Ley Orgánica de la Universidad de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 22 de noviembre de 1980.
DECRETO 76
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA
GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EXPOSICION DE MOTIVOS
AL PROYECTO DE LA NUEVA LEY ORGANICA
DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA
El pueblo de México es testigo de un acontecimiento de gran trascendencia: El Decreto por el cual
a iniciativa del Ejecutivo Federal se modifica y queda adicionado al texto del artículo 3
Constitucional, el precepto de la autonomía universitaria y la precisión del régimen que define las
relaciones laborales en la Universidades de México.
En esta Entidad comprendemos que la Universidad y el Estado son expresiones de una sola y
única sociedad. Instituciones que cumplen diversas funciones de la sociedad en la que forman
parte. La Universidad tiene autoridad para mantener el orden social en que han de actuar estos
ciudadanos.
Es en la Universidad donde se hace posible con mayor objetividad la toma de conciencia de
nuestra sociedad.
La Universidad en su autonomía es y será la mejor expresión de lo que hace posible la convivencia
social. No la autonomía de poder dentro de otro poder, sino como expresión de la libertad de
conciencia de que deben de gozar los miembros de todas las Universidades y poder ampliar o
limitar sus posibilidades de desarrollo.
Somos testigos de cómo el pueblo de Colima aprecia a 40 años de fundada su Universidad, que
esta Institución no es un simple centro de adiestramiento, de instrucción, de formación, de
educación; que la Universidad ha precisado sus diversos sistemas y ha mostrado particular
preocupación por elevar el índice de calidad académica que la caracteriza como genuina Casa de
Cultura Superior y que ha dado pasos concretos para cumplir eficaz y eficientemente los fines que
la sociedad le ha encomendado.
Por eso observamos con particular interés la iniciativa del Ejecutivo Federal recientemente
aprobada por los órganos correspondientes, en que han quedado a salvo los principios y doctrina
de la educación mexicana y se hacen los señalamientos precisos para la suma operatividad de
estas instituciones. Se garantiza la libertad de cátedra e investigación, sin la cual no es posible la
acción crítica responsable; se fundamenta la autonomía académica y se otorga la capacidad para
organizarse como lo estime mejor para alcanzar sus metas, darse sus propias normas y designar a
sus propias autoridades.
El Decreto respectivo faculta a las Universidades para seleccionar mediante procedimientos
idóneos, a su personal académico y técnico, administrativo y de intendencia, y por supuesto, a los
estudiantes que aspiran a ingresar a sus cursos.
Ley Orgánica de la Universidad de Colima
Dirección de Procesos Legislativos
Las nuevas medidas favorecen que la Universidad acreciente su patrimonio y obtenga los recursos
económicos adecuados al cumplimiento de los fines que la sociedad encomienda a través de su
órgano soberano.
Se precisa que la Universidad no pierda de vista los límites de su capacidad como instrumento
coadyuvante del cambio y la transformación social, y que sepa delimitar sus obligaciones
exponiendo el conocimiento de los problemas que afectan la sociedad en general y a su claustro
en particular.
El Ejecutivo Estatal entiende que la Universidad de Colima es una Institución orientada a la
sistematización del saber para asegurar el más eficiente aprendizaje y su más útil aplicación al
propósito de enriquecerlo y de usarlo; que es fundamental dotarla de lo necesario para que cumpla
su función, en una forma proporcionada a las necesidades sociales, al desarrollo económico y
político del país y al progreso de la educación, la ciencia y la cultura.
Queda garantizada por tanto, como una vida sana para la institución orientada a la fiel observancia
de los principios de libertad y autonomía. Lo anterior presupone por otra parte, la oportunidad que
tienen los miembros de esa Casa de Estudios para desarrollar el modelo académico que aspiran:
Convertirse en un gran centro de investigación y respirar una atmósfera que favorezca el ejercicio
docente moral y materialmente saludable y compendiar los mecanismos que garanticen la difusión
sistemática y eficaz de la cultura.
El Ejecutivo a mi cargo, considera necesario presentar el proyecto de reformas a la Ley Orgánica
de la Universidad de Colima, conforme a las aspiraciones señaladas en el cuerpo de este
documento.
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, DE
CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33, FRACCION II,
DE LA CONSTITUCION POLITICA ESTATAL, EN NOMBRE EL PUEBLO, EXPIDE EL
SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 76
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA
DE SU NATURALEZA, FINES Y MEDIOS.
Art. 1o.- La Universidad de Colima es un organismo público, descentralizado, con personalidad
jurídica propia, capacidad para adquirir y administrar bienes, que tiene por fines los señalados en
esta misma Ley.
Art. 2o.- Se otorga a la Universidad de Colima el derecho de autonomía, para que pueda realizar
sus fines con la más amplia libertad y organizar su propio gobierno, conforme a los lineamientos
establecidos por esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones legales que acuerde el
Consejo Universitario y autoridades competentes.
Art. 3o.- Los poderes públicos del Estado de Colima proporcionarán a la Universidad los recursos
económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en artículo 3 de
la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IX.
Art. 4o.- La Universidad de Colima realizará sus fines de enseñanza, investigación, difusión de la
cultura y extensión universitaria, respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen
y discusión de las ideas.
Art. 5o.- La Universidad de Colima tendrá las siguientes atribuciones:
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I.- Organizarse de la manera que estime conveniente, dentro de los lineamientos generales
señalados por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que acuerde el
Consejo Universitario.
II.- Administrar libremente su patrimonio.
III.- Determinar sus planes y programas de estudios y demás políticas académicas.
IV.- Fijar los Términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.
V.- Expedir títulos profesionales y certificados de estudios; otorgar grados académicos y
honoríficos.
VI.- Allegarse fondos para su sostenimiento.
VII.- Todas las demás relativas a la educación superior.
Art. 6o.- La Universidad de Colima reconocerá validez a los estudios realizados en otras
instituciones educativas equivalentes, nacionales y del extranjero, conforme a lo dispuesto en la
Leyes vigentes de la materia.
Art. 7o.- La Universidad de Colima realizará sus funciones docentes, por medio de los planteles
educativos existentes y los que acuerde crear el Consejo Universitario.
DE LAS AUTORIDADES
DE LA UNIVERSIDAD.
Art. 8o.- El gobierno de la Universidad de Colima, quedará encomendado a las siguientes
autoridades:
I.- El Consejo Universitario.
II.- El Rector y funcionarios designados conforme a esta Ley.
III.- Los Consejos Técnicos de Escuelas e Institutos.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.
Art. 9o.- El Consejo Universitario será paritario y estará integrado por los siguientes elementos:
I.- El Rector que fungirá como Presidente del Consejo, y tendrá derecho a voz, en caso de
empate, a voto de calidad.
II.- El Secretario General que fungirá como relator y fedatario con voz, pero sin voto.
III.- Por los Directores de las escuelas y facultades.
IV.- Por un representante de los profesores y dos alumnos de cada escuela, electos en
asambleas generales, convocadas para tal fin por la Rectoría, en forma separada y
democrática.
V.- Por un representante de la Federación de Estudiantes Colimenses y por otro de la
organización laboral reconocida por el Consejo Universitario.
VI.- En las escuelas que se impartan diversas carreras, o que trabajen en varios turnos,
deberán designar un representante de maestros y otro de alumnos, de tal manera que cada
carrera o turno tenga dentro del Consejo Universitario, la correspondiente representación
paritaria, como si se tratara de un plantel independiente.
Art. 10.- El Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y tendrá las
siguientes facultades:
I.- Expedir las normas legales, reglamentos y disposiciones generales, orientadas a la mejor
organización y funcionamiento de la Universidad que no estén reservadas por esta Ley a
otra autoridad.
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II.- Crear y en su caso modificar a suprimir las escuelas, facultades e institutos dependientes
de la propia Universidad.
III.- Conocer y aprobar en lo general las estructuras académicas; modificar los planes,
programas y establecer las estrategias metodológicas, para garantizar el proceso
enseñanza aprendizaje.
IV.- Designar al Rector de la terna presentada por la Junta de Auscultación Electoral
Universitaria.
V.- Conocer y sancionar el plan de arbitrios y el presupuesto de egresos anuales, que le serán
presentados por el Rector y el Tesorero.
VI.- Conocer de las solicitudes de incrementos salariales, revisión del contrato colectivo de
trabajo y emplazamiento a huelga, presentados por la organización sindical, por medio de
la comisión que para este fin establece esta Ley.
VII.- Resolver sobre la solicitud de incorporación de planteles educativos privados.
VIII.- Las demás que apruebe el propio Consejo y en general conocer de cualquier asunto, que
conforme a esta Ley no sea de la competencia expresa de otra autoridad.
Art. 11.- Los representantes al Consejo Universitario durarán en su cargo dos años y éste se
renovará de acuerdo con el reglamento respectivo.
Art. 12.- Los acuerdos del Consejo Universitario para que tengan efectos legales deberán tomarse
mediante votación y por mayoría simple, entendiéndose ésta por el 50% más uno de los consejales
asistentes a reunión legalmente instalada, salvo lo dispuesto en el Artículo 27, fracción XVIII de
esta Ley.
Art. 13.- Para que una Reunión de Consejo Universitario se declare legalmente instalada y sus
acuerdos sean válidos, se requiere el quórum legal consistente en la asistencia del 50% más uno
de la totalidad de los integrantes del Consejo.
Art. 14.- El Consejo Universitario para el mejor desempeño de sus funciones, contará con las
siguientes comisiones:
I.- Comisión de Hacienda y Presupuesto.
II.- Comisión de Relaciones Laborales.
III.- Comisión Técnico Pedagógica.
IV.- Comisión de Honor y Justicia
V.- Comisión de Reglamentos.
VI.- Comisión de Patrimonio Universitario.
VII.- Y otras que de acuerdo con las necesidades de la institución acuerde crear el Consejo
Universitario.
Art. 15.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda y Presupuesto las siguientes:
I.- Presentar proyectos de dictamen sobre el plan de arbitrios y el presupuesto de egresos
anuales que sean presentados por el Rector.
II.- Proponer al Consejo las tasas de arancel por los servicios que preste la Universidad.
III.- Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
(N. DE E. Este Artículo no aparece en la Ley).
Art. 16.-
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Art. 17.- Son atribuciones de la Comisión de Relaciones Laborales las siguientes:
I.- Conocer, estudiar y presentar proyectos de dictamen sobre peticiones de incremento
salarial, revisión de contrato colectivo de trabajo y emplazamiento a huelga.
II.- Las demás que acuerde el Consejo Universitario, no reservadas por esta Ley a otra
autoridad.
Art. 18.- Son atribuciones de la Comisión Técnica Pedagógica las siguientes:
I.- Conocer, estudiar y presentar proyectos de dictamen sobre planes y programas de
estudios, creación de nuevas carreras y/o modificación de las estructuras
correspondientes.
II.- Establecer los mecanismos de evaluación académica en el proceso de la enseñanza
aprendizaje.
III.- Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
Art.19.- La comisión de Honor y Justicia tiene las siguientes atribuciones:
I.- Conocer, estudiar y presentar proyectos de dictamen sobre reconocimientos honoríficos.
II.- Proponer al Rector o al Consejo Universitario, en sus respectivos casos, la aplicación de
sanciones a los alumnos o maestros que hubieren cometido faltas fuera de los
establecimientos universitarios, o que habiéndolas cometido dentro de éstos, por su
gravedad ameriten sanciones aún mayores que las establecidas en el Reglamento
respectivo.
III.- Las demás que apruebe el Consejo Universitario.
Art. 20.- La Comisión de Reglamentos, tiene las siguientes atribuciones:
I.- Conocer, estudiar y presentar proyectos de dictamen de toda iniciativa de reglamentos que
sea propuesto por las otras comisiones del Consejo, por el Rector o cualquier otra
dependencia de la Universidad, que requiera la aprobación del Consejo Universitario para
su vigencia.
II.- Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
Art. 21.- La Comisión de Patrimonio Universitario, tiene las siguientes atribuciones:
I.- Conocer el origen, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles que forman el
Patrimonio de la Universidad.
II.- Conocer estudiar y presentar proyectos de dictamen sobre normas que permitan conservar,
vigilar y acrecentar el patrimonio universitario.
III.- Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
DE LA JUNTA DE AUSCULTACION
ELECTORAL UNIVERSITARIA
Art. 22.- La Junta de Auscultación Electoral Universitaria estará integrada por siete miembros de la
comunidad universitaria, de los cuales cinco de ellos serán seleccionados por el titular del Poder
Ejecutivo del Estado de una lista de diez que presente a consideración el Consejo Universitario; y
los dos restantes por un representante de la Federación de Estudiantes Colimenses y por un
representante de la organización sindical reconocida por el Consejo Universitario.
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Art. 23.- La Junta de Auscultación Electoral Universitaria, se integrará para los efectos de la
elección de Rector para un período ordinario y tendrá como atribución única la de presentar al
Consejo Universitario la terna para que éste elija al Rector de la Universidad.
Art. 24.- La terna será presentada en asamblea de Consejo Universitario convocada expresamente
y en caso de que ésta sea rechazada, el Rector convocará nuevamente a asamblea de Consejo
para presentación de una nueva terna.
Art. 25.- El Consejo Universitario podrá rechazar, hasta en dos ocasiones, las ternas que le
presente a la Junta de Auscultación Electoral Universitaria, debiendo escoger en forma invariable
de una tercera terna. Las ternas deberán integrarse en todos los casos con tres nombres diferentes
de los presentados y rechazados con anterioridad.
DEL RECTOR.
Art. 26.- Para ser Rector se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Ser mayor de 30 años y menor de 65 años en el momento de la elección.
III.- Poseer grado académico o título profesional universitario superior al de Bachiller.
IV.- Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado 5 años de servicio
ininterrumpidos en labores académicas, administrativas o como funcionario de la
Universidad de Colima y gozar de estimación general entre la comunidad universitaria.
V.- No tener antecedentes penales por delito intencional.
VI.- No estar en servicio activo en el ejército nacional.
VII.- No ser directivo prominente de ningún partido político.
VIII.- No ser ministro de ningún culto religioso.
Art. 27.- El Rector será el jefe nato de la Universidad y su representante legal, durará en su cargo
cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez por el Consejo Universitario y tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Administrar el patrimonio universitario, elaborar y ejercer los presupuestos de ingresos y
egresos.
II.- Designar y remover libremente al Secretario General, a los Directores Generales,
Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y demás jefes de Dependencias
Administrativas.
III.- Nombrar al Tesorero con la ratificación del Consejo Universitario.
IV.- Extender los nombramientos del personal que se contrate para el servicio de la
Universidad.
V.- Establecer los mecanismos de selección para contratar a los trabajadores administrativos.
VI.- Designar a los profesores, investigadores y demás personal académico al servicio de la
Universidad, fijando los términos de su ingreso, promoción y permanencia de acuerdo con
los intereses de la Institución.
VII.- Determinar, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, los puestos de
confianza.
VIII.- Designar y remover a los empleados de confianza de la Universidad.
IX.- Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los trabajadores, funcionarios y
alumnos en los términos que establezca el reglamento correspondientes.
X.- Promover, ante el Consejo Universitario, todas las gestiones que tiendan a la mejor
estructuración y funcionamiento de la Universidad.
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XI.- Presidir, cuando lo estime conveniente, las sesiones de los Consejos Técnicos de las
Escuelas, Facultades e Institutos.
XII.- Proponer a la consideración del Consejo Universitario los planes y programas de estudios
de cada una de las Escuelas y Facultades que integran la Universidad.
XIII.- Proponer a la consideración del Consejo Universitario la creación de nuevas carreras.
XIV.- Instrumentar políticas para el mejoramiento académico, administrativo, de investigación,
difusión cultural, de extensión universitaria, patrimonial y de organización de la
Universidad.
XV.- Crear lo órganos técnicos y administrativos necesarios para dirigir las labores generales de
la Universidad.
XVI.- Llevar las relaciones oficiales con los gobierno federal, estatal, municipales y demás
autoridades e incrementar las relaciones con las instituciones y organismos científicos y
culturales que existan dentro y fuera del país.
XVII.- Expedir y firmar conjuntamente con el Secretario General, los certificados, diplomas y
títulos que deba otorgar la Universidad para acreditar los estudios en ella realizados o la
obtención de un grado universitario.
XVIII.- Vetar los acuerdos del Consejo Universitario. El efecto inmediato del Veto es renovar la
consideración del asunto en la próxima sesión, en la que se discutirán los acuerdos
materia de veto, requiriéndose, para su aprobación definitiva y su ejecución por parte del
Rector, el 75% de los votos de los consejales asistentes.
XIX.- Designar al representante de la Universidad ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
XX.- Vigilar la contabilidad de la Universidad y firmar mancomunadamente con el Tesorero los
documentos y demás títulos de crédito que fueran necesarios, para realizar las
erogaciones previstas por el presupuesto de egresos en vigor.
XXI.- Convocar a sesión al Consejo Universitario.
XXII.- Acordar las normas básicas para la administración de los alumnos, a las diversas áreas de
la Universidad.
XXIII.- Conferir toda clase de poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y para
actos de administración.
XXIV.- El rector será la única autoridad facultada paar proponer al Consejo Universitario el
otorgamiento de títulos honoríficos a personas o instituciones que se hayan distinguido por
su servicio a la sociedad.
Art. 28.- El Rector deberá ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario y cuidar su exacto y
oportuno cumplimiento y tendrá además las siguientes obligaciones:
I.- Rendir la debida protesta al cargo ante el Consejo Universitario.
II.- Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica y demás reglamentos aprobados por el Consejo
Universitario y los ordenamientos legales que en materia educativa promulgue la autoridad
competente.
III.- Preservar la autonomía universitaria, respetándola y haciéndola respetar con todos los
recursos morales, históricos y legales que estén a su alcance.
IV.- Velar por la preservación de un orden de libertad y responsabilidad en la práctica, para que
la institución pueda cumplir con los fines esenciales que la sociedad le ha encomendado.
V.- Presentar anualmente al Consejo Universitario los proyectos de los presupuestos de
ingresos y egresos para la correspondiente aprobación.
VI.- Informar anualmente al H. Consejo Universitario sobre el estado que guarda la Universidad
y presentar el programa de trabajo para el año siguiente.
VII.- Las demás que acuerde el Consejo Universitario.
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Art. 29.- Cuando por circunstancias especiales no pueda reunirse el Consejo Universitario, el
Rector estará facultado para tomar decisiones que le correspondan a este órgano de gobierno,
quedando obligado a convocarlo a la brevedad posible, con el fin de someterlas a su ratificación o
rectificación, según proceda.
Art. 30.- El Rector será sustituido en sus faltas temporales, no mayores de dos meses, por el
Secretario General de la Universidad; si la ausencia fuere mayor, pero transitoria, el Consejo
Universitario designará un Rector interino que desempeñará el cargo durante el lapso en que
permanezca ausente de su cargo el titular.
Art. 31.- Cuando la Rectoría quede vacante en el transcurso del ejercicio correspondiente, bien
sea por renuncia, fallecimiento del titular, separación definitiva o cualquier otra causa, el Secretario
General convocará a la brevedad posible al Consejo Universitario, para que designe al Rector que
habrá de concluir el periodo ordinario.
DE LOS CONSEJOS TECNICOS.
Art. 32.- Los Consejos Técnicos de las Escuelas o Facultades se integrarán con un representante
de los profesores y uno de los alumnos por cada uno de los grupos que comprendan la carrera o
carreras en cada una de ellas, que serán elegidos en los términos que establezca el Reglamento
respectivo. El Director de la escuela, presidirá el Consejo Técnico correspondiente y fungirá como
secretario, relator y fedatario el Secretario del plantel, o quién realice esas funciones.
Artículo 33.- Los Consejos Técnicos de los Institutos tendrán las funciones que le señale el
Reglamento respectivo; se constituirán con los investigadores y serán presididos por el Director.
DE LOS DIRECTORES.
Art. 34.- Los Directores de las Escuelas, Facultades e Institutos serán los responsables académica
y administrativamente de las dependencias a su cargo.
Art. 35.- El cargo de Director de Escuela, Facultad o Instituto, será por un período de dos años y
podrá ser prorrogado una sola vez conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Quien haya ocupado el cargo de Director en dos ocasiones consecutivas no podrá ser designado
nuevamente para ese cargo en la misma dependencia, sino hasta pasado un periodo ordinario.
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO.
Art. 36.- El patr imonio de la Universidad estará constituido por los bienes y valores
que a continuación se enumeran:
I.- Los bienes y valores que son actualmente de su propiedad y los que en el futuro adquiera
por cualquier título.
II.- Los legados y donaciones que se le hagan, los que en un futuro se le instituyan para su
beneficio.
III.- El importe de participaciones de impuestos o derechos que las legislaciones federal o
estatal le asignen.
IV.- Los derechos de participaciones por servicios que proporcionen sus dependencias y las
cuotas que se recauden por los servicios que preste la Universidad.
V.- Los subsidios anuales, ordinarios, extraordinarios y específicos que le otorguen los
gobierno federal, estatal y los municipios; los intereses, dividendos, rentas y otros
aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales.
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Art. 37.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Universidad, tendrán el
carácter de inalienables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen
alguno.
Cuando alguno de estos inmuebles deje de ser utilizado en los servicios indicados, el Consejo
Universitario a propuesta del Rector, deberá declararlo así y solicitar su aprobación a la Legislatura
Local y estas declaraciones protocolizadas se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. A
partir de este número los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de
propiedad privada de la Universidad, y sujetos a las disposiciones del Derecho Común.
Art. 38.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a
impuestos y derechos de carácter estatal o municipal. Tampoco estarán gravados los actos y
contratos en que la Universidad intervenga cuando los impuestos, estatales o municipales,
conforme a la Ley aplicable debiesen correr a cargo de la Universidad.
DEL PERSONAL DIRECTIVO
Art. 39.- Para ocupar un cargo directivo dentro de la Universidad de Colima se requiere:
I.- Ser mexicano.
II.- No estar en servicio activo en el Ejército Nacional.
III.- No ser ministro de ningún culto religioso.
IV.- No ocupar ningún cargo de Dirección en la Organización de los Trabajadores de la
Universidad de Colima.
V.- Ser sujeto de conducta proba.
VI.- Comprobar capacidad para el desempeño del cargo.
VII.- Comprobar poseer la escolaridad equivalente.
DE LAS RELACIONES LABORALES.
Art. 40.- Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores se regirán conforme a lo
establecido en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Fracción VIII del Título Sexto; por esta misma Ley y demás legislación en vigor.
T R A N S I T O R I O S :
Art. 1.- Se faculta al Consejo Universitario para tomar los acuerdos procedentes que tiendan a
adecuar la situación actual de la Universidad a los Ordenamientos señalados en la presente Ley.
Art. 2.- El Ejecutivo del Estado proveerá lo necesario, para que la Universidad pueda tomar
posesión desde luego de los bienes que deban integrar su patrimonio y que actualmente se
encuentra bajo cualquier otra jurisdicción.
Art. 3.- Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad de Colima, de fecha 25 de agosto de 1962 y
se derogan las demás disposiciones legales expedidas con anterioridad a la presente Ley, en lo
que a la misma se oponga.
Art. 4.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial
“EL ESTADO DE COLIMA”.
La Gobernadora Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
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Dado en el Recinto de Poder Legislativo a la catorce días del mes de Noviembre de mil
novecientos ochenta.-
Diputado Presidente, JORGE SALAZAR RODRIGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario,
SERAPIO RAMIREZ GODINEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario, ALFREDO ESPINOSA
RENTERIA.- Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
PALACIO DE GOBIERNO, Colima, Colima, a 15 de noviembre de 1980.-
La Gobernadora Constitucional del Estado, LICDA. GRISELDA ALVAREZ.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, LIC. CARLOS DE LA MADRID VIRGEN.- Rúbrica.