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NUEVA LEY
Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, no. 57, Supl. 3, 13 diciembre
2014.
DECRETO No. 449
POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33
FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,
Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante oficio No. DGG. 878/2014, de fecha 11 de noviembre de
2014, el Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, remitió
a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario
Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Colima, relativa a expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de
Manzanillo.
SEGUNDO.- Que mediante oficio número 3248/014, de fecha 18 de noviembre de
2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública
Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a expedir una nueva
Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo.
TERCERO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala
esencialmente que:
• “PRIMERA.- Que por Decreto No. 356 publicado en Periódico Oficial "El
Estado de Colima" el domingo 7 de septiembre de 2008, se aprobó la Ley
Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, mediante la cual
se fundó ésta, como una Institución Pública de Educación Superior, con
carácter de Organismo Publico Descentralizado del Gobierno del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 1º de la referida Ley.
• SEGUNDA.- Que como antecedente de la citada Ley, se celebró el
Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero
de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, suscrito en fecha 30 de Julio
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del año 2008, entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima,
por conducto del Gobernador Constitucional y el Gobierno Federal a
través de la Secretaría de Educación Pública, representada por la Titular
en esa fecha de la citada Secretaría, asistida por el Subsecretario de
Educación Superior, instrumento en cuyo clausulado se señalan diversas
condiciones a las que debió ajustarse el ordenamiento legal que sustentó la
creación de la precitada Universidad Tecnológica de Manzanillo, y de
manera particular la clausula décima novena, en la que se estatuyó la
obligación del Gobierno del Estado de crear una Universidad con las
características estipuladas en el referido convenio.
• TERCERA.- Que la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y
Politécnicas, cuenta con una Subdirección de Enlace Normativo, la cual
entre sus funciones tiene encomendado, supervisar que la normatividad
de las Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país, guarde
congruencia con el Decreto o Ley de creación y con el Convenio de
coordinación que suscribe la Federación y cada uno de los Estados, así
como supervisar el análisis de los reglamentos y normatividad
interna que propongan las Universidades Tecnológicas y
Politécnicas, con el fin de verificar su correspondencia con el modelo
educativo del Subsistema, emitiendo opinión a los mismos, para ser
presentados y aprobados ante los Órganos de Gobierno de las
Instituciones.
• En fecha 28 de enero de 2009, el Coordinador General de
Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública, giró a
quien se desempeñaba como Encargado del Despacho de Rectoría de la
Universidad Tecnológica de Manzanillo en ese momento, oficio No.
514.1.010112009, mediante el cual sugirió adecuar la Ley Orgánica de
la Universidad Tecnológica de Manzanillo en relación al Convenio de
Coordinación previamente suscrito con el Gobierno Federal.
• CUARTA.- Que el Gobierno del Estado a mi cargo, en congruencia con la
visión de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, concibe
al modelo educativo de las Universidades Tecnológicas como una
alternativa de educación superior, que a través del sistema conocido como
universidades tecnológicas implanta una nueva opción de educación
superior y de formación profesional en México para que los estudiantes se
incorporen al sector productivo en un corto plazo, mediante la obtención
de un título profesional de Técnico Superior Universitario, y teniendo
además la opción de continuar sus estudios para alcanzar el nivel de
Licenciatura, lo cual redunda en beneficio de los estudiantes, las empresas
y la economía de la entidad.
• Aunado a lo anterior, y considerando el papel transcendente que juega
la Universidad Tecnológica como actor transformador de la sociedad en la
que presta sus servicios y como satisfactoria de la demanda educativa en
el Municipio de Manzanillo, adquiere especial importancia, que dicha
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institución educativa cuente con un marco normativo actual, alineado a las
disposiciones legales federales que le son aplicables y armónico con las
políticas que rigen el Subsistema de Universidades Tecnológicas, que
fundamente el actuar de sus servidores públicos dándoles certeza jurídica
y se constituya en uno de los pilares que oriente el rumbo de las acciones
de esta Institución en el futuro.”
CUARTO.- Que una vez realizado el estudio y análisis correspondiente a la
iniciativa indicada en los considerandos Primero y Segundo del presente dictamen,
esta Comisión dictaminadora determina la viabilidad de la misma por venir a
fortalecer el marco normativo que rige a la Universidad Tecnológica de Manzanillo,
en aras de garantizar una educación integral que permita la incorporación del sector
estudiantil al ámbito laboral, armonizando las disposiciones legales federales en
materia de Universidades Tecnológicas y Politécnicas con nuestra legislación local.
El día 30 de julio del año 2008 el Gobierno del Estado y el Federal, celebraron un
convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero de la
Universidad Tecnológica de Manzanillo, instrumento en cuyo clausulado se
definieron los criterios y condiciones a los que se debería apegar el ordenamiento
legal que la regiría, en donde además en su clausula decima novena se pacto la
obligación del Gobierno del Estado de crear una Universidad acorde a las
características pactadas en tal convenio.
A efecto, el día 7 de septiembre del año 2008, fue publicado en el Periódico Oficial
“El Estado de Colima” el decreto por el que se aprobó la Ley Orgánica de la
Universidad Tecnológica de Manzanillo, tomando en consideración lo establecido en
las clausulas del convenio citado en el párrafo que antecede, así mismo mediante
este ordenamiento legal se le dio a la Universidad Tecnológica de Manzanillo el
carácter de Organismo Publico Descentralizado del Gobierno del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Ahora bien, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
tiene entre sus funciones supervisar que la normatividad de las Universidades
Tecnológicas y Politécnicas del país, respeten lo establecido en los convenios de
coordinación que suscribe la Federación con las Entidades Federativas, así como
supervisar el análisis de los reglamentos y normatividad interna que proponga las
Universidades Tecnológicas y Politécnicas con el fin de verificar la armonía con el
modelo educativo del Subsistema, emitiendo además opinión a los mismos para ser
presentados y aprobados ante los órganos de Gobierno de las Instituciones.
En este sentido, como lo menciona el proponente el día 28 de Enero del año 2009,
el Coordinador General de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de
Educación Pública, giro al entonces Encargado del Despacho de Rectoría de la
Universidad Tecnológica de Manzanillo un oficio por medio del cual realizó
sugerencias en el sentido de adecuar la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica
de Manzanillo en relación a lo establecido en el Convenio de Coordinación
previamente suscrito con el Gobierno Federal, a fin de instrumentar la Ley Orgánica
de tal Organismo educativo, tomando en consideración los nuevos planes de
estudios de la Secretaría de Educación Pública.
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De los anteriores argumentos torales y de la congruencia con la visión y sugerencias
de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, los integrantes de esta
Comisión dictaminadora determinamos la viabilidad del documento que se analiza y
estudia, en primer término, por cumplimentar lo establecido en el convenio de
coordinación para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad
Tecnológica de Manzanillo, celebrado entre el Gobierno del Estado y el Federal, y
en segundo, por venir a bien a mejorar la calidad educativa que imparte la
Universidad Tecnológica de Manzanillo, beneficiando no solo a los estudiantes parte
de este organismo educativo, sino a sus familias y al Gobierno del Estado.
Por último, los integrantes de esta Comisión que dictamina ponderamos que la
educación es factor esencial para el avance y progreso de las personas, sociedades
y gobierno, arraigando valores y enriqueciendo la cultura y espíritu de los seres
humanos, por ello estamos plenamente convencidos que con la aprobación del
presente dictamen, la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo
tendrá mejores instrumentos jurídicos que permitirán formar a técnicos y
profesionales con conocimientos amplios que ayuden al desarrollo económico social
de la Entidad, además de enriquecerlos de las herramientas necesarias para
incorporarse al ámbito laboral y así acceder a una vida de calidad.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 449
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad
Tecnológica de Manzanillo, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se ratifica a la Universidad Tecnológica de Manzanillo como una
Institución de Educación Superior, con carácter de organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado, personalidad jurídica y patrimonio propio,
con capacidad para adquirir y administrar bienes, y autonomía de gestión, la cual
tiene por fines los señalados en esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Los Terrenos donados de manera gratuita por el Gobierno del
Estado, a la Universidad Tecnológica de Manzanillo, destinados para la construcción
de sus instalaciones, forman parte de su patrimonio.
Mediante gestión y acuerdos que el Gobierno del Estado realice ante la Secretaría
de Educación Pública se incorporará a la Universidad al programa nacional de
financiamiento y dotación de infraestructura para los servicios educativos del país.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo Directivo: al Órgano Máximo de Gobierno de la Universidad;
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II. Ley: a la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo;
III. Rector: al Titular de la Administración de la Universidad;
IV. Secretaría: a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de
Colima;
V. SEP: a la Secretaría de Educación Pública dependiente del Gobierno
Federal, a través de la Subsecretaría de Educación Superior por conducto
de la Coordinación General de Universidades Técnológicas y Politécnicas;
VI. Subsistema: al Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;
VII. Universidad: a la Universidad Tecnológica de Manzanillo; y
VIII. CGUTyP: a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y
Politécnicas, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 4.- La Universidad formará parte del Subsistema de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas que coordina la SEP, y operará con base en el modelo
pedagógico, académico y administrativo aprobado por aquella para dicho
Subsistema.
ARTÍCULO 5.- La Universidad tiene por objeto:
I. Consolidar programas de desarrollo de educación superior tecnológica en
la Entidad;
II. Ofrecer programas de educación técnica superior y superior a egresados
de bachillerato, técnico superior universitario, profesional asociado,
licenciaturas y programas de posgrado con las características de
pertinencia, flexibilidad, mejora continua de su calidad y vinculación, para
formar profesionistas que cuenten con competencias y conocimientos
requeridos para incorporarse a los sectores público, social y privado, y
que sean aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa
de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los
avances científicos y tecnológicos;
III. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se
traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y
mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de
la calidad de vida de la comunidad;
IV. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;
V. Promover y difundir la cultura científica y tecnológica, mediante la
investigación aplicada y el intercambio académico con otras instituciones
educativas estatales, nacionales o extranjeras; y
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VI. Implementar programas de vinculación para fortalecer las relaciones con
los sectores productivos de bienes y servicios público y privado,
instituciones de educación, de investigación y con la sociedad para
beneficio de ambas partes.
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones de la Universidad:
I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de educación
superior universitaria, licenciatura y posgrado, cuya duración no será en
ningún caso menor a dos años posteriores al bachillerato, conforme a las
políticas, lineamientos, planes y programas de estudio, carreras y
modalidades que apruebe la CGUTyP, y de acuerdo al modelo
pedagógico nacional, que garantice una formación profesional centrada
en la cultura científica y tecnológica;
II. Crear con la más amplia facultad, las carreras pertinentes que contribuyan
al desarrollo estatal, regional y nacional, así como al óptimo logro de sus
fines y objetivos;
III. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización
académica dirigidos a la comunidad universitaria y a la población en
general;
IV. Diseñar, desarrollar, impartir y evaluar programas de capacitación para el
personal administrativo y de apoyo, que coadyuven a elevar la calidad de
los servicios que brindan;
V. Proponer a la CGUTyP, las adiciones o reformas que, en su opinión,
deban hacerse a los planes y programas de estudios;
VI. Instrumentar políticas y programas de investigación científica y
tecnológica, de extensión y vinculación que permitan el desarrollo de la
ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad;
VII. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal aplicable, así como
los sistemas de control, vigilancia y auditoría que sean necesarios para
garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos;
VIII. Contratar al personal académico calificado para la impartición de los
programas de estudio, así como al personal de apoyo académico y
administrativo necesario para su funcionamiento;
IX. Contratar los bienes y servicios necesarios para su operación, de
conformidad con el presupuesto anual que le sea asignado y con estricta
observancia de las normas aplicables;
X. Impulsar la realización de proyectos tecnológicos, estrategias de
participación y concertación con el sector productivo, público, privado y
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social de la región, que fortalezcan las actividades académicas y
productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social, y propicien una
estrecha vinculación de la Universidad con este sector;
XI. Normar el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo de acuerdo
a las políticas de la CGUTyP, así como la estructura operativa y
atribuciones de sus órganos;
XII. Expedir las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de
su objeto y atribuciones;
XIII. Reglamentar los procedimientos académicos y administrativos de
selección, ingreso y egreso de los alumnos, así como para su
permanencia en la institución;
XIV. Reglamentar los requisitos y procedimientos de ingreso, promoción y
permanencia del personal académico, garantizando que su elección se
realice mediante concurso de oposición y que se cumplan los perfiles
profesionales establecidos por la SEP.
La Universidad tendrá la facultad propia y exclusiva que no será
negociable con ninguna organización, para fijar los términos y
procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal
académico;
XV. Establecer procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de
estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XVI. Expedir certificados de estudio, títulos de técnico superior universitario y
profesionales, así como otorgar grados académicos, en los términos de
los planes y programas de estudio;
XVII. Recibir y tramitar ante la autoridad educativa competente, las solicitudes
de revalidación o establecimiento de equivalencias de los estudios
realizados en otras Instituciones Educativas Nacionales o Extranjeras;
XVIII. Facilitar a los alumnos medios de apoyo para el aprendizaje, tales como
materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio y
de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas
educativas y estadías profesionales en empresas industriales y de
servicios, los demás que deriven del modelo educativo y las políticas del
Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, así como de
los métodos de enseñanza y aprendizaje aplicables a este;
XIX. Gestionar para los alumnos el otorgamiento de becas de los programas
oficiales, de la iniciativa privada y organizaciones sociales que otorguen
apoyos a los alumnos que reúnan los perfiles requeridos;
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XX. Implementar un sistema de vinculación y seguimiento de egresados,
debiendo informar los resultados que obtenga de su operación a la
CGUTyP y a la Secretaría, dicho sistema operará de conformidad con las
disposiciones que al efecto emita la Universidad ajustándose a la
normatividad aplicable;
XXI. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan la sana
convivencia y recreación de la comunidad universitaria;
XXII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos
nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y
fortalecimiento de su objeto;
XXIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de su objeto y
cumplimiento de sus obligaciones; así como, la defensa de su patrimonio;
XXIV. Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio, así como
las modalidades que se impartan;
XXV. Proporcionar la información estadística a las autoridades respectivas que
le soliciten;
XXVI. Constituir los fondos especiales necesarios de financiamiento, para el
cumplimiento de todos sus objetivos, promoviendo la participación de la
iniciativa privada y el sector social;
XXVII. Recibir donaciones, herencias, legados a su favor en especie tales como
bienes muebles, inmuebles y servicios, o en efectivo; y
XXVIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 7.- La Universidad tendrá autonomía de gestión para realizar sus fines
de enseñanza, investigación, vinculación y extensión universitaria, con la más amplia
libertad en la docencia e investigación y discusión de ideas; así como para organizar
su Gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por esta Ley, su Reglamento
Interno y demás disposiciones legales que acuerde el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 8.- Para el logro de sus fines, la Universidad, tendrá acceso a los
recursos públicos del Gobierno Federal, en los términos del artículo 3, fracción VIII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado y a los de
origen privado.
ARTÍCULO 9.- La Universidad podrá recibir recursos económicos privados a través
de donaciones en efectivo, bienes muebles, inmuebles o la prestación de servicios;
así como, retribuciones por los servicios educativos que preste, de asesoría y
servicios externos, en sus áreas académicas, laboratorios y talleres de la institución.
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ARTÍCULO 10.- La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Manzanillo,
sin perjuicio de que se puedan establecer en el Estado, oficinas y unidades
académicas dependientes de la misma.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 11.- Son órganos de la Universidad:
I. El Consejo Directivo; y
II. El Rector.
ARTÍCULO 12.- El Consejo Directivo, será el máximo Órgano de Gobierno de la
Universidad y estará integrado por:
I. Tres representantes del Gobierno del Estado que serán:
a) El Secretario(a) de Educación;
b) El Secretario(a) de Finanzas y Administración; y
c) El Secretario(a) General de Gobierno.
II. Tres representantes del Gobierno Federal designados por la SEP, entre
los cuales invariablemente deberá estar un representante de la CGUTyP;
III. Un representante del H. Ayuntamiento de Manzanillo, designado por el
Presidente Municipal del mismo;
IV. Tres representantes del sector productivo de la región, invitados por el
Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Educación;
V. El Rector quien fungirá como Secretario Técnico; y
VI. Un Comisario, que será el representante de la Contraloría General del
Gobierno del Estado.
Los integrantes del Consejo Directivo a que se refieren las fracciones I, II, III y IV
tendrán derecho a voz y voto en las sesiones; mientras que los señalados en las
fracciones V y VI sólo tendrán derecho a voz.
Cada uno de los miembros del Consejo Directivo podrá designar un suplente que lo
represente en sus ausencias.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser
ratificados por un período igual.
El Consejo Directivo será presidido por el Secretario de Educación del Estado de
Colima y en su ausencia lo presidirá el Secretario General de Gobierno.
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ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada cuatro meses.
Para las sesiones ordinarias las convocatorias y el orden del día se comunicarán por
escrito especificando el asunto a tratar, por lo menos con cinco días de anticipación.
El Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o su
suplente y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, encontrándose entre
ellos la mayoría de los representantes del Gobierno del Estado y del Gobierno
Federal.
Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando existan asuntos que por su
urgencia o trascendencia así lo ameriten, serán convocadas por el Presidente del
órgano de gobierno, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, mediante
escrito indicando el asunto que se trate, y en ellas no se podrán tratar asuntos
generales.
ARTÍCULO 14.- Las decisiones o acuerdos que deriven de las sesiones del Consejo
Directivo serán válidos por mayoría simple, es decir, cuando cuenten con el voto de
la mayoría de los integrantes presentes en la sesión de que se trate. En caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 15.- El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico, por lo
que no recibirán retribución alguna por el desempeño de esta función, y sólo será
compatible dentro de la Universidad, con la realización de tareas académicas. Los
miembros del Consejo Directivo no podrán ser designados para ocupar cargos de
dirección en la Universidad durante los dos años siguientes, contados a partir de la
fecha en que dejen de fungir como miembros del citado Consejo Directivo.
ARTÍCULO 16.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ser mayor de 30 años al momento de la designación;
III. Tener experiencia académica, profesional o laboral; y
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio profesional.
ARTÍCULO 17.- El Consejo Directivo tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
I. Establecer en congruencia con el programa sectorial de Educación
Pública, las políticas y lineamientos generales de la Universidad;
II. Aprobar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, estatutos,
acuerdos y demás disposiciones legales que regulen el funcionamiento y
la prestación de los servicios educativos a cargo de la Universidad;
III. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se
le presenten y los que surjan en su propio seno de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables;
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IV. Proponer a la CGUTyP, la apertura o cierre de programas académicos en
sus distintos niveles y modalidades;
V. Estudiar y en su caso, aprobar los contenidos regionales de los planes y
programas de estudios que se propondrán a la CGUTyP;
VI. Proponer al Gobierno del Estado, previa autorización de la CGUTyP las
modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad;
VII. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos anuales de ingreso y el
presupuesto de egresos;
VIII. Discutir y, en su caso, aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos de la
institución, así como nombrar al auditor externo que dictamine sus
estados financieros, sin menoscabo de las facultades que las leyes les
otorguen al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental
del Estado, así como a la Contraloría General del Estado y la Auditoría
Superior de la Federación, en sus respectivas competencias;
IX. Conocer y aprobar, en su caso, el plan anual de trabajo y los informes
generales y especiales que deba rendir el Rector;
X. Aprobar el calendario escolar para cada ciclo;
XI. Resolver los asuntos que someta a su consideración el Rector con
relación al funcionamiento de la Universidad;
XII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la terna de candidatos
a ocupar la rectoría de la Universidad, quienes integren dicha terna
deberán cumplir el perfil que al efecto establezca la CGUTyP;
XIII. Remover de su cargo al Rector siempre que medie causa debidamente
justificada a consideración del órgano de gobierno;
XIV. Nombrar a propuesta formulada por el Rector, a los Secretarios de
Vinculación y Académico, a los Directores de División Área y de Centro,
los cuales deberán cumplir el perfil profesional que determine la SEP,
siempre que de acuerdo a la etapa de crecimiento de la Universidad tales
nombramientos se justifiquen;
XV. Aprobar los nombramientos del personal de confianza de la Universidad;
XVI. Conocer del nombramiento del Comisario, que haya sido designado por el
Gobierno del Estado;
XVII. Integrar los organismos colegiados de apoyo, las comisiones académicas
y administrativas para que lo auxilien en el estudio o trámite que
expresamente se les encomiende. Estos órganos y comisiones se
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integrarán y funcionarán de acuerdo con las instrucciones que determine
el propio Consejo Directivo y demás normatividad interna de la
Universidad;
XVIII. Crear y modificar los órganos académicos colegiados, expidiendo para tal
efecto el reglamento que regule su funcionamiento, cuando lo considere
necesario;
XIX. Designar a los miembros de patronato de la Universidad;
XX. Dirimir y resolver en última instancia los conflictos que surjan entre las
autoridades universitarias, maestros y alumnos; y
XXI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, por las disposiciones
estatales aplicables y aquéllas que no estén atribuidas a otro órgano o
autoridad administrativa.
ARTÍCULO 18.- Sólo en casos de extrema urgencia o que por la trascendencia y
circunstancias del asunto a tratar, la atención o resolución del mismo no pudiera
esperar a que se reúna el Consejo Directivo, el Rector bajo su más estricta
responsabilidad podrá tomar las decisiones que le correspondan a este Órgano de
Gobierno, quedando obligado a informarlo en la sesión inmediata siguiente que
celebre el Consejo Directivo, con el fin de someterlas a su ratificación o rectificación
según proceda.
ARTÍCULO 19.- El Rector será designado por el Gobernador Constitucional del
Estado de Colima, de una terna propuesta por el Consejo Directivo, será el Órgano
de Administración de la Universidad y tendrá la representación legal de ésta.
Ocupará dicho cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser ratificado por una
sola ocasión por otro período igual, a propuesta del Consejo Directivo.
El Rector será removido por causa justificada.
ARTÍCULO 20.- Para ser rector se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 años al momento de la elección;
III. Cumplir el perfil profesional establecido por la SEP;
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio
académico y/o profesional;
V. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas del país;
VI. No ser dirigente o directivo de ningún partido político;
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VII. No ser ministro o tener cargo directivo de ningún culto religioso; y
VIII. No haber sido sentenciado por delito intencional.
ARTÍCULO 21.- El Rector será el representante legal de la Universidad y tendrá las
facultades y atribuciones siguientes:
I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento
de su objetivo, planes y programas académicos, administrativos y
financieros, así como la correcta operación de sus diversas áreas;
II. Aplicar las políticas generales, que dicten los órganos de gobierno;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la
estructura y funcionamiento de la Universidad;
IV. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos de
reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras
orgánicas y funcionales, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones
normativas aplicables, mismas que deberán contar con la aprobación de
la CGUTyP;
V. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales y aplicar, en el
ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;
VI. Proponer al Consejo Directivo, previa autorización de la SEP, los
proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de
carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo
de la Universidad y que requieran un presupuesto extraordinario;
VII. Presentar al Consejo Directivo, para su autorización, los proyectos del
presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el plan anual de
trabajo;
VIII. Presentar cada cuatrimestre al Consejo Directivo para su aprobación un
informe de los estados financieros, del cumplimiento de los acuerdos
tomados en sesiones anteriores y de los avances de los programas de
inversión, así como de las actividades desarrolladas por la Universidad;
IX. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, un informe anual de
actividades institucionales, en el que se acompañe un balance general
contable y los demás datos financieros que sean necesarios, mismo que
una vez aprobado deberá presentarse a la SEP y a la Secretaría;
X. Presentar al Consejo Directivo y a la Comunidad Universitaria el Plan de
Trabajo Anual de actividades de la Institución;
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XI. Proponer al Consejo Directivo a un Rector Interino, cuando se ausente por
un período menor a treinta días, el cual deberá cumplir en todo caso con
el perfil establecido por la SEP;
XII. Representar legalmente a la Universidad para el despacho de los
asuntos, con el carácter de apoderado general judicial para pleitos y
cobranzas, para actos de administración y de dominio, incluyendo la
facultad para sustituir o delegar esta representación en el abogado
general de la Institución o en uno o más apoderados para que ejerzan
individual o conjuntamente las funciones que se les encomienden;
Para efectos de riguroso dominio, tratándose de actos relativos a la
transmisión de bienes muebles e inmuebles, deberán autorizarlos
previamente el Consejo Directivo y decretarlo así el Congreso del Estado,
para desincorporarlo de su patrimonio;
XIII. Celebrar con aprobación del Consejo Directivo convenios, contratos y
acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública
federal, estatal o municipal, con instituciones y organismos del sector
público, social y privado nacional y extranjero, para la ejecución de
acciones en materia educativa;
XIV. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz y sin voto;
XV. Nombrar, previa aprobación del Consejo Directivo, a los Directores de
División y de Carrera que cumplan los perfiles profesionales determinados
por la SEP;
XVI. Nombrar, remover y promover, con estricto apego al Reglamento de
Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico, y demás
normatividad aplicable, al personal académico y administrativo de la
Universidad, informando oportunamente al Consejo Directivo de tales
nombramientos, así como proveer lo necesario para elevar el nivel
académico y profesional del personal adscrito;
XVII. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos o remoción del personal
de confianza;
XVIII. Designar a quien deba suplir las ausencias temporales, no mayores a
quince días, de los Directores;
XIX. Asignar funciones al personal, en tanto no exista personal directivo
suficiente, sin menoscabo de las que estén realizando;
XX. Informar al Consejo Directivo de las renuncias, remociones y
nombramientos de los funcionarios y directivos;
XXI. Observar las normas y criterios generales que dicten las Autoridades
Educativas para el otorgamiento de revalidaciones y equivalencias de
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estudio realizados en instituciones estatales, nacionales y extranjeras que
impartan el mismo nivel educativo;
XXII. Integrar y reestructurar el Consejo de Vinculación y Pertinencia, previa
aprobación de la CGUTyP y del Consejo Directivo;
XXIII. En casos de suma urgencia, solicitar se reúna el Consejo Directivo, y se
acuerde lo procedente; y
XXIV. Las demás que le otorguen los demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 22.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de
su objeto de acuerdo a las actividades y fines señalados en las
disposiciones normativas aplicables, tales como cuotas por inscripción,
colegiatura, derechos por expedición de documentos, títulos, etcétera;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los
gobiernos federal, estatal y municipal; así como los organismos del sector
social y privado que coadyuven a su financiamiento;
III. Las aportaciones extraordinarias y apoyos que le otorguen los Gobiernos
Federal, Estatal, Municipal y la Iniciativa Privada;
IV. Las herencias, legados y donaciones otorgadas en su favor en especie
(bienes muebles, inmuebles o servicios), en efectivo y los fideicomisos en
los que se le señale como fideicomisaria;
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para
el cumplimiento de su objeto;
VI. Las utilidades, intereses, honorarios, dividendos, participaciones,
rendimientos sobre sus bienes y derechos; y
VII. Cualquier otro ingreso que adquiera a título legal.
ARTÍCULO 23.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la
Universidad, tendrán el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles y
sobre los mismos no podrá constituirse gravamen alguno, en tanto se encuentren
sujetos a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la Universidad.
ARTÍCULO 24.- Los ingresos y los bienes de la Universidad estarán exentos de
todo tipo de impuestos y derechos de carácter federal; como lo estipula la Ley para
la Coordinación de la Educación Superior en su artículo 22, así como de los
estatales y municipales. No serán sujetos de gravamen los actos y contratos en que
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la Universidad intervenga cuando los impuestos estatales y municipales debiesen
correr a cargo de la Universidad.
ARTÍCULO 25.- Los ingresos propios que obtenga la Universidad, por concepto de
cuotas de alumnos, donaciones, derechos y servicios que preste, serán integrados a
su patrimonio y no podrán ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como
aportaciones de la SEP o del Gobierno del Estado. Dichos recursos se canalizarán
prioritariamente a la ampliación, reposición o sustitución de los equipos de talleres y
laboratorios en los términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo
Directivo.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA Y DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 26.- Para el cumplimiento el objeto y atribuciones, así como para el
desarrollo de las actividades de la Universidad, el Rector se auxiliará de los
Directores de División y de Carrera y demás personal, conforme a la estructura
autorizada, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de
Innovación, Calidad y Organización y la Dirección General de Personal de la SEP.
Las funciones que correspondan a cada uno de los puestos determinados en dicha
estructura se establecerán en el reglamento respectivo; de igual manera, los
tabuladores para el pago de remuneraciones al personal de la Universidad se fijarán
con base en los referidos dictámenes.
La estructura autorizada, catálogo de puestos y tabuladores de sueldos para el
personal administrativo y de confianza, nunca podrá ser superior a la autorizada por
la Oficialía Mayor de la Dirección General de Personal de la SEP.
ARTÍCULO 27.- El personal docente y directivo de la Universidad deberá cumplir los
perfiles profesionales que determine la SEP a través de la CGUTyP.
ARTÍCULO 28.- La selección, ingreso y promoción del personal académico de la
Universidad se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
idoneidad de los aspirantes a obtener el puesto según la carrera de que se trate; los
requisitos y procedimientos serán los que fije la Universidad en el Reglamento de
Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico; y sin excepción se
deberán cumplir los perfiles que determine la SEP.
Los concursos de oposición que lleve a cabo con tal fin serán evaluados por una
Comisión interna integrada por acuerdo del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29.- El personal académico que cuente con cinco años consecutivos en
el servicio, podrá obtener la definitividad en su plaza, mediante la evaluación de una
comisión dictaminadora externa.
ARTÍCULO 30.- Las relaciones entre la Universidad y su personal se regirán por la
Ley Federal del Trabajo y las condiciones que se establezcan en la normatividad
aplicable, con exclusión del que se contrate por honorarios en términos del Código
Civil vigente en el Estado.
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CAPÍTULO V
DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 31.- Serán alumnos de la Universidad quienes, habiendo cumplido con
los requisitos y seguido los procedimientos de selección para el ingreso, sean
admitidos para cursar cualquiera de las carreras o programas de educación técnica
superior y superior o de posgrado que ésta imparta, y tendrán los derechos y
obligaciones que les confieran las disposiciones normativas vigentes.
ARTÍCULO 32.- Las asociaciones de alumnos que se constituyan en la Universidad,
serán independientes de los Órganos de Gobierno de ésta; y se organizarán
democráticamente, en la forma que los mismos estudiantes determinen, y no tendrán
injerencia alguna en asuntos académicos, administrativos o financieros de la
Universidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA.
ARTÍCULO 33.- El Órgano Interno de Control estará integrado por un Comisario y su
suplente, designados por la Contraloría General del Estado de Colima.
El Comisario evaluará el desempeño general de la Universidad y analizará la
eficiencia con que se ejerzan los rubros de gasto corriente y de inversión, así como
los ingresos; verificando que su aplicación se apegue a la normatividad y a las
disposiciones legales vigentes.
Estará facultado para solicitar la información y efectuar los actos que se requieran
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la
Contraloría General del Gobierno del Estado asigne específicamente, conforme a las
leyes aplicables.
ARTÍCULO 34.- La ejecución de programas y el ejercicio del presupuesto asignado
a la Universidad estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal y estatal
vigente, y su ejercicio será auditado y supervisado por las instancias federales y
estatales competentes de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 35.- La prestación de los servicios educativos a cargo de la Universidad
deberá ser evaluada permanentemente; al efecto, la SEP a través de la CGUTyP y
la Secretaría, con la participación de la referida Universidad, determinarán los
mecanismos, plazos y aspectos que serán evaluados, y en su caso, la expedición de
la normatividad que regule dicha actividad.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRONATO
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ARTÍCULO 36.- La Universidad tendrá un Patronato cuya finalidad es apoyar a la
Universidad en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima
realización de sus funciones; éste se integrará por un presidente y cuatro vocales a
invitación del Rector, el desempeño de dichos cargos será de carácter honorífico.
Los miembros de Patronato deberán tener reconocida solvencia moral y tendrán
carácter honorario.
ARTÍCULO 37.- La integración y funcionamiento del Patronato será regulada por el
Reglamento correspondiente, y los recursos que a través de él se obtengan se
ejercerán conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IX
DE LA SUPLENCIA
ARTÍCULO 38.- Las ausencias temporales del Rector serán suplidas por el
Secretario Académico de la Universidad; quien se desempeñará con carácter de
Rector temporal.
Las ausencias definitivas serán suplidas, por quien designe el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado en los términos de lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley.
ARTÍCULO 39.- El Rector hará la designación de quien deba suplir las ausencias
temporales de los Directores, no mayores a quince días consecutivos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación,
en el Periódico Oficial, “El Estado de Colima”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica
de Manzanillo, publicada en el Periódico Oficial el 7 de septiembre del año 2008, y
las demás disposiciones que se opongan a este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La Universidad deberá expedir o ajustar el contenido de
sus reglamentos y demás disposiciones normativas a los preceptos de esta Ley, en
un término de noventa días contados a partir de la fecha de su publicación en el
periódico oficial del Estado.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
C. OSCAR A. VALDOVINOS ANGUIANO, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C.
MANUEL PALACIOS RODRÍGUEZ,
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DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C. GABRIELA BENAVIDES COBOS, DIPUTADA
SECRETARIA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, el día 09 nueve del mes de Diciembre del año 2014 dos
mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ Rúbrica. EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MTRO. JOSÉ GUILLERMO RANGEL LOZANO.
Rúbrica.