona adolescente detenida sea acompañada por quienes ejercen la patria potestad, tutela o por persona de su confianza; V. Realizar inmediatamente el registro de la detención; VI. Informar a la persona adolescente la causa de su detención y los derechos que le reconocen los ordenamientos aplicables; y VII. Poner a la persona adolescente inmediatamente y sin demora a disposición del Agente del Ministerio Público especializado. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 68 Artículo 73. Obligaciones de las instituciones de seguridad pública en el lugar de los hechos o hallazgo de delitos del orden común. Las y los policías investigadores o cualquier otro integrante de las instituciones de seguridad pública que tenga conocimiento del lugar de los hechos o del hallazgo de delitos del orden común, lo harán saber inmediatamente al Ministerio Público para fines de conducción y mando de la investigación del delito y de las instrucciones que, en su caso, les dicte para la preservación del lugar. En el lugar de los hechos y/o del hallazgo, deberán: I. Delimitar la zona e impedir que personal ajeno al ministerial y pericial, o en su caso, a las unidades de la policía facultadas, puedan acceder a ella; II. En caso de atentados con bombas u otros hechos delictivos cometidos con artefactos o sustancias peligrosas, se cerciorará de que no existan estos elementos o cualquier otro objeto que ponga en riesgo a las víctimas o el lugar de los hechos y/o hallazgo, procurando preservar las cosas en el estado en que se encuentren en el momento de su arribo, acordonando y preservando el área y en caso de ser necesario, evacuar a las personas que se requieran por su seguridad; III. Fijar mediante cualquier medio que tengan a su alcance, ya sea a través de fotografías, videograbación, planos y por escrito el lugar de los hechos o hallazgo, detallando la ubicación exacta del lugar; IV. Asignar tareas de custodias de las distintas zonas delimitadas alejadas del lugar de los hechos y/o del hallazgo, a las y los policías investigadores que se consideren necesarios; V. Localizar y entrevistar a posibles testigos de los hechos, bajo las instrucciones del Ministerio Público; VI. Detallar las condiciones en las que se encontraba el lugar de los hechos y/o hallazgo al momento de su arribo y revisión, al informar al Ministerio Público y al redactar su informe lo hará la o el policía investigador encargado o encargada de dirigir la preservación, sin perjuicio de la elaboración del informe policial homologado; y VII. Las demás necesarias para la preservación de los hechos y/o hallazgo. Artículo 74. Auxilio y apoyo de las policías integrantes del Sistema de Seguridad Pública. La y los policías integrantes del Sistema de Seguridad Pública, proporcionarán los auxilios y apoyos que les requiera el Ministerio Público con estricta sujeción a las órdenes que de él reciban. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 69 Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos e impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas, ofendidos u ofendidas. De igual manera asegurarán a las personas imputadas en los casos en que ello sea procedente, poniéndolos de inmediato a disposición del Ministerio Público. Tan pronto intervenga el Ministerio Público o la policía investigadora en el conocimiento de los hechos que la ley señala como delito, cederán a éstos el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que hubieren obtenido respecto de los mismos; sin perjuicio de que continúen brindando los apoyos que dichas autoridades dispongan. En cualquier caso, comunicarán los resultados de sus intervenciones al ministerio público mediante informes. Artículo 75. Obligaciones complementarias de la policía investigadora. Además de lo señalado en el artículo anterior, las y los policías investigadores tendrán las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado las actividades e investigaciones que realicen; dicho informe deberá contener cuando menos los siguientes datos: a) Área que lo emite; b) Usuario o usuaria capturista; c) Datos generales de registro; d) Motivo; que se clasifica en: 1. Tipo de evento; y 2. Subtipo de evento. e) Ubicación del evento, y en su caso, los caminos; f) Descripción de los hechos; que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos; g) Entrevistas realizadas; y h) En caso de detenciones: 1. Motivos de la detención; 2. Descripción de la persona; 3. Datos generales del detenido o detenida, así como su apodo en caso de contar con ello; 4. Descripción del estado físico aparente; 5. Objetos que le fueron encontrados; 6. Autoridad a la que fue puesto a disposición; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 70 7. Lugar en el que fue puesto a disposición. i) El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante, no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro; III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades; V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; VI. Obedecer las órdenes de las y los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando; VIII. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz pública; IX. Permanecer en las instalaciones de la Fiscalía General en que se le indique, en cumplimiento del arresto que les sea impuesto de conformidad con las normas aplicables; X. Abstenerse de asistir armado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, prostíbulos u otros centros nocturnos, de esparcimiento o de recreación si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 71 XI. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se les asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; y XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES Artículo 76. Función de los peritos. Los peritos y las peritas dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el Ministerio Público con el fin de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios técnico-científicos apropiados los datos, indicios y pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y la identidad de los que intervinieron en ellos, así como de emitir los dictámenes pertinentes. Los servicios periciales y ciencias forenses administrativamente dependen de la Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, orientarán y asesorarán al Ministerio Público, cuando así se les requiera, en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su función. Recolectarán la evidencia procediendo a su debido embalaje y preservación y pondrán a disposición del Ministerio Público el material sensible significativo que resulte de sus intervenciones. Los peritos y las peritas, rendirán sus dictámenes e informes dentro de los términos que les sean fijados por el Ministerio Público. En justicia penal para adolescentes los peritos y las peritas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Adolescentes. Artículo 77. Consultores técnicos y peritos. Las y los consultores técnicos o peritos y peritas que intervengan en el procedimiento en las materias relativas a medicina, psicología, criminología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social y materias afines, deberán contar con una certificación expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia, por una plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado en materia de niñas, niños y adolescentes. Artículo 78. Auxiliares del Ministerio Público en sus funciones de medicina forenses. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 72 Los médicos y las médicas adscritos a los hospitales públicos y privados, a las cárceles, centros de reclusión y los médicos y las médicas municipales, serán auxiliares del Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales en sus funciones de medicina forense y tendrán las obligaciones siguientes: I. Reconocer a las personas lesionadas, enfermos o enfermas que se reciban en el establecimiento y encargarse de su curación, expidiendo sin demora, cuando proceda, los certificados médico forenses correspondientes; II. Hacer en el certificado de lesiones la descripción y la clasificación legal provisional o definitiva de las mismas; III. Recoger y entregar los objetos y las substancias que puedan servir para el esclarecimiento del hecho que se investigue, e indicar las precauciones con que deban ser guardados o remitirlos a quien corresponda; IV. Prestar los primeros auxilios y expedir los certificados correspondientes, en todos los casos de lesiones o de otros delitos que ocurrieran en el establecimiento y que requieran la intervención de médico forense; y V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. Artículo 79. Aviso a las direcciones o representación de hospitales o similares del internamiento de personas. Cuando se determine el internamiento de una persona en un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse a las direcciones de éstos o a quienes lo representan si se internó sólo para su curación o también en calidad de detenido o detenida. En este último caso se les hará saber que queda a disposición del Ministerio Público y sujeto o sujeta a vigilancia de la autoridad. Artículo 80. Traslado de lesionados. En el supuesto del artículo anterior, el Ministerio Público podrá, si lo estima pertinente, visto el dictamen razonado de los peritos médicos o las peritas médicas, certificar que el hospital carece de los elementos necesarios para atender adecuadamente al lesionado u lesionada, que éste sea trasladado a otro lugar diferente bajo responsiva de médico o médica con título legalmente registrado, previa la calificación provisional de las lesiones y sujeto a la vigilancia de la autoridad. En estos casos serán preferidos los hospitales públicos o los que dependan de un organismo descentralizado. Artículo 81. Incumplimiento de obligaciones de lesionados, familiares y médicos. El incumplimiento de las obligaciones que en materia de atención médica la ley impone a los lesionados o lesionadas, a sus familiares y a los médicos o médicas, Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 73 motivará que el Ministerio Público haga uso de las correcciones disciplinarias o que en su caso ordene el reingreso de la persona lesionada al hospital anterior sin perjuicio de integrar y consignar la carpeta de investigación que resulte de existir delito. Artículo 82. Necropsias e inhumación de cadáveres. Cuando existan datos suficientes para considerar que se trata de homicidio, el Ministerio Público, sin dilación y salvo circunstancias especiales, expedirá las órdenes para la necropsia e inhumación del cadáver y el levantamiento del acta de defunción respectiva, recabando las constancias correspondientes y agregándolas a la carpeta de investigación. Si de las diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo causa delictiva, previa autorización de la persona Titular de la Fiscalía General para la dispensa de la necropsia, el Ministerio Público ordenará de inmediato la inhumación del cadáver y el levantamiento del acta de defunción. Artículo 83. Del Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio. La o el Ministerio Público que tenga conocimiento de la muerte violenta de una mujer deberá observar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio emitido por la Fiscalía General, con perspectiva de género. CAPÍTULO VI MEDIDAS CAUTELARES, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y DE PROTECCIÓN Artículo 84. Solicitud e imposición de medidas cautelares, providencias precautorias o medidas de protección. A partir de que tenga conocimiento de los hechos y en cualquier momento de la investigación, de oficio o a petición de la víctima, ofendido u ofendida, el Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control la imposición de una o varias de las medidas cautelares, providencias precautorias, o medidas de protección que se establecen en el Código Nacional y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de asegurar la presencia de la persona imputada en el procedimiento, el desarrollo de la investigación, garantizar la protección de la víctima, ofendido u ofendida, de las y los testigos o de la comunidad, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la reparación del daño. El Ministerio Público dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de la o las medidas cautelares, providencias precautorias o medidas de protección. CAPÍTULO VII DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE IMPUGNACIÓN Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 74 SECCIÓN PRIMERA DE LOS MEDIOS DE APREMIO Artículo 85. Clasificación de los medios de apremio del ministerio público. El Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones, podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio: I. Amonestación; II. Multa de veinte a mil unidades de medida y actualización. Tratándose de jornaleros o jornaleras, obreros u obreras, trabajadores u trabajadoras que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una unidad de medida y actualización y tratándose de aquellas personas trabajadoras no asalariadas, lo correspondiente en unidades de medida y actualización de un día de su ingreso; III. Auxilio de la fuerza pública; y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada. La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada. En la imposición de cualquiera de los medios de apremio se deberá dejar constancia en los registros de la investigación, para que de resultar necesario se proceda por delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Artículo 86. Medios de impugnación. Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima, ofendido u ofendida, quienes las podrán impugnar ante el juez o jueza de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el juez o la jueza de control convocará a una audiencia para decidir, en definitiva, citando al efecto a la víctima, ofendido u ofendida, al Ministerio Público y, en su caso, a la persona imputada y a su defensor o defensora. En caso de que la víctima, ofendido u ofendida, o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 75 haber sido debidamente citados, el juez o jueza de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el juez o jueza de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. Artículo 87. Excepción de la notificación de la determinación de archivo. En los casos de los delitos en los que se extinga la acción persecutoria por perdón del ofendido u ofendida, o derivado de la aplicación de alguna solución alterna, no será necesario la notificación de la determinación de archivo al ofendido u ofendida y no será necesario remitir el expediente para consulta de archivo a la persona Titular de la Fiscalía General, decretando su archivo definitivo como caso concluido por el mismo Ministerio Público. Artículo 88. Asesoría a los Agentes del Ministerio Público. Cuando las y los Agentes del Ministerio Público soliciten instrucciones sobre algún procedimiento a su superior inmediato, deberán exponer el caso de manera fundada y emitir la opinión que sobre él tengan, debiendo invocar la doctrina, leyes y jurisprudencia que consideren aplicables. Artículo 89. Fundamentación y motivación de las resoluciones y pedimentos. Las resoluciones y pedimentos del Ministerio Público deberán fundarse y motivarse legalmente. TÍTULO TERCERO SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPÍTULO I BASES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Artículo 90. Del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera permite a sus integrantes desarrollar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, así como reforzar sus valores a fin de alcanzar en forma integral su desempeño profesional, fomentando el sentido de pertenencia institucional, garantizando que la aplicación de las reglas para el ingreso, desarrollo, permanencia y terminación objetiva, justa, transparente e imparcial. En el reglamento del servicio profesional de carrera se preverán las etapas, reglas, instancias competentes y las categorías del personal del Servicio Profesional de Carrera, así como la regulación para el desarrollo e implementación del mismo. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 76 La investigación, substanciación y resolución, de los procedimientos de sanción deberán sujetarse a lo contemplado en esta Ley, al Reglamento del Servicio, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley del Sistema Estatal y demás disposición aplicable. Artículo 91. Marco normativo del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera se sujetará a los procedimientos y lineamientos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima, la presente Ley, la reglamentación respectiva y las disposiciones aplicables. Artículo 92. Bases del Servicio Profesional de Carrera. El servicio de carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes: 1. Tendrá carácter obligatorio y permanente, abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende; 2. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante; 3. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará la profesionalización y el ejercicio de atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público; 4. Contará con un sistema de rotación del personal; 5. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos; 6. Contará con procedimientos administrativos y disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos; 7. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de funciones; 8. Promoverá el sentido de pertenencia institucional; 9. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal; 10. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 77 11. Las demás que señalen las disposiciones aplicables. Artículo 93. Etapas del Servicio Profesional de Carrera. El Servicio Profesional de Carrera implementará las reglas que garanticen el ingreso, el desarrollo, la permanencia y la terminación de las servidoras y los servidores públicos que ingresen a él, conforme a lo siguiente: I. Ingreso. Comprende los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección, inducción y certificación inicial, así como su registro; II. Desarrollo y permanencia. Abarca los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, actualización, profesionalización, evaluación al desempeño para la permanencia, ascenso, estímulos y reconocimientos, reingreso y certificación; y III. Terminación. La terminación del servicio de carrera será: A). Ordinaria, que comprende: a. Renuncia; b. Incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones; y c. Pensión o Jubilación. B). Extraordinaria, que comprende: a. Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; y b. Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo, contempladas en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones legales. En lo relativo a las etapas del servicio profesional de carrera referidas en las fracciones anteriores, así como lo relativo a los requisitos para el ingreso y la permanencia en el servicio, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal, esta Ley, el Reglamento del Servicio y la reglamentación respectiva. Artículo 94. Designación de personal con experiencia o especialización. La persona Titular de la Fiscalía General, previa justificación y únicamente en los casos en que no se cuente con personal capacitado, podrá designar, de manera temporal, a personas con amplia experiencia o especialización en la materia, para ocupar alguno de los cargos que comprenda el servicio profesional de carrera, dispensando la presentación de los concursos de ingreso u oposición. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 78 Dichas personas en un tiempo prudente deberán cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia, según corresponda, establecidos en esta Ley y en su reglamentación, y deberán seguir los programas de desarrollo que se establezcan para su capacitación, actualización y especialización. Artículo 95. Evaluación de control de confianza y del desempeño. El personal de carrera deberá someterse y aprobar los procesos de evaluación, control de confianza y de desempeño, con la periodicidad y en los casos que establezca la reglamentación de esta Ley. En caso de que resulten no aptos en las evaluaciones podrán ser separados de su cargo sin responsabilidad para la Fiscalía General. Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán datos confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos ante autoridad administrativa, ministerial o jurisdiccional. Artículo 96. Reincorporación al Servicio Profesional de Carrera. Las solicitudes de reincorporación al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General se analizarán y, en su caso, se concederán con arreglo a lo que establezca esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones, siempre que el motivo de la baja haya sido por causas distintas al incumplimiento a los requisitos de permanencia o al seguimiento de un procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, donde se haya emitido una resolución condenatoria que haya quedado firme, tanto del ámbito local o federal. Artículo 97. Del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Lo no estipulado en la presente Ley respecto del Servicio Profesional de Carrera, se sujetará a lo dispuesto del Reglamento del Servicio. CAPÍTULO II CONSEJO DE SELECCIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN Artículo 98. Del Consejo de Selección y Profesionalización. Es un órgano rector y colegiado, que tiene por objeto la implantación, operación, evaluación del Servicio Profesional de Carrera y resolución de la sanción por remoción y separación del cargo al personal de éste al interior de la institución; Así mismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de la Fiscalía y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; así como de las condecoraciones y estímulos a las y los integrantes del Servicio Profesional de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 79 Carrera, así como todos aquellos y aquellas que realicen actividades similares en la Fiscalía General. En tal virtud el Consejo es competente para conocer y resolver toda controversia que de vista el Órgano Interno de Control, suscitada con relación a los procedimientos administrativos del personal del Servicio Profesional de Carrera; además, tendrá facultades para sancionar previa la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad las conductas de las y los integrantes que como consecuencia se acredite la remoción y separación, conforme a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables. Artículo 99. Integración. Para el desempeño de sus facultades, el Consejo de conformidad con lo establecido en la Ley, a elección de la persona Titular de la Fiscalía General, se integrará por al menos las siguientes personas titulares de: I. La Fiscalía General, quien tendrá la calidad de Presidente o Presidenta del Consejo y quien podrá delegar esta función en el servidor o servidora pública que designe; II. Las Vice Fiscalías; III. El Órgano Interno de Control, quien fungirá como Secretaría Técnica y sólo tendrá derecho a voz; IV. Tres Direcciones Generales o Direcciones de área; y V. Dirección de Capacitación y Formación Profesional. A las sesiones del Consejo podrán ser invitados por la Presidencia del Consejo, las y los Titulares de las demás direcciones, unidades o áreas de la Fiscalía, mismos que sólo tendrán derecho a voz. Quienes integran el Consejo deberán contar con un o una suplente que los reemplazará en sus ausencias, mismo que será notificado por escrito a la Secretaría Técnica. Deberá existir quórum para sesionar, estando presentes la mitad más uno de quienes integran el Consejo, y con la presencia de la Presidencia y la Secretaría Técnica, las decisiones se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate la Presidencia o su suplente tendrá voto de calidad. Artículo 100. De la sede del Consejo. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 80 El Consejo tendrá su sede en la Ciudad de Colima, en las instalaciones de la Fiscalía General, pero podrá sesionar en cualquier punto del Estado que se designe por la Presidencia para tal efecto. Artículo 101. Del tipo de cargo. Los cargos y las funciones de quienes integran el Consejo, serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño. Artículo 102. Cumplimiento de los fines del Consejo. Todo el personal de la Fiscalía General está obligado a brindar el apoyo, información, documentación y demás facilidades técnicas y administrativas necesarias que permitan cumplir con el objeto y fines del Consejo. Los actos u omisiones por los que se niegue, oculte u obstruya el apoyo requerido por el Consejo se sancionarán conforme a lo previsto en la presente Ley, el Reglamento del Servicio y las demás leyes aplicables. Artículo 103. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Para efectos de su funcionalidad, el Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos cada dos meses, para lo cual establecerá un calendario de reuniones en la primera semana de cada año calendario; y de manera extraordinaria, cuando así sea requerido por la Secretaría Técnica a convocatoria de la Presidencia. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, de conformidad con la convocatoria que se expida para tal efecto y del Reglamento del Servicio. Artículo 104. Facultades del Consejo y de sus integrantes. Las facultades del Consejo y de quienes lo integran se establecerán en lo dispuesto en el Reglamento del Servicio. Artículo 105. Coordinación institucional. El Consejo es responsable de la coordinación institucional por conducto de la Dirección de Capacitación y Formación Profesional, la que podrá coordinarse con instituciones educativas para planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Artículo 106. Derechos de quienes integran el Servicio Profesional de Carrera. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 81 Quienes integran el Servicio Profesional de Carrera tendrán los derechos siguientes: I. Participar en los programas de profesionalización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del Servicio; II. Sugerir al Consejo las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio, por conducto de sus representantes; III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las disposiciones aplicables; IV. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables; V. Acceder al sistema de estímulos y reconocimientos, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales; VI. Participar en los concursos de promoción a que se convoque de conformidad con el Reglamento del Servicio; VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores y superioras jerárquicos; y VIII. Los demás que establezca el Reglamento del Servicio y las demás disposiciones aplicables. Artículo 107. Obligaciones de los miembros del Servicio Profesional de Carrera. Son obligaciones de quienes integran el Servicio en el desempeño de sus funciones, las siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos reconocidos por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Estatal; II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas, ofendidos u ofendidas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 82 III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo, comisión o cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 78 de esta Ley Orgánica; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y en las demás disposiciones aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición; X. Participar en operativos de coordinación con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda; XI. Obedecer las órdenes de las y los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales; XII. Preservar la reserva y confidencialidad de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan; XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables; XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo; XV. Abstenerse de abandonar las funciones, comisiones o servicios que tengan encomendado, sin causa justificada; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 83 XVI. Someterse a los procedimientos de evaluación en los términos de esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables; XVII. Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia. XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA SEPARACIÓN Y REMOCIÓN DE QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Artículo 108. Separación de quienes integran el Servicio Profesional de Carrera. El procedimiento para la separación del personal perteneciente al servicio profesional de carrera, tendrá como base el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por esta Ley, la Ley del Sistema Nacional, la Ley del Sistema Estatal y demás legislación aplicable. El procedimiento de remoción se instaurará por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo, contempladas en el artículo 122 de esta Ley, en el Reglamento del Servicio y demás disposiciones legales aplicables. El procedimiento de separación y remoción se sujetará a las reglas que se establezcan en el procedimiento de sanción. CAPÍTULO V LA INVESTIGACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DE QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Artículo 109. Del procedimiento de sanción. Los procedimientos de sanción, deberán acogerse a las disposiciones normativas establecidas en este capítulo, y se iniciarán por la comisión de alguna de las causales previstas en los artículos 119, 120 y 121 de esta Ley. La investigación estará a cargo de una Visitadora o un Visitador, misma que tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos materia del procedimiento, mediante la práctica de las diligencias necesarias y, en su caso, recabar los medios de prueba suficientes, que permitan iniciar la etapa del procedimiento administrativo correspondiente: I. Se decretará el inicio de la carpeta de investigación administrativa, a petición de parte, por queja, denuncia escrita o mediante comparecencia, de oficio, por orden de la persona Titular de la Fiscalía General, del o la Titular del Órgano Interno de Control y con motivo de las visitas realizadas en el Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 84 ejercicio de sus atribuciones, cuando se tengan conocimiento de hechos u omisiones que puedan constituir causas de sanción de conformidad con lo previsto en ésta Ley, reglamentos o disposiciones aplicables; II. Las quejas, denuncias escritas o por comparecencia o de oficio, presentadas en contra de servidores o servidoras públicas, deberán estar apoyadas con elementos probatorios suficientes, que señalen el lugar en donde se encuentren el presunto infractor o infractora, o donde ocurra el hecho, además deberán reunir los requisitos formales siguientes: a. Lugar y fecha; b. Autoridad a la que se dirige; c. Domicilio para oír y recibir notificaciones como señalar a las personas autorizadas para tal efecto; d. Narración descriptiva de hechos y motivos que incluya circunstancias de tiempo modo y lugar, cualquier dato que permita identificar al presunto infractor o infractora; y e. Nombre y firma del quejoso o quejosa, o de la persona denunciante o de quien promueva a su ruego o en su caso, de su representante legal. III. Los datos recabados en los incisos anteriores y que resulten ser de carácter sensible serán objeto de protección y tratamiento en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima; IV. El visitador o Visitadora, resolverá si existen elementos para iniciar la carpeta de investigación administrativa a que se refiere este capítulo y en caso contrario se requerirá a la persona que denuncia para que aclare la queja o la denuncia, cuando falte alguno de los requisitos para su presentación, se le prevendrá, para que en el término de tres días hábiles haga la aclaración correspondiente. En caso de no cumplir con dicho requerimiento, se tendrá por no presentada y se decretará el archivo del asunto; V. En caso de cumplir con los requisitos anteriores, el visitador o visitadora, mediante acuerdo decretará la procedencia del inicio de investigación y se registrará en el libro de gobierno y se emitirá un acuerdo de inicio de la carpeta de investigación administrativa. De igual forma se ordenará la práctica de las diligencias necesarias, hasta su determinación; VI. El visitador o visitadora, mantendrá con carácter confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones; VII. Contra el acuerdo de inicio de la carpeta de investigación administrativa, no procederá recurso alguno; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 85 VIII. Agotadas las diligencias necesarias, el visitador o visitadora, mediante acuerdo, declarará cerrada la etapa de investigación atendiendo a los criterios señalados en el Reglamento del Servicio y a lo siguiente: A. Si del análisis de las constancias que integran la carpeta de investigación se desprende la existencia de elementos que hagan presumir la probable comisión de alguna causal de sanción del presunto infractor o infractora, por transgresión a la presente Ley, el Reglamento del Servicio, Reglamento de la Ley y demás disposiciones aplicables, se dictará el acuerdo en el cual se decrete concluida la investigación, realizando para ello, la valoración de las pruebas y un análisis lógico, jurídico y natural de los hechos materia de la investigación, remitiendo dicho cierre a la persona Titular del Órgano interno de control, para que en su caso, inicie el procedimiento sancionador en contra del presunto infractor o infractora; y B. Si de las constancias que integran la carpeta de investigación administrativa, no se desprenden elementos suficientes que permitan determinar la presunta responsabilidad del servidor o servidora pública, el visitador o visitadora, dictará resolución debidamente fundada y motivada en la que se decrete el sobreseimiento, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. La resolución que se dicte deberá contener como mínimo, los elementos siguientes: a) Lugar y fecha de pronunciación; b) Fundamento legal de la competencia; c) Fundamentación legal del acto administrativo para dictar la resolución; d) Nombre, cargo y adscripción del Presunto Infractor o Infractora; IX. De considerarse procedente, la persona Titular del Órgano Interno de Control, dictará el acuerdo de inicio del procedimiento de sanción y dará apertura a la etapa de la instrucción y lo notificará con las formalidades legales al presunto infractor o infractora, haciéndole saber lo siguiente: a) La naturaleza de la acusación o señalamiento; b) Los hechos imputados; c) El derecho a defenderse por sí, o asistido de un defensor o defensora; d) El derecho de ofrecer pruebas, excepto la confesional a cargo de la autoridad y las que fueren contrarias a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, debiendo acompañarlas de los elementos necesarios para su desahogo; y e) El derecho a formular alegatos; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 86 El procedimiento será substanciado con base en las constancias derivadas de la carpeta de investigación administrativa, las que aporte el presunto infractor o infractora en el periodo de pruebas y alegatos como las recabadas por el Visitador o Visitadora durante la etapa de la investigación; X. La notificación al presunto infractor o infractora del inicio del procedimiento respectivo se le practicará en el domicilio oficial de adscripción, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que este se encuentre. Una vez notificado contará con diez días hábiles que empezarán a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación para que, mediante escrito libre, pueda controvertir los hechos materia de la imputación y ofrecer las pruebas que estime para su defensa. En caso de no hacerlo perderá el derecho a ofrecer pruebas; XI. En su escrito de comparecencia, el presunto infractor o infractora deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Órgano Interno de Control, y se le apercibirá que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones le surtirán efectos en los estrados del Órgano Interno de Control, del mismo modo, en caso de que el presunto infractor o infractora no ofrezca pruebas, se dejará constancia de ello en el expediente; XII. Recibido el escrito o vencido el plazo, se acordará sobre su recepción o la no presentación del mismo. Tratándose del primer supuesto, se deberá acordar sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas y en el segundo supuesto se dejará constancia de ello en el expediente. Se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones, la declaración de parte a cargo de las autoridades, las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que fueren contrarias a la moral y al derecho. Las pruebas que sean admitidas y que requieran ser preparadas, el o la Titular del Órgano Interno de Control, deberá realizar lo conducente, para que el día de la audiencia se esté en posibilidad de desahogarse. En el acuerdo de admisión de pruebas, se ordenará emplazar al presunto infractor o infractora, para que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos, señalando el día, hora y lugar que tendrá verificativo la celebración de la audiencia, que se llevará a cabo con o sin su asistencia; haciéndole saber el derecho a formular alegatos manera verbal o por escrito; XIII. El desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos se desarrollará de la forma siguiente: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 87 a. El día y hora señalados para la celebración de la audiencia, la persona Titular del Órgano Interno de Control declarará abierta la misma; b. Acto seguido, se hará una relación sucinta de la imputación que obra en el expediente; c. Se procederá al desahogo respecto de las pruebas que hayan sido ofrecidas y admitidas por el presunto infractor o infractora, y si fuere posible, las que hayan sido debidamente preparadas y; d. Una vez desahogada las pruebas admitidas, se procederá a abrir la etapa de alegatos, que podrá presentar en forma verbal o por escrito; en el primer supuesto se le dará el uso de la voz a cada una de las partes o su autorizado por un término que no exceda de cinco minutos; XIV. Desahogadas las pruebas y presentados los alegatos la persona Titular del Órgano Interno de Control, declarara cerrada la etapa de instrucción; XV. Concluida la etapa de instrucción, el o la Titular del Órgano Interno de Control, realizará lo siguiente: a. Dentro de un plazo de quince días hábiles, realizará el proyecto de resolución debidamente fundado y motivado. b. Posteriormente, el Órgano Interno de Control, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, deberá remitir a la Presidencia del Consejo, el expediente administrativo y el proyecto de resolución, para que en un plazo no mayor a quince días hábiles, el pleno del Consejo emita la resolución correspondiente. XVI. El termino para emitir la resolución, podrá ampliarse por una sola vez, por quince días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello; XVII. Una vez emitida la resolución, en los diez días hábiles siguientes deberá notificarse personalmente al presunto infractor o infractora; XVIII. El Consejo podrá reubicar a la persona servidora pública al inicio del procedimiento o en cualquier momento posterior a este, cuando así convenga a las necesidades del servicio o para evitar que su permanencia pueda afectar los intereses de la Institución. Dicha reubicación no prejuzga sobre la responsabilidad. Artículo 110. De la supletoriedad del procedimiento. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 88 Las demás generalidades del procedimiento, se observarán en lo dispuesto en el Reglamento del Servicio. CAPÍTULO VI DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 111. Recurso de revisión. En contra de resoluciones dictadas por el Órgano Interno de Control, procede el Recurso de Revisión, que se substanciará ante el Consejo, quien resolverá conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 112. Competencia. El escrito de interposición del recurso de revisión, se deberá presentar ante la Secretaría del Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes, a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Artículo 113. Expresión de agravios. El recurso de revisión presentado ante el Consejo se substanciará únicamente con el escrito de expresión de agravios. Artículo 114. Requisitos. El escrito deberá contener los requisitos siguientes: a. Nombre y domicilio del o la recurrente; b. Cargo, rango y función; c. Resolución que se impugna con señalamiento de la fecha en que le fue comunicado; y, d. Expresión de los agravios que a juicio del recurrente le causa la resolución, anexando copias de ésta y constancias de la notificación de la misma. Artículo 115. Suspensión. El recurso de revisión no suspenderá los efectos de la sanción impuesta, pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente del o la integrante, en caso de que el Consejo lo resuelva favorablemente. Artículo 116. Resolución. Admitido el recurso de revisión, el Consejo resolverá dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha del acuerdo de admisión. CAPITULO VII DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN Artículo 117. Significado. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 89 La sanción es la carga o gravamen a que se hace acreedor la persona Integrante del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía que incurra en alguna falta a los deberes u obligaciones previstas en la presente Ley, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables y tiene como finalidad corregir las conductas contrarias al régimen y evitar la reincidencia. Si tal infracción constituye además un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con la legislación penal federal o del orden común, respectiva, con independencia del procedimiento administrativo que se le instruya. Artículo 118. Medidas de sanción. Acreditada plenamente la responsabilidad de la persona infractora, en atención a la gravedad de la conducta, el Consejo le impondrá cualquiera de las medidas disciplinarias siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Arresto hasta por 36 horas; III. Suspensión temporal de funciones de uno a treinta días naturales sin goce de sueldo; y IV. Remoción. Los casos en que la persona integrante haya causado un daño a los bienes propiedad de la Fiscalía General, la Dirección General de Servicios Administrativos, le requerirá la reparación del daño, con independencia de la medida disciplinaria impuesta. Artículo 119. Amonestación pública o privada. Se podrá aplicar las sanciones establecidas en la fracción I del artículo anterior, cuando se actualicen los casos siguientes: I. Cualquier otra conducta contraria a los principios de actuación que legalmente están obligados a observar quienes integran el Servicio Profesional de Carrera y que atenten seriamente contra la honorabilidad y reputación de éstos; II. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno indebidamente, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía General; III. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes o abstenerse de realizarlos; IV. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales; V. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto; VI. Abstenerse de promover ante la autoridad judicial el reconocimiento de la calidad de víctima, ofendido u ofendida en términos de las disposiciones aplicables; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 90 VII. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente; VIII. No cumplir con los deberes y obligaciones previstos por la presente ley y otras disposiciones legales aplicables; y IX. Realizar actos ajenos al servicio público en las oficinas de trabajo, dentro o fuera de la jornada diaria y utilizando personal y material de oficina. Artículo 120. Arresto hasta por 36 horas. Se podrá aplicar las sanciones establecidas en la fracción II del artículo 118, cuando se actualicen los casos siguientes: I. Desacatar la orden de un superior o superiora, salvo que la misma sea constitutiva de delito o falta administrativa; II. Dormirse en horas laborales; III. Maniobrar el armamento, sin la debida precaución o necesidad; IV. Faltar al deber de conducirse con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; V. Incurrir en actos u omisiones que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros, sus compañeras o de cualquier otra persona; VI. Incumplir con las comisiones del servicio que se les encomiende de acuerdo con sus funciones que les asigne; y VII. Incumplir, retrasar o perjudicar la debida actuación del Ministerio Público. Artículo 121. Suspensión temporal de funciones. La sanción establecida en la fracción III del artículo 118 de la presente Ley, se aplicará cuando las y los elementos incurran en las faltas siguientes: I. Disponer, extraviar injustificadamente, o dar un uso o destino diferente al armamento, uniforme y demás equipo de trabajo asignado para el desempeño de la función; II. Incitar o permitir la comisión de delitos o faltas administrativas de sus subordinados o subordinadas; III. Participar en actos en los que se denigre a la Fiscalía General o a las instituciones públicas, dentro o fuera del servicio, a juicio del Consejo; IV. Acumular hasta tres arrestos en un periodo de noventa días naturales; V. Evadirse de un arresto; VI. Permitir que el arrestado o arrestada se retire anticipadamente del mismo, sin causa justificada; VII. Provocar por negligencia accidentes viales con vehículos oficiales a su cargo; VIII. Ocasionar intencionalmente daños materiales, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y otros objetos que pertenezcan a esta Institución, o causar daños por negligencia tal, que aquella sea causa de perjuicio; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 91 IX. Proferir insultos, insinuaciones o cualquier comentario denigrante al personal operativo y administrativo con referencia a sus preferencias sexuales, origen étnico, sexo o algún otro rasgo inherente a la persona; y X. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. Artículo 122. Remoción. La sanción fijada en la fracción IV del artículo 118 de la presente ley se impondrá por las causas siguientes: I. Por abandono de empleo, consistente en faltar a sus labores sin permiso y sin causa justificada por más de tres días en un periodo de treinta días. Se entenderá también por abandono de empleo, el retiro injustificado del trabajador en sus comisiones, capacitaciones o zona asignada; II. Revelar información confidencial de la que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo; III. La probable comisión de delitos de carácter doloso, dentro o fuera del servicio; a. El supuesto anterior se aplicará una vez que se vincule a proceso, o cuando se dicte la orden de aprehensión y cuando el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia; IV. Ingerir bebidas alcohólicas durante el desempeño de sus funciones; V. Consumir narcóticos u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo prescripción médica; VI. Desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos remunerados, excepto los de carácter de docencia y los asistenciales de salud; VII. Exigir o aceptar indebidamente cualquier contraprestación o servicio para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones; VIII. Liberar a las personas detenidas o bajo su custodia o favorecer la evasión de las mismas; IX. Hacer uso innecesario de la fuerza o excederse en su aplicación, en el ejercicio de sus funciones; X. Realizar actos sexuales dentro de las instalaciones; XI. Acosar u hostigar sexualmente a cualquier persona dentro y fuera del servicio, abusando de su condición de servidor o servidora pública y/o de su jerarquía; XII. No atender una petición de auxilio que esté obligado a prestar; XIII. Encubrir o solapar la conducta de un subalterno, subalterna, superior o superiora a sabiendas que se trata de una falta grave o que pueda constituir un delito; XIV. Beneficiarse directa o indirectamente, del ejercicio de su cargo para obtener cualquier privilegio dentro o fuera del servicio; XV. Poner en peligro a las y los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio; XVI. Negarse a someterse a realizar el examen de control de confianza; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 92 XVII. Negarse a que se le practiquen los exámenes toxicológicos ordenados por los superiores o superioras, o no presentarse a la práctica de los mismos sin causa justificada; XVIII. Dar positivo en los exámenes toxicológicos que regularmente se practiquen a los servidores y servidoras públicas, salvo los casos de prescripción médica para tratamiento de una enfermedad. XIX. Incurrir en actos de violencia física o moral, amagos, injurias o malos tratos con sus jefes, jefas, compañeros, compañeras o familiares de unos u otros; XX. Presentar documentación falsa o alterada para obtener algún beneficio; XXI. Conducirse falsamente en informes, documentos, declaraciones o cualquier otra información relativa al desempeño de su servicio o comisiones; XXII. Negarse a adoptar medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XXIII. Sustraer o alterar sin causa justificada del lugar donde presuntamente se hubiere cometido un delito, objetos o evidencias relacionados con el mismo; XXIV. Abstenerse de poner a disposición de la autoridad que corresponda cualquier objeto relacionado con la comisión de faltas administrativas o delitos, dependiendo de la gravedad de la conducta; XXV. Incomunicar a cualquier persona detenida que se encuentre bajo su custodia; y XXVI. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. Artículo 123. Prescripción. Las causas previstas en los artículos anteriores prescribirán en treinta días hábiles, y se computarán a partir del día en que se haya cometido la falta, la cual deberá estar documentada, interrumpiéndose la prescripción en el momento que se inicie el procedimiento correspondiente. Las órdenes de arresto deberán comunicarse por escrito, indicando el motivo y fundamento de la misma. Se exceptuará del párrafo anterior las causas inherentes al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia. TÍTULO CUARTO OBLIGACIONES, FALTAS Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 124. Obligaciones de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 93 El personal de la Fiscalía General que no pertenezca al Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes obligaciones: I. Actuar con diligencia para la pronta, plena y debida procuración de justicia; II. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento e inutilización indebida de aquéllas; III. Conducirse con el debido respeto y consideración hacia el público en general y demás personal de la Fiscalía General; observar en el ejercicio de sus funciones las debidas reglas del trato, así como el respeto a los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Estado Mexicano; IV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de su situación patrimonial, de intereses y fiscal, según corresponda; V. Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información solicitada por autoridad competente, así como por sus superiores jerárquicos; VI. Mantener en buen estado los instrumentos, útiles y demás insumos que se le proporcionen para el desempeño del servicio, no siendo responsable por el deterioro causado por el uso normal o mala calidad de los mismos; VII. Presentarse con puntualidad al servicio encomendado; VIII. Utilizar los recursos que tenga asignados exclusivamente para el desempeño de su puesto o comisión, y de conformidad a los fines a que están afectos; IX. Abstenerse de revelar injustificadamente los hechos o noticias de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones; X. Resarcir los daños ocasionados a los bienes de la Fiscalía General, cuando sean producto de su responsabilidad, particularmente los que tenga bajo su resguardo con motivo de sus funciones; XI. Resarcir el pago de la indemnización derivada de responsabilidad patrimonial, en los términos de la legislación aplicable; XII. Presentar y aprobar las evaluaciones que, en su caso, se le realicen; XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, cuando legalmente así deba hacerlo; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 94 XIV. Cumplir con sus atribuciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social o preferencia sexual; y XV. Las previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en lo que resulte conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima y en otras disposiciones legales. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 125. Faltas disciplinarias de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. Son faltas disciplinarias de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General, las siguientes: I. Incumplir las obligaciones que establece el artículo anterior; II. Realizar cualquier acto que cause la suspensión del servicio o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión que tienen encomendados; III. Incurrir en toda conducta que afecte negativamente los asuntos en los cuales se le dé la intervención legal correspondiente; IV. Desatender o retrasar injustificadamente la iniciación, tramitación o resolución de los asuntos a su cargo; V. Faltar injustificadamente a sus actividades por más de tres días en un periodo de treinta días, o por tres días consecutivos; VI. Faltar a la verdad en las solicitudes que presenten para la obtención de permisos o autorizaciones; VII. Solicitar u obtener un beneficio indebido de autoridades, funcionarios, funcionarias, abogados, abogadas, litigantes o de cualquier otra persona, valiéndose de la condición de servidor público de la Fiscalía General; VIII. Destruir, mutilar, ocultar o alterar expedientes o documentos que tengan a su cargo con motivo de su función; IX. Incumplir o desatender injustificadamente los requerimientos que, en el ejercicio de sus atribuciones, les formulen los superiores o superioras jerárquicos; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 95 X. Incurrir dentro o fuera de sus actividades, en todo acto que demerite la imagen institucional o afecte intencionalmente el patrimonio de la Fiscalía General; XI. Otorgar indebidamente licencias o permisos con goce parcial o total de sueldo; XII. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que las leyes aplicables le prohíban; XIII. Autorizar el nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando el funcionario o funcionaria conozca previamente del hecho que da lugar al impedimento jurídico; XIV. Solicitar, aceptar o recibir, durante el ejercicio de sus funciones por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para su cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor o servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y que procedan de cualquier persona física o moral vinculadas con las funciones del servidor público de que se trate, con la finalidad de hacer u omitir un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones; XV. Incurrir en actos de violencia, injurias, agravios o malos tratos a sus superiores o inferiores jerárquicos, compañeros o compañeras, así como contra el cónyuge, concubina o concubinario o los familiares de cualquiera de aquéllos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; XVI. Abandonar injustificadamente el lugar de prestación del servicio encomendado; XVII. Ausentarse injustificadamente del lugar de prestación de servicios sin importar el periodo de tiempo transcurrido; XVIII. Ostentar el cargo fuera del servicio, para fines propios o de terceros; XIX. Incumplir con las normas de carácter académico que rijan las capacitaciones, adiestramientos, profesionalización o cursos que sirvan para el mejor desempeño de sus actividades; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 96 XX. Las demás que contemplen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo conducente, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para Estado de Colima y demás disposiciones aplicables. En caso de que una persona que labore en la Institución incurra en alguna de las faltas disciplinarias previstas en el presente artículo, a elección de la persona Titular de la Fiscalía General, se podrá dar por terminado los efectos del nombramiento de servidora o servidor público infractor, sin perjuicio de hacerse acreedor a cualquier otra sanción prevista por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 126. Responsabilidades de los servidores y servidoras públicas de la Fiscalía General. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, estarán sujetas al régimen de responsabilidades de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a las disposiciones especiales que establece esta Ley. La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera cuando incumpla o transgreda el contenido de las obligaciones previstas en esta Ley y el Reglamento del Servicio, será causa de responsabilidad administrativa. El procedimiento de separación, remoción y sanción del personal de carrera, se regirá bajo lo dispuesto en la presente Ley. TÍTULO QUINTO DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO ÚNICO DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES Artículo 127. Del Centro de Justicia para las Mujeres. El Centro de Justicia para las Mujeres es un órgano desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, con autonomía operativa y técnica, dependiente administrativamente de la Fiscalía General. El cual se regirá por esta Ley Orgánica, su Reglamento de la Ley, y demás normatividad aplicable. Artículo 128. El Objeto del Centro de Justicia para las Mujeres. El Centro de Justicia tiene por objeto propiciar el acceso a la justicia integral para las mujeres que han sido víctimas de delitos de violencia de género, desarrollando Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 97 la atención de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada en un ambiente agradable, seguro, confiable y libre de violencia. La Fiscalía General, será la responsable de crear los Centros de Justicia para las Mujeres, que se requieran en los municipios de la entidad para garantizar que las mujeres cuenten con el acceso a los servicios que estos ofrecen. La atención brindada en los lugares donde se establezcan los Centros de Justicia para las Mujeres deberá ser ampliada de manera integral a las y los menores de edad, a las y los mayores de edad en estado de interdicción, que sean hijos u hijas de la mujer víctima de violencia, cuando derivado del hecho considerado como delito se vean afectados aquellos como parte del núcleo familiar. Artículo 129. Las atribuciones del Centro de Justicia para las Mujeres. El Centro de Justicia para las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y el ejercicio efectivo de sus derechos a una vida libre de violencia, con respeto a sus derechos humanos ante los órganos de la administración pública y asegurar un acceso rápido y eficaz en los programas establecidos; II. Generar planes y programas en coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y dar seguimiento a los mismos; III. Diseñar programas de prevención y educación a fin de fomentar los valores de la no violencia, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y equidad de género; IV. Fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género; V. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, así como gestionar las medidas cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de la violencia; VI. Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados que son afines al Centro de Justicia para las Mujeres; VII. Buscar mecanismos de acceso a recursos financieros federales, estatales y municipales para mejorar el equipamiento y funcionamiento del Centro; VIII. Crear las Unidades Locales de Atención a Mujeres necesarias en los municipios del Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 98 IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica y su reglamento, el Reglamento de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres y la demás normatividad aplicable. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO ÚNICO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO Artículo 130. Integración del patrimonio y presupuesto. El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General se integra por: I. El presupuesto que anualmente le sea asignado por el H. Congreso del Estado de Colima; II. Los demás recursos económicos adicionales que obtenga a los del presupuesto asignado anualmente por el H. Congreso del Estado de Colima; III. Los fondos y aportaciones federales que sean destinados para el fortalecimiento Institucional, para el cumplimiento de sus metas y objetivos; y IV. En general, todo el bien mueble, inmueble e intangible que tenga asignados para el ejercicio de sus funciones conforme a las leyes legales aplicables. Artículo 131. Recursos adicionales. Los recursos adicionales a los asignados anualmente por la legislatura, serán administrados por la Fiscalía General, para el cumplimiento de sus fines y estos se conformarán con los recursos que se obtengan de los conceptos siguientes: I. Donaciones gubernamentales; II. Ingresos por el cobro de derechos, conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Colima; III. Rendimientos por inversión; IV. Fideicomisos; V. Arrendamientos; VI. Extinción de dominio, de conformidad con la ley de la materia; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 99 VII. Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables. También podrá obtener recursos adicionales mediante el aseguramiento, decomiso y abandono de bienes de conformidad con lo establecido por el Código Nacional y demás legislación nacional y estatal aplicable. Artículo 132. Órgano de administración de recursos adicionales y adecuaciones presupuestarias. Para el efecto de llevar una mejor administración y control de los recursos adicionales de la Institución, la Dirección General de Servicios Administrativos por conducto de la Dirección de Recursos Financieros, gestionará la apertura de una cuenta bancaria, la cual fungirá como cuenta concentradora. Debiendo contemplar en los informes financieros los recursos adicionales dentro del periodo que se informe, así como el uso y destino de los mismos, garantizando con ello la rendición de cuentas. Para el efecto de la revisión del uso y destino de los recursos adicionales que ingresen a la Fiscalía General, o cualquier reasignación presupuestaria que se requiera establecer entre las partidas y capitulados asignados a esta Fiscalía General, tal determinación deberá ser tomada a través del órgano colegiado que será compuesto por el o la Fiscal General, por el titular de la Dirección General de Servicios Administrativos y por el titular de la Dirección de Recursos Financieros. Artículo 133. Presupuesto anual de egresos. La Fiscalía General elaborará un proyecto de presupuesto anual de egresos que será enviado a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Colima para su incorporación en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal. El presupuesto asignado a la Fiscalía General por el Congreso, no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Artículo 134. Servicios prestados. Son objeto de pago de derechos los servicios prestados por la Fiscalía General consistentes en: I. Expedición de certificado que acredite la verificación alfanumérica de automotor que determine la existencia o no de irregularidad en sus datos de identificación vehicular; II. Expedición de certificado sobre la existencia o no de reporte de robo de vehículo automotor conforme a las bases de datos de la Fiscalía General del Estado; Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 100 III. Toma de muestra de perfil genético con dictamen de resultados del perfil genético recolectado; IV. Estudios Químicos: a. Identificación de Líquido Seminal b. Pruebas de Detección de Hormona Gonadotropina Coriónica. c. Examen Presuntivo de Metabolito de Drogas de Abuso. d. Determinación de grupo sanguíneo y factor de RH. V. Estudios Médicos: a. Examen de Toxicomanía. b. Examen de Interdicción. VI. Estudios de Criminalística: a. Avalúo de Vehículos. b. Avalúo Comerciales. c. Avalúo de Daños. VII. Toma de Huellas Dactilares; VIII. Dictamen de autenticidad o falsedad de firmas; y IX. Documentoscopía. Artículo 135. Sujetos de pago. Son sujetos de pago de los derechos en el artículo que antecede, únicamente aquellas personas que lo soliciten, cuando no se desprendan de un procedimiento penal. Artículo 136. Cuotas. Por los servicios prestados por la Fiscalía General, se causarán y pagarán derechos conforme a las cuotas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Colima. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima” de fecha 21 de agosto de 2018. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 101 TERCERO. La persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Colima dispondrá de 180 días hábiles para expedir en términos de la presente Ley, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima. En tanto, se emite el nuevo Reglamento, seguirá vigente el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado en lo que no se opongan a las disposiciones establecidas en la presente Ley. CUARTO. Se abroga la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima” de fecha 18 de octubre de 2014. QUINTO. La persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Colima dispondrá de 180 días hábiles para expedir en términos de la presente Ley, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Colima. En tanto, se emite el nuevo Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia del Estado de Colima en lo que no se opongan a las disposiciones establecidas en la presente Ley. SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones realizadas al Instituto de Capacitación y Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de Colima, en cualquier disposición normativa, deberán ser entendidas a la Dirección de Capacitación y Formación Profesional. SEPTIMO. Derivado de la creación de la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio, es que, a partir de la publicación de esta ley, quedará sin efectos el acuerdo por el que se crea la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio y Otras Muertes Violentas de Mujeres, Niñas y Adolescentes, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, en fecha 01 de octubre de 2022. Por lo que todos los recursos humanos, materiales y financieros que dispongan, deberán ser transferidos a la Fiscalía Especializada. Se instruye al titular de la Unidad Especializada, para efecto de que remita las carpetas de investigación, averiguaciones previas y actas ministeriales que se encuentren en investigación inicial, investigación complementaria, archivo temporal o reserva, a la persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio para su continuación y substanciación del procedimiento penal conforme a sus facultades. OCTAVO. Los asuntos y procedimientos penales que se encuentren en trámite bajo el Sistema Inquisitorio Penal, también conocido como Sistema Penal Tradicional, estos continuarán su trámite ante esta Fiscalía General del Estado de conformidad a las disposiciones del sistema de justicia penal aplicable, por lo que cualquier Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 102 mención realizada en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos con relación a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al Procurador General de Justicia y a la Policía Ministerial, incluyendo sus términos equivalentes, se entenderán que las mismas serán realizadas a la Fiscalía General del Estado, a él o la Fiscal General del Estado y a la Policía Investigadora, respetivamente, quienes asumirán todas las funciones y atribuciones que dichas leyes, reglamentos y ordenamientos disponen para estas autoridades cuya denominación hayan cambiado. NOVENO. Los asuntos y procedimientos administrativos respecto a la sanción, separación, remoción y cese de los servidores o servidoras públicas que se encuentren iniciados previo a la entrada en vigor de LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA, estos continuarán su trámite ante el Órgano Interno de Control o el Consejo de Selección y Profesionalización, o ante la autoridad encargada de conocer, tramitar y resolver de conformidad a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. DECIMO. El H. Congreso del Estado realizará las reformas necesarias a la Ley de Hacienda del Estado de Colima, como a la Ley de Ingresos del Estado de Colima dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar lo concerniente al apartado de Ingresos. DECIMO PRIMERO. Los trabajadores y trabajadoras de base que ya tengan reconocido dicho derecho adscrito a la Fiscalía General del Estado de Colima, seguirán gozando de las prestaciones laborales reconocidas por este Órgano Autónomo. DECIMO SEGUNDO. Los decretos, reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la aplicación de la presente Ley, seguirán vigentes en lo que no se opongan a esta Ley. DÉCIMO TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Fiscalía General del Estado de Colima, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 103 Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Colima, a los 31 treinta y un días del mes de julio de 2023 dos mil veintitrés. DIP. PRISCILA GARCÍA DELGADO PRESIDENTA Firma. DIP. JULIO CÉSAR CANO FARÍAS SECRETARIO Firma. DIP. GLENDA YAZMÍN OCHOA SECRETARIA Firma. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, el día 04 (cuatro) del mes de agosto del año 2023 (dos mil veintitrés). A t e n t a m e n t e “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA Firma. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ Firma.