Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo [PDF]

1 Dirección de Procesos Legislativos NUEVA LEY Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, no. 57, Supl. 3, 13 diciembre 2014. DECRETO No. 449 POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio No. DGG. 878/2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, el Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, remitió a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo. SEGUNDO.- Que mediante oficio número 3248/014, de fecha 18 de noviembre de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo. TERCERO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala esencialmente que: • “PRIMERA.- Que por Decreto No. 356 publicado en Periódico Oficial "El Estado de Colima" el domingo 7 de septiembre de 2008, se aprobó la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, mediante la cual se fundó ésta, como una Institución Pública de Educación Superior, con carácter de Organismo Publico Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la referida Ley. • SEGUNDA.- Que como antecedente de la citada Ley, se celebró el Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, suscrito en fecha 30 de Julio 2 Dirección de Procesos Legislativos del año 2008, entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, por conducto del Gobernador Constitucional y el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, representada por la Titular en esa fecha de la citada Secretaría, asistida por el Subsecretario de Educación Superior, instrumento en cuyo clausulado se señalan diversas condiciones a las que debió ajustarse el ordenamiento legal que sustentó la creación de la precitada Universidad Tecnológica de Manzanillo, y de manera particular la clausula décima novena, en la que se estatuyó la obligación del Gobierno del Estado de crear una Universidad con las características estipuladas en el referido convenio. • TERCERA.- Que la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, cuenta con una Subdirección de Enlace Normativo, la cual entre sus funciones tiene encomendado, supervisar que la normatividad de las Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país, guarde congruencia con el Decreto o Ley de creación y con el Convenio de coordinación que suscribe la Federación y cada uno de los Estados, así como supervisar el análisis de los reglamentos y normatividad interna que propongan las Universidades Tecnológicas y Politécnicas, con el fin de verificar su correspondencia con el modelo educativo del Subsistema, emitiendo opinión a los mismos, para ser presentados y aprobados ante los Órganos de Gobierno de las Instituciones. • En fecha 28 de enero de 2009, el Coordinador General de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública, giró a quien se desempeñaba como Encargado del Despacho de Rectoría de la Universidad Tecnológica de Manzanillo en ese momento, oficio No. 514.1.010112009, mediante el cual sugirió adecuar la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo en relación al Convenio de Coordinación previamente suscrito con el Gobierno Federal. • CUARTA.- Que el Gobierno del Estado a mi cargo, en congruencia con la visión de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, concibe al modelo educativo de las Universidades Tecnológicas como una alternativa de educación superior, que a través del sistema conocido como universidades tecnológicas implanta una nueva opción de educación superior y de formación profesional en México para que los estudiantes se incorporen al sector productivo en un corto plazo, mediante la obtención de un título profesional de Técnico Superior Universitario, y teniendo además la opción de continuar sus estudios para alcanzar el nivel de Licenciatura, lo cual redunda en beneficio de los estudiantes, las empresas y la economía de la entidad. • Aunado a lo anterior, y considerando el papel transcendente que juega la Universidad Tecnológica como actor transformador de la sociedad en la que presta sus servicios y como satisfactoria de la demanda educativa en el Municipio de Manzanillo, adquiere especial importancia, que dicha 3 Dirección de Procesos Legislativos institución educativa cuente con un marco normativo actual, alineado a las disposiciones legales federales que le son aplicables y armónico con las políticas que rigen el Subsistema de Universidades Tecnológicas, que fundamente el actuar de sus servidores públicos dándoles certeza jurídica y se constituya en uno de los pilares que oriente el rumbo de las acciones de esta Institución en el futuro.” CUARTO.- Que una vez realizado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa indicada en los considerandos Primero y Segundo del presente dictamen, esta Comisión dictaminadora determina la viabilidad de la misma por venir a fortalecer el marco normativo que rige a la Universidad Tecnológica de Manzanillo, en aras de garantizar una educación integral que permita la incorporación del sector estudiantil al ámbito laboral, armonizando las disposiciones legales federales en materia de Universidades Tecnológicas y Politécnicas con nuestra legislación local. El día 30 de julio del año 2008 el Gobierno del Estado y el Federal, celebraron un convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, instrumento en cuyo clausulado se definieron los criterios y condiciones a los que se debería apegar el ordenamiento legal que la regiría, en donde además en su clausula decima novena se pacto la obligación del Gobierno del Estado de crear una Universidad acorde a las características pactadas en tal convenio. A efecto, el día 7 de septiembre del año 2008, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el decreto por el que se aprobó la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, tomando en consideración lo establecido en las clausulas del convenio citado en el párrafo que antecede, así mismo mediante este ordenamiento legal se le dio a la Universidad Tecnológica de Manzanillo el carácter de Organismo Publico Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Ahora bien, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas tiene entre sus funciones supervisar que la normatividad de las Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país, respeten lo establecido en los convenios de coordinación que suscribe la Federación con las Entidades Federativas, así como supervisar el análisis de los reglamentos y normatividad interna que proponga las Universidades Tecnológicas y Politécnicas con el fin de verificar la armonía con el modelo educativo del Subsistema, emitiendo además opinión a los mismos para ser presentados y aprobados ante los órganos de Gobierno de las Instituciones. En este sentido, como lo menciona el proponente el día 28 de Enero del año 2009, el Coordinador General de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública, giro al entonces Encargado del Despacho de Rectoría de la Universidad Tecnológica de Manzanillo un oficio por medio del cual realizó sugerencias en el sentido de adecuar la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo en relación a lo establecido en el Convenio de Coordinación previamente suscrito con el Gobierno Federal, a fin de instrumentar la Ley Orgánica de tal Organismo educativo, tomando en consideración los nuevos planes de estudios de la Secretaría de Educación Pública. 4 Dirección de Procesos Legislativos De los anteriores argumentos torales y de la congruencia con la visión y sugerencias de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, los integrantes de esta Comisión dictaminadora determinamos la viabilidad del documento que se analiza y estudia, en primer término, por cumplimentar lo establecido en el convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, celebrado entre el Gobierno del Estado y el Federal, y en segundo, por venir a bien a mejorar la calidad educativa que imparte la Universidad Tecnológica de Manzanillo, beneficiando no solo a los estudiantes parte de este organismo educativo, sino a sus familias y al Gobierno del Estado. Por último, los integrantes de esta Comisión que dictamina ponderamos que la educación es factor esencial para el avance y progreso de las personas, sociedades y gobierno, arraigando valores y enriqueciendo la cultura y espíritu de los seres humanos, por ello estamos plenamente convencidos que con la aprobación del presente dictamen, la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo tendrá mejores instrumentos jurídicos que permitirán formar a técnicos y profesionales con conocimientos amplios que ayuden al desarrollo económico social de la Entidad, además de enriquecerlos de las herramientas necesarias para incorporarse al ámbito laboral y así acceder a una vida de calidad. Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: D E C R E T O No. 449 ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, para quedar como sigue: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Se ratifica a la Universidad Tecnológica de Manzanillo como una Institución de Educación Superior, con carácter de organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para adquirir y administrar bienes, y autonomía de gestión, la cual tiene por fines los señalados en esta Ley. ARTÍCULO 2.- Los Terrenos donados de manera gratuita por el Gobierno del Estado, a la Universidad Tecnológica de Manzanillo, destinados para la construcción de sus instalaciones, forman parte de su patrimonio. Mediante gestión y acuerdos que el Gobierno del Estado realice ante la Secretaría de Educación Pública se incorporará a la Universidad al programa nacional de financiamiento y dotación de infraestructura para los servicios educativos del país. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Consejo Directivo: al Órgano Máximo de Gobierno de la Universidad; 5 Dirección de Procesos Legislativos II. Ley: a la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo; III. Rector: al Titular de la Administración de la Universidad; IV. Secretaría: a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Colima; V. SEP: a la Secretaría de Educación Pública dependiente del Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Educación Superior por conducto de la Coordinación General de Universidades Técnológicas y Politécnicas; VI. Subsistema: al Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas; VII. Universidad: a la Universidad Tecnológica de Manzanillo; y VIII. CGUTyP: a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 4.- La Universidad formará parte del Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas que coordina la SEP, y operará con base en el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por aquella para dicho Subsistema. ARTÍCULO 5.- La Universidad tiene por objeto: I. Consolidar programas de desarrollo de educación superior tecnológica en la Entidad; II. Ofrecer programas de educación técnica superior y superior a egresados de bachillerato, técnico superior universitario, profesional asociado, licenciaturas y programas de posgrado con las características de pertinencia, flexibilidad, mejora continua de su calidad y vinculación, para formar profesionistas que cuenten con competencias y conocimientos requeridos para incorporarse a los sectores público, social y privado, y que sean aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; III. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad; IV. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; V. Promover y difundir la cultura científica y tecnológica, mediante la investigación aplicada y el intercambio académico con otras instituciones educativas estatales, nacionales o extranjeras; y 6 Dirección de Procesos Legislativos VI. Implementar programas de vinculación para fortalecer las relaciones con los sectores productivos de bienes y servicios público y privado, instituciones de educación, de investigación y con la sociedad para beneficio de ambas partes. ARTÍCULO 6.- Son atribuciones de la Universidad: I. Impartir educación superior tecnológica en los niveles de educación superior universitaria, licenciatura y posgrado, cuya duración no será en ningún caso menor a dos años posteriores al bachillerato, conforme a las políticas, lineamientos, planes y programas de estudio, carreras y modalidades que apruebe la CGUTyP, y de acuerdo al modelo pedagógico nacional, que garantice una formación profesional centrada en la cultura científica y tecnológica; II. Crear con la más amplia facultad, las carreras pertinentes que contribuyan al desarrollo estatal, regional y nacional, así como al óptimo logro de sus fines y objetivos; III. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica dirigidos a la comunidad universitaria y a la población en general; IV. Diseñar, desarrollar, impartir y evaluar programas de capacitación para el personal administrativo y de apoyo, que coadyuven a elevar la calidad de los servicios que brindan; V. Proponer a la CGUTyP, las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse a los planes y programas de estudios; VI. Instrumentar políticas y programas de investigación científica y tecnológica, de extensión y vinculación que permitan el desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad; VII. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal aplicable, así como los sistemas de control, vigilancia y auditoría que sean necesarios para garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos; VIII. Contratar al personal académico calificado para la impartición de los programas de estudio, así como al personal de apoyo académico y administrativo necesario para su funcionamiento; IX. Contratar los bienes y servicios necesarios para su operación, de conformidad con el presupuesto anual que le sea asignado y con estricta observancia de las normas aplicables; X. Impulsar la realización de proyectos tecnológicos, estrategias de participación y concertación con el sector productivo, público, privado y 7 Dirección de Procesos Legislativos social de la región, que fortalezcan las actividades académicas y productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social, y propicien una estrecha vinculación de la Universidad con este sector; XI. Normar el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo de acuerdo a las políticas de la CGUTyP, así como la estructura operativa y atribuciones de sus órganos; XII. Expedir las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; XIII. Reglamentar los procedimientos académicos y administrativos de selección, ingreso y egreso de los alumnos, así como para su permanencia en la institución; XIV. Reglamentar los requisitos y procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, garantizando que su elección se realice mediante concurso de oposición y que se cumplan los perfiles profesionales establecidos por la SEP. La Universidad tendrá la facultad propia y exclusiva que no será negociable con ninguna organización, para fijar los términos y procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico; XV. Establecer procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables; XVI. Expedir certificados de estudio, títulos de técnico superior universitario y profesionales, así como otorgar grados académicos, en los términos de los planes y programas de estudio; XVII. Recibir y tramitar ante la autoridad educativa competente, las solicitudes de revalidación o establecimiento de equivalencias de los estudios realizados en otras Instituciones Educativas Nacionales o Extranjeras; XVIII. Facilitar a los alumnos medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio y de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas y estadías profesionales en empresas industriales y de servicios, los demás que deriven del modelo educativo y las políticas del Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, así como de los métodos de enseñanza y aprendizaje aplicables a este; XIX. Gestionar para los alumnos el otorgamiento de becas de los programas oficiales, de la iniciativa privada y organizaciones sociales que otorguen apoyos a los alumnos que reúnan los perfiles requeridos; 8 Dirección de Procesos Legislativos XX. Implementar un sistema de vinculación y seguimiento de egresados, debiendo informar los resultados que obtenga de su operación a la CGUTyP y a la Secretaría, dicho sistema operará de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Universidad ajustándose a la normatividad aplicable; XXI. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan la sana convivencia y recreación de la comunidad universitaria; XXII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto; XXIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de su objeto y cumplimiento de sus obligaciones; así como, la defensa de su patrimonio; XXIV. Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio, así como las modalidades que se impartan; XXV. Proporcionar la información estadística a las autoridades respectivas que le soliciten; XXVI. Constituir los fondos especiales necesarios de financiamiento, para el cumplimiento de todos sus objetivos, promoviendo la participación de la iniciativa privada y el sector social; XXVII. Recibir donaciones, herencias, legados a su favor en especie tales como bienes muebles, inmuebles y servicios, o en efectivo; y XXVIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 7.- La Universidad tendrá autonomía de gestión para realizar sus fines de enseñanza, investigación, vinculación y extensión universitaria, con la más amplia libertad en la docencia e investigación y discusión de ideas; así como para organizar su Gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales que acuerde el Consejo Directivo. ARTÍCULO 8.- Para el logro de sus fines, la Universidad, tendrá acceso a los recursos públicos del Gobierno Federal, en los términos del artículo 3, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado y a los de origen privado. ARTÍCULO 9.- La Universidad podrá recibir recursos económicos privados a través de donaciones en efectivo, bienes muebles, inmuebles o la prestación de servicios; así como, retribuciones por los servicios educativos que preste, de asesoría y servicios externos, en sus áreas académicas, laboratorios y talleres de la institución. 9 Dirección de Procesos Legislativos ARTÍCULO 10.- La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Manzanillo, sin perjuicio de que se puedan establecer en el Estado, oficinas y unidades académicas dependientes de la misma. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 11.- Son órganos de la Universidad: I. El Consejo Directivo; y II. El Rector. ARTÍCULO 12.- El Consejo Directivo, será el máximo Órgano de Gobierno de la Universidad y estará integrado por: I. Tres representantes del Gobierno del Estado que serán: a) El Secretario(a) de Educación; b) El Secretario(a) de Finanzas y Administración; y c) El Secretario(a) General de Gobierno. II. Tres representantes del Gobierno Federal designados por la SEP, entre los cuales invariablemente deberá estar un representante de la CGUTyP; III. Un representante del H. Ayuntamiento de Manzanillo, designado por el Presidente Municipal del mismo; IV. Tres representantes del sector productivo de la región, invitados por el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Educación; V. El Rector quien fungirá como Secretario Técnico; y VI. Un Comisario, que será el representante de la Contraloría General del Gobierno del Estado. Los integrantes del Consejo Directivo a que se refieren las fracciones I, II, III y IV tendrán derecho a voz y voto en las sesiones; mientras que los señalados en las fracciones V y VI sólo tendrán derecho a voz. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo podrá designar un suplente que lo represente en sus ausencias. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser ratificados por un período igual. El Consejo Directivo será presidido por el Secretario de Educación del Estado de Colima y en su ausencia lo presidirá el Secretario General de Gobierno. 10 Dirección de Procesos Legislativos ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada cuatro meses. Para las sesiones ordinarias las convocatorias y el orden del día se comunicarán por escrito especificando el asunto a tratar, por lo menos con cinco días de anticipación. El Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o su suplente y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, encontrándose entre ellos la mayoría de los representantes del Gobierno del Estado y del Gobierno Federal. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten, serán convocadas por el Presidente del órgano de gobierno, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, mediante escrito indicando el asunto que se trate, y en ellas no se podrán tratar asuntos generales. ARTÍCULO 14.- Las decisiones o acuerdos que deriven de las sesiones del Consejo Directivo serán válidos por mayoría simple, es decir, cuando cuenten con el voto de la mayoría de los integrantes presentes en la sesión de que se trate. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 15.- El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico, por lo que no recibirán retribución alguna por el desempeño de esta función, y sólo será compatible dentro de la Universidad, con la realización de tareas académicas. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser designados para ocupar cargos de dirección en la Universidad durante los dos años siguientes, contados a partir de la fecha en que dejen de fungir como miembros del citado Consejo Directivo. ARTÍCULO 16.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Ser mayor de 30 años al momento de la designación; III. Tener experiencia académica, profesional o laboral; y IV. Ser persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio profesional. ARTÍCULO 17.- El Consejo Directivo tendrá las funciones y atribuciones siguientes: I. Establecer en congruencia con el programa sectorial de Educación Pública, las políticas y lineamientos generales de la Universidad; II. Aprobar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones legales que regulen el funcionamiento y la prestación de los servicios educativos a cargo de la Universidad; III. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 11 Dirección de Procesos Legislativos IV. Proponer a la CGUTyP, la apertura o cierre de programas académicos en sus distintos niveles y modalidades; V. Estudiar y en su caso, aprobar los contenidos regionales de los planes y programas de estudios que se propondrán a la CGUTyP; VI. Proponer al Gobierno del Estado, previa autorización de la CGUTyP las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad; VII. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos anuales de ingreso y el presupuesto de egresos; VIII. Discutir y, en su caso, aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos de la institución, así como nombrar al auditor externo que dictamine sus estados financieros, sin menoscabo de las facultades que las leyes les otorguen al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, así como a la Contraloría General del Estado y la Auditoría Superior de la Federación, en sus respectivas competencias; IX. Conocer y aprobar, en su caso, el plan anual de trabajo y los informes generales y especiales que deba rendir el Rector; X. Aprobar el calendario escolar para cada ciclo; XI. Resolver los asuntos que someta a su consideración el Rector con relación al funcionamiento de la Universidad; XII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la terna de candidatos a ocupar la rectoría de la Universidad, quienes integren dicha terna deberán cumplir el perfil que al efecto establezca la CGUTyP; XIII. Remover de su cargo al Rector siempre que medie causa debidamente justificada a consideración del órgano de gobierno; XIV. Nombrar a propuesta formulada por el Rector, a los Secretarios de Vinculación y Académico, a los Directores de División Área y de Centro, los cuales deberán cumplir el perfil profesional que determine la SEP, siempre que de acuerdo a la etapa de crecimiento de la Universidad tales nombramientos se justifiquen; XV. Aprobar los nombramientos del personal de confianza de la Universidad; XVI. Conocer del nombramiento del Comisario, que haya sido designado por el Gobierno del Estado; XVII. Integrar los organismos colegiados de apoyo, las comisiones académicas y administrativas para que lo auxilien en el estudio o trámite que expresamente se les encomiende. Estos órganos y comisiones se 12 Dirección de Procesos Legislativos integrarán y funcionarán de acuerdo con las instrucciones que determine el propio Consejo Directivo y demás normatividad interna de la Universidad; XVIII. Crear y modificar los órganos académicos colegiados, expidiendo para tal efecto el reglamento que regule su funcionamiento, cuando lo considere necesario; XIX. Designar a los miembros de patronato de la Universidad; XX. Dirimir y resolver en última instancia los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, maestros y alumnos; y XXI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, por las disposiciones estatales aplicables y aquéllas que no estén atribuidas a otro órgano o autoridad administrativa. ARTÍCULO 18.- Sólo en casos de extrema urgencia o que por la trascendencia y circunstancias del asunto a tratar, la atención o resolución del mismo no pudiera esperar a que se reúna el Consejo Directivo, el Rector bajo su más estricta responsabilidad podrá tomar las decisiones que le correspondan a este Órgano de Gobierno, quedando obligado a informarlo en la sesión inmediata siguiente que celebre el Consejo Directivo, con el fin de someterlas a su ratificación o rectificación según proceda. ARTÍCULO 19.- El Rector será designado por el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, de una terna propuesta por el Consejo Directivo, será el Órgano de Administración de la Universidad y tendrá la representación legal de ésta. Ocupará dicho cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser ratificado por una sola ocasión por otro período igual, a propuesta del Consejo Directivo. El Rector será removido por causa justificada. ARTÍCULO 20.- Para ser rector se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 años al momento de la elección; III. Cumplir el perfil profesional establecido por la SEP; IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico y/o profesional; V. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas del país; VI. No ser dirigente o directivo de ningún partido político; 13 Dirección de Procesos Legislativos VII. No ser ministro o tener cargo directivo de ningún culto religioso; y VIII. No haber sido sentenciado por delito intencional. ARTÍCULO 21.- El Rector será el representante legal de la Universidad y tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objetivo, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de sus diversas áreas; II. Aplicar las políticas generales, que dicten los órganos de gobierno; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento de la Universidad; IV. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones normativas aplicables, mismas que deberán contar con la aprobación de la CGUTyP; V. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; VI. Proponer al Consejo Directivo, previa autorización de la SEP, los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de la Universidad y que requieran un presupuesto extraordinario; VII. Presentar al Consejo Directivo, para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el plan anual de trabajo; VIII. Presentar cada cuatrimestre al Consejo Directivo para su aprobación un informe de los estados financieros, del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por la Universidad; IX. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, un informe anual de actividades institucionales, en el que se acompañe un balance general contable y los demás datos financieros que sean necesarios, mismo que una vez aprobado deberá presentarse a la SEP y a la Secretaría; X. Presentar al Consejo Directivo y a la Comunidad Universitaria el Plan de Trabajo Anual de actividades de la Institución; 14 Dirección de Procesos Legislativos XI. Proponer al Consejo Directivo a un Rector Interino, cuando se ausente por un período menor a treinta días, el cual deberá cumplir en todo caso con el perfil establecido por la SEP; XII. Representar legalmente a la Universidad para el despacho de los asuntos, con el carácter de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, incluyendo la facultad para sustituir o delegar esta representación en el abogado general de la Institución o en uno o más apoderados para que ejerzan individual o conjuntamente las funciones que se les encomienden; Para efectos de riguroso dominio, tratándose de actos relativos a la transmisión de bienes muebles e inmuebles, deberán autorizarlos previamente el Consejo Directivo y decretarlo así el Congreso del Estado, para desincorporarlo de su patrimonio; XIII. Celebrar con aprobación del Consejo Directivo convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, con instituciones y organismos del sector público, social y privado nacional y extranjero, para la ejecución de acciones en materia educativa; XIV. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz y sin voto; XV. Nombrar, previa aprobación del Consejo Directivo, a los Directores de División y de Carrera que cumplan los perfiles profesionales determinados por la SEP; XVI. Nombrar, remover y promover, con estricto apego al Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico, y demás normatividad aplicable, al personal académico y administrativo de la Universidad, informando oportunamente al Consejo Directivo de tales nombramientos, así como proveer lo necesario para elevar el nivel académico y profesional del personal adscrito; XVII. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos o remoción del personal de confianza; XVIII. Designar a quien deba suplir las ausencias temporales, no mayores a quince días, de los Directores; XIX. Asignar funciones al personal, en tanto no exista personal directivo suficiente, sin menoscabo de las que estén realizando; XX. Informar al Consejo Directivo de las renuncias, remociones y nombramientos de los funcionarios y directivos; XXI. Observar las normas y criterios generales que dicten las Autoridades Educativas para el otorgamiento de revalidaciones y equivalencias de 15 Dirección de Procesos Legislativos estudio realizados en instituciones estatales, nacionales y extranjeras que impartan el mismo nivel educativo; XXII. Integrar y reestructurar el Consejo de Vinculación y Pertinencia, previa aprobación de la CGUTyP y del Consejo Directivo; XXIII. En casos de suma urgencia, solicitar se reúna el Consejo Directivo, y se acuerde lo procedente; y XXIV. Las demás que le otorguen los demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 22.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto de acuerdo a las actividades y fines señalados en las disposiciones normativas aplicables, tales como cuotas por inscripción, colegiatura, derechos por expedición de documentos, títulos, etcétera; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; así como los organismos del sector social y privado que coadyuven a su financiamiento; III. Las aportaciones extraordinarias y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y la Iniciativa Privada; IV. Las herencias, legados y donaciones otorgadas en su favor en especie (bienes muebles, inmuebles o servicios), en efectivo y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisaria; V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; VI. Las utilidades, intereses, honorarios, dividendos, participaciones, rendimientos sobre sus bienes y derechos; y VII. Cualquier otro ingreso que adquiera a título legal. ARTÍCULO 23.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Universidad, tendrán el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen alguno, en tanto se encuentren sujetos a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la Universidad. ARTÍCULO 24.- Los ingresos y los bienes de la Universidad estarán exentos de todo tipo de impuestos y derechos de carácter federal; como lo estipula la Ley para la Coordinación de la Educación Superior en su artículo 22, así como de los estatales y municipales. No serán sujetos de gravamen los actos y contratos en que 16 Dirección de Procesos Legislativos la Universidad intervenga cuando los impuestos estatales y municipales debiesen correr a cargo de la Universidad. ARTÍCULO 25.- Los ingresos propios que obtenga la Universidad, por concepto de cuotas de alumnos, donaciones, derechos y servicios que preste, serán integrados a su patrimonio y no podrán ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la SEP o del Gobierno del Estado. Dichos recursos se canalizarán prioritariamente a la ampliación, reposición o sustitución de los equipos de talleres y laboratorios en los términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA Y DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 26.- Para el cumplimiento el objeto y atribuciones, así como para el desarrollo de las actividades de la Universidad, el Rector se auxiliará de los Directores de División y de Carrera y demás personal, conforme a la estructura autorizada, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización y la Dirección General de Personal de la SEP. Las funciones que correspondan a cada uno de los puestos determinados en dicha estructura se establecerán en el reglamento respectivo; de igual manera, los tabuladores para el pago de remuneraciones al personal de la Universidad se fijarán con base en los referidos dictámenes. La estructura autorizada, catálogo de puestos y tabuladores de sueldos para el personal administrativo y de confianza, nunca podrá ser superior a la autorizada por la Oficialía Mayor de la Dirección General de Personal de la SEP. ARTÍCULO 27.- El personal docente y directivo de la Universidad deberá cumplir los perfiles profesionales que determine la SEP a través de la CGUTyP. ARTÍCULO 28.- La selección, ingreso y promoción del personal académico de la Universidad se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los aspirantes a obtener el puesto según la carrera de que se trate; los requisitos y procedimientos serán los que fije la Universidad en el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico; y sin excepción se deberán cumplir los perfiles que determine la SEP. Los concursos de oposición que lleve a cabo con tal fin serán evaluados por una Comisión interna integrada por acuerdo del Consejo Directivo. ARTÍCULO 29.- El personal académico que cuente con cinco años consecutivos en el servicio, podrá obtener la definitividad en su plaza, mediante la evaluación de una comisión dictaminadora externa. ARTÍCULO 30.- Las relaciones entre la Universidad y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo y las condiciones que se establezcan en la normatividad aplicable, con exclusión del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil vigente en el Estado. 17 Dirección de Procesos Legislativos CAPÍTULO V DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 31.- Serán alumnos de la Universidad quienes, habiendo cumplido con los requisitos y seguido los procedimientos de selección para el ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las carreras o programas de educación técnica superior y superior o de posgrado que ésta imparta, y tendrán los derechos y obligaciones que les confieran las disposiciones normativas vigentes. ARTÍCULO 32.- Las asociaciones de alumnos que se constituyan en la Universidad, serán independientes de los Órganos de Gobierno de ésta; y se organizarán democráticamente, en la forma que los mismos estudiantes determinen, y no tendrán injerencia alguna en asuntos académicos, administrativos o financieros de la Universidad. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA. ARTÍCULO 33.- El Órgano Interno de Control estará integrado por un Comisario y su suplente, designados por la Contraloría General del Estado de Colima. El Comisario evaluará el desempeño general de la Universidad y analizará la eficiencia con que se ejerzan los rubros de gasto corriente y de inversión, así como los ingresos; verificando que su aplicación se apegue a la normatividad y a las disposiciones legales vigentes. Estará facultado para solicitar la información y efectuar los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría General del Gobierno del Estado asigne específicamente, conforme a las leyes aplicables. ARTÍCULO 34.- La ejecución de programas y el ejercicio del presupuesto asignado a la Universidad estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal y estatal vigente, y su ejercicio será auditado y supervisado por las instancias federales y estatales competentes de conformidad con la legislación vigente. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 35.- La prestación de los servicios educativos a cargo de la Universidad deberá ser evaluada permanentemente; al efecto, la SEP a través de la CGUTyP y la Secretaría, con la participación de la referida Universidad, determinarán los mecanismos, plazos y aspectos que serán evaluados, y en su caso, la expedición de la normatividad que regule dicha actividad. CAPÍTULO VIII DEL PATRONATO 18 Dirección de Procesos Legislativos ARTÍCULO 36.- La Universidad tendrá un Patronato cuya finalidad es apoyar a la Universidad en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones; éste se integrará por un presidente y cuatro vocales a invitación del Rector, el desempeño de dichos cargos será de carácter honorífico. Los miembros de Patronato deberán tener reconocida solvencia moral y tendrán carácter honorario. ARTÍCULO 37.- La integración y funcionamiento del Patronato será regulada por el Reglamento correspondiente, y los recursos que a través de él se obtengan se ejercerán conforme a la normatividad aplicable. CAPÍTULO IX DE LA SUPLENCIA ARTÍCULO 38.- Las ausencias temporales del Rector serán suplidas por el Secretario Académico de la Universidad; quien se desempeñará con carácter de Rector temporal. Las ausencias definitivas serán suplidas, por quien designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los términos de lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley. ARTÍCULO 39.- El Rector hará la designación de quien deba suplir las ausencias temporales de los Directores, no mayores a quince días consecutivos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, “El Estado de Colima” ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, publicada en el Periódico Oficial el 7 de septiembre del año 2008, y las demás disposiciones que se opongan a este Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- La Universidad deberá expedir o ajustar el contenido de sus reglamentos y demás disposiciones normativas a los preceptos de esta Ley, en un término de noventa días contados a partir de la fecha de su publicación en el periódico oficial del Estado. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.” Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. C. OSCAR A. VALDOVINOS ANGUIANO, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. MANUEL PALACIOS RODRÍGUEZ, 19 Dirección de Procesos Legislativos DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C. GABRIELA BENAVIDES COBOS, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 09 nueve del mes de Diciembre del año 2014 dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ Rúbrica. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MTRO. JOSÉ GUILLERMO RANGEL LOZANO. Rúbrica.